Modalidades de importaciones

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  • 1. REGIMEN DE IMPORTACIONESMODALIDADESDEIMPORTACION

2. MODALIDADES DEIMPORTACION IMPORTACION ORDINARIA IMPORTACION CON FRANQUICIA REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN ELMISMO ESTADO IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTOACTIVO IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES ENTREGAS URGENTES VIAJEROS MENAJES DOMESTICOS REGIMEN DE DIPLOMATICOS 3. ART. 117 IMPORTACION ORDINARIAIntroduccin demercancadestinadaa permanecerindefinidamente en el TerritorioNacional en libre disposicin, conel pago de los tributos aduanerosa los que hubiere lugar. 4. ART. 117 IMPORTACIONORDINARIAEjemplo:Cuando importamos maquinarias al pas, provenientede Francia para ser utilizadas, cumpliendo con todaslas obligaciones aduaneras vigentesCuando importamos bicicletas para comercializardesde Estados Unidos pagando los tributos aduanerosestablecidos para esta importacin. 5. ART. 135 IMPORTACION CONFRANQUICIA Importacin que en virtud de un Tratado, Convenio o Ley, goza de exencin total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual lamercanca queda en disposicin restringida, salvo lo dispuesto en la norma que 6. ART. 135 IMPORTACION CONFRANQUICIA Ejemplo: Por ejemplo si se toma la franquicia Mc DONALDS, todos los productos importados correspondientes a sta sern destinados para tal fin y no para beneficios de terceros ; por ello es de disposicin restringida. Hasta que el importador no demuestre que el uso de esta mercanca es para la franquicia aquella no quedar en libre disposicin. 7. ART. 138 REIMPORTACION PORPERFECCIONAMIENTO PASIVOSe presenta cuando hay necesidad deexportar temporalmente mercancasbien sea para elaboracin, reparacino transformacin, causar tributosaduaneros al ingresar nuevamente alpas sobre el valor agregado en elexterior,incluidoslosgastoscomplementariosa dichas 8. ART. 138 REIMPORTACION PORPERFECCIONAMIENTO PASIVOEjemplo:Cuando reimportamos un computador hacia Canad acausa de una reparacin en el PC con exencionestotales o parciales, pero pagando tributos aduanerossobre dicha reparacin.La reimportacin de una fotocopiadora que va a sufrirde algn tipo de transformacin para el mejor uso deesta dentro de la miscelnea lleve ms por menosproveniente desde Chile, evitando algunas exencionesen ese pas. 9. ART. 140 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Podr importarse sin pago de tributos aduaneros, la mercanca que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente, siempreque no haya sufrido modificacin en el extranjero 10. ART. 140 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Ejemplo: La empresa OLIMPICA ha importado 10 cajeros nuevos ZX-112 para ser usados en sus supermercados, pero cuando recibi la carga llegaron 10 cajeros ZX-118, as que los devolvieron a Brasil, pero no pagaron tributos aduaneros porque no sufrieron cambios, ni transformaciones. Cuando importamos 4 estufas color blanco para ser comercializadas, pero recibimos 4 estufas color negro desde Argentina, as que no se paga tributos aduaneros porque no sufrieron cambios o 11. ART. 141 IMPORTACION ENCUMPLIMIENTO DE GARANTIA La legislacin aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros, la mercanca que en cumplimiento de una garanta del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que 12. ART. 141 IMPORTACION ENCUMPLIMIENTO DE GARANTIA Ejemplo: Cuando se reparan 12 motocicletas en Estados Unidos, que previamente fueron exportadas a nuestro pas, sin pagar tributos aduaneros de nuevo, por cumplimiento de una garanta del fabricante hacia su cliente. Cuando importamos televisores desde China sin pagar tributos aduaneros, en cumplimiento de la garanta que se acordaba, ya que esos televisores resultaron defectuosos y por ende tuvieron que ser cambiados por otros. 13. ART. 142 IMPORTACION TEMPORALPARA REEXPORTACION EN ELMISMO ESTADOEs la introduccin al Territorio Nacionalde determinadasmercancas,destinadas a la reexportacin en unplazo determinado sin habrselerealizado modificacin alguna. 14. ART. 142 IMPORTACION TEMPORALPARA REEXPORTACION EN ELMISMO ESTADOEjemplo:Cuando llevamos bicicletas a participar a otro pas yluego son trados a territorio nacional sin sufrir ningncambio, suspendiendo as el pago de tributosaduaneros.Cuando importamos maquinas de coser para serutilizada en nuestro negocio durante 2 meses desde elnegocio que tenemos desde Corea, para luego serreexportada ya que no sufri ninguna transformacindurante ese tiempo, suspendiendo el pago de tributosaduaneros. 15. ART. 162 IMPORTACION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO ACTIVO Es aquella importacin temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensin total o parcial de derechosdeimportacin, mercancas destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, despus de haber sufrido transformacin, elaboracin o reparacin, as como los insumos necesarios para estas operaciones 16. ART. 162 IMPORTACION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO ACTIVO Ejemplo: Cuandoimportamos ensambladoras para ser reparadas en territorio nacional, para ser luego reexportadas a Italia en su empresa, con suspensin total de los derechos de importacin. La importacin de fileteadoras desde Francia para realizar transformaciones para el perfeccionamiento de sus bienes, para despus ser reexportadas de nuevo, con interrupcin del pago de tributos aduaneros. 17. ART. 189 IMPORTACION TEMPORAL PARA TRANSFORMACION Y ENSAMBLEEs la modalidad bajo la cual se importanmercancas que van a ser sometidas a procesode transformacin y ensamble, por parte deindustrias reconocidas y autorizadas para elefecto por la DIAN, y con base en la cual sudisposicin quedara restringida. Toda mercancaimportada por sta modalidad es de maneratemporal y solo ser utilizada para ser modificadao transformada en el pas y luego devuelta a sulugar de origen o al que destine el exportador. 18. ART. 189 IMPORTACION TEMPORAL PARATRANFORMACION O ENSAMBLEEjemplo:Cuando importamos un motor paracarros desde Alemania para serensamblado en nuestro pas, y sercomercializados.Cuando importamos algunamaquinaria para el ensamble demotocicletas y ser vendidos en 19. ART. 192 TRAFICO POSTALY ENVIOS URGENTESPodrn ser objeto de importacin por estamodalidad los envos de correspondencia, lospaquetes postales y los envos urgentes siempreque su valor no exceda los US$2000 dlaresamericanos y requieran gil entrega a sudestinatario por lo cual queda en libredisposicin.Peso mximo 50 kgs, envos que no constituyanexpedicin comercial. Se entender que se tratade envos que no constituyen expediciones de 20. ART.192 TRAFICO POSTALY ENVIOS URGENTESEjemplo:Cuando importamos guas para el manejo deDVD por el costo de $30 dlares y su peso esde menos 100 gramos, va area porSERVIENTREGA.Cuando importamos un mueco desdeMadrid por valor de $50 dlares y su peso esde 600 gramos, su medida es de alto 30 cmsy ancho 90 cms, va area por FEDEX 21. ART. 204 ENVIOS URGENTES La DIAN podr autorizar sin tramite previo alguno, la entrega directa a importador, de determinadas mercancas que as lo requieran, bien sea porque ingresan como auxilio para damnificados de catstrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque responden a la satisfaccin de una necesidad apremiante. 22. ART. 204 ENVIOS URGENTES Ejemplo: Cuando recibieron ayudas comunitarias por el tsunami que hubo en Asia por parte de otros pases como alimentos no perecederos, agua, etc, en donde no paga ningn tipo de tributo aduanero. Cuando se recibe ayudas humanitarias debido a terremotos en nuestro pas como lo fue en Armero, en donde muchos pases exportaron alimentos, colchones, ropa, etc, en donde no pagaron ningn tributo aduanero. 23. ART. 205 VIAJEROSSolo es aplicable a las mercancas que noconstituyen expedicin comercial y seanintroducidas por los viajeros, en los trminosprevistos en el decreto 2685 de 1.999Son mercancas que se introduzcan de maneraocasional y consistan en bienes reservados aluso personal o familiar, o bienes que estndestinados a ser ofrecidos como regalo, sin quepor su naturaleza o su cantidad reflejen intencinalguna de carcter comercial. 24. ART. 205 VIAJEROSEjemplo:Cuando traemos un computador porttildesde Estados Unidos, diciendo que es unregalo para algn familiar o persona o parauno mismo, ya que no es para comercializary no excede ms de $1500 dlares. 25. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALLiteral adicionado por el articulo 11 del decreto2557 de 2.007Sin registro de importacinQue se importen para fines promocionales y publicitarios, paraexperimentacin, ensayos tcnicos y cientficos como prototipos deproductos destinados a su comercializacin. Que el valor unitario no exceda los US$ 50 y hasta diez (10)unidades por envo. En cantidades mayores el envase o empaque original debe estarmarcado con laleyenda MSVC y el valor total del envo no puede exceder los 26. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALLiteral adicionado por el articulo 11 del decreto2557 de 2.007Con registro de importacinCuando este sometido a cualquier tipo de VoBO, o requisito para suimportacinCon licencia de importacin Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores sedebe tramitar lalicencia de importacin cumpliendo lo indicado en el caso deimportaciones noreembolsables. 27. REGIMEN DE IMPORTACIONESDECLARACIONDEIMPORTACION 28. DECLARACION DEIMPORTACIONLa declaracin de importacin es eldocumento mediante el cual eldeclarante indica el rgimen aduaneroque ha de aplicarse a las mercancas yconsigna los elementos e informacinexigida por la legislacin aduanera .Este documento deber presentarseante la administracin de aduana con 29. DECLARACION DEIMPORTACION El declarante debe responder por laclasificacin de las mercancas, ladeclaracin de los tratamientospreferenciales,exenciones franquicia. La declaracin de importacin sediligencia bajo la gravedad dejuramento. 30. DECLARACIONES DEIMPORTACIONSe contemplan por la legislacin aduanera cinco (5) clases de declaracin de importacin que son las siguientes: INICIAL LEGALIZACION ANTICIPADA CORRECCION MODIFICACION 31. INICIALEsaquellaquese presentaoportunamente por primera vez,despus de haber sido introducida lamercanca al territorio nacional. 32. LEGALIZACIONProcede la declaracin de legalizacin en lossiguientes casos:Cuando las mercancas presentadas a laaduana han incumplido alguna obligacinaduanera que de lugar a su aprensin.AprehensinEs una medida cautelar consistente en laretencin de mercancas respecto de lascuales se configure alguno de los eventosprevistos en el artculo 502 del decreto 2685de 1999 (Ver Art. 1 del decreto 2685 de 33. LEGALIZACIONArt. 502 del decreto 2685 de 1999Cuando se oculte o no se presente a la autoridadaduanera mercancas que han arribado al TAN, salvocuando las mercancas estn amparadas condocumentos o destino a otros puertos.Cuando el ingreso de mercancas se realice porlugares no habilitados por la DIAN.Cambiar la destinacin de la mercanca que seencuentre en disposicin restringida a lugares,personas, o fines distintos a los autorizados. 34. ANTICIPADASe refiere a la declaracin que sepresenta con una antelacin a lallegada de la mercanca no superior aquince (15) das. El decreto 2373 de2.004 y la resolucin DIAN 1513 de2.005 establecieron la obligatoriedadde utilizar este tipo de declaracin paraalgunas mercancas provenientes de 35. CORRECCIONEsta declaracin de correccin podrpresentarse antes que la declaracinquede en firme, es decir antes de lostres (3) aos siguientes a lapresentacin y aceptacin de ladeclaracin inicial y solo procede porsolo una vez para subsanar lossiguientes errores: 36. CORRECCIONSubpartida arancelariaTarifasTasa de cambioModalidadTratamientos preferencialesFletesSegurosOtros gastosAjustesValor en aduanas 37. MODIFICACIONLa modificacin de la declaracin deimportacin proceder cuando elrgimen de importacin lo permitacaso en el cual no generar sancinalguna.