Modalidades de Embargo ante el Juez de Paz

download Modalidades de Embargo ante el Juez de Paz

of 3

Transcript of Modalidades de Embargo ante el Juez de Paz

  • 7/25/2019 Modalidades de Embargo ante el Juez de Paz

    1/3

    JENNY MARTINEZ RIVERA 1

    Las Modalidades de Embargos

    Las vas de ejecucin constituyen una herramienta indispensable que le

    permiten a los acreedores poner a la justicia como ente imparcial, a cargo de los

    bienes pertenecientes a los deudores, ya que estas constituyen la prenda comn

    de ambos; para fines de garantizar el cobro de lo adeudado.

    Cuando hablamos de embargo conservatorio, nos estamos refiriendo a

    aquellas medidas provisionales que se adoptan con el fin de prever la no

    distraccin de bienes que pudieren servir para garantizar el pago de un crdito o

    la exigencia de un derecho u obligacin.

    Y en este sentido, dentro de las vas de ejecucin, el legislador ha previsto

    algunos embargos que los ha denominado especiales, por no poder clasificarlos

    de manera especfica en un rengln, por las caractersticas individuales de cada

    uno de ellos; dentro de esos embargos especiales que son de la competencia

    del juez de paz, se encuentran:

    a) Embargo Locativo o de Ajuar

    b) Embargo en Reivindicacin

    c) Embargo del Deudor Transente

    d) Embargo Retentivo entre esposos; y

    e) Embargo por Pensin Alimentaria de un Nio, Nia o Adolescente.

    Embargos Especiales de la Competencia del Juez de Paz

    TIPO DE EMBARGO:

    Embargo Locativo o de Ajuar

    o Caractersticas: Por disposicin del Art. 2102 del Cdigo Civil

    Dominicano y el Art. 819 del Cdigo de Procedimiento Civil el embargo locativo

    o de ajuar constituye un privilegio para los arrendadores sobre los bienes

    muebles que guarnecen en los lugares alquilados ante el incumplimiento del

    pago del alquiler (Art. 1728CPC); es de carcter preventivo, mobiliario y

    conservatorio; pudiendo ser utilizadas las sumas embargadas, inclusive para

    solventar los gastos por reparaciones locativas y gastos de ejecucin del

    contrato.

    o Similitud con otro (s) Embargo (s): Este tipo de embargo se

    asimila al embargo retentivo entre esposos en que posee un privilegio respecto

    de los dems acreedores (Art. 2102CPC).

    o Diferencia: Se diferencia del Embargo retentivo entre esposos en

    que se realiza sin Autorizacin para embargar pero previo puesta en mora al

    deudor y en que el embargo retentivo entre esposos solo recae en los salarios,

    el producto del trabajo o las rentas del otro cnyuge.

  • 7/25/2019 Modalidades de Embargo ante el Juez de Paz

    2/3

    JENNY MARTINEZ RIVERA 2

    Y este embargo no procede por otro tipo de crdito que no sea garantizar

    el pago de los alquileres.

    TIPO DE EMBARGO:

    Embargo del Deudor Transente Embargo del Deudor Transente

    o Caractersticas: Se encuentra estipulado en el Art. 822 del Cdigo

    de Procedimiento Civil y puede ser autorizado tanto por el juez de paz como por

    el juez de primera instancia en razn de la naturaleza de este tipo de embargo,

    ya que lo que se persigue es evitar la insolvencia del deudor por el peligro que

    representa el que no tenga domicilio fijo en el pas; sin importar si posee o no

    algn titulo ejecutorio (Art. 822 CPC).

    o Similitud con otro (s) Embargo (s): Al igual que el embargo

    retentivo entre esposos y por pensin alimentaria de un menor, no se requiere

    haber realizado un mandamiento de pago previo a la autorizacin (Art. 820 CPC).

    o Diferencia: Se diferencia del Embargo Retentivo entre esposos

    que debe ser autorizado, y en que se debe demandar la validez del embargo

    (Art. 284CPC). Y respecto de los dems embargos se diferencia en que debe

    reunirse dos condiciones:

    1) El que pretenda trabar la medida debe tener la calidad deacreedor; y

    2) Es necesario tener residencia en la comn donde se

    encuentran los muebles de su deudor transente..

    TIPO DE EMBARGO:

    Embargo en Reivindicacin de los bienes muebles desplazados del lugar

    alquilado

    o Caractersticas: Este es un embargo conservatorio que debe ser

    previamente autorizado y validado, mediante al correspondiente demanda en

    validez (Art. 826 del Cdigo de Procedimiento Civil); es de naturaleza mobiliaria

    porque persigue la reivindicacin de los bienes muebles segn dispone el Art.

    831 del CPC; y es de carcter accesorio, porque su finalidad es la de garantizar

    la efectividad de la accin en reivindicacin.1

    o Similitud con otro (s) Embargo (s): Se asemeja al embargo

    retentivo en que son medidas provisionales, recaen sobre bienes muebles, se

    requiere Autorizacin del Juez para su realizacin.

    o Diferencia: Se diferencia del Embargo retentivo en que aquel tiene

    por finalidad el cobro de un crdito del embargante contra el embargado;

    1GERMAN, Mariano. Las Vas de Ejecucin. Volumen II. Santo Domingo. pp 230.

  • 7/25/2019 Modalidades de Embargo ante el Juez de Paz

    3/3

    JENNY MARTINEZ RIVERA 3

    mientras que el embargo en reivindicacin tiene por finalidad el retorno de la

    propiedad o la posesin de los bienes muebles embargados de las manos del

    reivindicado a las manos del reivindicante.

    Tambin se diferencia de los dems embargos en cuanto a la calidad del

    reivindicante que puede ser a requerimiento: El propietario, El poseedor, Elusufructuario, Depositario de muebles, El vendedor de muebles no pagados,

    Acreedor y deudor prendarios, Acreedor con hipoteca naval, Acreedor por

    arrendamiento.

    TIPO DE EMBARGO:

    Embargo Retentivo entre Esposo

    o Caractersticas: El Art. 214 del Cdigo Civil establece que este

    tipo de embargo se realiza en ocasin de que uno de los esposos incumpla con

    la obligacin de contribuir en la medida de lo posible, con el pago de los gastos

    del hogar y a la educacin de los hijos.

    o Similitud con otro (s) Embargo (s): Se inicia mediante una

    instancia dirigida al Juez de Paz, es ejecutoria no obstante cualquier recurso y

    sin necesidad de prestacin de fianza al igual que el embargo retentivo entre

    esposos y el por Pensin alimentaria de un menor.

    o Diferencia: Se diferencia del Embargo del Deudor Transente en

    que no lleva demanda en validez y que el Juez debe citar previamente a los

    esposos antes decidir sobre la solicitud de embargo.

    TIPO DE EMBARGO:

    Embargo por Pensin Alimentaria de un Nio, Nia o Adolescente

    o Caractersticas:Al amparo de las disposiciones del Art. 214 del

    CC y del Art. 186 de la Ley 136-03 que instituye el Cdigo de Nios, Nias y

    Adolescentes establece que previa autorizacin del juez podr embargar los

    bienes muebles hasta la cantidad adeudada

    o Similitud con otro (s) Embargo (s): Este embargo se asemeja al

    embargo retentivo entre esposos porque tiene un privilegio por encima de otros

    acreedores, segn lo dispone el Art. 186, esto en virtud del inters superior del

    nio.

    o Diferencia: A diferencia del embargo conservatorio, del deudor

    transente, solo recae en los salarios o del producto del trabajo.