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Universidad para la integración de América latina iii año de Desarrollo social Los derechos humanos en su evolución histórica están consignados en todas las constituciones nacionales y en su formulación han participado todas las generaciones de la humanidad, desde el código de Hammurabi hasta pasar por la revolución inglesa, Francesa y Norteamericana hasta la declaración universal de los derechos humanos, después de la II guerra mundial.

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Universidad para la integración de América latina iii año de Desarrollo social

Los derechos humanos en su evolución histórica están consignados en todas las constituciones nacionales y en su formulación han participado todas las generaciones de la humanidad, desde el código de Hammurabi hasta pasar por la revolución inglesa, Francesa y Norteamericana hasta la declaración universal de los derechos humanos, después de la II guerra mundial.

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0. INTRODUCCIÓN

Con el presente documento, se fortalece la capacidad de la convivencia social y aprehendemos la paz como un derecho de los pueblos, por lo cual se pretende hacer de los derechos humanos una cultura y es precisamente en la conciencia universitaria, donde se radica la motivación para fomentar la defensa inalienable de los derechos del individuo y de la sociedad en una sana armonía con el hábitat natural en que nos ha tocado vivir y que cada uno de nosotros dejaremos como herencia a las futuras generaciones.

Siguiendo la polémica sobre el origen de los derechos humanos, hay que señalar que para algunos pensadores estos se caracterizan por ser innatos, dado que provienen de la razón, tal como sostenían los pensadores estoicos en la antigua Grecia. Para otros, estos derechos aunque son innatos, su origen se encuentra en la existencia misma de un ser superior que se encarga de entregarlos al ser humano. Este es precisamente el planteamiento de algunas religiones que fundamentan que el hombre es imagen y semejanza de Dios.

Por los argumentos esgrimidos por estos autores, los derechos humanos revisten un carácter universal porque se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. También se caracterizan por ser absolutos, porque su respeto se puede reclamar indeterminadamente a cualquier persona o autoridad. Además, son inalienables, dado que pertenecen en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano y por lo tanto resultan necesarios e imprescindibles, porque su existencia deriva de la propia naturaleza del ser humano y forman un conjunto inseparables de derechos.

Los postulados anteriores no son aceptados por algunos pensadores, como por ejemplo Jean Paul Sartre, quien sostenía que el ser humano se hace y no nace. Por esta razón, a su criterio el ser humano no tiene derechos innatos, sino que él los construye.

Este módulo, parte del primer planteamiento en torno a los derechos humanos, los cuales sirvieron de base para el juicio de Núremberg y se remontan a pensadores como Marco Aurelio, Séneca y Juan Jacobo Rousseau, entre otros, que sostenían que el ser humano posee derechos naturales.

Los derechos humanos, por su relación directa con las personas, constituyen un patrimonio común e inalienable de toda la humanidad. Al hablar de derechos humanos, necesariamente hay que hacer referencia al concepto de lo que es un derecho. En ese sentido, se entiende por derecho el conjunto de principios, preceptos y reglas innatas, a las cuales están sometidas las relaciones humanas en toda convivencia civil, a cuya observancia las personas pueden ser compelidas por la fuerza.

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Es importante resaltar que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos reconoció como un principio básico el derecho de toda persona a mejorar su condición económica, social y cultural. Tomando como fundamento este principio, se podría sostener que la violencia estructural se puede reducir en la medida en que el  estado les otorgue a sus habitantes los recursos necesarios para suplir sus necesidades básicas. Con esto se eliminaría la pobreza que a criterio de Galtung (1998) constituye uno de los principales componentes de este tipo de violencia, la cual repercute directamente en las relaciones intrafamiliares.

En la conferencia mundial de los Derechos Humanos (1993), los  estados reafirmaron mediante la Declaración de Viena, que en virtud de que estos derechos nacen con el ser humano, es el estado el ente responsable de la protección de los mismos. Partiendo del concepto de dignidad humana, según esta declaratoria, todos los individuos tienen el derecho a disfrutarlos sin importar su sexo, raza, color, idioma, nacionalidad ni creencias religiosas o políticas.

En la Carta de las Naciones Unidas, se ratifica la dignidad y el valor de la persona, así como la igualdad de derechos entre las naciones grandes y pequeñas, como se demuestra en el artículo 7, que a la letra dice: "Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra la discriminación que infrinja esta Carta y contra toda provocación a toda discriminación". Asimismo, el artículo 25 señala:

 "...Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, alimentación, vestido, vivienda, la asistencia médica y los servicios necesarios..." (Mertus, Julie: 1999;10).

Pero, a pesar de los esfuerzos de la Organización de Naciones Unidas, los derechos humanos quedan en la esfera de lo teórico, puesto que en la práctica existen sociedades que se caracterizan por la ausencia de recursos económicos que proporcionen a sus habitantes un nivel de vida adecuado. Además, cabe destacar que la igualdad entre los sexos no se da del todo, pues en muchos casos, la mujer sigue siendo marginada e ignorada, como se puede apreciar en los periódicos y noticieros de nuestro país.

I. Evolución histórica de los derechos humanos

Bien puede afirmarse que la historia de la especie humana, es la apasionante historia de la larga, y a veces trágica, lucha de hombres y mujeres por lograr el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, es decir, de aquellos que les corresponden por el simple hecho de ser personas, miembros de la gran familia humana. A esos derechos se les conoce como derechos humanos.

Antes de la formulación de dichos derechos tal y como los conocemos hoy, se ha conocido a lo largo de la historia; el código de Hammurabí, las leyes de Solón, Los mandamientos de Moisés, los preceptos de Manú y Buda, el Evangelio de

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Jesucristo, la Carta Magna Inglesa (1215), base del derecho constitucional de Inglaterra, la Petition of rights (1628) y Bill of rights (1689), las siete partidas de Alfonso X el Sabio, las leyes de Indias, Declaración de independencia de las trece colonias de Norteamérica el 4 de Julio de 1776, Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano el 26 de Agosto de 1789, Declaración Universal de los Derechos del Hombre el 10 de Diciembre de (1948) el la ciudad de París, pero que luego fue cambiada en 1952 por Declaración Universal de los Derechos Humanos, para indicar claramente que los derechos corresponden al hombre y a la mujer.

Es por eso que se introduce el principio del libre examen por medio de la Reforma Protestante y se da el renacimiento de los estudios clásicos, porque hay una inconformidad generalizada. En la época de Luis XVI, se estima que la población francesa ascendía a unos 25 millones de personas de los cuales solo el 1% pertenecía a la clase privilegiada. El primer estado o nobleza se estimaba en 150,000 personas; y el segundo Estado o Clero, unos 130,000; mientras que el resto de la población componían el tercer estado, sin olvidar que para esta época, los cardenales y arzobispos era nombrados de entre los miembros de la nobleza y eran tan corrompidos como cualquier otro miembro de la corte de Versalles, y solo los sacerdotes rurales compartían la miseria del pueblo francés, por lo cual fue imprescindible la revolución que restituyó los derechos de los ciudadanos.

El artículo 2º de la declaración de los derechos del hombre de 1789, señala como los primeros cuatro derechos naturales e imprescindibles del hombre: La libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión. Los artículos 13 y 14, destacan el principio de las contribuciones para el sostenimiento de la fuerza pública y la administración, pero aclara el art. 14 que “todo ciudadano tiene derecho a pedir razón del uso y empleo de sus impuestos. El art. 17 que es el último de la declaración, establece como sagrado e inviolable el derecho a la propiedad y “nadie puede ser privado de la propiedad, excepto cuando se trata de una necesidad pública siempre y cuando se otorgue la debida indemnización”.

Cabe mencionar que el fermento intelectual e ideológico de la Revolución Inglesa fue el filósofo y político John Locke quien consideraba que todos los ciudadanos tienen derecho a la vida, la libertad y la propiedad y que el pueblo funda el gobierno para la protección de estos derechos, pero si este no cumple con su tarea, el pueblo puede ejercer el derecho a la Revolución.

En Francia se destacó Juan Jacobo Roseau quien considera que el hombre nace libre, pero la sociedad lo corrompe, por lo cual se hace necesario que el hombre viva en su estado natural de libertad y en su obra el Contrato social, dice que la sociedad es producto de un acuerdo entre sus miembros quienes libremente conceden derecho a otro para que los gobierne y además en se nota su influencia en el artículo 1º “la ignorancia, el olvido y desprecio de los derechos, son la causa de de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos”. En los Estados unidos, basados en el pensamiento de estos filósofos, Thomas Jefferson

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redactó el acta de independencia en 1776. Que en su artículo 1º dice: “Todos los hombres han sido creados iguales y han sido dotados por el creador de ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad y la persecución de la felicidad”.

Es necesario señalar que el derecho natural se puede descubrir por la razón, porque se derivan de la naturaleza misma del hombre, por lo que los derechos naturales son anteriores y superiores al Estado, de tal manera que éste, no los crea, sino que simplemente los reconoce.

II. Positivación del derecho humano a la paz

La cultura de paz, es un proceso inacabado que necesitamos construir, es un proyecto estratégico que las instituciones educativas deben fortalecer y estar conscientes que la construcción de una cultura de paz, debe empezar por la comprensión y clarificación de las siguientes premisas:

1. La violencia no es innata en los seres humanos, sino que es una expresión cultural, por lo tanto, con nuestro propio esfuerzo se puede reducir a la mínima expresión. Es incorrecto pensar que la guerra o cualquier manifestación agresiva del comportamiento, es genéticamente programado en nuestro ser y puesto que la guerra nace en la mente de los seres humanos, es en la mente de los hombres donde se debe buscar la paz.

2. Los conflictos siempre estarán presente en las relaciones interpersonales, pero el conflicto no se puede resolver de manera violenta, ya que la violencia engendra violencia, entonces, toda controversia se debe resolver por métodos pacíficos.

3. La cultura de paz, debe cimentar sus raíces en los valores universales del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres.

4. No hay cultura de paz sin justicia social y esta se debe fundamentar en un modelo de desarrollo económico que integre el concepto de desarrollo humano sostenible.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es una base muy importante para afirmar el reconocimiento del derecho a la paz como un derecho a la persona. Su artículo 28 propicia no sólo la instauración de mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, sino que constituye el fundamento jurídico de la formulación de nuevos derechos humanos cuyo contenido y ejercicio son específicamente internacionales. En efecto, en un mundo interdependiente, donde los problemas y los riesgos son de alcance mundial, la concepción de los derechos humanos fundamentales se amplía fijándose una nueva frontera: responder a las necesidades e insuficiencias creadas a nivel mundial. Así, frente a la amenaza nuclear, el subdesarrollo, o a la degradación medioambiental, se proclama el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, o el desarrollo a un medio ambiente sano y equilibrado.

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Es importante señalar que en materia de Derechos laborales, fue la constitución mexicana en 1917 y la constitución rusa de 1918 las primeras que incorporaron estos derechos, y en lo que respecta a las garantías sociales, así como los derechos civiles, políticos y la igualdad de la mujer, solo fueron posibles en la constitución española de 1931, puesto que las anteriores eran de corte liberal e individualista. Además, que la Declaración universal de los derechos humanos, tiene un carácter de fuerza moral y no jurídica en la protección de los derechos humanos, es decir, que es tan solo una herramienta que utilizan los estados miembros que la reconocen y por ello, en 1966, se aprobaron el “pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales y el “pacto internacional de derechos civiles y políticos”, los cuales son instrumentos jurídicos obligatorios por parte de los estados miembros que los ratificaron y los cuales entraron en vigor en 1976 y del cual Nicaragua forma parte.

Autoevaluación

Elabore un listado de los derechos fundamentales, o derechos naturales que tiene toda persona por el simple hecho de haber nacido.

Elabore una reflexión con sus compañeros en lo que respecta al tema de la violencia en nuestros barrios y la manera de resolverla.

Señale en su trabajo en que documentos se encuentra el derecho a la propiedad privada, los derechos laborales y los derechos de la mujer.

BIBLIOGRAFÌA:

Díaz C. (2004). Filosofía, un nuevo enfoque. Ed. McGraw-Hill. México, D. F. P.161

Tunnermann C. (1997). Los Derechos humanos, evolución histórica y reto educativo. EDUA/CSUCA. San José Costa Rica.

Sagastume, M. A. (1997). Carta Internacional de los Derechos Humanos. EDUCA/CSUCA. San José de Costa Rica.