Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
-
Upload
sergio-casachagua-peralta -
Category
Documents
-
view
231 -
download
0
Transcript of Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
1/9
EXPEDIENTE Nº 2012-119-PJIPPCARPETA FISCAL Nº 502-2012-246-0SUMILLA: DEDUCE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
AL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
PISCO.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado defensor del imputado, CARLOS
VICENTE RAMOS FLORES, en los autos sobre presunto delito de
FEMINICIDIO en grado de tentativa, CUADERNO DE ACUSACIÓN, con
todo respeto dice:
Que, habiendo sido notificado con la Resolución Nº 01, de fecha 4 de
octubre de 2012, que corre traslado de la acusación del señor Fiscal, alamparo de lo dispuesto en el artículo 350 del NCPP, concordante con el
artículo 6º numeral 1 literal b) del NCPP, deduzco la EXCEPCIÓN DE
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, que fundamento en la siguiente
forma:
1 FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1 Se acusa al procesado que ha cometido el delito de feminicidio en
grado de tentativa, sin embargo, no se ha tomado en consideración, con
la imparcialidad que impone el artículo 61º, inciso 2 (Practicará uordenará practicar los actos de investigación que correspondan,
indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la
imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la
responsabilidad del imputado.) los siguientes hechos:
1.1.1 Que la imputada afirma que el día de los hechos “sintió un golpe
en la cabeza” que fue golpeada con un martillo en la cabeza, mientras
“decía que si no era para él no iba a ser para nadie”. Que le tapó la boca
con una almohada con la intención de asfixiarla, “logrando recobrar elconocimiento”, lo cual es un imposible físico y jurídico, pues, si el
agresor quiso matarla, no se explica cuál es la razón para que no
consumara su acto y por qué causa permitió que recobrara el
conocimiento, luego de tenerla desmayada y luego de que estando
desmayada, según refiere la agraviada, la haya tapado con una
almohada (que ella, estando inconsciente haya comprobado el hecho) y
que no haya culminado su propósito de asfixiarla.
1.1.2 Si el agresor suspendió el acto –por propia voluntad- entonces NOEXISTE LA INTENCIÓN DE MATAR, como pretende el fiscal
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
2/9
responsable, lo que revela ignorancia del Derecho Penal, pues su
afirmación se convierte en una afirmación de carácter subjetivo.
Aspecto subjetivo que no ha sido probado en la etapa preparatoria,
deslegitimando la acusación, por falta de los elementos objetivos y
subjetivos del delito.
1.1.3 En el supuesto negado, que las afirmaciones de la presunta
víctima sean verdaderas, entonces se da la figura prevista en el artículo
18º del Código Penal, que tiene previsto: “Si el agente desiste
voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide
que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos
practicados constituyen por sí otros delitos.” De lo que fluye, por
imperio de la ley citada, la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
1.1.4 El fiscal responsable ha demostrado ignorar qué cosa es el
feminicidio, tal vez por ser una figura nueva en el Código Penal, por lo
que hay que aclarar que el feminicidio es un delito netamente doloso, es
imposible su comisión por culpa o negligencia. El sujeto activo
necesariamente debe tener conciencia y voluntad de cegar o aniquilar la
vida de su víctima haciendo uso de las formas y desarrollando las
circunstancias especificadas en el tipo penal.
1.1.5 En su acusación, el fiscal responsable, no ha manifestado cuál es
el móvil por el cual el imputado ha pretendido cegar o aniquilar la vidade su víctima, porque, en verdad, es consciente que no existe el delito,
por ende la acción es improcedente, por el cual se está procesando con
evidente violación de las garantías penales previstas en el artículo VII
del Título Preliminar del Código Penal. Y para todo practicante de
Derecho, que ignora los arcanos de la ciencia del Derecho, la
Deontología y la Filosofía del Derecho, si existe la ley de feminicidio,
entonces se la adecuamos al hecho denunciado y que sea el juez quien
resuelva en el juicio oral, cual Sancho Panza, en la Ínsula de Barataria,según los concejos del señor Quijada, que consta en la obra de
Cervantes, “Don Quijote de la Mancha”, al referirse a la “Ley del
Encaje”[1] y que deja en evidencia la improcedencia de la acción.
1.1.6 Un trabajo profesional eficiente, exige que el acusador, determine
el móvil. En efecto, para el caso de feminicidio, el agente debe querer
cegar la vida de la víctima y a la vez ser consciente de los fines, formas y
medios a emplear para acceder a su objetivo. El agente no actúa al azar,
sino que por el contrario, antes de actuar se representa claramente el
porqué, la forma, el tiempo y los medios a emplear para lograr su
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
3/9
propósito, ya sea para obtener un provecho patrimonial, por pasión,
emoción violenta, en fin, tiene que determinar las circunstancias que
califican al feminicidio, con las características de dolo directo, lo cual no
ha sido cumplido por el fiscal responsable, de lo que fluye la
improcedencia de la acción.
1.1.7 De otro lado, el Ministerio Público no ha practicado u ordenado
practicar los actos de investigación que permitan comprobar la
imputación, no existiendo ninguna prueba que acredite que “el
imputado ha pedido a la agraviada para que continúe la relación”, por lo
que no está probado el motivo que explique la razón por la que el
imputado haya querido quitar la vida a la agraviada, como se sostiene
en el rubro “CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES”, pues el fiscal también
está obligado al principio “ONUS PROBANDI EI QUI ASSERIT” y si noestá probado tal motivo, la acusación deviene INFUNDADA y
consecuente improcedencia de la acción.
1.1.8 La peligrosidad es la base angular de la sanción. El grado de
responsabilidad se determina por la gravedad y modalidad del hecho
delictuoso, los motivos determinantes y la personalidad del delincuente.
Lo que al no haberse consignado con precisión en la acusación fiscal,
deja en evidencia la motivación aparente y con ello la improcedencia de
la acción. A guisa de ejemplo, en el proyecto Tejedor, se afirma que el juez debe tomar en consideración, la naturaleza de la acción en sí
misma y la mayor o menor criminalidad de la intención[2].
Según la doctrina penal, si el autor, se ha esforzado real y
espontáneamente por impedir las consecuencias del crimen o reparar
sus efectos perjudiciales. Si él mismo se entrega a la justicia. Si en su
primer o segundo interrogatorio confiesa su crimen de una manera
sincera y circunstanciada, revela, de una manera fundada, que el delito
ha sido una circunstancia puramente ocasional y carece de valorsintomático como manifestaciones de una tendencia criminal. Por
ejemplo, en el tipo "hurto",todas las características objetivas y
subjetivas se orientan hacia el esquema, que es "la substracción de una
cosa mueble ajena". Para que exista hurto es necesario: 1, que se
cometa la substracción de cosa mueble ajena, 2, que esté abarcada por
el dolo del autor, y 3, que reúna el carácter típico suplementario "fin de
apropiación" precisamente con respecto a la cosa ajena substraída. Ese
esquema es lo que indica, en general, que un tipo de ilicitud y un tipo
de culpabilidad juntos pueden constituir esta figura de delito. En elfeminicidio tiene que haber la Violencia de género, es decir, como es la
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
4/9
denominación de la ley, que se atente contra la vida de una persona de
sexo femenino, en desmedro de su condición de mujer y no por otra
cosa. Consecuentemente, al no estar motivada la acusación en la
agresión por diferencia de género, está acreditada la improcedencia de
la acción.
1.1.9 Ahora bien, si los hechos probados, demuestran que el imputado
no culminó la acción imputada de feminicidio, y la propia víctima y los
testigos aseveran que el imputado, por propia decisión, no culminó el
acto incriminado, entonces fluye la improcedencia de la acción
1.1.10 Von Beling, cuando habla del “Esquema del Derecho penal”,
enseña que “La tentativa debe relacionarse fatalmente con el delito tipo
de la correspondiente figura, y se determina por el comienzo de
ejecución. Para comprender el significado del "principio de ejecución"
debe tenerse presente que este concepto significa evidentemente una
clase determinada de las posibles maneras en que una acción puede no
adecuarse a un delito tipo.
Para que haya principio de ejecución, "es necesario que el agente haya
comenzado el acto mismo, que según la definición de la ley constituye el
delito: el acto que, tiende por sí mismo inmediatamente, es decir, sin
otra operación intermedia, a producir el mal del delito, como si el agente
ha puesto la mano sobre las cosas que quería sustraer en el delito dehurto o de robo, y si ha dado golpe a su victima, o disparado contra ella
un arma de fuego en el homicidio (Ortolán, M., ”Tratado de Derecho
penal”). Lo que al no estar motivado en la acusación fiscal, deja en
evidencia la improcedencia de la acción.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1 Se ha violado el principio; “NULLA ACCUSATIONE SINEPROBATIONE (No hay acusación sin pruebas.) Y como el fiscal
responsable no ha probado el delito de feminicidio, fluye de madura, la
improcedencia de la acción. Los fiscales para emitir una acusación
tienen que estar plenamente convencidos, que con la actividad de
investigación que ellos han hecho y que sustentan su acusación van a
conseguir una condena en el juicio oral. El fiscal tiene que estar
convencido que hay un delito, que existe un responsable y la acusación
tiene que ser sustancial. No puede el fiscal decir: “Yo acuso y en el juicio
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
5/9
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
6/9
y no por responsabilidad objetiva por el solo hecho de existir la ley de
feminicidio, lo que demuestra la improcedencia de la acción.
2.5 Se ha violado el artículo III del Título Preliminar del Código Pena,
que dispone: “No es permitida la analogía para calificar el hecho como
delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o
medida de seguridad que les corresponde.” Para convertir el delito en el
más grave, para privar de la libertad a quien no ha cometido el delito
imputado, de lo que fluye la improcedencia de la acción.
2.6 Se ha violado el artículo IV del Título Preliminar del Código Pena,
que dispone: “La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en
peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.” Y no estando probado el
delito de feminicidio, la acción es improcedente.
2.7 Se ha violado el artículo 6º del Código Pena, que dispone: “La Ley
Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho
punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de
conflicto en el tiempo de leyes penales. Y siendo el caso que existe
conflicto entre la ley de feminicidio y la ley de violencia familiar, se tiene
que favorecer al imputado con la ley más favorable.
2.8 Se ha violado el artículo 16º del Código Penal, que sanciona: “En la
tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidiócometer, sin consumarlo.” Para incriminar al imputado por un delito
que no ha cometido, de lo que fluye la improcedencia de la acción.
2.9 Se ha violado el artículo 17º del Código Penal, que sanciona: “No es
punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por
la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del
objeto.” Lo que deja en evidencia la improcedencia de la acción.
2.10 Se ha violado el artículo 18º del Código Penal, que sanciona: “Si el
agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución deldelito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando
los actos practicados constituyen por sí otros delitos.” Lo que deja en
evidencia la improcedencia de la acción.
2.11 Se ha violado el artículo 121º del Código Penal, que sanciona: “El
que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro
inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro uórgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función,
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
7/9
causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía
psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la
salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de
asistencia o descanso, según prescripción facultativa.” Lo que deja enevidencia la improcedencia de la acción.
2.12 Se ha violado el artículo 122º del Código Penal, que sanciona: “El
que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más
de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.” Lo
que se adecua a la acción imputada al procesado, deja en evidencia la
improcedencia de la acción.
3.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓN:
3.1 CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 000977, ofrecido por el fiscal
responsable, de folios 05-06, de fecha 14 de marzo de 2012, con objeto
de demostrar que las lesiones que se menciona arrojan 6 días de
atención facultativa por 15 días de incapacidad médico legal, lo que
encuadra dentro del delito de lesiones leves previstas en el artículo 122º
del Código Penal y no constituyen lesiones graves, de lo que a su vez
fluye la impropiedad del objeto imputado e improcedencia de la acción.
3.2 CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 001735, ofrecido por el fiscal
responsable, de folios 138, de fecha 17 de mayo de 2012, con objeto de
demostrar que las lesiones que se menciona arrojan 7 días de atención
facultativa por 21 días de incapacidad médico legal, lo que encuadra
dentro del delito de lesiones leves previstas en el artículo 122º del
Código Penal y no constituyen lesiones graves, de lo que a su vez fluye
la impropiedad del objeto imputado y para dejar en evidencia, la
improcedencia de la acción.
3.3 El informe documentado que se solicitará al Director del Hospital
San Juan de Dios de Pisco, sobre los ingresos por Emergencia, que se
realizaron el día 14 de marzo del año 2012, con objeto de probar si en
verdad la agraviada ingresó en estado mortal, producto de un intento de
matarla, o ingresó por sus propios medios, producto de lesiones leves, y
con objeto de demostrar la improcedencia de la acción.
3.4 Las tomas fotográficas de folios 31-32, ofrecidas por el fiscal
responsable, con objeto de probar que la agraviada no presenta signos
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
8/9
de necesidad mortal. Lo que deja en evidencia la improcedencia de la
acción.
3.5 La declaración y ampliación de declaración de la agraviada Cynthia
Vicet Torrealva Reyes, de fojas 18-19 y 125-127, ofrecida por el fiscal
responsable, con objeto de probar que el imputado no tuvo el ánimo de
matarla y la improcedencia de la acción.
3.6 La declaración de María del Carmen Reyes Figueroa, de folios 16-
17, ofrecida por el fiscal responsable, con objeto de probar que el
imputado no tuvo intención de matar a Cynthia Vicet Torrealva Reyes y
con ello la improcedencia de la acción.
3.7 La declaración de Ernesto Miguel Ramírez Hernández, de folios 20-
21, ofrecida por el fiscal responsable, con objeto de probar que elimputado no tuvo intención de matar a Cynthia Vicet Torrealva Reyes y
con ello la improcedencia de la acción.
3.8 El acta de inspección técnica policial de folios 26, ofrecida por el
fiscal responsable, con objeto de probar que no existe vinculación
causal entre el martillo y el imputado, corroborado con el certificado
médico legal, que no menciona dicha herramienta como objeto material
de las lesiones que presenta Cynthia Vicet Torrealva Reyes, con lo que
demuestro la tendenciosa acción del fiscal responsable, pretendiendohacer aparecer un delito de feminicidio, sin que exista el resultado
imputado y con ello la improcedencia de la acción.
3.9 La declaración del imputado Carlos Vicente Ramos Flores, de folios
95-99, ofrecida por el fiscal responsable, con objeto de probar que la
sola afirmación de que el imputado tuvo relación de convivencia con
Cynthia Vicet Torrealva Reyes, no acredita la acción de matarla, como
tendenciosamente afirma el fiscal responsable y que demuestra que ha
violado el numeral 2) del artículo 61º del NCPP, en agravio del
imputado, como sostengo arriba y con ello la improcedencia de la
acción.
3.10 La declaración testimonial de Elizabeth Margarita Chacaliaza de
Munayco de folios 131-133, ofrecida por el fiscal responsable, con objeto
de probar que el imputado no tuvo intención de matar a Cynthia Vicet
Torrealva Reyes, como tendenciosamente pretende hacer creer el fiscal
responsable y con ello la improcedencia de la acción..
3.11 La declaración testimonial de Jorge Luís Canales Calderón, defolios 134-136, ofrecida por el fiscal responsable, quien afirma:
-
8/17/2019 Modelo de Improcedencia de Accion Ncpp
9/9
“entonces el cojito me dijo que esperara para que lleve a su señora que
estaba sangrando”, con objeto de probar que el imputado nunca tuvo
intención de matar a Cynthia Vicet Torrealva Reyes y con ello la
improcedencia de la acción.
3.12 La reconstrucción de los hechos, que he solicitado tanto al fiscal
responsable, como el juez de la investigación preparatoria, que no se ha
realizado hasta la fecha, con el fin de impedir que mi patrocinado
demuestre la impropiedad del objeto y que por ende, la imputación está
manipulada por el fiscal responsable, omitiendo su deber de actuar con
la imparcialidad que le impone el numeral 2 del artículo 61º del NCPP y
con ello la improcedencia de la acción.
POR LO EXPUESTO:
Al señor Juez pido se sirva admitir la excepción y declararla fundada en
su oportunidad, por cuanto no existe evidencias del delito de
feminicidio, ni siquiera en grado de tentativa y con ello la improcedencia
de la acción.
Pisco, 23 de octubre de 2012.
[1] “Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida
con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más
compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las
informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las
promesas y dádivas del rico, como por entre los sollozos e
importunidades del pobre.”
[2] " Bajo el punto de vista de la intención, la criminalidad aumenta:1)Cuando existen motivos más numerosos e importantes de observar la
ley, o los deberes violados por el culpable son más numerosos e
imperiosos y el culpable es más capaz de comprender claramente esos
motivos y esos deberes. 2) Cuando son más grandes los obstáculos para
la ejecución del crimen, o se necesita emplear más audacia y coraje,
más inteligencia o malicia o más fuerza corporal para preparar la acción
o consumarla.”