Modelo de Contrato Federal Precio Alzado

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CONTRATO NÚMERO DGO _________ CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN; POR UNA PARTE, LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE” REPRESENTADA POR EL C. RECTOR, MTRO. JOSÉ ALFONSO ESPARZA ORTIZ, QUIEN DELEGA LA FIRMA Y ADMINISTRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO AL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DR. JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ Y MORGADO, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ________, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE REFERIRÁ COMO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADA POR EL C. ________, EN SU CARÁCTER DE _______, IDENTIFICÁNDOSE A AMBAS EN LO SUBSIGUIENTE COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I. “LA CONTRATANTE” declara: I.1. Que, es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles medio superior y superior, realizar investigaciones científicas tecnológicas y humanísticas y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura; que la atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad, y la Institución contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional. I.2. Que, el Modelo Universitario Minerva es innovador, enfocado en el estudiante y centrado en el aprendizaje, establece que una adecuada formación de los estudiantes se apoya en una infraestructura que contemple las nuevas condiciones del proceso de enseñanza-aprendizaje; por tanto, el Plan General de Desarrollo propone que deben atenderse las necesidades derivadas 1/29

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Modelo del contrato federal para la licitación del proyecto del Parque Lineal Universitario.

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CONTRATO NÚMERO DGO _________

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN; POR UNA PARTE, LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE” REPRESENTADA POR EL C. RECTOR, MTRO. JOSÉ ALFONSO ESPARZA ORTIZ, QUIEN DELEGA LA FIRMA Y ADMINISTRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO AL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DR. JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ Y MORGADO, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ________, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE REFERIRÁ COMO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADA POR EL C. ________, EN SU CARÁCTER DE _______, IDENTIFICÁNDOSE A AMBAS EN LO SUBSIGUIENTE COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. “LA CONTRATANTE” declara:

I.1. Que, es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles medio superior y superior, realizar investigaciones científicas tecnológicas y humanísticas y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura; que la atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad, y la Institución contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional.

I.2. Que, el Modelo Universitario Minerva es innovador, enfocado en el estudiante y centrado en el aprendizaje, establece que una adecuada formación de los estudiantes se apoya en una infraestructura que contemple las nuevas condiciones del proceso de enseñanza-aprendizaje; por tanto, el Plan General de Desarrollo propone que deben atenderse las necesidades derivadas de los procesos de mantenimiento, remodelación y adecuación de la planta física acorde con espacios funcionales afines con al paradigma constructivista humanista.

I.3. Que, la Universidad Autónoma de Puebla, fue declarada BENEMÉRITA por Decreto emitido por la “L” Legislatura Estatal, de fecha dos de abril de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el diez de abril de mil novecientos ochenta y siete.

I.4. Que, el Representante Legal es el Rector, M.A. JOSÉ ALFONSO ESPARZA ORTÍZ, en términos de lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

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I.5. Que, el Rector, con fundamento en el artículo 62 fracción XVI del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, delega la firma y administración del presente Contrato al Dr. Jorge Antonio Rodríguez y Morgado, quien funge como Director General de Obras conforme a su nombramiento de fecha 25 de marzo de 2015.

I.6. Que, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Tesorería General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, autorizó la inversión correspondiente para la adjudicación de la obra pública objeto de contrato, a través del oficio de suficiencia presupuestal _______, de fecha ________ de ________, emitido por el Tesorero General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

I.7. Que, la asignación del presente contrato se realiza mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional ________, y del fallo respectivo de fecha ________ de ________ de _______. Comunicado en Junta Pública de fecha _______ de _______ de _______, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I, 30 fracción I y 39, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.

I.8. Que, para efectos de este Contrato, señala como su domicilio legal, la casa marcada con el número ciento cuatro de la calle cuatro sur, colonia Centro, de esta Ciudad Capital de Puebla.

II. “EL CONTRATISTA” declara:

II.1. Que, es una _______, de Nacionalidad Mexicana, según se acredita con el Instrumento Notarial Número ________, volumen _______, de fecha _______ de ________ de ______, otorgado ante la Fe del Notario Público Número ______ de los del Distrito Judicial de _______, Estado de ________; instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de ______, Estado de _________, bajo el folio mercantil electrónico número ________, de fecha ______ de _______ de _______.

II.2. Que, su _________ (DETERMINAR EL CARÁCTER CON EL QUE SE OSTENTA EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD) cuenta con facultades suficientes para celebrar este Contrato, toda vez que del documento con que acredita su personalidad, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le ha sido revocado por otro posterior, siendo éste el Instrumento Notarial número ________, volumen ________, de fecha _______ de _______ de _________, otorgado ante la Fe del Notario Público Número ______ de los del Distrito Judicial de _______, Estado de ________; y se identifica con la credencial de

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elector con número de folio ______, expedida por el Instituto Nacional Electoral (O EN SU CASO POR EL ENTONCES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL), en la cual consta fotografía que concuerda con sus rasgos fisonómicos.

II.3 Que, tiene capacidad jurídica para contratar en nombre de su representada, la empresa denominada __________, y reúne las condiciones administrativas, materiales, técnicas, humanas y económicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este Contrato.

II.4. Que, tiene establecido su domicilio en la calle_________, número _____, colonia __________, código postal ____, en la Ciudad de_________________, Estado de ________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales a que haya lugar, derivados del presente Contrato.

II.5. Que, conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la construcción e instalaciones y de la calidad de los materiales; así como las demás Normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del Contrato.

II.6. Que, cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes número: __________ y bajo protesta de decir verdad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

II.7. Que, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 49 de los Lineamientos de Control de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

II.8. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia conforme al artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; renuncia a los beneficios que le confieren los diversos 1844 y 2842 del mismo ordenamiento sustantivo por cuanto hace a la proporcionalidad de las garantías de cumplimiento y vicios ocultos que con motivo del presente contrato otorgue a la “LA CONTRANTANTE”.

II.9. Que, previamente ha inspeccionado detalladamente el sitio de los trabajos objeto de este Contrato, por lo que conoce y ha tomado en consideración todos y cada uno de los factores

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que intervienen en su ejecución, así como los elementos naturales y condiciones físicas propias del lugar; y en virtud de ello, manifiesta contar con capacidad técnica, económica y jurídica para el desarrollo y ejecución de los mismos.

II.10. Que, por su representación conoce el programa de ejecución de los trabajos (Anexo 1), términos de referencia (Anexo 2) y anexos que se encuentran debidamente firmados por “LAS PARTES” que integran el presente Contrato; conforme a los cuales ejecutará los trabajos, objeto del presente instrumento; asimismo conoce la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, así como el proyecto, planos, especificaciones y normas de calidad que regulan la ejecución de los trabajos, lo cual se integra al presente como si a la letra se insertase.

II.11. Que, conociendo las características de la región, ha considerado dentro de sus propuestas técnica y económica, todas las condiciones climáticos, económicos, sociales, hidrológicos, orográficos, la existencia de etnias, la flora, fauna, vías de comunicación o de acceso existentes en la zona en que se ejecutarán los trabajos, sus condiciones geográficas y de suelo y en general cualquier aspecto para la integración de su propuesta presentada en el procedimiento que dio lugar a la adjudicación del presente Contrato; la disponibilidad de mano de obra, materiales, maquinaria y equipo, para cumplir cabalmente con el objeto del presente Contrato.

II.12. Que, realizará la obra de conformidad con las exigencias técnicas y económicas solicitadas por “LA CONTRATANTE” y de acuerdo con el presupuesto, programa de ejecución de los trabajos, proyecto ejecutivo y demás documentos que integran la realización de la obra, la propuesta técnica y económica presentada en el procedimiento que dio lugar a la adjudicación del presente Contrato, así como la bitácora de obra, que formará parte integrante del presente instrumento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 y demás aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

II.13. Que, se encuentra inscrito en el padrón de contratistas de la BUAP con el número _________.

III. “LAS PARTES” declaran:

III.1. Que, se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra motivo de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios

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Relacionados con las Mismas y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.

III.2. Que, la vigencia del presente Contrato iniciará con la suscripción del mismo por “EL CONTRATISTA” y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, o bien se actualice el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Expuesto lo anterior, convienen y se obligan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” encomienda a “EL CONTRATISTA”, la realización de la obra pública a precio alzado y por tiempo determinado denominada “_________” y éste se obliga a ejecutarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por el programa de ejecución y los términos de referencia, identificados como Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, así como a los diversos ordenamientos, documentos, normas y anexos que de forma convencional y legal formen parte del presente Contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de este instrumento.

“EL CONTRATISTA” se abstendrá de realizar trabajos no considerados en el presente Contrato, con excepción de aquellos que sean autorizados por “LA CONTRATANTE”, de lo contrario, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto adjudicado es de $________.____ (________ PESOS ____/100 M.N.), más $________.____ (________ PESOS ____/100 M.N.) equivalente al 16% del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), dando un monto total del presente Contrato $________.____ (________ PESOS ____/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO. La cantidad económica establecida no estará sujeta a ningún ajuste de costos, la cual comprende todos los conceptos descritos en el presupuesto correspondiente.

TERCERA.- FORMA DE PAGO: “LAS PARTES” convienen que el pago de la obra pública a precio alzado y por tiempo determinado objeto de este Contrato, se realice contra entrega de estimaciones, sujetas a la valuación de los trabajos realizados en cada actividad principal en

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congruencia con la red de actividades, la cédula de avances y de pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos, amparados por los recibos, facturas correspondientes y demás documentación de conformidad con lo establecido en los artículos 132, 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se realizará en las oficinas de “LA CONTRATANTE”. Todas las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales correspondientes y harán las veces de pago total o parcial según el caso, previa certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto contratado por parte de la supervisión de la obra, de conformidad con las normas de calidad y contenido que este hubiera señalado.

Las estimaciones por concepto de avance y trabajos realizados de la obra ejecutados por “EL CONTRATISTA” deberán formularse periódicamente, por plazos no mayores de treinta días naturales, mismas que se obliga a presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones, la cual se fija de la siguiente forma: para el caso de la primera estimación el corte será a los quince días posteriores al inicio de los trabajos; para el caso de las estimaciones subsecuentes será a partir de cada quince días naturales, en el caso de no presentarlas en dicho término, se aplicará la pena convencional mencionada en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.

Las estimaciones deberán acompañarse de la siguiente documentación: Cédula de avances y de pagos programados, notas de bitácora, croquis, memorias de cálculo, controles de calidad, pruebas de laboratorio de los elementos estructurales ya sean de acero y/o concreto en las que se advierta a satisfacción de “LA CONTRATANTE” que se construye en coincidencia a las especificaciones del proyecto de la obra objeto de este Contrato, fotografías, análisis, así como la factura soporte de la estimación, informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, así como la factura soporte de la estimación, que acrediten la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones respectivas, contará con un plazo no mayor de diez días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que existan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, las mismas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación para que “LA CONTRATANTE”, previo análisis, tramite su pago.

CUARTA.- RESIDENTE DE LOS TRABAJOS Y SUPERVISIÓN DE OBRA: De conformidad con los artículos 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LA CONTRATANTE” previo al inicio de la ejecución de los trabajos, deberá designar la persona que fungirá como residente de la obra, quien ejercerá las funciones de supervisión,

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vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como las demás a que señala el artículo 113 del Reglamento de la Ley antes mencionada.

Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos.

Asimismo, “LA CONTRATANTE” tendrá la facultad de contratar a cualquier empresa que a su criterio realice la Supervisión Externa a la obra materia del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que se presente un atraso en la obra contratada por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, éste deberá pagar la supervisión a partir de la fecha de vencimiento del Contrato celebrado con la supervisora hasta la total conclusión de los trabajos de ésta. Por lo que; “EL CONTRATISTA” acepta que “LA CONTRATANTE” descontará del finiquito respectivo el importe a pagar a la supervisión por los trabajos a realizar con motivo de su atraso.

QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA CONTRATADA: “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar la obra objeto de este Contrato el día ____ de _____ de _____ y a terminarla a más tardar el día ____ de _____ de _____ (____ días naturales), de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos, el cual se le tiene por reproducido como si a la letra se insertare.

SEXTA.- ANTICIPO. Para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen y demás insumos que deba otorgar, “LA CONTRATANTE” otorga un anticipo por la cantidad de $_______.____ (________ PESOS ____/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, lo que representa un 30% del importe total del presente Contrato.

El anticipo será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA”, con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, previa entrega de la fianza que garantice la debida inversión o devolución total o parcial del importe del anticipo otorgado, una vez que ésta sea aprobada por “LA CONTRATANTE”, sin este requisito no procederá su entrega a “EL CONTRATISTA”. Esta fianza se constituirá en la forma y términos especificados en la Cláusula Octava del presente Contrato.

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El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre “LAS PARTES” la nueva fecha de inicio de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto este deberá iniciar la obra en la fecha establecida.

El anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente “EL CONTRATISTA” conforme al programa de ejecución convenido, dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado a “EL CONTRATISTA”, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.

SÉPTIMA.- RETENCIONES: “EL CONTRATISTA” pagará de acuerdo con la normatividad aplicable las contribuciones que conforme a derecho correspondan.

OCTAVA.- GARANTÍAS: “EL CONTRATISTA” a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contractuales en que incurra y los daños y perjuicios que pueda ocasionar, derivadas del presente Contrato, se obliga a entregar, las pólizas respectivas que a continuación se señalan y describen:

A) Fianza por concepto de anticipo.- Por la totalidad del monto de $_______.____ (________ PESOS ____/100 M.N.), otorgado como anticipo, incluyendo el I.V.A., con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, equivalente al 30% del monto total del Contrato mencionado en la Cláusula Segunda para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas, instalaciones, y en su caso para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se debe instalar y demás insumos que deberán otorgar para efectuar la obra en cuestión; el anticipo será amortizado mediante deducciones proporcionales en cada estimación que presente “EL CONTRATISTA” por trabajos ejecutados.

B) Fianza por concepto de cumplimiento.- Por la cantidad de $_______.____ (_______ PESOS ____/100 M.N.) equivalente al 10% del monto total del Contrato incluido el I.V.A., con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, teniendo una vigencia a partir de la fecha de su expedición hasta el total cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato y, para ser liberada será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA CONTRATANTE”.

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C) Fianza por concepto de vicios ocultos.- Equivalente al 10 % del monto ejercido de la obra y se entregará a “LA CONTRATANTE” al momento de efectuarse la entrega-recepción de la obra que constituye el objeto del presente Contrato, a fin de garantizar los vicios ocultos de la misma, así como daños y perjuicios que con motivo de la ejecución de la obra llegaren a causarse a la institución o a terceros, la cual tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de la fecha de su expedición y para ser liberada será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA CONTRATANTE”.

D) Póliza de Seguro de Obra Civil.- Que comprenda las coberturas de instalaciones subterráneas, trabajos de soldadura, carga y descarga, demolición y apuntalamiento, por una suma asegurada de por lo menos, el cincuenta por ciento del monto adjudicado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que incluya además cobertura de daños materiales a equipos instalados o por instalar, montaje y responsabilidad civil, por una suma asegurada de $6’000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), en la que la Institución Aseguradora, se obliga a garantizar el pago de las indemnizaciones por las que “EL CONTRATISTA” sea responsable frente a “LA CONTRATANTE” y/o terceros, por los daños corporales y/o materiales que pueda causar involuntariamente derivados de la ejecución de la obra, con una vigencia a partir del inicio de la obra hasta su conclusión.

Las garantías citadas, deberán ser otorgadas a favor de la Tesorería General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y permanecerán vigentes durante la substanciación de los recursos legales que se interpongan, hasta que se dicte resolución ejecutoriada.

NOVENA.- BITÁCORA DE OBRA: “LAS PARTES” deberán usar de forma obligatoria la Bitácora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se ajustará a las necesidades de cada obra, por lo que su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual será la Secretaría de la Función Pública, la que implementará el programa informático que corresponda.

“LA CONTRATANTE” solicitará a la Secretaría de la Función Pública autorización para la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora a través de medios de comunicación convencional, en caso de que el sitio en donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica; cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la

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Seguridad Nacional o la Seguridad Pública o se realicen de manera ocasional obras y servicios, por parte de esta.

En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos la residencia podrá realizar la apertura de una Bitácora por cada uno de los frentes de la obra, o bien, por cada una de las especialidades que se requieran.

Además de lo plasmado en la presente cláusula, los eventos que deberán registrarse en la Bitácora, serán los que expresamente determina el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD DE LOS INMUEBLES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: “LA CONTRATANTE” pone a disposición de “EL CONTRATISTA”, el o los inmuebles en los que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este Contrato, mediante oficio; siendo obligación de “EL CONTRATISTA” verificar los datos técnicos correspondientes, debiendo firmar de conformidad la nota respectiva en bitácora de obra.

Asimismo “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar a cabo los trámites necesarios ante las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, para la puntual ejecución del objeto materia de este Contrato, en coincidencia a las disposiciones legales que correspondan, entre otros, de manera enunciativa, más no limitativa, podrán consistir en: Alineamiento y número oficial, licencia de uso de suelo, licencia de construcción, suministro de agua potable y alcantarillado, suministro de energía eléctrica, etc., en general todas la licencias y/o permisos relativos y aplicables a la obra.

También “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar las memorias de cálculo, el cálculo de la estructura, así como el proyecto completo de las estructuras, debiendo estar avaladas por perito en coincidencia a la normatividad de la materia, debiendo asegurar que el diseño y construcción de la obra cumpla con las normas de seguridad respectivas.

DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: “EL CONTRATISTA” se obliga a guardar sigilo, discreción y abstenerse de dar a conocer, a otra persona física o jurídica cualquier información relacionada con los trabajos contratados, por lo que por ningún motivo podrá:

I.- Disponer, usar, usufructuar, arrendar o celebrar contrato alguno, independientemente de que se realice a título oneroso o gratuito, sobre los trabajos realizados por “EL CONTRATISTA”.

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II.- Divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes, medios electrónicos, auditivos, digitales o cualquier otra forma, el contenido del proyecto ejecutivo, los términos del presente Contrato o sus anexos, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este Contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “LA CONTRATANTE” reconociendo que dichos resultados son propiedad de ésta última.

“EL CONTRATISTA” acepta que cualquier obra, trabajo, programa de ejecución de los trabajos, estudio, informe, documento, etc., realizado por “EL CONTRATISTA”, independientemente de su avance, derivado del presente Contrato, es propiedad exclusiva de “LA CONTRATANTE”, por lo que; cualquier asunto relacionado con éstos se deberá dar a conocer y autorizar por “LA CONTRATANTE”.

DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN: “EL CONTRATISTA” se obliga a no subcontratar ni ceder a terceras personas física o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este Contrato, en forma parcial o total, así como los derechos de cobro sobre la prestación de servicios que ampara este Contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “LA CONTRATANTE”, en los términos del último párrafo del artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas.

DÉCIMA TERCERA.- REINTEGRO DE PAGOS RECIBIDOS EN EXCESO: “LAS PARTES” convienen que en caso de pagos recibidos en exceso por “EL CONTRATISTA”, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA CONTRATANTE”.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

“EL CONTRATISTA” pondrá a disposición de “LA CONTRATANTE” dichas cantidades, mediante cheque certificado expedido a favor de la Tesorería General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, documento que deberá ser entregado en la Secretaría Administrativa de “LA CONTRATANTE”.

DÉCIMA CUARTA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA: “EL CONTRATISTA” se obliga a designar anticipadamente al inicio de los trabajos, para el sitio de la realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de obra, el cual deberá tener

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poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato. “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.

DÉCIMA QUINTA.- RELACIONES LABORALES: En términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo “EL CONTRATISTA” manifiesta que en virtud de su naturaleza jurídica y constitución cuenta con capacidad para contratar trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes y cumplir las obligaciones individuales o colectivas de naturaleza laboral y de seguridad jurídica, que deriven de las relaciones con sus trabajadores; por lo cual, en materia de responsabilidad laboral, “LA CONTRATANTE” en ningún caso será solidariamente responsable respecto de las relaciones laborales y de seguridad social que genere “EL CONTRATISTA” con sus trabajadores o el personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados; “EL CONTRATISTA” reconoce expresamente ser el único obligado del pago y cumplimiento de todas las prestaciones de carácter laboral, individuales o colectivas, y de seguridad social, que se originen con los trabajadores que directa o indirectamente le prestan sus servicios, ya sea por mano de obra, por transporte y acarreo de materiales o por cualquier otro tipo de servicio personal subordinado, en su caso, y que por lo tanto se obliga a acudir ante las autoridades, Dependencias, Tribunales Administrativos o Laborales y ante los organismos de seguridad social, a responder de las obligaciones contraídas ante las mismas o que se reclamen a través de ellas, obligándose a deslindar a “LA CONTRATANTE” de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que se pudieren generar o que se hayan generado ante dichas instancias; en relación a los trabajos objeto del presente Contrato.

DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: “EL CONTRATISTA” se obliga a que la mano de obra, los materiales, herramientas y equipos utilizados en los trabajos objeto de la obra motivo del presente Contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas por los ordenamientos aplicables y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de “LA CONTRATANTE”, así como a responder bajo su estricta responsabilidad, de los vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA CONTRATANTE” o a terceros, por lo que ésta queda facultada para exigir a “EL CONTRATISTA” la reparación material o económica total de dichos daños y perjuicios, los cuales serán garantizados de conformidad con la Cláusula Octava, y en el caso de que dichos daños y perjuicios sean mayores al monto de dicha garantía, “EL CONTRATISTA” también se obliga a reparar los daños y perjuicios en su totalidad, es decir, se obliga a cubrir el excedente no cubierto por la garantía.

“EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a todos los reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, ambientales, seguridad y uso de la vía

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pública y a las disposiciones que con base en aquellos, tenga establecidas “LA CONTRATANTE” para la ejecución de sus trabajos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas.

“EL CONTRATISTA” se obliga a no realizar cambios a la obra pública descrita en la Cláusula Primera de este Contrato, sin que medie previa autorización de “LA CONTRATANTE”y en su caso “LAS PARTES” lo hagan constar por escrito, en el que describa el tiempo de ejecución y costo adicional respectivo.

“EL CONTRATISTA” deberá durante la ejecución de la obra y hasta el término de la misma, dar cumplimiento a las indicaciones que reciba por parte del Supervisor de la Obra designado por “LA CONTRATANTE”, con relación a todos los trabajos correspondientes a su ejecución, siendo entre otros, de manera enunciativa más no limitativa, lo relacionado a:

a) Mantener la superficie de terreno libre de obstáculos, así como las vialidades destinadas para la circulación de los transportes automotores y no motores, así como de las personas;

b) Destinar un sitio temporal para la disposición de material extraído del sitio de la obra, así como de los escombros generados por la ejecución de la misma; y

c) Retirar los escombros de manera inmediata una vez que alcancen el volumen necesario para ser transportados al sitio donde serán depositados de manera final, o en su caso, en el sitio que “LA CONTRATANTE” destine o señale para nivelación y compactación de terreno en superficies propiedad de la Institución.

En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no dé cumplimiento a lo señalado anteriormente, está de acuerdo y autoriza a la “LA CONTRATANTE” descuente de la estimación que corresponda, el importe económico que resulte por el gasto generado en la realización de los trabajos relacionados al retiro y disposición de los escombros, así como a la liberación de las vialidades, en el que se incluirá los honorarios del personal que corresponda de los operadores, renta de maquinaria y transporte, así como el pago de los derechos para la disposición final de los residuos en el banco de tiro que corresponda.

Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” hasta el momento de su entrega a “LA CONTRATANTE”, por lo que; quedará a su cargo, la conservación y la limpieza de los mismos.

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“EL CONTRATISTA”, se obliga expresamente a cumplir cabalmente todas y cada una de las obligaciones adquiridas a través del clausulado que integra el presente Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS: “LA CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar si los trabajos, suministros o utilización de los insumos objeto de este Contrato, se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos y anexos del Contrato, para tal efecto “LA CONTRATANTE” comparará periódicamente el avance de los trabajos, si como consecuencia de dicha comparación el avance es menor a lo que debiera realizarse, o no se cumplió con la fecha de terminación pactada, “LA CONTRATANTE” procederá a imponer, una pena convencional, sin necesidad de previa declaración judicial, por el equivalente del uno al millar por cada día de atraso, en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, salvo que esta demora obedezca a causas justificadas a juicio de “LA CONTRATANTE”. Esta pena convencional se establece, por el simple retraso del cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” y su monto se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen para el pago de los trabajos ejecutados o en el finiquito según corresponda. Asimismo, “EL CONTRATISTA” conviene que si suspende las obras sin justificación, a juicio de “LA CONTRATANTE”, ésta estará en pleno derecho de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo. Para la aplicación de penas convencionales se estará a lo dispuesto en los artículos 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los artículos 87 y 88 y, 114 de su Reglamento.

Asimismo, “LA CONTRATANTE” tendrá la facultad de retener el uno al millar, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, como penalización económica con cargo a “EL CONTRATISTA”, con el objeto de prever posibles atrasos en el programa de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos. Esta penalización se aplicará como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que “EL CONTRATISTA” podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos. Dicha retención tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, estos no se han concluido.

DÉCIMA OCTAVA.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. “LA CONTRATANTE” designará a los servidores públicos que podrán ordenar y ejecutar la suspensión y determinar en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” señalando las causas que la motivan, le fecha de su inicio y la de la

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probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

DÉCIMA NOVENA.- CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO: “LAS PARTES” convienen que “LA CONTRATANTE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato, por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “EL CONTRATISTA”:

a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.

b) No cumple con los trabajos objeto de este Contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.

c) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este Contrato.

d) Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

e) Incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento.

Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este Contrato, sin responsabilidad para “LA CONTRATANTE”, además de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, conforme a lo establecido por este Contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.

“LAS PARTES” convienen que cuando “LA CONTRATANTE” determine justificadamente la rescisión administrativa del Contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “EL CONTRATISTA” exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “LA CONTRATANTE” resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”. En el supuesto de no producir contestación “EL CONTRATISTA” dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución

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respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables.

Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato “LA CONTRATANTE” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA CONTRATANTE” en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

La determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato, no podrá ser revocada o modificada por “LA CONTRATANTE”.

VIGÉSIMA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y FINIQUITO DE LOS MISMOS: Para la recepción de los trabajos materia del presente Contrato, “LAS PARTES” se sujetarán al siguiente procedimiento.

Una vez concluidos los trabajos encomendados, “EL CONTRATISTA” comunicará a “LA CONTRATANTE” dicha circunstancia, con el objeto de que ésta, dentro de un plazo que no exceda de los siguientes quince días calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique que éstos se encuentren debidamente concluidos, conforme a las especificaciones establecidas en este instrumento.

Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “LA CONTRATANTE”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de quince días naturales posteriores a su verificación, lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de “LAS PARTES”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “LA CONTRATANTE”.

“LA CONTRATANTE” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.

Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, “LAS PARTES” procederán dentro de los diez días hábiles siguientes a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” o bien, en el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no acuda a las instalaciones

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de “LA CONTRATANTE” dentro del plazo indicado para la elaboración del finiquito, esta última procederá a:

Elaborarlo, comunicando su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. si transcurrido este plazo “EL CONTRATISTA” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, “LA CONTRATANTE” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes.

VIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: “EL CONTRATISTA” para los trabajos objeto del presente Contrato, se responsabiliza en el supuesto de que existan violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, en términos de las disposiciones legales aplicables.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DISPOSICIONES GENERALES:

a) Para los efectos de este Contrato, la convocatoria, el presente acto jurídico, sus anexos y la bitácora de la obra, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones. La propuesta presentada por “EL CONTRATISTA” en el procedimiento de adjudicación que dio lugar al presente instrumento, forman parte integral del presente Contrato.

b) Para el caso de que llegara a presentarse algún cambio que favorezca el mejor desarrollo de los trabajos, “LAS PARTES” se comprometen a analizar oportunamente esta situación y si “LA CONTRATANTE” lo determina procedente, de común acuerdo, harán los ajustes necesarios en este Contrato, en su caso modificarlo o terminarlo.

c) “LAS PARTES” están conformes, que para el caso de suspensión de la obra contratada, rescisión administrativa del Contrato, a observar lo siguiente:

1.- Cuando se determine la suspensión de los trabajos de la obra contratada, o se rescinda administrativamente el presente Contrato, por causas imputables a “LA CONTRATANTE”, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que

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estos sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.

2.- En caso de que se determine la apertura del procedimiento administrativo de la rescisión del presente Contrato por causas imputable a “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la rescisión, a fin de que se proceda hacer efectiva las garantías otorgadas por “EL CONTRATISTA”, y en el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de ejecución de los trabajos vigentes, así como en su caso lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que le hayan sido entregados.

3.- Cuando se dé por terminado anticipadamente el Contrato, “LA CONTRATANTE” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, siempre que estos sean justificables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.

4.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del Contrato, deberá solicitarla a “LA CONTRATANTE”, quien determinará, lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo.

5.- Cuando “LA CONTRATANTE”, comunique la terminación anticipada del Contrato o el inicio del procedimiento de rescisión administrativa, procederá asistido de un fedatario público a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” para hacerse cargo del inmueble o instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada que establezca el estado en que se encuentran los trabajos ejecutados, la que deberá ser firmada por el representante de la Contraloría. Asimismo, “EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a “LA CONTRATANTE” en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión administrativa, toda la documentación que éste le hubiera entregado para realizar los trabajos, de no hacerlo en dicho plazo, “LA CONTRATANTE” dará aviso a la Contraloría, dentro de un plazo de tres días naturales, para que ésta determine lo que proceda conforme a derecho.

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“EL CONTRATISTA” se obliga a comunicar a las autoridades sanitarias de la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto de este Contrato y coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga, en igual forma enterará a las autoridades en materia de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.

VIGÉSIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS: Para resolver las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación “LAS PARTES” acuerdan el siguiente procedimiento:

1.- El residente de obra convocará a una reunión conjunta para la resolución de las discrepancias, dicha convocatoria deberá hacerse al día siguiente en el que surja la discrepancia.

2.- A dicha reunión se convocará a dos representantes de “LA CONTRATANTE” y a “EL CONTRATISTA”.

3.- En la convocatoria deberá señalarse lugar, fecha y hora de la reunión, así como los problemas específicos a tratar.

4.- De la reunión se levantará acta circunstanciada que contenga los problemas planteados, así como las resoluciones dictaminadas.

VIGÉSIMA CUARTA.- CAMBIO DE DOMICILIO. “EL CONTRATISTA” se obliga, en caso de cambio de domicilio o residencia, a notificarlo por escrito a “LA CONTRATANTE” en un plazo máximo de diez días naturales después de establecerse en el nuevo domicilio, así como a anexar copia del comprobante del nuevo domicilio, con documentos oficiales, de lo contrario, todas las erogaciones que se susciten, para cualquier tipo de notificación, serán a cargo del mismo.

VIGÉSIMA QUINTA.- RECIPROCIDAD: “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento de los trabajos, materia de este Contrato a todas y cada una de la Cláusulas que lo integran, así como en el proyecto ejecutivo, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.

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VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN: Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Puebla, Puebla, por lo tanto, “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente Contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance, lo ratifican y firman de conformidad por duplicado, en la Ciudad de Puebla, Puebla, a los ______ días del mes de _______ de ________.

Por “LA CONTRATANTE”

DR. JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ Y MORGADODIRECTOR GENERAL DE OBRAS.

Por “EL CONTRATISTA”

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