MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto...

25
1 Excmo. Ayuntamiento de Soria MLPA/mrm Sesión ordinaria número 2 En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, siendo las diez horas del día dieciocho de enero de dos mil trece, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros: ASISTENTES: 1º Tte. Alcalde: D. Luis A. Rey de las Heras. 2º Tte. Alcalde: Dª Rosa Romero Amaya. Concejal: D. Javier Antón Cacho. Concejal: Dª Rita Isabel López Lobera. Concejal: D. Mª Teresa Valdenebro Mateo Concejal: D. Jesús Juan Bárez Iglesias. Interventor: D. José Luis López Navarro. Secretaria General Acctal:__Dª. Maria Luisa Plaza Almazán. Excusan su asistencia D. Carlos Martínez Mínguez y Dª. Lourdes Andrés Corredor. 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 11 DE ENERO DE 2013. Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 11 de enero de 2013. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, el Acta es aprobada por unanimidad. 2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS. 2.1.- Se da cuenta de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Soria, de fecha once de enero de dos mil trece, dictada en el procedimiento abreviado nº 154/2012, interpuesto por D. Manuel Gómez Cámara, contra la Resolución de tres de febrero de 2012 desestimatoria de recurso de reposición, cuyo fallo es el siguiente:

Transcript of MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto...

Page 1: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

1

Excmo. Ayuntamiento de Soria

MLPA/mrm

Sesión ordinaria número 2

En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, siendo las diez horas del día dieciocho de enero de dos mil trece, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros:

ASISTENTES: 1º Tte. Alcalde: D. Luis A. Rey de las Heras. 2º Tte. Alcalde: Dª Rosa Romero Amaya. Concejal: D. Javier Antón Cacho. Concejal: Dª Rita Isabel López Lobera. Concejal: D. Mª Teresa Valdenebro Mateo Concejal: D. Jesús Juan Bárez Iglesias. Interventor: D. José Luis López Navarro. Secretaria General Acctal:__Dª. Maria Luisa Plaza Almazán. Excusan su asistencia D. Carlos Martínez Mínguez y Dª. Lourdes Andrés Corredor.

1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 11 DE ENERO DE 2013.

Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 11 de enero de 2013. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, el Acta es aprobada por unanimidad.

2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS.

2.1.- Se da cuenta de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria, de fecha once de enero de dos mil trece, dictada en el procedimiento abreviado nº 154/2012, interpuesto por D. Manuel Gómez Cámara, contra la Resolución de tres de febrero de 2012 desestimatoria de recurso de reposición, cuyo fallo es el siguiente:

Page 2: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

2

“Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Letrada Sra. Mateo Hernández contra Resolución de tres de febrero de 2012 desestimatoria de recurso de reposición.

Se condena en costas a la parte actora.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

3.- APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA Y EL GRUPO SCOUT DOCE LINAJES 276, ASDE – EXPLORADORES DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ANIMACIÓN Y TIEMPO LIBRE AVELINO HERNÁNDEZ DE SORIA.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Informativa de Acción Social, Cooperación e Igualdad de fecha quince de enero de dos mil trece, relativa a la aprobación del convenio de colaboración a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de de Soria y el Grupo Scout Doce Linajes 276, ASDE-Exploradores de Castilla y León, para la gestión de la Escuela Municipal de Animación y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda:

Prestar su conformidad al mismo, habilitando a la Alcaldía para su firma, cuyo contenido es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA Y El Grupo Scout Doce Linajes 276, ASDE – Exploradores de Castilla y León, PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ANIMACIÓN Y TIEMPO LIBRE Avelino Hernández DE SORIA REUNIDOS De una parte D. CARLOS MARTÍNEZ MÍNGUEZ, Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria y De otra D. ALEJANDRO RESCALVO GARCÍA - BARGA, Presidente de ASDE – Exploradores de Castilla y León, asociación a la que pertenece el Grupo Scout Doce Linajes 276 de Soria. El primero, en nombre y representación en que concurre y con capacidad legal para celebrar estos actos en virtud de las competencias

Page 3: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

3

que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El segundo, en nombre en que concurre y con capacidad legal para el acto en representación del Grupo Scout Doce Linajes 276 de Soria, ASDE – Exploradores de Castilla y León, por nombramiento en Asamblea de 5 de octubre de 2008. EXPONEN 1. El Excmo. Ayuntamiento de Soria, a través de su Concejalía de Juventud, es

titular de un órgano especializado en programar e impartir enseñanzas no regladas tanto en el ámbito específico de la animación juvenil y del adecuado aprovechamiento del ocio, como en temas relativos a la formación e integración social de los jóvenes, siguiendo el espíritu del I Plan de Juventud de la ciudad de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. A través de la Escuela Municipal de Animación y Tiempo Libre se programarán y desarrollarán Cursos de formación complementaria no reglada.

2. El Grupo Scout Doce Linajes 276 de Soria es una asociación local que pertenece

a Exploradores de Castilla y León, a su vez, federada a ASDE (Federación de Asociaciones de Scouts de España), es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, social, no partidista y pluriconfesional, dedicada a coeducar en valores y actitudes positivas a niños, jóvenes y adultos, de manera lúdica y formativa en el ocio y tiempo libre que disfrutamos, mediante un método educativo denominado Escultismo.

ESTIPULACIONES

I. OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO:

El presente Convenio tiene por objeto la gestión de la Escuela Municipal de

Animación Juvenil y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria, que dotará a la ciudad de un órgano especializado en el desarrollo de actividades de formación en el ámbito de la educación no formal, centradas en la impartición de cursos de grado, especialidades formativas y otras actividades destinadas a la juventud, que no sean competencia exclusiva de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, implicando en el mismo al tejido asociativo juvenil de la Ciudad de Soria.

II. DESTINATARIOS/AS:

Serán destinatarios/as de este programa los y las jóvenes del municipio de Soria que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

III. ACTIVIDADES:

Las actividades a desarrollar en la Escuela Municipal de Animación Juvenil y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria serán las establecidas en el Decreto 117/2003 de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León y la Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, De la Formación juvenil de dicho Decreto.

Y que se detallan en el Anexo I.

Page 4: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

4

IV. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES: La gestión económica correrá a cargo del Grupo Scout Doce Linajes 276, ASDE – Exploradores de Castilla y León, que pondrá a disposición de la misma el personal especializado y profesional, que sea necesario, incluyendo un director de formación y al menos, dos profesores de formación, que actuarán bajo la supervisión y dirección del Ayuntamiento de Soria, según se establece en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, «un director y una plantilla de profesorado acorde con la programación de la escuela de animación juvenil y tiempo libre. Los directores de las escuelas de animación y tiempo libre deberán tener capacidad y experiencia acreditada en el campo de la animación juvenil y tiempo libre y estar en posesión de título universitario o equivalente así como el título de director de formación». Además, «cada curso de grado estará dirigido por un profesor con título de director de formación, mientras que el resto de equipo formativo estará integrado al menos por dos profesores con el título de profesor de formación a que hace referencia el artículo 16 del presente Decreto». Funciones del director/a de la Escuela, que tendrá que estar en posesión del título de Director/a de Formación, expedido por la Junta de Castilla y León:

- Coordinar las gestiones con la Escuela de Formación de la Junta de Castilla y León:

• Tramitación de los expedientes del alumnado, así como garantizar las

prácticas de los cursos. • Tramitación de toda la documentación y el cumplimiento de las exigencias

requeridas por la Escuela de Formación de la Junta de Castilla y León en cumplimiento de la Ley de Juventud 11 / 2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León; y del Decreto 117 / 2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, y según la ORDEN FAM / 1693 / 2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, «De la formación juvenil».

- Coordinar el claustro de profesores. - Mantener reuniones periódicas de coordinación con la técnico de la

Concejalía de Juventud. - Supervisar la difusión de los cursos, así como los materiales que se

proporcionen al alumnado.

Además, según los Estatutos de la Escuela de Animación y Tiempo Libre del Excmo. Ayuntamiento de Soria, se incluyen los siguientes:

- Gestión y Administración de la Escuela. - Coordinación de los recursos humanos, sociales y materiales. - Planificación anual de las diferentes áreas formativas y ámbitos de

trabajo - Programación y cronificación de los cursos a impartir y su propuesta a la

Concejalía de Juventud. - Elaboración de la memoria general de las actividades de la Escuela. - Dinamización de la Escuela para que tenga repercusión social entre los y

las jóvenes. - Si se considerase oportuno podrá impartir clases.

Page 5: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

5

El profesorado, por otro lado, estará constituido por personas con conocimientos en los cursos que se establezcan y con experiencia acreditada que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, que desarrolla la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, y en aquellas normas que en su desarrollo pudieran citarse.

Se elaborará una relación detallada de todo el material adquirido a modo de inventario anualmente que se presentará en el momento de la justificación de gastos.

Las actividades formativas de la Escuela Municipal de Animación Juvenil y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria se impartirán en la Instalación Juvenil (c/ García Solier 26-28, 42004 Soria). Para las actividades que lo requieran, el Excmo. Ayto. de Soria pondrá a disposición de la Escuela Municipal de Animación y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria las instalaciones municipales que sean necesarias, en función de su disponibilidad.

La gestión administrativa se realizará en uno de los despachos del Centro

Joven, c/ García Solier, 20-22 bajo. En todas las acciones publicitarias que desarrolle la Escuela Municipal de

Animación y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria figurarán como organizadores el Excmo. Ayuntamiento de Soria, la Concejalía de Juventud y el Grupo Scout Doce Linajes 276, ASDE – Exploradores de Castilla y León.

El Grupo Scout Doce Linajes 276 - ASDE Exploradores de Castilla y León,

tendrá un uso preferente de las instalaciones, como responsable de la gestión de la Escuela Municipal de Animación Juvenil y Tiempo Libre Avelino Hernández, en cumplimiento con la normativa del reglamento del Espacio Joven.

V. APORTACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA:

El Excmo. Ayuntamiento de Soria aportará la cantidad de 24.500 € para la

gestión y el funcionamiento de la Escuela Municipal de Animación y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria, fondo que en aras de una correcta gestión será administrado por el Grupo Scout Doce Linajes 276, ASDE – Exploradores de Castilla y León. La forma de pago de dicha cantidad será del 70%, al inicio del periodo de vigencia, y el 30% restante, se abonarán tras la justificación de los gastos y la presentación del inventario actualizado.

Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento de Soria, para la realización de las actividades, podrá poner a disposición del proyecto los recursos e instalaciones que sean necesarios según las disponibilidades de los departamentos a los que les afecten los mismos.

Las cuotas de inscripción para participar en las actividades formativas, así

como el precio / hora del profesorado de la Escuela Municipal de Animación y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria serán determinadas y aprobadas por el órgano municipal competente, pasando los ingresos que se obtengan por este concepto a formar parte de la Escuela.

VI. JUSTIFICACIÓN:

La justificación de los gastos derivados de la gestión de la Escuela Municipal de Animación y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria se realizará aportando una relación de los/as alumnos/as evaluados/as positivamente, memoria – evaluación de las actividades formativas realizadas, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 117/2003 de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas

Page 6: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

6

de promoción juvenil en Castilla y León, así como las facturas, recibís o cualquier otro documento contable válido en derecho, indicando el porcentaje de imputación, en caso de ser gastos generales, en que figurará como cliente el Grupo Scout Doce Linajes 276, ASDE – Exploradores de Castilla y León, hasta completar el montante total de la subvención concedida, antes del día 10 de enero. Tras esta justificación se abonará el resto de la subvención o se procederá a la devolución de aquellas cantidades no justificadas.

El desglose presupuestario se contempla en el Anexo II.

VII. VIGENCIA DEL CONVENIO:

El presente Convenio que se extenderá desde la fecha de su firma hasta el

31 de diciembre de 2013, podrá ser prorrogado anualmente hasta un máximo de dos años. Las prórrogas serán expresas previa presentación y aprobación, ante la Junta de Gobierno Local, de la programación de las actividades formativas del siguiente año y la relación del personal que impartirá los cursos con especificación de su titulación, antes de la terminación del periodo de vigencia. Ambas partes, de mutuo acuerdo lo firman en Soria a de diciembre de 2012.

ANEXO I

DESARROLLO DE LA CLAUSULA TERCERA: ACTIVIDADES

ACTUACIONES FORMATIVAS:

En cuanto a las actividades relacionadas directamente con la Junta de Castilla y León se implementarían los siguientes cursos: Formación en Grado Dos cursos de Monitor/a de Tiempo Libre (150 horas) La FASE TEÓRICA tiene una duración de 150 horas y esta formada por dos bloques de contenidos: Bloque Troncal: Es de obligada realización, tiene una duración de 50 horas con los siguientes contenidos:

- Introducción. - Legislación básica de juventud en Castilla y León. - Referentes básicos del monitor de tiempo libre: rasgos psicológicos

de los destinatarios, el estudio del medio natural, los recursos para el tiempo libre.

- Programación y evaluación de actividades de tiempo libre. - La seguridad en las actividades de tiempo libre. - Perfil del monitor y responsabilidades. - Plan personal de formación en el tiempo libre. - Campismo.

Bloque de Libre Elección: Su duración es de 100 horas. Podrá ser convalidado de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la ORDEN FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, "De la formación juvenil", del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. Consta de los

Page 7: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

7

siguientes contenidos:

- Psicología y sociología de niños y jóvenes. - Técnicas lúdicas, dinámica de grupos y habilidades sociales. - Manualidades y expresión. - Educación ambiental. - Educación para la salud. - Temario específico de cada escuela.

La FASE PRÁCTICA tiene una duración de 150 horas. Se realizará una vez superada la fase teórica y se desarrollarán en un campamento, marcha volante o ruta, albergue o campo de trabajo con una duración mínima de diez días o bien durante un período, no inferior a un trimestre, en actividades de tiempo libre continuadas. No obstante, en las actividades juveniles de tiempo libre, el número de monitores en prácticas no superará en ningún caso al de monitores titulados. Especialidad Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales La FASE TEÓRICA tiene una duración de 50 horas y está formada por dos bloques de contenidos: Bloque Troncal: Es de obligada realización, tiene una duración de 25 horas con los siguientes contenidos:

- Introducción. - Clasificación de las deficiencias, discapacidades y minusvalías. - Legislación en materia de discapacidad relacionada con las

actividades de tiempo libre - Principales discapacidades y adaptaciones. - Menores en situación de riesgo social: protección de menores.

Relaciones con educadores y centros de protección de menores. - Problemas conductuales en menores: protocolos de actuación. - Igualdad de oportunidades en el ocio y el tiempo libre. - Accesibilidad. - Recursos para personas con discapacidad. - Evaluación.

Bloque de Libre Elección: Tiene una duración de 25 horas, y en él podrán computarse actividades como formador en la especialidad, publicaciones, cursos y actividades formativas equivalentes, intercambios formativos, siempre que la duración de las mismas supere las 25 horas. Asimismo, podrá computarse la experiencia personal acreditada en la materia y titulaciones universitarias o de formación profesional directamente relacionadas con la misma. La FASE PRÁCTICA tiene una duración de 50 horas. Especialidad Animación Intergeneracional La FASE TEÓRICA tiene una duración de 50 horas y está formada por los siguientes contenidos:

- Introducción. - Espacios y ámbitos de la animación con personas mayores. - Modelos prácticos de programas intergeneracionales. - Voluntariado. Referencia a personas mayores.

Page 8: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

8

- Beneficios de los programas intergeneracionales. - Participación con mayores y trabajo intergeneracionales. - Juegos intergeneracionales. - Terapia ocupacional.

La FASE PRÁCTICA tiene una duración de 50 horas.

Por otra parte, y según el artículo 1, del capítulo I, de dicha Orden se desarrollarán «otras actividades destinadas a la juventud, que no sean competencia exclusiva de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León».

Esta segunda parte estará dedicada a los cursos monográficos, donde se tendrá en cuenta la participación de las agrupaciones de jóvenes y de las asociaciones juveniles. Por un lado, se impartirán cinco monográficos consensuados con la Concejalía de Juventud, y por otro, cinco cursos más, propuestos por los colectivos juveniles. Estarán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años, con una duración de 20 horas cada uno. La temática de los mismos versará sobre animación sociocultural, tiempo libre, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), discapacidad, jóvenes en dificultad social, creatividad y expresión, educación ambiental y desarrollo sostenible, educación intercultural, igualdad de género, educación en valores, intervención grupal, participación y asociacionismo. Tanto para los cursos expedidos por la Junta de Castilla y León, como para los monográficos tendrán prioridad en la matrícula las personas empadronadas en el municipio de Soria. Los proyectos relativos a los monográficos contendrán una ficha con la denominación del curso y la descripción de los contenidos. RELACIÓN DE MONOGRÁFICOS:

- Iniciación al Rocódromo (20 h). - Supervivencia en el hogar (15 h). - Menores en situación de riesgo (20 h). - Cuentacuentos (15 h). - Primeros auxilios en actividades juveniles (20 h). - Iniciación al circo (20 h). - Recursos en tiempo libre: juegos y grandes juegos (20 h). - Manualidades con material reciclado (20 h). - Mediadores para la prevención de drogodependencias (30 h). - Actividades lúdicas y prácticas en el medio natural (20 h).

ANEXO II

DESGLOSE PRESUPUESTARIO

El Excmo. Ayuntamiento de Soria aportará la cantidad de 24.500 € en la partida presupuestaria 337226131 para la gestión y el funcionamiento de la Escuela Municipal de Animación y Tiempo Libre Avelino Hernández de Soria, que será justificada según determina el apartado VI de dicho convenio.

CONCEPTO HORAS GASTOS Especialidad NEES - Profesorado

25 horas / 25 € hora 625 €

2 Curso de MTL 150 horas / 25 € hora 7.500 €

Page 9: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

9

- Profesorado Especialidad Animación Intergeneracional - Profesorado

50 horas cada una / 25 € hora

1.250 €

10 monográficos - Profesorado

20 horas cada uno / 25 € hora (200 horas)

5.000 €

Materiales y actividades

2.325 €

Director/a (1/2 jornada)

20 horas semanales 13.300 €

TOTAL 30.000 €

4.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EJERCICIO 2012/ 2013.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Informativa de Acción Social, Cooperación e Igualdad de fecha quince de enero de dos mil trece relativo a la concesión de subvenciones juveniles ejercicio 2012-2013, por importe de 16.000€.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: la aprobación de subvenciones a asociaciones juveniles y por los importes relacionados a continuación para la realización de actividades, convocatoria 2012-2013.

Asociación Proyectos Importe solicitado Puntuación

Importe según

puntuación

Importe final

concedido

Alvargonzález Jóvenes comprometidos x un mundo + justo

1.967,87 € 28 puntos 1.489,20 € 1.020,95 €

La Aurora Encuentros Ecológicos

3.408,85 €

24 puntos 2.211,14 € 1.515,89 €

Redes Sociales y Jóvenes

4.800 € 25 puntos 3.243,24 € 2.223,48 €

Asesoría Jurídica 5.300 € 25 puntos 3.581,08 € 2.455,08 € UGT Juventud

Taller para Jóvenes Emprendedores

9.300 € 25 puntos 6.283,78 € 4.307,99 €

Grupo Scout “Doce Linajes”

Ronda Solar 2.300 € 27 puntos 1.678,37 € 1.150,65 €

Cruz Roja Juventud

Pineo: Participación Infantil y Juvenil

4.000 € 28 puntos 3.027,02 € 2.075,25 €

Treparriscos

Undécimo curso de escalada en bloque Valonsadero

250 € 25 puntos 168,92 € 115,81 €

Page 10: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

10

Primera concentración de escaladores sorianos

450 € 25 puntos 304,05 € 208,45 €

Mantenimiento de la actividad del rocódromo

2000 € 25 puntos 1.351,35 € 926,45 €

5.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES DEL TERCER SECTOR VINCULADAS AL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES 2012/2013.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Informativa de Acción Social, Cooperación e Igualdad de fecha quince de enero de dos mil trece, relativo a las subvenciones a organizaciones del Tercer Sector vinculadas al ámbito de los servicios sociales. La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: la aprobación de subvenciones a organizaciones del Tercer Sector vinculadas al ámbito de los servicios sociales para el desarrollo de actividades 2012/2013 por importe de 19.600€, según se detalla a continuación:

ARESO:

PROGRAMA: ATENCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA A ALCOHÓLICOS. GRUP DE TERAPIA Y AUTOAYUDA Cantidad: 3.000 €

A.E. CONTRA EL CANCER (A.E.C.C.)

PROGRAMA: OCIO Y TIEMPO LIBRE CANTIDAD: 500€ HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE:

PROGRAMA: PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN DE SANGRE. Cantidad: 500 €

ASOCIACIÓN DIABÉTICOS PROGRAMA: ELABORACIÓN DE MATERIAL DIABETOLÓGICO Cantidad: 250€ ASOCIACIÓN ASOVICA PROGRAMA 1.- TALLERES SOCIOEDUCATIVOS PARA MUJERES CANTIDAD: 1500 € PROGRAMA 2.- PROGRAMA AUTOAYUDA A FAMILIAS DE PERSONAS CONENEFERMEDAD MENTAL

Page 11: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

11

CANTIDAD: 1500 € VOLUNTARIADO MISIONERO CALASANCIO

PROGRAMA: CUENTACUENTOS SIN FRONTERAS Cantidad: 600 €

ASOCIACIÓN DOMINICANOS ADOS

PROGRAMA: JORNADAS INTERCULTURALESL

CANTIDAD: 350€ BANCO DE ALIMENTOS

PROGRAMA: CONSILIDACION DEL PROYECTO DEL BANCO Y SENSIBILIZACION SOCIAL CANTIDAD: 2.400 €

AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS “NUMANCIA”

PROGRAMA: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CANTIDAD: 600€ ASOC. MUJERES AMGREBIES “AL HAYAT”

PROGRAMA: FORMACION INTEGRAL Y SOCIALIZACION DE LAS MUJERES DEL MAGREB CANTIDAD: 500€

MUJERES DEL MUNDO

P.1.: TALLERES DE ALFABETIZACION DIGITAL

Cantidad: 1.500 € P.2.: FOTOGRAFIAS PARA LA INTEGRACION

Cantidad: DESESTIMADA P.3.: CICLO DE PROYECCIONES POR LA IGUALDAD

CANTIDAD: DESESTIMADA P.4.: II JORNADAS OTRAS ECONOMIA S SON POSIBLES: INICIATIVAS SOLIDARIAS CON ENFOQUE FEMINISTA CANTIDAD: 1.500 € ASOCIACIÓN VIUDAS VIRGEN DEL ESPINO

PROGRAMA: FORMACION INTEGRAL CANTIDAD: 200€ ASOCIACION DE MUJERES DEL MUNDO RURAL CERES SORIA PROGRAMA: MEJORA DE LAS CONDICIONES SOCIALES DE LA MUJER CANTIDAD: DESESTIMADA

AMFAR-SORIA PROGRAMA: MUJER RURAL EN LA PEDANIA Cantidad: 200 €

A. DE MUJERES FEMINISTAS OLIMPIA

Page 12: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

12

PROGRAMA: JORNADAS MUJERES EN CRISIS. Cantidad: 300 € PROGRAMA: CELEBRANDO EL 8 DE MARZO Cantidad: 300 €

AAVV LA BARRIADA

P.1. OBSERVACON Y RETENCION

DESESTIMADA P.2. LECTURA COMO ENTRETENIMIENTO

DESESTIMADA P.3. ACTIVIDADES DE VERANO

DESESTIMADA P.4. PREPARACION A LA JUBILACION Cantidad: 500 € P.5 LOS LIBROS Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS CANTIDAD: 1.000 € P.6 AUTONOMIA PERSONAL DESESTIMADA AAVV BARRIO CALAVERÓN

PROGRAMA: BANCO DE LIBROS CANTIDAD: 2.000 €

AMPA ARBOLEDA

PROGRAMA: CONVIVENCIA INTERRACIAL, JUEGOS INTERCULTURALES Cantidad: DESESTIMADA

AMPA LAS PEDRIZAS PROGRAMA: JORNADA DE CONVIVENCIA Y ASOCIACIONISMO. Y FIESTA DE NAVIDAD Cantidad: DESESTIMADA €

AMPA INFANTES DE LARA

PROGRAMA: FIESTA FIN DE CURSO CANTIDAD: DESESTIMADA PLATAFORMA DE VOLUNTARIADO PROGRAMA: EXPOSICION LA IMPORTANCIA DEL VOLUNTARIADO EN EL MOVIMIENTO ASOICATIVO. CANTIDAD: 400 €

6.- APROBACIÓN DE PROYECTO, CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS MISMAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CALEFACCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN JUAN DE RABANERA DE SORIA, PROMOVIDO POR D. TOMÁS OLIVA CRESPO, EN REPRESENTACIÓN DE LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ESPINO.

Visto el Proyecto para la modificación del sistema de calefacción

Page 13: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

13

de la Iglesia de San Juan de Rabanera de Soria, promovido por D. Tomás Oliva Crespo, en representación de la Parroquia Nuestra Señora del Espino, suscrito por el Técnico D. Gonzalo Forcada Huguet. El expediente ha sido informado favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural el 21 de diciembre de 2012, así como por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 9 de enero de 2013, y por la Técnico de Administración General en fecha 11 de enero del actual.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad

con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda:

1º.- Aprobar el proyecto, conceder la licencia de obras para la modificación del sistema de calefacción de la Iglesia de San Juan de Rabanera de Soria, promovido por D. Tomás Oliva Crespo, en representación de la Parroquia Nuestra Señora del Espino, suscrito por el Técnico D. Gonzalo Forcada Huguet y autorizar el inicio de las mismas, debiendo cumplir con las siguientes prescripciones:

• Teniendo en cuenta que se trata de una zona susceptible de

albergar restos arqueológicos, es necesario un control arqueológico de las obras para evaluar la presencia de restos bajo cota 0. A tal fin, el permiso necesario para realizar la intervención arqueológica será otorgado previa solicitud del técnico contratado al efecto, que presentará el oportuno proyecto de actuación con antelación suficiente (Autorización concedida por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2012)

• Cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural

• De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL, deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes reglas:

� En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.

� El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.

Page 14: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

14

2ª.- Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en

proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia serán: Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años Plazo de interrupción máxima: seis meses. Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de enero).

7.- AUTORIZACIÓN USO EXCEPCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NAVE AUXILIAR AGRÍCOLA EN LA PARCELA 284, POLÍGONO 6, PARAJE “LAS CRUZADAS” EN EL BARRIO DE LAS CASAS, EN SORIA, SEGÚN PROYECTO BÁSICO PROMOVIDO POR D. MANUEL ALDEA LALLANA. Examinada la petición suscrita por D. Manuel Aldea Lallana para la construcción de nave auxiliar agrícola en suelo urbanizable no delimitado, en la Parcela 284 del Polígono 6 Paraje “Las Cruzadas” del Barrio de las Casas, en Soria, a la vista de los informes técnico urbanísticos emitidos a la citada petición, en cumplimiento de lo establecido en el art. 307.3 del RUCyL la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2.012 acordó la apertura de un período de información pública. Durante el período habilitado al efecto mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León número 237 correspondiente al día 11 de diciembre de 2.012 no han sido presentadas alegaciones según se desprende de la Diligencia expedida al efecto.

El expediente ha sido informado favorablemente por la Técnico de Administración General en fecha 15 de enero de 2013.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad

con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda:

Otorgar la autorización de uso excepcional para la construcción de nave auxiliar agrícola en la parcela 284, polígono 6, paraje “Las Cruzadas” en el Barrio de las Casas, en Soria, según proyecto básico promovido por D. Manuel Aldea Lallana y suscrito por el Técnico D. Alejandro Cabrerizo de Marco, debiendo de continuar la tramitación

Page 15: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

15

prevista en los arts. 293 y ss del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. 8.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS CONTRA INCENDIOS EN COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA. Visto que mediante Acuerdo de esta Junta de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2012 se aprobaron tanto el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas para la adjudicación del contrato de la prestación del servicio de mantenimiento de aparatos, equipos y sistemas contra incendios en colegios públicos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Soria, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

Visto igualmente, el dictamen de Alcaldía emitido el día 16 de enero de 2013 y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los candidatos, en el contrato de la prestación del servicio de mantenimiento de aparatos, equipos y sistemas contra incendios en colegios públicos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Soria, de conformidad con el siguiente orden decreciente de puntuación:

1. DÑA. ALMUDENA RUIZ PÉREZ, en representación de la empresa SORIA EXTINTORES DEL CASTILLO, S.L., en el precio de 1.170,96 más 245,90 euros de IVA.

2. D. ÓSCAR LUIS SÁNZ PASTORA, en representación de la empresa EXTINTORES NUMANCIA, S.L., en el precio de 1.198,00 € más 251,58 euros de IVA.

SEGUNDO. Notificar y requerir a D. DÑA. ALMUDENA RUIZ PÉREZ, en representación de la empresa SORIA EXTINTORES DEL CASTILLO, S.L., licitador que ha presentado la oferta más ventajosa, una vez aplicados los criterios de valoración, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el presente requerimiento, la documentación justificativa de

Page 16: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

16

hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. De no cumplirse adecuadamente en el plazo dado el se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en este caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que se hayan quedado clasificadas la ofertas.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

La Junta de Gobierno Local, previa declaración de urgencia adoptada con el quórum previsto en el art. 47.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y fundamentada en la perentoriedad de los plazos y necesidades técnico-administrativas concurrentes, examinó también los siguientes asuntos: 1.- APROBACIÓN DE BASES REGULADORAS DE LOS “HUERTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES FUENTE DEL CAÑO”

Examinadas las bases redactadas por el Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad Urbana de este Ayuntamiento, que han de regir la utilización de los huertos ubicados en la parcela de titularidad Municipal del Polígono Industrial las Casas II.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: la aprobación de las referidas bases cuyo contenido literal es el siguiente:

BASES REGULADORAS DE LOS “HUERTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES FUENTE DEL CAÑO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Soria es titular de los terrenos ubicados en el Polígono Industrial Las Casas II, en el paraje de Fuente del Caño, junto a Barriada, al espacio destinado a almacén municipal y al Bosque Infantil. En este espacio urbano, con destino a la agricultura ecológica, se han proyectado 81 parcelas de unos 50 metros cuadrados para el desarrollo de esta actividad, emergente en muchas ciudades durante los últimos años, como forma de vida urbana sensible al medio ambiente y forma de relación social, de ocio y ocupacional

Page 17: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

17

y, como nexo de retomar actividades de los lugares de origen de personas de origen rural. Así se proporcionan espacios libres alternativos que permiten realizar actividades físicas y fomentar una alimentación saludable entre los ciudadanos. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.- Objeto. Es objeto de estas bases reguladoras el procedimiento de concesión de autorizaciones de uso y organizar una actividad lúdico-educativa dirigida a diferentes colectivos: jubilados y pensionistas, particulares1 e instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos. Estas bases tratan de regular las actividades a desarrollar en los huertos ecológicos por parte de los beneficiarios, así como la relación entre éstos y el Ayuntamiento de Soria. Objetivos específicos de los huertos ecológicos municipales:

- Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores. - Fomento de la participación ciudadana y el desarrollo sostenible. - Promoción de buenas prácticas ambientales de cultivo y de la educación

ambiental. - Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades

humanas, e invitar a la coexistencia entre el campo y la ciudad. - Conocer las técnicas de cultivo de la agricultura ecológica. - Fomentar la conservación de la biodiversidad y los hábitats naturales de las

especies hortícolas tradicionales y autóctonas. - Mejorar la calidad de vida de la población y fomentar la alimentación

saludable. - Fomentar la convivencia, la relación intergeneracional y la solidaridad. - Aumentar la oferta de ocio para la población. - Realizar una labor social de apoyo a desempleados. - Integración urbanística de zonas periféricas de la ciudad, recuperando zonas

residuales o de carácter industrial y aliviando la presión del paisaje urbano. SEGUNDA.- Naturaleza jurídica y autorizaciones. La explotación de huertos ecológicos municipales, ubicados en terrenos de titularidad pública, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La competencia para conceder autorizaciones de uso para la utilización de los huertos municipales corresponde a la Concejalía de Medio Ambiente y Sostenibilidad Urbana. Dicha autorización, de carácter personal e intransferible, se otorgará de conformidad con el procedimiento y condiciones previstas en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias respectivas. Asimismo será de carácter temporal, dado que sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en el presente articulado. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo en todo caso de titularidad municipal. La participación en la adjudicación de los huertos urbanos ecológicos supone la

1 Se pondrán a disposición de este colectivo exclusivamente los huertos vacantes resultantes, cuya adjudicación se atendrá a normas reguladoras específicas.

Page 18: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

18

aceptación de las bases presentes, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos y, sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar. De conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Dicha potestad será ejercida por el Ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 59 de dicha disposición legal. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. TERCERA.- Instalaciones y servicios que se prestan. La parcela donde se ubican los huertos estará delimitada mediante vallado perimetral de 2 m de altura, y dispondrá de varias puertas de acceso de doble uso, peatonal y de servicios, para facilitar las labores de mantenimiento. Las parcelas disponibles, de diferentes formas y superficies, se numerarán y delimitarán por rollizos de madera. Cada parcela dispondrá de acometida de riego independiente y arcón para almacenamiento de herramientas y enseres (cada adjudicatario deberá custodiar sus llaves y devolverlas al Ayuntamiento tras finalizar el período de vigencia de la autorización). En la zona central de la parcela se dispondrá de elementos y equipamientos para proporcionar servicios de uso común y fomentar la convivencia de la comunidad de usuarios. Los huertos dispondrán de depósito común de abastecimiento de agua (el sistema de bombeo, regulación y las tuberías de distribución serán considerados elementos comunes). Para llevar a cabo el riego de cada huerto se establecerá el sistema de turnos u otros a consensuar por las partes implicadas para optimizar el uso del agua. USUARIOS Y NORMAS DE USO GENERAL. CUARTA.- Usuarios. Podrán acceder a la autorización de uso de los huertos ecológicos municipales los sectores de población que se detallan a continuación, de acuerdo al siguiente reparto de parcelas:

- Jubilados y pensionistas: 70 huertos - Instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro: 11 huertos - Particulares (vecinos en general): huertos vacantes resultantes

Inicialmente, dado que se plantea realizar el proyecto de ejecución en varias fases, el reparto se realizará de manera proporcional a la disposición de las parcelas.

QUINTA.- Requisitos.

Page 19: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

19

Están legitimados para presentar proposiciones y, tendrán la consideración de titulares de la autorización, las personas físicas y jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar, en tanto en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases:

- Vecinos jubilados o pensionistas: vecinos mayores de 65 años en situación de jubilación o vecinos cuyo único ingreso sea una prestación por invalidez, residentes y empadronados en el municipio de Soria.

- Instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro: instituciones, entidades o asociaciones debidamente inscritas y domiciliadas en el municipio de Soria, sin fines de lucro, que desarrollen actividades educativas de interés ambiental o formación ocupacional o que cuenten con programas de actuación social.

- Vecinos en general (en caso de vacantes): vecinos residentes y empadronados en el municipio de Soria, mayores de edad, que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores.

En todo caso serán requisitos indispensables para ser titular de las autorizaciones de uso de los huertos de ocio:

1) Encontrarse con capacidad física y psíquica, para la realización de labores agrícolas a desarrollar en los huertos.

2) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

3) No ser titular de otra autorización cualquier otra persona que resida en el mismo domicilio.

4) No habérsele sancionado en razón a la titularidad anterior de huertos de ocio.

5) No haber sido persona beneficiaria de la adjudicación de un huerto en la convocatoria inmediatamente anterior (salvo insuficiencia de solicitudes).

SEXTA.- Gestión y régimen de uso

Los usuarios deberán sufragar los costes de funcionamiento y explotación de las instalaciones. A tal fin los adjudicatarios estarán obligados a la satisfacción de una cuota mensual en concepto de mantenimiento general, por el importe necesario para sufragar los costes de funcionamiento y explotación de todos los elementos comunes de la instalación, que será fijada en su caso desde la entidad gestora. Inicialmente todos los concesionarios deberán hacer un primer pago de 60 € por huerto para poder iniciar la actividad. El incumplimiento de esta prescripción supondrá la revocación de la autorización. La asociación o entidad gestora deberá, en su caso, presentar presupuesto anual específico para el siguiente año, con inclusión de la liquidación del año anterior, que deberá ser aprobado por los usuarios. El Ayuntamiento podrá suscribir convenios específicos con entidades o asociaciones sin ánimo de lucro en desarrollo de los objetivos de este programa. En este marco, la gestión de los huertos será ejercida por la entidad o asociación sin ánimo de lucro determinada al efecto a través de convenio específico de colaboración. A tal fin la entidad relacionada deberá designar responsable de organización y funcionamiento, que vigilará las normas de comportamiento y estará capacitado para exigir su cumplimiento a los usuarios. La entidad gestora, a través del responsable designado, actuará de intermediaria entre el Ayuntamiento de Soria y los adjudicatarios de los huertos, llevando a cabo el control de las actividades de los hortelanos, a fin de

Page 20: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

20

que se desarrollen de conformidad con los objetivos marcados, y contribuirá a proporcionar la ayuda técnica precisa para un correcto ejercicio de las tareas de cultivo y el mejor funcionamiento de las instalaciones. Se encargará de velar porque la actividad se ajuste a las normas reguladoras, de la correcta administración y de cumplir y hacer cumplir las presentes bases. La asociación o entidad gestora intervendrá en el control del uso racional del agua de riego por parte de los usuarios, promocionando entre aquellos la implantación de sistemas de riego eficientes. Corresponde a la Concejalía de Medio Ambiente, Patrimonio y Montes la competencia para la supervisión técnica continuada de las instalaciones de los huertos municipales, a desarrollar en coordinación con la asociación gestora. Todo adjudicatario para la explotación de un huerto urbano ecológico se ha de comprometer a desarrollar la actividad dentro de los límites señalados a continuación, haciendo buen uso en todo momento del espacio donde se ejerce la misma y acatando las normas de funcionamiento que lo regulen conforme a lo dispuesto en las presentes bases y en la correspondiente autorización: - Mantener en todo momento su parcela y alrededores en perfecto estado de

limpieza y conservación, respetando los elementos que separan las parcelas, quedando totalmente prohibida la manipulación de cualquiera de estos elementos así como la introducción de materiales naturales o artificiales. No se podrá modificar el trazado original de las parcelas ni introducir elementos o instalaciones sin expresa autorización por parte del Ayuntamiento.

- Quedará expresamente prohibido alterar caminos y conducciones de riego salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

- Los huertos se dedicarán exclusivamente a actividades agrícolas para la obtención de hortalizas, frutos, flores y plantas aromáticas. No está permitida la plantación de árboles ni arbustos que den sombra (no podrán exceder de los 2 metros de altura ni invadir zonas comunes), ni plantas degradantes del suelo, ni prohibidas por la ley, ni realizar obra alguna de fábrica. Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped y el de cualquier otra especie ornamental de altas exigencias hídricas.

- Los huertos deberán ser cultivados conforme a criterios de agricultura ecológica. En general, este criterio afectará a todas las tareas de cultivo que puedan llevarse a cabo en el huerto.

- La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante el período de duración de la autorización, en los siguientes horarios, evitando trabajos que generen ruidos a primera y última hora del día y teniendo especial cuidado en no causar molestias a los vecinos:

o De 9,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 21,00 horas, en período de primavera-verano (01/04 al 31/10);

o De 10,00 a 14,00 horas, en período de otoño-invierno (01/11 al 31/03).

Estos horarios podrán ser modificados por la Concejalía de Medio Ambiente, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

- Se prohíbe de forma expresa la quema de restos vegetales o de cualquier otro tipo, así como la acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto y susceptible de alterar la estética del lugar.

- Se prohíbe expresamente la cesión, préstamo, arriendo de huertos a terceras personas, así como la venta de sus frutos, que sólo serán destinados al autoconsumo o, en su caso, a la donación. En ningún caso el

Page 21: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

21

usuario podrá ceder, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos derivados de la autorización de uso.

- Queda prohibida la introducción de vehículos a motor a la parcela de los huertos, salvo casos excepcionales y siempre con permiso del Ayuntamiento. Únicamente se podrán emplear herramientas agrícolas a motor autorizadas. Tampoco se podrán introducir mascotas o animales, salvo casos excepcionales o autorización expresa.

- Queda prohibido malgastar o malrotar el agua de riego o regar con aspersores o medios que puedan ocasionar molestias a los usuarios o vecinos. Se deberán respetar en todo caso las instrucciones al respecto establecidas por el Ayuntamiento.

- Se prohíbe dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá extenderse más de tres meses, el usuario o sus familiares habrán de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

- Cada adjudicatario será responsable de su propia herramienta para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento podrá determinar tipo y cantidad de herramienta permitida a los usuarios. En ningún caso el Ayuntamiento se hará responsable de roturas, pérdidas, extravíos o actos vandálicos. Semillas, abonos y demás materiales a emplear serán a cargo del adjudicatario.

- Los usuarios deberán llevar la oportuna acreditación durante la permanencia en el recinto, permitiéndose en todo caso la presencia en cada huerto de un máximo de 3 personas (incluido el usuario) y siempre que estén previamente identificadas por el titular del mismo.

- Los adjudicatarios de los huertos deberán formalizar, previo inicio de actividad, la oportuna póliza de seguro en previsión de posibles accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo de las tareas de cultivo y estancia en el recinto. El coste de dicho seguro, a contabilizar como gasto en concepto de mantenimiento general de las instalaciones, correrá a cargo de los interesados.

- Al finalizar el período de cesión de los huertos cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío.

- Normas ambientales: o No se podrá utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el

terreno; o El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio

ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos siguiendo las indicaciones de los gestores medio ambientales;

o No se podrán emplear trampas o cebos con sustancias venenosas u otros métodos de captura para la fauna, excepto autorización expresa por parte del Ayuntamiento;

o Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua del depósito, o de cualquier elemento que se les facilite en general.

o Los adjudicatarios habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan y habrán de compostar dentro de la finca los restos vegetales, a cuyo efecto se podrá instalar, bajo supervisión, una compostera de dimensiones máximas de 1*1*1 metros, salvo disposición de gestión específica por parte del Ayuntamiento;

o Los adjudicatarios deberán cumplir las ordenanzas municipales aplicables en materia ambiental.

- Educación ambiental: en los huertos se permitirán visitas de centros escolares del municipio con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo ecológico. Los adjudicatarios están obligados a participar en cualquiera otro

Page 22: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

22

proyecto de colaboración que se programe con otras entidades, previa aprobación del Ayuntamiento de Soria.

- Formación: para poder disfrutar del uso de una parcela el usuario deberá haber realizado y pasado con éxito un curso de formación en horticultura ecológica impartido por el Ayuntamiento. La formación deberá ser realizada tanto por personas físicas adjudicatarias como por los componentes de las instituciones que vayan a participar en el programa de huertos ecológicos (en este último caso deberán acudir al menos los representantes).

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS. SÉPTIMA.- Convocatoria

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web www.soria.es. El plazo límite para presentar las solicitudes se determinará en las respectivas convocatorias, sin que éste pueda ser en ningún caso inferior a 10 días naturales, careciendo de validez las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. Se pondrá a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

OCTAVA.- Presentación de solicitudes Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Soria, a través de modelo oficial (ANEXO I), o bien mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigiendo dicha solicitud a la Concejalía de Medio Ambiente, y adjuntando la siguiente documentación: a) Jubilados, pensionistas y vecinos en general. □ Fotocopia autenticada del D.N.I., tarjeta de residencia o documento que legalmente le sustituya. □ Documento justificativo que acredite la situación de jubilación (en su caso) □ Documento justificativo que acredite disponer como único ingreso una prestación por invalidez (en su caso). b) Entidades, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro. □ Estatutos de la entidad solicitante debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado de inscripción emitido por el citado Registro, donde figuren personalidad jurídica, domicilio social, ámbito o fines de actuación, poderes de representación legal y condición de entidad sin ánimo de lucro. □ C.I.F. de la entidad solicitante □ D.N.I. del representante. □ Memoria de las actividades de la asociación en los dos últimos años. □ Memoria del proyecto que se pretende ejecutar en el huerto, que contemple al menos: objetivos, programa de actuaciones, población implicada, número de destinatarios, y organización de los trabajos. NOVENA.- Listados de admisión

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista

Page 23: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

23

provisional de admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.

DÉCIMA.- Adjudicación de huertos El sistema de adjudicación inicial de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas. Cada solicitante obtendrá un número de orden en los referidos sorteos. De no cubrirse un sector los huertos vacantes podrán pasar a otro grupo con mayor demanda. Los huertos vacantes resultantes, mediante regulación específica, se pondrán a disposición del colectivo de particulares interesados que reúnan los requisitos señalados en las presentes bases. Una vez adjudicadas las parcelas previstas los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de suplentes ordenada según el número obtenido en el sorteo. Las listas tendrán validez máxima de 4 años (6 en primera convocatoria). Los adjudicatarios deberán presentar en el Ayuntamiento la documentación requerida en el ANEXO I (reverso), así como el justificante de pago del canon correspondiente a la 1ª mensualidad (el canon mensual se establece en 6 € mensuales en caso de jubilados y pensionistas, contando con exención de canon para el caso de colectivos sin ánimo de lucro), debiéndose proceder al ingreso de las sucesivas cuotas entre los días 1 y 7 de cada mes. UNDÉCIMA.- Duración Se establece en 4 años improrrogables la duración de las autorizaciones, cuyo plazo comenzaría a computar a partir del día siguiente a la suscripción del Acta de entrega a cada uno de los adjudicatarios. La autorización para la primera convocatoria tendrá una vigencia de 6 años.

El Ayuntamiento de Soria podrá acordar el cese de esta actividad de Huertos

Ecológicos total o parcialmente, por razones de interés público, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al adjudicatario con tres meses de antelación a la fecha de desocupación.

En caso de incorporaciones posteriores al último sorteo (por motivos de

baja, etc…) la adjudicación se realizará hasta finalizar el plazo restante hasta concluir su duración total, prorrateándose los importes correspondientes por meses completos y hasta que se cumpla un año desde el último sorteo.

DUODÉCIMA.- Extinción de la autorización La autorización para explotar los huertos ecológicos asignados a cada adjudicatario se extinguirá por las siguientes causas: - Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario - Caducidad por vencimiento del plazo - Revocación unilateral de la autorización - Mutuo acuerdo - Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento - Incumplimiento de las normas sobre agricultura ecológica

Page 24: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

24

- No destinar la parcela al cultivo agrícola - Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las

que se rija la autorización.

La autorización podrá revocarse por causas derivadas del incumplimiento de las normas de uso a las que hace referencia la disposición sexta de este documento, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación de ningún tipo y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

DÉCIMO TERCERA.- Incidencias Las incidencias que se produzcan entre los titulares de los huertos o dudas o aclaraciones con respecto a las presentes normas, serán resueltas por el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de seguimiento, dándose traslado de las mismas a los interesados.

ANEXO I

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL APROVECHAMIENTO, USO Y DISFRUTE

DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES “FUENTE DEL C AÑO”.

D./Dª......................................................................, mayor de edad, con DNI…….................

y domicilio en C/

………………………………………………C.P.:….…….…..…Tfno.:…………………,

SOLICITA:

Admisión en el sorteo y otorgamiento de autorización para el aprovechamiento, uso y

disfrute de uno de los huertos ecológicos y, que para el caso de resultar cesionario se

compromete al cumplimiento de lo dispuesto en las BASES REGULADORAS DE LOS

HUERTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES “FUENTE DEL CAÑO”, APROBADAS POR LA

Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 18 de enero de 2013, y demás

normativa aplicable que declara conocer y acepta incondicionalmente.

Acompaña la siguiente documentación (ver reverso en caso de resultar

ADJUDICATARIO):

a) Jubilados y pensionistas.

□ Fotocopia autenticada del D.N.I., tarjeta de residencia o documento que legalmente le sustituya.

□ Documento justificativo que acredite la situación de jubilación (en su caso)

□ Documento justificativo que acredite disponer como único ingreso una prestación por invalidez (en su

caso).

b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

□ Estatutos.

□ C.I.F. de la entidad solicitante

Page 25: MLPA/mrm · de Soria, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil

25

□ D.N.I. del representante.

□ Memoria de las actividades de la asociación en los dos últimos años.

□ Memoria del proyecto que se pretende ejecutar en el huerto, que contemple al menos: objetivos,

programa de actuaciones, población implicada, número de destinatarios, y organización de los trabajos.

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que reúne los requisitos establecidos en la Base 5ª y conoce las condiciones establecidas

en las citadas Bases

..........................., a.............. de………….……. de 2013

FIRMA DEL SOLICITANTE,

ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE SORIA

Documentación a aportar, tras el sorteo, en caso de resultar ADJUDICATARIO :

a) Jubilados y pensionistas.

□ Nº de Tarjeta ciudadana

□ Fotografía tamaño carné

□ Informe de Salud (modelo oficial Sacyl) que acredite la capacidad para el ejercicio de la

actividad agrícola

□ Fotocopia de la tarjeta sanitaria

□ Justificante de pago de 1ª cuota mensual

□ Otros documentos …

b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

□ Certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Soria.

□ Certificado emitido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones

tributarias, a efectos de poder contratar con la administración.

□ Otros documentos …

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos finaliza la sesión,

doy fe, el Secretario General. Vº Bº EL ALCALDE ACCTAL,

Fdo. Luis Rey de las Heras.