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MODELO DEL RECURSO DE REVOCACIN

ADMINISTRACIN LOCAL

JURDICA DE LEN

PRESENTEASUNTO: Interposicin de Recurso de Revocacin MIGUEL NGEL SIMENTAL RODRIGUEZ por mi propio derecho, con registro federal de contribuyentes SIRM880902J85, y sealando como mi domicilio el ubicado en Av. Ferrocarril Pte. No 707, colonia Pnfilo Natera, C.P. 98070, en la ciudad de Zacatecas, sealando para or y recibir toda clase de notificaciones mi correo electrnico [email protected], ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION en los trminos previstos por los artculos 97, 98 y dems relativos y aplicables del Reglamento De La Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administracin Pblica Federal en vigor, y con apoyo en lo que disponen los artculos 14, 16, 8 de nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en contra del crdito fiscal siguiente:

ACTO QUE SE IMPUGNA

Resultado del concurso anual de puestos del primer nivel de ingreso al sistema del servicio profesional de carrera en la administracin pblica federal para ocupar 184 puestos del rango de enlace de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, en lo especifico los concursos 55805 (14-130-1-CFPA001-0000030-E-C-A), 55807 (14-130-1-CFPA001-0000031-E-C-A), 55809 (14-130-1-CFPA001-0000032-E-C-A), 55813 (14-130-1-CFPA001-0000033-E-C-A) de la convocatoria 143, publicada en el diario oficial de la federacin publicada en Mxico, D.F., el 22 de enero de 2014 donde concurs para 4 plazas de inspector federal del trabajo calificado en la Delegacin Federal de Trabajo y Previsin Social en Durango.HECHOS

1. El da 8 de Mayo del 2007 supuestamente se me notific el requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, supuestamente emitido por la Administracin Local de Recaudacin, en el cual aparentemente se me requiere la Declaracin de operaciones con Clientes y Proveedores de bienes y servicios, y la de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 2006

2. El da 12 de julio supuestamente se me notific el crdito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216 y formulario mltiple de pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administracin Local de Recaudacin de Len, por la cantidad de $(cantidad con nmero), (cantidad con letra), originado por el requerimiento del punto anterior.

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administracin Pblica Federal.

(

Artculo 4.- La actuacin de los servidores pblicos de carrera y la operacin del Sistema se sujetar a los siguientes principios: I. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley, este Reglamento, as como los dems ordenamientos jurdicos aplicables; II. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles;III. Objetividad: Es la actuacin basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este Reglamento y en las disposiciones jurdicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento; IV. Calidad: Es la obtencin de los resultados y metas programados, a travs de la aplicacin de las mejores prcticas y mejora continua en los procesos; V. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna; VI. Equidad: Es la igualdad de oportunidades, sin discriminacin por razones de edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religin o credo, estado civil, condicin social o preferencia poltica; VII. Competencia por Mrito: Es la valoracin de las capacidades de los aspirantes a ingresar al Sistema y de los servidores pblicos de carrera,con base en los conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en los logros alcanzados en el cumplimiento de las metas individuales, colectivas e institucionales, y VIII. Equidad de Gnero: Es la igualdad de oportunidades para cualquier persona sin distincin de su sexo.

Artculo 6.-El nombramiento que se otorgue a los servidores pblicos de carrera deber contener, al menos, la siguiente informacin: I. El carcter de titular o eventual, segn corresponda; II. El nombre del servidor pblico de carrera al que se extiende el nombramiento; III. El rango que tendr el servidor pblico de carrera; IV. La denominacin del puesto; V. La fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento; VI. En su caso, la vigencia del mismo, y VII. El nombre, el puesto y la firma de quien emite el nombramiento, de conformidad con el Reglamento Interior que corresponda. En todos los casos, el servidor pblico de carrera al tomar posesin de su puesto, deber rendir la protesta a que se refiere el artculo 128 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculo 17.-

Los Comits Tcnicos de Seleccin son los cuerpos colegiados que se integran en cada dependencia, as como en los rganos administrativos desconcentrados de la misma, para llevar a cabo los procesos de reclutamiento y seleccin para el ingreso y promocin en el Sistema. Los Comits Tcnicos de Seleccin se integrarn por: I. El superior jerrquico inmediato del puesto vacante, quien lo residir; II. Un representante de la Secretara, que ser el titular del rea de Auditora de Control y Evaluacin y Apoyo al Buen Gobierno del rgano Interno de Control en la dependencia o, en su caso, en el rgano administrativo desconcentrado de que se trate, salvo que la misma Secretara designe a otro servidor pblico. A falta de dicho titular, fungir como representante de la Secretara, el titular del rea de Auditora o del rea de Auditora Interna, segn corresponda, y III. El titular de la DGRH o por el servidor pblico del rea de recursos humanos de la dependencia o del rgano administrativo desconcentrado que designe el Comit Tcnico de Profesionalizacin, quien fungir como Secretario Tcnico. El Comit Tcnico de Seleccin sesionar con la totalidad de sus miembros o sus representantes y sus decisiones se tomarn por mayora de votos. Los miembros a que se refieren las fracciones II y III de este artculo slo podrn ser representados por un servidor pblico de nivel jerrquico inmediato inferior y no podrn hacerse representar en ms de dos ocasiones consecutivas. Cuando la vacante corresponda al rgano Interno de Control, la Secretara designar al representante que integrar el Comit Tcnico de Seleccin. Cuando la vacante corresponda a la DGRH, incluido el puesto de su titular, el Comit Tcnico de Seleccin se integrar con un servidor pblico de carrera de distinta unidad administrativa a la DGRH, designado para tal efecto por el titular de la dependencia o, cuando la vacante en la DGRH corresponda a un rgano administrativo desconcentrado, por el Comit Tcnico de Profesionalizacin de la dependencia. Artculo 18.-Los Comits Tcnicos de Seleccin tendrn, en adicin a las que seala la Ley, las siguientes atribuciones: I. Instruir la integracin del expediente del concurso de que se trate; II. Resolver dentro del plazo de noventa das naturales posteriores a la publicacin de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federacin, los procedimientos de seleccin en que intervenga, y III. Las dems que seale este Reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema. El Secretario Tcnico del Comit Tcnico de Seleccin convocar a sesin cuando el Comit Tcnico de Profesionalizacin, con motivo de la existencia de una vacante o la creacin de una nueva, determine que se deben iniciar los procedimientos de reclutamiento y seleccin. Durante los procedimientos respectivos, el Secretario Tcnico ser responsable de informar oportunamente a los dems miembros del Comit de los avances del concurso, para efectos de lo previsto en la fraccin II de este artculo.

Artculo 36.-

Las DGRH elaborarn el listado de los aspirantes, en orden de prelacin, en funcin de los resultados obtenidos en las etapas a que se refieren las fracciones I, II y III del artculo 34 de este Reglamento. La prelacin de los aspirantes ser determinada en funcin de las reglas de valoracin y el sistema de puntuacin general establecido por el Comit Tcnico de Profesionalizacin.

La DGRH, previamente a la celebracin de las entrevistas, llevar a cabo la revisin y evaluacin de los documentos que presenten los finalistas para verificar que estn fehacientemente acreditados los requisitos legales, as como los establecidos en la convocatoria respectiva. El Comit Tcnico de Seleccin, siguiendo el orden de prelacin de los candidatos, establecer el nmero de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevistas y elegir de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluacin de las entrevistas. Los candidatos as seleccionados sern considerados finalistas.

En la etapa de determinacin, el Comit elegir de entre los finalistas al ganador, tomando en cuenta, cuando corresponda, lo dispuesto en los artculos 37, 38 y 40 de este Reglamento.

En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados sea considerado finalista, el Comit de Seleccin, continuar entrevistando en el orden de prelacin que les corresponda, a los dems candidatos que hubieren aprobado las etapas a que se refieren las fracciones I, II y III del artculo 34 de este Reglamento.

En la etapa de determinacin el Comit Tcnico de Seleccin considerar que, en igualdad de condiciones, tendrn preferencia los servidores pblicos de la misma dependencia y, entre stos, aqullos cuyos puestos se encuentren en proceso de desaparicin con motivo de una reestructuracin. Los finalistas que no sean seleccionados integrarn la reserva de aspirantes de la dependencia, con el fin de ser considerados para ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homlogo o afn en perfil y equivalente en grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando ste sea homlogo o afn en perfil, a aqul por el que hubieren concursado. Para los fines de la constitucin y operacin de la reserva no existir orden de prelacin alguno entre los integrantes de la misma.

La permanencia en la reserva tendr una vigencia de un ao, contado a partir de la publicacin de los resultados del concurso correspondiente. La reserva slo podr ser considerada para procesos de seleccin en la propia dependencia.

La ocupacin de puestos vacantes por candidatos que integran la reserva ser previa determinacin del Comit Tcnico de Seleccin dentro del ao posterior a la publicacin de resultados del concurso en que hubieran participado.

Artculo 52.-

Las dependencias podrn ocupar temporalmente puestos con servidores pblicos de carrera de nivel jerrquico inferior que cubran el perfil requerido para el puesto en los siguientes casos:

I. Por determinacin del Comit Tcnico de Profesionalizacin cuando: a) Un servidor pblico de carrera titular disfrute de una licencia sin goce de sueldo concedida en los trminos del artculo 61 de la Ley, hasta por la vigencia de dicha licencia; b) Por necesidades del servicio se requiera cubrir un puesto al estar incapacitado su titular, hasta por la vigencia de la licencia mdica; c) Al determinarse la suspensin del nombramiento de un servidor pblico de carrera conforme a lo previsto en el artculo 80 de este Reglamento, hasta por el tiempo de la suspensin, y II. Por determinacin del titular de la dependencia o del Oficial Mayor o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 92 de este Reglamento, con motivo de los causas excepcionales que establece el artculo 34 de la Ley, hasta por diez meses. Al efecto, se deber comunicar a la Secretara la autorizacin y justificacin correspondientes, as como sujetar a concurso el puesto de que se trate, en el plazo establecido en el artculo 92 de este Reglamento.

Las determinaciones del Comit Tcnico de Profesionalizacin a que se refiere la fraccin I, debern considerar lo previsto en el artculo 75 de este Reglamento y atender las disposiciones relativas a la suplencia de servidores pblicos contenidas en el Reglamento Interior de la dependencia. El nombramiento que se autorice en los trminos de este artculo dar derecho, a quienes as sean designados, a recibir las percepciones correspondientes al puesto que desempeen de manera provisional, y

a recibir puntos adicionales en su evaluacin del desempeo. En todos los casos, la dependencia garantizar su reincorporacin al puesto que venan desempeando previo a su nombramiento de carcter temporal. La DGRH deber informar al Registro de dichos nombramientos. El servidor pblico de que se trate no podr ocupar otro puesto conforme a los supuestos que prev este artculo hasta despus de seis meses, contados a partir de la conclusin del nombramiento de carcter temporal.)LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS

ARTCUL

O 47.

-

Todo servidor pblico tendr las siguientes obligaciones, para salvaguardar la

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeo de su

empleo, cargo o comisin, y cuyo incumplimiento dar lugar al proce

dimiento y a las sanciones que

correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, as como de las normas especficas que al

respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

Prrafo reformado DOF 21

-

07

-

1992

I.

-

Cumplir con la mxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de

cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique

abuso o ejercicio indebido de un empleo,

cargo o comisin;

II.

-

Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos

correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el

manejo de recursos econmicos pblicos;

III.

-

Utilizar los r

ecursos que tengan asignados para el desempeo de su empleo, cargo o

comisin, las facultades que le sean atribuidas o la informacin reservada a que tenga acceso

por su funcin exclusivamente para los fines a que estn afectos;

IV.

-

Custodiar y cuidar l

a documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o

comisin, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la

sustraccin, destruccin, ocultamiento o inutilizacin indebidas de aqullas;

V.

-

Observar bue

na conducta en su empleo, cargo o comisin, tratando con respeto, diligencia,

imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacin con motivo de ste.

VI.

-

Observar en la direccin de sus inferiores jerrquicos las debidas reglas del trato

y abstenerse

de incurrir en agravio, desviacin o abuso de autoridad;

VII.

-

Observar respeto y subordinacin legtimas con respecto a sus superiores jerrquicos

inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que stos dicten en el ejercicio de sus

a

tribuciones;

VIII.

-

Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios,

las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las rdenes que reciba;

Fraccin reformada DOF 21

-

07

-

1992

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

C

MARA DE

D

IPUTADOS DEL

H.

C

ONGRESO DE LA

U

NIN

Secretara General

Secretara de Servicios Parlamentarios

ltima Reforma

DOF

2

4

-

1

2

-

2

013

12

de

4

4

IX.

-

Abstenerse de ejercer l

as funciones de un empleo, cargo o comisin despus de concluido el

perodo para el cual se le design o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio

de sus funciones;

X.

-

Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin

causa justificada a sus

labores por ms de quince das continuos o treinta discontinuos en un ao, as como de

otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y

otras percepciones, cuando las necesidades del servi

cio pblico no lo exijan;

XI.

-

Abstenerse de desempear algn otro empleo, cargo o comisin oficial o particular que la Ley

le prohiba.

XII.

-

Abstenerse de autorizar la seleccin, contratacin, nombramiento o designacin de quien se

encuentre inhabili

tado por resolucin firme de la autoridad competente para ocupar un

empleo, cargo o comisin en el servicio pblico.

XIII.

-

Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos

en los que tenga inters personal,

familiar o de negocios, incluyendo aqullos de los que

pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o parientes consanguneos hasta el cuarto

grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,

laborales o de n

egocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las

personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XIV.

-

Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerrquico, sobre la atencin,

trmite o resolucin de

los asuntos a que hace referencia la fraccin anterior y que sean de su

conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atencin, tramitacin y

resolucin, cuando el servidor pblico no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XV.

-

Abste

nerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por s o por

interpsita persona, dinero, objetos mediante enajenacin a su favor en precio notoriamente

inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinar

io, o cualquier

donacin, empleo, cargo o comisin para s, o para las personas a que se refiere la fraccin

XIII, y que procedan de cualquier persona fsica o moral cuyas actividades profesionales,

comerciales o industriales se encuentren directamente vin

culadas, reguladas o supervisadas

por el servidor pblico de que se trate en el desempeo de su empleo, cargo o comisin y que

implique intereses en conflicto. Esta prevencin es aplicable hasta un ao despus de que se

haya retirado del empleo, cargo o co

misin;

XVI.

-

Desempear su empleo, cargo o comisin sin obtener o pretender obtener beneficios

adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeo

de su funcin, sean para l o para las personas a las que se refier

e la fraccin XIII;

XVII.

-

Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la seleccin, nombramiento,

designacin, contratacin, promocin, suspensin, remocin, cese o sancin de cualquier

servidor pblico, cuando tenga inters personal, familia

r o de negocios en el caso, o pueda

derivar alguna ventaja o beneficio para l o para las personas a las que se refiere la fraccin

XIII;

XVIII.

-

Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situacin patrimonial, en los

trminos estableci

dos por esta ley;

Fraccin reformada DOF 21

-

07

-

1992

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

C

MARA DE

D

IPUTADOS DEL

H.

C

ONGRESO DE LA

U

NIN

Secretara General

Secretara de Servicios Parlamentarios

ltima Reforma

DOF

2

4

-

1

2

-

2

013

13

de

4

4

XIX.

-

Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la

Secretara de la Funcin Pblica, conforme a la competencia de sta;

Fraccin reformada DOF 09

-

04

-

2012

XX.

-

Supervisar que los servidores pblicos sujetos a su direccin, cumplan con las disposiciones

de este artculo; y denunciar por escrito, ante el superior jerrquico o la contralora interna, los

actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare

a advertir respecto de cualquier

servidor pblico que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los trminos de

esta ley, y de las normas que al efecto se expidan;

Fraccin reformada DOF 21

-

07

-

1992

XXI.

-

Proporcionar en forma oportuna y veraz

, toda la informacin y datos solicitados por la

institucin a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a

efecto de que aqulla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.

Fraccin adicionada DO

F 11

-

01

-

1991

XXI bis.

Las recomendaciones que les presente la institucin

a la que legalmente le competa la

vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o

no cumplir las recomendaciones, deber hacer pblica su negativa, fundndola y motivndola

en trminos de lo dispuesto por el Ap

artado B, del artculo 102 de la Constitucin Poltica de

los Estados Unidos Mexicanos y por el artculo 46 de la Ley de la Comisin Nacional de los

Derechos Humanos;

Fraccin adicionada DOF 24

-

12

-

2013

XXII.

-

Abstenerse de cualquier acto u omisin que implique incumplimiento de cualquier disposicin

jurdica relacionada con el servicio pblico, y

Fraccin reformada DOF 11

-

01

-

1991 (se recorre)

XXIII.

-

Abstenerse, en ejercicio de sus funci

ones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la

celebracin de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y

enajenacin de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la

contratacin de obra pblica

, con quien desempee un empleo, cargo o comisin en el

servicio pblico, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la

autorizacin previa y especfica de la Secretara a propuesta razonada, conforme a las

disposiciones legales

aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por

ningn motivo podr celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado

para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, y

Fraccin adicionada

DOF 21

-

07

-

1992

XXIV.

-

La dems que le impongan las leyes y reglamentos.

Cuando el planteamiento que formule el servidor pblico a su superior jerrquico deba ser

comunicado a la Sec

retara de la Funcin Pblica, el superior proceder a hacerlo sin demora, bajo su

estricta responsabilidad, poniendo el trmite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior

jerrquico omite la comunicacin a la Secretara de la Funcin Pblic

a, el subalterno podr practicarla

directamente informando a su superior acerca de este acto.

Prrafo reformado DOF 09

-

04

-

2012

AGRAVIOSPRIMER AGRAVIO.- En el supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, emitido supuestamente por la Administracin Local de Recaudacin de Len, del cual se deriva el crdito que por este medio se impugna, se viola en mi perjuicio el artculo 38 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, con la siguiente actuacin de la autoridad responsable: dicho requerimiento no ostenta la firma autgrafa del Administrador Local de Recaudacin de Len, Lic.(nombre del funcionario), sino que solo muestra una firma reproducida por computadora (facsimilar). Por lo tanto el requerimiento en cuestin no est debidamente requisitado y en consecuencia se viola en mi perjuicio el artculo 38 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor. Ya que ste artculo nos seala los requisitos que por lo menos deben de contener los actos administrativos, y en su fraccin IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.

SEGUNDO AGRAVIO.- En el crdito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216, emitido supuestamente por la Administracin Local de Recaudacin de Len, se viola en mi perjuicio el artculo 38 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, con la siguiente actuacin de la autoridad responsable: dicho crdito no ostenta la firma autgrafa del Administrador Local de Recaudacin de Len, Lic. (nombre del funcionario), sino que solo muestra una firma reproducida por computadora (facsimilar). Por lo tanto el requerimiento en cuestin no est debidamente requisitado y en consecuencia se viola en mi perjuicio el artculo 38 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor. Ya que ste artculo nos seala los requisitos que por lo menos deben de contener los actos administrativos, y en su fraccin IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.

TERCER AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crdito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurdica consagrado en los artculos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crdito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030 supuestamente notificado el da 8 de Mayo del 2007, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crdito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fraccin IV del artculo 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, por lo cual al no cumplirse con los requisitos sealados en el precepto en mencin, debido a que se ostenta una firma facsimilar, en dichas resoluciones o actos administrativos, en lugar de la firma de puo y letra del Administrador Local de Recaudacin de Len, Lic. (nombre del funcionario). Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravencin a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

CUARTO AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crdito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurdica consagrado en los artculos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crdito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030 supuestamente notificado el da 8 de Mayo del 2007, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crdito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fraccin III del artculo 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, en virtud de que tanto el supuesto requerimiento como el supuesto crdito mismo simplemente se estampa una firma facsimilar por parte del supuesto Administrador Local de Recaudacin de Len, Lic. (nombre del funcionario). Por lo cual dichos documentos no han sido debidamente fundados ni motivados, esto es as, debido a que en ninguna apartado del Cdigo Fiscal de la Federacin se permite a la autoridad fiscal emitir actos administrativos a los contribuyentes, en documentos impresos con firma facsimilar o electrnica avanzada. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravencin a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

PRUEBAS

Se ofrecen y rinden como pruebas, relacionadas con todos y cada uno de los hechos del presente recurso, as como con todos y cada uno de los agravios expresados las siguientes:

1. Original y cinco copias del recurso interpuesto. 2. La presuncional en su doble aspecto legal y humana en todo lo que favorezca a mis intereses. 3. La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses. 4. Original del requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, supuestamente notificado el da 8 de Mayo del 2007. Envo el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo ostenta una firma impresa por computadora (facsimilar) en lugar de la firma de puo y letra de la autoridad competente. 5. Original del el crdito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216 y formulario mltiple de pago FMP-1, supuestamente notificado el da 12 de julio del 2007. Envo el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo ostenta una firma impresa por computadora (facsimilar) en lugar de la firma de puo y letra de la autoridad competente.

PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y en derecho fundado ante usted, C. Administrador Jurdico de Ingresos de Len, atentamente y respetuosamente pido:

Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso.

Segundo.- Admitir las pruebas rendidas y ofrecidas, tenindolas por desahogadas dada su naturaleza.

Tercero.- La aplicacin estricta del artculo 132 en su primero y segundo prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin que seala:

La resolucin del recurso se fundar en derecho y examinar todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastar con el examen de dicho punto.

La autoridad podr corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, as como los dems razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestin efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podr revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deber fundar cuidadosamente los motivos por los que consider ilegal el acto y precisar el alcance de su resolucin.

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Cuarto.- Dejar sin efectos el acto impugnado, de acuerdo a lo establecido en el artculo 133, fraccin IV del Cdigo fiscal de la Federacin en vigor.

PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO

Len, Gto. 12 de Julio del 2007

_________________________

ALBERTO TERRAZAS PREZ

R.F.C. TEPA730921AF7

Asimismo, los interesados podrn presentar recurso de revocacin ante la Unidad de Asuntos Jurdicos de la Secretara de la Funcin Pblica, en horario y das hbiles en Av. Insurgentes Sur 1735, Piso 1 Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegacin Alvaro Obregn, en esta Ciudad, segn lo dispuesto por los artculos 76, 77 y 79 de la Ley, 97 y 98 de su Reglamento, dentro de los diez das hbiles siguientes a partir de que se haga pblico el nombre o el folio del ganador del concurso.