Modelo de Apelacion Laboral

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  • 8/10/2019 Modelo de Apelacion Laboral

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    Expediente: 00167-2013-1401-JP-CI-01

    Secretaria : MARIA LUISA MORON MENDOZA

    Escrito : N 05

    Sumilla : Apela sentencia y Otro Si Digo.

    SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO LABORAL DE ICA:

    ALEXIS SULCA CACERES, abogado de WILFREDO PANDURO MASSA, en losseguidos contra la BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA sobre IMPUGNACION DERESOLUCION ADMINISTRATIVA, a Ud. Me presento y exponer:

    I.- PETITORIO.

    Que dentro del termino legal, y atendiendo nuestro ordenamiento procesal vigente

    recurro a su despacho a fin de APELAR, la resolucin N 15, en la que declarainfundada la demanda del presente proceso sobre impugnacin de resolucinadministrativa, por lo que con un amplio estudio prolijo la superioridad deber derevocarla y reformndola, debiendo declarar FUNDADA, mi DEMANDA, por losfundamentos que paso a disponer:

    II.- ERROR DE HECHO:

    PRIMERO.- Seor Juez, mi patrocinado cuando postula con su demanda sobreimpugnacin de resolucin administrativa por despido arbitrario, presenta losdocumentos que prueban que el trabajador fue despedido arbitrariamente, empero la

    emplazada contesta su demanda que fue suspendida en forma perfecta de la relacinde trabajo por causas objetivas; empero no ofrece la documentacin que acredita laremuneracin que le hace llegar al Ministerio de Trabajo de ICA, con la certificacinreflejado a travs del acta que se levanta en el mismo centro laboral, es decir seor juez, no acredita la motivacin real para corroborar que los trabajadores estn sujetosa la suspensin perfectos de sus labores.

    SEGUNDO.- Seor Juez mi patrocinado estableci que si sido despedido, porque nose le permiti el ingreso a su centro de trabajo, conforme al certificado policial y nosolo a mi; sino a mis dems compaeros. Empero la Beneficencia Publica de Ica solodice en su contestacin, que fui despedido en forma perfecta de la relacin de trabajopor causas objetivas. O sea que cualquier empleador aduce que por causas objetivas,suspende en forma perfecta la relacin de trabajo y pone en perjuicio el derecho a sutrabajo permanente u conforme modalidad contractual, que en el caso de autos sesuspendi la actividad laboral de solo personal sindicalizado, empero el 99% continuolaborando en la misma empresa emplazada.

    Que, en el caso de autos, tan solo el empleador aduce no solo suspende en formaperfecta la relacin de trabajo por causas objetivas, sino que tambin aduce que por lacondicin de personal de limpieza por causas objetivas, son contratados a travs decontratos sujetos a modalidad intermitente, y que por su naturaleza son permanentes

    pero discontinuas pudiendo tambin el empleador prescindir de sus servicios.

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    III.- ERROR DE DERECHO:

    La errnea interpretacin del inciso 2 y 3 del artculo 26 de nuestra ConstitucinPoltica del Per, sobre EL CARCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOSRECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY, Y ;

    Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido deuna norma, que en el caso de autos quien si ha probado que ha sido despedido sinninguna causa ha sido mi patrocinado ya que la empresa con el afn de enervar elcontingente de sus trabajadores afiliados en plena etapa de trato directo, de conveniocolectivo 2006-2007, mediante estos seudos suspensin perfecta de labores despide asus trabajadores y por ende a mi patrocinado, debiendo de sealar una vez ms que laemplazada no ha acreditado la motivacin real de lo que argumenta sobre lasuspensin perfecta de labores.

    Debiendo de sealar seor Juez, que mi patrocinado como agremiado su organismo

    sindical estaba negociando su convenio colectivo del periodo 2006-2007, entreempresa y gremio sindical.

    La errnea aplicacin del artculo 27de la precitada disposicion, sobre laPROTECCION ADECUADA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, que en caso deautos seor juez, se trata de una demanda sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA-DESPIDO ARBITRARIO, en donde el trabajador entre la relacincon el empleador es la parte ms dbil y por lo tanto merece ms proteccin, que en elcaso de autos, el trabajador ha probado que ha sido despedido por el simple hecho dehaberse afiliado a su organismo sindical de su empresa, conforme documentos queacredita de agremiado, y que la empresa lo despide sin atender su fuero sindical,como agremiado sin atender su record laboral de seis aos, tres meses y cinco das,sin ninguna amonestacin en su permanencia por parte del empleador,

    POR TANTO:

    Sirvase seor Juez, conceder la apelacin, y disponga su remisin a la superioridadcon la debida nota de atencin por ser de justicia.

    OTRO SI DIGO.- Autorizo conforme el articulo 290 LOPJ

    ICA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2009

    .

    Alexis Sulca Cceres

    Abogado

    C.A.I. reg 1432

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    EXPEDIENTE : 00167-2013-1401-JP-CI-01

    ESPECIALISTA: ALBERTO CUTIPA HUARACA

    DEMANDADADO: BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA

    DEMANDANTE : WILFREDO PANDURO MASSA

    MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

    Resolucin Nro. 14

    Ica, Tres de Enero del ao dos mil nueve.-

    Con el escrito presentado por la parte demandante, por intermediode su abogado defensor: Al principal: AUTOS Y VISTOS: Y, CONSIDERANDO.PRIMERO: Que, el demandante interpone recurso impugnatorio dentro del termino

    correspondiente contra la sentencia emitida mediante resolucin numero quince sufecha de veintiuno de noviembre del ao dos mil ocho, por cuanto considera que no seencuentra arreglada a la ley; SEGUNDO: Que, asi mismo la apelacin se encuentradel termino de ley asi como se ha cumplido con fundamentar el agravio que le producela resolucin impugnada, tal como lo disponen los artculos trescientos resentisteis ytrescientos sesentisiete del Cdigo Procesal Civil, no adjuntando el arancel judicial porestar exonerada, por lo que resulta procedente cincuentitres inciso uno de la Leyveintisis mil seiscientos treintiseis y articulo trescientos setentiuno del Cdigoacotado, SE RESUELVE: CONCEDER APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO ala parte demandante Wilfredo Panduro Massa, respecto de la sentencia emitida confecha veintiuno de noviembre del ao dos mil ocho, por consiguiente ELEVENSE losactuados al Superior en grado, con la debida nota de atencin; Al primer Otros:tngase presente.-

    . .

    Jos Luis Crdenas Medina Mara Morn MendozaJUEZ TITULAR SECRETARIO JUDICIAL

    1er. Juzgado Laboral de Ica

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    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

    PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE ICA

    Ica, 23 de Diciembre de 2008.

    OF. N. 543-2008-PJLI-CSI-P/J. EXP. N. 2008-103- S-A.

    SEOR:

    PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE ICA.-

    CIUDAD,

    Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de ELEVAR a vuestroDespacho el expediente numero 2008-103-S-A, el mismo que va en fojas 107, seguidopor don WILFREDO PANDURO MASSAcontra la BENEFICENCIA PUBLICA DE ICAsobre IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA,con motivo deapelacin concedida a la parte demandante mediante resolucin 16 que corre a fojas107, contra la SENTENCIAresolucin numero 15 que corre de fojas 100 a 103, CONEFECTO SUSPENSIVO. Asimismo la apelacin concedida a la parte demandadamediante resolucin numero 09 dictada en el acto de Audiencia nica de fechadiecisis de junio del ao dos mil ocho, la misma que se concede SIN EFECTOSUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA.

    Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especialconsideracin y estima personal.

    .

    Jos Luis Cardenas Medina

    JUEZ TITULAR LABORAL

    JUZGADO LABORAL DE ICA

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    EXPEDIENTE : 00167-2013-1401-JP-CI-01

    DEMANDADADO: BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA

    DEMANDANTE : WILFREDO PANDURO MASSA

    MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

    Resolucin Nro. 15

    Ica, Tres de Enero del ao dos mil nueve.-

    POR INGRESADOen la fecha, el proceso que antecederemitido de su Juzgado de origen con la debida nota de atencin en materia de grado;de conformidad con lo dispuesto por el articulo 375 del Cdigo Procesal Civil, aplicablesupletoriamente, comunquese a las partes que los autos se encuentran expeditospara ser resueltos, con tal fin, sealaron como fecha para la vista de la causa el daCuatro de Marzo del ao prximo a horas ocho con quince minutos de la maana,- Asume jurisdiccin el colegiado que suscribe, por reconfirmacin de Salas Civiles.-

    .

    Graciela Escate Cabrera

    Secretaria de su despacho

    Primera Sala Civil de Ica

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    EXPEDIENTE : 00167-2013-1401-JP-CI-01

    SECRETARIO: DR. ESCATE

    ESCRITO: N 16

    SUMILLA: Uso de la palabra y Otro Si digo:

    SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE ICA:

    ALEXIS SULCA CACERES, abogado de don: WILFREDO PANDURO MASSA, en losseguidos con BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, sobre Impugnacion de Resolucinadministrativa, a usted digo:

    Que, atendiendo la Resolucin N 17 del 29-12-2008, vengo por ante su honorable

    despacho a fin de SOLICITAR, el uso de la palabra, por el termino que crea Ustedconveniente.

    Por Tanto:

    Admita usted lo solicitado.

    OTRO SI DIGO.-autorizo conforme el articulo 290 LOPJ

    ICA, 13 DE ENERO DEL 2009.

    .

    Alexis Sulca Cceres

    Abogado

    C.A.I. reg 1432

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    EXPEDIENTE : 00167-2013-1401-JP-CI-01

    DEMANDADADO: BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA

    DEMANDANTE : WILFREDO PANDURO MASSA

    MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

    Resolucin Nro. 17

    Ica, Tres de Enero del ao dos mil nueve.-

    DADO CUENTA:Con los escritos 05 y S/N de la parte demandante ydemandada respectivamente: A LOS PRINCIPLES: Estando su peticin dentro delplazo legal establecido, CONCEDIERONel uso de la palabra a los abogados de laspartes recurrentes, en el acto de la vista de la causa, por un lapso no mayor de cincominutos, con citacin del abogado de la parte contraria.- A LOS OTROSIS: a los autosy tngase presente.- Asumen jurisdiccin los doctores Quispe Segovia y GutirrezRemn ante la nueva conformacin de Salas Superiores para el presente ao judicial.

    QUISPE SEGOVIA.-

    GUTIERREZ REMON.-

    ZARATE ZUIGA.-

    .

    Graciela Escate Cabrera

    Secretaria de su despacho

    Primera Sala Civil de Ica

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    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

    PRIMERA SALA CIVIL DE ICA

    EXPEDIENTE: 00167-2013-1401-JP-CI-01

    DEMANDANTE: WILFREDO PANDURO MASSA

    DEMANDADO: BENEFICENCIA PBLICA DE ICA

    MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

    PROCEDENCIA: PRIMER JUZGADO LABORAL DE ICA

    JUEZ : DRA. CLAUDIA CUESTAS ALVARADO

    RESOLUCION N 07.-

    Ica, veintiuno de marzo Del dos mil once.

    AUTOS Y VISTOS:Observndose las formalidades establecidas enel articulo 131 del Texto nico Ordenado de la Ley Organice del Poder Judicial,interviene como Ponente el seor Juez Superior Walter Ros Montalvo; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- ACTO PROCESAL MATERIA DE IMPUGNACION:

    Es materia de apelacin la resolucin numero uno de fechas veintids de julio del dosmil diez, obrante de fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos, se declaroIMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Wilfredo Panduro Massa contra laBeneficencia Publica de Ica, sobre impugnacin de resolucin administrativa; con lodems que contiene.

    SEGUNDO.- OBJETO DEL RECURSO DE APELACION:

    De conformidad con el articulo 364 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria,el recurso de apelacin tiene como objeto que el rgano Jurisdiccional Superiorexamine, a solicitud de parte o tercero legitimado, la resolucin que les produzcaagravio con el propsito que la anule o la revoque total o parcialmente; sin embargo siello no prospera por encontrarse arreglada a Ley, consecuencia lgica es que seconfirme.

    TERCERO.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION:

    El demandante al interponer recurso de apelacin solicita se revoque la resolucinimpugnada en todos sus extremos; sealando que no ha tenido en cuenta losprincipios por el que se inspira el proceso contencioso administrativo previstos en elarticulo 2 del Texto Normativo en mencin, concordante con los principios del

    Procedimiento Administrativo que contiene el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley27444,

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    Asimismo, refiere que su demanda sobre impugnacin de silencio administrativopositivo se debe a que la emplazada no se pronuncia oportunamente sobre suderecho que reclama en su demanda, por lo que a tenor de los dispuesto en el articulo3 de la mencionada Ley de Silencio Administrativo, ante la inercia de la emplazada enpronunciarse sobre su solicitud administrativa y prosiguiendo con el tramitecorrespondiente se vio obligado a presentar su declaracin jurada al haberseconfigurado la aprobacin ficta del caso, con la finalidad de hacer valer su derechoconferido ante la misma o tercera entidades administrativas, que dentro de tercerasentidades se encuentra el Poder Judicial.

    CUARTO.- FINALIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    La accin contenciosa administrativa prevista en el artculo 148 de la ConstitucinPoltica del Estado, tiene por finalidad el control jurdico por el Poder Judicial de lasactuaciones de la administracin publica sujetas al derecho administrativo y la efectivatutela de los derechos e intereses de los administrados.

    QUINTO: EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL

    5.1 Al respecto debe sealarse que si bien en un Estado Constitucional y Democrticode Derecho se garantiza el derecho de acceso a la justicia, que no es sino unamanifestacin del derecho a la tutela jurisdiccional, sin embargo, este no es irrestricto,sino por el contrario contiene limites, estos limites, no constituyen una negacin alderecho de accin de los justiciables, sino el cumplimiento de ciertos requisitosestablecidos por ley que permitan que se dicte un pronunciamente acorde con laspretensiones y conforme a ley.

    5.2 En consecuencia, se determina que el Juez al calificar la demanda tiene laobligacin de analizar los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en elnumeral 20 de la Ley 27584 Ley de Proceso Contencioso Administrativo, enconcordancia con los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil; correspondiendoen consecuencia verificar, segn lo establece el articulo 21 de la citada norma legal,si la accin incoada se encuentra incursa dentro de las causales de improcedenciadescritas en la referida normal legal.

    SEXTO: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y SUS CLASES

    6.1 Respecto del silencio administrativo podemos sealar que existen una infinidad deconceptos, pero diremos que es, la inaccin procedimental en que incurre laadministracin publica, frente a una peticin o recurso administrativo, formulado por eladministrado ante la cual tiene la obligacin ineludible de pronunciarse, dentro delplazo previsto en la ley.

    6.2 El valor estimativo o desestimativo del silencio administrativo, esta determinadopor la Ley. En el primer caso, estamos ante el Silencio Positivo, y en el segundo, anteel Silencio Negativo.

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    General de Asesora Legal opina por la improcedencia de la solicitud contenida en lareferida carta notarial, ante ello el ahora demandante solicito la aclaracin de dichooficio mediante escrito de fecha 04 de diciembre del 2009, pedido que fue objeto derespuesta mediante resolucin, no obstante, al no encontrarse conforme con larespuesta emitida por la demandada respecto de su despido, el actor mediante escritode fecha cinco de febrero del 2010 devuelve los oficios que se hacen referencia ysolicita se dicte la resolucin pertinente respecto de la carta notarial de fecha veintisisde octubre del dos mil nueve, devolucin que fue declarado no ha lugar por lademandada mediante oficio de fecha 24 de febrero del 2010, acto administrativo quefue objeto de apelacin por el demandante mediante escrito de fecha 19 de marzo del2010, en el mismo que se precisa que de no emitirse la resolucin correspondiente enel termino de ley, dar por agotada la va administrativa y por expedito la aplicacin delsilencio administrativo; finalmente, mediante escrito de fecha 10 de mayo del 2010presenta una declaracin jurada y se acoge al silencio administrativo positivo.

    De lo expuesto se desprende que al pretensin del demandante viene a constituir unaobligacin de dar a cargo del Estado; siendo as, se determina que dicha pretensin seencuentra regulada y amparada en la Primera Disposicin Transitoria,Complementaria y Final de la Ley 29060- Ley del Silencio Administrativo, queestablece Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo ser aplicableen aquellos casos en los que se afecte significativamente el inters publico,incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridadcuidadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensacomercial; la defensa nacional y el patrimonio histrico cultural de la nacin, enaquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligacin de dar ohacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y maquinastragamonedas; por consiguiente se colige que actuado por el recurrente en sedeadministrativa no se ajusta a lo normado.

    Adems, debe sealarse que el petitorio de la demanda carece de logicidad ycoherencia con lo actuado en sede administrativa, toda vez, que al haberse acogido alsilencio administrativo positivo, no debi pretender en su demanda la impugnacin delacto administrativo, sino el cumplimiento de la resolucin administrativa ficta; por loque resulta improcedente la demanda de conformidad con los dispuesto en el inciso 7del articulo 21 de la Ley 27584 que regula el Procesos Contencioso Administrativo alencontrarse incursa dentro de la causal de improcedencia establecida en el inciso 5

    del articulo 427 del Cdigo Procesal Civil de aplicacin supletoria, por lo que debeconfirmarse la resolucin impugnada.

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