Modelo 25 Años Comas

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Expediente : Especialista : Escrito : Sumilla : Presenta Demanda SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA NORTE. MARINA MESCUA MIÑANO, con DNI 08104722, con domicilio real en Urbanización Previ Mz 11 Lote 01, distrito de Los Olivos, señalando como domicilio procesal en la Casilla 10550 del Poder Judicial, a usted digo: I.- DATOS DEL DEMANDADO : Unidad de Gestión Educativa Local Numero 04-COMAS, en adelante UGEL.04, sito en Av. Maestro s/n Km 8.5 de la Av. Túpac Amaru, Urb. Carabayllo, Comas, Lima. Asimismo solicito se notifique al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima. II.- PETITORIO: 2.1.-Interpone demanda de cumplimiento de actuación de la Resolución Directoral Nº 0002644-2013-UGEL 04, con la finalidad que el demandado cumpla con realizar pago efectivo de S/.3,775.92(Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 92/100 nuevos soles) de bonificación por haber cumplido 25 años de servicios oficiales.

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Expediente :Especialista :Escrito: Sumilla : Presenta Demanda

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA NORTE.

MARINA MESCUA MIANO, con DNI 08104722, con domicilio real en Urbanizacin Previ Mz 11 Lote 01, distrito de Los Olivos, sealando como domicilio procesal en la Casilla 10550 del Poder Judicial, a usted digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:Unidad de Gestin Educativa Local Numero 04-COMAS, en adelante UGEL.04, sito en Av. Maestro s/n Km 8.5 de la Av. Tpac Amaru, Urb. Carabayllo, Comas, Lima.Asimismo solicito se notifique al Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacin, con domicilio en el Jr. Snchez Cerro N 2150, Jess Mara, Lima.II.- PETITORIO:2.1.-Interpone demanda de cumplimiento de actuacin de la Resolucin Directoral N 0002644-2013-UGEL 04, con la finalidad que el demandado cumpla con realizar pago efectivo de S/.3,775.92(Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 92/100 nuevos soles) de bonificacin por haber cumplido 25 aos de servicios oficiales.2.2 En acumulacin objetiva originaria accesoria, los intereses legales de la cantidad indicada antes.III) FUNDAMENTOS DE HECHOS:3.1.-Es el caso, que mediante la Resolucin Directoral N0002644-2013-UGEL 04 de fecha 31 de mayo del 2013 otorga a favor de la demandante la cantidad de S/.3,775.92 (Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 92/100 nuevos soles) de bonificacin por haber cumplido 25 aos de servicios oficiales.3.2.-No obstante el tiempo transcurrido, la UGEL 04 no ha efectivizado el pago correspondiente, por lo que se considera la vulneracin del derecho a la mencionada bonificacin de S/. S/.3,775.92 (Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 92/100 nuevos soles) por haber cumplido 25 aos de servicios oficiales3.3 Con fecha 06 de enero de 2014, la recurrente mediante carta notarial por intermedio de la Notaria Scamone ha remitido a la UGEL 04, solicitando el cumplimiento de la indicada Resolucin Directoral N S/.3,775.92 (Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 92/100 nuevos soles), pero hasta la fecha no hace el pago respectivo, situacin que obliga a interponer la presente demanda.IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:4.1.- En el Art. 5, numeral 4 del D.S. N 013- 2008-JUS, seala que la pretensin de plantear es para que: Se ordene a la administracin pblica la realizacin de una determinada actuacin a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. En el presente, el demandado UGEL 04, est en la obligacin de cumplir con la ejecucin del acto administrativo indicado, por ser un acto administrativo firme. 4.2 Referencialmente, en el Art. 21 numeral 2 del D.S. N 013- 2008-JUS, en el sentido que: No ser exigible el agotamiento de la va administrativa en los siguientes casos:a. Cuando en la demanda se formule como pretensin la prevista en el numeral 4 del Artculo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deber reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuacin omitida. Si en el plazo de quince das a contar desde el da siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuacin administrativa el interesado podr presentar la demanda correspondiente.

En el presente la UGEL 04, a pesar del reclamo presentado, no ha cumplido con la actuacin correspondiente. Por tanto no es necesario el agotamiento de la va administrativa.4.3 -En el Art. 192 de al Ley 27444: Ejecutoriedad del acto administrativo Los actos administrativos tendrn carcter ejecutorio, salvo disposicin legal expresa en contrario, mandato judicial o que estn sujetos a condicin o plazo conforme a ley. En el presente, la resolucin administrativa ha sido emitida por el mismo demandado, pero incumple en ejecutar su propia resolucin y por consiguiente existe responsabilidad administrativa, penal y civil. 4.4 -Incisos d) y l) del Artculo 51 de la Ley N 29364, que modifica la competencia de los Juzgado Especializados de Trabajo.4.5 - En la Nueva Ley Procesal del Trabajo 29497.4.6 Supletoriamente en los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil.V.- VIA PROCEDIMENTAL:La presente demanda corresponde en la va proceso especial de conformidad a la Ley 27584.modificado por el Decreto Legislativo 1067 y su Texto nico Ordenado, aprobado por D.S. N 013- 2008 JUS.VI.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mrito de la Resolucin Directoral N0002644-2013-UGEL 04 de fecha 31 de mayo del 2013, ordena el pago de S/. 3,775.92 (Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 92/100 nuevos soles de bonificacin por haber cumplido 25 aos de servicios oficiales2. El mrito de la Carta Notarial N 18344 de fecha 06 de enero del 2014 solicitando el cumplimiento.VII) ANEXOS:1. A. Copia del DNI1. B. Copia de la Resolucin Directoral N0002644-2013-UGEL 04 de fecha 31 de mayo del 20131. C. Copia de la Carta Notarial 1. D. Copia de Papeleta de Habilitacin de Abogado1. E. Arancel judicial de ofrecimiento de pruebas1. F. Cedulas de notificacin judicial POR TANTO:Seor Juez, tenga por presentado la demanda y pido admitir de acuerdo a ley.Lima, 8 de marzo del 2014