Módulo N° 05 Jurisdic_Nac_supranac.

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____________________________________________________________________CDDHH____ 1 GUÍA DEL ALUMNO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS SESIÓN Nº 05 “Jurisdicción Nacional y SupranacionalEquipo Docente: CDDHH 2013

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GUÍA DEL ALUMNO

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

SESIÓN Nº 05

“Jurisdicción Nacional y

Supranacional”

Equipo Docente: CDDHH

2013

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JURISDICCION NACIONAL

MARCO CONCEPTUAL.- Hoy existen instituciones que defienden los derechos humanos, condenan la

violencia y luchan por la paz. A estas instituciones llegan hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes, maestros

y estudiantes, así como ronderos, campesinos, dirigentes, miembros de las fuerzas armadas y policiales, victimas

de violencia a pedir ayuda. En tal sentido se procede a enumerar una serie de organismos gubernamentales y

no gubernamentales que defienden los derechos humanos en el Perú:

Poder Judicial.- Es el poder del Estado que administra justicia. Dentro del Estado nuestros actos y

responsabilidades son regidos por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al

servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda

acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito. Un

delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad.

Generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo,

una estafa a gran cantidad de personas, etc. Además, ,solucionan Casos de Faltas. Las faltas son infracción

involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña

callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc. El Poder Judicial tiene una estructura jerárquica

formalizada:

La Corte Suprema, es el más alto tribunal de la República. Resuelve en última instancia, inclusive en

materia electoral. Está conformada por: una sala constitucional, dos civiles y dos penales. Es el

órgano máximo del Poder Judicial. La Corte Suprema es la última instancia ante la cual se pueden

apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

Las Cortes Superiores asumen jurisdicción de un departamento, con algunas excepciones: Lima se

divide en tres distritos judiciales (Callao, Cono Norte, y Lima). Realizan el juzgamiento o juicio oral

en los procesos ordinarios y resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados

especializados o mixtos.

Los juzgados que siguen en jerarquía a las Cortes Superiores pueden ser especializados o mixtos.

Éstos se ubican en las provincias de los departamentos, asumiendo un turno judicial. Investigan o

realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios). Investigan y

sentencian en los procesos sumarios y especiales. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las

sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

Los jueces de paz letrados están ubicados en los distritos, y se ocupan de casos de menor cuantía.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados.

Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.

Los jueces de paz no letrados suelen tener competencia mixta, y se encuentran generalmente en

provincias rurales. Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

Congreso de la República.- Cuenta con una Comisión de Derechos Humanos que se encarga de atender e

investigar las denuncias formuladas por cualquier persona o institución sobre violaciones de derechos

humanos.

Defensor del Pueblo.- Tiene a cargo la defensa de los derechos del ciudadano Su misión es proteger los

derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los

deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.

Tribunal Constitucional.- Es un órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la

primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, realizando un examen de

constitucionalidad de tales actos.

Ministerio Público.- Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los

intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia,

fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales.

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MIMP .- Es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de velar por los derechos femeninos

en el Perú, además de brindar ayuda social a los comedores de madres, el "Vaso de Leche" y demás actividades.

INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual).-Es

un órgano del Estado que se encarga de la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de

prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y

desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.

DEMUNA.- Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. Es una instancia que funciona en los Municipios con

la finalidad de defender y resguardar los derechos del niño, niña y adolescente de su jurisdicción.

Los medios de comunicación.-Cumplen un rol como medio de información para la toma de conciencia de la

población sobre los derechos humanos de la población.

Las iglesias.- Hay diversas organizaciones de la Iglesia Católica y de Las Iglesias Evangélicas que en diferentes

lugares del país juegan un rol fundamental en la defensa de los derechos humanos.

Las organizaciones populares.- (Sindicatos, Comedores, Club de Madre, etcétera) Los cuales se organizan para

promocionar ciertos derechos humanos como alimentación, salud, servicios, etcétera.

JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL

INTRODUCCION A LA JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL:

La interpretación antojadiza de los Derechos Humanos y su constante violación por los particulares o por los

Estados, hacen necesario que los operadores jurídicos tengan en cuenta los preceptos e instituciones que

legitiman todo ordenamiento jurídico, en ese sentido cobra importancia la legislación supranacional y sus

órganos de aplicación, que en nuestra región conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por tanto dicha jurisdicción supranacional viene a operar con una especie de segunda instancia correctora del

deficiente funcionamiento del régimen de garantías de los derechos a nivel estatal, por lo que para recurrir a

ello, el justiciable debe acreditar haber hecho uso de todos los recursos internos, excepto que dichos recursos

sean ineficaces o fuesen inexistentes y que afecten las garantías del debido proceso.

Que la protección y desarrollo de los derechos fundamentales se encuentra en los tratados internacionales y se

trata de valores que no deben quedar en manos del libre arbitrio propio de la actividad interpretativa , sino que

deben ser concordados con una interpretación judicial correcta, que derive de la Jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

ANTECEDENTES DEL SISTEMA INTERAMERICANO.-

Los Derechos Humanos en general, no pueden abstraerse de las circunstancias socio- políticas del momento. Ello

debido a que, en principio, solo los Estados –técnicamente hablando- cometen violaciones a los derechos

humanos y son ellos mismos los que crean y aprueban los instrumentos legales para su protección. El

Antecedente del Sistema Interamericano se dio en el Congreso Anfictiónico de Panamá (1826) donde se dio una

serie de congresos y conferencias internacionales en las que se desarrollan los principios del panamericanismo y

los ideales bolivarianos.

El Sistema Interamericano se caracteriza por mantener una progresividad en cuanto a la protección de los

derechos humanos en el Continente, pasando por el siguiente proceso:

Se adoptó la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre por medio de un órgano

político de la OEA, surgiendo una declaración de principios.

Fue hasta 1959 que durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

celebrada en Chile, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual inicio funciones

a partir de 1960.

Durante la Segunda Conferencia Interamericana en Rio de Janeiro -1965 se ampliaron las facultades

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que pudiera recibir comunicaciones o

quejas individuales,

En la Tercera Conferencia Interamericana en Buenos Aires de 1967 , se aprueba un Protocolo de

Reformas a la Carta de la OEA con el fin de incluir a la Comisión como un órgano mas de ella

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En el año 1969, se adopta la Convención Americana sobre Derechos Humanos vigente, cuya mayor

virtud es darle carácter convencional a la protección de los derechos humanos en las Américas y crear

órganos y mecanismos de protección con competencia más amplia y precisa para garantizar una

mayor eficacia jurídica.

ORGANOS DE PROTECCION DEL SISTEMA . -

I. LA COMISIÓNN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Fue creada por la Quinta Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de

Chile. 1959. El 25-05-1960 el Consejo de la OEA aprobó su primer Estatuto y lo enmendó en junio de

1960. Tiene su sede en Washington D.C. La Comisión está conformada por siete miembros de la

nacionalidad de alguno de los Estados Miembros de la OEA elegidos por Asamblea General La

Comisión es un órgano de promoción y protección, pero no de carácter judicial. La Comisión no es un

órgano permanente, sino que se reúne varias veces al año, dependiendo del presupuesto anual que

haya designado la OEA. El procedimiento interamericano exige que para que un caso pueda ser

conocido por la Corte Interamericana, debe necesariamente pasar antes por el procedimiento ante la

Comisión dispuesto por la Convención Americana, el cual es irrenunciable.

Tiene funciones específicas: a) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de

América b) Formular recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas progresivas c)

Preparar estudios o informes que considere conveniente para el desempeño de sus funciones d) Solicitar

informes a los gobiernos sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.

II. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Fue el 22 de Noviembre del año 1969 en San José –Costa Rica que se crea una Corte Interamericana

de Derechos Humanos y luego mediante Asamblea General de la OEA celebrada en la Paz –Bolivia el

año 1979, donde se aprobó el Estatuto de la Corte. La Corte está compuesta por siete jueces de la

nacionalidad de los Estados miembros de la OEA, pero elegidos a titulo personal por mayoría absoluta

de votos de los Estados Partes en la Convención Americana, elegidos por seis años y pueden ser

reelegidos una vez.

EL DEBIDO PROCESO

Los Derechos Fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona humana deben ser criterios

inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los Estados Democráticos de Derecho. En la estructura

normativa, los derechos fundamentales aparecen consagrados en la Constitución Política del Perú cobrando

prevalencia sobre los demás derechos. Estos derechos fundamentales tienen un rango que podríamos denominar

como bien jurídico constitucionales, dentro de ello tenemos la presencia gravitante del derecho al debido

proceso.

El derecho al debido proceso está concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales,

connatural a la condición humana. Posee dos dimensiones: uno sustantivo y otro adjetivo, un aspecto referido a

los estándares de justicia o razonabilidad y el otro referido a la dinámica procedimental.

DEBIDO PROCESO ADJETIVO O FORMAL.-

Que entiende al debido proceso como un conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar

la adecuada defensa cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Es el derecho que

tiene toda persona a que se ventile y se resuelva su causa con justicia, respetando las garantías legales.

La protección – garantía que brinda este aspecto de debido proceso se manifiesta en el Inter Procesal, es

decir cuando interactúan los actores del proceso.

DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO .-

En este aspecto, el debido proceso no se inserta en un tema procedimental sino que implica la

compatibilidad de los pronunciamientos jurisprudenciales con los estándares de justicia o razonabilidad. Se

trata de un autentico juicio o valoración aplicado directamente sobre la misma decisión o pronunciamiento

con el que se pone termino a un proceso incidiendo en el fondo de las cosas.

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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DEFINICION:

La Corte es parte del Sistema Interamericano de la OEA, resuelve casos y entabla juicios a los Estados por

violación de los Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se compone de siete magistrados elegidos por la Asamblea

General de la OEA, su competencia se da en dos ámbitos distintos: el contencioso y el consultivo.

La Corte es la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que

ejercen sus funciones a título personal. Tiene como sede la cuidad de San José –COSTA RICA. La Corte tiene dos

tareas fundamentales:

a) COMPETENCIA CONTENCIOSA.- La cual está destinada para resolver una denuncia por violación de

derechos humanos.

Conforme al Artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la función jurisdiccional

de la Corte tiene carácter opcional o facultativo para los Estados partes, en tanto solo pueden realizarse

cuando los propios Estados reconozcan de manera expresa como obligatoria la competencia de la

Corte, ya sea en forma incondicional o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado.

En materia contenciosa, el ejercicio de la competencia de la Corte depende normalmente de una

cuestión previa y fundamental, como es el consentimiento de los Estados para someterse a su

jurisdicción, en tanto no exista tal consentimiento, la jurisdicción de la Corte no podrá ejercerse, de

modo que carece de sentido examinar los asuntos de fondo que determinan la controversia sin antes

haber establecido si las partes involucradas han aceptado o no su jurisdicción.

b) CARACTER CONSULTIVA.- Destinada a interpretar el verdadero sentido y alcance de una norma

jurídica.

En consecuencia, a diferencia de la Comisión – cuya competencia se refiere únicamente a violaciones de

los derechos humanos – la Corte puede también interpretar y aplicar las disposiciones de la

Convención, siendo entonces posible que la Corte conozca de un caso que no verse sobre derechos

humanos, sino por ejemplo sobre las inmunidades y privilegios diplomáticos de los miembros de la

Comisión.

PRESENTACION DE LA DEMANDA.- La demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos solo

pueden ser planteada por la Comisión Interamericana o por los Estados Parte, esto se desprende del Articulo

61.1 de la Convención Americana que establece que: “Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a

someter un caso a la decisión de la Corte,,”. En consecuencia, a diferencia del Sistema Europeo –en donde el

individuo cuenta con legitimidad activa ante la Corte Europea de Derechos Humanos – el individuo no tiene

capacidad para accionar directamente ante la Corte.

FASE DE REPARACIONES .- El Sistema Interamericano es un sistema reparador, una vez que la Corte

Interamericana determina que ha existido alguna violación a los derechos humanos contenidos en la

Convención Americana por parte del Estado demandado, se procede a fijar las consecuencias de ese acto como

efecto derivado de responsabilidad internacional de ese Estado. Dentro de ello se establece el lucro cesante

(equivale el monto de los ingresos que las víctimas o sus sucesores recibirían a lo largo de su vida laboral si no

hubiese ocurrido la violación a sus derechos), daño emergente (son los gastos efectuados por las víctimas o sus

familiares con motivo de sus gestiones para investigar y sancionar los hechos que vulneraron los derechos de las

victimas), daño moral (en materia de Derechos Humanos resulta evidente de la naturaleza humana, que toda

persona sometida a las agresiones que representan la violación de derechos humanos tiene que darse en

función al principio de equidad).

FASE DE SUPERVISION Y EJECUCION DE SENTENCIAS.- La Corte verifica si el Estado Parte encontrado

responsable en la violación de derechos humanos ha cumplido con sus obligaciones en la forma y tiempo

previsto, evitando que los fallos se quedaran en una sanción de tipo moral. De otro lado, la verdadera fuerza

conminatoria de los fallos de la Corte debe radicar en el mismo compromiso de los Estados Parte en la

Convención de cumplir con la decisión de la Corte, tal y como lo dispone el Articulo 68,1 de la Convención.

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ANEXO Nº 01

ACTIVIDAD

1.- Leer y analizar el texto “Estado de la cuestión” y responder las interrogantes formuladas:

PREGUNTAS :

ESTADO DE LA CUESTION

Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH ) decide que

hubo violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, esto es, cuando el Estado incurre en

responsabilidad internacional como consecuencia del incumplimiento de una

obligación primaria. Surge para el Estado una obligación secundaria, la

obligación de reparar.

El Estado que ha incurrido en un hecho internacionalmente ilícito, sin

perjuicio de que continúe obligado a cumplir la obligación violada según lo

establezca la norma primaria, tiene el deber de reparar las consecuencias

jurídicas de este hecho. Es decir, deberá cesar en la ilicitud, si el hecho

continua ofreciendo seguridades de no repetición. A demás, ha de reparar

íntegramente el perjuicio causado tanto material como moral, volviendo las

cosas al estado anterior al hecho ilícito o de no ser ello posible, pagando una

suma que corresponda al valor de la restitución debida, incluyendo lucro

cesante e intereses cuando fuesen procedentes.

La indemnización es otra forma de reparar, cuando el perjuicio causado no

pudiese ser reparado por restitución o indemnización, el estado responsable

tiene una obligación a su cargo, es la de dar satisfacción. La satisfacción puede

consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una

disculpa formal, etc. Los supuestos en los que más comúnmente la reparación

asume la forma de una satisfacción son aquellos en los que la violación

consiste en afrentas a los símbolos de otro estado; quemas de bandera, trata

descomedido a jefes de Estado, entre otros. En ningún supuesto el Estado

responsable podrá intentar ampararse en disposiciones de su derecho interno

para eludir las consecuencias. Por otro lado, respecto del contenido de la

obligación de reparar es competencia de la CIDH determinarla, no obstante

las partes llegan a un acuerdo, el cual tendrá que ser homologado, y si este no

alcanza o bien la Corte no acepta los términos del mismo, decidirá sobre las

reparaciones.

Martínez letona Pedro Antonio, “Teoría de los derechos humanos y su protección en

los sistemas interamericano y europeo”

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1. ¿Cómo repara el Estado las consecuencias jurídicas de un hecho internacionalmente ilícito?

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1. ¿Es posible que un Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito justifique su actuación

basándose en su particularidad que tiene su derecho interno? Justifique su respuesta.

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2. ¿Conoce algún caso en la cual un ciudadano peruano haya acudido a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos o alguna demanda que se haya iniciado contra el Estado Peruano? Comente su

respuesta.

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3. ¿Cree Ud. que los gobernantes, funcionarios o militares de un estado que cometieron delitos de lesa

humanidad sean indultados por gracia presidencial? Argumente.

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ANEXO Nº 02

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Perú

CASO: VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

El 26 y 29 de agosto de 1996 la señora Juana Ibarra Aguirre conjuntamente con otras pobladoras del lugar,

fueron detenidas arbitrariamente por miembros de la Base Militar del Ejercito "Monzón", provincia de

Huamalies, Huánuco, debido a la pérdida de un FAL (arma de fuego) de uno de los miembros de dicha Base

Militar.

Los militares amenazaron con desaparecer a las detenidas si es que no aparecía el arma. Ante esto, uno de los

familiares de las afectadas denuncio este hecho ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del distrito

judicial de Huánuco-Pasco.

El 26 de agosto del presente, soldados de la Base Militar "Monzón" van en busca de la señora Juana Ibarra, a

quien se acusaba de tener el arma perdida. Al no hallarla en su casa, se dirigieron al distrito de Huamancarri,

donde pensaban que se encontraba.

En este distrito, al no hallar a la señora Juana Ibarra Aguirre, la tropa del Ejercito comete una serie de abusos y

arbitrariedades contra pobladores de apellido Aguirre, quienes son detenidos y agredidos físicamente, entre

ellos: Adrian Aguirre Garay (26 años), Shover Aguirre Garay (32 años) y su esposa Elva Herrera Bazán (33

años), incluido el hijo menor de estos Kevin Aguirre Herrera de 4 años de edad, asimismo la señora Hilda Rojas

Caballero, cuñada de Juana Ibarra, con sus tres menores hijos y otros vecinos del lugar.

Todas estas personas fueron agredidas y saqueadas sus pertenecías, siendo posteriormente llevadas a la Base

Militar "Monzón" en calidad de detenidas, donde fueron maltratados físicamente por los soldados, llegando

incluso al extremo de hacerle diversos cortes con una cuchilla en el cuero cabelludo al señor Shover Aguirre

Garay. Se condiciono la libertad de estas personas a que la señora Juana Ibarra se apersonara a la Base.

Ante estos hechos la señora Juana Ibarra toma la decisión de presentarse a la Base Militar el 29 de agosto, en

compañía de su menor hija, su hermana y de sus vecinos quienes le manifestaron su apoyo.

Ese día a las 2.30 p.m., aproximadamente, el Sub- Teniente "Carlos Bello" hizo pasar solo a la señora Juana

Ibarra y a su menor hija Lesly, al interior de la Base Militar increpándole el paradero del FAL.

A las 7:00 p.m. de ese mismo día, la señora Juana empezó a ser torturada a manos del Teniente "Jhonatan",

quien había alistado previamente dos pailas de agua, una calamina, 2 cuchillos, una bolsa de detergente, una

bolsa de sal, y dos rollos de soga. Así' mismo alistaron cigarrillos, fósforos, un palo de unos 20 c.m., un alicate y

un pasamontaña. Acto seguido le quitaron la casaca con la que le amarraron las manos por atrás y con una

soga, luego le hicieron echar encima de una calamina y comenzaron a echarle agua, sal y detergente sobre la

nariz, repitiendo sucesivamente este acto hasta que se sintiera ahogada.

Inmediatamente, procedieron a quemarle los senos con cigarrillos, y empezaron a jalarle con un alicate los

pezones hasta el punto que desangrara. Luego de esto trajeron a su hija Lesly de 5 años de edad, y la amarraron

por detrás con su chompa y una soga, siendo maltratada delante de su madre, amenazándola con matar a la

niña si es que no se responsabilizaba sobre el arma perdida.

Ante esto Juana Ibarra gritó desesperadamente que no torturaran a su hija, y el Teniente Jonathan" para evitar

que los gritos se escuchen afuera, puso a funcionar dos grabadoras con música a alto volumen, dejando de

torturar a la niña, retornando a torturar a la madre, siéndole introducida una navaja en la rodilla derecha.

Luego el Teniente "Jhonatan" le agarró de los cabellos, profiriéndole puñetes, lapos y golpes contra la pared y

contra el suelo hasta romperle la nariz a la altura del tabique con lo que le sobrevino una hemorragia.

Luego hacen ingresar al lugar a otra detenida, la señora Emilia Vallejos, quien dijo que Juana y el señor Jorge

Chávez, quien domiciliaba en el distrito de Manahuallay, tenían el arma, lo que la torturada negó

rotundamente. Luego de las torturas el Teniente "Jonathan" obligó a la torturada a tomar dos pastillas,

supuestamente para el dolor, quedándose inconsciente luego de unos instantes, siendo objeto de violación por

parte del Teniente, el Sub-Oficial y los soldados.

Ese mismo día en la noche fueron al distrito de Manaullay en busca del señor Jorge Chávez, llevando a las dos

detenidas como guías. Ya en Manaullay, Emilia Vallejos reconoció a Jorge Chávez, quien luego fue sacado de

su vivienda y llevado a viva fuerza a la Base militar de "Monzón", donde también fue torturado.

El 30 de agosto Jorge Chávez es llevado a Manaullay, supuestamente a buscar el arma, retornando ese mismo

día la tropa sin el referido detenido manifestado que se les había escapado.

Sin embargo, existen comentarios en el pueblo que ese día Jorge Chávez fue torturado en su propia chacra,

siendo después, aparentemente asesinado y enterrado ahí mismo.

http://www.derechos.net/cnddhh/casos/

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1. Analiza el caso y emite opinión argumentada en relación a la vulneración de los Derechos Individuales

estipulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.(Artículos)

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2. ¿Qué procedimientos se debe seguir en este caso de violación de los Derechos Humanos de ciudadanos

peruanos?

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3. ¿Qué acciones fomentaría Ud. para promover la difusión de los Derechos del Hombre y su aplicación

y respeto en todos los países?

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ACTIVIDAD DE EXTENSIÓN

1. Investigue sobre actos de violación de derechos humanos nacional e internacional y el debido proceso

ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Argumente.