Modulo Legislacion Educativa

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PRESENTACIÓN Consideramos pertinente iniciar expresando que la Legislación Educativa, es el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que regulan las actividades educativas. Es decir son las normas que determinan, entre otros aspectos: los principios, fines, organización y funciones del sistema educativo; las relaciones entre el estado, las instituciones educativas con los profesionales de la educación, derechos y obligaciones de autoridades, docentes estudiantes y padres de familia. En nuestro país la Legislación Educativa no tiene la atención ni tratamiento que amerita, no es estudiada, y por lo tanto existe desconocimiento, además mantiene vacíos, disposiciones obscuras y hasta contradictorias. Sus principales cuerpos normativos, la Ley de Educación y la Ley General de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, aún no están reformadas con sujeción a la Constitución pese a que se encuentra vigente desde agosto de 1998; Así mismo se han expedido una serie de Reglamentos Especiales, Acuerdos, Resoluciones, Instructivos, que son derogados o cambiados frecuentemente, la falta de estudios y publicaciones frecuentes aumenta el desconocimiento de los actores educativos. Es de conocimiento público los numerosos problemas que existen en la educación, lo que está originando principalmente por la falta de conocimiento e indebida aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones educativas de parte de todos los actores, de quienes tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir, pues, al no aplicarlas adecuada ni oportunamente, propicia el desconcierto en la no solución de los problemas y éstos generan otros y al 1

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Legislacion en el sector educativo en el periodo 2013 en Ecuador

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PRESENTACIÓN

Consideramos pertinente iniciar expresando que la Legislación Educativa, es el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que regulan las actividades educativas. Es decir son las normas que determinan, entre otros aspectos: los principios, fines, organización y funciones del sistema educativo; las relaciones entre el estado, las instituciones educativas con los profesionales de la educación, derechos y obligaciones de autoridades, docentes estudiantes y padres de familia.

En nuestro país la Legislación Educativa no tiene la atención ni tratamiento que amerita, no es estudiada, y por lo tanto existe desconocimiento, además mantiene vacíos, disposiciones obscuras y hasta contradictorias. Sus principales cuerpos normativos, la Ley de Educación y la Ley General de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, aún no están reformadas con sujeción a la Constitución pese a que se encuentra vigente desde agosto de 1998; Así mismo se han expedido una serie de Reglamentos Especiales, Acuerdos, Resoluciones, Instructivos, que son derogados o cambiados frecuentemente, la falta de estudios y publicaciones frecuentes aumenta el desconocimiento de los actores educativos.

Es de conocimiento público los numerosos problemas que existen en la educación, lo que está originando principalmente por la falta de conocimiento e indebida aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones educativas de parte de todos los actores, de quienes tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir, pues, al no aplicarlas adecuada ni oportunamente, propicia el desconcierto en la no solución de los problemas y éstos generan otros y al final los más perjudicados son los estudiantes y docentes.

Por lo expuesto, es totalmente clara la necesidad de conocer, estudiar y aplicar las leyes inherentes a educación, consecuentemente es tarea prioritaria del Ministerio de Educación el que promueva la capacitación de docentes, directivos y administradores de los Establecimientos Educativos, en el tema de Legislación Educativa, lo que contribuirá para que los objetivos y principios educativos se cumplan con eficiencia y eficacia.

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Es nuestro interés como DINAMEP Cotopaxi, socializar, reflexionar y ejemplificar el contenido de las leyes y reglamentos inherentes a educación, por lo que ponemos a vuestra consideración esta compilación cuyo objetivo es que los docentes de Cotopaxi, nos pongamos al tanto del marco legal y jurídico que rige la educación para armonizar nuestro convivir como maestros, maestras, padres y madres de familia, estudiantes y toda la comunidad educativa en el trabajo diario

COMPILACIONEdison Velasco Benavides

Yolanda Cerda Amores

OBJETIVO GENERAL

Conocer los contenidos de Leyes, reglamentos, Acuerdos y disposiciones inherentes a educación para armonizar las relaciones de los docentes en el trabajo educativo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Cumplir con las expectativas de los maestr@s en el conocimiento de las leyes y reglamentos que se relacionan con la educación para el cumplimiento de la misma

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Analizar el contenido de la Ley General de Educación y su Reglamento para lograr la eficiencia en el campo administrativo.

Estudiar el contenido de la Ley de Carrera Docente y su Reglamento para armonizar las relaciones entre docentes, administrativos y autoridades.

Reconocer la necesidad que para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de niños, niñas y adolescentes debe crecer en el seno de la familia, el estudio y el trabajo, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Sistematizar las experiencias de l@s docentes en el campo administrativo para ejemplificar los casos que se relacionan con las Leyes y Reglamentos propios del campo educativo.

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA

DEFINICIÓN Y CONCEPCIONES PRELIMINARES

Para definir a la Legislación Educativa indicaremos que es el compendio de disposiciones legales que regulan el desenvolvimiento de la Educación.

No solamente la Ley de Educación y su Reglamento regulan el desarrollo del fenómeno educativo, la educación necesariamente está vinculada con las demás actividades humanas como: la economía, el trabajo, la tecnología, los procedimientos, etc, por lo mismo, a más de la Ley de Educación, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, Código de la Niñez y Adolescencia y sus Reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos en materia educativa, tienen que ver con la Legislación Educativa, los siguientes cuerpos: Constitución de la República, Ley de Cultura, Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, Ley de Derecho de Autor, Ley Orgánica de Administración Financiera y de Control, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial, Ley de Contratación Pública, Reglamentos y Bienes del Sector Público, Estatuto de la UNE. También encontramos disposiciones jurídicas relativas a la Educación en el Código Penal, Código Civil, Código del Trabajo, Código de la Niñez y Adolescencia, Código Tributario, Ley de Régimen Administrativo, etc.

Un profesional de la educación necesita del conocimiento de tales disposiciones, tanto al nivel de sus fundamentos cuanto de sus expresiones normativas, para canalizar y desempeñar correctamente las funciones y evitarse dificultades. Únicamente cuando conocemos nuestros derechos podemos reclamarlos y cuando conocemos nuestras obligaciones podemos cumplirlas.

El estudio, análisis y aplicación de la Legislación Educativa ha constituido uno de los factores influyentes en nuestro desarrollo educativo por diversos motivos entre estos, las constantes reformas a la leyes de la materia, han sido manejadas por personas sin el conocimiento técnico jurídico requerido de ahí la necesidad de una reforma estructural de las leyes educativas.

IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Definida la Ley como la regla o norma obligatoria emitida por autoridad pública competente de: manda, prohíbe o permite. La Ley tiene por objeto organizar y armonizar la sociedad, imaginémonos un instante si no hubiera leyes, cada persona haría lo que quiere, no habría orden ni respeto de ninguna índole, entonces la sociedad sería un caos, de ahí la necesidad de la existencia de las leyes.

Una de las principales actividades humanas y de la que depende el desarrollo personal, familiar y social es sin duda la educación, actividad en la que todos estamos inmersos: autoridades, docentes, padres de familia,

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estudiantes, sin importar edad, raza, condición social, ni sexo; entonces para normar las actividades educativas existen varias leyes, reglamentos y más disposiciones que conforman la Legislación Educativa.

Dentro del conjunto de normas que regulan las actividades educativas, encontramos disposiciones que determinan entre otros aspectos: las obligaciones del Estado frente a la educación, las garantías educativas, los principios, fines, organización y funciones del sistema educativo; las relaciones entre el Estado, las instituciones educativas con los profesionales de la educación, derechos y obligaciones de autoridades, docentes, estudiantes y padres de familia; con el conocimiento de la Legislación Educativa conoceremos nuestras obligaciones y nuestros derechos a fin de cumplirlos y reclamarlos.

Por ejemplo, si se violenta o desconoce un derecho de un docente, de un estudiante o de un padre de familia, la Legislación Educativa nos enseña como debemos actuar, es decir a qué autoridad se puede recurrir, cuál es el procedimiento a seguirse, qué decisión o correctivos podrá aplicar la autoridad.

De lo indicado se deduce la importancia y trascendencia de la Legislación Educativa en el desarrollo personal y social y por lo tanto la necesidad de conocer los aspectos básicos vigentes y de aplicación práctica.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE USO FRECUENTE EN LEGISLACIÓN EDUCATIVA

DERECHO.- Es un sistema de normas jurídicas, obligatorias que rige la conducta de los hombres, dictadas y aplicadas por el estado y que tiene como finalidad alcanzar la justicia, la paz y la organización social.

JUSTICIA.- Aplicación de las Leyes y Reglamentos en forma imparcial. Es dar a cada cual lo que le corresponde; orden de convivencia humana que consiste en la igualdad de todos los miembros de la comunidad, tanto a la sumisión de las leyes entre ellos vigentes como en el reparto de los bienes comunes: equidad, rectitud. Conjunto de órdenes que constituyen el poder jurisdiccional del Estado, cuya misión es la aplicación de las leyes.

JURISPRUDENCIA.- Ciencia del Derecho. Conjunto de resoluciones de los jueces competentes. Enseñanza doctrinal que dinamiza las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales. Norma de juicio que suple omisiones de la Ley y que se fundamenta en las prácticas seguidas en casos análogos.

DOCTRINA.- Opinión de uno o más autores en una materia o acerca de un tema. Teoría sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de derecho. Conjunto de opiniones de una escuela literaria, jurídica, filosófica o de una determinada religión.

COSTUMBRE.- Es la repetición de ciertos actos, de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley. Procedimiento

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habitual, producto de la voluntad de los individuos, nacida de una serie de actos idénticos y sucesivamente respetados.

LEGISLACIÓN.- Ciencia de las leyes. Conjunto de cuerpo de leyes que integran el derecho vigente en un estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo, de una época o de una materia determinada.

LEGISLACIÓN EDUCATIVA.- Conjunto de leyes, reglamentos y más disposiciones vigentes que norman las actividades educativas.

CITACIÓN.- Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho por el juez o Autoridad competente para que comparezca a juicio o declaración. Es poner en conocimiento de la persona que en contra de ella se inicia un proceso. En los sumarios administrativos relacionados a la Legislación Educativa, la práctica, la citación, debe entregar copia de la denuncia o informe, de manera personal en el lugar de trabajo o mediante dos boletas que serán dejadas en el domicilio señalado en su tarjeta profesional.

NOTIFICACIÓN.- Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial o administrativo. Comunicación de lo resuelto o requerido por una autoridad.

FUENTES DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA

La administración educativa ecuatoriana está regida por el sistema jurídico nacional. Para el reconocimiento, extinción, modificación o reconocimiento de derechos y obligaciones para solucionar conflictos y contradicciones que surgen entre las personas naturales y jurídicas con la administración, es decir entre los profesionales de la educación y las autoridades, tenemos con concurrir a las fuentes positivas y fuentes racionales.

FUENTES POSITIVAS

Constituyen el ordenamiento jurídico vigente, establecido por los poderes del estado, en un territorio y en un momento histórico de un pueblo y que son aplicables a los diferentes conflictos relacionados con la administración educativa. Las fuentes positivas de la Legislación Educativa son:

- La Constitución: Todo estado tiene una Constitución en el sentido amplio de la palabra; o sea, como conjunto de leyes que regulan su vida y acción. Pero en el sentido escrito, la Constitución exige la norma especial, dotada por la nación y aplicada en forma regular y particular para cada ciudadano.

- La Ley: Constituye otra de las fuentes positivas de la Legislación Educativa.DEFINICIÓN: En el Art. 1 de nuestro Código Civil “Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite”. También

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podemos definir a la Ley como la norma jurídica, emanada de organismo constitucional competente, sobre una materia determinada que rige las relaciones sociales. En suma constituye la fuerza pública. Por ello la ley es fuente del más alto origen de la Legislación Educativa.

- El Reglamento: Los Reglamentos son actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones ordenadas y destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de una ley. El poder reglamentario depende directamente de la potestad ejecutiva, ya que está encargada de asegurar la ejecución de las leyes.

- Los Estatutos: Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, los mismos que basados en normas legales y reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de algunas entidades o instituciones. Entre estas tenemos: el Estatuto de la UNE, el Estatuto de una Asociación de Profesores, etc.

- Acuerdos y Resoluciones: Son procedimientos que adoptan las autoridades o funcionarios en uso de sus potestades jurídicas sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno sin apartarse del marco legal y reglamentario.

- Instructivos y Circulares: Son reglas técnicas, explicativas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas, más o menos generales, dirigidas a los funcionarios y empleados de menor jerarquía para propender a una correcta y eficaz aplicación de las leyes, decretos y reglamentos.

FUENTES RACIONALES

Constituyen ciertos antecedentes lógicos y necesarios que sirven para completar el conocimiento y práctica de las fuentes positivas. Entre las fuentes racionales tenemos principalmente las siguientes: la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina.

DIFERENCIAS ENTRE LEY Y REGLAMENTODIFERENCIAS ENTRE LEY Y REGLAMENTO

LEYLEY

1.1. Es dictado por la función legislativa.Es dictado por la función legislativa.2.2. Tiene carácter general.Tiene carácter general.3.3. Es independiente.Es independiente.4. 4. Puede haber ley sin reglamento.Puede haber ley sin reglamento.

REGLAMENTOREGLAMENTO

1.1. Es dictada por cualquier autoridad competente.Es dictada por cualquier autoridad competente.2.2. Es particularizada en lo referente a las personas y circunscripciónEs particularizada en lo referente a las personas y circunscripción

territorial.territorial.3.3. Depende de la ley. Depende de la ley. 4.4. Una norma reglamentaria no puede modificar una norma legalUna norma reglamentaria no puede modificar una norma legal

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Page 8: Modulo Legislacion Educativa

5.5. No puede haber reglamento sin Ley para aplicarloNo puede haber reglamento sin Ley para aplicarloLA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN contiene: 9 Títulos, 14 capítulos, 68 artículos, y 1 artículo final. EL REGLAMENTO LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, contiene: 10 títulos, 62 capítulos, 333 artículos, 4 disposiciones transitorias y 1 disposición final. LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, contiene: 10 títulos, 14 capítulos, 68 artículos, 5 disposiciones transitorias, 1 artículo final.

EL REGLAMENTO A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, contiene: 9 títulos, 28 capítulos, 183 artículos y 7 disposiciones transitorias.

PRINCIPALES NORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN

Artículo 66

Art. 67

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La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo, proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.

La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.

El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.

La educación pública será laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el ciclo básico y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionará sin costo, servicios de carácter social a quines los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos.El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación.El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera.Se garantizará la educación particular.

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ART. 68

ART. 69

ART. 70

ART. 71

ART. 72

ART. 73

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El Sistema Nacional de Educación incluirá programas de enseñanza conforme a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos

El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural.

La Ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional

En el presupuesto general del Estado se asignará no menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central, para la educación y la erradicación del analfabetismo.

La educación fiscomisional, la particular gratuita, la especial y la artesanal, debidamente calificadas en los términos y condiciones que señale la ley, recibirán ayuda del Estado. Los organismos del régimen seccional autónomo podrán colaborar con las entidades públicas y privadas con los mismos propósitos, sin perjuicio de las obligaciones que asuman en el proceso de descentralización.

La personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley;

La personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley;

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ART. 74

La educación superior estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Será planificada regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones y obligaciones constarán en la Ley.

Entre las instituciones de educación superior, la sociedad y el estado, existirá una interacción que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producción de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país, en armonía con los planes nacionales, regionales y locales.

ART. 75

Serán funciones principales de las Universidades y Escuelas Politécnicas, la investigación científica , la formación profesional y técnica, la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares, así como el estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país, a fin de contribuir a crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, con métodos y orientaciones específicos para el cumplimiento de estos fines.

Las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y particulares serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro, que se regirán por la ley y sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior.

Como consecuencia de la autonomía, la Función Ejecutiva o sus órganos, autoridades o funcionarios , no podrán clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, privarlas de sus rentas o asignaciones presupuestarias ni retardar injustificadamente sus transferencias.

Sus recintos serán inviolables. No podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona. La vigilancia y mantenimiento del orden interno serán de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad universitaria o politécnica solicitará la asistencia pertinente.

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ART. 77

El estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán los programas de crédito y becas.

Ingresarán a las Universidades y Escuelas Politécnicas quienes cumplan los requisitos establecidos por el sistema nacional obligatorio de admisión y nivelación.

ART. 78

Para asegurar el cumplimiento de los fines y funciones de las instituciones estatales de educación superior, el estado garantizará su funcionamiento e incrementará su patrimonio.

Por su parte, las Universidades y Escuelas Politécnicas crearán fuentescomplementarias de ingresos y sistemas de contribución.

Sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento de orden público y privado oalcanzadas mediante autogestión, las rentas vigentes asignadas a universidades

yescuelas politécnicas en el presupuesto general del Estado, se incrementarán anualmente y de manera obligatoria, de acuerdo con el crecimiento de los ingresos corrientes totales del gobierno central.

ART. 79

Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación; que funcionará en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo nacional de educación Superior

Para los mismos efectos, en el escalafón del docente universitario y politécnico se estimularán especialmente los méritos, la capacitación y la especialización de postgrado.

Deberes y Atribuciones de las Principales Autoridades de laDeberes y Atribuciones de las Principales Autoridades de la Administración EducativaAdministración Educativa

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Leer artículos 29, 59, 77, 96, 101, 107, y 109 del Reglamento General deLeer artículos 29, 59, 77, 96, 101, 107, y 109 del Reglamento General de la Ley de Educación.la Ley de Educación.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE YASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL Y SU REGLAMENTOESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL Y SU REGLAMENTO

Art. 1.- La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:

Servicio a los intereses permanentes de la comunidad nacional en sus aspiraciones de educación y cultura, ligados al desarrollo socio económico, la independencia, la democracia y soberanía plena del país;

Profesionalización del magisterio; y, Jerarquización de funciones del magisterio respecto de sus derechos.

Art. 2.- La presente ley establece los siguientes objetivos:

Proponer el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la educación;

Determinar los deberes y derechos de los docentes;

Establecer las remuneraciones de acuerdo con el titulo, tiempo de servicio, perfeccionamiento docente, función y lugar de trabajo;

Determinar los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia;

Establecer estímulos para los docentes;

Incentivar el permanente mejoramiento profesional de los docentes;

Ubicar al personal docente en las diferentes categorías escalafonaria y determinar la Jerarquización de funciones; y, Regular la carrera docente y escalafonaria de los profesionales de la educación.

Art. 3.- Esta Ley ampara a los profesionales de la educación que ejercen la docencia, funciones técnico docentes y funciones docente administrativas en planteles educativos fiscales, municipales, en el Ministerio de Educación y Cultura, y en otras dependencias del Estado. También ampara a los docentes que prestan servicios en los establecimientos particulares, con nombramiento del Ministerio de Educación y Cultura.

Del Ingreso y su Procedimiento.- artículos del 6 al 11 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y artículos del 6 al 22 del Reglamento a la misma ley.

De los Estímulos, Sanciones y Apelaciones.- Artículos del 31 al 40 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y artículos del 99 al 134 de su Reglamento.

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De las vacaciones, licencias, permisos y comisiones de servicios.- artículos del 135 al 159 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

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