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MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y MESA DE AYUDA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y LA SOCIEDAD SELCOMP INGENIERÌA LTDA NIT. 800.071.819-0 SF- 7.005-2006 1 Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, facultada para suscribir este contrato de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. No. 0040 del 11 de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, SIERVO MORALES RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.161.611, de Bogotá, quien declara no encontrarse ni él ni la sociedad que representa incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, así como en las demás consagradas en la Constitución y la Ley, actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente General de la sociedad SELCOMP INGENIERÍA LTDA, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., NIT. 800.071.819-0, facultado para contratar de conformidad con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 21 de junio 2007, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato de suministro SF-7.005-2006 consistente en adicionar su valor y su plazo, previas las siguientes consideraciones: 1) La SUPERINTENDENCIA y el CONTRATISTA suscribieron el contrato SF-7.005-2006 el día veintiuno (21) de julio del dos mil seis (2006), cuyo objeto lo constituye el suministro del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y de mesa de ayuda de los equipos de cómputo de propiedad de la Superintendencia; 2) De conformidad con la cláusula quinta, del contrato SF-7.005-2006, el plazo de ejecución del presente contrato es de un (1) año contado a partir del día 27 de julio del 2006, previa aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA; 3) En

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MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y MESA DE AYUDA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y LA SOCIEDAD SELCOMP INGENIERÌA LTDA NIT. 800.071.819-0 SF- 7.005-2006

1

Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la cédula de

ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de Secretario General

de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, facultada para suscribir este contrato de

conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. No.

0040 del 11 de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero, y quien

se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, SIERVO MORALES RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.161.611, de

Bogotá, quien declara no encontrarse ni él ni la sociedad que representa incursos en

las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8o. de la

Ley 80 de 1993, así como en las demás consagradas en la Constitución y la Ley,

actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente General de la

sociedad SELCOMP INGENIERÍA LTDA, con domicilio principal en la ciudad de

Bogotá D.C., NIT. 800.071.819-0, facultado para contratar de conformidad con el

certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 21 de junio

2007, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la

presente modificación al contrato de suministro SF-7.005-2006 consistente en

adicionar su valor y su plazo, previas las siguientes consideraciones: 1) La

SUPERINTENDENCIA y el CONTRATISTA suscribieron el contrato SF-7.005-2006

el día veintiuno (21) de julio del dos mil seis (2006), cuyo objeto lo constituye el

suministro del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y de mesa de ayuda

de los equipos de cómputo de propiedad de la Superintendencia; 2) De conformidad

con la cláusula quinta, del contrato SF-7.005-2006, el plazo de ejecución del

presente contrato es de un (1) año contado a partir del día 27 de julio del 2006,

previa aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA; 3) En

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la cláusula séptima del contrato SF-7.005-2006 se estableció el valor del mismo en

la suma de de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL

NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($167’401.920.00) incluido IVA; 4) Mediante

memorando de fecha junio ocho (8) del 2007, el doctor Helman René Jaramillo,

Subdirector de operaciones manifestó: “En ejecución de la actividad ACTUALIZACIÓN Y

CONSERVACIÓN DE LOS NIEVELES DE SERVICIO DE LA INFRAESTRUCTURA

TECNOLOGICA E IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO,

programada para el presente año dentro del proyecto de inversión para la Ampliación,

Renovación e Implementación de Tecnologías de Información en la Superintendencia, de

manera atenta solicito adelantar los trámites correspondientes para prorrogar, por el

términos de un (1) mes, el plazo de ejecución al contrato SF.7.005-2006 suscrito con

Selcomp Ingeniería Ltda., para la prestación del servicio de Suministro de mantenimiento

preventivo y correctivo y de mesa de ayuda para los equipos de cómputo de propiedad de la

Entidad de la Superintendencia Financiera, el cual vence el 26 de julio de 2007; 5) Con el

memorando mencionado anteriormente, se acompaña comunicación recibida el

veintitrés (23) de abril del 2007, del CONTRATISTA, por conducto de su

representante legal en la cual informa “Por medio de la presente nos permitimos informar

que si la Superintendencia Financiera está interesada en prorrogar el contrato vigente de

mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computo con nuestra compañía

mantendremos las condiciones técnicas y económicas actuales por el término de dos (2)

meses Valor total IVA incluido por dos (2) Meses: VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS

MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($27.900.320)M/CTE; 6) El doctor Carlos Ramón

Bernal, Ingeniero de la Subdirección de Operaciones con visto bueno del Subdirector

de Operaciones, justifican la modificación del contrato mediante documento de fecha

ocho (8) de junio del 2007, en la cual manifiestan: “Para el cumplimiento de sus

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funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades financieras, bursátil y

aseguradora, así como de las administrativas inherentes a su naturaleza, la

Superintendencia Financiera de Colombia dispone de equipos de cómputo, tales como

microcomputadores de escritorio y portátiles e impresoras, a través de los cuales se

desarrollan las labores diarias de la entidad. Teniendo en cuenta que entre las funciones

asignadas a la Subdirección de Operaciones de la Superintendencia, está el desarrollo el

mantenimiento al hardware y el software que soportan los sistemas de información de la

entidad, se encuentra vigente el contrato SF.7.005-200, suscrito con la firma SELCOMP

INGENIERÍA LTDA., para la prestación del servicio de mantenimiento, preventivo correctivo

y de mesa de ayuda para los PC´s, portátiles, impresoras y demás elementos informáticos

de oficina en uso en la entidad. El servicio de mantenimiento preventivo para los equipos de

cómputo asegura su permanente funcionalidad, ya que disminuye la periodicidad de las

fallas y permite las detección temprana de problemas, mientras que el mantenimiento

correctivo garantiza la reparación rápida y oportuna de los daños que puedan presentarse

en los equipos. A través de los servicios de mesa de ayuda se efectúa el diagnóstico y se

brinda asistencia técnica al software de automatización de oficina y a los diferentes servicios

soportados en los recursos tecnológicos, utilizados por todos los funcionarios de la entidad. Teniendo en cuenta la fecha de vencimiento del contrato ya mencionado, se adelantaron,

desde el mes de febrero del presente año, las etapas de estudio de mercado, así como el

trámite de autorización de vigencias futuras ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

y el Departamento Nacional de Planeación (éstas últimas fueron autorizadas el pasado 15

de mayo de 2007), con el fin de adelantarlos trámites de contratación de los servicios

incluidos en el contrato SF.7.005-2006 por un periodo de un año. De acuerdo a lo

manifestado por el Grupo de Contratos de la entidad (se anexa copia del correo electrónico),

el cronograma establecido para dicho proceso de contratación, sin contemplar ninguna

eventualidad que se pudiera presentar en el desarrollo del proceso licitatorio, se extiende

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más allá de la fecha de finalización del contrato vigente lo cual significa que la entidad se

quedaría un tiempo sin mantenimiento. Lo recomendado por dicha área es prorrogaren un

(1) mes el plazo de ejecución del contrato vigente y recortar en el mismo período el tiempo a

contratar en la licitación en curso. De acuerdo a lo anterior, se considera necesario efectuar

la prórroga sugerida, con el fin de disponer del tiempo necesario para culminar el respectivo

proceso de licitación pública, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los

elementos cubiertos por el contrato ya mencionado y minimizar los traumatismos que las

fallas en hardware y/o software acarrearían en el desempeño de las funciones a cargo de la

Superintendencia.” ; 7) Mediante documento de fecha catorce (14) de junio del 2007,

el Secretario General de la SUPERINTENDENCIA justifica la adición del citado

contrato; 8) El parágrafo del artículo 40, de la Ley 80 de 1993, establece que los

contratos podrán adicionarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial,

expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, y en el presente caso no se

excede dicho porcentaje; 9) Con fundamento en lo anterior, la Junta de

Adquisiciones y Licitaciones en sesión celebrada el día veinte (20) de junio del 2007,

realizó el análisis correspondiente y recomendó por unanimidad prorrogar el plazo

de ejecución del contrato por el término de un (1) mes y adicionar el contrato SF-

7.005-2006, en la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL

CIENTO SESENTA PESOS ($13.950.160.00) Incluido IVA; 10) Existe disponibilidad

presupuestal para atender en debida forma este compromiso, por valor de TRECE

MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA PESOS

($13.950.160.00) Incluido IVA, de conformidad con el certificado No. 658 del

veintinueve (29) de junio del 2007, expedido por el Coordinador del Grupo

Financiero y de Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA. En consecuencia, las

partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO.- Modificar la cláusula quinta del contrato

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SF-7.005-2006 en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución en un (1) mes

contado a partir del vencimiento del plazo de ejecución del contrato SF7.005-2006. SEGUNDO.- Adicionar el valor del contrato en la suma de TRECE MILLONES

NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA PESOS ($13.950.160.00)

Incluido IVA en las mismas condiciones pactadas en el contrato principal. TERCERO.- GARANTIA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá ampliar la garantía

única por el valor adicionado y extender su vigencia por el término de un (1) mes; CUARTO.- PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente

modificación en el Diario Único de Contratación Pública. QUINTO.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las

cláusulas y estipulaciones del contrato de suministro SF-7.005-2006. SEXTO.- PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la firma de

las partes y el registro presupuestal. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá

D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio del 2007.

MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretaria General

Superintendencia Financiera

SIERVO MORALES RODRÍGUEZ

Representante Legal Contratista

LSW

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Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de

Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, facultada

para suscribir este contrato de conformidad con la delegación que para el

efecto le confiere la Resolución No. No. 0040 del 11 de enero del 2006,

expedida por el Superintendente Financiero, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, SIERVO MORALES RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.161.611, de

Bogotá, quien declara no encontrarse ni él ni la sociedad que representa

incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en

el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, así como en las demás consagradas en

la Constitución y la Ley, actuando como Representante Legal en su calidad

de Gerente General de la sociedad SELCOMP INGENIERÍA LTDA, con

domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., NIT. 800.071.819-0, facultado

para contratar de conformidad con el certificado expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá de fecha 9 de mayo de 2006, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de

suministro contenido en las siguientes cláusulas, previas estas

consideraciones: 1) La SUPERINTENDENCIA tiene necesidad de contratar

el suministro de mantenimiento preventivo correctivo, y de mesa de ayuda

para los equipos de cómputo de la Entidad; 2) De conformidad con lo

preceptuado en la Ley 80 de 1993, dicho suministro se tramitó como licitación

pública bajo el código LP.008-2006; 3) En desarrollo del proceso de

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selección del contratista presentaron propuesta las sociedades: SELCOMP INGENIERÍA LTDA., INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA EN REESTRUCTURACIÓN., y TECNIMICROS INGENIERÍA LTDA; 4) La

evaluación de las propuestas estuvo a disposición de los oferentes del treinta

(30) de mayo al cinco (5) de junio de 2006, término dentro del cual las

sociedades INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA EN

REESTRUCTURACIÓN, y TECNIMICROS INGENIERÍA LTDA presentaron

observaciones; 5) La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la

SUPERINTENDENCIA en sesión celebrada el día veinte (20) de junio del

2006, teniendo en cuenta la evaluación técnica, jurídica y económica

financiera de las propuestas, realizada por la SUPERINTENDENCIA, recomendó por unanimidad adjudicar la licitación pública 008 del 2006 y

celebrar el respectivo contrato con la sociedad SELCOMP INGENIERÍA LTDA, por ocupar el primer lugar en el orden de elegibilidad, ser propuesta

hábil, cumplir con las condiciones mínimas requeridas, y ser conveniente

para los intereses de la Entidad; 6) La SUPERINTENDENCIA adjudicó la

licitación pública 008 del 2006 mediante Resolución No. 1038 de fecha

veintiuno (21) de junio del 2006, a la sociedad SELCOMP INGENIERÍA LTDA; en este acto administrativo se dió respuesta a las observaciones

formuladas a la evaluación; 7) Existe la correspondiente disponibilidad

presupuestal para atender el gasto de conformidad con el certificado No. 248

del 30 de marzo del 2006, por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO

MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

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TRES PESOS ($168’326.693.00) para la vigencia fiscal del 2006, expedido

por el Coordinador del Grupo Financiero y de Presupuesto de la

SUPERINTENDENCIA; 8) La partida para atender el gasto y la celebración

del presente contrato se rigen por lo dispuesto en la Ley 998 del 2005 y el

Decreto 4757 del mismo año; en consecuencia, las partes acordamos las

siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO.- El presente contrato tiene por

objeto el suministro de mantenimiento preventivo correctivo, y de mesa de

ayuda para los equipos de cómputo de la SUPERINTNENDENCIA. SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato, el CONTRATISTA se

obliga a: 1) Prestar, por un período de un (1) año, el servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo con aprovisionamiento de repuestos,

para los equipos de cómputo de propiedad de la SUPERINTENDENCIA cuyas características se describen en el grupo 1 del Anexo No. 1 del pliego

de condiciones “Relación de equipos de cómputo” del pliego de condiciones;

2) Para aquellos equipos cuyas garantías vencen en fechas posteriores al

inicio del respectivo contrato, relacionados en el grupo 2 del Anexo No. 1 del

pliego de condiciones, se requiere: 2.1) Prestar el mantenimiento preventivo

y correctivo, con aprovisionamiento de repuestos, a partir de la fecha de

expiración de la garantía la cual se especifica en el anexo No 1 relación de

equipos de cómputo, hasta la fecha de terminación del contrato; 2.2.) Realizar el diagnóstico y soporte en software para este grupo de elementos,

desde la fecha de inicio del contrato. El mantenimiento correctivo de

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hardware se prestará a partir del vencimiento de la garantía; 3.) Para

aquellos equipos que se encuentran en garantía, relacionados en el grupo 3

del anexo No 1 del pliego de condiciones “Relación de equipos de computo”

se requiere realizar el diagnóstico y soporte en software durante el tiempo de

ejecución del contrato; 4) Para las impresoras que se encuentran en

garantía, relacionadas en el grupo 4 del anexo No 1 del pliego de

condiciones relación de equipos de cómputo” se requiere prestar el servicio

de mesa de ayuda ( diagnóstico, soporte de software y de la operación),

durante el tiempo de ejecución del contrato; 5) El personal asignado, tanto a

los mantenimientos preventivos como correctivos, debe permanecer

uniformado e identificado con su correspondiente Carné; 6) Dentro del

MANTENIMIENTO PREVENTIVO se obliga a: 6.1) Realizar dos (2) visitas

durante la ejecución del contrato, en las instalaciones de la

SUPERINTENDENCIA las cuales se destinarán a las labores

específicamente de revisión y limpieza del hardware de los equipos

relacionados en el anexo No 1 del pliego de condiciones Grupo 1 y Grupo 2

(una vez finalizada la respectiva garantía). Dichas visitas serán programadas

al momento de dar inicio al contrato; 6.2) Realizar una visita bimensual para

el caso específico de las impresoras para las labores de revisión y limpieza

de sus partes; 6.3) Cada visita de revisión y limpieza de hardware debe

incluir, al menos, las siguientes actividades: a) Limpieza externa de los

elementos utilizando los materiales y productos recomendados para realizar

esta labor; b) Limpieza interna de las unidades de drive y CD-ROM

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( mediante la utilización de CDS y disquete de limpieza); c) Destape y

soplado de las CPU y teclados; d) Pruebas de operación ante el usuario del

equipo; e) Levantamiento del inventario de las máquinas, relacionando:

ubicación física (número de oficina), seriales y número de placa de inventario

de cada uno de sus componentes (CPU, monitor, teclado y mouse), nombre

del usuario y área a la que pertenece; f) La información recolectada en cada

mantenimiento será entregada al supervisor del contrato, en medio

magnético, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la

finalización del respectivo mantenimiento; 6.4) Proveer y diligenciar las

planillas de control de los mantenimientos efectuados a los equipos

relacionados en el anexo No 1 del pliego de condiciones; 6.5.) Asignar al

menos cinco (5) personas para el mantenimiento preventivo. NOTA: Deben

presentar, al inicio de cada visita, las hojas de vida con las certificaciones de

los cursos afines realizados para una mejor prestación del servicio. Esta

documentación se exigirá durante la ejecución del contrato. 7) MANTENIMIENTO CORRECTIVO se obliga a: 7.1) Mantener en las

instalaciones de la SUPERINTENDENCIA siete (7) personas de lunes a

Viernes, en el siguiente horario: Una persona de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Una

persona de 9 a.m. a 7:00 p.m. Las restantes personas de 8:00 a.m. 6:00 p.m.

Los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m, deben permanecer al menos dos (2)

personas. Dicho personal atenderá los problemas presentados en los

equipos relacionados en el anexo No. 1, del pliego de condiciones tanto en

hardware como en software de oficina, Windows Xp, Windows 9x, Office Xp,

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Windows 2003, Antivirus, correo, Java, cliente de Oracle, de Humminbird,

Aceeso a Web, entre otros; 7.2) El personal asignado para el mantenimiento

correctivo estará conformado por siete (7) ingenieros que acrediten: como

mínimo un (1) año de experiencia en este tipo de servicio objeto del contrato.

Título de Ingeniero relacionado con el área de Informática,

Telecomunicaciones o electrónica. Tener conocimientos en Windows 95,

2000, y XP, instalación cliente para conexión de Base de Datos Oracle, para

lo cual el CONTRATISTA debe certificar los conocimientos correspondientes

a cada persona. Dos (2) personas estarán certificadas en impresoras láser.

Una (1) persona certificada en clientes Outlook para prestar soporte para el

correo. Un (1) administrador de la plataforma de correo Exchange,

profesional con experiencia certificada de al menos (1) año y curso de

capacitación de mínimo ochenta (80) horas en Exchange Server. Prestar

soporte, con una persona adicional, a los funcionarios que se encuentran en

visita en las diferentes entidades vigiladas por esta Superintendencia, con

sede en la ciudad de Bogotá. Todos los costos en que se incurra por este

concepto, tales como desplazamiento, seguros de herramientas o equipos,

serán cubiertos por el CONTRATISTA. Para el personal asignado se

deberán anexar las certificaciones que permitan verificar la información

relacionada con la experiencia, así como fotocopia del título o acta de grado

correspondiente, desde el inicio y durante toda la ejecución del contrato por

el supervisor del mismo y la SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de

solicitar cambios de personal destinado al cumplimiento del objeto

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contractual; 7.3) Suministrar tres (3) equipos (CPU, monitor teclado, mouse,

al menos Pentium IV de 2.8 Ghz, 80 GB en disco, serial/ATA, 1GB RAM) los

cuales durante la ejecución del contrato serán utilizados para el manejo de

una herramienta de control remoto que provee la SUPERINTENDENCIA.

Estos equipos serán retirados por el CONTRATISTA una vez finalice el

contrato; 7.4) Cuando los equipos fallen, y los daños no puedan ser

corregidos por las personas que permanecen en la SUPERINTENDENCIA, deberán dar solución al menos dentro de las ocho (8) horas hábiles

siguientes a la notificación del daño presentado y suministrar los repuestos

necesarios para el normal funcionamiento de los equipos, o en su defecto,

suministrar en calidad de soporte un equipo de igual o superior configuración

técnica; 7.5) Incluir la totalidad de partes y/o repuestos necesarios para el

correcto funcionamiento de los equipos relacionados en el Anexo 1 grupo 1 y

grupo 2 del pliego de condiciones, (una vez finalice la respectiva garantía),

sobre la base del canje y garantizar que éstos sean originales y de primera

calidad. Nota: En el caso en que el fabricante de los equipos haya dejado de

vender los repuestos para determinados modelos (debido a la obsolescencia

tecnológica de los mismos), el cambio se permitirá por repuestos y/o partes

que ofrezcan la misma funcionalidad, previa presentación de un documento

escrito expedido por el fabricante o su representante en Colombia, en el cual

indique dicha situación; 7.6) Cuando un elemento sea retirado por el personal

del CONTRATISTA, se debe diligenciar el formato expedido por el Grupo de

Almacén e Inventarios que sirva al usuario como respaldo del retiro de dicho

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elemento; 7.7) Prestar el servicio en las instalaciones de la

SUPERINTENDENCIA, salvo que sea necesario el traslado de los elementos

a los centros de servicio para hacer la reparación, caso en el cual éste

correrá por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, debiendo diligenciar el

formato que permita al usuario tener soporte del servicio de reparación; 7.8) En caso que se requiera retirar un equipo o parte de éste, el CONTRATISTA deberá suministrar, en calidad de soporte y al momento del retiro, un equipo

de igual o superior configuración, previo visto bueno de la Subdirección de

Operaciones de la SUPERINTENDENCIA, o en su defecto del Subdirector de

Sistemas de Información. Se debe realizar el trámite requerido en la Entidad

(con una duración aproximada de 30 minutos), diligenciando la proforma

establecida para ese fin, previa autorización del (los) funcionarios (s) de la

SUPERINTENDENCIA; 7.9) Una vez retirados los equipos o parte de éstos,

de las instalaciones de la SUPERINTENDENCIA se dispondrá como máximo

de treinta (30) días calendario para devolver el equipo o sus partes reparadas

y en perfecto estado de funcionamiento o remplazarlo en forma definitiva por

un equipo original de igual o superior configuración, sin costo adicional. Nota: En el caso en que el fabricante de los equipos haya dejado de vender los

repuestos para determinados modelos (debido a la obsolescencia

tecnológica de los mismos), el cambio se permitirá por partes y/o equipos

que ofrezcan la misma funcionalidad, previa presentación de un documento

expedido por el fabricante o su representante en Colombia, en el cual indique

dicha situación; 7.10) El personal asignado en la SUPERINTENDENCIA

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debe contar con las herramientas requeridas para diagnóstico y reparaciones

menores, tales como: destornilladores, multímetro, pinzas, equipo de

soldadura y demás elementos requeridos para una adecuada prestación del

servicio; 7.11) Dotar a cada una de las personas de planta de radios que

permitan su fácil ubicación y una rápida y oportuna comunicación entre ellos

y/o con la empresa contratista. Adicionalmente el CONTRATISTA debe dotar

a dos (2) funcionarios de la SUPERINTENDENCIA del mismo dispositivo de

comunicación del personal de planta para tener comunicación inmediata con

ellos; 7.12) Mantener en las instalaciones de la SUPERINTENDENCIA, en

calidad de soporte, al menos los siguientes elementos compatibles con los

equipos relacionados en el anexo No. 1 del pliego de condiciones: a) Tres (3)

discos duros de marca Quantum, Seagate, o equivalente serial, con

capacidad mínima de 40 GB; b) Dos (2) discos duros de marca quantum,

Seagate, o equivalente serial, con capacidad mínima de 40 GB; c) Cinco (5)

mouse PS/2 marca Microsoft o equivalente; d) Dos (2) teclados ergonómicos

PS/2 marca Microsoft o equivalente; e) Tres (3) tarjetas de red Ethernet

10/100, marca 3COM o equivalente, con conector RJ45, suministrando los

respectivos drivers de instalación y configuración; f) Un (1) microcomputador

de escritorio, de cualquiera de las marcas de los equipos relacionados en el

anexo No. 1, del pliego de condiciones, con la siguiente configuración:

Pentium IV de al menos 2.8 Ghz, Disco duro 80 GB, 1 MB en RAM, tarjeta de

red, unidad de CD-ROM; g) Una (1) impresora láser, de al menos 32 páginas

por minuto, con su respectiva tarjeta de red, cuyos suministros (cartucho de

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tóner) sean compatibles con los utilizados por alguna (s) de las marcas de

impresora relacionadas en el anexo No 1 del pliego de condiciones. h) Un (1)

Equipo Pentium IV de 2.8 Ghz, D.D. 40 Gb 512 Ram, Tarjeta de red 10/100.

i) Dos (2) monitores SVGA 14”. j) Una (1) impresora láser con tarjeta de red.

K) Una (1) Impresora Lexmark departamental suministrada en el stock de

repuestos para reemplazo en caso de daño de una de las impresoras

relacionadas en el anexo 1 Grupo 4. Los elementos requeridos como soporte

estarán bajo custodia del CONTRATISTA durante el tiempo de ejecución del

contrato y serán retirados al finalizar el mismo; 7.13) Cada vez que usen

elementos del inventario suministrado por el CONTRATISTA como soporte,

se remplazarán en el inventario inicial; 7.14) Llevar control de los problemas

presentados con los equipos relacionados en el anexo No. 1 del pliego de

condiciones, así como la solución dada a cada caso, mediante la herramienta

de Help Desk suministrada por esta SUPERINTENDENCIA; 7.15) Elaborar y

entregar mensualmente estadísticas del servicio de mantenimiento correctivo

prestado a los equipos objeto de la presente contratación los cuales deben

suministrar la siguiente información: a) Estadísticas diarias del servicio, b) Estadísticas mensuales de las fallas de hardware más comunes, c) Estadísticas de las fallas distribuidas en las diferentes marcas plataformas,

d) Estadísticas quincenales de los elementos retirados y pendientes de

devolución; 8) Cumplir con los pagos de sus obligaciones con los sistemas

de salud, riesgos profesionales, y aportes a las Cajas de Compensación

Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de

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Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el artículo

50 de la Ley 789 del 2002, cuyo parágrafo 2° fue modificado por el articulo

1° de la Ley 828 del 2003; 9) Publicar el presente contrato en el Diario Único

de Contratación Pública, dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud

efectuada por la SUPERINTENDENCIA en tal sentido; 10) No ceder ni

subcontratar el presente contrato, sin la previa autorización escrita de la

SUPERINTENDENCIA; 11) Cancelar el monto del impuesto de timbre

nacional que se cause con ocasión del presente contrato en la Pagaduría de

la SUPERINTENDENCIA de acuerdo con las normas vigentes TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.- Esta se obliga a: 1) Pagar

al CONTRATISTA el valor del presente contrato en los términos establecidos

en la cláusula séptima, previo cumplimiento de las obligaciones

contractuales; y 2) Colaborar con el CONTRATISTA para el cumplimiento del

contrato y de las obligaciones a su cargo. CUARTA.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN.- La SUPERINTENDENCIA ejercerá la supervisión de la

ejecución del presente contrato a través del Subdirector de Operaciones de

la Entidad o la persona que el designe, quien será responsable de: 1) Velar

porque el objeto del presente contrato cumpla con las condiciones,

características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su propuesta; 2) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por

las partes; 3) Verificar que la calidad del objeto contractual sea óptima; 4) Expedir oportunamente las constancias de recibo a satisfacción para efecto

de los pagos; y 5) Presentar en forma oportuna informes al Grupo de

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Contratos de la Entidad, según lo indicado en el Manual Interno de

Contratación de la SUPERINTENDENCIA, que esté vigente, atendiendo a la

modalidad del contrato. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de

ejecución del presente contrato es de un (1) año, contado a partir del día 27

de julio del 2006 previa aprobación de la garantía única por parte de la

SUPERINTENDENCIA. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente

contrato tendrá una vigencia igual a la ejecución del contrato y seis (6)

meses mas, contados a partir de su perfeccionamiento. CONTRATISTA. SÉPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El valor total

del contrato es de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES

CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS

($167’401.920.00), de los cuales CIENTO CUARENTA Y CUATRO

MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS ($144.312.000.00)

corresponden al valor del suministro objeto del presente contrato y

VEINTITRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE

PESOS ($23.089.920.00) al IVA. Dicho valor la SUPERINTENDENCIA lo pagará al CONTRATISTA mediante pagos mensuales vencidos, a través de

la Tesorería de la Entidad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la

presentación en debida forma de la respectiva factura del periodo mensual

respectivo, ante el Grupo de Contabilidad de la SUPERINTNEDENCIA PARÁGRAFO 1°.- Para efecto del trámite del pago el CONTRATISTA deberá presentarse la correspondiente factura, dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento otorgado

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por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2°.- Para efectos de cada pago

mensual, el CONTRATISTA deberá acreditar documentalmente el

cumplimiento de sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social

Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Cajas de

Compensación familiar Sena, e ICBF) durante la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO 3°.- El valor correspondiente a los pagos será consignado en

la cuenta de corriente No. 043-071819-02 del Bancolombia sucursal Puente

Aranda de la ciudad de Bogotá a nombre de la sociedad SELCOMP

INGENIERÍA LTDA. o en caso de modificación de ésta, la que indique por

escrito el CONTRATISTA, en comunicación dirigida a la Tesorería de la

Superintendencia. PARÁGRAFO 4°.- La factura deberá indicar, para efectos

del impuesto de Industria y Comercio, la actividad económica, industrial o

profesional del CONTRATISTA. OCTAVA.- SUJECIÓN AL PLAN ANUAL DE CAJA: El valor que la SUPERINTENDENCIA se compromete a pagar por

este contrato se hará con sujeción al Plan Anual de Caja. NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO.- El CONTRATISTA se hace responsable por

los daños y perjuicios que se causen a terceros en desarrollo y cumplimiento

del presente contrato. Además, entre el personal escogido para el suministro

del mantenimiento objeto del contrato y la SUPERINTENDENCIA no existirá

vínculo jurídico o laboral alguno. En consecuencia, el CONTRATISTA será

responsable exclusivo del pago de los salarios y prestaciones sociales e

indemnizaciones a que haya lugar. DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA.- El

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CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del

presente contrato, mediante la constitución de garantía única a favor de la

SUPERINTENDENCIA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la

fecha de solicitud, con un banco o compañía de seguros legalmente

establecida en Colombia cuya póliza matriz se encuentre legalmente

autorizada, la cual amparará: 1) El cumplimiento de las obligaciones por un

monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, cuya

vigencia será igual a la del contrato y dos (2) meses más; 2) La calidad de los

servicios suministrados por un monto equivalente al treinta por ciento (30%)

del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la de este; .3) El pago de

salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal

vinculado por el CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato por

un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con

una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más; y 4) En póliza anexa,

el CONTRATISTA deberá constituir póliza de responsabilidad civil que frente

a terceros pueda derivarse de la ejecución del presente contrato por un

monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una

vigencia igual a la del contrato. UNDÉCIMA.- MULTAS.- MULTAS: En caso

de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, este incurrirá en multas sucesivas, de la siguiente manera:

a) Multas por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución: Si el

CONTRATISTA no realiza el suministro objeto del contrato dentro del

término establecido en la cláusula quinta del presente contrato, deberá pagar

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a la SUPERINTENDENCIA por cada día calendario de atraso, el uno por

ciento (1%) del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas

superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo; b) Multas por

incumplimiento parcial: Si durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales diferentes al plazo

establecido, incurrirá en multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor

del contrato por cada incumplimiento, sin que en total sobrepasen el diez por

ciento (10%) del valor del mismo. Esta multa será acumulable con la indicada

en el literal a) antes referida. PARÁGRAFO Para los efectos de pago de

multas a que se refiere el literal b) de la presente cláusula, se entiende que

hay incumplimiento parcial cuando el CONTRATISTA incumpla con alguna

de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del presente contrato,

diferentes al plazo de ejecución del objeto contractual. DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento de las

obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a la

SUPERINTENDENCIA, a título de pena, una suma equivalente al veinte por

ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de los

perjuicios que sufra la SUPERINTENDENCIA por el incumplimiento.

DÉCIMATERCERA INDEMNIDAD.- Los daños y perjuicios que el

CONTRATISTA o el personal que se utilice para ejecutar el contrato

ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la

SUPERINTENDENCIA, bien sea a las personas o a las cosas, serán

reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus

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expensas. Igualmente, será responsable en los términos del artículo 52 de la

Ley 80 de 1993. DÉCIMACUARTA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES, Y CADUCIDAD.- El presente contrato se

rige por las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y

terminación unilaterales y caducidad consagrados en el numeral segundo del

artículo 14 y artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y por lo dispuesto

en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 cuyo parágrafo 2º fue modificado por

el artículo 1º de la Ley 828 de 2003. DÉCIMAQUINTA.- NORMATIVIDAD APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL.- El presente contrato

estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo

en las materias reguladas particularmente en la Ley 80 de 1993 y sus normas

reglamentarias. El juez competente para conocer las controversias derivadas

de este contrato y de su ejecución y cumplimiento, será el de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa. DÉCIMASEXTA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Si surgieren diferencias derivadas de la

actividad contractual, las partes podrán acudir al empleo de los mecanismos

de solución de controversias contractuales como la conciliación, amigable

composición y transacción. DÉCIMASEPTIMA.- LIQUIDACIÓN.- El presente

contrato se liquidará en forma bilateral dentro de los cuatro (4) meses

siguientes a su finalización, o dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo

anterior, en forma unilateral por parte de la SUPERINTENDENCIA si es del

caso. DÉCIMAOCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Son

documentos integrantes del presente contrato: El pliego de condiciones, la

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propuesta presentada por el CONTRATISTA, las comunicaciones que se

dirijan entre las partes, y demás documentos que se elaboren en la ejecución

y liquidación del presente contrato DÉCIMANOVENA .- PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con la firma

de las partes y el registro presupuestal correspondiente. VIGÉCIMA.- EJECUCIÓN.- Para la ejecución del presente contrato se requiere de la

aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. En

constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del

mes de julio del 2006.

MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretaria General

Superintendencia Financiera

SIERVO MORALES RODRÍGUEZ Representante Legal

SELCOMP INGENIERÍA LTDA. Contratista

Lsw