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MÓDULO 3: OPERACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL II MÓDULO 3: OPERACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBJETIVOS DEL MÓDULO:

• Contabilizar las nóminas y los seguros sociales.

• Analizar la problemática contable de los anticipos y

créditos a los trabajadores.

• Contabilizar las retenciones practicadas y las

soportadas.

• Describir el funcionamiento y contabilización del

Impuesto sobre los beneficios

• Razonar la existencia de diferencias entre el beneficio

contable y el fiscal y su repercusión en la contabilidad.

• Registrar cualquier tipo de tributo.

Unidad Didáctica 1: Aspectos contables de las

nóminas, Seguros sociales y Retenciones del

IRPF.

Las empresas con trabajadores contratados por cuenta ajena deban abonarles mensualmente su salario además de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes por cada empleado. Ambos conceptos suponen gastos para la empresa, por lo que se deben recoger en las siguientes cuentas de gastos:

- 640 “Sueldos y Salarios”: Remuneraciones fijas y eventuales al personal de la empresa, con la excepción de los gastos de viaje, que se recogerán en la cuenta 629 “Otros servicios”

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- 642: “Seguridad Social a cargo de la empresa” Recoge las

cuotas que la empresa debe pagar a la Seguridad Social. Normalmente es frecuente que las empresas contabilicen primero las nóminas y luego los seguros sociales, aunque en teoría estos dos gastos surgen a la vez, por lo que se podrían contabilizar de forma conjunta en un mismo asiento.

o Aspectos contables de las nóminas:

El asiento que hay que realizar es el siguiente: Sueldos y Salarios (640) a Organismos S.S. Acreedores

(476) HP Acreedor por retenciones practicadas (4751) Tesorería (57) Remuneraciones ptes. Pago (465)

En “Sueldos y salarios” se carga todo el gasto por estos conceptos que soporte la empresa. En la práctica será normalmente la suma de los importes íntegros (brutos) de todas las nóminas de los trabajadores. La cuenta “Organismos de la Seguridad Social, acreedores” es una cuenta de pasivo que se abonará para registrar la deuda que tiene la empresa con la Seguridad Social, por las deducciones practicadas en las nóminas en concepto de cuotas a cargo del trabajador. En principio se registrará esta deuda, al existir un plazo para pagar a la Seguridad Social de un mes. Cuando se realice el pago de las cuotas (normalmente mediante ingreso en cuenta bancaria) se realizará el asiento: Organismos S.S. Acreedores

(476) a Tesorería (57)

En la subcuenta “HP acreedores por retenciones practicadas” se registra la deuda que la empresa contrae con Hacienda por las retenciones que está obligada a practicar en las nóminas de los trabajadores. Estas retenciones se ingresarán normalmente en cada tres meses en una cuenta de Hacienda, lo cual originará el siguiente asiento: HP Acreedor por retenciones

practicadas (4751) a

Tesorería (57)

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Si las nóminas se han abonado a los trabajadores en el momento de la contabilización, se abonarán “caja, euros” o “Banco c/c” (Tesorería) dependiendo de si se han abonado en efectivo o a través de cuenta bancaria. Sin embargo, cuando se contabiliza la nómina si todavía no se ha pagado a los trabajadores, se abona la cuenta “Remuneraciones pendientes de pago” que registra la deuda que la empresa tiene con ellos. En el momento en que se salde la deuda el asiento será: Remuneraciones

pendientes de pago (465) a

Tesorería (57)

También puede ocurrir que se abonen simultáneamente las cuentas “Remuneraciones pendientes de pago” y Tesorería, ya que puede pagarse una parte y dejar pendiente el resto.

o Aspectos contables de los Seguros Sociales:

Los seguros sociales se registran del siguiente modo:

S.S. a cargo de la empresa (642) Organismo S.S. deudores (471)

a

Organismo S.S. acreedores (476)

En la cuenta 642 se carga el importe de las cuotas soportadas por la empresa en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados a su cargo. La cuenta “Organismo de la Seguridad Social acreedores” se abonará por dichas cuotas aun cuando todavía no se hayan ingresado. En la cuenta “Organismos de la Seguridad Social deudores” se registra el derecho de cobro que tenga la empresa sobre la Seguridad Social por haber realizado pagos a sus trabajadores a cargo de ésta, como por ejemplo, el Subsidio de Incapacidad Temporal cuando corresponda. Cuando se efectúe el ingreso en la cuenta de la Seguridad Social dentro del plazo establecido, se realizará el asiento: Ejemplo: Organismo S.S. acreedores

(476) a Organismo S.S. deudores

(471) Tesorería (57)

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Si la empresa tiene que ingresa cuotas por un importe de 600 € y puede deducirse 120 € por pagos de incapacidad labora por cuenta de la Seguridad Social al hacer el ingreso se origina el asiento: 600 Organismo S.S. acreedores

(476) a Organismo S.S. deudores

(471) Banco c/c (572)

120 480

o Contabilización conjunta de nóminas y seguros

sociales:

En este caso el asiento a realizar será: Imp. Bruto Cuotas empsa.

Sueldos y salarios (640) S.S. a cargo de la empresa (642)

a

Organismo S.S. acreed. (476)

HP acreed. Por retenciones practicadas (4751)

Remuneraciones pdtes. Pago (465)

Tesorería (57)

Cutas empsa. +cuotas trab. Retenc. IRPF Pagos no realizados Pagos realiz.

Como se puede apreciar este asiento une los asientos de contabilización de nóminas y seguros sociales realizados de modo separado. En la cuenta de pasivo “Organismo de la Seguridad Social acreedores”, se abonará en este caso la suma de la “Seguridad Social a cargo de la empresa” más las cuotas a cargo de los trabajadores que les han sido retenidas. En “Sueldos y Salarios” aparece el importe íntegro de las nóminas mientras que en “Tesorería” y/o “Remuneraciones pendientes de pago”se refleja el importe líquido. Ejemplo: El importe bruto total de las nóminas de cada mes asciende a 60.000 €, las cotizaciones a cargo de la empresa son de 21.000 € y las cuotas a cargo de los trabajadores suman 4.200 €. Las retenciones practicadas por IRPF ascienden a 24.000 € y el resto se deja pendiente de pago. 60.000 21.000

Sueldos y salarios (640) S.S. a cargo de la empresa (642)

a

Organismo S.S. acreed.

(476) HP acreed. Por retenciones

practicadas (4751)

25.200 6.000

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Remuneraciones pdtes.

Pago (465) Tesorería (57)

25.800 24.000

Organismos S.S. acreedores = cuotas empresa + cuotas trabajadores =21.000+4.200= 25.200 El importe de “Remuneraciones pendientes de pago”se puede deducir fácilmente por diferencia entre el debe y el haber.

o Aspectos contables de los anticipos:

Al conceder un anticipo a cuenta de futuras remuneraciones al personal nace un derecho de cobro para la empresa que se registra en una cuenta de activo “Anticipos de remuneraciones” (460): Anticipos de remuneraciones

(460) a Tesorería (57)

Los anticipos concedidos se descuentan del salario que se paga, reflejándose en la nómina. Contablemente se abona la cuenta “Anticipos de remuneraciones” desapareciendo así el derecho de cobro de la empresa. Ejemplo: Le concedemos a un trabajador 300 € como anticipo de su nómina pagándole en efectivo 300 Anticipos de remuneraciones

(460) a Caja, euros (570) 300

Contabilizamos la nómina del mes del trabajador anterior, cuyo importe íntegro es de 900 €, la Seguridad Social de la empresa de 315 € y la del trabajador de 63 €. Se le practican retenciones por IRPF del 10 % y se descuenta el anticipo abonando el líquido mediante transferencia bancaria. 300 315

Sueldos y salarios (640) SS a cargo de la empresa (642)

a a a a

Organismos SS acreed. (476) HP acreedor por retenciones

practicadas (4751) Anticipos remuneraciones (460)

Banco c/c

378 90 300 447

Cuota de la empresa: 35 % de 900 €= 315 €

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Cuota trabajador: 7% de 900 € = 63 € Deuda con la Seguridad Social = 315+63= 378 € Retenciones IRPF: 10% 900€= 90€ Importe líquido neto: Importe bruto – Deducciones Deducciones: Cuotas del trabajador a la SS + retenciones IRPF + Anticipos Importe líquido = 900-63-90-90= 447 €

o Contabilización de otros gastos e ingresos

relacionados con el personal de la empresa.

Otras cuentas de gastos e ingresos relacionadas con el personal de la empresa son las siguientes: (641) Indemnizaciones: Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio, como por ejemplo las indemnizaciones por despido o las jubilaciones anticipadas. (643) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones: Importe4 de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situación de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la empresa. (649) Otros gastos sociales: Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición social, social o voluntaria de la empresa, como subvenciones realizadas a economatos o comedores, escuelas de FP… Ejemplo. La empresa paga mediante cheques la nómina del mes y otros gastos de personal. El importe de dichos gastos es. Valor íntegro: 2.400 € Seguridad Social: Cuota de la empresa 480 €, cuota empleados 180 € IRPF retenido: 240 € Por ayuda al economato: 300 € En concepto de despido: 3.000 € 2.400

480 300

3.000

Sueldos y salarios (640) SS a cargo de la empresa Otros gastos sociales (649) Indemnizaciones (641)

a

Organismo SS acreed. (476)

HP acreed. Retenciones practicadas (4751)

Banco c/c (572)

660 240 5.280

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(755) Ingresos por servicios al personal: Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transporte, viviendas... facilitadas por la empresa a sus trabajadores. Esta cuenta se utiliza sobre todo para contabilizar los descuentos que la empresa practica a las nóminas de sus empleados en concepto de gastos sociales. Ejemplo: La empresa paga 120 € por primas de seguros de vida a nombre del personal de la plantilla:

120 Otros gastos sociales (649)

a Caja, euros (570) 120

Posteriormente, al confeccionar las nóminas, cuyo importe íntegro es de 1.080 e, aparecen en el apartado de deducciones 120 € por el valor del producto en especie (seguro de vida) y 60€ por las aportaciones de los trabajadores a la Seguridad Social. La Seguridad Social de la empresa es de 360 € y no hay retenciones por IRPF. 1.080

360 Sueldos y salarios (640) SS a cargo de la empresa (642)

a

Organismo SS acreed.

(476) Ingreso Serv. Personal

(755) Banco c/c (572()

420 120 900

(254) Créditos a largo plazo al personal: Se carga al conceder un crédito a largo plazo a algún trabajador y se abona cuando dicho crédito es devuelto. (544) Créditos a corto plazo al personal: Se carga al conceder un crédito a corto plazo a algún trabajador y se abona cuando dicho crédito es devuelto, ya sea directamente o descontándolo de las nóminas.

o Aspectos contables de las retenciones por IRPF:

Además de las retenciones que realiza la empresa en las nóminas a sus trabajadores a cuenta del IRPF también está obligada a realizar las oportunas retenciones sobre los servicios recibidos de

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profesionales independientes e ingresarlas trimestralmente en hacienda. Ejemplo: Si de recibe la prestación de servicios de un abogado por importe de 75 € más un IVA de 16 %, y se le ha practicado una retención de 20%: 10.000 1.600

Servicio de Prof. indep 623) HP IVA soportado (472)

a a

HP acreed.

Retenciones practicadas (4751)

Banco c/c (572)

2.000 9.600

Al realizar el ingreso de todas las retenciones practicadas en el trimestre deberá contabilizarse:

HP acreed. Retenciones practicadas (4751)

a

Banco c/c (572)

Por otra parte, el empresario individual puede ser un profesional que, a su vez soportará unas retenciones practicadas por sus clientes en el ejercicio de su prestación de servicios. El asiento que corresponde es el siguiente: Imp. Líquido Retención s/importe

íntegro

Tesorería (57) HP acreed. Retenciones y pagos a cuenta (4739)

a

Prestación Serv. (705) HP IVA repercutido

(477)

Imp. íntegro Cuota IVA

La cuenta 473 “HP acreedores retenciones y pagos a cuenta” (4739) registra en este caso un derecho de cobro (activo) ya que es un importe que el empresario se deducirá personalmente al realizar la liquidación del IRPF.

Unidad Didáctica 2: El impuesto sobre el

Beneficio.

o Introducción:

Las sociedades deben pagar un impuesto que grava los beneficios obtenidos, normalmente a un tipo del 35 %. Este impuesto se liquida

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anualmente. Como todos los impuestos, se restará de la cuota cuando procedan las determinadas deducciones además de los pagos a cuenta que la empresa deba realizar trimestral o mensualmente. El impuesto sobre el beneficio se registrará contablemente según el Plan General de Contabilidad como un gasto, y se integrará en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Para registrarlo se utiliza la cuenta 630 “Impuesto sobre Beneficios”.

o Problemática contable:

o Al realizar trimestralmente o mensualmente los pagos a cuenta se contabilizará el siguiente asiento:

Pago a cuenta

HP retenciones y pagos a cuenta (473)

a

Caja, euros(570)

Pago a cuenta

Como se observa, la cuenta 473 registra, además de las retenciones soportadas por la empresa, los pagos a cuenta efectuados por esta. Es una cuenta de activo que representa el derecho de cobro que posee la empresa para deducir en la liquidación anual los pagos a cuenta realizados durante el año.

o Al hacer la liquidación anual del impuesto, si la cuota es mayor que los pagos a cuenta realizados debe contabilizarse:

Cuota líquida

Impuesto sobre beneficios (630)

a a

HP retenciones y pagos a cuenta (473) HP acreedor por IS (4752)

Pago a cuenta Cuota diferencial

De esta forma se salda la cuenta 473 y aparece la subcuenta 4752 que recoge la deuda con Hacienda por el Impuesto de Sociedades (IS).

o Al hacer la liquidación del impuesto, si la cuota es menor que los pagos a cuenta realizados, se efectuará el asiento:

Cuota líquida

Impuesto sobre beneficios (630) HP Deudor por

a

HP retenciones y pagos a

Pago a

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Exceso pagos a cuenta

devolución de impuestos cuenta (473) cuenta

En este caso se salda igualmente la cuenta 473, apareciendo un derecho de cobro sobre Hacienda por el exceso en la cantidad ingresada en concepto de pagos a cuenta que se han recogido en la subcuenta 4709.

o Al hacer la liquidación del impuesto, si hay pérdidas que se deciden compensar en los ejercicios económicos futuros , se hará el siguiente asiento:

Cuota negativa

Crédito por pérdidas compensar del ejercicio X (4745)

a

Impuesto sobre beneficios (630)

Cuota negativa

Retenc. HP Deudor por devolución de impuestos (4709)

a HP Retenciones y pagos a cuenta (473)

Retenc.

En la cuenta 475 se contabiliza el derecho que tiene la empresa de compensar la cuota negativa (35% de las pérdidas) con las cuotas positivas de los años siguientes. De igual forma se registra en la cuenta 4709 el derecho a recuperar los pagos a cuenta realizados. Ejemplo:

a) La empresa A realiza un pago a cuenta de l Impuesto sobre el Beneficio de Sociedades de 600 €. El asiento será:

600 HP retenciones y pagos a

cuenta (473) a

Banco c/c (572)

600

b) La empresa A realiza la liquidación anual del Impuesto sobre el

Beneficio de Sociedades sabiendo que los ingresos son de 9.000 €, los gastos de 3.000 € y los pagos a cuenta realizados de 1.800 €. Resultado contable = Ingresos – Gastos = 9.000- 3.000 = 6.000 Cuota del impuesto = 35% de 6.000 = 2.100 La liquidación se registrará de la siguiente manera:

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2.100 Impuesto sobre beneficios

(630) a a

HP retenciones y pagos a

cuenta (473) HP acreedor por IS

(4752)

1.800 300

c) La empresa B realiza su liquidación anual del Impuesto sobre el

beneficio de sociedades sabiendo que el resultado contable es de 12.000 €. Ha efectuado pagos a cuenta por importe de 4.800 y tiene derecho a unas deducciones de la cuota de 600 € Cuota íntegra = Base imponible x 35% = 12.000x0.35 = 4.200 € Cuota líquida = Cuota íntegra – Deducciones = 4.200 -600 = 3.600 € El asiento será:

3.600

1.200

Impuesto sobre beneficios (630) HP Deudor por devolución de impuestos

a

HP retenciones y pagos a cuenta (473)

4.800

d) La empresa C practica la liquidación del año 01 del Impuesto de Sociedades habiendo obtenido pérdidas por valor de 3.000 € y efectuando pagos a cuenta de 1.200. En este caso se hará el asiento: Cuota negativa = 35% de 3.000 = -1.050€

1.050 Crédito por pérdidas compensar del ejercicio 01 (4745)

a

Impuesto sobre beneficios

(630)

1.050

1.200 HP Deudor por devolución de impuestos (4709)

a HP Retenciones y pagos a cuenta (473)

1.200

e) La empresa C liquida el impuesto sobre el beneficio

correspondiente al año 02, obteniendo unos beneficios de 6.000 € habiendo realizado pagos a cuenta por 600 € y compensando el saldo negativo del Impuesto anterior. El impuesto se contabilizará así:

2.100 Impuesto sobre beneficios

(630) a

HP retenciones y pagos a

cuenta (473)

600

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a a

Crédito por pérdidas a compensar del 01 (4745)

HP acreedor por IS (4752)

1.050 450

o Diferencias entre el beneficio contable y el beneficio

fiscal:

El Plan General de Contabilidad establece expresamente una separación entre la normativa contable y la normativa fiscal del cálculo del beneficio. De esta forma, para determinar el resultado contable se utilizarán estrictamente criterios económicos mientras que para liquidar el impuesto se utilizan criterios fiscales. Esto implica que existen gastos e ingresos contables que no se consideran gastos e ingresos desde el punto de vista fiscal y viceversa. De ello se desprende que el resultado fiscal y el contable pueden no coincidir, ya que se obtienen con diferentes normas de valoración.

Resultado contable ± Diferencias Resultado Fiscal = BI del IS El Plan General de Contabilidad establece una serie de cuentas para registrar las diferencias. Así, la norma de valoración 16 clasifica las diferencias – a sumar o a restar al resultado contable- de la siguiente forma:

a) Diferencias permanentes: Se definen como las producidas entre la base imponible y el resultado contable, que no influyen en períodos posteriores. Representan los gastos e ingresos que definitivamente no son fiscalmente deducibles. Para contabilizar estas diferencias permanentes se suman o restan al resultado contable obteniendo así el resultado contable ajustado que será la base del impuesto.

Ejemplo: La empresa D debe realizar la contabilización del Impuesto de Sociedades teniendo en cuenta los siguientes datos: Pagos a cuenta = 300€ Ingresos contables = 3.600 € Gastos contables = 2.400 € Ingresos que no son fiscalmente computables = 120 € Gastos que no son fiscalmente deducibles = 360€

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Resultado contable = 3.600-2.400 = 1.200 € Resultado final = Base imponible = (3.600-120)-(2.400-360) = 1.440€ Cuota = 35% de 1.440 = 504€ (Impuesto devengado) El asiento contable será:

504 Impuesto sobre beneficios (630)

a a

HP retenciones y pagos a

cuenta (473) HP acreedor por IS (4752)

300 204

b) Diferencias temporales: Se definen como las diferencias

existentes entre la base imponible y el resultado contable cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados y que por tanto influyen en períodos posteriores. Comprenden:

a. Gastos contables de un ejercicio que serán gastos fiscales de los siguientes. En este caso el impuesto contable devengado será menor que el impuesto a pagar por haber contabilizado más gastos de los que se han tenido en cuenta en la liquidación. La diferencia se recogerá cargando en la cuenta 4740 Impuesto sobre beneficios anticipado que se abonará en la liquidación del Impuesto del año al que pertenezca fiscalmente el gasto.

Ejemplo: La empresa E presenta los siguientes datos para practicar la liquidación y contabilización del Impuesto de Sociedades: Pagos a cuenta = 600€ Ingresos contables = 6.600€ Gastos contables = 300 € Se han contabilizado gastos que fiscalmente no pueden deducirse ese año, pero sí el siguiente. Se trata de una provisión para insolvencias de 600 e que n puede deducirse hasta le próximo año (diferencia temporal) Resultado contable = 6.600 – 3.000 = 3.600€ Impuesto devengado (contablemente) = 35% de 3.600 = 1.260€ Base imponible (Resultado fiscal) = 6.600-(3.000-600)= 6.000-2.400= 4.200 € Cuota líquida = 35% de 4.200= 1.470 € El exceso (210 €) entre la cuota líquida y el impuesto devengado se contabilizará en la cuenta “Impuesto sobre beneficios anticipado”

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El asiento correspondiente será: 1.260

210 Impuesto beneficios (630) Impuesto beneficios anticipado (4740)

a a

HP retenciones y pagos a

cuenta (473) HP Acreedor por IS (4752)

600 870

b. Cuando existen gastos fiscales en un ejercicio que serán

gastos contables en los siguientes. En este caso el impuesto contable devengado será mayor que la cuota a pagar por haber contabilizado menos gastos de los que se han tenido en cuenta en la liquidación. La diferencia se abonará en la cuenta 479 “Impuesto sobre Beneficios diferido” se cargará posteriormente en el período contable al que pertenezca el gasto.

Ejemplo: La empresa F presenta los siguientes datos para realizar la liquidación del IS del año 01 Pagos a cuenta = 0 € Ingresos contables = 6.000€ Gastos contables =3.600€ En el ejercicio se ha contabilizado como gasto la amortización de una máquina por 300e, y se ha contabilizado como gasto fiscal por 600 €. La diferencia se contabilizará como gasto el próximo año: Resultado contable = 6.000-3.600= 2.400 Impuesto devengado (contablemente) = 35% de 2.400= 840€ Base imponible (Resultado fiscal) = 6.000-(3.600+300) = 6.000-3.900 = 2.100 € Cuota líquida = 35% de 2.100 = 735 € El exceso de 105 € (840-735) existente entre el impuesto devengado contablemente y la cuota líquida se abonará en la cuenta “Impuesto sobre beneficios diferido” El asiento a realizar será: 840 Impuesto beneficios (630)

a

Impuesto sobre beneficios diferido (479)

HP Acreedor por IS (4752)

105 735

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Cuando la empresa hace liquidación del ejercicio 02 (habiendo contabilizado la diferencia de 300 € en la amortización) el beneficio contable es de 1.200€. En este caso deberá realizar un ajuste en la base del impuesto aumentándola en 300€, lo cual supone imputar el saldo de la cuenta 479 al impuesto a pagar en el 02 35% de 1.200 = 420 € 420 105

Impuesto beneficios (630) Impuesto sobre beneficios diferido (479)

a

HP Acreedor por IS (4752)

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A continuación se exponen las fases del cálculo del impuesto devengado contablemente y del Impuesto de Sociedades. CÁLCULO DEL IMPUESTO DEVENGADO (GASTO CONTABLE)

CÁLCULO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Resultado contable (I-G) Resultado contable (I-G) ± Diferencias permanentes ± Diferencias permanentes = Resultado contable ajustado Resultado contable ajustado ± Diferencias temporales = base liquidable o imponible X tipo impositivo X tipo impositivo = Impuesto bruto = Cuota íntegra - Deducciones o bonificaciones - Deducciones o bonificaciones = Impuesto devengado = Cuota líquida - Retenciones y pagos a cuenta

= Impuesto a pagar

Unidad Didáctica 3: Otros tributos locales y

autonómicos

Al igual que en el caso del Impuesto sobre Beneficios de Sociedades, si la empresa tiene que pagar otros tributos, éstos se considerarán también gastos. Existen varios tributos que la empresa puede estar obligada a pagar aparte del IRPF y el IS, y para ellos el Plan General de Contabilidad propone la cuenta 631 “otros tributos”. Cuando los tributos estén pendientes de pagar y la empresa tenga una obligación con Hacienda se utilizará la cuenta 475 “HP Acreedor por conceptos

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MÓDULO 3: OPERACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

fiscales”. En ambas cuentas, resulta interesante crear subcuentas para cada impuesto que se deba pagar. Así el devengo del IAE se refleja en el siguiente asiento: IAE (6312) a HP acreedor por IAE En el caso de la deuda con Hacienda, el asiento sería el siguiente: HP acreedor por IAE (4753) a Banco c/c (572)

» IDEAS CLAVE

• En la cuenta “Sueldos y Salarios” se registra el

importe íntegro de las nóminas (excepto las cantidades

satisfechas a cargo de la Seguridad Social)

• En la cuenta “Organismos de la Seguridad Social

acreedores” se contabiliza la deuda con la Seguridad Social

tanto por las cotizaciones empresariales como por las

cotizaciones empresariales como por las retenidas a los

trabajadores.

• La cuenta “anticipos de remuneraciones” se carga al

conceder los anticipos y se abona al deducirse éstos de las

nóminas.

• Cuando un profesional independiente presta un

servicio debe practicársele una retención a cuenta del IRPF

y registrarla en la cuenta “HP acreedor por retenciones

practicadas”

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MÓDULO 3: OPERACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

• El impuesto sobre beneficios de Sociedades se

considera como un gasto más de la empresa.

• En la liquidación del impuesto del beneficio de las

sociedades se restarán las deducciones y las bonificaciones

que correspondan, más los pagos a cuenta realizados

durante el período.

• La cuenta negativa resultante por haber obtenido

pérdidas puede deducirse en los siguientes períodos.

• Cualquier tributo a excepción del IVA, IRPF y el

Impuesto de Sociedades se contabiliza en la cuenta de

gasto “Otros tributos”

» AUTOEVALUACIÓN:

1. La cuenta 640 Sueldos y Salarios, recoge: a. Las remuneraciones pagadas y pendientes de pago. b. Las remuneraciones del personal, excluyendo gastos de

viaje c. Las remuneraciones del personal, incluyendo gastos de

viaje

2. El sueldo neto es: a. SN = SB + anticipos b. SN = SB – Anticipos + Retenciones – Deducciones a la

Seguridad Social c. SN = SB – Anticipos – Retenciones IRPF- Deducciones a

la Seguridad Social

3. La cuenta “ HP retenciones a pagar y pagos a cuenta sirve para contabilizar las retenciones

a. Que la empresa practica a los profesionales y trabajadores

b. Que le practican a la empresa. c. Que la empresa practica a los profesionales.

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MÓDULO 3: OPERACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4. El impuesto sobre el beneficio de Sociedades es considerado en el Plan General de Contabilidad como:

a. Un gasto b. Un menor importe del beneficio c. Una participación del Estado en los beneficios.

5. Los pagos a cuenta del IS se consideran:

a. Un pasivo b. Un gasto c. Un activo

6. La cuenta 630 actúa como cuenta de ingreso:

a. Nunca b. Cuando existan pérdidas c. Cuando los pagos a cuenta son mayores que la cuota del

impuesto

7. En la cuenta “otros tributos” se registra el gasto por: a. Cualquier tributo b. Cualquier tributo excepto el IVA c. Cualquier tributo excepto el IVA, el IS y el IRPF

8. Entre el beneficio contable y el beneficio fiscal:

a. Existen diferencias que el Plan General de Contabilidad no tiene en cuenta

b. No existen diferencias c. Existen diferencias que el Plan General de Contabilidad

regula en su norma 16

9. La cuantía final que se debe pagar por el IS se recoge en la cuenta:

a. 630 b. 572 c. 473

10. El derecho de cobro de la empresa tiene sobre la Seguridad Social por haber realizado pagos a sus trabajadores a cargo de ésta de recoge en:

a. La cuenta “Organismos de la Seguridad Social, acreedores” b. Se contabiliza como un gasto c. La cuenta “Organismos de la Seguridad Social, deudores”

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MÓDULO 3: OPERACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

» SUPUESTOS PRÁCTICOS:

Ejercicio 1: Realice en el libro diario los asientos correspondientes a las siguientes operaciones de la empresa X

1) La nómina bruta del personal asciende a 12.000 €. La cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa es de 4.200 e y la de los trabajadores del 7% sobre el salario bruto. Se practican retenciones del 10% en concepto de IRPF. Se abonan los sueldos netos mediante cheques.

2) Se concede al trabajador P un anticipo de su nómina de 300€ 3) Se paga a un economista 150 € (IVA no incluido) por el servicio

de asesoramiento, practicándole una retención en el IRPF del 20 %

4) Se contabiliza la nómina del trabajador P sabiendo que el sueldo bruto es de 900 €, la cuota de la seguridad social de la empresa y del trabajador son respectivamente 30% y 7%, no se practican retenciones por IRPF, se descuenta el anticipo concedido y se4 abona por transferencia bancaria.

5) Se realiza un pago a cuenta del IS de 600 e mediante transferencia bancaria.

6) Se practica la liquidación anual del IS sabiendo que los pagos a cuenta realizados ascienden a 1.800 € y que la cuota líquida del impuesto es de 6.000€

7) Se ingresan en Hacienda mediante transferencia bancaria las retenciones practicadas por IRPF en todos los puntos anteriores.

Ejercicio 2: Contabilizar en el libro diario las siguientes operaciones:

1) Se entregan 10.000 u.m. en efectivo a un empleado de la empresa como anticipo del mes.

2) Se paga en efectivo la nómina del empleado anterior, siendo el importe bruto 120.000 u.m., de las que se deduce un 5% por Seguridad Social, un 8% de IRPF y el anticipo. Del líquido resultante quedan pendientes de pago 5.000 u.m. por déficit de liquidez de la empresa.

3) La cuota de la Seguridad Social de la empresa correspondiente a la nómina anterior asciende a 22.000 u.m.

4) Se paga en efectivo al empleado la cantidad que quedó pendiente de pago.

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MÓDULO 3: OPERACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

5) El último día del mes siguiente se liquida con la Seguridad

Social a través del Banco X el débito a su favor resultante de de los supuestos anteriores.

6) La indemnización por fin de contrato del empleado NN son 100.000 u.m. que se pagan en efectivo descontando el 10% en IRPF

7) Se ingresa en HP el débito a su favor resultante de los números 2 y 6.

8) La empresa ingresa 200.000 u.m. en efectivo en la entidad X como aportación a un plan de inversiones a favor de los trabajadores.

9) La empresa paga 10.000 u.m. en efectivo por primas de seguros de vida a favor del personal.

10) La empresa concede un préstamo en efectivo de 60.000 u.m. al empleado NN a descontar de las liquidaciones de las nóminas durante 12 meses consecutivos.

Ejercicio 3: A comienzos del ejercicio X0, EMPRESA, S.A., adquiere un inmovilizado por 1.000.000 u.m. La amortización de éste la registra en su contabilidad linealmente durante 5 años; sin embargo, a efectos fiscales, las tablas emitidas por el Ministerio de Hacienda señalan un coeficiente máximo de amortización del 15% anual. El beneficio antes de impuestos asciende a 6.000.000 u.m., el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 35%, las deducciones de la cuota son de 400.000 u.m., los pagos a cuenta realizados y las retenciones que le han practicado sobre los rendimientos de capital mobiliario han importado 500.000 u.m. y 25.000 u.m., respectivamente. Se Pide: a) Efectuar un cuadro que muestre las diferencias temporales originadas por la amortización, la repercusión de éstas en la base imponible de cada ejercicio y efectos que producirá en el registro contable del Impuesto sobre Sociedades. b) Reflejar contablemente el impuesto del año X0. c) Anotación contable correspondiente al ejercicio X6, si se dispone de los siguientes datos: - BAI = 8.000.000 u.m. - Tipo de gravamen: 35%. - Deducciones de 500.000 u.m. - Retenciones y pagos a cuenta de 700.000 u.m.

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