MODELO DE CONTRATO SCV PESOS CRECIENTES GRAL...

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Página 1 de 92 CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF”, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “LA ASEGURADORA” O “SCV-SHF”, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES _______________ Y _________, Y POR LA OTRA, _______________________, (RAZÓN SOCIAL).______________, REPRESENTADA POR _____________________, EN LO SUCESIVO “EL BENEFICIARIO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I. Declara “LA ASEGURADORA”, a través de sus representantes, que: a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la escritura pública ____, otorgada ante la fe del licenciado _______________, Titular de la Notaría Pública número ___ del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el ___ de ________ de 2007, en el folio mercantil ____. b) Se encuentra facultada para otorgar el Seguro de Crédito a la Vivienda, conforme a la autorización conferida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro y las “Reglas para los seguros de crédito a la vivienda”, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de noviembre de 2006 y cuenta con la capacidad legal, económica, financiera y operativa suficiente para otorgar el Seguro objeto de este Contrato. c) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para obligar a su representada según consta en el testimonio de la escritura pública número _____ del ___ de ________de 2007, otorgada ante la fe del licenciado ____________________________, Titular de la Notaría Pública número ____ del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el ___ de ________ de 2007, en el folio mercantil número ______, mismas que no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna. d) Mediante acuerdo del ___ de ________ de ____, su Consejo de Administración definió y aprobó las Reglas de Originación, así como las políticas y normas para la administración de los Créditos Asegurados, las cuales se contienen en este Contrato. e) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato y, por ende, en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en el mismo. II. Declara “EL BENEFICIARIO”, a través de su representante legal, que:

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CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF”, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “LA ASEGURADORA” O “SCV-SHF”, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES _______________ Y _________, Y POR LA OTRA, _______________________, (RAZÓN SOCIAL).______________, REPRESENTADA POR _____________________, EN LO SUCESIVO “EL BENEFICIARIO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S I. Declara “LA ASEGURADORA”, a través de sus representantes, que: a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la escritura

pública ____, otorgada ante la fe del licenciado _______________, Titular de la Notaría Pública número ___ del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el ___ de ________ de 2007, en el folio mercantil ____.

b) Se encuentra facultada para otorgar el Seguro de Crédito a la Vivienda, conforme

a la autorización conferida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro y las “Reglas para los seguros de crédito a la vivienda”, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de noviembre de 2006 y cuenta con la capacidad legal, económica, financiera y operativa suficiente para otorgar el Seguro objeto de este Contrato.

c) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para obligar a su

representada según consta en el testimonio de la escritura pública número _____ del ___ de ________de 2007, otorgada ante la fe del licenciado ____________________________, Titular de la Notaría Pública número ____ del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el ___ de ________ de 2007, en el folio mercantil número ______, mismas que no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

d) Mediante acuerdo del ___ de ________ de ____, su Consejo de Administración

definió y aprobó las Reglas de Originación, así como las políticas y normas para la administración de los Créditos Asegurados, las cuales se contienen en este Contrato.

e) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato y, por ende, en sujetarse a los

términos y condiciones que se estipulan en el mismo.

II. Declara “EL BENEFICIARIO”, a través de su representante legal, que:

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a) Es una __________________________________, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en escritura pública número _______ de fecha __ de ________________ de _____, otorgada ante la fe del licenciado _________________________, titular de la Notaría Pública número __ del __________________, inscrita en el Registro Público de Comercio del __________________ el __ de _________ de ____, bajo el folio mercantil número _____________.

b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligar a su

representada según consta en escritura pública número ________ de fecha __ de _________ de ______, otorgada ante la fe del licenciado _______________, titular de la Notaría Pública número __ del ____________, inscrita en el Registro Público de Comercio del _______________ bajo el folio mercantil número _______, mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

c) En términos de las Reglas de Originación a que se refiere el inciso d) de la

Declaración I que antecede, ha quedado registrada ante la “LA ASEGURADORA” como “ENTIDAD FINANCIERA” en virtud de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto, por lo que puede celebrar el presente Contrato en su carácter de “EL BENEFICIARIO”.

d) Requiere del Seguro materia de este Contrato y está de acuerdo en sujetarse a

los términos y condiciones del mismo. En virtud de lo cual, las partes convienen en otorgar las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. DEFINICIONES. Los términos utilizados en este Contrato cuya letra inicial está con mayúscula, independientemente de que se encuentren o no entre comillas, incluyendo aquellos contenidos en el apartado de Declaraciones o en cualquier otra parte del presente Contrato, así como los que se detallan a continuación, tendrán los siguientes significados, los cuales serán igualmente aplicables en singular y en plural: “Acreditado”, significa el deudor u obligado directo al pago del Crédito Asegurado. “Administrador”, significa la persona moral registrada ante “LA ASEGURADORA” que realiza de manera profesional, habitual e integral la administración de cartera de Créditos Asegurados, actuando en beneficio y representación de “EL BENEFICIARIO”. No se considerará como Administrador, a la persona física o moral que realice exclusivamente actividades de cobranza judicial por cuenta del Administrador registrado. “Adquirente”, significa la persona que mediante cesión de derechos efectuada por el titular de los mismos, pueda adquirir el Crédito Asegurado o el Inmueble, en los términos señalados en la Cláusula Novena de este Contrato.

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“Aseguradora”, significa Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable. “Beneficiario”, significa el titular de los derechos de los Créditos Asegurados, que en términos de lo previsto en este Contrato haya obtenido uno o varios Certificados Provisionales de Póliza de SCV o Pólizas de SCV. “Certificado Provisional de Póliza de SCV”, significa el documento electrónico que expida “LA ASEGURADORA” y mediante el cual otorga la aceptación de la Oferta del Seguro, en términos sustancialmente iguales a los del Anexo C del presente Contrato. Este documento hace constar la Oferta del Seguro al crédito correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. “Cobertura del Seguro”, significa el pago que “LA ASEGURADORA” está obligada a cubrir de conformidad con lo establecido en este Contrato y que se determina de acuerdo con lo establecido en el inciso e) de la Cláusula Séptima del presente Contrato. “Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda o Contrato”, significa el presente documento y sus anexos, así como sus adiciones y modificaciones. En el entendido de que los Certificados Provisionales de la Póliza de SCV, así como las Pólizas de SCV que emita “LA ASEGURADORA”, en términos de este Contrato, también formarán parte del mismo. “Crédito Asegurado”, significa cualquier crédito, incluido cualquier extendido por concepto de refinanciamiento, otorgado con garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, destinado a la adquisición de vivienda nueva terminada o usada, localizada en territorio nacional, que a su vez esté asegurado en los términos de este Contrato y que, durante la vigencia del crédito cuente con la cobertura de un seguro de daños sobre el respectivo inmueble objeto de dicha garantía, así como de un seguro de vida que cubra el pago del saldo insoluto de dicho crédito en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Acreditado. “Criterios Mínimos de Administración de Cartera”, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece “LA ASEGURADORA” para ser utilizados en la administración de Créditos Asegurados, en los términos establecidos en el Anexo E de este Contrato. “Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento”, significa el conjunto de políticas y procedimientos aprobados por “LA ASEGURADORA”, para que el Administrador realice las acciones necesarias para la recuperación del Crédito Asegurado en incumplimiento, en los términos establecidos en el Anexo G de este Contrato. “Dación en Pago”, significa el acuerdo que celebra “EL BENEFICIARIO” con su Acreditado mediante el cual el segundo solventa las obligaciones de pago ante el primero, a través de la transmisión de la propiedad que constituye la garantía del adeudo a favor del propio BENEFICIARIO o de quien éste designe.

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“Día Hábil”, significa un día que no sea sábado o domingo o inhábil de conformidad con la Circular que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante el año que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación. “Entidad Financiera”, significa cualquiera de las entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda registradas ante “LA ASEGURADORA”, facultadas para otorgar créditos que conforme a este Contrato puedan ser Créditos Asegurados, en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que la figura de ENTIDAD FINANCIERA y de BENEFICIARIO podrán recaer en una misma entidad en los términos de este Contrato. “Fideicomiso de Garantía”, significa la figura jurídica constituida conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a través de la cual se garantiza, con bienes aportados a su patrimonio, el cumplimiento de una obligación de pago. “Inmueble”, significa bien inmueble objeto de la garantía real y preferente que garantice el Crédito Asegurado. “Módulo SCV-SHF”, significa el Sistema Integral de “LA ASEGURADORA” para el registro, operación y control de sus operaciones. “Oferta de Seguro”, significa la solicitud a través de la cual, “LA ENTIDAD FINANCIERA” presenta a “LA ASEGURADORA”, las características del crédito susceptible a ser asegurado. “Originación de Créditos”, significa el acto jurídico mediante el cual una ENTIDAD FINANCIERA otorga un crédito para la adquisición de un Inmueble con garantía real y preferente o aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, incluyendo los actos o actividades previas a la celebración de dicho acto. “Originación Delegada”, significa la Originación de Créditos, con base en las Reglas de Originación, realizada por “LA ENTIDAD FINANCIERA” sin la revisión previa de “LA ASEGURADORA” para que la operación pueda ser calificada de Crédito Asegurado. “Políticas y Normas para la Administración de los Créditos Asegurados”, significa el conjunto de Criterios Mínimos de Administración de Cartera, así como los Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento, aprobados por el Consejo de Administración de “LA ASEGURADORA”. “Póliza de SCV”, significa el documento electrónico que expide “LA ASEGURADORA”, por medio del cual se hace constar el otorgamiento del Seguro, respecto de uno o varios créditos que serán incluidos dentro del marco de aplicación de este Contrato como Créditos Asegurados. Asimismo, se apegará a las modificaciones, endosos y anexos aplicables, incorporados al presente Contrato.

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“Prima”, significa las cantidades a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato. “Prima al Frente”, significa la cantidad que a manera de contraprestación se obliga a pagar “EL BENEFICIARIO” a la “ASEGURADORA” por virtud del presente contrato, cuya forma y términos se establecen en la Cláusula Cuarta del mismo. “Reglas de Originación”, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece “LA ASEGURADORA” para la Originación de Créditos que puedan ser Asegurados en términos del presente Contrato, las cuales se contienen en el Anexo C de este Contrato, así como las futuras modificaciones o adiciones a dicho Anexo, aprobadas por su Consejo de Administración, a que se refiere el inciso d) de la Declaración I de este Contrato. “Riesgo Asegurado”, significa la falta de pago del Crédito Asegurado por parte del Acreditado derivado del incumplimiento en los términos de este Contrato. “Score Crediticio”, significa la herramienta estadística que provee de una calificación que sirve de base para la aceptación o rechazo de un crédito susceptible de ser asegurado. “Seguro o Seguro de Crédito a la Vivienda o SCV”, significa la cobertura que otorga “LA ASEGURADORA” en relación a los Créditos Asegurados, la cual se otorga de conformidad con lo previsto en este Contrato, los Certificados Provisionales de Pólizas de SCV y las Pólizas de SCV que emita “LA ASEGURADORA”, en los términos del presente Contrato. “Sentencia Ejecutoriada o Firme”, significa la sentencia que ha causado estado y no pueda ser recurrida, impugnada u objeto de cualquier otro medio de defensa legal. “Siniestro”, significa el incumplimiento del Acreditado, de principal o intereses ordinarios del Crédito Asegurado, en la fecha de pago correspondiente, siempre que se produzca la recuperación del crédito respecto del mismo, por cualquiera de las causales a que se refiere el inciso a) de la Cláusula Séptima de este Contrato. “Sustitución de Deudor”, significa la posibilidad legal de que una persona distinta al Acreditado de un Crédito Asegurado, lo sustituya integralmente y asuma las obligaciones derivadas de dicho Crédito. “Venta del Inmueble”, significa la venta del Inmueble transmitiendo la propiedad por parte del propietario original a un nuevo Adquirente.

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SEGUNDA. OBJETO. “LA ASEGURADORA” se obliga ante “EL BENEFICIARIO” a pagar la Cobertura del Seguro derivado del Siniestro, respecto los Créditos Asegurados dentro del marco de aplicación de este Contrato, en los términos previstos en la Cláusula Séptima del mismo. TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DEL SEGURO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES. a) Incorporación de créditos al esquema del Seguro. “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá presentar una Oferta de Seguro a “LA ASEGURADORA” por cada uno de los créditos que desee incluir dentro del marco de aplicación de este Contrato de acuerdo con lo establecido en el mismo, para lo cual “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá enviar la información según el tipo de originación:

a.1) Originación con Oferta del Seguro previo al otorgamiento del crédito. “LA ENTIDAD FINANCIERA” enviará a “LA ASEGURADORA” toda la documentación e información que se establece en el Anexo B de este Contrato y de manera electrónica aquella que se establece en el apartado II del Anexo A del presente Contrato. “LA ASEGURADORA” analizará la información proporcionada en términos del Anexo B y apartado II del Anexo C, y verificará que se hayan cumplido con las Reglas de Originación correspondientes. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la recepción de la referida información y documentación, “LA ASEGURADORA”:

a.1.a) Notificará a “LA ENTIDAD FINANCIERA”, que ha

proporcionado la información completa y cumple con las Reglas de Originación, mediante la emisión de la Póliza de SCV a través del Módulo SCV-SHF. “LA ENTIDAD FINANCIERA” con esta notificación, procederá a otorgar el crédito correspondiente.

a.1.b) Notificará a “LA ENTIDAD FINANCIERA”, que ha

proporcionado información incompleta, incorrecta o inconsistente. Lo anterior, a fin de que “LA ENTIDAD FINANCIERA” presente una nueva Oferta de Seguro.

Previo a la formulación de la Oferta del Seguro, “LA ENTIDAD FINANCIERA” podrá acceder a la herramienta del Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A de este Contrato.

a.2) Originación con Oferta del Seguro posterior al otorgamiento del

crédito. “LA ENTIDAD FINANCIERA” enviará a “LA ASEGURADORA” la información de manera electrónica que se establece en el Anexo B de este Contrato.

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Previo a la formulación de la Oferta del Seguro, “LA ENTIDAD FINANCIERA” podrá acceder a la herramienta del Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato. La aceptación de la Oferta de Seguro por parte de “LA ASEGURADORA” se comunicará a “LA ENTIDAD FINANCIERA” mediante la entrega del Certificado Provisional de Póliza de SCV, la cual será otorgada por “LA ASEGURADORA” en forma electrónica, a través del Módulo SCV-SHF en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato, para cada uno de los créditos.

“LA ASEGURADORA” hará una revisión física de los expedientes de crédito, 60 días naturales después de la entrega del archivo electrónico del apartado II del Anexo A del presente Contrato por parte de “LA ENTIDAD FINANCIERA”, para verificar el cumplimiento de las Reglas de Originación correspondientes, para lo cual “LA ASEGURADORA”:

a.2.a) Por cada crédito que haya proporcionado la información

completa y cumpla con las Reglas de Originación, se sustituirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV para cada Crédito Asegurado, mediante la entrega de la Póliza de SCV a través del Módulo SCV-SHF.

a.2.b) En caso de encontrar alguna inconsistencia se le notificará

a “LA ENTIDAD FINANCIERA” para la revisión del expediente, a través del medio que “LA ASEGURADORA” establezca, a efecto de que la referida “ENTIDAD FINANCIERA” la subsane en un periodo no mayor a 30 (treinta) días naturales, posteriores a la citada notificación. Transcurrido dicho periodo, “LA ASEGURADORA”: i) cuando la inconsistencia haya sido subsanada, sustituirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV del crédito en cuestión, mediante la entrega de la Póliza de SCV, a través del Módulo SCV-SHF, o ii) cuando no sea posible subsanar la inconsistencia, notificará a través del Módulo SCV-SHF a “LA ENTIDAD FINANCIERA”, y/o “BENEFICIARIO” la cancelación del Seguro respecto de uno o varios Créditos Asegurados, en términos del Certificado Provisional de Póliza de SCV, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de que tenga conocimiento de la imposibilidad de subsanar la inconsistencia o, en su caso, transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales en que debió subsanarla por lo que a partir de ese momento el Crédito no contará con el Seguro.

En caso de cancelación del Certificado Provisional de Póliza de SCV, por las causas a que se refiere el subinciso a.2.b anterior, “LA ASEGURADORA” conservará su

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derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la cancelación. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la “LA ASEGURADORA” restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro. El reembolso de primas que proceda en términos de este Contrato derivado de la cancelación del Seguro respecto de uno o varios Créditos Asegurados, se hará exclusivamente a favor del Acreditado a través de “EL BENEFICIARIO”.

a.3) Originación Delegada. Será facultad de “LA ASEGURADORA”, con base

en la certificación de los procesos de análisis y otorgamiento de crédito que haya otorgado a “LA ENTIDAD FINANCIERA”, dispensar a éste del requisito de presentar la documentación correspondiente al Anexo B del presente Contrato, por cada crédito respecto del cual haya presentado una Oferta de Seguro. No obstante, “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá presentar electrónicamente el apartado II del Anexo A de este Contrato y tendrá la obligación de integrar y mantener el expediente de crédito completo de acuerdo a las Reglas de Originación.

Previo a la formulación de la Oferta del Seguro, “LA ENTIDAD FINANCIERA” podrá acceder a la herramienta del Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato y, podrá notificar el resultado favorable del Score Crediticio al presentar la Oferta de Seguro, en el archivo de información del apartado II del Anexo A de este Contrato, cuando la información sea consistente.

“LA ASEGURADORA” verificará la consistencia y suficiencia de la información proporcionada por “LA ENTIDAD FINANCIERA” conforme al Anexo C de este Contrato y que dicho crédito cumpla con el Score Crediticio mínimo establecido por “LA ASEGURADORA”.

“LA ASEGURADORA” confirmará el seguro de crédito a la vivienda emitiendo la “Póliza de SCV”, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la recepción de la referida información.

“LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que:

a.3.a) Existen incumplimientos en el proceso de Originación de

Créditos de acuerdo con las Reglas de Originación, o

a.3.b) Ha habido cambios en dicho proceso y en los procesos posteriores de la originación que se apartan sustancialmente de aquéllos con base en los cuales “LA

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ASEGURADORA” tomó la decisión de hacer dicha excepción, o

a.3.c) A juicio de “LA ASEGURADORA”.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “LA ENTIDAD FINANCIERA” y durará hasta en tanto dicha “ENTIDAD FINANCIERA” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva.

b) Conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, Certificado

Provisional de Póliza de SCV y Póliza de SCV.

La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “LA ENTIDAD FINANCIERA” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.

El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato.

Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

CUARTA. PRIMA. “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de cualquiera de las siguientes opciones:

a) Prima al frente, sin reembolso por cancelación.

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b) Prima al frente, con reembolso por cancelación únicamente cuando el

prepago provenga del acreditado final.

c) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final.

Las primas y la pena a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para los incisos a) y b) de la presente Cláusula, dichos pagos se realizarán el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, calculado sobre el saldo insoluto de la fecha de inicio del crédito asegurado. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso c), deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. con clave ____________ en ________________________ o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en Av. Ejército Nacional 180, colonia Anzures, delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio. Para el pago de las Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo de gracia, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando:

a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”;

b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho

periodo; y

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c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales antes siguientes a la fecha de su vencimiento.

Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. QUINTA. PLAZO Y CONDICIÓN DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO. a) Plazo. El Seguro que otorga “LA ASEGURADORA” estará en vigor hasta que haya sido totalmente liquidado el principal del Crédito Asegurado junto con sus intereses ordinarios, para lo cual, “EL BENEFICIARIO” o Administrador notificará fehacientemente a “LA ASEGURADORA” la liquidación total del Crédito Asegurado dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a que esto ocurra, vía electrónica en el Módulo SCV-SHF o, en su defecto, a falta del anterior, por medio de un escrito en los términos que la “LA ASEGURADORA” establezca. b) Condición de vigencia del Seguro. Para que el Seguro establecido en este Contrato se mantenga en vigor para cada uno de los Créditos Asegurados y pueda ser ejercitado, “EL BENEFICIARIO” deberá mantenerse al corriente en el Pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato, hasta la fecha de recuperación estipulada en la Cláusula Séptima de este Contrato. SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS Y SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR. a) Administración de los créditos asegurados. Cada uno de los Créditos Asegurados deberá ser administrado de forma razonable y prudencial, congruentemente con los mejores estándares de administración para créditos con garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, por lo que deberán considerar los requisitos mínimos establecidos en los Criterios Mínimos de Administración de Cartera, así como, en los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida, contenidos en los Anexos E y G de este Contrato. En caso de que “EL BENEFICIARIO” realice la Reclamación de la Cobertura del Seguro, en términos de lo señalado en la Cláusula Séptima del presente Contrato, “EL BENEFICIARIO” quedará obligado a reportar ante la Sociedad de Información

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Crediticia respectiva, tanto el incumplimiento de pago del acreditado, así como la forma de recuperación del Crédito Asegurado por parte de “EL BENEFICIARIO”. b) Sustitución del Administrador. Si la administración de los Créditos Asegurados es transferida por cualquier medio por “EL BENEFICIARIO” o el Administrador, el Seguro continuará vigente siempre que se haya dado el aviso a que se refiere el siguiente párrafo a “LA ASEGURADORA”, y el nuevo Administrador se encuentre registrado ante “LA ASEGURADORA”. En caso de que el Administrador que se pretenda sustituir para cualquier Crédito Asegurado, no estuviese registrado ante “LA ASEGURADORA”, “EL BENEFICIARIO” tendrá que obtener la conformidad por escrito de “LA ASEGURADORA” con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a dicha sustitución. SÉPTIMA. CAUSALES DE RECUPERACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DE LA COBERTURA DEL SEGURO. “LA ASEGURADORA” y “EL BENEFICIARIO” convienen que el pago de la reclamación del Seguro se sujetará a lo siguientes: a) Causales de recuperación. Será lo que ocurra primero entre las siguientes causales:

a.1) Sentencia ejecutoriada. a.2) Dación en pago. a.3) El Crédito Garantizado registre al menos 18 mensualidades consecutivas

no pagadas y cuente con sentencia en primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.

a.4) Algún otro medio de recuperación previamente autorizado por la

Aseguradora. b) Obligaciones previas para la Reclamación. Para que el Seguro establecido en este Contrato se mantenga en vigor y pueda ser ejercido, “EL BENEFICIARIO” deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. En el caso de Venta del Inmueble que garantice el Crédito Asegurado, “EL BENEFICIARIO” solicitará la aprobación de “LA ASEGURADORA”; en la inteligencia de que “LA ASEGURADORA”, en caso de que apruebe dicha venta, deberá aprobar también el precio de Venta del Inmueble; lo anterior en apego a lo establecido en el Anexo I de este Contrato.

2. En el caso de que existiese otro medio para la recuperación del Crédito

Asegurado distinto a los puntos a.1), a.2) y a.3) anteriores, “EL BENEFICIARIO” solicitará la aprobación de “LA ASEGURADORA”, para su realización.

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c) Presentación de la Reclamación. Para el ejercicio del Seguro, “EL

BENEFICIARIO” deberá:

c.1) Presentar la Reclamación correspondiente, la cual será entregada a “LA ASEGURADORA” con la información completa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo H del presente Contrato.

c.2) Presentar a “LA ASEGURADORA” evidencia de la recuperación del

Crédito Asegurado, según corresponda:

c.2.1) Copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se condena al Acreditado por lo menos, al pago del principal e intereses ordinarios del Crédito Asegurado, prestaciones reclamadas por “EL BENEFICIARIO”.

c.2.2) Copia de la escritura pública o convenio judicial, según sea el

caso, que contenga la Dación en Pago del Inmueble respectivo al Crédito Asegurado.

c.2.3) En caso de que la hubiere aprobado por escrito “LA

ASEGURADORA”, copia de la escritura pública que contenga la Venta del Inmueble objeto del Crédito Asegurado de que se trate, por parte del Acreditado, así como cualquier otro documento que solicite “LA ASEGURADORA” para la comprobación fehaciente del pago del Crédito Asegurado con el producto de dicha venta.

c.2.4) En el caso de existir Garantía Fiduciaria, que se haya realizado la

ejecución de la garantía, manifestando “EL BENEFICIARIO”, por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad, que el Inmueble fue recuperado físicamente y el Acreditado no ha interpuesto medio de defensa alguno.

c.2.5) Evidencia satisfactoria para “LA ASEGURADORA”, de cualquier

otro acto o convenio, previamente aprobado por “LA ASEGURADORA”, que permita la recuperación total o parcial del Crédito Asegurado.

c.2.6) Para lo previsto en el inciso a.3) de la presente Cláusula, “EL

BENEFICIARIO” deberá reportar de manera mensual, a través del Anexo F, el comportamiento de pago desde el primer mes de incumplimiento hasta por lo menos el mes 18, así como todas las gestiones de cobranza realizadas por “EL BENEFICIARIO”, lo cual constituirá la evidencia de recuperación, dentro de la que deberá, por lo menos, existir la sentencia de primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.

En cualquier caso, será obligación de “EL BENEFICIARIO” presentar la Reclamación junto con la evidencia de recuperación del Crédito Asegurado, la documentación

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solicitada por “LA ASEGURADORA”, la tabla de amortización y la Póliza de SCV y, en su caso, el Certificado Provisional de Póliza de SCV. Cuando el evento que origine la Reclamación se haya dado durante el primer año de vigencia del crédito, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a presentar ante “LA ASEGURADORA” copia del expediente de crédito con base en el cual se otorgó el Seguro, en los términos establecidos en el apartado II del Anexo C del presente Contrato. d) Forma de pago.

d.1) Una vez que “EL BENEFICIARIO” haya cumplido con todas las obligaciones y requisitos establecidos en los incisos b) y c) anteriores, “LA ASEGURADORA” elegirá cualquiera de las siguientes opciones de pago:

d.1.1) Pagar la cantidad que resulte de aplicar a la Cobertura del

Seguro, establecida en el inciso e) de esta Cláusula, el porcentaje establecido en el Certificado Provisional de Póliza de SCV o en la Póliza del SCV,

d.1.2) Pagar la Cobertura del Seguro en su totalidad, si “LA

ASEGURADORA” ejerce la opción establecida en la Cláusula Novena de este Contrato, caso en el cual quien ejerza la opción quedará subrogado, sin responsabilidad alguna para “EL BENEFICIARIO” en todos y cada uno de los derechos de éste, en los términos de lo dispuesto en los artículos 2058 fracción II y 2830 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas, por lo que dicho “BENEFICIARIO” del Crédito Asegurado se obliga a entregar al Adquirente toda la documentación que acredite sus derechos respecto del Crédito Asegurado y a realizar todos los actos que en su caso, sean necesarios o convenientes, a juicio del Adquirente, para que surta plenamente todos sus efectos la subrogación, en la fecha de pago respectiva, salvo que las partes convengan una fecha posterior.

En el caso de que el Inmueble haya sido adjudicado a “EL BENEFICIARIO” o dicho Inmueble haya sido transmitido a dicho Beneficiario con motivo de una Dación en Pago, entonces el pago de la Cobertura del Seguro se hará contra la transmisión de la propiedad de dicho Inmueble a favor del Adquirente, libre de gravámenes y limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables.

d.1.3) En el caso de Venta del Inmueble o en caso que se utilice

cualquier otro medio de recuperación aprobado previamente por “LA ASEGURADORA”, ésta última pagará a “EL BENEFICIARIO”, el monto que resulte menor entre las dos siguientes opciones:

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d.1.3.1) La cantidad que resulte de aplicar a la Cobertura del Seguro, el porcentaje establecido en la Póliza de SCV y/o, en su caso, en el Certificado Provisional de Póliza de SCV.

d.1.3.2) La diferencia entre la Cobertura del Seguro y el monto

recibido por “EL BENEFICIARIO” con motivo de la Venta del Inmueble o aquel que resulte de la recuperación aprobada por “LA ASEGURADORA”. El valor del Inmueble será, previamente aprobado por “LA ASEGURADORA” de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de este Contrato.

d.2) Una vez que “LA ASEGURADORA” haya realizado el pago de cualquiera de

las cantidades referidas en el inciso d.1) anterior, o se haya adquirido el Crédito Asegurado o el Inmueble de acuerdo con la Cláusula Novena de este Contrato, las obligaciones de “LA ASEGURADORA” derivadas de la Póliza de SCV, del presente Contrato y, en su caso del Certificado Provisional de Póliza de SCV, con respecto al Crédito Asegurado de que se trate, se darán por terminadas automáticamente, sin necesidad de declaración o notificación alguna.

En caso de que la reclamación del Seguro se realice respecto de algún o algunos de los Créditos Asegurados que respalde la emisión de títulos de crédito colocados en el mercado y que a juicio de “LA ASEGURADORA” dicho crédito o créditos, incurren en alguna de las exclusiones a que se refieren los incisos e), g), i) y k) de la Cláusula Décima Primera de este Contrato, “LA ASEGURADORA” podrá pagar el Seguro, obligándose “EL BENEFICIARIO”, a reembolsar a “LA ASEGURADORA” las cantidades pagadas, dentro de los 6 (seis) meses calendario siguientes a la fecha en que el pago haya sido realizado por “LA ASEGURADORA” a “EL BENEFICIARIO”, más una tasa de interés equivalente a la que mensualmente da a conocer la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo a través de su página en la Internet en la dirección www.shf.gob.mx para créditos hipotecarios en pesos de largo plazo o la que publique en sustitución a la anterior a través del mismo medio, aplicada al mes en que “EL BENEFICIARIO” recibió de “LA ASEGURADORA” la cantidad a reembolsar y hasta que dicho reembolso sea efectuado.

e) Cálculo de la Cobertura del Seguro. La Cobertura del Seguro se determinará sumando los siguientes conceptos:

e.1) Principal vencido y no pagado del Crédito Asegurado en el momento en que se presente cualquiera de las causales de recuperación contenidas en el inciso a) de esta Cláusula.

e.2) Intereses ordinarios devengados no pagados hasta el momento en

que se presente cualquiera de las causales de recuperación contenidas en el inciso a) de esta Cláusula. En ningún caso se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos

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de los intereses ordinarios, de acuerdo a la fórmula publicada en el Anexo G del presente Contrato.

Exclusivamente con el propósito de determinar el precio de la adquisición del Crédito Asegurado o el Inmueble en los términos de la Cláusula Novena de este Contrato, se sumarán a las cantidades señaladas en los incisos anteriores, las cantidades erogadas por “EL BENEFICIARIO” o Administrador del Crédito Asegurado para cubrir gastos y honorarios legales durante el procedimiento judicial y las primas de seguros a que se refiere el inciso g) de la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato; en la inteligencia de que el monto total de dichos gastos, honorarios y primas no podrá exceder del 3% del saldo insoluto del Crédito Asegurado. OCTAVA. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA COBERTURA DEL SEGURO. Al tenor de lo dispuesto en este Contrato, “LA ASEGURADORA”, a partir de la recepción de la reclamación del seguro completa y con la documentación solicitada, se obliga a realizar el pago de cualquiera de las cantidades a que se refiere el inciso d) de la Cláusula Séptima de este Contrato a “EL BENEFICIARIO”, a más tardar a los 30 (treinta) días naturales posteriores. En el caso de que “LA ASEGURADORA” no realizara el pago dentro del plazo señalado con anterioridad, “LA ASEGURADORA” pagará una indemnización por mora calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, calculados a partir del vencimiento de los 30 (treinta) días antes mencionados. En caso de que el pago del Seguro no procediera a juicio de “LA ASEGURADORA”, “EL BENEFICIARIO” cuenta con un periodo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación por escrito de no procedencia, para presentar una solicitud para una posible reconsideración. NOVENA. OPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO O EL INMUEBLE. Las partes convienen en que el Adquirente que designe “LA ASEGURADORA”, en cualquier momento a partir de la fecha en que haya un Siniestro en cualquier Crédito Asegurado y antes de que se realice la liquidación de la Cobertura del Seguro, podrá adquirir ya sea dicho Crédito Asegurado o el Inmueble. Para efectos de lo anterior, “LA ASEGURADORA” dará un aviso por escrito a “EL BENEFICIARIO” manifestando el deseo del Adquirente por adquirir el Crédito Asegurado o el Inmueble dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de reclamación. “EL BENEFICIARIO”, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contado a partir de la fecha de notificación del aviso anterior, deberá comunicar a “LA ASEGURADORA” por escrito el precio de adquisición del Crédito Asegurado o el Inmueble, según sea el caso. El precio de adquisición será calculado de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del inciso e) de la Cláusula Séptima anterior. En el caso de que dicho precio

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de compra haya sido calculado conforme a dicha fórmula y “LA ASEGURADORA” haya recibido la documentación que demuestre de manera fehaciente la correcta determinación de dicho precio, el Adquirente y “EL BENEFICIARIO” celebrarán el Contrato respectivo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que “LA ASEGURADORA” haya recibido toda la documentación mencionada anteriormente, debiendo el Adquirente pagar dicho precio a “EL BENEFICIARIO” en la fecha de celebración del Contrato correspondiente, salvo que las partes hayan convenido una fecha de pago distinta. El Crédito Asegurado objeto de adquisición al momento de la celebración del Contrato respectivo, no deberá haber sido modificado o reestructurado desde la fecha del riesgo u otorgado respecto del mismo ninguna clase de prórroga, espera, quita, remisión de deuda, novación o liberación total o parcial del adeudo correspondiente desde dicha fecha, sin previo consentimiento de “LA ASEGURADORA”. Tratándose de la adquisición del Inmueble propiedad de “EL BENEFICIARIO”, dicho Inmueble estará libre de gravámenes y limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables, debiendo estar además debidamente asegurado contra daños. El Contrato de compraventa correspondiente estará sujeto a la condición suspensiva consistente en que, en la fecha de adquisición correspondiente o en la fecha que convengan las partes posterior a dicha fecha, pero en ningún caso posterior a los 60 (sesenta) días naturales de dicha fecha de adquisición, “EL BENEFICIARIO” entregue a “LA ASEGURADORA” evidencia de que el seguro de vida del Acreditado y de daños respecto del Inmueble contengan los endosos respectivos en donde se designe como beneficiario de la misma al Adquirente; en el entendido de que tratándose de la adquisición del Inmueble respectivo, lo anterior solamente será aplicable al seguro de daños de dicho Inmueble. DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA ASEGURADORA” podrá dar por terminada la Póliza de SCV y/o, en su caso, el Certificado Provisional de Póliza de SCV respecto de uno, varios o la totalidad de los Créditos Asegurados, sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple aviso por escrito en tal sentido a “EL BENEFICIARIO”, en cualquier momento, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:

a) Falta de pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato.

b) Falta de pago de las primas de seguro de vida y daños, en donde EL

BENEFICIARIO de los mismos sea LA ENTIDAD FINANCIERA o “EL BENEFICIARIO” para los efectos del Crédito Asegurado.

c) Si se lleva a cabo cualquier modificación a las características o a

cualquiera de los términos y condiciones del Crédito Asegurado con respecto a aquéllos vigentes en la fecha del otorgamiento de la Póliza de SCV y/o el Certificado Provisional de Póliza de SCV, sin previo consentimiento por escrito de “LA ASEGURADORA”.

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d) Falta de notificación y/o de conformidad de “LA ASEGURADORA”

respecto de la sustitución del Administrador de los Créditos Asegurados, en términos del inciso b) de la Cláusula Sexta del presente Contrato.

e) En caso de que se presente una cancelación de más del 10% (diez por

ciento) del portafolio de Créditos Asegurados, a través de un medio ajeno a la recuperación de dichos créditos.

f) Falta de reembolso de “EL BENEFICIARIO” a “LA ASEGURADORA”

dentro del plazo previsto en el último párrafo del inciso d.2) de la Cláusula Séptima de este Contrato.

g) Haya evidencia que demuestre que ha habido prácticas colusorias en

cualquier etapa de la Reclamación o del pago conforme a la misma, que haya permitido al “EL BENEFICIARIO” obtener cualquiera de los beneficios del Seguro indebidamente, o que le haya permitido acelerar cualquiera de dichos procesos indebidamente.

En los casos a que se refieren los incisos b), c), d), e), f) y g) de esta Cláusula, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” terminará 15 (quince) días naturales después de la fecha en que notifique a “EL BENEFICIARIO” su resolución. El caso que se dé por terminado anticipadamente el Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o la Póliza de SCV, y en su caso, el presente Contrato, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a rembolsar al “BENEFICIARIO” el importe de cualquier Prima recibida conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato, y los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho respecto de el o los Créditos Asegurados de que se trate. DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIONES. Las partes convienen que, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a pagar la Cobertura del Seguro cuando:

a) Exista daño físico del Inmueble, entendiéndose por éste todo aquel que derive de contaminación por desecho tóxico, químico u otro tipo de sustancias, y en general por cualquier causa distinta al deterioro natural del Inmueble conforme al destino del mismo, que es para casa habitación. Daño físico no incluye los daños originados por la calidad de los materiales, por el paso del tiempo, por la falta de adecuado mantenimiento y conservación, así como por el uso propio del Inmueble. En el caso de que exista daño físico y se restaure el Inmueble a su estado original, “LA ASEGURADORA” pagar la Cobertura del Seguro. Para lo anterior, las condiciones del Inmueble estarán de acuerdo a las establecidas en el avalúo de originación del Crédito Asegurado correspondiente.

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b) Exista pérdida total del Inmueble, así como derivado de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán.

c) No exista garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía.

d) El Riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro ocurra antes de la fecha de vigencia del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o la Póliza de SCV del Crédito Asegurado.

e) El Inmueble no esté terminado totalmente de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Originación.

f) Se produzca cualquiera de las causas que de lugar al ejercicio del seguro de vida, seguro de daños o cualquier otro seguro asociado con el Crédito Asegurado sin haber sido realizada la reclamación correspondiente.

g) Haya evidencia que demuestre que ha habido cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada a “LA ASEGURADORA”.

h) Haya evidencia que demuestre que ha habido prácticas colusorias en

cualquier etapa de la Reclamación o del pago conforme a la misma, que haya permitido al “EL BENEFICIARIO” obtener cualquiera de los beneficios del Seguro indebidamente, o que le haya permitido acelerar cualquiera de dichos procesos indebidamente.

i) “EL BENEFICIARIO” omita la presentación de la Reclamación en el plazo inmediato de la recuperación del Crédito Asegurado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. Lo mismo se observará en el caso de que, con igual propósito, no le remita en tiempo la documentación que deba presentar para la Reclamación en términos de este Contrato, o la que le solicite “LA ASEGURADORA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

j) El Siniestro ocurra derivado de cualquier omisión por parte de “EL BENEFICIARIO” respecto a su obligación de cumplir con las condiciones estipuladas en el presente Contrato y que dicha omisión contribuya de manera directa al Incumplimiento del acreditado, para los efectos de este Contrato dicha omisión será considerada como culpa grave por parte de “EL BENEFICIARIO”.

k) Si cualquiera de los agentes o prestadores de servicios contratados por “EL BENEFICIARIO” o Administrador e incluso éstos mismos realizan, respecto a los Créditos Asegurados, cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada a “LA ASEGURADORA” en lo referente a los procesos

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establecidos en las Cláusulas Tercera, Sexta y Séptima del presente Contrato.

En el caso que se presenten los supuestos establecidos en la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a rembolsar el importe de cualquier Prima recibida conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato y los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho respecto de el o los Créditos Asegurados de que se trate. DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE “EL BENEFICIARIO”. En adición a las demás obligaciones a cargo de “EL BENEFICIARIO”, contenidas en otras Cláusulas de este Contrato, éste estará obligado a:

a) Entregar a “LA ASEGURADORA”, la información referida en el Anexo F

de este Contrato, por los medios y con la periodicidad que “LA ASEGURADORA” establezca de acuerdo a dicho Anexo, a más tardar el último Día Hábil del mes siguiente al que corresponda la información.

b) Solicitar por escrito el consentimiento de “LA ASEGURADORA”, para llevar a cabo cualquier modificación a las características, a los términos o las condiciones del Crédito Asegurado.

c) Actuar de manera diligente y de conformidad con las leyes, reglamentos disposiciones legales aplicables y sanas prácticas y usos crediticios, como si no contara con el Seguro objeto del presente Contrato, por lo que durante el proceso de análisis y otorgamiento de créditos, así como durante la administración del Crédito Asegurado, incluyendo la instauración y seguimiento de los procesos judiciales correspondientes, llevará a cabo todos los actos y ejercitará todos los derechos y las acciones que sean necesarios o convenientes para mantener vigente la garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía y, en su caso, ejecutarlas para obtener el pago del Crédito Asegurado de conformidad con sus términos.

d) Hacer todo aquello que le corresponda para evitar cualquier incumplimiento por parte del Acreditado respectivo.

e) Proporcionar la información y las facilidades que “LA ASEGURADORA” requiera para realizar la revisión y auditoria de los procesos de originación y administración de los Créditos Asegurados, con respecto a las Reglas de Originación, Criterios Mínimos de Administración de Cartera y Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento, transmitiendo esta obligación al Administrador de los mismos.

f) Mantenerse al corriente en los pagos por concepto de las primas de seguro de vida y daños de cada uno de los Créditos Asegurados, hasta la fecha de pago del Seguro.

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g) Dar cumplimiento a los Criterios Mínimos de Administración de Cartera y los Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento, trasmitiendo esta información al Administrador de los Créditos Asegurados.

h) En caso de que alguna Sociedad de Información Crediticia imponga

alguna sanción a “LA ASEGURADORA” por causas imputables a la Entidad Financiera o Beneficiario, éste se obliga a resarcir a “LA ASEGURADORA” la sanción respectiva.

DÉCIMA TERCERA. AUDITORÍAS DE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA. “LA ASEGURADORA” tendrá derecho a llevar a cabo auditorias al proceso de originación, así como a los expedientes de crédito, de cada uno de los Créditos Asegurados y de los créditos susceptibles de Seguro, a fin de verificar si dicho proceso cumple con las Reglas de Originación. Asimismo, “LA ASEGURADORA” tendrá el derecho de llevar a cabo auditorias con el fin de verificar el cumplimiento de los Criterios Mínimos de Administración de Cartera y el cumplimiento de los Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento. A fin de llevar a cabo las revisiones a que hace referencia la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO” de dichas visitas de inspección con dos Días Hábiles de anticipación, quien dará todas las facilidades para llevarlas a cabo, obligación que “EL BENEFICIARIO” deberán trasladar al Administrador y, en su caso, al cesionario de los Créditos Asegurados. DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE COOPERACIÓN. En cualquier momento, “EL BENEFICIARIO” deberá cooperar con “LA ASEGURADORA” y proveer toda evidencia e información con respecto a cualquiera de los Créditos Asegurados, lo cual deberá incluir en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente: toda documentación relacionada al Crédito Asegurado, archivos documentales, archivos electrónicos y cualquier otro tipo de documentación solicitado por “LA ASEGURADORA”. DÉCIMA QUINTA. ACUERDO E INTERPRETACIÓN. Este Contrato, así como la Póliza de SCV y, en su caso, el Certificado Provisional de Póliza de SCV, constituirán el acuerdo entre “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” con respecto al Seguro objeto de este Contrato. Asimismo, este Contrato los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y las Pólizas de SCV, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán e interpretará de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

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DÉCIMA SEXTA. CESIÓN. “EL BENEFICIARIO” podrá ceder el Crédito Asegurado conforme a este Contrato, siempre que medie comunicación por escrito a “LA ASEGURADORA”, y ésta podrá ceder las obligaciones a su cargo en términos de este Contrato, de conformidad con la normativa aplicable. En su caso, “EL BENEFICIARIO” o su cesionario quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la cesión.

DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS. Toda comunicación entre las partes en relación con este Contrato deberá ser por escrito, a través de medios impresos, electrónicos o magnéticos, con acuse de recibo de igual manera y deberá ser entregada en el domicilio que cada una de las partes haya señalado por tales efectos. Cada una de las partes señala como su domicilio para todos los efectos de este Contrato los siguientes:

LA ASEGURADORA”

Avenida Ejército Nacional 180, Colonia Anzures, 11590, México, D. F.

“EL BENEFICIARIO”

Cualquiera de las partes podrá señalar nuevo domicilio mediante notificación por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación a dicho cambio. DÉCIMA OCTAVA. ANEXOS. Los Anexos que se mencionan en este Contrato, debidamente identificados con las firmas de las partes, se agregan al presente documento para formar parte integrante del propio Contrato. Asimismo, las partes se obligan a firmar todas y cada una de las páginas de este Contrato y sus Anexos. Los Anexos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados de manera unilateral por “LA ASEGURADORA”, teniendo ésta la obligación de hacer del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” con 60 (sesenta) días naturales de anticipación dichas modificaciones. En caso de que “EL BENEFICIARIO” no esté de acuerdo con estos cambios, podrá darse por terminado este Contrato, subsistiendo los Seguros para los Créditos Asegurados que con anterioridad a la fecha de la modificación se hayan incorporado al amparo de este Contrato. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA.

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La vigencia del presente Contrato será a partir del ____________________, y por el tiempo que sea necesario para el debido cumplimiento del mismo, reservándose “LA ASEGURADORA” el derecho de poder dar por terminado anticipadamente el presente Contrato en cualquier momento, mediante aviso por escrito a “EL BENEFICIARIO”, con 30 (treinta) días naturales de anticipación, obligándose las partes a salvaguardar las condiciones pactadas en este Contrato para los Créditos Asegurados VIGÉSIMA. IMPUESTOS. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución de este Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello de conformidad con las disposiciones legales aplicables. VIGÉSIMA PRIMERA. COMPETENCIA. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. VIGÉSIMA SEGUNDA. MONEDA. Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro por parte del Beneficiario a la Aseguradora, o de ésta hacia el Beneficiario, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. En caso de pólizas denominadas en moneda extranjera, se conviene que los pagos que el Asegurado tenga que hacer a favor de la Institución o los que ésta haga a aquel por cualquier concepto derivado de las obligaciones consignadas en el presente contrato, se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago. VIGÉSIMA TERCERA. PRESCRIPCIÓN.

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Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES. Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes haciéndose constar mediante endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

“LA ASEGURADORA” SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.

________________________________

“EL BENEFICIARIO”

________________________________

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B Y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número _______________ de fecha ________.

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ANEXO A I. REQUERIMIENTOS Y PROCESO DE SOLICITUD DEL SCORE

CREDITICIO. “EL BENEFICIARIO”, por cada uno de los créditos para los cuales solicite el Seguro de Crédito a la Vivienda, podrá presentar, en forma electrónica, la información requerida en el sistema de “Pre-aprobación de Solicitudes de Seguros” del Módulo SCV-SHF, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por SCV-SHF.

Formato de Solicitud de Solicitud del Score Crediticio. Clave: SEPS-Preaprobación Periodicidad: Por evento.

Uso: Esta información es enviada por los intermediarios financieros para solicitar a SCV-SHF la preaprobación de un Seguro de Crédito a la Vivienda, como respuesta el intermediario recibe un folio de cotización en su caso o una carta de sugerencia de ahorro.

S1 Sección de datos de control.

• Clave del emisor. • Línea de Negocio. • Tipo de transacción • Tipo de Producto • Tipo de envío. • Tipo de respuesta. • Folio de preaprobación • Clave de Rastreo

S1.1 Sección de propuesta de ahorro.

• Plazo de ahorro. • Monto de ahorro. • Enganche por ahorro

S1.2 Sección de reporte de errores.

• Clave del error. • Descripción del error.

S2 Sección de Datos del Crédito Hipotecario

• Apoyo Infonavit • Tipo de Financiamiento • Monto de subsidio • Crédito Abierto o Cerrado

S2.1 Sección de Financiamiento Hipotecario

• Marca de solicitud de Producto • Clave del Fondeador • Divisa del Financiamiento Hipotecario • Plazo del Financiamiento Hipotecario • Monto del Financiamiento Hipotecario • Monto del pago total mensual del Financiamiento Hipotecario

S2.2 Sección de Seguro Hipotecario

• Porcentaje de Garantía de Incumplimiento

S4 Sección de Vivienda • CUV • Monto de Venta de la Vivienda

S6 Sección de Datos Generales del Sujeto de Crédito.

• Tipo de acreditado • Tipo de Identificación • Clave de Identificación

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• Genero • Fecha de Nacimiento • Nacionalidad • Estado Civil • Régimen Matrimonial • Grado de Estudios • Número de dependientes económicos • Número de hijos menores • Antigüedad en la actividad actual • Tipo de ocupación de la vivienda actual • Tiempo de radicar en la vivienda actual

S6.1 Sección de Datos del Empleo

• Contador de Empleo • Ingresos mensuales brutos por esta fuente • Tipo de empleo • Sector laboral • Giro de la empresa • Forma de comprobar Ingresos

S6.2 Sección de Buró de Crédito • BCScore

Envío de secciones:

• La sección de “Datos del empleo” se repetirá tantas veces como el sujeto de crédito reporte empleos. • La sección de “Datos Generales del Sujeto de Crédito” podrá repetirse, una vez para el acreditado y una

vez para el coacreditado, si hubiera más de un coacreditado esta sección se reportará para cada uno de ellos.

• La sección de “Seguro Hipotecario” podrá repetirse tantas veces como el número de Financiamientos

Hipotecarios que integren al Crédito Hipotecario.

• La sección de “Financiamiento Hipotecario” se repetirá tantas veces como el número de financiamientos que se registren.

• La sección de “Reporte de Errores” se repetirá tantas veces como número de errores se hayan

encontrado a la información de solicitud de preaprobación.

• La sección de “Propuesta de ahorro” se repetirá tantas veces como propuestas de ahorro se sugieran al solicitante de crédito.

Notas:

• El dato “Tipo de envío” podrá tomar sólo 2 valores: o Solicitud (S): indica que la información está siendo enviada por una Entidad financiera para

solicitar la preaprobación de una Garantía por Incumplimiento. o Respuesta (R): Indica que la información se refiere a la respuesta que ofrece SHF a la solicitud

de preaprobación.

• El dato “Tipo de respuesta” podrá tomar sólo 2 valores: o Éxito (E): Cuando SHF la solicitud de GPI es preaprobada. o Fracaso (F): Cuando la solicitud de GPI no es preaprobada y en consecuencia se sugiere un

plan de ahorro.

• El dato “Número de Póliza (Folio de preaprobación)” aplica sólo para cuando el Tipo de Envío es igual a “Respuesta” y Tipo de Respuesta es igual a “Éxito”.

• La “Sección de Propuesta de Ahorro“ sólo aplica para Tipo de Envío igual a “Respuesta” y Tipo de

Respuesta igual a “Fracaso”.

• La “Sección de Reporte de Errores“ sólo aplica para Tipo de Envío igual a “Respuesta” y Tipo de Respuesta igual a “Fracaso”.

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II. REQUERIMIENTOS Y PROCESO DE SOLICITUD DEL SCV

Formato de Solicitud del SCV.

S1 Sección de Datos de Control. • Clave del emisor. • Línea de Negocio. • Tipo de transacción. • Tipo de Producto. • Tipo de envío. • Tipo de respuesta. • Folio de Preaprobación • Clave de Rastreo • Preaprobación del Intermediario

S1.1 Sección de Propuesta de Ahorro.

• Plazo de ahorro. • Monto de ahorro. • Enganche por ahorro.

S1.2 Sección de Reporte de Errores.

• Clave del error. • Descripción del error.

S2 Sección de Datos del Crédito Hipotecario

• Fecha de Firma del Crédito (Fecha de Operación del Crédito) • Fecha de Escrituración • Monto del enganche • Principal forma de integración del enganche • Apoyo Infonavit • Tipo de Financiamiento • Monto del subsidio • Número de certificado por subsidio • Clave del Originador • Clave del Administrador • Clave del Beneficiario • Crédito Abierto o Cerrado

S2.1 Sección de Financiamiento Hipotecario

• Marca de solicitud de Producto • Clave del Fondeador • Número Único del Crédito • ID1 (Número de Contrato asignado por FOVI/SHF a la Entidad Financiera) • ID2 (Clave individual de la vivienda para créditos fondeados por FOVI/SHF) • Divisa del Financiamiento Hipotecario • Plazo del Financiamiento Hipotecario • Monto del Financiamiento Hipotecario • Monto de Gastos de Originación del Financiamiento Hipotecario • Monto del pago total mensual del Financiamiento Hipotecario • Monto mensual de Gastos de Administración del Financiamiento Hipotecario • Monto de Apertura del Financiamiento Hipotecario • Pena por Prepago

S2.1.1 Sección de Tasas de Interés

• Clave de la Tasa de Interés • Valor de la Tasa de Interés

S2.1.2 Sección de Seguros

• Clave del Concepto

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• Tasa del Concepto • Monto del Concepto • Denominación del Concepto

S2.2 Sección de Seguro Hipotecario

• Número de Póliza • Frecuencia de Pago • Tipo de Pago • Porcentaje de Cobertura SCV • Tasa de la contraprestación

S3 Sección de HITO

• Saldo Diferido • Valor de Mercado • Valor Nominal de los Bonos

S4 Sección de Vivienda

• CUV • Monto de Venta de la Vivienda • Origen de la vivienda

S5 Sección Avalúo

• Número de avalúo • Fecha del avalúo • Valor del avalúo • Clave del valuador • Vida útil remanente de la vivienda

S6 Sección de Datos Generales del Sujeto de Crédito

• Tipo de acreditado • Tipo de identificación • Clave de identificación • Nombre • Apellido Paterno • Apellido Materno • Género • Fecha de Nacimiento • Nacionalidad • Estado Civil • Régimen Matrimonial • Grado de Estudios • Número de dependientes económicos • Número de hijos menores • Relación Pago – Ingreso • Porcentaje Deuda Ingreso • Antigüedad en la actividad actual • Tipo de ocupación de la vivienda actual • Tiempo de radicar en la vivienda actual • Monto de la subcuenta • Clave de la Agencia Investigadora del ESE • Fecha del Estudio Socioeconómico S6.1 Sección de Datos del Empleo

• Contador de Empleo • Ingresos mensuales brutos por esta fuente • Tipo de empleo • Sector laboral • Giro de la empresa • Forma de comprobar ingresos

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S6.2 Sección de Datos de Buró de Crédito • Clave de la Sociedad de Información Crediticia • Suma de Pagos Mínimos Mensuales • Clave mayor del MOP • Monto de adeudo vencido correspondiente al MOP mayor • Número de folio de consulta a una sociedad de información crediticia.

Envío de secciones:

• La sección de “Datos de Buró de Crédito” se repetirá tantas veces como el número de consultas a sociedades de información crediticias que se hagan por cada sujeto de crédito.

• La sección de “Datos del Empleo” se repetirá tantas veces como el número de empleos se

registren para el sujeto de crédito (acreditado o coacreditado). • La sección de “Datos Generales del Sujeto de Crédito” se repetirá tantas veces como sujetos

de crédito se registren, al menos se registrará al acreditado pero puede haber 1 o más coacreditados.

• La sección de “Seguro Hipotecario” podrá repetirse tantas veces como el número de

Financiamientos Hipotecarios que integren al Crédito Hipotecario.

• La sección de “Seguros” se repetirá tantas veces como el número de conceptos que se registren para cada Financiamiento Hipotecario.

• La sección de “Tasas de Interés” se repetirá tantas veces como el número de tasas que se

registren para cada Financiamiento Hipotecario, al menos habrá la tasa total del fondeo y la tasa swap.

• La sección de “Financiamiento Hipotecario” se repetirá tantas veces como el número de

financiamientos que se registren.

• La sección de “Reporte de Errores” se repetirá tantas veces como el número de errores se hayan encontrado a la información de solicitud de preaprobación.

Notas:

• El dato “Tipo de envío” podrá tomar sólo 2 valores: o Solicitud (S): indica que la información está siendo enviada por una Entidad financiera

para solicitar la preaprobación del SCV. o Respuesta (R): Indica que la información se refiere a la respuesta que ofrece SCV-

SHF a la solicitud de preaprobación.

• El dato “Tipo de respuesta” podrá tomar sólo 2 valores: o Éxito (E): Cuando la solicitud de SCV es aprobada por SCV-SHF o Fracaso (F): Cuando la solicitud de SCV no es preaprobada y en consecuencia se

sugiere un plan de ahorro.

• La “Sección de Reporte de Errores” sólo aplica para Tipo de Envío igual a “Respuesta” y Tipo de Respuesta igual a “Fracaso”.

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ANEXO B

Documentación mínima requerida para el cumplimiento de las Reglas de Originación

Información sobre la documentación requerida. La documentación que deberá acompañar la información electrónica establecida en el Anexo C y en apego a las Reglas de Originación, para la aprobación de los requerimientos de originación, deberá incluir al menos copia de los siguientes documentos:

1. Identificaciones.

2. CURP.

3. Autorización de consulta a una Sociedad de Información Crediticia para SCV-SHF.

4. Estudio Socioeconómico, cuando aplique.

5. Avalúo del Inmueble.

6. Reporte de Consulta a una Sociedad de Información Crediticia.

7. Comprobantes de Ingresos.

8. Instrucción notarial. “EL BENEFICIARIO” tendrá la opción de digitalizar la documentación del acreditado que “LA ASEGURADORA” le solicite al momento de la Originación.

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ANEXO C REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

I. CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV Y PÓLIZA DE

SCV. Una vez que “LA ASEGURADORA” haya aprobado la solicitud de Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV), emitirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV y, cuando LA ENTIDAD FINANCIERA haya aprobado los requerimientos de suscripción expuestos en la Cláusula Tercera del presente Contrato, emitirá la Póliza de SCV; ambos documentos serán expedidos en forma electrónica, a través del Sistema de SCV-SHF de acuerdo a los modelos incluidos en este punto, mismos que especificarán al menos la siguiente información de cada crédito asociado:

1. Clave Beneficiario

2. Información del Beneficiario

3. Identificación del Crédito

4. Denominación del Crédito

5. Monto del Crédito

6. Valor de Vivienda

7. Monto del Pago Mensual

8. Plazo de Amortización del Crédito

9. Porcentaje de Cobertura del Seguro Solicitado

10. Condiciones Específicas

11. Fecha de Expedición

Se adjuntan los Modelos de Certificado Provisional de Póliza de SCV y de Póliza de SCV.

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CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.

Av. Ejército Nacional # 180, Col. AnzuresDelegación Miguel HidalgoMéxico D.F., C.P. 11590

Teléfono en caso de Siniestro D.F. Conmutador (55) 52.63.45.00Ext. 4915 Dirección de Seguro de Crédito a la Vivienda

CERTIFICADO PROVISIONAL DE POLIZA DE SCV

Clave Beneficiario

Información del Beneficiario Nombre

Dirección

Teléfono

Persona de contacto

Nombre completo del Acreditado

CURP1/ del Acreditado

Clave Única de vivienda (CUV) y/o Ubicaciónde la vivienda

Número Único de Crédito (NUC)

Características del crédito

Denominación del crédito

Monto del Crédito Total según denominación

Valor de la vivienda

Monto del pago mensual en pesos

Plazo de amortización del crédito en meses

% Enganche con respecto al valor de la vivienda

Cobertura del Seguro

Ingreso mensual del acreditado

Tipo de producto

Prima del Seguro

Fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV

Vigencia del Certificado Provisional de Póliza de SCV:

1/ En su caso Social Security Number, Matrícula Consular o ITIN.

Número de Póliza

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-

B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s)

número _______________ de fecha____________.

Los términos utilizados en este documento están definidos de acuerdo al Contrato de SCVcorrespondiente. Cambios en la información anterior sólo pueden ser realizados por Seguros de Crédito a

la Vivienda SHF.

Sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de SCV correspondiente, Seguros deCrédito a la Vivienda SHF S.A. de C.V. emite este Certificado Provisional de Póliza de SCV, el cual, unavez que se de cumplimiento a los requisitos de originación y realizado el pago de la primera primacorrespondiente, se sustituirá por la Póliza de SCV o lo que la normatividad establezca, la cual ampara lacobertura de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda.

La vigencia de este Certificado esta sujeta a lo establecido en la Cláusula Quinta inciso a) y b) del

Contrato de SCV.

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedirla rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de susmodificaciones

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PÓLIZA DE SCV

SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.

Av. Ejército Nacional # 180, Col. AnzuresDelegación Miguel HidalgoMéxico D.F., C.P. 11590

Teléfono en caso de Siniestro D.F. Conmutador (55) 52.63.45.00Ext. 4915 Dirección de Seguro de Crédito a la Vivienda

PÓLIZA DE SCV

Clave Beneficiario

Información del Beneficiario NombreDirección

Teléfono

Persona de contacto

Nombre completo del Acreditado

CURP1/ del Acreditado

Clave Única de vivienda (CUV) y/o Ubicaciónde la vivienda

Número Único de Crédito (NUC)

Características del crédito

Denominación del crédito

Monto del Crédito Total según denominación

Valor de la vivienda

Monto del pago mensual en pesos

Plazo de amortización del crédito en meses

% Enganche con respecto al valor de la vivienda

Cobertura del Seguro

Ingreso mensual del acreditado

Tipo de producto

Prima del Seguro

Gastos originados por revisión de expediente

Fecha de expedición de la Póliza de SCV

Vigencia de la Póliza de SCV:

1/ En su caso Social Security Number, Matrícula Consular o ITIN.

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedirla rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de susmodificaciones

Número de Póliza

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-

B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s)

número _______________ de fecha____________.

Sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de SCV correspondiente, Seguros de

Crédito a la Vivienda SHF S.A. de C.V. emite esta Póliza de Seguro de Crédito a la Vivienda, la cual

ampara el pago de la cobertura cuando exista: i) Dación en pago, ii) Evidencia de la sentencia

ejecutoriada o Firme que condene al acreditado al pago del crédito iii) sustitución de deudor, u iv) Otra

forma de recuperación del crédito especificada en "Otras Condiciones", según producto.

Los términos utilizados en este documento están definidos de acuerdo al Contrato de SCVcorrespondiente. Cambios en la información anterior sólo pueden ser realizados por Seguros de Crédito a

la Vivienda SHF.

La vigencia de esta Póliza esta sujeta a lo establecido en la Cláusula Quinta inciso a) y b) del Contrato de

SCV.

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II. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE ORIGINACIÓN PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES SUSCEPTIBLES DE RECIBIR FONDEO DE SHF Y/O SCV DE SCV-SHF

A. Objetivo.

Explicar y detallar los criterios de originación para la aprobación de créditos susceptibles de recibir el fondeo otorgado por SHF y/o el Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) otorgado por SCV-SHF, así como mencionar los documentos que deberán contener los expedientes crediticios.

Es importante aclarar que SHF y SCV-SHF se reservan el derecho de requerir información adicional sobre todos los créditos.

B. Criterios para recibir el Fondeo y/o Seguro de Crédito a la Vivienda.

A continuación se detallan los criterios para recibir:

a) El SCV para créditos individuales denominados en UDIS, Pesos o Salarios Mínimos, con o sin Subsidio Federal.

b) El fondeo para créditos individuales en UDIS o Pesos, con o sin subsidio federal. Los criterios adicionales para recibir fondeo bajo el Programa de Renta con Opción a Compra (ROC) se detallan en el Anexo 1 del presente documento.

1. CRÉDITOS ELEGIBLES

Créditos individuales de largo plazo para la adquisición de vivienda nueva o usada, para ser habitada por su propietario, pudiendo ser complementados o no con subsidio federal; así como la liquidación de pasivos contraídos para la adquisición de vivienda.

Vivienda nueva es aquella que va a ser habitada por primera vez, no habiendo sido antes ocupada ni utilizada. Vivienda usada es aquella que no va a ser habitada, ocupada, ni utilizada por primera vez; por lo que se entenderá que ha tenido traslado de dominio o que transcurrió un año a partir de su aviso o certificación de terminación de obra. Dichos créditos deberán cumplir con las siguientes características: 1.1 Generales.

a) El monto máximo del crédito destinado para adquisición de vivienda será el menor

entre 500,000 UDIS y el 90% del valor de la vivienda, estando o suponiéndola terminada y se determinará en UDIS o su equivalente en pesos. En este caso, el valor de la vivienda que se utilizará será el menor entre el valor de venta y el valor de avalúo. Para el caso particular de la adquisición de vivienda en Cofinanciamiento, el monto máximo del crédito será el menor entre 500,000 UDIS y el 95% del valor de vivienda. En caso de contar con subsidio, el importe del crédito será conforme lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda.

b) Contar con seguro de vida e invalidez y daños. Para ello, facultarán a la entidad

financiera para que, por su cuenta y orden, pague las primas correspondientes, que no podrán cubrirse con el importe del crédito y deberán liquidarse en las

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mismas fechas en que se devenguen o paguen los intereses y podrán cubrirse como una comisión específica, como margen o un pago fijo.

No se podrá realizar cargo alguno por concepto de pagos anticipados. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito.

1.1.1.1 Créditos con tasa y pago fijo

a) El plazo de amortización máximo será: a. 300 meses para UDIS y Salarios Mínimos. b. 240 meses para pesos.

b) Tasa de interés anual fija durante el plazo del crédito. c) La amortización del crédito deberá ser tipo anualidad.

1.1.1.2 Créditos con tasa y pago creciente (Pesos Crecientes)

a) La denominación del crédito sólo podrá ser en Pesos. b) El plazo de amortización máximo será de 300 meses. c) Tasa de interés creciente con incrementos de 3 ó 4 veces en periodos

determinados de 3 años, dependiendo del plazo del crédito (para créditos individuales con plazo de 20 años, se incrementa en 3 ocasiones y para créditos individuales con plazo de 25 años se incrementa en 4 ocasiones), dentro de los incrementos totales a la tasa cada tres años se debe cubrir por completo la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) de SHF.

d) Pago mensual con incrementos anuales a un factor determinado a partir del cumplimiento del primer año y durante el plazo del crédito. La determinación del factor dependerá de los criterios de cada Entidad Financiera y deberá quedar establecido en el contrato de apertura de crédito, el factor máximo será del 4%.

1.2 Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis del

INFONAVIT.

Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el monto máximo del crédito otorgado no podrá exceder de 500,000 UDIS, para poder ser susceptible de recibir el fondeo y/o SCV.

El monto del crédito podrá ser hasta por el 95% del valor de la vivienda (LTV máximo = 95%). Para el caso de los créditos que se otorguen con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis y las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades del crédito, el plazo del crédito más la edad del solicitante, al momento de contratar el financiamiento, no deberá exceder los 65 años. Asimismo, cuando las aportaciones patronales se utilicen para realizar amortizaciones al principal, el plazo del crédito más la edad del solicitante, al momento de contratar el financiamiento, no deberá exceder los 70 años.

1.3 Particularidades que deben reunir los créditos otorgados en Cofinanciamiento

con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

• Producto cofinanciado por una entidad financiera e INFONAVIT consiste en dos

créditos al amparo de un solo contrato y un solo SCV. • El crédito otorgado al derechohabiente por una entidad financiera podrá estar

denominado en Pesos, UDIS o Salarios Mínimos, tasa fija o tasa creciente con incrementos conocidos, no deberá de exceder de un plazo de 20 años para productos en pesos y 25 años para productos en UDIS, Salarios Mínimos y Pesos Crecientes.

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• El monto del crédito financiado por la entidad financiera a créditos otorgados en Cofinanciamiento, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final.

• El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por la entidad financiera denominados en UDIS, Salarios Mínimos o Pesos no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda, en el entendido de que dicho importe en ningún caso podrá ser superior a 500,000 UDIS.

• La subcuenta de vivienda podrá cubrir los costos de originación y costos de escrituración. En caso de no ser suficiente, el derechohabiente cubrirá la diferencia.

• La relación Pago-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), considerando lo señalado en el numeral 2.2.

• La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), además de todas las deudas que estén reportadas en el Buró de Crédito o Sociedad de Información Crediticia (SIC), utilizando para esto los criterios actuales de SHF y SCV-SHF a que se refiere el numeral 2.6.

1.4 COFINAVIT “Ingresos Adicionales”. • El monto del enganche deberá ser del 10% del valor de la vivienda. • El monto de crédito otorgado por la entidad financiera deberá ser calculado

considerando la capacidad de pago del acreditado final, con base en sus ingresos adicionales no formales. • El crédito otorgado por el INFONAVIT considerará el salario base de cotización y los pagos que se cubrirán con el descuento que se realizará vía nómina y en ningún caso con aportaciones patronales. • El monto de la subcuenta de vivienda deberá ser mayor a cero. • Con el monto de la subcuenta de vivienda se podrán cubrir los gastos de Originación, en caso de no ser suficiente el derechohabiente cubrirá la diferencia. • La relación Pago-Ingreso se calcula sumando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), considerando lo señalado en el numeral 2.2. • La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), además de todas las deudas que estén reportadas en el Buró de Crédito o Sociedad de Información Crediticia (SIC), utilizando para esto los criterios actuales de SHF y SCV-SHF a que se refiere el numeral 2.6.

1.5 COFINAVIT “Cambia de Casa”.

• El crédito otorgado al derechohabiente por una entidad financiera podrá estar denominado en Pesos, UDIS o Salarios Mínimos, tasa fija o Pesos Crecientes y no deberá de exceder de un plazo de 20 años para productos en pesos y 25 años para productos en UDIS, Salarios Mínimos y Pesos Crecientes.

• El monto del crédito financiado por la entidad financiera a créditos otorgados en Cofinanciamiento, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final.

• El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por la entidad financiera denominados en UDIS, Salarios Mínimos o Pesos no podrán rebasar el 90% del valor de la vivienda.

• El monto de la subcuenta es cero. • No se financian los gastos de originación. • La relación Pago-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos

otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), considerando lo señalado en el numeral 2.2.

• La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), además de todas las deudas que estén reportadas en el Buró de Crédito o Sociedad de Información

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Crediticia (SIC), utilizando para esto los criterios actuales de SHF y SCV-SHF a que se refiere el numeral 2.6.

1.6 Particularidades que deben reunir los Créditos otorgados en Cofinanciamiento

con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

Los créditos otorgados en Cofinanciamiento con el FOVISSSTE deberán cumplir con las Reglas de Operación y sus Modificaciones vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El crédito otorgado por el FOVISSSTE sumado al crédito otorgado por la Entidad Financiera no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda, en el entendido de que dicho importe en ningún caso podrá ser superior a 500,000 UDIS. El saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR se considera complemento del pago del valor de la vivienda (Enganche).

1.7 Particularidades para Créditos otorgados bajo los Esquemas de Financiamiento

y Subsidio Federal para la Vivienda.

Los créditos otorgados bajo los Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para la Vivienda deberán cumplir con las Reglas de Operación y en su caso, las Modificaciones vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

1.8 Particularidad de los créditos otorgados en co-financiamiento.

Los créditos que se otorguen con fondeo de SHF en cofinanciamiento con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el porcentaje máximo de crédito, respecto del valor de la vivienda, será hasta del 95%, siempre que se cumplan los siguientes lineamientos:

a) El fondeo de SHF sólo podrá otorgarse cuando esté acompañado del SCV

autorizado para este producto. b) El enganche proveniente de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda deberá ser

aplicado en efectivo o documentado como crédito conforme a lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

c) En caso de que la Subcuenta de Vivienda del derechohabiente del INFONAVIT o la Subcuenta del Fondo de la Vivienda del derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado resulte insuficiente para cubrir el enganche mínimo requerido, el derechohabiente deberá proveer a la entidad financiera la evidencia de depósito de los recursos necesarios para complementar dicho enganche

2. ELEGIBILIDAD DEL ACREDITADO Y CO-ACREDITADO

2.1 Acreditado Elegible.

Son las personas físicas que adquieren una vivienda para habitarla y que cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas y en caso de contar con subsidio con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda. El acreditado individual y el co-acreditado, que participen con ingresos en el crédito, deberán cumplir con las condiciones mínimas que se establecen en estas Reglas, e identificarse como acreditados en el título de la propiedad. El acreditado individual y/o co-acreditado podrá(n) tener otro(s) crédito(s) hipotecario(s) con distinta(s) entidad(es) financiera(s), fondeados con recursos provenientes de SHF siempre y cuando se cumplan con todos y cada uno de los

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apartados de estas reglas y específicamente con lo dispuesto en los numerales 2.1.1 al 2.6 y 2.8. En el caso del SCV, el acreditado y/o co-acreditado no podrá(n) tener simultáneamente otro crédito asegurado por SCV-SHF, otorgado por una misma entidad financiera. Se podrá exceptuar del requerimiento de comprobación de ingresos para el co-acreditado que solamente se considere como sustento moral para el acreditado. Para lo anterior, se deberá especificar dicha situación en la Solicitud de Crédito y dicho co-acreditado no tendrá que cumplir con lo establecido en los numerales 2.1.1 al 2.6 y 2.8. No existen restricciones en el parentesco entre el acreditado y co-acreditado. Se considerará al Deudor Sustituto como acreditado siempre y cuando se obligue en los mismos términos que el acreditado, respecto con las obligaciones que le sean aplicables. En la escritura en la que se haga constar el contrato de apertura de crédito debe estipularse, en cláusula específica, que el acreedor sólo podrá aceptar la sustitución de deudor cuando quien se sustituya en sus derechos y obligaciones reúna los requisitos para que se le considere como sujeto de crédito. Se deberá verificar lo siguiente para cada uno de los acreditados elegibles: 2.1.1 Identificación.

Nacionalidad Mexicana: Pasaporte o Credencial de Elector (Federal o Estatal) o Matrícula Consular o Cédula Profesional o Licencia para Conducir o Cartilla Militar. Residencia Mexicana: FM2. Nacionalidad Extranjera: Pasaporte.

2.1.2 Edad. Entre 18 y 65 años. Para lo anterior, servirá como comprobante la copia del Acta de Nacimiento, Credencial de Elector (Federal o Estatal), Pasaporte o CURP.

2.1.3 CURP.

Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) o copia de documento que la contenga, para lo cual sólo se aceptarán: Estado de Cuenta de la Afore, Cédula del Registro Federal de Causantes emitido por la SHCP, Pasaporte, Cédula Profesional o la Inscripción del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (hoja rosa).

En caso de que el acreditado radique en los Estados Unidos de Norteamérica, la CURP podrá sustituirse por el Social Security Number (SSN) emitido por el gobierno de ese país, la Matrícula Consular o el Número de Identificación Individual para el Pago de Impuestos (ITIN, Individual Taxpayer Identification Number).

2.1.4 Estado Civil. Se deberá presentar copia del comprobante según corresponda: Casado: Acta de Matrimonio. Viudez: Acta de Defunción del cónyuge. Divorciado: Acta de Divorcio.

2.1.5 En el caso de los extranjeros, será obligatorio contar con el permiso de la

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para adquirir inmuebles en territorio nacional.

2.2 Ingresos.

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I. Relación Pago–Ingreso.

TRADICIONAL

UDIS y SALARIOS MÍNIMOS VALORES DE VIVIENDA 4.00 veces 25.00 % Hasta 115,000 Udis 3.33 veces 30.03 % Mayor 115,000 y hasta 300,000 Udis 3.03 veces 33.00 % Mayor 300,000 Udis

PESOS 3.03 veces 33.00 %

APOYO INFONAVIT A MENSUALIDAD UDIS

3.33 veces 30.03 % Menor o igual 300,000 Udis 3.03 veces 33.00 % Mayor a 300,000 Udis

PESOS y PESOS CRECIENTES 2.85 veces 35.09%

SUBSIDIO UDIS

3.33 veces 30.03 % PESOS

3.03 33.00%

PESOS CRECIENTES 3.33 veces 30.00%

II. Documentación para la Comprobación de Ingresos.

Se podrán acumular ingresos de diferentes empleos vigentes del acreditado y coacreditado. La documentación presentada para la comprobación de ingresos estará en función del tipo de empleo, tal y como se describe más adelante. El acreditado deberá mostrar comprobantes de ingresos y la autenticidad de dichos documentos deberá ser corroborada por la entidad financiera, integrando al expediente de crédito dichos documentos con sello y firma del área responsable de verificar la autenticidad de los mismos.

2.2.1 Acreditados Asalariados.

2.2.1.1 Acreditados que estén bajo el Esquema de Nómina (Asalariados Afiliados). Se considerarán dentro de este Esquema las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral.

Para la comprobación de ingresos bajo este Esquema, se deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:

a) Copia de los recibos de nómina o estados de cuenta que demuestren los

depósitos por dicho concepto (nómina).

a. Para los acreditados que perciben un sueldo fijo deberán presentar los comprobantes correspondientes al último mes de los ingresos recibidos, estos comprobantes deberán tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

b. Para los acreditados que perciban un sueldo variable deberán

presentar los comprobantes en donde se identifiquen, al menos, los dos últimos pagos recibidos y como máximo los pagos

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correspondientes al último año antes de la fecha de escrituración, es requisito que el ingreso variable se perciba con una periodicidad no mayor a cuatro meses.

Las percepciones adicionales a considerar en los recibos de nómina son las que se presenten de manera regular, como son los vales de despensa/gasolina/alimentos, ayudas, premios y/o fondos. Con respecto a los bonos (ingresos extraordinarios al salario), serán considerados aquellos que se otorguen regularmente con periodicidad no mayor a cuatro meses, los cuales se podrán manifestar en la carta constancia de empleo, especificando periodicidad y monto.

La gratificación, prima vacacional, fondo de ahorro y otras percepciones que sean pagaderas anualmente no serán consideradas como parte del ingreso mensual.

b) Original o copia de la carta constancia de empleo de la empresa o patrón.

Ésta deberá indicar la antigüedad en la empresa, monto de la percepción mensual (fija y/o variable), indicando la periodicidad, número telefónico de la empresa o patrón para solicitar referencias y contener el nombre y firma del patrón o responsable de recursos humanos, la carta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de escrituración.

Se podrá eliminar la carta constancia de empleo siempre y cuando los recibos de nómina presenten la siguiente información: la antigüedad en el empleo, la percepción mensual y el nombre de la empresa o patrón.

c) Copia de la constancia de afiliación ante el IMSS, ISSSTE u otro Instituto

de Seguridad Social.

Los acreditados afiliados al IMSS, para cumplir con la constancia de afiliación mencionada, deberán presentar uno de los siguientes documentos:

• Copia del último estado de cuenta de la Afore, con una antigüedad

no mayor a un año a la fecha de escrituración, • Copia de la última Cédula del Sistema Único de Autodeterminación

(SUA), en donde se identifique al acreditado, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,

• Copia de la última modificación de salario (electrónica o en documento) presentada ante el IMSS, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,

• Copia de la consulta al INFONAVIT en la que se confirme que el acreditado se encuentra vigente o

• Copia de la credencial de afiliación al IMSS.

Los acreditados afiliados al ISSSTE u otro Instituto de Seguridad Social, para cumplir con la constancia de afiliación mencionada, deberán presentar uno de los siguientes documentos:

• Copia del último estado de cuenta individual del SAR, con una

antigüedad no mayor a un año a la fecha de escrituración, • Copia de la última modificación de salario (electrónica o en

documento) presentada ante el ISSSTE, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,

• Copia de la consulta al ISSSTE en la que se confirme que el acreditado se encuentra vigente o

• Copia de la credencial de afiliación al ISSSTE o al Instituto de Seguridad Social al que se encuentre afiliado.

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La constancia de afiliación ante el IMSS o ISSSTE no es requisito para los acreditados que soliciten Apoyo INFONAVIT, Cofinanciamiento INFONAVIT o Cofinanciamiento FOVISSSTE, tampoco es requisito para los acreditados que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni para los trabajadores pensionados cuando presenten su credencial vigente de pensión, así como para los mexicanos que residan y/o trabajen en Estados Unidos de América.

Los acreditados que cuenten con una pensión por jubilación se considerarán bajo este Esquema en lo referente a comprobación de ingresos. Sólo para este caso, se podrá sustituir la carta constancia del inciso b) anterior por la credencial vigente de pensión con foto del acreditado, para lo cual, el Estudio Socioeconómico deberá reflejar dicha situación. Los acreditados que cuenten con una pensión por jubilación del extranjero, se considerarán bajo este Esquema en lo referente a comprobación de ingresos. Sólo para este caso, se podrá sustituir la carta constancia del inciso b) anterior por carta/documento en la que se establezca la existencia de dicha jubilación, para lo cual, el Estudio Socioeconómico deberá reflejar dicha situación. Para el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América, la documentación que podrán presentar será de acuerdo a los incisos a) y b) anteriores o, en su defecto, los podrán sustituir por los siguientes documentos:

a) En el caso de los recibos de nómina solicitados en el inciso a) anterior,

los podrán sustituir por copia de los cheques de pago del empleador en el mencionado país y

b) En el caso de la carta constancia de empleo solicitada en el inciso b)

anterior, se podrá sustituir por las copias de los siguientes dos documentos: última Declaración Anual (Formato 1040) y las formas de constancias de pago de sueldo expedidas por el empleador (Formato W2), correspondientes a la Declaración Anual presentada.

Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los acreditados Asalariados cuando requieran comprobar ingresos adicionales a los recibidos por nómina; el Estudio Socioeconómico permitirá corroborar la actividad, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe el acreditado.

2.2.1.2 Acreditados con ingreso sostenido (Asalariados no Afiliados). Se considerarán dentro de este Esquema las personas físicas que perciben un ingreso sostenido, pero no cuentan con afiliación a algún instituto de seguridad social.

Para la comprobación de ingresos bajo este Esquema, se deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:

a) Copia de los recibos de pago y estados de cuenta que demuestren los

depósitos por dicho concepto.

a. Para los acreditados que perciben ingresos fijos deberán presentar los comprobantes correspondientes a los últimos cuatro meses de los ingresos recibidos, estos comprobantes deberán tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

b. Para los acreditados que perciban ingresos variables deberán

presentar los comprobantes en donde se identifiquen, al menos, los dos últimos pagos recibidos y como máximo los pagos

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correspondientes al último año antes de la fecha de escrituración, es requisito que el ingreso variable se perciba con una periodicidad no mayor a cuatro meses a la fecha de la firma.

Las percepciones adicionales a considerar en los recibos son las que se presenten de manera regular, como son los vales de despensa/gasolina/alimentos, ayudas, premios y/o fondos. Con respecto a los bonos (ingresos extraordinarios al salario), serán considerados aquellos que se otorguen regularmente con periodicidad no mayor a cuatro meses, los cuales se podrán manifestar en la carta constancia de empleo, especificando periodicidad y monto.

La gratificación, prima vacacional, fondo de ahorro y otras percepciones que sean pagaderas anualmente no serán consideradas como parte del ingreso mensual.

b) Original o copia de la carta constancia de empleo de la empresa o patrón.

Ésta deberá indicar la antigüedad en la empresa, monto de la percepción mensual (fija y/o variable), indicando la periodicidad, número telefónico de la empresa o patrón para solicitar referencias y contener el nombre y firma del patrón o responsable de recursos humanos, la carta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de escrituración.

c) Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los acreditados bajo

este esquema; el Estudio Socioeconómico permitirá corroborar la actividad, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe el acreditado.

2.2.2 Acreditados que estén bajo el Esquema de Independientes. Se considerarán

en este Esquema las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, pequeños contribuyentes y honorarios asimilables a salarios.

2.2.2.1 Los acreditados Independientes que perciban sus ingresos derivados de actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles y pequeños contribuyentes para comprobar sus ingresos deberán presentar los documentos de los siguientes dos incisos:

a) Copia del acuse de presentación de la última Declaración Provisional de

Impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración o copia del último acuse de presentación de la Declaración Anual de Impuestos ante la misma Secretaría correspondiente al año inmediato anterior a la fecha de escrituración o Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La documentación mencionada en el párrafo anterior se podrá sustituir por copia de tres meses de recibos de honorarios, facturas de ingresos o recibos de arrendamiento expedidos por el acreditado, siempre y cuando cuenten con requisitos fiscales y con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración. En el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América, se requerirán copias de los siguientes dos documentos: la última Declaración Anual (Formato 1040) y los Formatos 1099 (constancias de retenciones según actividad).

b) Copia de tres meses de estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques

a nombre del acreditado y/o co-acreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo,

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Uniones de Crédito y/o Sociedades Mutualistas, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

Es importante mencionar que para el cálculo de los ingresos para los acreditados bajo el Esquema de Independientes, solo se considerarán los depósitos reflejados en los estados de cuenta mencionados en el inciso anterior.

2.2.2.2 Los acreditados que perciban sus ingresos bajo el Esquema de Honorarios Asimilables a Salarios para comprobar sus ingresos deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:

a) Copia del contrato de Honorarios Asimilables a Salarios o copia de una

carta emitida por el contratante del servicio, en ambos casos se deberá especificar el nombre del acreditado y el tiempo que lleva prestando sus servicios, nombre del contratante del servicio y un número telefónico para solicitar referencias.

b) Copia de la Constancia de Percepciones y Retenciones para efectos de la

Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, emitida por el contratante del servicio, correspondiente al año inmediato anterior a la fecha de escrituración o copia de tres meses de la Constancia de Percepciones emitida por el contratante del servicio, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

c) Copia de los recibos de Honorarios Asimilables a Salarios de los últimos

tres meses con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración o estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del acreditado y/o co-acreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y/o Sociedades Mutualistas, que muestren los depósitos correspondientes a los últimos tres meses, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.

Es importante mencionar que para el cálculo de los ingresos de los acreditados que estén bajo este Esquema, solo se considerará el ingreso bruto de los recibos de Honorarios Asimilables a Salarios o, en su caso, los depósitos reflejados en los estados de cuenta mencionados en el inciso anterior.

Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los acreditados que comprueben sus ingresos bajo el Esquema de Independientes, incluyendo a los Honorarios Asimilables a Salarios, con el fin de corroborar la actividad del acreditado, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe.

2.2.3 Otros Acreditados. Los acreditados que cuenten con un ingreso sostenible

podrán comprobar sus ingresos por medio de los siguientes Esquemas:

a) Esquema de Ahorro. Dirigido a aquellas personas que deseen demostrar su capacidad de pago y hábito de ahorro para adquirir una vivienda, las características mínimas son las siguientes: • Ahorro mínimo de seis meses. • El monto de ahorro mensual deberá ser mayor o igual a la mensualidad

de la hipoteca que se pretende obtener. El ahorro mensual del acreditado podrá ser inferior hasta un 5% con respecto al pago mensual de la hipoteca al momento de la firma de la escritura.

• Los depósitos mensuales deberán permanecer en la cuenta durante los seis meses.

• El monto ahorrado podrá ser utilizado como enganche.

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• El ahorro se deberá realizar en una Institución Financiera reconocida. Para comprobar el Esquema de Ahorro el acreditado deberá presentar lo siguiente:

• Copia de estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre

del acreditado y/o co-acreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Mutualistas y/o Instituciones constituidas para la captación de recursos destinados a programas de ahorro, a través de fideicomisos (empresas de autofinanciamiento), en cuanto a ésta última deberán contar con la previa autorización de SHF y SCV-SHF, de por lo menos seis meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.

b) Esquema de Renta con Opción a Compra que deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

• Existencia de un contrato de renta con opción a compra o contrato de promesa de compra venta.

• El plazo máximo para el ejercicio de la opción de compra es de 5 años. • Evidencia del pago puntual de renta por un periodo mínimo de 6

meses, ya sea a través del depósito de los pagos en un fideicomiso, cuyos derechos estén a favor de la entidad financiera o evidencia del depósito directo a la entidad financiera o algún vehículo que ésta última establezca y que haya sido autorizado por SHF.

• El monto de la renta pagada deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener.

Pago puntual, en este caso, se entenderá como aquél que se realice dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de pago que para tal efecto se establezca en los contratos de arrendamiento respectivos.

Para comprobar el Esquema de Renta con Opción a Compra, el acreditado deberá presentar lo siguiente:

• Copia del contrato de renta con opción a compra o contrato de

promesa de compra venta. • Copia de los últimos seis recibos de pago de renta a la fecha de

escrituración. c) Score de Comportamiento que deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

• Contar con al menos seis meses de información de comportamiento de pago reportada en el Anexo F del Contrato de SCV, dentro de los últimos nueve meses a la fecha de suscripción del SCV.

• Satisfacer el puntaje mínimo del Score de Comportamiento de Pago establecido por SHF y SCV-SHF.

d) Esquema de Buen Pagador. Dirigido a aquellas personas que han

demostrado su hábito de pago oportuno con algún tipo de financiamiento (por ejemplo crédito automotriz o un préstamo personal) y pretenden ser sujetos de un crédito hipotecario y presentan alguna de las siguientes características:

i) Acreditados que cuenten con un historial de pago y complemento de

ahorro simultáneo:

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• Contar con un historial de pago de al menos un año sin retraso

mensual en sus pagos, es decir, con cero pagos vencidos durante el año previo a la liquidación del crédito.

• El monto del pago del crédito demostrado en el historial de pago deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener.

• En el supuesto de que el pago del crédito no sea igual al monto de la hipoteca, el acreditado deberá ahorrar una cantidad complementaria, para hacer el equivalente al monto de la mensualidad de la hipoteca, durante un periodo de al menos 6 meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.

• Los depósitos mensuales deberán permanecer en la cuenta respectiva, hasta la firma del crédito.

• El monto ahorrado podrá formar parte del enganche y/o para solventar gastos de originación.

ii) Acreditados que cuenten con un historial de pago y ahorro posterior:

• Contar con un historial de pago de al menos un año sin retraso

mensual en sus pagos, es decir, con cero pagos vencidos durante el año previo a la liquidación del crédito.

• El monto de pago del crédito anterior deberá ser de al menos del 50% del monto de la mensualidad correspondiente al crédito hipotecario.

• El acreditado deberá ahorrar una cantidad equivalente al monto de la mensualidad correspondiente al crédito hipotecario, durante un periodo de al menos 3 meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.

• De la fecha de término del crédito, al comienzo del ahorro no deberá existir un periodo mayor a tres meses.

• El monto ahorrado podrá formar parte del enganche y/o para solventar gastos de originación.

Para comprobar el Esquema de buen pagador, el acreditado deberá presentar lo siguiente:

• Copia de estados de cuenta que reflejen el historial de pago, así

como estados de cuenta del ahorro a nombre del acreditado y/o co-acreditado, emitidos por una Institución Bancaria.

e) Ahorro Previo. Dirigido a aquellas personas que deseen demostrar su

capacidad de pago y hábito de ahorro para adquirir una vivienda, utilizando estados de cuenta de cheques, ahorro o inversión, para lo cual es necesario:

• Presentar copia de seis meses de estados de cuenta de

cheques/ahorro/inversión a nombre del solicitante emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Mutualistas y/o Instituciones constituidas para la captación de recursos destinados a programas de ahorro, a través de fideicomisos (empresas de autofinanciamiento), en cuanto a ésta última deberán contar con la previa autorización de SHF y SCV-SHF, con una antigüedad no mayor a seis meses a fecha de escrituración.

• Para los casos de ahorro o inversión, los depósitos por dichos conceptos deberán ser continuos durante los meses presentados.

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f) Renta Pagada. Dirigido a aquellas personas que desean demostrar su

capacidad de pago mediante el pago de la renta de la vivienda que habitan, para lo cual es necesario presentar:

• Copia del contrato de arrendamiento. • Copia de una identificación oficial del arrendador. • Copia de seis meses de recibos de renta, con una antigüedad no

mayor a seis meses a fecha de escrituración. • Copia de la ficha de depósito del pago de la renta de los seis meses. • El pago de la renta de la vivienda en que habita el acreditado podrá

variar 5% respecto al pago de la hipoteca que pretende adquirir. • En caso de que el diferencial entre el pago de la renta de la vivienda en

que habita el acreditado y el pago de la hipoteca que pretende adquirir sea mayor al 5%, el acreditado deberá ahorrar el diferencial durante seis meses consecutivos.

Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los acreditados que comprueben sus ingresos bajo cualquier opción del Esquema de Otros Acreditados, con el fin de corroborar la actividad del acreditado, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe.

Los acreditados que comprueben sus ingresos bajo el Esquema de Otros Acreditados no deberán cumplir con los puntos 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas) del presente Manual.

2.2.4 Acreditados Mixtos. Se refiere a los acreditados que combinen distintas

formas y/o fuentes para la comprobación de ingresos.

Los acreditados que perciban sus ingresos bajo los Esquemas de Asalariados o Independientes antes mencionados y que en adición a su ingreso comprobado cuenten con otra percepción proveniente de la misma fuente, la cual no sea posible sustentar con documentos, (por ejemplo: asalariados con propinas o independientes con ingresos no comprobables), podrá ser considerado adicionalmente al ingreso comprobado hasta el 50% del mismo. Exclusivamente para los acreditados Asalariados mencionados en el párrafo anterior, cuando sus ingresos no comprobables superen el 50% del ingreso comprobable, podrá considerarse el ingreso no comprobado siempre y cuando se mencione en el Estudio Socioeconómico. En el entendido, de que lo anterior no los exime del cumplimiento de los puntos 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas) de las presentes Reglas.

Para los casos en que el acreditado perciba ingresos provenientes de diferentes fuentes, (por ejemplo: Asalariado-Otros Acreditados, Independientes-Otros Acreditados) y requieran sumar ambos ingresos, deberán cumplir con los Esquemas descritos en el numeral 2.2.3 del presente Manual, a menos que el Acreditado perciba ingresos como Asalariado-Independiente, en cuyo caso tendrá que presentar la documentación que sustente cada fuente, cumpliendo con los requisitos mencionados en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 de las presentes Reglas.

2.3 Enganche.

Las Entidades Financieras deberán identificar el origen del enganche aportado por el acreditado y/o co-acreditado, indicándolo en la Solicitud de Crédito.

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Asimismo, en el caso de vivienda nueva se agregará en el contrato de compra-venta de la escritura la siguiente leyenda: “También el vendedor manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que el comprador no le adeuda ninguna cantidad de dinero por ningún concepto, por lo que no tiene acción alguna que ejercer en contra de éste y, que en su caso, cualquier documento que consigne derecho de cobro a su favor y a cargo del comprador no tendrá efecto alguno, entendiéndose como pagado totalmente”.

Cuando el acreditado cuente con subsidio, el acreditado deberá aportar como enganche o ahorro previo lo que se establezca conforme a las Reglas de Operación del Programa Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda.

2.4 Buró de Crédito.

La entidad financiera deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones:

a) Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS,

con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años. b) Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 96, 97 y 99 con

saldos vencidos, excepto cuando el acreditado demuestre que realizó el pago total de adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5, 6, 7, 96 ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.

c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.

d) Claves de prevención 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88. e) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten

Claves de Observación AD, FD o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR.

Para los incisos b) y c) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, la entidad financiera deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado.

Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SHF y SCV-SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró de Crédito emitido por las agencias correspondientes del mencionado país. La entidad financiera deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SHF y SCV-SHF. Cuando SHF y SCV-SHF realicen una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SHF y/o SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad a la entidad financiera.

2.5 Pre-Score y Score de Comportamiento.

Para los créditos con menos de seis meses de haberse originado, todos los acreditados y co-acreditados deberán satisfacer el puntaje mínimo establecido en el Pre-Score de SHF y SCV-SHF en combinación con el puntaje obtenido del historial de crédito (BCScore), documentando correctamente la información actualizada que sirvió como sustento para el cálculo del mismo.

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En caso de que este puntaje no se cubra, el acreditado podrá optar por dos opciones para acceder al Fondeo y/o al Seguro de Crédito a la Vivienda: mayor enganche o entrar al Programa de Ahorro. Estas dos opciones serán específicas para cada acreditado y se obtendrán como resultado de aplicar el Pre-Score. Para los créditos hipotecarios otorgados bajo el Esquema de Hipotecaria Total (HiTo), los acreditados y co-acreditados deberán satisfacer el puntaje crediticio mínimo del Score desarrollado por HITO, S.A.P.I. de C.V., (HITO Score) en combinación con el puntaje obtenido del historial de crédito (BCScore). Adicionalmente, cualquier entidad financiera podrá desarrollar su propia herramienta de precalificación, siempre y cuando tome en cuenta la estructura del Pre-Score de SHF y SCV-SHF, y cuente con su previa autorización para la implementación de la misma. Para los créditos con seis meses o más de haberse originado, los acreditados y co-acreditados deberán satisfacer el puntaje mínimo del Score de Comportamiento de Pago establecido por SHF y SCV-SHF en combinación con el puntaje obtenido del historial de crédito (BCScore), mismo que será evaluado con la información de comportamiento de pago reportada de acuerdo al Anexo F del Contrato de SCV correspondiente a los últimos seis meses con respecto a la fecha de suscripción del SCV.

2.6 Deudas.

El acreditado individual y el co-acreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total/ingreso bruto mensual menor o igual a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el acreditado en la Solicitud de Crédito, el cual deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico, cuando aplique; para aquellos acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado, o en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado (ii) el monto que por pago mensual se realiza derivado de otro crédito hipotecario vigente, por ejemplo: Cofinanciamiento INFONAVIT.

El cálculo de la razón Deuda-Ingreso se deberá calcular de manera conjunta para el acreditado y co-acreditado; sin importar el parentesco.

2.7 Solicitud de Crédito.

El acreditado, co-acreditado y deudor solidario deberán completar la Solicitud de Crédito en términos del formato establecido por la entidad financiera, sin embargo, se deberá incluir la autorización con firma autógrafa del acreditado, co-acreditado y deudor solidario para que SHF y SCV-SHF puedan consultar el historial crediticio de los solicitantes en las Sociedades de Información Crediticia autorizadas, dicha autorización se deberá incluir de acuerdo a lo siguiente: Autorización a SHF y a SCV-SHF para Investigación en Sociedades de Información Crediticia. De conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa AUTORIZO(AMOS) a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en adelante “La SHF” y a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable, en adelante “SCV-SHF”, para que por conducto del personal facultado lleve a cabo las investigaciones que considere necesarias sobre mi(nuestro) comportamiento e historial crediticio, así como cualquier otra información de naturaleza análoga con cualquier Sociedad de Información Crediticia autorizada, en el entendido que, en este acto manifiesto(amos) que tengo(emos) pleno

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conocimiento de: I) La naturaleza y alcance de la información que las Sociedades de Información Crediticia de que se trate proporcionará a “La SHF” y a “SCV-SHF”; II) El uso que “La SHF” y “SCV-SHF” harán de la misma, y III) “La SHF” y “SCV-SHF” podrán realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesario, durante todo el tiempo en que mantenga(mos) una relación jurídica. Además manifiesto(amos) en forma expresa que la autorización tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición de esta autorización y en todo caso permanecerá mientras mantenga(mos) una relación jurídica con “La SHF” y “SCV-SHF”. Así mismo, estoy (estamos) de acuerdo y acepto (amos) que este documento quede bajo propiedad de La Sociedad Financiera para efecto de control y seguimiento. _____________________________________ Lugar y fecha en que se autoriza la consulta

Solicitante Cónyuge o Pareja

Firma: __________________ Firma:___________________ Nombre: ___________________ Nombre:________________

La Solicitud de Crédito y la autorización mencionada deberán permanecer en el expediente de crédito, las cuales deberán estar debidamente firmadas por las partes. La antigüedad de la Solicitud de Crédito no podrá ser mayor a doce meses con respecto a la fecha de escrituración.

2.8 Estudio Socioeconómico.

Para los casos que aplique de acuerdo a estas Reglas, la entidad financiera deberá realizar un Estudio Socioeconómico, el cual deberá contar con una antigüedad no mayor a doce meses a la fecha de escrituración. Para lo anterior, se requiere una entrevista personal con el acreditado y co-acreditado, la cual deberá estar requisitada y contener al menos los puntos que a continuación se describen:

a) Nombre, domicilio, edad y dependientes. b) Generales de co-acreditado y/o copropietario (Cónyuge). c) CURP, Matrícula Consular o Número de Seguridad Social (en caso de residir en

el extranjero). d) Nombre de la empresa/negocio donde labora, nombre y teléfono de la persona

contactada para las referencias. e) Indicar dirección y cómo se contactó a los proveedores (si los hay). f) Montos mensuales de ingresos brutos, ingresos netos y egresos. g) Cuentas Bancarias y de Crédito, indicando saldos e institución de crédito. h) Especificar si el acreditado/co-acreditado tienen o han tenido algún crédito. i) Fuente y forma de pago del enganche. j) Fotos del negocio. k) Referencias no familiares y laborales (preferentemente relacionadas con la

actividad que desempeña). l) Indicar si pertenece a alguna asociación, gremio o sindicato. m) Especificar la actividad económica a la que se dedica el acreditado y/o co-

acreditado. En el caso de acreditados que demuestren ingresos utilizando los documentos descritos en los incisos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4, deberá realizarse siempre el Estudio Socioeconómico, el cual se deberá apegar al formato establecido por SHF y SCV-SHF.

Para el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América y la entidad financiera utilice una agencia investigadora del mencionado país, deberá notificar mediante escrito a SHF y SCV-SHF, la ubicación, datos generales de la empresa, así como el responsable de la misma.

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3. INMUEBLE/VIVIENDA POR ADQUIRIR

3.1 Estado físico de la vivienda por adquirir.

La vivienda deberá estar terminada totalmente con todos los servicios al momento de la firma de escritura. Para lo anterior, se considerará como terminada la vivienda nueva que incluya pisos, mobiliario de baño y, en su caso, cocina, existiendo la posibilidad de terminar la colocación de los siguientes elementos por razones de seguridad:

• Accesorios: baño, cocina y eléctricos. • Vidrios. • Calentador. • Chapas de puertas interiores.

Lo anterior deberá ser entregado en perfectas condiciones al acreditado, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la firma.

3.2 Avalúo.

En el expediente de crédito se deberá integrar un avalúo que deberá cumplir con las reglas vigentes expedidas por SHF, las cuales son las siguientes:

• Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.

• Reglas de Carácter General que establecen la Metodología para la Valuación de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.

Para el caso de las viviendas nuevas que, al momento de solicitar el Fondeo y/o el SCV, no cuenten con un avalúo individual del inmueble, podrán presentar un Estudio de Valor, en el entendido que una vez que se cuente con el avalúo individual correspondiente, se envíe inmediatamente a SHF y/o SCV-SHF. En caso de no presentarse el avalúo individual, el SCV no será otorgado. Para lo anterior, el avalúo individual deberá formar parte del expediente de crédito.

La antigüedad del avalúo no podrá ser mayor a seis meses respecto a la fecha de escrituración.

3.3 Ocupación de la Vivienda.

En la Solicitud de Crédito deberá constar el estatus de ocupación de la vivienda y el acreditado deberá manifestar que el uso de la misma es solamente habitarla. Para el caso de mexicanos que residan y trabajen en los Estados Unidos de América, la vivienda deberá ser habitada por el co-acreditado o deudor solidario.

3.4 Requerimientos mínimos en la Escritura del Contrato de Crédito.

Se deberá integrar al expediente de crédito una copia simple de la Escritura, así como la Constancia del trámite de Inscripción al Registro Público de la Propiedad (RPP) correspondiente. Asimismo, 120 días naturales posteriores a la firma de la Escritura deberá incluirse en el expediente de crédito la evidencia de la Inscripción ante el RPP, con por lo menos, el segundo aviso preventivo o, en su caso, aviso definitivo ante el RPP. Los documentos anteriores deberán sustituirse por el Testimonio de la Escritura, el cual deberá presentar los sellos correspondientes al RPP. Por otro lado, la entidad financiera deberá verificar que en la Escritura de crédito como de la sustitución de deudor esté definido lo siguiente:

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a) Nombre(s) completo(s) del acreditado y co-acreditado, según la identificación oficial presentada.

b) Domicilio del inmueble objeto de la Garantía Hipotecaria, Fiduciaria o Prendaria, el cual deberá coincidir con el Avalúo.

c) Tasa, la cual coincida con la Tabla de Amortización. d) Si se cobra pena por mora diferente o en sustitución a los intereses moratorios,

establecerla en el Contrato de Crédito. e) Aclarar debidamente todas las condicionantes financieras del crédito, como por

ejemplo: valor de vivienda, monto del enganche, monto de la mensualidad total, comisiones de administración, gestión de cobranza, cobertura Salario Mínimo-UDIS (Swap), comisiones por primas de seguros.

f) Para el caso de extranjeros que adquieran una vivienda en territorio nacional, el permiso otorgado por la SRE para la adquisición de la vivienda deberá estar contenido en la Escritura.

4. EXPEDIENTE DE CRÉDITO.

Todos los documentos a los que hace referencia las presentes reglas deberán permanecer en todo momento en el expediente de crédito físico o electrónico.

C. Nuevos Productos de Crédito.

Si se presentan créditos con características diferentes a las mencionadas en el apartado B.1, serán susceptibles de recibir el Fondeo y/o el SCV siempre y cuando se sometan a la revisión y aprobación de SHF y/o SCV-SHF.

D. Criterios para recibir el Seguro de Crédito a la Vivienda bajo un

Esquema Simplificado.

La Aseguradora cuando así lo establezca, podrá otorgar el SCV bajo un esquema de documentación simplificada, para aquellos Entidades autorizados. Por lo anterior, las Entidades Financieras deberán cumplir con lo que se establece en el inciso B del presente Anexo, considerando las particularidades que se indican a continuación: • No se requerirá la documentación establecida en el numeral 2.7, sin embargo, deberán

presentar la autorización del acreditado y co-acreditado para que SHF y SCV-SHF y la entidad financiera puedan verificar el historial crediticio en una Sociedad de Información Crediticia.

• No se solicitarán los comprobantes de Estado Civil descritos en el numeral 2.1.4. • Se simplifican los requerimientos conforme a lo que se establece en el numeral 3.4, por lo

que se deberá observar lo siguiente:

Se deberá integrar en el expediente de crédito, una copia de la Instrucción Notarial en la que se identifique la siguiente información:

1. Nombre(s) completo(s) del acreditado y/o co-acreditado. 2. Domicilio del inmueble objeto de la Garantía Hipotecaria, Fiduciaria o Prendaria, el cual

deberá coincidir con el Avalúo. 3. Tasa, la cual coincida con la Tabla de Amortización. 4. Si se cobra pena por mora diferente o en sustitución a los intereses moratorios, establecerla

en el contrato de crédito. 5. Aclarar debidamente todas las condicionantes financieras del crédito, como por ejemplo: valor

vivienda, monto del enganche, monto de la mensualidad total, comisiones de administración, gestión de cobranza, cobertura Salario Mínimo – UDIS (Swap), comisiones por primas de seguros.

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6. Para el caso de extranjeros que adquieran una vivienda en territorio nacional, deberá mencionarse que existe el permiso otorgado por la SRE para la adquisición de la vivienda.

En caso de que la información anterior no esté considerada en la Instrucción Notarial, la Entidad Financiera deberá incluir la autorización de crédito asociada para cubrir el faltante de información.

Es conveniente que 120 días naturales posteriores a la firma de la Escritura se incluya en el expediente de crédito la evidencia de la inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad (RPP), con por lo menos, el segundo aviso preventivo (o en su caso aviso definitivo) ante el RPP. “EL BENEFICIARIO” o Entidad Financiera tiene la obligación de contar con la Escritura en el expediente de crédito respectivo, si el expediente está digitalizado, tendrá que complementar el mismo con la Escritura respectiva. El SCV se otorga de conformidad con las características financieras que el “EL BENEFICIARIO” o “ENTIDAD FINANCIERA” declara vía Instrucción Notarial o documento alterno, por lo que si estas características son diferentes a la Escritura definitiva, “LA ASEGURADORA” en el proceso de reclamación, ajustará el monto reclamado con base a dichas diferencias.

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III. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES AL USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS, A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36-E, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES. Para efectos de la emisión del CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV y de la PÓLIZA DE SCV, así como de cualquier otro documento de la operación que pueda derivar en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios ofrecidos a cualquiera de las partes, la Entidad Financiera, actuando de buena fe, se obliga en este acto a proporcionar a SHF y SCV-SHF toda la información que requiera con respecto a las obligaciones contenidas en este Contrato. De igual modo, la Entidad Financiera está consciente del alcance y posibles consecuencias y responde en todo momento del uso inadecuado o incorrecto de la(s) clave(s) electrónicas y demás herramientas tecnológicas de intercambio de datos que reciba de LA ASEGURADORA y, cuyo uso pueda derivar en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios respecto del presente Contrato y cualquiera de sus partes integrantes o modificaciones futuras. La Entidad Financiera deberá solicitar a SHF y/o a LA ASEGURADORA los accesos y permisos necesarios para las operaciones del Fondeo y/o SCV utilizando los siguientes formatos:

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ANEXO D

PRIMAS DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA DEL ACREDITADO, DE ACUERDO A LA COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO.

Las primas para el producto de Pesos Crecientes se establecen en dos modalidades: Para los créditos que tengan penas por prepago del al menos 2% sobre el saldo al momento del prepago se puede optar por primas anuales y al frente, para los créditos que no tengan penas por prepago sólo podrán optar por primas al frente.

I. Primas de SCV por tipo de producto para créditos otorgados

en Pesos Crecientes.

a. Créditos otorgados en esquema tradicional.

Primas SCV Plazo (Años) Pago Denominación % Crédito % Cobertura 20 25 Prima Anual

Pesos 75% 5% 0.30% 0.30%

80% 10% 0.42% 0.42%

85% 15% 0.59% 0.59%

90% 20% 0.93% 0.93%

Prima al Frente

Pesos 75% 5% 1.42% 1.45%

80% 10% 1.92% 1.98%

85% 15% 2.65% 2.72%

90% 20% 4.09% 4.22%

Prima al Frente con Reembolso

Pesos 75% 5% 2.85% 3.32%

80% 10% 3.66% 4.24%

85% 15% 4.86% 5.59%

90% 20% 7.07% 8.06%

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b. Créditos otorgados con apego a lo dispuesto en el Art. 43 bis de

la ley del INFONAVIT, cuando las aportaciones patronales amortizan al principal del crédito hipotecario.

Primas SCV Plazo (Años) Pago Denominación % Crédito % Cobertura 20 25 Prima Anual

Pesos 75% 5% 0.27% 0.30%

80% 10% 0.36% 0.36%

85% 15% 0.50% 0.48%

90% 20% 0.78% 0.80%

95% 25% 1.16% 1.16%

Prima al Frente

Pesos 75% 5% 1.21% 1.31%

80% 10% 1.56% 1.55%

85% 15% 2.10% 2.07%

90% 20% 3.22% 3.35%

95% 25% 4.77% 4.85%

Prima al Frente con Reembolso

Pesos 75% 5% 2.20% 2.44%

80% 10% 2.75% 2.91%

85% 15% 3.61% 3.78%

90% 20% 5.28% 5.71%

95% 25% 7.65% 8.11%

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c. Créditos otorgados con apego a lo dispuesto en el Art. 43 bis de

la ley del INFONAVIT, cuando las aportaciones patronales complementen el pago mensual del crédito hipotecario.

Primas SCV Plazo (Años) Pago Denominación % Crédito % Cobertura 20 25 Prima Anual

Pesos 75% 5% 0.29% 0.29%

80% 10% 0.39% 0.40%

85% 15% 0.55% 0.55%

90% 20% 0.87% 0.87%

95% 25% 1.23% 1.23%

Prima al Frente

Pesos 75% 5% 1.38% 1.41%

80% 10% 1.83% 1.88%

85% 15% 2.50% 2.57%

90% 20% 3.88% 3.99%

95% 25% 5.52% 5.68%

Prima al Frente con Reembolso

Pesos 75% 5% 2.81% 3.28%

80% 10% 3.56% 4.13%

85% 15% 4.68% 5.40%

90% 20% 6.82% 7.79%

95% 25% 9.57% 10.87%

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d. Créditos otorgados en esquemas de Co-financiamiento con el INFONAVIT o con el FOVISSSTE.

Primas SCV Plazo (Años) Pago Denominación % Crédito % Cobertura 20 25 Prima Anual

Pesos 75% 5% 0.28% 0.28%

80% 10% 0.38% 0.38%

85% 15% 0.52% 0.53%

90% 20% 0.85% 0.86%

95% 25% 1.14% 1.14%

Prima al Frente

Pesos 75% 5% 1.36% 1.39%

80% 10% 1.78% 1.82%

85% 15% 2.41% 2.48%

90% 20% 3.82% 3.93%

95% 25% 5.18% 5.32%

Prima al Frente con Reembolso

Pesos 75% 5% 2.79% 3.26%

80% 10% 3.50% 4.07%

85% 15% 4.58% 5.30%

90% 20% 6.75% 7.72%

95% 25% 9.18% 10.46%

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II. Penas por prepago o cancelación del SCV por parte dLA ENTIDAD FINANCIERA para primas anuales por tipo de producto para créditos otorgados en Pesos Crecientes.

a. Créditos otorgados en esquema tradicional.

Penas Plazo (Años) Denominación Lustro % Crédito % Cobertura 20 25 Pesos Lustro 1 75% 5% 0.49% 0.60%

80% 10% 0.50% 0.61%

85% 15% 0.51% 0.63%

90% 20% 0.52% 0.65%

Lustro 2 75% 5% 0.41% 0.55%

80% 10% 0.49% 0.64%

85% 15% 0.58% 0.75%

90% 20% 0.76% 0.96%

Lustro 3 75% 5% 0.26% 0.43%

80% 10% 0.34% 0.53%

85% 15% 0.43% 0.65%

90% 20% 0.62% 0.90%

Lustro 4 75% 5% 0.10% 0.27%

80% 10% 0.13% 0.35%

85% 15% 0.18% 0.45%

90% 20% 0.27% 0.65%

Lustro 5 75% 5% 0.10%

80% 10% 0.13%

85% 15% 0.18%

90% 20% 0.26%

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b. Créditos otorgados con apego a lo dispuesto en el Art. 43 bis de

la ley del INFONAVIT, cuando las aportaciones patronales amortizan al principal del crédito hipotecario.

Penas Plazo (Años) Denominación Lustro % Crédito % Cobertura 20 25 Pesos Lustro 1 75% 5% 0.37% 0.41%

80% 10% 0.37% 0.41%

85% 15% 0.37% 0.41%

90% 20% 0.38% 0.43%

95% 25% 0.38% 0.43%

Lustro 2 75% 5% 0.26% 0.33%

80% 10% 0.30% 0.34%

85% 15% 0.34% 0.38%

90% 20% 0.46% 0.54%

95% 25% 0.56% 0.64%

Lustro 3 75% 5% 0.11% 0.18%

80% 10% 0.14% 0.19%

85% 15% 0.16% 0.23%

90% 20% 0.23% 0.35%

95% 25% 0.30% 0.42%

Lustro 4 75% 5% 0.00% 0.02%

80% 10% 0.00% 0.02%

85% 15% 0.00% 0.02%

90% 20% 0.00% 0.03%

95% 25% 0.00% 0.04%

Lustro 5 75% 5% 0.00%

80% 10% 0.00%

85% 15% 0.00%

90% 20% 0.00%

95% 25% 0.00%

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c. Créditos otorgados con apego a lo dispuesto en el Art. 43 bis de

la ley del INFONAVIT, cuando las aportaciones patronales complementen el pago mensual del crédito hipotecario.

Penas Plazo (Años) Denominación Lustro % Crédito % Cobertura 20 25 Pesos Lustro 1 75% 5% 0.49% 0.60%

80% 10% 0.50% 0.61%

85% 15% 0.51% 0.62%

90% 20% 0.52% 0.65%

95% 25% 0.53% 0.67%

Lustro 2 75% 5% 0.40% 0.54%

80% 10% 0.46% 0.61%

85% 15% 0.54% 0.71%

90% 20% 0.71% 0.91%

95% 25% 0.83% 1.04%

Lustro 3 75% 5% 0.25% 0.41%

80% 10% 0.32% 0.50%

85% 15% 0.39% 0.60%

90% 20% 0.57% 0.83%

95% 25% 0.68% 0.99%

Lustro 4 75% 5% 0.09% 0.26%

80% 10% 0.12% 0.33%

85% 15% 0.16% 0.41%

90% 20% 0.24% 0.60%

95% 25% 0.30% 0.73%

Lustro 5 75% 5% 0.09%

80% 10% 0.12%

85% 15% 0.16%

90% 20% 0.24%

95% 25% 0.30%

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d. Créditos otorgados en esquemas de Co-financiamiento con el

INFONAVIT o con el FOVISSSTE.

Penas Plazo (Años) Denominación Lustro % Crédito % Cobertura 20 25 Pesos Lustro 1 75% 5% 0.49% 0.60%

80% 10% 0.49% 0.61%

85% 15% 0.50% 0.62%

90% 20% 0.52% 0.65%

95% 25% 0.53% 0.66%

Lustro 2 75% 5% 0.39% 0.53%

80% 10% 0.45% 0.60%

85% 15% 0.52% 0.68%

90% 20% 0.70% 0.89%

95% 25% 0.75% 0.95%

Lustro 3 75% 5% 0.25% 0.40%

80% 10% 0.30% 0.48%

85% 15% 0.37% 0.58%

90% 20% 0.55% 0.82%

95% 25% 0.61% 0.89%

Lustro 4 75% 5% 0.09% 0.25%

80% 10% 0.12% 0.31%

85% 15% 0.15% 0.39%

90% 20% 0.24% 0.59%

95% 25% 0.26% 0.64%

Lustro 5 75% 5% 0.09%

80% 10% 0.12%

85% 15% 0.15%

90% 20% 0.23%

95% 25% 0.26%

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III. Cálculo de la Prima.

a. En referencia a la Cláusula Cuarta del presente contrato, para calcular el monto de la Prima en Términos Anuales correspondiente al mes de suscripción para cada una de las solicitudes de SCV se deberá aplicar el siguiente algoritmo:

Dtp

SIP ii *360

*=

b. Para calcular el monto de la Prima en Términos Anuales correspondientes a los meses subsecuentes a la suscripción de los créditos asegurados se deberá aplicar el siguiente algoritmo:

( )30*360

*tp

SIP ii =

Donde,

iP = Monto de la prima a cobrar para el mes

iSI = Monto correspondiente al principal del crédito al inicio del mes i, sin considerar la amortización por realizar en el mismo periodo

Tp = Tasa correspondiente a la prima de SCV por tipo de producto de acuerdo el punto I del presente Anexo y/o a la Póliza Definitiva de SCV

D = Días para el cálculo del mes en que se solicita el SCV contando a partir del día siguiente a la solicitud del SCV y considerando todos los meses de 30 días

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c. Para calcular el monto de la Prima al Frente, a que se hace referencia en la Cláusula Cuarta del presente contrato, para cada uno de los créditos asegurados, se deberá aplicar el siguiente algoritmo:

tpSIP *0

=

Donde,

P = Monto de la prima a cobrar

0SI =

Monto correspondiente al principal del crédito al inicio del mismo.

Tp = Tasa correspondiente a la prima de SCV por tipo de producto de acuerdo el punto I del presente Anexo y/o a la Póliza Definitiva de SCV

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IV. Cálculo de la Pena por Cancelación.

Para calcular el monto de la Pena por Cancelación de acuerdo a la antigüedad del crédito se deberá aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

= Monto de la pena por cancelación a cobrar

=

Monto correspondiente al principal del

crédito al inicio del mes , sin considerar la amortización por realizar en el mismo periodo

= Porcentaje de la pena por cancelación del SCV por tipo de producto.

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ANEXO E

CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA

Es necesario que los Administradores de Cartera cuyos créditos gozan del Seguro de Crédito a la Vivienda de SCV-SHF, cumplan con los siguientes criterios básicos para obedecer a las sanas prácticas utilizadas por un administrador de cartera. Asimismo, es indispensable que el Administrador envíe periódicamente reportes electrónicos detallando el contenido de la cartera en cuestión de acuerdo a lo que a continuación se establece.

Estados de Cuenta

Al hacerse cargo de un crédito hipotecario, el Administrador de cartera se compromete a colaborar para que el crédito se desempeñe conforme a lo esperado.

El enviar al deudor un estado de cuenta claro y preciso por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento del pago, ayuda a que éste realice una planeación de gastos mensuales y cumpla con sus obligaciones hipotecarias de manera oportuna.

Los estados de cuenta deberán especificar el saldo del crédito, la tasa de interés, los pagos realizados en el período anterior, el pago requerido para el período actual y, en su caso, cargos por pagos vencidos. Para aquellos créditos que presenten retraso en los pagos, el Intermediario deberá cumplir cuando menos con lo establecido en el documento “Criterios para la Mitigación de Pérdida”, anexo al Contrato Normativo de Seguro. Reportes SCV-SHF requiere que los créditos que contengan su Seguro, sean incluidos en los anexos de información que periódicamente debe enviar el administrador de la cartera de esta Sociedad. La veracidad de la información enviada permite a SCV-SHF hacer una adecuada planeación de recursos y establece una línea de comunicación esencial entre ambas partes. Reporte de Incumplimiento Incumplimiento se define como la falta de pago por parte del acreditado del principal o intereses del Crédito Asegurado en la fecha de pago correspondiente.

Cuando un deudor cae en incumplimiento en el pago de su crédito, es requisito que esto sea reportado en el Anexo F que se envía mensualmente a esta Sociedad.

El reporte de incumplimiento establece una comunicación oportuna entre el Administrador y SHF con el objetivo de identificar la cartera morosa, lo cual permite que ésta última estime los montos necesarios para cubrir un futuro reclamo.

SCV-SHF provee a los Administradores de un método sencillo para reportar incumplimiento. El único requisito es que éste sea reportado dentro del Anexo F al cumplir la primera mensualidad atrasada y que se continúe reportando la falta de pago mes con mes en el mismo formato.

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Reporte de Recuperación

Cuando se dé inicio al proceso de recuperación, es necesario que se reporte la situación en que se encuentra cada crédito en incumplimiento.

Lo anterior debe realizarse mediante el uso de los anexos correspondientes a la Recuperación del Crédito (Anexo F) en donde se deben señalar datos referentes al crédito, motivos o causas del incumplimiento, el avance del proceso judicial y la naturaleza de la conclusión del proceso, entre otros requerimientos. Atención a Clientes

La comunicación entre el deudor y el Administrador es fundamental para lograr que el crédito en cuestión se mantenga vigente. Responder preguntas acerca del crédito vigente, las condiciones contenidas en el mismo, así como los lugares y fechas de pago, es una obligación que el Administrador debe afrontar a través de una adecuada atención a clientes.

SCV-SHF requiere que los Administradores de Cartera cuenten con ejecutivos previamente capacitados para responder las dudas que un deudor pueda tener con respecto al crédito que adquirió, así como orientación destinada a exponer las opciones que se pueden ofrecer para evitar un eventual incumplimiento.

Es recomendable que lo anterior sea instrumentado mediante el establecimiento de un centro de atención telefónica o “call center”.

SCV-SHF visitará periódicamente los centros de atención al cliente de cada Administrador de Cartera con Créditos Asegurados para comprobar que los requisitos previamente mencionados se lleven a cabo totalmente.

Sistemas

El Administrador de Cartera deberá apoyarse en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los créditos en cuestión, así como crear alertas que le permitan identificar aquellos créditos con potencial de caer en incumplimiento.

Como parte de las visitas que realizará a los Intermediarios, SCV-SHF también acreditará la calidad de los sistemas utilizados.

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ANEXO F

INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO

“EL BENEFICIARIO” o administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA ASEGURADORA”, por el medio, plazos y términos que SCV-SHF establezca, la información que a continuación se describe con respecto al Anexo 4F correspondiente a la Estructura para entregar información relativa al Comportamiento de la Cobranza Ordinaria, Morosa y Vencida; Datos de originación para créditos sin fondeo ni seguro de SCV-SHF y Datos de originación para créditos a bursatilizar de los intermediarios financieros. ANEXO 4F 0000000 Sección de reporte del período 0000000 – 1 Fecha de inicio del período reportado 0000000 – 2 Fecha de fin del período reportado 0000000 – 3 Clave dLA ENTIDAD FINANCIERA administrador 0000000 – 4 Tipo de envío

1000000 Sección de administración del crédito

1100000 Datos de Identificación del Crédito 1100000 – 1 Número Único del Crédito 1100000 – 2 Número de Contrato asignado por FOVI/SHF 1100000 – 3 Clave individual de la vivienda 1100000 – 4 Identificador del Crédito asignado por LA ENTIDAD FINANCIERA 1100000 – 5 Clave del Fondeador 1100000 – 6 Clave del Asegurador GPI

1100000 – 7 Estatus del Crédito 1100000 – 8 Clasificación Contable

1110000 Sección de Créditos sin apoyo SHF o tape a bursatilizar.

1111000 Sección del Crédito Hipotecario

1111000 – 1 Plazo de amortización del Crédito 1111000 – 2 Fecha de Firma del Crédito 1111000 – 3 Monto del crédito 1111000 – 4 Denominación del crédito 1111000 – 5 Monto del enganche pagado por el acreditado 1111000 – 6 Denominación para monto del enganche 1111000 – 7 Monto de la Mensualidad fija al acreditado 1111000 – 8 Denominación para el monto de la

mensualidad fija al acreditado 1111000 – 9 Entidad Federativa donde se pacta el contrato 1111000 – 10 Clave del Municipio donde se pacta el contrato 1111100 Sección de Tasas de Interés 1111110 Tasas 1111110 – 1 Clave de la Tasa de Interés

1111110 – 2 Valor de la Tasa de Interés

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1111200 Sección de Seguros, Comisiones, Gastos y Cuotas 1111210 Seguros 1111210 – 1 Clave del Concepto 1111210 – 2 Tasa del Concepto 1111210 – 3 Monto del Concepto 1111210 – 4 Denominación del Concepto

1112000 Sección del Subsidio 1112100 Subsidios

1112100 – 1 Clave del organismo que otorga el subsidio 1112100 – 2 Monto de subsidio 1112100 – 3 Denominación para monto de subsidio 1112100 – 4 Fecha valor para monto de subsidio

1113000 Sección de Vivienda 1113000 – 1 CUV (Clave Única de Vivienda) 1113000 – 2 Clave de entidad federativa donde se ubica la vivienda 1113000 – 3 Clave del municipio donde se ubica la vivienda 1113000 – 4 Código postal donde se ubica la vivienda 1113000 – 5 AGEB donde se ubica la vivienda 1113000 – 6 Valor de la Vivienda (valor concluido del avalúo) 1113000 – 7 Denominación del valor de la vivienda 1113000 – 8 Fecha valor de la vivienda

1114000 Sección del Sujeto de Crédito

1114100 Sección de Datos generales del sujeto 1114100 – 1 Fecha de Nacimiento 1114100 – 2 Nacionalidad 1114100 – 3 Estado Civil (Incluye régimen matrimonial) 1114100 – 4 Grado de Estudios 1114100 – 5 Número de dependientes económicos,

incluyendo hijos 1114100 – 6 Antigüedad en la actividad actual 1114100 – 7 Antigüedad en la actividad anterior 1114100 – 8 Tipo de ocupación de la vivienda actual 1114100 – 9 Tiempo de radicar en la vivienda actual 1114100 – 10 Principal forma de integración del enganche 1114100 – 11 ¿Cuenta con seguro de gastos médicos? 1114200 Sección de datos del coacreditado 1114200 – 1 Ingresos mensuales brutos del coacreditado

1114300 Sección de Datos del Empleo 1114310 Empleos

1114310 – 1 Ingresos mensuales brutos por esta fuente

1114310 – 2 Tipo de economía 1114310 – 3 Tipo de empleo 1114310 – 4 Sector laboral 1114310 – 5 Naturaleza del empleo 1114310 – 6 Giro de la empresa

1114400 Sección de Datos económicos 1114400 – 1 Egresos mensuales del sujeto 1114400 – 2 Valor de automóviles

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1114400 – 3 Saldo en cuentas de ahorro ó inversión 1114400 – 4 Saldo en cuentas de crédito ó préstamo

1114500 Sección de Datos de buró de crédito 1114510 Buró

1114510 – 1 Clave de buró 1114510 – 2 Clave mayor del MOP 1114510 – 3 Monto de adeudo vencido

correspondiente al MOP mayor

1115000 Sección de datos al momento de la bursatilización 1115000 – 1 Monto del saldo insoluto en la fecha de bursatilización 1115000 – 2 Denominación del monto del saldo insoluto en la fecha

de bursatilización 1116000 Sección de sustitución de créditos en el fideicomiso 1116000 – 1 Número Único de Crédito del crédito a sustituir 1116000 – 2 Número de Contrato asignado por FOVI/SHF del crédito

a sustituir 1116000 – 3 Clave individual de la vivienda del crédito a sustituir 1116000 – 4 Identificador del Crédito asignado por el Int. Financiero

del crédito a sustituir 1120000 Sección de Cobranza

1121000 Sección de Estado de Cuenta 1121000 – 1 Saldo del principal al inicio del periodo en la

denominación del crédito 1121000 – 2 Saldo del principal al inicio del periodo en pesos 1121000 – 3 Total de cargos en el período 1121000 – 4 Total de abonos en el período 1121000 – 5 Fecha límite de pago en el mes reportado

1121100 Sección de detalle del saldo vencido al inicio del periodo

1121110 Detalle Saldo Vencido

1121110 – 1 Tipo de saldo vencido 1121110 – 2 Monto de saldo vencido 1121110 – 3 Denominación del monto del saldo

vencido

1121200 Sección de Movimientos del Crédito 1121210 Movimientos

1121210 – 1 Fecha del movimiento 1121210 – 2 Fecha de aplicación del movimiento 1121210 – 3 Tipo de movimiento 1121210 – 4 Clave del movimiento 1121210 – 5 Tipo de movimiento al que se aplica 1121210 – 6 Monto del movimiento 1121210 – 7 Denominación del movimiento

1122000 Sección de Datos al corte 1122000 – 1 Saldo del Principal al final del periodo en la

denominación del crédito 1122000 – 2 Número de la última mensualidad pagada totalmente 1122000 – 3 Fecha de la última mensualidad pagada totalmente 1122000 – 4 Plazo Remanente

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1122000 – 5 Número de mensualidades no pagadas totalmente 1122000 – 6 Monto de la liquidación parcial de una mensualidad

vencida no pagada totalmente

1123000 Sección de Cobranza Morosa y/o Vencida 1123000 – 1 Causa por la que cayó en incumplimiento. 1123000 – 2 Próxima actividad por parte del intermediario. 1123000 – 3 Fecha de último contacto con el intermediario. 1123000 – 4 Crédito en proceso de presentar la solicitud del ejercicio

de la GPI. 1123000 – 5 Fecha de inicio de la cobranza extrajudicial.

1123100 Sección de actividades de recuperación 1123110 Actividad de recuperación

1123110 – 1 Fecha de actividad de cobranza 1123110 – 2 Fecha de registro de la actividad de

cobranza 1123110 – 3 Actividad de cobranza (estado del

proceso) 1123110 – 4 Resultado de la actividad de

recuperación 1124000 Sección de Cobranza Judicial

1124100 Sección de Inicio de Recuperación 1124100 – 1 ¿Se emplea una agencia de recuperación para

hacer esta actividad? 1124100 – 2 Valor de la vivienda al inicio del proceso de

recuperación

1124110 Sección de Información relativa a la Demanda. 1124110 – 1 Fecha en que se presentó la demanda. 1124110 – 2 Estado de adscripción del juzgado

donde se presentó la demanda. 1124110 – 3 Municipio de adscripción del juzgado

donde se presentó la demanda. 1124110 – 4 Número de expediente asignado por el

juzgado. 1124110 – 5 Tipo de juicio. 1124110 – 6 Número de juzgado donde se presentó

la demanda.

1124200 Sección de seguimiento de recuperación 1124200 – 1 Estado del proceso de recuperación. 1124200 – 2 Fecha del estado del proceso de recuperación.

1124210 Sección de costos de recuperación. 1124211 Costos de recuperación

1124211 – 1 Tipo de costo de Recuperación 1124211 – 2 Monto del costo de

Recuperación en pesos 1124300 Sección de Convenio Privado o Judicial 1124300 – 1 Tipo de Convenio 1124300 – 2 Periodo de gracia

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1124300 – 3 Periodicidad de pagos extraordinarios 1124300 – 4 Monto del pago extraordinario 1124300 – 5 Denominación del monto del pago extraordinario 1124300 – 6 Núm. de pagos extraordinarios 1124400 Sección de Información relativa a Reestructura 1124400 – 1 Plazo de la reestructura 1124400 – 2 Tasa de la reestructura 1124400 – 3 Comisión de la reestructura

1130000 Sección del Resultado del Plan de Salida 1130000 – 1 Tipo de solución definitiva

1131000 Sección de avalúo 1131000 – 1 Valor del último avalúo 1131000 – 2 Denominación del valor del último avalúo 1131000 – 3 Fecha del último avalúo 1132000 Sección de sustitución de deudor 1132000 – 1 Saldo del crédito reconocido por el nuevo acreditado 1132000 – 2 Denominación del saldo del crédito reconocido por el

nuevo acreditado 1132000 – 3 Fecha del crédito reconocido por el nuevo acreditado 1133000 Sección de Información relativa a la escritura 1133000 – 1 Fecha de escrituración 1133000 – 2 Número de escritura 1133000 – 3 Número de la Notaría donde se escrituró 1133000 – 4 Entidad Federativa donde se ubica la Notaría 1133000 – 5 Municipio donde se ubica la Notaría 1134000 Sección de comercialización 1134000 – 1 Valor de la comercialización 1134000 – 2 Denominación del valor de la comercialización 1134000 – 3 Fecha de comercialización 1134000 – 4 Costos derivados del arreglo de la vivienda 1134000 – 5 Costos derivados de la comercialización

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ANEXO G

Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida

Los Criterios para la Mitigación de Pérdida de SCV-SHF describen los procedimientos a seguir por los Administradores de créditos que cuentan con la Cobertura del Seguro de SCV-SHF y que han caído en incumplimiento. Estos procedimientos simplificados están diseñados para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda celebrado con SCV-SHF y al mismo tiempo se adhieren a las sanas prácticas de Administración de Cartera. El apegarse a estos criterios ayuda a que SCV-SHF le brinde un mejor servicio de reclamación de seguros. La siguiente información tiene como propósito ser una guía para administrar Créditos Asegurados por SCV-SHF que han caído en incumplimiento. Estos criterios pueden cambiar con el paso del tiempo para afrontar cambios de regulación para el ramo hipotecario. Cualquier duda o comentario puede dirigirse a la Dirección del Seguros de Crédito de “LA ASEGURADORA”.

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Contenido Administración de créditos en incumplimiento

- Información del acreditado

- Inspecciones a la propiedad Mitigación de la Pérdida Alternativas para actualizar el crédito

- Plan de Pagos

- Suspensión Temporal de Pagos

- Modificación del Crédito

- Sustitución de Deudor Alternativas de Recuperación de la Vivienda

- Dación en Pago

- Adjudicación Reclamación del SCV

- Solicitud de Reclamación

- Documentación Requerida Monto a pagar por la Reclamación del SCV Opción de Compra Razones más comunes para caer en incumplimiento

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Administración de Créditos en Incumplimiento

SCV-SHF requiere que el seguimiento que se le brinde a los créditos asegurados que registran incumplimiento de pago sea mucho más intensivo que el realizado de manera mensual para administrar los créditos vigentes.

Se recomienda que como mínimo se sigan las siguientes prácticas de administración para seguir un proceso de recuperación eficiente y ordenado:

• Realizar llamadas telefónicas al acreditado dentro de los diez días siguientes a la fecha del primer pago vencido.

• Dirigir cartas al acreditado para negociar un arreglo al incumplimiento del crédito.

• Realizar visitas al acreditado para conocer las razones de incumplimiento. Siempre que se logre contactar al acreditado es indispensable evaluar si el incumplimiento es permanente o durará sólo uno o dos meses. Se sugiere utilizar la guía de Razones más comunes para caer en incumplimiento para ejecutar esta tarea de manera óptima.

Información del Acreditado

Para llegar a una solución con el acreditado en incumplimiento, se requiere de información reciente acerca de su situación. Lo anterior ayudará a determinar si la morosidad es temporal o permanente. La información solicitada debe enfocarse al tipo de solución prevista y siempre considerando los siguientes factores:

a) Si el acreditado tiene la capacidad de poner la deuda al corriente y mantener la propiedad del inmueble.

b) Si el acreditado tiene la disposición de llegar a un acuerdo. Al finalizar la entrevista con el deudor, se recomienda contar con la siguiente información, la cual puede servir de ayuda al momento de determinar si algún acuerdo es factible y qué clase de solución es la más adecuada.

• Carta del acreditado indicando la razón por la que cayó en incumplimiento.

• Información acerca de los ingresos y egresos actuales del deudor.

• Estados de cuenta bancarios recientes.

• Reporte de crédito reciente.

• Valor de la propiedad actualizado (Avalúo u opinión de valor).

• Cálculo del monto requerido para actualizar el crédito.

• Análisis financiero de la situación económica del acreditado Es recomendable asistir a los acreditados que aún se encuentren al corriente de sus pagos, pero que puedan presentar problemas en un futuro cercano. Para lograr lo anterior, es necesario que el acreditado tenga pleno conocimiento de que puede apoyarse en el Administrador para trabajar juntos en solventar la situación.

Cualquier escenario en el que el deudor esté dispuesto a conservar la vivienda requiere de la presentación a SCV-SHF del “Análisis financiero de la situación económica del acreditado” antes mencionado. En el anexo 1, Razones más comunes para caer en incumplimiento encontrará más información de ayuda en este proceso.

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Inspecciones a la Propiedad

Como Aseguradores del crédito, SCV-SHF insiste en que se tomen las acciones necesarias para proteger la propiedad y conservar su valor.

Inspecciones periódicas a la propiedad aseguran que ésta tenga un mantenimiento adecuado y previene al Administrador sobre futuros daños que pueda sufrir.

Existen situaciones en las que se debe realizar una inspección inmediata a la propiedad:

• Incumplimiento del primer pago del crédito.

• Acumulación de 3 o más mensualidades vencidas.

• Cuando el acreditado no ha sido localizado o se determine que no ocupa la vivienda ligada al crédito.

• Negación de pago definitiva

Cualquiera de las situaciones antes mencionadas debe ser reportada a SCV-SHF y obtener una opinión del valor de la vivienda o avalúo de la misma. Para hacerse elegible al pago del seguro, la vivienda relacionada al crédito reclamado debe estar completamente terminada.

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Mitigación de Pérdida

La aplicación adecuada de procesos extra-judiciales a créditos en incumplimiento permiten que el deudor conserve la propiedad y a la vez evita pérdidas para el Administrador.

La cooperación entre SCV-SHF y el Administrador es indispensable para ayudar a disminuir la pérdida, así como para otorgar la mejor opción al deudor para que éste conserve la vivienda. Por lo anterior, es un requisito que el Administrador colabore de buena fe en cualquier actividad necesaria cuyo objetivo sea disminuir la pérdida esperada.

Para lograr un adecuado proceso de Mitigación de Pérdida, es fundamental trabajar de manera inmediata con el deudor en cuanto éste muestre problemas para realizar el pago de su crédito. El anexo 1, Razones más comunes para caer en incumplimiento, puede servirle de guía para determinar el problema central de la falta de pago y determinar si el crédito se curará o si será necesario recuperar la vivienda.

Los esfuerzos de Mitigación de Pérdida pueden derivar en diferentes alternativas que limiten la pérdida por incumplimiento. Toda alternativa que modifique las características originales del crédito requiere de la autorización por escrito de SCV-SHF, y en cualquiera de los casos y de acuerdo al Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda celebrado entre el Intermediario y SCV-SHF, es indispensable que los pagos por concepto de Prima por el Seguro de Crédito a la Vivienda y Primas de seguro de vida y daños se mantengan vigentes.

Cabe señalar que si el evento que cubra las pólizas de seguro antes señaladas (Vida y Daños) sucede antes del pago de la reclamación del SCV, la cobertura del Seguro mencionada cubrirá las pérdidas asociadas al saldo insoluto del crédito.

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Alternativas para actualizar el crédito Plan de pagos El acreditado que ha caído en incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios.

Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto.

Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por deudor y Administrador y que describa los pagos a realizar.

Cualquier acuerdo con el acreditado cuya duración sea de más de 90 días debe ser aprobado por SCV-SHF. Por el contrario, aquellos planes de pago menores a 90 días no necesitan autorización.

Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado. Ante la falta de cumplimiento por parte del acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata. Ejemplo práctico Un acreditado tiene un adeudo de 3 mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado. Dos opciones que podrían presentarse son:

a) Pagos de $ 2,000.00 pesos en 6 quincenas (Total => $ 12,000.00)

b) Pagos de $ 1,500.00 pesos en 8 quincenas (Total => $ 12,000.00), El monto de las parcialidades y el plazo debe ser establecido de acuerdo a la capacidad de pago reflejada en el análisis de la situación económica del acreditado.

Si el acreditado se inclina por el segundo plan (el plazo y el monto de la parcialidad propuestos le permiten pagar a su vez la mensualidad del crédito vigente), necesita enviarse a SCV-SHF para su aprobación, ya que el plan rebasa los 90 días Suspensión Temporal de Pagos Casos especiales en los que el deudor actualmente no cuente con ingresos, pero que se estime que pueda recuperar su capacidad para realizarlos en un corto plazo pueden ser considerados para una Suspensión Temporal de Pagos.

Al seleccionar esta opción, el Intermediario accede a retrasar el proceso de adjudicación o cualquier otro tipo de acción legal a cambio de la promesa del acreditado de realizar todos los pagos atrasados en una fecha específica para actualizar el crédito. Para acceder a una Suspensión Temporal de Pagos, se debe realizar el análisis financiero del acreditado y documentar de manera exhaustiva la capacidad de pago que se pueda tener en un futuro, aunado a un plan de pagos no mayor a 12 meses.

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El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por el deudor y el administrador. Éste debe mencionar el periodo durante el cual se suspenderán pagos o se realizarán pagos reducidos, así como la fecha en que el programa terminará. De igual manera, se debe estipular que de caer de nuevo en incumplimiento, el proceso de adjudicación comenzará de manera automática. Ejemplo práctico El acreditado incumple su hipoteca debido a que el dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en las terapias de rehabilitación de su hijo. El comportamiento de su crédito demuestra puntualidad en los pagos realizados anteriormente. El acreditado externa su deseo de conservar la vivienda, no puede pagar su adeudo de manera inmediata e indica que dentro de 4 meses podrá reiniciar el pago de sus mensualidades. Después de un análisis de la situación económica del acreditado, la hipotecaria decide aceptar ese plazo de 4 meses y envía la iniciativa a la SCV-SHF para su autorización. Modificación del crédito Modificar el crédito puede ser una herramienta efectiva para mantener los créditos vigentes o revertir tendencias de incumplimiento. El hacer uso de ésta herramienta puede reducir los costos legales y de mantenimiento de propiedad asociados con un proceso de adjudicación.

Cualquier modificación que afecte a una o más de las condiciones del crédito para ponerlo al corriente (tasa de interés, extensión del plazo, capitalización de intereses, etc.) debe ser aprobada por SCV-SHF.

Ésta opción solamente debe considerarse, cuando la capacidad de pago del acreditado se vea afectada de manera permanente.

Ejemplo práctico

El acreditado ha incumplido en el pago de su hipoteca, éste le ha externado al gestor que parte del dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en el pago de la guardería de su hijo. Quiere seguir pagando para conservar su vivienda, pero necesita que su mensualidad sea menor. Su historial demuestra que siempre ha sido puntual en sus pagos hasta este momento.

El crédito original contempla un crédito de $482,963.00 pesos de los cuales sólo se han amortizado $ 9,712.54 pesos, una mensualidad de $ 6,185.94 pesos con una tasa de interés del 15% y un plazo por devengar de 252 meses de 300.

La nueva opción que se le ofrece al acreditado es la siguiente: tomar el saldo no amortizado del crédito que es de $ 473,250.46, una mensualidad de $ 4,638.39 pesos a una tasa del 11% y a un plazo de 300 meses.

En caso de que el acreditado acepte las condiciones del crédito, el plan debe ser enviado a la SCV-SHF para su aprobación.

Sustitución de Deudor

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La última opción para mantener el crédito vigente es la Sustitución de Deudor, en la cual un acreditado con mejor calidad crediticia, sustituye al acreditado original del crédito cuando este último no puede continuar realizando pagos consistentemente.

Para que esta operación sea considerada como una sustitución de deudor, las características del crédito original deben permanecer intactas, solamente cambia el nombre del acreditado.

Lo anterior implica que la calidad crediticia del deudor sustituto sea evaluada de nueva cuenta de acuerdo a lo contenido en los Anexos A y C de este Contrato.

El convenio de sustitución de deudor deberá liberar de cualquier adeudo al acreditado original y el crédito debe ser puesto al corriente por cualquier de las partes Cualquier propuesta de Sustitución de Deudor debe ser aprobada por SCV-SHF. Ejemplo práctico

El acreditado se encuentra imposibilitado de seguir pagando su crédito a consecuencia de la pérdida del empleo. Sin embargo, ha encontrado una persona que desea quedarse con la casa. El acreditado le plantea la solución a la hipotecaria y ésta le indica que la persona interesada debe cumplir con los requisitos de originación del crédito como él lo hizo en su momento. Éste le transmite a la persona las instrucciones de la hipotecaria y accede a acudir a la hipotecaria para entregar la documentación necesaria y a que consulten su calidad crediticia con la finalidad de obtener el crédito.

Después de verificar la información del nuevo acreditado, el expediente debe ser enviado a la SCV-SHF para su verificación y aprobación.

Venta del Inmueble Al no lograr alcanzar un arreglo para mantener el crédito vigente o solventar el incumplimiento, SCV-SHF apoya los esfuerzos que se realicen con el fin de evitar el proceso de adjudicación de la vivienda. La Venta del Inmueble es una alternativa que permite al acreditado evitar un proceso legal mediante la transferencia de la propiedad a un tercero. Para llevar a buen término esta alternativa, es necesario que SCV-SHF apruebe la operación, para lo cual es necesario proporcionar la misma información relacionada con la vivienda, el acreditado actual y el nuevo comprador.

SCV-SHF requiere que se continúe con los esfuerzos de cobranza para poner el crédito al corriente al mismo tiempo que se realicen los trámites de Venta del Inmueble.

Ejemplo práctico

El acreditado no ha podido encontrar la forma para seguir pagando su deuda derivada del crédito hipotecario. La hipotecaria le sugiere vender la casa y de esta manera, con el monto obtenido, pagar su adeudo y tal vez obtener una cantidad extra que le pudiera ayudar a solventar otras deudas.

La hipotecaria realiza un análisis de la deuda que tiene el acreditado con ellos y estima un valor de la vivienda con el cual puede ser vendida, además el acreditado tiene un prospecto, el cual quiere adquirir la vivienda liquidando el total del valor por ella.

La información referente al análisis de la deuda y el valor estimado de comercialización deberán ser enviados a la SCV-SHF para su verificación y aprobación.

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Alternativas de recuperación de la vivienda

Dación en Pago

Si ninguna de las opciones referentes a la mitigación de la pérdida es viable o aceptada, la Dación en Pago es la siguiente opción a considerar.

Ésta consiste en aceptar la vivienda como pago del saldo insoluto. El acreditado entrega al Intermediario el título de la propiedad, evitando que durante el proceso legal se continúen acumulando intereses y cargos adicionales. Es necesario informar a SCV-SHF de cualquier Dación en Pago, así como del monto en el que se tomó la vivienda.

También es recomendable que se sigan explorando otras opciones para poner el crédito al corriente el crédito mientras se sigue este procedimiento.

Adjudicación

Desafortunadamente, no todos los incumplimientos pueden arreglarse mediante un acuerdo extra-judicial. Si no hay algún arreglo viable al incumplimiento, es recomendable que se inicien los trámites legales para adjudicar el inmueble.

SCV-SHF sugiere iniciar el proceso judicial entre la cuarta y la sexta mensualidad vencida consecutiva cuando no se vislumbre un arreglo por cualquier otra vía.

Para la eventual solicitud de una Reclamación del Seguro de Crédito a la Vivienda, SCV-SHF solicitará documentación relacionada con el proceso de adjudicación.

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Reclamación del SCV

La Reclamación del SCV deberá presentarse al término del proceso de recuperación según lo establecido en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. Para lograr lo anterior, es necesario que la solicitud, así como la documentación requerida, se presente dentro de los 720 días posteriores a la conclusión del proceso de recuperación. De presentarse una solicitud después de este período, SCV-SHF no pagará el monto de la Cobertura del Seguro.

Presentar la información requerida para cada alternativa de manera oportuna nos ayudará a atender su reclamo a la brevedad. Solicitud de Reclamación del SCV Se requiere que la carta de Solicitud y el formato anexo (Anexo H) se elaboren en papel con membrete de “EL BENEFICIARIO” y que se incluya el nombre y puesto de quien la firma. Documentación requerida SCV-SHF requiere que envíe junto con la solicitud de Reclamación, la documentación que respalde el tipo de recuperación al que se llegó:

• Adjudicación. Sentencia ejecutoriada en la que se condena al acreditado por lo menos, al

pago del principal e intereses ordinarios del crédito asegurado.

• Dación en pago. Escritura pública o convenio judicial que contenga la dación en pago.

• Venta del inmueble. Copia de la escritura pública y autorización del precio de venta de

SCV-SHF.

• Sustitución de deudor. Escritura pública que contenga la venta de la vivienda.

• Garantía fiduciaria. Manifestación de recuperación física de la vivienda y ejecución del

fideicomiso de garantía.

• Otro medio previamente aprobado por SCV-SHF. Presentar evidencia del resultado

alcanzado.

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Monto a pagar por la Reclamación del SCV

Al aprobarse el pago de la Reclamación del SCV, el monto a pagar estará determinado por la suma del monto del principal vencido no pagado y los intereses ordinarios vencidos no pagados.

El resultado de esta suma será multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en la póliza correspondiente al Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda.

SCV-SHF sólo cubrirá los intereses ordinarios devengados no pagados que se hayan acumulado desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha en que se haya llevado a cabo cualquiera de los tipos de recuperación antes mencionados y se calculen con la tasa de interés del crédito. Los intereses moratorios no serán considerados para el cálculo final del pago del seguro. En ningún caso, se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos de los intereses ordinarios.

El pago de la Cobertura del Seguro se realizará dentro de los 30 días posteriores a la recepción de toda la documentación requerida para cada caso.

La fórmula para pagar la reclamación es la siguiente:

Para créditos en UDIS

( )( )( ) =××××+ UDISCVDPITiPpalPpal %365/ Monto a pagar

en donde: Ppal = Saldo del crédito al momento del incumplimiento en UDIS Ti = Tasa de interés original del crédito DPI = Días transcurridos de la fecha de incumplimiento a la fecha de recuperación %SCV = Porcentaje de cobertura de acuerdo a la Póliza de SCV UDI= Valor de la UDI a la fecha de recuperación Para créditos en Salarios Mínimos ( )( )( ) =××××+ SMMVSCVDPITiPpalPpal %365/ Monto a pagar

en donde: Ppal = Saldo del crédito al momento del incumplimiento en UDIS Ti = Tasa de interés original del crédito DPI = Días transcurridos de la fecha de incumplimiento a la fecha de recuperación %SCV = Porcentaje de cobertura de acuerdo a la Póliza de SCV SMMV= Salario Mínimo Mensual Vigente Para créditos en pesos ( )( ) =×××+ SCVDPITiPpalPpal %365/ Monto a pagar

en donde: Ppal = Saldo del crédito al momento del incumplimiento en pesos Ti = Tasa de interés original del crédito DPI = Días transcurridos de la fecha de incumplimiento a la fecha de recuperación %SCV = Porcentaje de cobertura de acuerdo a la Póliza de SCV

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Opción de Compra

Desde el momento en que se presente el Siniestro hasta antes de liquidar la Reclamación del SCV, SCV-SHF tendrá la opción de comprar el crédito o la vivienda correspondiente.

SCV-SHF notificará por escrito al dueño del crédito la intención de hacer válida la opción de compra. El dueño del crédito deberá notificar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito, el precio de adquisición del crédito o de la vivienda.

Es necesario que el cálculo correspondiente al precio de adquisición se realice de acuerdo a lo mencionado en la sección anterior y que el Administrador entregue a SCV-SHF toda la información que respalde el cálculo.

Si SCV-SHF optará por adquirir el Inmueble, también se sumará al cálculo respectivo los gastos legales y primas de seguros previamente mencionados, siempre y cuando la suma de ambos montos no exceda el equivalente al 3% del saldo insoluto del crédito.

SCV-SHF liquidará el crédito o vivienda al momento de celebrar el contrato y esto sucederá dentro de 30 días posteriores a la entrega de la documentación de respaldo.

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Razones más comunes para caer en incumplimiento

Si logra entrevistarse con el acreditado para aclarar las razones por las que incumplió con su crédito hipotecario, puede utilizar la siguiente información como guía para determinar si el crédito volverá a estar vigente o cuál será la vía más adecuada para su recuperación.

1. No puedo realizar los

pagos

- ¿Qué le impide realizar sus pagos?

- ¿Qué gastos mensuales han aumentado?

- ¿Se han reducido sus ingresos?

- ¿Cuánto puede pagar ahora?

Es recomendable reconocer si el acreditado ya cuenta con una idea de cómo realizar sus pagos

2. Estoy desempleado

- ¿Cuándo perdió su empleo? ¿Qué está haciendo para buscar empleo?

- ¿Qué otras fuentes de ingreso tiene? (Determinarlas: cónyuge, pensión, etc.)

- ¿Considera que es un despido temporal?

- ¿Cuándo espera regresar a trabajar?

- ¿Qué otros activos puede utilizar?

3. Tuvimos una

enfermedad o accidente

en la familia

- ¿Quién ha estado enfermo? ¿Qué efecto tiene esto sobre su ingreso familiar?

- ¿Recibe un pago de incapacidad? ¿Cuánto?

- ¿Por cuánto tiempo espera tener esta reducción de su ingreso o el aumento de gastos?

- ¿Tiene contratado un seguro de gastos médicos que se hará cargo de las cuentas?

- ¿Qué plan tiene para los gastos médicos?

Determinar si la enfermedad es de corto plazo, una situación temporal o si el acreditado enfrenta una situación de largo plazo.

4. Nos estamos

divorciando

- ¿Quién ocupa la propiedad?

- ¿Cuándo se finalizará o cuándo se finalizó el divorcio?

- ¿Quién espera que reciba la propiedad mediante el divorcio?

- ¿Quién recibió la propiedad después del divorcio?

- ¿Cuáles son sus planes acerca de la propiedad, retenerla o venderla?

Determinar si cualquiera de los acreditados tiene el deseo y/o capacidad de retener o vender la propiedad

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5. Fallecimiento

- ¿Quién falleció? ¿Cuándo?

- ¿Si el deudor o co-acreditado ha fallecido, como afecta esto el ingreso familiar?

- ¿Quién administra la herencia? ¿Está la herencia en proceso legal?

- ¿Cómo se cumplirá con los pagos mensuales hipotecarios?

- ¿El seguro de vida cubre el saldo insoluto de crédito?

- ¿Cuándo se pagarán los fondos?

Determinar si el efecto que esto tendrá en el ingreso familiar potencialmente prevendrá al acreditado de realizar pagos futuros.

6. Transferencia

- Nos mudaremos a otra ciudad y no podemos vender la casa

- Ya no vivimos ahí y no podemos realizar los pagos

- ¿Porqué se mudó, cuándo se mudó?

- ¿Qué ha hecho para tratar de vender la casa?

- ¿Ha considerado rentar la casa?

- ¿Cuál es el valor de mercado de la casa?

- ¿Qué ayuda le ha dado su empleador para mudarse?

- ¿Quién está ocupando la propiedad?

- ¿En dónde vive ahora?

- ¿Cuál es su dirección y número telefónico (nuevo)?

- ¿Está rentando o comprando una nueva vivienda?

Determinar si el acreditado ha considerado arrendar el inmueble o si su empleador le ayuda con los pagos hipotecarios. Esto puede convertirse potencialmente en una sustitución de deudor.

7. Reducción de ingreso

- Ahora gano menos dinero

- ¿Por qué se ha reducido su ingreso?

- ¿Cuál es la probabilidad de que su ingreso regrese a su nivel anterior?

- ¿Cuándo piensa que su ingreso aumentará?

- ¿Está empleado el coacreditado?

- Si no lo está, ¿puede buscar empleo?

- ¿Puede encontrar otro empleo complementario?

- ¿Tiene otros medios para realizar los pagos hipotecarios?

- ¿Ha considerado vender su vivienda?

Determinar si la reducción del ingreso es temporal o permanente y si es voluntaria o involuntaria

8. Demasiadas

obligaciones

- ¿Por qué tiene demasiadas obligaciones?

- ¿Existen gastos médicos, ya no recibe paga de tiempo extra?

- ¿Qué puede vender para generar efectivo?

- ¿Quién podría proporcionarle asistencia? (parientes, empleador)

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- Tengo demasiadas cuentas que pagar

- ¿Son la causa de incumplimiento reparaciones a la vivienda?

- ¿El problema es cubierto por la póliza de seguro?

Determinar si el problema es de corto o de largo plazo. Esto que podría determinar si cumple con los requisitos para un arreglo como plan de pagos, modificación, etc.

Es importante que durante la entrevista con el deudor las preguntas que se realicen sean abiertas para que la información que proporcione el deudor ayude a determinar los siguientes puntos clave:

• Si el acreditado presenta una situación problemática de corto o largo plazo

• Identificar si el crédito en incumplimiento se resolverá mediante proceso judicial

• El verdadero motivo para el incumplimiento

• Determinar la documentación que puede proveer para justificar el momento difícil por el que

pasa

• La intención del deudor de mantener la propiedad de la vivienda

• La capacidad de pago que tiene el deudor para mantener la propiedad

• El monto que puede pagar actualmente el acreditado

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ANEXO H

SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO:

ANEXO H-1/2

Solicitud de Reclamación de la Cobertura del Seguro

____________ de _________ de _____ _______________, Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. Avenida Ejército Nacional 180. 11590, México, Distrito Federal.

De acuerdo con lo señalado en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda número ___________ y en la Póliza número ___________, se solicita reclamación de la Cobertura del Seguro, para lo cual se anexa a este escrito relación de esta institución quien confirma que las operaciones respectivas cumplen con las disposiciones contenidas en el Contrato antes citado, así como con las demás disposiciones normativas aplicables.

Atentamente

___________________________

“EL BENEFICIARIO”

NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO E INDICAR NOMBRE Y PUESTO DE LA PERSONA QUE FIRMA.

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ANEXO H-2/2

Anexo a la Solicitud de Reclamación del Ejercicio de la Cobertura Relación de créditos y saldos insolutos

Nombre del acreditado

Número de Póliza

Tipo de Recuperación

(1)

Fecha de Recuperación

(2)

Fecha de Incumplimiento

(3)

No. de mensualidades

vencidas (4)

Denominación del Crédito

(5)

% de Cobertura

(6)

Principal a la fecha de

incumplimiento (7)

Intereses Ordinarios

no pagados (8)

Total (9)

Monto Reclamado (en pesos)

(10)

Nombre y Firma: Director de ________

NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO Toda la Reclamación de la Cobertura del Seguro presentada por “EL BENEFICIARIO”, se recomienda que venga acompañada de la evidencia satisfactoria para “LA ASEGURADORA”, en el sentido de que el Siniestro y la forma de recuperación del Crédito Asegurado han sido reportados a la Sociedad de Información Crediticia respectiva. Cuando el Siniestro, que origine la Reclamación de la Cobertura del Seguro, se haya dado durante el primer año de vigencia del crédito, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a presentar ante “LA ASEGURADORA” copia del expediente de crédito, con el cual se otorgó la Póliza correspondiente, en los términos establecidos en el Anexo C.

(1) Se deberá elegir una de las siguientes: D=Dación en pago, A=Adjudicación, S= Sustitución de Deudor, O=Otro (2) Se refiere a la fecha en que se dio la existencia de una sentencia que condene el incumplimiento de pago del acreditado o dación en pago o sustitución de deudor o la fecha en que se cumplen 18 meses de incumplimiento u otra forma de recuperación autorizada

(3) Fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada

(4) Número de mensualidades vencidas de la fecha de incumplimiento a la fecha de recuperación. (5) Denominación de la moneda en la que se otorgó el crédito de acuerdo al contrato de crédito entre el originador y el acreditado, para lo cuál se deberá elegir entre P=Pesos, U=Udis, SMMV=Salario Mínimo Mensual Vigente, O=Otra. En el caso de otra se deberá especificar mepie la denominación del crédito

(6) Porcentaje de cobertura del seguro de crédito a la vivienda, de acuerdo a la Póliza.

(7) Saldo del crédito al momento del incumplimiento en la denominación original de éste de acuerdo al inciso (5) anterior (8) Cálculo de los intereses ordinarios con la tasa original del crédito, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de la recuperación del inmueble en la denominación original de éste

(9) La suma del principal a la fecha de incumplimiento (inciso 7) más los intereses ordinarios no pagados (inciso (8) (10) Para créditos en UDIS = El campo (9) multiplicado por el valor de la udi a la fecha de recuperación inciso (2) por el porcentaje de cobertura deinciso (6) Para créditos en pesos = El campo (9) multiplicado por el porcentaje de cobertura de acuerdo al inciso (6) Para créditos en Salarios Mínimos = El campo (9) multiplicado por el valor del salario mínimo mensual vigente a la fecha de recuperación inciso (2)por el porcentaje de cobertura de acuerdo al inciso (6)

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ANEXO I

TÉRMINOS PARA LA APROBACIÓN Y SOLICITUD DE LA VENTA DEL INMUEBLE COMO COLATERAL DEL CRÉDITO ASEGURADO

SCV-SHF permite que como alternativa de mitigación de pérdida LA ENTIDAD FINANCIERA llegue a un acuerdo con el Acreditado para que el Inmueble pueda ser traspasado a un tercero y así, sustituir el crédito bajo nuevos términos. Para lograr lo anterior, es necesario que SCV-SHF reciba dLA ENTIDAD FINANCIERA la siguiente documentación relacionada con la venta del inmueble:

• Avalúo realizado para llevar a cabo la venta propuesta. • Autorización crediticia del deudor adquiriente, en caso de que éste solicite un crédito para la compra del Inmueble.

Lo anterior deberá ser enviado a ___________ de SCV-SHF vía electrónica junto con la solicitud de aprobación de venta, la cual debe incluir, al menos, los siguientes datos referentes al crédito a ser sustituido.

• Número del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda.

• CUV

• Nombre del Acreditado

• Saldo del crédito a le fecha de la solicitud (pesos)

• Porcentaje del Seguro aplicable al crédito por sustituir

• Valor Comercial según avalúo

• Valor de venta propuesto por LA ENTIDAD FINANCIERA

Para la mencionada autorización, es necesario que SCV-SHF haya recibido previamente la información relacionada con el crédito a sustituir, de acuerdo a lo establecido en los Anexos F y G del presente Contrato.