Modulo 4 Fiscalizacion Electoral Parte II Final

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1 MÓDULO 4: FISCALIZACIÓN ELECTORAL (Parte II) 1. ¿Qué actividades realiza el Fiscalizador de Local de Votación? De acuerdo a lo establecido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE) y el Jurado Electoral Especial (en adelante JEE), puede participar en la ejecución de los siguientes procedimientos de fiscalización: DNFPE-P-033 Reporte y Seguimiento de Incidencias DNFPE-P-015 Fiscalización de la Capacitación Electoral de los Miembros de Mesa de Sufragio DNFPE-P-026 Fiscalización del Despliegue del Material Electoral a los Locales de Votación DNFPE-P-027 Fiscalización de las Condiciones del Local de Votación DNFPE-P-028 Fiscalización de Día de la Votación DNFPE-P-029 Fiscalización del Repliegue de Actas Electorales del Local de Votación a la ODPE DNFPE-P-037 Fiscalización de la Neutralidad de Organismos y Funcionarios Públicos DNFPE-P-038 Fiscalización de Propaganda Electoral DNFPE-P-039 Fiscalización del cumplimiento de las Garantías del Proceso Electoral 2. Reporte y Seguimiento de incidencias (DNFPE-P-033) 2.1. ¿Qué es una incidencia? Es un acontecimiento irregular dentro de un proceso electoral. Un reporte de incidencias es la constatación de un acontecimiento irregular que sobreviene en el curso de un proceso electoral, perturbándolo. Se pretende con este reporte llevar a cabo un seguimiento de las acciones correctivas aplicadas por los Jurados Electorales Especiales, con la finalidad de superar el incumplimiento a las normativas vigentes. 2.2. ¿Cómo se clasifican las incidencias? De acuerdo a su impacto: Incidencia Característica LEVE: Es aquella que no afecta plazos ni pone en peligro el desarrollo del proceso electoral, y que puede superarse mediante la intervención del fiscalizador y/o miembros del JEE. MODERADA La que se relaciona con infracciones a la normativa electoral (transgresiones a plazos o prohibiciones), que merece acciones drásticas e inmediatas del fiscalizador y/o miembros del JEE. GRAVE Aquel hecho que afecta la naturaleza o legitimidad del proceso electoral y que requiere de acciones inmediatas del JEE y/o JNE. 2.3. ¿Cómo se realiza el reporte de las incidencias? DNFPE-F-033 A. Procedimiento frecuente: 1. El Fiscalizador recibe una denuncia u observa un hecho irregular. 2. Luego de realizar una evaluación de acuerdo al procedimiento afectado, determina si es una incidencia. Para esto se debe conocer bien la actividad que está fiscalizando y revisar la relación de incidencias más frecuentes.

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MÓDULO 4: FISCALIZACIÓN ELECTORAL (Parte II)

1. ¿Qué actividades realiza el Fiscalizador de Loca l de Votación? De acuerdo a lo establecido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE) y el Jurado Electoral Especial (en adelante JEE), puede participar en la ejecución de los siguientes procedimientos de fiscalización:

DNFPE-P-033 Reporte y Seguimiento de Incidencias

DNFPE-P-015 Fiscalización de la Capacitación Electoral de los Miembros de Mesa de Sufragio

DNFPE-P-026 Fiscalización del Despliegue del Material Electoral a los Locales de Votación

DNFPE-P-027 Fiscalización de las Condiciones del Local de Votación

DNFPE-P-028 Fiscalización de Día de la Votación

DNFPE-P-029 Fiscalización del Repliegue de Actas Electorales del Local de Votación a la ODPE

DNFPE-P-037 Fiscalización de la Neutralidad de Organismos y Funcionarios Públicos

DNFPE-P-038 Fiscalización de Propaganda Electoral

DNFPE-P-039 Fiscalización del cumplimiento de las Garantías del Proceso Electoral

2. Reporte y Seguimiento de incidencias (DNFPE-P-03 3)

2.1. ¿Qué es una incidencia? Es un acontecimiento irregular dentro de un proceso electoral. Un reporte de incidencias es la constatación de un acontecimiento irregular que sobreviene en el curso de un proceso electoral, perturbándolo. Se pretende con este reporte llevar a cabo un seguimiento de las acciones correctivas aplicadas por los Jurados Electorales Especiales, con la finalidad de superar el incumplimiento a las normativas vigentes.

2.2. ¿Cómo se clasifican las incidencias?

De acuerdo a su impacto:

Incidencia Característica

LEVE: Es aquella que no afecta plazos ni pone en peligro el desarrollo del proceso electoral, y que puede superarse mediante la intervención del fiscalizador y/o miembros del JEE.

MODERADA La que se relaciona con infracciones a la normativa electoral (transgresiones a plazos o prohibiciones), que merece acciones drásticas e inmediatas del fiscalizador y/o miembros del JEE.

GRAVE Aquel hecho que afecta la naturaleza o legitimidad del proceso electoral y que requiere de acciones inmediatas del JEE y/o JNE.

2.3. ¿Cómo se realiza el reporte de las incidencias ? DNFPE-F-033

A. Procedimiento frecuente: 1. El Fiscalizador recibe una denuncia u observa un hecho irregular. 2. Luego de realizar una evaluación de acuerdo al procedimiento afectado, determina si es una

incidencia. Para esto se debe conocer bien la actividad que está fiscalizando y revisar la relación de incidencias más frecuentes.

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3. En el caso que sea una incidencia, elabora el reporte DNFPE-F-033. Asimismo, clasifica la incidencia según su impacto (ver 2.2) y recolecta evidencia (documento, fotografías, filmación, grabación y que pruebe el hecho irregular).

4. Luego, toma las acciones pertinentes para solucionar la incidencia. Registra esto en su reporte. 5. Si la incidencia fuera de tipo grave o moderada, comunica de inmediato al fiscalizador de nivel

superior. La cadena de comunicación debe continuar hasta que tengan conocimiento tanto el JEE como la DNFPE.

6. Luego, el Fiscalizador registra su reporte de incidencias (leve, moderado y grave) en el SIPE. 7. El Monitor revisa el reporte de incidencias en el SIPE, de encontrarlo conforme, procede a validarlo,

caso contrario comunica las observaciones encontradas al fiscalizador para así puedan ser corregidos.

8. Posteriormente, prepara informe para el Presidente del JEE comunicándole la incidencia leve e informando las acciones tomadas. Si la incidencia es moderada o grave, elabora un informe solicitando al JEE se tomen las acciones pertinentes, con copia al Monitor.

9. El fiscalizador debe registrar y adjuntar la información emitida por el JEE a su reporte de incidencias en el SIPE y actualizar el estado del mismo. Si correspondiera, elabora un segundo informe sobre el cumplimiento del infractor respecto de lo resuelto por el JEE.

10. Una vez que la incidencia es solucionada y/o archivada, el JEE remite la documentación al JNE con el acervo documentario.

B. Procedimiento el Día de la Votación: 1. El Fiscalizador de Local de Votación procede como se indica en el punto precedente (A), desde el

numeral 1 a 4. 2. El día de la votación, solo se comunican al Coordinador de Fiscalización, vía telefónica o por el

medio más rápido, las incidencias MODERADAS Y GRAVES, en los horarios que se determinen. 3. Después del Día de la Votación, el Fiscalizador de Local de Votación adjuntará a su informe de las

labores de fiscalización efectuadas, los reportes de incidencias (DNFPE-F-033, debidamente documentados con las evidencias pertinentes), así como los otros formatos utilizados: DNFPE-F-015, 026, 027, 028, 029, 037, 038, 039, 040 respectivos debidamente llenados. Estos deben ser ingresados al SIPE por el Fiscalizador Distrital, o en su defecto Fiscalizador Provincial o Coordinador de Fiscalización.

3. Fiscalización de la capacitación electoral de lo s miembros de mesa (DNFPE-P-015)

3.1. ¿Qué es la capacitación electoral? Es una actividad de vital importancia para promover una participación activa de los miembros de mesa (titulares y suplentes), con la finalidad de lograr un adecuado desempeño durante el proceso electoral. La ODPE instruye y trasmite conocimientos, habilidades, actitudes e información necesaria buscando entre otros: � Asegurarse de que manipulen el material electoral, identificando sus formas y usos � Identificar los temas y procedimientos que podrían presentar dificultades el día de la votación y

que podrían necesitar mayor apoyo.

3.2. ¿Cuándo se realiza esta capacitación? De acuerdo a la LOE, dentro de los diez (10) días naturales anteriores a la fecha de la elección, cada ODPE convocará a los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio para recibir obligatoriamente la capacitación electoral. Por lo general, ésta es programada el domingo anterior al día de la votación.

3.3. ¿Qué material utiliza con frecuencia la ODPE d urante la capacitación?

Didáctico: gigantografías, rotafolios, papelógrafos, transparencias, medios audiovisuales, dibujos, etc. Material electoral: actas electorales, ánfora de votación, cámara secreta, cédulas de sufragio, lista de electores, sobres de impugnación de voto e identidad, sobres para las actas electorales, materiales de escritorio (tinta indeleble, lapicero, tampón de huella digital).

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3.4. ¿Qué se debe fiscalizar? Que la capacitación impartida por la ODPE incluya temas relacionados con las funciones que los miembros de mesa realizarán el día de la votación, como: � La recepción y revisión de los materiales electorales a utilizarse en la votación. � La verificación de las cámaras secretas (pegado de cartel de candidatos, etc.). � La instalación de la mesa de sufragio. � Llenado del Acta de Instalación. � La recepción del voto de los ciudadanos. � Llenado del acta de Sufragio. � Fin de Votación e Inicio del acto de escrutinio. � Llenado del acta de escrutinio. � La colocación de carteles con los resultados de la mesa en un lugar visible.

3.5. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el fiscalizador? • Revisa el cronograma, pan de capacitación y material que la ODPE utilizaría en la capacitación de

los miembros de mesa. Cabe mencionar que estos documentos debieron haber sido solicitados previamente por el Coordinador de Fiscalización. Acude al lugar donde se realizará la capacitación con la anticipación debida, de a cuerdo a la programación realizada por el Coordinador de Fiscalización o Fiscalizador Provincial.

• Se identifica ante el personal de la ODPE e indica el motivo de su presencia. • Observa el desarrollo de toda la jornada de capacitación. Que:

- Inicie a la hora programada. - Los temas tratados corresponden a las funciones que debe realizar el miembro de mesa el día

de la votación, estén acordes con las normas vigentes y se hayan explicado de forma clara. - Que el material utilizado (didáctico y electoral) es claro y esté acorde a las normas vigentes.

• Solicita al personal de la ODPE el registro de asistencia de los miembros de mesa. • Registra la información pertinente en el formato DNFPE-F-015:

- Fecha de capacitación - Hora programada - Hora de inicio y hora de término real - Detalles del lugar de la capacitación - Cantidad de miembros de mesa convocados que asistieron - Temas tratados, uso de material electoral (marcar lo que corresponda según lo observado). Realizar tomas fotográficas de los aspectos más relevantes de la actividad fiscalizada. En caso se presenten incidencias (ver tabla de incidencias más frecuentes para este procedimiento) procede según se explica Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1, numeral 2).

• Finalizado el llenado de reportes, se despide de los presentes y se retira del lugar. • Realiza el registro de los reportes en el SIPE y/o los entrega al Fiscalizador Provincial o

Coordinador de Fiscalización, según corresponda.

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4. Fiscalización del Despliegue del Material Electo ral a los Locales de Votación (DNFPE-P-026) 4.1. ¿Qué es el despliegue?

Es la distribución del material electoral a los locales de votación. Según la normativa vigente: • El material electoral debe estar protegido y resguardado por efectivos de la Policía Nacional del

Perú, en especial en su producción, despliegue y repliegue. • Dentro de los treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de las elecciones, la ONPE envía, a

cada una de las ODPE, las ánforas, las actas electorales, la lista de electores de cada mesa de sufragio, y una relación de electores hábiles de ella, las cédulas de sufragio y los formularios, carteles y útiles, para que oportunamente sean distribuidos, en cantidad suficiente para atender la votación de todos los ciudadanos.

4.2. ¿Cuándo se realiza el despliegue?

El JEE solicita a la ODPE el cronograma que haya definido, con fechas, horas y rutas a seguir. Según este documento, el Coordinador de Fiscalización y Fiscalizador Provincial designan al personal que realizará la fiscalización respectiva.

4.3. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el fiscalizador? El fiscalizador designado para fiscalizar el despliegue desde la ODPE: • Acude al almacén de la ODPE en la fecha programada y con la anticipación debida • Se identifica ante el personal de la ODPE e indica el motivo de su presencia. • Verifica que se cuente con resguardo policial, ubica al personal responsable de la PNP y solicita

sus datos. • Realiza tomas fotográficas de los aspectos más relevantes de la actividad fiscalizada. • Solicita al personal de la ODPE copia de las constancias de despliegue de las rutas respectivas.

Verifica si estas se encuentran debidamente llenadas: nombre de la ODPE, ruta, cantidad de cajas, datos del transportista y del responsable de la seguridad.

• Verifica la estiba del material a la unidad de transporte: que éste se encuentre debidamente identificado y corresponda al destino; asimismo que la cantidad sea igual a la que indica la Constancia de Despliegue de Material Electoral. De preferencia debería realizarse en orden inverso a la entrega (lo que se entrega primero debe estibarse al final).

• Solicita al personal de la ODPE los datos de las personas que acompañarán el material electoral. • Verifica que el traslado se realice con resguardo, de la Policía Nacional o si corresponde de las

Fuerzas Armadas. • Acompaña el despliegue del material electoral desde la ODPE. Al llegar a cada local de votación

verifica la presencia del Fiscalizador de Local de Votación (FLV). Registra la información pertinente en el formato DNFPE-F-026. Toma fotografías de los aspectos más relevantes de la actividad fiscalizada. En caso se presenten incidencias (ver tabla de incidencias más frecuentes para este procedimiento) procede según se explica Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1, numeral 2)

• Realiza el registro de los reportes en el SIPE y/o los entrega al Fiscalizador Provincial o Coordinador de Fiscalización, según corresponda.

El Fiscalizador de Local de Votación (FLV): • Debe estar en el local de votación antes de la hora programada para la llegada del material

electoral y verificar que el centro de acopio esté habilitado y cuente con las medidas de seguridad necesarias para su conservación hasta el día de la votación.

• A la llegada de material electoral verifica que éste corresponda al local de votación y se encuentre en las cantidades respectivas. Al finalizar la recepción solicita al personal de la ODPE copia de la Constancia de Recepción de Material Electoral.

• Observa que el material electoral sea guardado en el centro de acopio del local de votación y que quede bajo el resguardo de efectivos de la PNP o FFAA hasta el día de la votación.

• Realizar toma fotográfica de los aspectos más relevantes de la actividad fiscalizada. • En caso se presenten incidencias (ver tabla de incidencias más frecuentes para este procedimiento)

procede según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1).

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Despliegue del Material Electoral

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5. Fiscalización de las Condiciones del Local de Vo tación (DNFPE-P-027) 5.1. ¿Quién determina los lugares que serán utiliza dos como local de votación?

De acuerdo a la normativa vigente, la ODPE es quien define los locales en los que funcionarán las Mesas de Sufragio, respetando en el orden siguiente: Escuelas, Municipalidades, Juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas. Asimismo, disponen, en cuanto sea posible, que en un mismo local funcione el mayor número de mesas de sufragio, siempre que las cámaras secretas reúnan las condiciones que determina la ley y se mantenga absoluta independencia entre ellas.

5.2. ¿En qué momento se realiza esta fiscalización?

• El día de la Capacitación Electoral a los miembros de mesa (si esta se realiza en los locales de votación)

• Dentro de los dos días anteriores al Sufragio • Otra fecha que indique el JEE o la DNFPE

5.3. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el fiscalizador? Esta fiscalización se realiza con la finalidad de conocer el grado de funcionalidad, comodidad y seguridad de los locales de votación en relación a la cantidad de mesas y electores que albergarán. • De acuerdo a la programación establecida, se acerca al Local de Votación. • Se presenta ante el personal de la ODPE como Fiscalizador del JEE y le comunica que verificará el

acondicionamiento del Local de Votación • Durante la visita por el Local observa los ambientes, verificando si las condiciones y el

acondicionamiento son adecuados para su funcionamiento el día de la votación y registra lo encontrado en el reporte de fiscalización DNFPE-F-027: - Que esté ubicado en una zona de fácil acceso. - Verifica si cuenta con algún tipo de resguardo: policial, FF.AA. ó privado - Observa si la cantidad de ambientes disponibles es el adecuado para la instalación de: mesas

de votación, centro de acopio de actas, armería, etc. Aunque el número de mesas por ambiente dependerá del área disponible, tomar como referencia dos mesas de votación por ambiente.

- Verifica si cuenta con: Señalización: - Los ambientes están identificados (centros de acopio, pabellones, aulas, Mesas de Sufragio,

servicios higiénicos, etc.). - Señalización que indique vías de acceso, zonas de seguridad, salida, croquis del local de

votación y de cada pabellón, relación de grupos de votación, listado de mesas, cartel de trato preferente, etc.

- Croquis de evacuación visible. Infraestructura adecuada: - Cerco perimétrico. - Servicios básicos: agua, electricidad. - Servicios higiénicos en uso y en buen estado. - Un lugar abierto que permita observar las aulas habilitadas para el sufragio (Patio). - Entradas y salidas que permitan un libre tránsito por todo el local. - Aulas con techo, piso y paredes en buen estado de conservación (sin presencia de humedad,

grietas, etc.), con puertas y ventanas con cerraduras o algún otro tipo seguro, e iluminación eléctrica (focos).

Seguridad - Extintores - Grupo electrógeno

Toma fotografías de los aspectos más relevantes de la actividad fiscalizada. En caso se presenten incidencias (ver tabla de incidencias más frecuentes para este procedimiento) procede según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1, numeral 2), comunica al personal de la ODPE las observaciones encontradas y realiza una nueva visita para verificar que se hayan tomado las medidas correctivas del caso.

• Realiza el registro de los reportes en el SIPE y/o los entrega al Fiscalizador Provincial o Coordinador de Fiscalización, según corresponda.

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6. Fiscalización del Día de la Votación (DNFPE-P-02 8) Esta fiscalización se realiza a fin de verificar que los comicios se desarrollen en cumplimiento con las normas electorales vigentes, desde la instalación de las Mesas de Sufragio, el Sufragio, el Escrutinio hasta el acopio de las Actas Electorales en el Local de Votación. 6.1. ¿Qué es la instalación de la mesa de sufragio?

Es el acto mediante el cual la mesa de sufragio se prepara y queda lista para empezar a recibir los votos de los electores. La instalación de la mesa queda registrada en el acta de instalación respectiva y es firmada por los miembros de mesa de sufragio y los personeros que deseen. 6.1.1. ¿Cuál es el horario establecido para la instalación de la mesa de sufragio?

6.1.2. ¿Cómo se realiza la instalación de la mesa d e sufragio? Los miembros de mesa realizan entre otros las siguientes actividades: 1. Abren el ánfora y verifican el estado de los materiales electorales. 2. Acondicionan la cámara secreta. Esta no debe tener comunicación con el exterior y sólo se

colocará dentro de ella el cartel con los candidatos. 3. Colocan los carteles y un ejemplar de la lista de electores de la mesa, en un lugar visible y de fácil

acceso. 4. Firman las cédulas de sufragio. El Presidente de Mesa es quien debe firmar todas las cédulas

además de los personeros que deseen. 5. Llenan y firman el acta de instalación, dejando constancia de todo lo ocurrido.

Si hasta las 12:00 hrs. no se instala la mesa de sufragio, el Coordinador del local de la

ODPE levanta un acta de no instalación de la mesa y los electores de dicha mesa no

podrán sufragar.

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6.2. ¿Qué es el sufragio? Es el momento en el que los electores ejercen su derecho a elegir. El primero en votar es el Presidente de mesa de sufragio, seguido por los demás miembros y luego, los electores según orden de llegada.

Durante el mismo, cada elector realiza los siguientes pasos: 1. Presenta su DNI y una vez comprobada su identidad, recibe la cédula de sufragio, 2. Se dirige a la cámara secreta para emitir su voto (con un minuto de tiempo máximo), 3. Sale de la cámara secreta y deposita su voto en el ánfora respectiva, 4. Firma y coloca su huella digital en la lista de electores que se encuentra en la mesa, 5. Introduce el dedo mayor de la mano derecha en el frasco de tinta indeleble, 6. Verifica la colocación del holograma en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

La hora de cierre de la votación es a las 16:00 hrs. Sin embargo, la votación podrá concluir:

• Antes de las 16:00 hrs. si es que hubieran votado todos los electores que figuran en la lista, o

• Después de las 16:00hrs, luego de que haya votado el último elector que haya ingresado al local de votación antes de la hora de cierre.

Cuando culmina la votación, el Presidente de la mesa de sufragio anota en la lista de electores la frase “no votó” al lado de los nombres de las personas que no asistieron a votar y firma al pie de la última página de esta lista. Enseguida llena y firma el acta de sufragio respectiva.

La cámara secreta es un recinto cerrado que tiene como finalidad asegurar la

libertad y el secreto al momento de emitir el voto.

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6.3. ¿Qué es el escrutinio?

Es el reconocimiento de los votos luego del sufragio y la comprobación de los mismos como votos válidos (a favor de un candidato o lista), votos blancos o votos nulos (viciados). Es un acto público, ininterrumpido e irrevisable, se realiza después de firmar el acta de sufragio, en el local en que se efectuó la votación. El Presidente de mesa realiza los siguientes pasos:

1. Saca las cédulas del ánfora y las coloca sobre la mesa de sufragio.

2. Constata que todas las cédulas estén correctamente visadas con su firma.

3. Verifica que el número de cédulas depositadas en el ánfora coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio.

4. Separa los sobres que contengan impugnaciones de identidad de elector, para ser enviados sin escrutar al JEE respectivo.

5. Lee en voz alta el contenido de cada cédula para su registro respectivo y verificación por parte de los miembros de mesa y personeros presentes. El número de votos válidos se obtiene luego de restar los votos en blanco y nulos del total de votos emitidos.

6. Se registran los datos en el Acta de Escrutinio; seguidamente, protegen los datos con una etiqueta autoadhesiva transparente

7. Se trasladan los resultados de las Actas de Escrutinio al Cartel de Resultados, el cual es colocado en la parte externa del salón de votación. Luego, las actas son colocadas en sobres plásticos (plomo, celeste, verde, rojo, morado, naranja) según corresponda y son entregadas al Coordinador de la ONPE. Un ejemplar del acta sin sobre es entregada a cada uno de los personeros acreditados que lo soliciten

8. Las cédulas utilizadas son destruidas y colocadas en una bolsa plástica y las sobrantes son rotuladas con la frase “NO UTILIZADA”.

9. Entrega los certificados de participación a los miembros de mesa. 10. Devuelve el resto del material al Coordinador de la ONPE. 11. Recibe del Coordinador de la ONPE el Cargo de Entrega de Actas y Material Electoral por el material

devuelto.

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6.4. ¿Qué actividades realiza el fiscalizador el Dí a de la Votación? 1. Se acerca al Local de Votación asignado y se identifica como Fiscalizador ante el Coordinador de

Local de Votación (ONPE) 2. Verifica la seguridad, acondicionamiento y señalización del Local de Votación:

• No debe haber propaganda electoral en el interior y los alrededores (100 metros) • Se cuente con presencia de la P.N.P. y/o FF.AA. Registra en el Formato DNFPE-F-028 la

cantidad de efectivos presentes en el local de votación. • Se encuentra debidamente señalizado:

� Croquis y relación de los grupos de votación (que identifique el pabellón y/o aula donde se encuentra la Mesa de Sufragio) en el frontis, en la entrada o en el patio principal.

� Afiches de atención preferente. � Letreros de señalización: centro de acopio, armería (opcional), servicios higiénicos, salidas,

escaleras, pabellones, aulas, etc. • Se encuentre acondicionada la(s) Mesa(s) de votación para las personas con discapacidad. • El Centro de Acopio se encuentre acondicionado (las ánforas cuenten con el número de Mesa de

Sufragio, se encuentren ordenadas, cajas identificadas con los colores de los sobres) y se hayan tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de personas extrañas (señalización, custodia, etc.). El centro de acopio debe permanecer cerrado después de que todas las Mesas estén instalados, se abrirá para retirar el refrigerio de los Miembros de Mesa, nuevamente se cerrará y se abrirá cuando se inicie el escrutinio.

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3. Verifica el acondicionamiento y señalización de las Mesas de Sufragio asignadas:

• Las aulas donde funcionan se encuentren identificadas en la parte externa con el número de Mesa y la relación de electores.

• Que hayan instalado las cámaras secretas, las cuales deben tener la privacidad necesaria sin comunicación con el exterior; asimismo, tener pegado únicamente el Cartel de Candidatos (en buenas condiciones, sin ningún tipo de marca o tacha) y de esta manera no debe existir ningún tipo de propaganda electoral o política al interior de la misma. De presentarse algún hecho irregular al respecto, deberá ser comunicado al personal de la ODPE, para que sea retirado de inmediato.

• Las Mesas de Sufragio que se encuentren en un aula estén distribuidas de forma tal que haya una separación entre unas y otras permitiendo las tareas de los actores electorales y el tránsito de los electores.

4. Verifica que se haya realizado la instalación de las Mesas de Sufragio asignadas: • Que cuenten con el material completo y hayan llenado el Acta de Instalación. Toma nota de la

hora de instalación y conformación (titulares y/o suplentes). • Realiza el primer registro en el reporte DNFPE-F-028 (“HASTA LAS 9:00 A.M.”): Total de Mesas

instaladas y No instaladas. 5. Recorre permanentemente el interior del Local de Votación y sus alrededores, observando el

desarrollo del Sufragio, así como la correcta participación de los Miembros de Mesa, Personeros y Observadores: • Verifica que las Mesas que no se habían instalado hasta las 9:00 a.m. ya se encuentren

instaladas, que cuenten con el material completo y que hayan llenado su Acta de Instalación. • Una vez instalada la Mesa, sean los Miembros de Mesa los primeros en sufragar. • Los electores deberán formar filas ordenadamente, ingresando a votar de uno en uno y se retiren

después de votar. • En todo momento estén presentes los tres Miembros en cada Mesa de Sufragio. En caso alguno

tenga que ausentarse temporalmente, debe esperarse su retorno para continuar con el Sufragio. • Se facilite la participación de personeros, observadores, representantes de la Defensoría del

Pueblo y de los medios de comunicación. • Se brinde atención preferente a: los electores con discapacidad, de la tercera edad, gestantes y

con niños menores. • Si un elector con discapacidad no se pueda movilizar a su Mesa de Sufragio, los Miembros de

Mesa podrán acudir a la Mesa o módulo acondicionado para tal fin siempre y cuando los acompañe un fiscalizador, un personero, un observador o un representante de la Defensoría del Pueblo, para lo cual llevarán la relación de electores, la lista de electores, una cédula y el ánfora.

• Los carteles de candidatos colocados en el interior de las cámaras secretas no se encuentre escritos, rotos u otros que dificulten su lectura.

• En la votación: se identifique al elector, se le entregue una cédula; asimismo el elector se dirija solo a la cámara secreta, emita su voto, coloque su voto en el ánfora, firme la lista de electores, coloque su huella digital e introduzca su dedo en la tinta indeleble. Esto último dependerá de las directivas que emita la ONPE al respecto.

• Atiende los reclamos y denuncias que se presenten: impugnación de la identidad, etc.

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• En caso no se haya instalado alguna Mesa hasta las 12:00 a.m., esta ya no debe instalarse. La ONPE debe redactar el “Acta de no instalación de la Mesa de Sufragio” y el Fiscalizador un Reporte de Incidencias

• Realiza el segundo registro en el formato DNFPE-F-028 (“HASTA LAS 12:30 P.M.”): Total de Mesas instaladas y No instaladas

6. Verifica que se hayan cerrado las puertas del local de votación a las 4:00 p.m. y que en las Mesas asignadas haya finalizado el Sufragio. Asimismo, que los electores que aún se encuentran dentro del local voten. • Los Miembros de Mesa deben colocar en la Lista de Electores el término “NO VOTÓ” para el

caso de los electores omisos al Sufragio • Que en el Acta de Sufragio se consigne la cantidad de ciudadanos que votaron, de cédulas no

utilizadas, hora de término de Sufragio, datos y firmas de los Miembros de Mesa.

7. Recorre las Mesas asignadas observando que luego de finalizar con el Sufragio, se inicie el proceso de Escrutinio. Deberá verificar que: • Este se desarrolle sin interrupciones. • Que el Presidente de la Mesa de Sufragio constate que cada cédula cuenta con su firma y que el

número de ellas coincida con el número de votantes registrado en el Acta de Sufragio. • Se separen los sobres con Cédulas de Sufragio impugnadas. • Se separen las Cédulas de Sufragio por tipo de elección (si corresponde). • Se abran las Cédulas de Sufragio y se lea en voz alta su contenido tanto por el Presidente de la

Mesa como por los otros dos Miembros y se registre en la hoja borrador. • Se permita a los Personeros examinar el contenido de las Cédulas de Sufragio leídas. • Las impugnaciones se resuelvan inmediatamente y se proceda de acuerdo a la LOE. • Se registre en las Actas de Escrutinio la hora de inicio, el número de votos por cada Organización

Política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados, total de votos emitidos, hora de término del Escrutinio, datos, firmas y huella digital de los Miembros de Mesa, y los datos de los Personeros si estos así lo desean.

• Se destruyan las Cédulas de Sufragio escrutadas no impugnadas. • Las Actas Electorales estén lacradas con cinta adhesiva, para que se coloquen en los cinco

sobres plásticos de colores dispuestos para tal fin y se cierren con etiquetas. • Se coloque el Cartel de Resultados en un lugar visible de la Mesa de Sufragio. • Realiza el tercer registro en el formato DNFPE-F-028 (“HASTA LAS 6:00 P.M.”): Total de Mesas

que terminaron el Escrutinio y Total de Mesas que publicaron el Cartel de Resultados. 8. Verifica que se haya culminado con el Escrutinio en todas las Mesas. Llena el formato DNFPE-F-

028 - “HASTA LAS 6:00 P.M.” Luego, acompaña la entrega de los sobres con las Actas Electorales al Coordinador de Local de Votación – ONPE.

TENER EN CUENTA:

• Tomar fotografías de los aspectos más relevantes de la actividad fiscalizada. • En caso se presenten incidencias (ver tabla de incidencias más frecuente para este

procedimiento) proceder según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1, numeral 2).

• Realizar el registro de los reportes en el SIPE y/o los entrega al Fiscalizador Provincial o Coordinador de Fiscalización, según corresponda.

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7. Fiscalización del Repliegue de Actas Electorales del Local de Votación a la ODPE (DNFPE-P-029)

7.1. ¿Qué es el repliegue de Actas Electorales? Es el traslado de las Actas Electorales (sobres plomos, sobres rojos, sobres celestes, sobres verdes, sobres morado, sobre anaranjado) a la ODPE para su procesamiento y cómputo. Este debe realizarse bajo el resguardo de la PNP y/o las Fuerzas Armadas. Es frecuente que primero se realice el repliegue de los sobres plomos y posteriormente los demás sobres.

7.2. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el fiscalizador?

El Coordinador de Fiscalización y Fiscalizador Provincial designan a los FLV que estarán a cargo de la fiscalización del repliegue de las Actas Electorales. 1. El Fiscalizador de Local de Votación verificará que los miembros de mesa coloquen las Actas

Electorales lacradas en sobres correspondientes, que al menos que se indique lo contrario, son: • Sobre plomo: Acta ODPE • Sobre rojo: Acta ONPE • Sobre celeste: Acta JEE • Sobre verde: Acta JNE • Sobre morado • Sobre anaranjado

2. El Fiscalizador de Local de Votación acompaña el traslado de los Sobres con Actas Electorales desde las Mesas asignadas hasta el Centro de Acopio del Local de Votación.

3. El mismo FLV u otro observa la recepción y acondicionamiento Actas Electorales en el Centro de Acopio y posteriormente su traslado hasta la unidad de transporte. Registra información en el reporte DNFPE-F-029. En el Centro de Acopio el personal de la ONPE: • Acondiciona cajas y ánforas de acuerdo al color de los sobres que contienen las Actas y les

colocan rótulos con el nombre de la sede ODPE y el número de Centro de Acopio. • Recibe y verifica los Sobres, los agrupan de acuerdo al color y los ordena por número de Mesa • Los sobres ya ordenados los coloca en ánforas, las mismas que cerradas con cinta de embalaje

son colocadas en las cajas acondicionadas. 4. El mismo FLV u otro acompaña el transporte desde los Locales de Votación hasta la ODPE. Al llegar

a la ODPE observa la recepción de los sobres plomos y el retiro de las Actas Electorales de los mismos (que sean retiradas de los sobres plomos y se encuentren debidamente lacradas); luego presencia la entrega de las Actas al encargado de Cómputo de la ODPE Debe verificar en todo momento que las Actas Electorales no sean alteradas. Finalmente, da aviso al Fiscalizador Técnico sobre la procedencia de las actas que se han entregado.

TENER EN CUENTA: • Tomar fotografías de los aspectos más relevantes de la actividad fiscalizada. • En caso se presenten incidencias (ver tabla de incidencias más frecuente para este

procedimiento) proceder según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1, numeral 2).

• Realizar el registro de los reportes en el SIPE y/o los entrega al Fiscalizador Provincial o Coordinador de Fiscalización, según corresponda.

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8. Fiscalización de la Neutralidad de Organismos y Funcionarios Públicos (DNFPE-P-037) 8.1. ¿Qué es neutralidad?

La neutralidad, como concepto independiente, se inspira en la equidad, con el predominio de un sentimiento de justicia, de no perjudicar desigualmente intereses en pugna planteados dentro de una controversia. La neutralidad e imparcialidad, entendidos como principios básicos, van a inspirar la labor de funcionarios y autoridades a cargo de una función de interés público. De esta manera, desempeñar una labor inspirada en los principios mencionados, garantizará la protección de los derechos y libertades de las personas con igualdad y plenitud de acceso para todos. Dentro de un proceso electoral, estos principios inspiran el accionar de los actores electorales legalmente comprometidos, a fin de garantizar que se ejerza legalmente el derecho de sufragio y que el proceso mismo se realice de acuerdo a ley. Los actores electorales a los que alcanza el principio de neutralidad son: • Miembros de:

� JNE y JEE � ONPE y ODPE � RENIEC � Mesas de Sufragio

• Autoridades y funcionarios públicos • Miembros de la PNP • Miembros de las Fuerzas Armadas

8.2. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el FLV? Cada caso detectado de afectación a los Principios de Neutralidad e Imparcialidad, debe ser registrado mediante un reporte de incidencias, de manera tal, que pueda observarse claramente el comportamiento de las autoridades y se verifique la igualdad de condiciones imprescindible en todo Proceso Electoral: • El fiscalizador detecta directamente los casos que contravengan la normativa referente a Neutralidad

de Organismos y Funcionarios Públicos o a través de denuncias. • En caso se presenten incidencias (ver tabla de incidencias más frecuente para este procedimiento),

procede según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1, numeral 2). 9. Fiscalización de la Propaganda Electoral (DNFPE- P-038)

9.1. ¿Qué es propaganda electoral? Es toda acción destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros.

9.2. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el FLV? La fiscalización de la propaganda electoral es uno de los temas con mayor incidencia dentro de un Proceso Electoral. En cada localidad se presentan casos relacionados con las campañas políticas

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desplegadas por las organizaciones políticas, candidatos, personeros, autoridades sometidas a consulta, promotores de la consulta y la ciudadanía en general. Por tal razón, este procedimiento de fiscalización debe convertirse en un mecanismo eficaz para la identificación de la propaganda electoral prohibida y de aquellos actos que atenten contra la propaganda electoral permitida y el seguimiento a las acciones correctivas que deban aplicar las instancias respectivas para superar dicho incumplimiento. Para ello, es vital tener una coordinación permanente con los Municipios de la circunscripción a fin de que hagan cumplir las ordenanzas que regulen la realización de propaganda electoral en el ámbito de sus jurisdicciones. La fiscalización de la Propaganda Electoral se efectúa mediante:

Operativos: El Coordinador de Fiscalización: - Establece, en coordinación con su Monitor, las fechas de realización de los operativos y solicita al

Presidente del JEE la autorización de los recursos necesarios para lograr su desarrollo. - En la ejecución del operativo, los fiscalizadores recogen evidencia de los posibles incumplimientos a

la normativa (ver tabla de incidencias más frecuente para este procedimiento) procede según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1, numeral 2).

- Al finalizar el operativo, elabora un informe sobre los lugares visitados y resultados obtenidos.

En el caso del operativo de retiro de propaganda electoral (dentro de las 24 horas anteriores al sufragio, artículo 190º de la LOE y 17.2 del Reglamento de Propaganda Electoral). El Coordinador de Fiscalización: - Organiza el operativo tomando las medidas de seguridad del caso. Si la realidad de la zona lo

amerita, coordina la presencia de PNP, Juzgado de Paz, Ministerio Público, Serenazgo, etc. - Coordina con el JEE la adquisición de las herramientas necesarias (pintura blanca, yeso, brocha,

rodillo, escalera, espátula, alicate, franela, etc.) y otros recursos necesarios y su entrega a los fiscalizadores que ejecutarán el operativo.

- Los fiscalizadores, durante el operativo, identifican la propaganda prohibida (ver tabla de incidencias más frecuente para este procedimiento), procede según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1) y al retiro de la misma.

- En el caso de los FLV, estos entregarán sus reportes de incidencias al Coordinador de Fiscalización o en su defecto al Fiscalizador Provincial para su ingreso al SIPE y seguimiento.

Atención de denuncias:

- Se reciben en cada sede de los JEE. El fiscalizador antes de su tratamiento verifica que cumplan los siguientes requisitos:

• Se presenten por escrito. • Contengan los datos personales de identificación de denunciante y denunciado, con señalamiento

del domicilio procesal dentro del radio urbano fijado por el JEE. • Indique el medio de comunicación social o lugar de realización de la infracción. • Presente fundamentos de hecho y derecho. • Adjunte copia de documentos, fotos, videos, archivos electrónicos, que acrediten de manera

indubitable la comisión de la infracción. En caso se presenten incidencias (ver tabla de incidencias más frecuente para este procedimiento) proceder según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1, numeral 2).

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10. Fiscalización del cumplimiento de las Garantías del Proceso Electoral (DNFPE-P-039) 10.1. ¿Qué son garantías del proceso electoral?

Son todas aquellas obligaciones y prohibiciones impuestas a los miembros de mesa, miembros de los JEE, autoridades políticas y públicas, miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales y toda la ciudadanía en general, que van a permitir, mediante su cumplimiento, el ejercicio regular del derecho de sufragio de parte del electorado, así como que el desenvolvimiento del proceso electoral se desarrolle de acuerdo a ley.

10.2. ¿Qué operativos de Garantías Electorales se r ealizan?

� Operativo manifestación en lugares públicos (Mítines) � Operativo de Ley Seca � Operativo en Comisarías, Y otros relacionados al proceso electoral

10.3. ¿Qué acciones debo realizar para los operativ os?

Apoyar al Fiscalizador Distrital o Provincial respectivo con: � Las comunicaciones con las autoridades respectivas (PNP, Juzgado de Paz, Ministerio Público,

Serenazgo), sobre la hora, el lugar de encuentro y el tiempo del operativo. � Ejecución del procedimiento de fiscalización acorde a Ley y en caso se presenten incidencias (ver

tabla de incidencias más frecuente para este procedimiento) procede según se explica en Reporte y Seguimiento de incidencias (pág. 1).

10.4. ¿Qué debo fiscalizar?

En esta etapa debe verificarse que se respeten las prohibiciones contempladas en la LOE, respecto a eventos prohibidos tanto en plazos anteriores al día del sufragio como el día mismo, tomando especial atención en los que se presentan con más frecuencia: expendio de bebidas alcohólicas, los espectáculos populares, las reuniones en lugares públicos, etc.

Prohibición Referencia Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político 2 días antes del día de sufragio. Art. 190 LOE

Está prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del proceso. Art. 190 LOE

Está prohibido la difusión o publicación de encuestas por los medios de comunicación. Art. 191 LOE

Está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después del sufragio, salvo caso de flagrante delito. Art. 342 LOE

Está prohibido la detención o reducción a prisión el día de las elecciones, ni veinticuatro horas antes de los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito. Art. 342 LOE

Está prohibido impedir, coartar, o perturbar la libertad de sufragio. Art. 345 LOE

Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones 1.- realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados. 2.- realizar funciones cinematográficas, teatrales. 3.- ni reuniones públicas de ninguna clase.

Art. 349 LOE

Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se realizan las elecciones Art. 350 LOE

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Prohibición Referencia Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde 48 horas antes hasta 12 horas después del día de sufragio. Art. 351 LOE

Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después de sufragio. Art. 352 LOE

Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente.

Art. 359 LOE

Está prohibido la participación de los miembros de las FFAA o PNP vistiendo uniforme en manifestaciones o acto político (en retiro o disponibilidad).

Art. 353; Inc. a) Art 382 LOE

está prohibido la participación de los miembros del clero regular o secular de cualquier credo o creencia, en manifestación o acto político vistiendo sotana o habito. Art. 354 LOE

Están prohibidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de las mesas de sufragio durante las horas en que se realizan las elecciones. Art. 357 LOE

11. ¿Qué otras consideraciones debe tomar en cuenta el Fiscalizador de Local de Votación?

� Repasar los procedimientos a ejecutar con anticipación. � Preparar los materiales a utilizar a tiempo:

- DNI, Fotocheck e indumentaria proporcionada por el JNE para las tareas de fiscalización - Teléfono móvil (celular) (verificar nivel de batería) - Cámara fotográfica (verificar nivel de batería y espacio en memoria) - Lapiceros, engrapador, tablero, etc. - Formatos de reportes a utilizar

� Mantener en todo momento un comportamiento colaborativo, de absoluta neutralidad e imparcialidad. � Manejar la información con absoluta confidencialidad y objetividad � Tomar fotografías de las acciones más relevantes de la fiscalización. � Preparar con celeridad su informe y/o el registro de los reportes elaborados en el SIPE. � Cumplir con el cronograma de fiscalización definido por la DNFPE en cada Proceso Electoral. � Al instalarse en la circunscripción designada, recoger los datos pedidos en los formatos � Realizar las comunicaciones en estricto orden jerárquico

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DNFPE-F-033. REPORTE DE INCIDENCIAS

FISCALIZADORnmlkj OTROnmlkj

OTROnmlkj

SInmlkj NOnmlkj

DÍA DE LA VOTACIÓNnmlkjANTES/DESPUÉS DEL DÍA DE LA VOTACIÓNnmlkj

MESA DE VOTACIÓNnmlkj

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DNFPE-F-015. FISCALIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN ELECT ORAL DE LOS MIEMBROS DE MESA DE SUFRAGIO

FISCALIZADOR

DEPARTAMENTO

PROCESO

JEE

DISTRITO

CARGO

PROVINCIA

▼ ▼

▼ ▼▼

DNFPE-F-015-v01

REPORTE DE FISCALIZACIÓN CAPACITACIÓN ELECTORAL DE MIEMBROS DE MESA Nº ____________-

FECHA DE CAPACITACIÓN HORA PROGRAMADA / /2 3

NOMBRE DEL LUGAR 7

MIEMBROS DE MESA QUE ASISTIERON

1. Recepción y revisión del Material Electoral

HORA INICIO4

HORA TÉRMINO5

2. Instalación de la Mesa de Sufragio

3. Llenado del Acta de Instalación

4. Votación propiamente dicha

5. Llenado del Acta de Sufragio

6. Fin de Votación e inicio del Acto de Escrutinio

7. Llenado del Acta de Escrutinio

LOS TEMAS TRATADOS CORRESPONDEN A:

11

SI NO

1. Acta Electoral2. Ánfora

3. Cámara secreta

4. Cédulas de Sufragio

5. Lista de Electores

6. Sobres de Impugnación

7. Sobres para Actas Electorales

SE EXPLICÓ COMO MÍNIMO EL USO DEL SIGUIENTE

MATERIAL ELECTORAL :

12

SI NO

LUGAR DE CAPACITACIÓN LOCAL DE VOTACIÓNnmlkj OTROnmlkj6

Firma del Fiscalizador

¿SE REPORTAN INCIDENCIAS? SInmlkj NOnmlkj14TITULO FOTO1: 13

TITULO FOTO2: 13

DENTRO DE LOS 10 DÍAS ANTERIORES AL DIA DE LA VOTACIÓN OTRA FECHA1

8MIEMBROS DE MESA CONVOCADOS TOTAL 9 PRESIDENTE SECRETARIO TERCER MIEMBRO SUPLENTES

8. Verificación de Cámaras Secretas

9. Publicación de resultados

Se entregó material didáctico a los Miembros de Mesa

El contenido del material didáctico y los temas tratados durante la capacitación están acordes a la normatividad electoral vigente

SI NO

10

Los temas tratados se explicaron de forma clara

No se realizó la Capacitación Electoral programada

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DNFPE-F-026. REPORTE DE FISCALIZACIÓN DEL DESPLIEGU E DEL MATERIAL ELECTORAL A LOS LOCALES DE VOTACIÓN

SInmlkj NOnmlkj

Page 21: Modulo 4 Fiscalizacion Electoral Parte II Final

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DNFPE-F-027. REPORTE DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONDIC IONES DEL LOCAL DE VOTACIÓN

SInmlkj NOnmlkj

SInmlkj NOnmlkj

SInmlkj NOnmlkj

Page 22: Modulo 4 Fiscalizacion Electoral Parte II Final

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DNFPE-F-028. FISCALIZACIÓN DE DÍA DE LA VOTACIÓN

SInmlkj NOnmlkj

Page 23: Modulo 4 Fiscalizacion Electoral Parte II Final

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DNFPE-F-029. FISCALIZACIÓN DEL REPLIEGUE DE ACTAS E LECTORALES

DEL LOCAL DE VOTACIÓN A LA ODPE

SInmlkj NOnmlkj