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Unidad 1 1 de 21 Los R.S. deberán comunicar que, desde el 12/06/2017, se encuentra a disposición de los usuarios el Libro Digital de Quejas y Manifestaciones, pudiéndose acceder al mismo en www.dnrpa.gov.ar: “Asesoramiento, Quejas y Sugerencias” “Libro de Quejas” Horario de atención en los R.S.: http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/seccionales.php?registro=true. De 8.30 a 12.30 hs. Se extiende 30 minutos más para entrega de documentación de inscripciones iniciales o presentación simultánea de denuncias de robo o hurto y certificados de dominio. La DNRPA puede fijar horarios especiales de atención cuando lo crea necesario. Dentro del horario normal de atención debe atender cualquier tipo de trámite. Modificaciones Unidad 1 Punto IV. 3: Régimen de Dependientes del R.S. (RINOF) (incorporación) El punto V: Derechos y obligaciones de los mandatarios pasó a la unidad 2. IV. 7

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Unidad 1 1 de 21

Los R.S. deberán comunicar que, desde el 12/06/2017, se encuentra a disposición de los usuarios el Libro Digital de Quejas y Manifestaciones, pudiéndose acceder al mismo en www.dnrpa.gov.ar:

“Asesoramiento, Quejas y Sugerencias” “Libro de Quejas”

Horario de atención en los R.S.: http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/seccionales.php?registro=true.

De 8.30 a 12.30 hs. Se extiende 30 minutos más para entrega de documentación de inscripciones iniciales o presentación simultánea de denuncias de robo o hurto y certificados de dominio.

La DNRPA puede fijar horarios especiales de atención cuando lo crea necesario. Dentro del horario normal de atención debe atender cualquier tipo de trámite.

Modificaciones Unidad 1

Punto IV. 3: Régimen de Dependientes del R.S. (RINOF) (incorporación)

El punto V: Derechos y obligaciones de los mandatarios pasó a la unidad 2. IV. 7

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Modificaciones Unidad 2

Punto III. 1: Acto Jurídico Concepto: se incorporó «entre personas» Vicios: se incorporó «violencia»

Punto III. 3 : Actos y hechos con vocación registrable a): Derechos Registrales. Se cambió «Transferencia con intervención Notarial» por «Transferencias de automotores subastados» c): Se cambió Asientos Registrables por Asientos de notas ingresadas

Punto III. 7. Principio de legalidad. Calificación (Texto modificado) El Encargado del R.S. tiene la potestad de análisis o verificación de la cual resultará que la inscripción o anotación se practique, se niegue o se suspenda, hasta tanto se cumplimente la observación realizada.

Punto III. 8. Principio de fe pública registral (Texto modificado) Calidad de determinados documentos que tienen la virtud de garantizar la autenticidad de los hechos y actos jurídicos inscriptos otorgando validez y eficacia jurídica.

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Punto V. 3: Revalidación (actualización) La inscripción en el Registro de Mandatarios tiene una vigencia de dos años a partir de la fecha de inscripción.

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Los turnos pueden solicitarse tanto para la petición y retiro de trámites y documentación registral como para efectuar consultas a su respecto.

El turno que se peticione es personal e intransferible, debiendo concurrir al R.S. la persona que peticionó el mismo.

Los turnos sólo podrán aplicarse para trámites referidos a un mismo automotor o para un único trámite cuando no se refirieren a un dominio determinado.

Sistema de turnos web para la atención en los R.S.

Los usuarios pueden programar el día y horario en que concurren a realizar los trámites por ante el R.S., a través de la página web:

https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/Tramites/TipoVehiculo.

Pueden presentarse

• Trámites por derecho propio • Trámites de terceros como apoderado, representante legal o mero presentante • Trámites presentados por personas que tienen derecho al uso de la mesa

diferenciada de atención.

Unidad 2

Punto VI. 2 (incorporación)

Punto V. 7 (modificación) Se trasladó el punto V de la unidad 1. Derechos y obligaciones de los mandatarios

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Unidad 2 y 3

Puede revocar el acto impugnado dentro de los 5 días hábiles administrativos o enviarlo a la D.N.

Puede revocar el acto impugnado dentro de los 10 días hábiles administrativos o elevarlo a la Secretaría de Justicia.

El Registro Seccional

La Dirección Nacional

La Secretaria de Justicia

La Cámara Federal de Apelaciones

3. MEDIDAS DE SEGURIDAD. RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL REGISTRADOR. (Decreto 335/88 Tramite Observado)

Puede revocar el acto impugnado dentro de los 30 días hábiles administrativos o elevarlo a la Cámara Federal.

Tiene 60 días hábiles administrativos para dictar sentencia.

Punto VI. 3 (modificación)

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Modificaciones Unidad 3

Punto I. 4: Duplicado de Título (modificación) Se eliminó: «Verificación Física Obligatoria» y «(no se verifica)»

Punto I. 2: SURA (modificación) Se incorporó «Automotores» y «Motovehículos»

Punto II. 3: Duplicado de Cédula (modificación)

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Unidad 3 y 4 5 de 21

La Secretaria de transporte: para transporte de pasajeros.

R.U.T.A (Registro Único del Transporte Automotor): para el transporte de carga.

Para el Titular Registral

Automotor habilitado por

autoridad competente:

Automotores habilitados al

uso de taxi o remis

Vehículos Oficiales

Excepciones

Modificaciones Unidad 4

Punto I. 2: Expedición de las S.T. y validez (modificación) El texto se modificó de la siguiente manera:

Fecha de expedición

Se considera fecha de expedición el día en que se certifica la firma del peticionante. Si hay más de una firma, se considera la certificación de la primera.

A partir de esa fecha se cuentan 90 días hábiles administrativos luego de los cuales caduca la S.T. y se debe elaborar una nueva.

Punto I. 5: Listado de las S.T. más usuales (modificación) En las S.T. 31A Alta de patentes y 31C Baja de patentes se agregó «de vehículos municipalizados y motovehículos»

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Punto I. 8: Libro de quejas (modificación) Se trasladó a la unidad 1. IV. 3

Punto III. 4: Capacidad de la Persona (modificación) En Excepciones se modificó el texto de la siguiente manera: «a) El que hubiese obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia y disponer de las ganancias obtenidas.»

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Punto III. 6: Acreditación de existencia legal (modificación) En Personería del Representante Legal se modificó el texto de la siguiente manera: «Acta de Directorio de distribución de Cargo.» En Sociedad Irregular se modificó el texto de la siguiente manera: «Acreditación mediante escritura pública o instrumento privado (firma autenticada) de todos los socios que autorice a uno de los socios a realizar actos de disposición.» Se agregó: «Se implementa una S.T. cada dos socios.»

Punto VI: Mandato (modificación) Se incorporó el siguiente texto: «A los efectos de presentar un trámite, las partes pueden actuar por sí mismas (derecho propio) o hacerse representar por un tercero ante el R.S. Al que otorga el Poder se lo denomina MANDANTE. Al que lo recibe para representarlo se lo denomina Apoderado o Mandatario (no confundir con

Mandatario Registral del Automotor).»

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Es quien actúa en nombre y representación de mandante mediante un poder otorgado por Escritura Pública

Está facultado para

firmar las S.T.

Punto VI. 1: Apoderado (modificación) Se modificó el texto de la siguiente manera:

Unidades 4 y 5 7 de 21

Modificaciones Unidad 5

Punto I. 1: Radicación (modificación) El cuarto ítem se modificó de la siguiente manera: «El cambio de radicación no se tendrá por producido hasta tanto el Certificado Dominial (representación electrónica del legajo B) haya sido recibido por el R.S. de la nueva radicación.»

Punto I. 2: Domicilio (modificación) El texto se modificó de la siguiente manera:

Domicilio Real: Según el Código Civil y Comercial es donde las personas tienen su residencia habitual o ejercen su actividad profesional o comercial. Domicilio Legal Es aquel donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones (funcionarios, militares, etc). Domicilio Especial Es el que una persona constituye a un efecto determinado (por ejemplo una casilla de correo).

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Punto I. 3: Guarda Habitual (modificación) En Principio General de Guarda Habitual el texto se modificó de la siguiente manera:

Es el automotor guardado, por razones laborales, en una jurisdicción distinta a la del domicilio real del titular registral. Cuando se peticiona independientemente se solicita con S.T. 04 casillero 7. Se puede solicitar también en caso de: Inscripción inicial (S.T.01), Transferencia (S.T.08) o Cambio de Radicación (S.T. 04). En estos casos, en el rubro de la S.T. en que se declara el domicilio se agrega G.H. y se consigna en observaciones el domicilio real o legal, según se trate de personas humanas o jurídicas.

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Punto II. 1: Verificación Física (modificación) En Obligatoriedad de la verificación se eliminaron los siguientes ítems: 4) Inscripción de automotores y motovehículos sin presentar el título del automotor 5) Inscripción de automotores y motovehículos en el R.S. de la nueva radicación.

En Excepciones se eliminaron los siguientes ítems: 3) Solicitud de duplicado de título por deterioro parcial 8) Transferencia a favor de comerciante habitualista que haga uso del beneficio arancelario del artículo 9 de R.J.A.

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Punto II. 2: Dónde, cómo y quiénes verifican (modificación) En Lugares de Verificación se incorporó el siguiente texto: Las plantas verificadoras están a cargo de la Policía local que posee sus propios peritos

En Documentación a presentar se modificó el texto de la siguiente manera: S.T. 12. Si existieran errores sólo puede ser salvada por el perito verificador, en el rubro

observaciones. Titulo o cédula, en caso de no haber ninguno se requiere autorización del Encargado de R.S.

mediante nota simple o dejando constancia en la misma S.T. 12 Oficio judicial que ordena la verificación, en caso de intervención de la justicia.

En Plazo de Validez se eliminó el siguiente texto: Peritaje: 30 días hábiles administrativos.

Punto III: Se modificó el título de la siguiente manera: PERITAJE (RPA Y RPM) El punto 2 Grabado de nueva codificación y Peticionante. Se ubicaron al principio. Se incorporó: Lugar de peritaje: Plantas habilitadas para la verificación física Plazo de validez: 30 días hábiles administrativos. Se eliminó el siguiente texto: El Encargado de Registro emitirá autorización de grabado...

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Modificaciones Unidad 6

Punto I. 2: Prescripción Adquisitiva (modificación) Se incorporó el siguiente texto luego de la definición: «Por ejemplo: una persona que vive en una propiedad durante algunos años aunque no tenga el título; paga impuestos y servicios, construye sobre ella, etc. Pasado un plazo podría solicitar legalmente que la propiedad se inscriba a su nombre.»

Punto II. 1: Incapacidad (modificación) Se cambió «Patria Potestad» por «Responsabilidad Parental»

Punto II. 2: Ordenes Judiciales y Administrativas (modificación) Se modificó el texto de la siguiente manera: Los oficios, cédulas o testimonios son comunicaciones emitidas por orden de jueces, nacionales

o provinciales. Estos oficios deberán ser aceptados en los R.S. sin otros recaudos que lo establecido en los

Códigos Procesales y el pago del arancel. Estas medidas previas o cautelares son de naturaleza judicial. Sólo los integrantes del Poder Judicial pueden ordenar su anotación o levantamiento.

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Punto II. 3: Trámite Registral (modificación) Se modificó el texto de la siguiente manera: «La persona que presenta el trámite (generalmente un abogado) debe estar autorizada en el oficio para realizar el mismo ante el R.S. Puede poseer además facultades para sustituir o no. En caso de tener dicha facultad podrá designar a un tercero para realizar el trámite (por ejemplo a un mandatario).»

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Original y 2 copias del oficio o firmado por el Juez o Secretario S.T. 02.E casillero 1 y 3 para anotar las medidas, o 2 y 4 para levantarlas. Entra como minuta (sin certificación de firma).

Documentación a presentar:

Por este motivo: No resulta necesario remitir copia de los informes a la D.N.

El informe se expiden dos ejemplares en hoja simple. El Encargado del R.S. firma y sella cada uno. El original se entrega al peticionante junto con el triplicado de la S.T. El duplicado será agregado al legajo B junto con al original de la S.T.

Procedimiento:

• Llevar registro de los trámites presentados ante los R.S. • Llevar registro de los trámites presentados ante entidades

autorizadas • Monitorear los tiempos de respuesta por parte de los R.S.

Las herramientas informáticas de las que hoy dispone la D.N. permiten:

Punto III. 8: Remisión de los informes emitidos por el R.S. a la D.N. (modificación)

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Unidad 7

Punto I. 3: Régimen de Modelo-año (modificación)

El texto se modificó de la siguiente manera: «Si en el certificado de fabricación o importación figura como Modelo-Año, el año siguiente, éste será el que deba consignarse en la documentación registral, siempre que la inscripción inicial se practicase a partir del 1 de enero de dicho año. Esto deberá realizarse aun cuando la factura de venta tuviera fecha entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año anterior. Para los automotores importados, el 10° dígito del código VIN deberá corresponder al año en curso o al siguiente. Se debe acompañar además una constancia con carácter de declaración jurada del fabricante o del comprador declarado en despacho, según corresponda, que deje constancia que el vehículo debe considerarse como correspondiente al año siguiente.»

Modificaciones Unidad 7

Se incorporó el punto 3. Impuestos de sellos y aranceles

Aranceles Registrales

Automotores Nacionales: 1,5% Automotores Importados: 2% Impuesto de sellos (Pcia. de Buenos Aires y CABA): 3%

Para información sobre los R.S.: http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/seccionales.php?registro=true

http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/aranceles.php

Modalidades de pago:

- Efectivo (excepto las inscripciones iniciales) - Cheques: comunes; certificados; de mostrador - Tarjetas de débito - Homebanking en trámites SITE (solo con

pagomiscuentas.com) - Transferencias (homebanking, cajero automático, presencial) - Depósitos bancarios 12 de 21

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Los C.H. y las Empresas Terminales utilizan las S.T. 01D para uso exclusivo de automotores (nacionales o importados).

Las S.T. 01D y 12D se adquieren en ACARA. Se completan en el sistema, se imprimen sólo en original y son firmadas posteriormente.

La S.T. 01D no puede ser enmendada o modificada una vez impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en forma manual.

Sólo el Encargado del R.S. puede enmendar errores en la carga y su posterior impresión. Para hacerlo debe recibir nota firmada por el peticionante y por el C.H. en la que solicitan correcciones en la S.T. y en el sistema informático.

En caso de uso de la S.T. 01D será obligatoria la S.T. 12 D para la verificación física, si la misma fuera hecha por quién comercializa el vehículo. En caso de que sea realizada por una planta verificadora se efectuará con una S.T. 12 tradicional.

Solicitud Tipo 01D

3. Ley 21.923 Acuerdo De Complementación Económica N° 14 entre La República Argentina y La República Federativa Del Brasil

Los automotores ingresados al país al amparo de dicha ley recibirán a los fines de su inscripción inicial y a todos los efectos (arancel, normas tributarias, etc.), el mismo tratamiento que los automotores nacionales, actuando como documento de origen el certificado de importación.

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Una vez realizado el trámite el R.S. entrega placa, cédula de identificación y (si el adquirente lo solicita) título del motovehículo.

Estos casos están sujetos a condición resolutoria por el término de dos años. El peticionante deberá firmar una nota por la que acepta los términos de la inscripción y esta

circunstancia será consignada en el título del motovehículo y en los informes y certificados de dominio cuya expedición se solicite.

Vencido el término indicado la inscripción quedará firme a todos los efectos y también deberá asentarse en el título del motovehículo.

INSCRIPCIÓN INICIAL ESPECIAL DE MOTOVEHÍCULOS

Desde el 15 de junio de 2017, y durante 4 meses, podrá peticionarse la inscripción de motovehículos fabricados o ingresados al país desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de enero de 2016.

Requisitos:

1) S.T. 05 (motovehículos) por triplicado, firmada y certificada en el R.S. La S.T. 01 o 01D podrá ser utilizada para la inscripción del mismo (acompaña la S.T. 05, por triplicado, pero como minuta).

2) Constancia de CUIT, CUIL o CDI. 3) Verificación Física especial del motovehículo practicada por planta habilitada. La misma

podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la S.T. 05 presentada. 4) Fotografía a color (visada por la planta interviniente), de la que surjan las características

físicas del motovehículo (en especial N° de motor y cuadro). 5) Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del R.S. mediante la cual

asume la responsabilidad civil y penal respecto del origen legítimo del vehículo. No se percibirá arancel por la acreditación de la identidad del firmante en esa declaración.

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Con el propósito de combatir los delitos posibles por parte de conductores de motovehículos y poder identificar a los autores de los mismos, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 171/2017 establece que a partir del 15 de junio de 2017 se deberán incorporar los siguientes signos identificatorios:

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTOVEHÍCULOS Y SUS CONDUCTORES

La identificación del dominio del motovehículo adherida en letras y números reflectantes en el casco sin que coincidan con el color de fondo del mismo. Las dimensiones de mínimas de dichas letras y números están incluidas en el decreto.

El dominio se deberá adherir a los laterales del casco. El acompañante del conductor deberá portar un chaleco de color amarillo (puro, arena o

naranja) con bandas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior. En medio de las bandas llevará impresas en letras y números blancos reflectantes la identificación del dominio.

En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá usar prendas con bandas reflectantes y llevará adherido o impreso el dominio del vehículo que ocupa.

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Page 16: Modificaciones Unidad 1 · 2018. 10. 30. · Punto I. 3: Guarda Habitual (modificación) En Principio General de Guarda Habitual el texto se modificó de la siguiente manera: Es el

No cuentan con el certificado LCM (Licencia de Configuración de Modelo) otorgado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Esto implica que no pueden circular por la vía Pública.

Para poder circular debe estar patentado en la Provincia respectiva, contar con luces reglamentarias, luz de giro, apoya pies, espejos, guardabarros y contar con el seguro de responsabilidad civil.

Es obligatorio el patentamiento del vehículo, aunque la chapa patente queda en el legajo del R.S.

Su traslado debe hacerse en los carros respectivos que deberán poseer la patente del vehículo principal luego del N°101.

Se les entrega el Título pero NO la Cédula de Identificación del Automotor. El conductor del cuatriciclo debe tener licencia de conducir, casco reglamentario y protección

ocular en el caso de que sea abierto. No podrá llevar más ocupantes que los especificados. Está prohibida su conducción por menores de edad.

13. CUATRICICLOS ATV (en inglés “all terrain vehicle”: Vehículos para el uso en todo terreno)

El régimen legal para la circulación identifica al cuatriciclo como un vehículo ligero de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de enganche con o sin marcha atrás.

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Los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar no se inscriben a la fecha. Son remolcados por automóviles de uso particular que les deben colocar chapas metálicas.

IV. ACOPLADOS, REMOLQUES Y TRAILERS (Según Disposición D. N. 1136/1996)

Exhibiendo en su parte posterior la placa trasera del automotor remolcador a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados.

Con una placa de metal con letras y números blancos sobre fondo negro que se

ajuste a las características de la chapa patente y que confeccionará libremente el interesado. Esta Placa llevará en primer lugar la sigla 101 y a continuación el número de dominio del vehículo que lo remolca.

Deberán circular:

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Punto II. 1: Concepto de solicitud Tipo 08 (modificación) Es una S.T. mediante la cual se inscriben las transferencias en el R.S. Instrumenta derechos y

obligaciones entre las partes. El boleto de compraventa no es requisito para la inscripción del automotor. Sólo es válido entre

las partes en cuanto a las obligaciones a cumplir. Si el comprador no tiene la S.T. 08 firmada a su favor por el titular registral se puede utilizar como medio de prueba para la inscripción del automotor por vía judicial.

El dominio nace con la inscripción: Hasta tanto no se realiza la inscripción mediante la S.T. 08, el comprador sólo tiene la posesión del rodado (aunque lo haya pagado).

Modificaciones Unidad 8

Unidad 8

Punto VI. 4: Exenciones y prescripciones del pago de patentes (modificación) Se eliminó el punto: «De acuerdo a la ley tarifaria del 2014…» y se agregó: La Ley fiscal del año 2017 aplica al pago de patentes de los rodados un porcentual que varía de acuerdo a la valuación fiscal. Ningún rodado podrá registrar un tributo anual inferior a $600. Exenciones especiales: automotores para discapacitados, unidades con rampa para discapacitados. Punto 6: Libre deuda de infracciones (actualización). Se agregó: «Sólo será exigible el pago de las infracciones cometidas por el titular vendedor.»

Punto VI.6: Trámites para los que se requiere Libre Deuda… (actualización) Transferencia; Cambio de radicación; Cambio de domicilio; Duplicado de cédula; Renovación de cédula; Cédula adicional;

Expedición de cédula del autorizado a conducir; Duplicado de título; Baja del automotor; Cambio de uso; Cambio de tipo; Denuncia de robo o hurto; Cambio de denominación social; Denuncia de venta,

posesión o tenencia; Reposición de placas de identificación metálicas; Cancelación de leasing

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Modificaciones Unidad 9

Porción legítima de los herederos forzosos

a) Cónyuge: 50% del total de los bienes gananciales. b) Hijos: 50 % de los bienes gananciales del causante (los hijos incapaces reciben 1/3 más). c) Padres (únicamente si el causante no tiene hijos): El 25 % (½ del 50 %) de los bienes gananciales

y propios del causante. El resto (75 %) lo hereda el cónyuge. d) Si los bienes son propios del causante, el cónyuge y los hijos heredan por cabeza (en partes

iguales). Porción disponible del causante (para testar)

a) Si tiene sólo cónyuge: 50% de sus bienes gananciales y propios. b) Si tiene Hijos: 1/3 de sus bienes gananciales y propios. c) Si tiene padres: 50 %. Si hay bienes gananciales se deduce primero el 50 %. Si el causante tiene

hijos, los padres no heredan.

Punto III. Inscripción declaratoria de herederos. (modificación)

Punto IV. Inscripción ordenada por oficio… (modificación) Se cambió «Adjudicaciones en liquidación de comunidades conyugales» por «Adjudicaciones en disolución de comunidades conyugales» En Requisitos se modificó el texto : «4) Verificación física (sólo en algunas)»

Punto VII. Transferencia por fusión de Sociedades… (modificación) Transferencia por fusión de sociedades: «No se verifica» Transferencia por escisión de sociedades: «No se verifica»

Unidad 9 19 de 21

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Unidad 9

X. TRANSFERENCIAS DE DOMINIOS DEL ESTADO NACIONAL A CABA Si bien la normativa registral prevé los recaudos que se deben tener en cuenta para realizar transferencias de domino de automotores y motovehículos del Estado Nacional a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Circular DN 38/2016 instruyó a los R.S. para que tuvieran en cuenta además las siguientes cuestiones excepcionales:

Se incorporó el siguiente punto:

La S.T. 08 se utilizará como minuta, completada y firmada por persona autorizada a representar al G.C.A.B.A. Se adjuntará copia de los actos administrativos que validen el “Convenio de Transferencia Progresiva a la C.A.B.A.”. No será exigible la verificación del vehículo. Se acompañará una declaración jurada firmada por el representante del G.C.A.B.A. en la que se manifieste que las identificaciones de motor y chasis o cuadro fueron constatadas por personal idóneo. Los trámites se encuentran exceptuados de presentación del C.E.T.A. y de los requisitos exigidos por la UIF: licitud de fondos y declaración jurada de persona políticamente expuesta (ver unidad 8). El Estado Nacional y el G.C.B.A. se encuentran exentos del pago de tributos. No obstante, deberán presentar 3 S.T. 13U: 1 para impuesto de sellos; 1 para impuesto a la radicación de automotores; 1 para infracciones de tránsito

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Cuando un automotor es robado o hurtado las compañías de Seguros pueden pedir (cuando se paga al titular) que se firme una Cesión Preventiva de Derechos a su nombre para poder peticionar el recupero en el caso de que se encuentre el vehículo. Se realiza mediante la S.T. 15 (4 ejemplares). El cedente es el titular registral. Se necesita asentimiento conyugal. La Cesionaria es la compañía de Seguros. Puede ser revocada mediante S.T. 16 por el titular registral durante 180 días corridos a partir de la inscripción. Vencido el plazo se da por consentida la cesión.

Punto X. 3. Cesión de entidades aseguradoras (modificación) Se modificó el texto de la siguiente manera:

Unidades 9 y 10

Modificaciones Unidad 10

Punto II.1 Orden se secuestro. (modificación)

Se eliminó el siguiente texto: «Si el titular registral no denunció el domicilio del adquirente….»

En Transferencia a favor del denunciado en la denuncia de venta se modificó el texto de la siguiente manera: «Si el titular denuncia que vendió el automotor a una persona, y esta se presenta a hacer la transferencia, aún cuando no tenga la S.T. 08, con firma certificada del vendedor, el R.S. va a procesar la transferencia siempre que el titular registral sea soltero, viudo o divorciado.»

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