Mo Dalida Desde Import Ac i On

Click here to load reader

download Mo Dalida Desde Import Ac i On

of 27

description

importacion

Transcript of Mo Dalida Desde Import Ac i On

REGIMEN DE IMPORTACIONES

MODALIDADES DE IMPORTACIONREGIMEN DE IMPORTACIONESMODALIDADES DE IMPORTACIONIMPORTACION ORDINARIAIMPORTACION CON FRANQUICIAREIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVOREIMPORTACION EN EL MISMO ESTADOIMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIAIMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOIMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOIMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLETRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTESENTREGAS URGENTESVIAJEROSMENAJES DOMESTICOSREGIMEN DE DIPLOMATICOS

Introduccin de mercanca destinada a permanecer indefinidamente en el Territorio Nacional en libre disposicin, con el pago de los tributos aduaneros a los que hubiere lugar. IMPORTACION ORDINARIA

Importacin que en virtud de un Tratado, Convenio o Ley, goza de exencin total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercanca queda en disposicin restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.IMPORTACION CON FRANQUICIA

REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancas bien sea para elaboracin, reparacin o transformacin, causar tributos aduaneros al ingresar nuevamente al pas sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Podr importarse sin pago de tributos aduaneros, la mercanca que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente, siempre que no haya sufrido modificacin en el extranjero IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIALa legislacin aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros, la mercanca que en cumplimiento de una garanta del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOEs la introduccin al Territorio Nacional de determinadas mercancas, destinadas a la reexportacin en un plazo determinado sin habrsele realizado modificacin alguna. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOEs aquella importacin temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensin total o parcial de derechos de importacin, mercancas destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, despus de haber sufrido transformacin, elaboracin o reparacin, as como los insumos necesarios para estas operaciones

IMPORTACION TEMPORAL PARA TRANSFORMACION Y ENSAMBLEEs la modalidad bajo la cual se importan mercancas que van a ser sometidas a proceso de transformacin y ensamble, por parte de industrias reconocidas y autorizadas para el efecto por la DIAN, y con base en la cual su disposicin quedara restringida. Toda mercanca importada por sta modalidad es de manera temporal y solo ser utilizada para ser modificada o transformada en el pas y luego devuelta a su lugar de origen o al que destine el exportador.

TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTESPodrn ser objeto de importacin por esta modalidad los envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes siempre que su valor no exceda los US$2000 dlares americanos y requieran gil entrega a su destinatario por lo cual queda en libre disposicin. Peso mximo 50 kgs, envos que no constituyan expedicin comercial. Se entender que se trata de envos que no constituyen expediciones de carcter comercial , aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. ENVIOS URGENTESLa DIAN podr autorizar sin tramite previo alguno, la entrega directa a importador, de determinadas mercancas que as lo requieran, bien sea porque ingresan como auxilio para damnificados de catstrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque responden a la satisfaccin de una necesidad apremiante. ENVIOS URGENTESEjemplo:Cuando recibieron ayudas comunitarias por el tsunami que hubo en Asia por parte de otros pases como alimentos no perecederos, agua, etc, en donde no paga ningn tipo de tributo aduanero.Cuando se recibe ayudas humanitarias debido a terremotos en nuestro pas como lo fue en Armero, en donde muchos pases exportaron alimentos, colchones, ropa, etc, en donde no pagaron ningn tributo aduanero. VIAJEROSSolo es aplicable a las mercancas que no constituyen expedicin comercial y sean introducidas por los viajeros, en los trminos previstos en el decreto 2685 de 1.999Son mercancas que se introduzcan de manera ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estn destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intencin alguna de carcter comercial.MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALLiteral adicionado por el articulo 11 del decreto 2557 de 2.007Sin registro de importacin Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentacin, ensayos tcnicos y cientficos como prototipos de productos destinados a su comercializacin. Que el valor unitario no exceda los US$ 50 y hasta diez (10) unidades por envo. En cantidades mayores el envase o empaque original debe estar marcado con laleyenda MSVC y el valor total del envo no puede exceder los US$1.000. Que el bien no deba cumplir con ningn tipo de requisito

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALLiteral adicionado por el articulo 11 del decreto 2557 de 2.007Con registro de importacinCuando este sometido a cualquier tipo de VoBO, o requisito para su importacin

Con licencia de importacin Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores se debe tramitar lalicencia de importacin cumpliendo lo indicado en el caso de importaciones noreembolsables.

DECLARACION DE IMPORTACIONREGIMEN DE IMPORTACIONESDECLARACION DE IMPORTACIONLa declaracin de importacin es el documento mediante el cual el declarante indica el rgimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancas y consigna los elementos e informacin exigida por la legislacin aduanera . Este documento deber presentarse ante la administracin de aduana con jurisdiccin donde se encuentre la mercanca.DECLARACION DE IMPORTACIONEl declarante debe responder por la clasificacin de las mercancas, la declaracin de los tratamientos preferenciales, exenciones franquicia.La declaracin de importacin se diligencia bajo la gravedad de juramento.

DECLARACIONES DE IMPORTACIONSe contemplan por la legislacin aduanera cinco (5) clases de declaracin de importacin que son las siguientes:

INICIALLEGALIZACIONANTICIPADACORRECCIONMODIFICACION

INICIALEs aquella que se presenta oportunamente por primera vez, despus de haber sido introducida la mercanca al territorio nacional.LEGALIZACIONProcede la declaracin de legalizacin en los siguientes casos:Cuando las mercancas presentadas a la aduana han incumplido alguna obligacin aduanera que de lugar a su aprensin.AprehensinEs una medida cautelar consistente en la retencin de mercancas respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artculo 502 del decreto 2685 de 1999 (Ver Art. 1 del decreto 2685 de 1999).

LEGALIZACIONArt. 502 del decreto 2685 de 1999Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancas que han arribado al TAN, salvo cuando las mercancas estn amparadas con documentos o destino a otros puertos.Cuando el ingreso de mercancas se realice por lugares no habilitados por la DIAN.Cambiar la destinacin de la mercanca que se encuentre en disposicin restringida a lugares, personas, o fines distintos a los autorizados.

ANTICIPADASe refiere a la declaracin que se presenta con una antelacin a la llegada de la mercanca no superior a quince (15) das. El decreto 2373 de 2.004 y la resolucin DIAN 1513 de 2.005 establecieron la obligatoriedad de utilizar este tipo de declaracin para algunas mercancas provenientes de Panam y la Repblica de China.CORRECCIONEsta declaracin de correccin podr presentarse antes que la declaracin quede en firme, es decir antes de los tres (3) aos siguientes a la presentacin y aceptacin de la declaracin inicial y solo procede por solo una vez para subsanar los siguientes errores:CORRECCIONSubpartida arancelariaTarifasTasa de cambioModalidadTratamientos preferencialesFletesSegurosOtros gastosAjustes Valor en aduanasMODIFICACIONLa modificacin de la declaracin de importacin proceder cuando el rgimen de importacin lo permita caso en el cual no generar sancin alguna.27