Modifica la ley N° 19.327, en materia de cumplimiento de ...
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9620-29 MOCIÓN
BOLETÍN Nü
PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018. LEGISLATURA 362
Modifica la ley N° 19.327, en materia de cumplimiento dela firma mensual por parte del condenado por delitoscometidos con ocasión de espectáculos de fútbolprofesional
SESIÓN N°
FECHA: 13=03-2014
R T R M I T E CONST.
[J SEGUNDO TRÁMITE CONST. (SI
DESTINACIÓN
| 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL
02.-DEFENSA NACIONAL
03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
04.- EDUCACIÓN
05.-HACIENDA
06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA
YREGIONALIZACIÓN
07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA
08.-MINERÍA Y ENERGÍA
OBRAS PÚBLICAS]09,
11.-
D
14.
15.
16,
17,
18,
RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
SALUD
MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y
REGLAMENTO
DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
FAMILIA Y ADULTO MAYOR
19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
20.-BIENES NACIONALES
21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
25.- SEGURIDAD CIUDADANA
27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA
29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
COMISIÓN MIXTA.
|. | COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
3] EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
I 1OTRA:
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19.327 SOBRE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS ESTABLECIENDO
PARA LOS CONDENADOS EN VIRTUD DE ESTA NORMATIVA LA NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL
DEBER DE FIRMAR EN EL CUARTEL POLICIAL EL MISMO DÍA DEL PARTIDO.
La ley de violencia en los estadios, desde su establecimiento, constituyó una normativa destinada
a sancionar directamente todos los actos de violencia que acontezcan con ocasión del desarrollo
de un espectáculo deportivo, particularmente de nuestro fútbol profesional. En ese contexto,
nuestra sociedad, desde una perspectiva jurídica-normativa, pretendió construir una respuesta
ante la violencia protagonizada por las barras bravas de nuestro fútbol profesional.
Durante muchos años, el éxito de esta normativa fue escaso, sus normas no generaron un marco
de regularidad en cuanto al comportamiento de los hinchas, intensificándose aún más los actos de
violencia en los estadios, no obstante existir una normativa que específicamente los sancionara,
los condenados en virtud de esta ley fueron escasos y los resultados nulos.
Con el establecimiento de posteriores modificaciones y la consagración de una institucionalidad
especialmente dedicada a la prevención y represión de tales actos, la violencia en los estadios
comenzó a ser considerada como una temática de gran importancia a nivel de la opinión pública,
se trata en definitiva de asunto vinculado a una manifestación de ciertos flagelos que actualmente
vive la sociedad y frente a ello el tema formó parte de la agenda social y legislativa nacional.
Bajo esta preocupación se desarrollaron un sin número de políticas de orden legal y
administrativo, tendientes a asegurar a los asistentes el máximo de seguridad al interior de ios
estadios. Así las cosas, para realizar un partido de nuestro fútbol profesional se requieren las
siguientes medidas:
a) Autorización de autoridad administrativa (Intendente Regional) para la realización de un
espectáculo deportivo.
b) Se requiere previamente un informe de Carabineros, que acredite que un determinado
recinto deportivo reúne las condiciones de seguridad para el encuentro.
c) Reunir las condiciones que al respecto consagra la ordenanza general de urbanismo y
construcción, como asimismo en el reglamento de la Ley de violencia en los estadios.
Tales exigencias son copulativas, de tal suerte que la falta de una de ellas implicará la revocación
de la decisión de la autorización antes aludida.o& o//^^v -'̂
ABOGADOOFICIAL
DEt* PARTES_*^
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Que las decisiones de la judicatura en aquellos conflictos de naturaleza penal sometidos a su
resolución aplican la norma penal en concreto, en consecuencia se aplican en el caso particular las
denominadas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y en tal sentido se aplican
las atenuantes, agravantes y eximentes de responsabilidad.
A mayor abundamiento, en muchos casos los jueces establecen formas diversas de cumplimiento
de condena a la encarcelación y en tal situación comúnmente se manda cumplir la pena a través
de una firma mensual llevada a cabo ante la autoridad policial más cercana. En este punto se
utiliza tal medida, fruto de la sentencia pronunciada por el magistrado y en otras oportunidades
como fruto de una salida alternativa a la continuación de un juicio, particularmente como una
remisión condicional de la pena.
Así las cosas vemos en artículos de prensa o en televisión y redes sociales que no obstante la
¡mplementación de medidas de seguridad en nuestros recintos deportivos, en cuanto a la
prohibición de ingreso de estos condenados en virtud de la ley de violencia en los estadios,
continúan los infractores asistiendo al estadio, situación que evidentemente implica una grave
vulneración a los resuelto por el juez y en general a lo dispuesto en la misma ley de violencia en los
estadios de fútbol y sus altos principios informantes.
Es por lo anterior que en este punto vemos un sensible vacío legislativo que, sin lugar a dudas,
minan directamente las finalidades perseguidas por la ley y consecuencialmente hacen de sus
disposiciones un conjunto de normas con una eficacia relativa.
Atendido a lo anterior, el contenido de la presente moción es establecer como medida de eefctivo
cumplimiento de la orden emanada de la autoridad que los infractores a la ley penal por violencia
en los estadios les asista el deber de ejercer la práctica de la firma mensual ordenada por el
tribunal justamente el día del partido en que juegue el equipo de fútbol de cual es hincha y que
con ocasión de ello realizó tales actos vandálicos.
Pensamos que esta medida inhibirá de un modo concreto la asistencia de esta persona a tales
eventos deportivos a partir de la intervención directa, ese mismo día, de un funcionario policial, de
tal suerte que si no concurre dicho acto implicará una violación clara de los establecido por la
autoridad judicial competente.
Esperamos que iniciativas como esta promuevan una mayor eficacia en la lucha contra la
inseguridad y violencia en nuestros recintos deportivos y así promover el desarrollo de esta gran
actividad que forma parte ya, de la cultura de nuestro país y que moviliza a la generalidad de
nuestra población.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 6°C de la Ley 19.327 sobre Violencia
en los Estadios, norma que establece lo que sigue:
"En caso que el condenado en virtud de esta ley, se encuentre sometido por orden del tribunal a
firma mensual, ésta deberá verificarse el mismo día y hora en que se desarrolle el evento
deportivo donde juegue el equipo del cual es hincha el infractor en la comisaría del lugar de su
domicilio, debiendo además permanecer en el cuartel policial por un lapso no inferior a medía
hora"
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