MISIONES o - poderjudicial.es DE PRENSA/NOTAS DE PRENSA/2015-04-15... · analiza caso por caso.-En...
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ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA
AUD.NACIONAL SALA DE
GOYA 14 (MADRID)Tf no: 91 4007258NIG: 28079 24 4 2015 00000;ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTProcedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDEISD./Da RICARDO BODAS MA
SENTENCIA 49
TE:TÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS.D. JOSÉ PABLO ARAMENDID* EMILIA RUIZ-JARABO QU
MAGISTRADOS/ASANCHEZ,
EMADA
En MADRID, aveintitré
La Sala de lo Social de la AudienciMagistrados/as citados al margen y
NOMBRE
Han dictado la siguiente
En el procedimiento C(demanda de FEDERACIÓNINDEPENDIENTE Y DE FWORDLWIDE SPAIN, COOBRERA sobre CONFLICTOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMlADA
ANT
eiPRIMERO.- Según constademanda por D. José Félixde Madrid, en nombre y repreUNIÓN GENERAL DETRANSCOM WORDLWIDE SpAIN
SOCIAL
VOS 000001 (
de Marzo de dos rr
SENTÉIS
NFLICTOSDE SERVIC
JNCIONARIOMISIONES o
OLECTIVO.
ECEDENTE
autos, elnula Porlan,>entación de
TRABAJADORES.LU si
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Nac
DEL
CÍA
COLECOS
(C¡RERftS
Ha si
>DE
15
I quince.
onal compuesta por los Sres./as.
REY
I VOS 0000016/2015 seguido porDE UGT, CENTRAL SINDICAL-F), contra CGT, TRANSCOM" CCOO, UNION SINDICAL
o Ponente el llmo./a. Sr./a. D./ña.
HECHO
día 20 de enero de 2015 se presentótradc del Ilustre Colegio de AbogadosFEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA
(FoS-U.G.T), contra la mercantilndo partes interesadas las siguientes:
ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA
Secciones sindicales conOBRERAS (CC.OO), UNGENERAL DEL TRABAJOFUNCIONARIOS (CSI-F), s
En fecha 13 de febrero déOÑATE, letrado en ejerciciorepresentación de laFUNCIONARIOS (CSI-F),SLU. Siendo Interesados:FEDERACIÓN DE SERVICUNIÓN SINDICAL OBRERA(CGT). Sobre, CONFLICTOdemandas por auto de 1 8 d
SEGUNDO.- La Salaresultado se señaló el día 1su caso, juicio.
TERCERO-- Llegado el díael que los demandantes seargumentaciones y solicitan
El derecho de los trabajado|reducción de jornada por gque las que aparecen contéde Contact Center, y endicha concreción horaria se"diaria"; condenando a la em
CSI-F solicita que seTRANSCOM WORLDWIDEreducción de jornada por moel art. 32 y 33 del conveniomejora sobre el art. 37.5declare nula la conducta dejornada ordinaria.
Oponiéndose la empresa dlos términos que resultan de
CUARTO.- De conformidadlos hechos controvertidos y <
HECHOS CONTROVERTID
-La empresa no exige la reanaliza caso por caso.-En el convenio no se pretenlegislativos.
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presencia enÍ)N SINDICA(CGT), CENTbre CONFLIC
2015 se predel Ilustre Col*CENTRAL íontra la empíEDERACIÓNDS DE COMIÍ(USO), CONFCOLECTIVO.febrero de 20
el registro de7/3/2015 para
señalado tuvoafirmaron y rao se dicte sen
res de TRANÍarda legal senpladas en losnsecuencia, srealice obligatDresa a estar y
are el derecSPAIN, SLU
tivos familiarescolectivo de r" y el concepla empresa de
mandada poracta del juicio
on lo dispuesDnformes fuer
\Q.-Jo.
lucción de jor
iió mejorar la
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¡CONdisfruartícin qu(Driampasa
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orma
presa demandada: COMISIONESRERA (USO) CONFEDERACIÓNINDICAL INDEPENDIENTE Y DELECTIVO.
demanda por D. PEDRO POVESAbogados de Madrid, en nombre yAL INDEPENDIENTE Y DERANSCOM WORLDWIDE SPAIN,TAL DE SERVICIOS DE LA UGT.S OBRERAS (CCOO SERVICIOS),ACIÓN GENERAL DEL TRABAJOándose la acumulación de ambas
anda y designó ponente, con cuyoos de intento de conciliación y, en
a celebración del acto del juicio en>n en su demanda, exponiendo suspor la que se declare:
a que la concreción horaria de la:e sin más requisitos o limitacionesilos 32 y 33 del Convenio Colectivoí la empresa les pueda exigir queinte dentro de su jornada ordinaria' por dicha declaración.
los trabajadores de la empresailizar la concreción horaria de laícto de su "jornada ordinaria" segúncia, como elemento paccionado denada diaria", y consecuentementer dicha concreción horaria sobre la
)tivos que argumento, todo ello eni grabación de la vista oral.
1 artículo 85.6 LRJS se precisa quesiguientes:
Jiaria en todos los casos sino que
iva legal, se remitían a los mínimos
ADMMSTRACTOKDB JUSTICIA
-Se aplica indistintamente a hombres y muje
HECHOS PACÍFICOS:-Se firmó el 23.5.12 el convenen la Ley 3/12 de 6 de julio.
QUNITO.- Recibido el pleito £declaradas pertinentes con el
SEXTO.- En la tramitación delegales.
Resultado y así se declaran, Icbs siguiente
•es.
io entre la fecha del F
prueba, se pr¿resultado que
estos autos se
RDL 3/2012 y su plasmación final
cticanon las propuestas por las partes yconsta en el acta levantada al efecto.
han observado todas las prescripciones
IECHOS PR
PRIMERO.- TRANSCOM WQque presta servicios, en elsectorial, contando con cen(Hecho conforme).
DBADOS
RLDWIDE SPAINsebtor de Contact Cer
ros de trabajo en
SEGUNDO.- Una trabajadorcuidado de hijos dentro de sique tras la reforma laboral qu * entró en vigor el p¡en aplicación del artículo 37 capartado 5, precisa que quierde ocho años o persona c<
a de la empresajornada ordinaria s
el Estatuto depor razones
n discapacid
e|s una empresa de ámbito estatal,ter, y viene aplicando el conveniovarias comunidades autónomas.
losT
desempeñe un actividad retriquida, tendrá dtrabajo «diaria» entre, al menos, un octavode aquélla, con disminución proporcional delEn consecuencia de lo anteriormente citadotrabajo establece que la distribución de su josu reducción de jornada aprobada el 19 de Fsemana que por convenio le corresponda traque establece el convenio colectivo de aplihaciendo hasta la fecha.Por los motivos antenormenpetición y por ello, de la denec ación de la mi
TERCERO.-Se presentó denique la empresa aplica el Artic5 que se vio modificado con2012 de Medidas Urgentes \."Quien por razones de guardaaños o a una persona condesempeñe una actividad retritrabajo diaria con la disminuciun máximo de la duración de c
e indicados lo info
ncia ante la Ijlo 37 del Estaa entrada enara la Refornrlegal tenga adiscapacidac
bajar,:aciór
olicitó la concreción horaria poramanal, respondiendo la empresaisado día 12 de Febrero del 2012,rabajadores, concretamente en surda legal deba cuidar a un menor;a, psíquica o sensorial, que noa una reducción de la jornada de
un rháximo de la mitad de la duraciónsalari/ teniondo en cuenta que su contrato denada semanal es de (lunes a domingo),ebrero de 2014 debe incluir los fines de
descansando los fines de semanaen su artículo 25 como lo venía
mamos de la inviabilidad de su>ma. (Descriptor 38).
ispeqtuto'¡gora de>u cu
físicrechDuida tendrá d
5n proporcional delquella." (Descfiptor ;
ion de Trabajo haciendo constare los trabajadores en su apartadoe la Ley 3/2012 de 6 de julio deMercado. Laboral que establece
dado directo algún menor de ochoa, psíquica o sensorial que no) a una reducción de la jornada dealario entre al menos un octavo y65).
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La inspección de trabajo ppara que con carácter inmec33 del convenio colectivo deejercitar ante la jurisdicción <
CUARTO.-EI 12dediciembde interpretación del v Con\n acuerdo sobre concreciói
QUINTO.- En fecha 16 de epromovido por FeS-UGT cor
Se han cumplido las previsic
FUN
PRIMERO.- En cuanto a losde las pruebas que en ellosen el artículo 97.2 de la LRJÍ
SEGUNDO.-Se solicita entrabajadores de TRANSCOhpor guarda legal se disfrutecontempladas en los articuleen consecuencia, sin que lase realice obligatoriamente d
CSI-F solicita que se decTRANSCOM WORLDWIDEreducción de jornada por moel art. 32 y 33 del conveniomejora sobre el art. 37.5 Edeclare nula la conducta dejornada ordinaria.
El legal representante deinadecuación de procedimireforma laboral del RDL 3/20guarda legal y por motivosordinaria "diaria" del trabajaposterioridad a la entrada eny cuando entró en vigor la LDecreto, el convenio ya estase remiten a los mínimos, sapueda declarar el derecho a
TERCERO.-En cuanto a laprecisar que la modalidad
ocede a formato de cumplíaplicación, siiompetente. (C
ede2014tuv(enio Colectivohoraria. (Des
ero de 2015el resultado d
nes legales.
DAMENTOS
hechos declcse indica, dan
•
las demandea que la conc
sin más requi<s 32 y 33 delempresa les pentro de su jor
are el derecSPAIN, SLU
tivos familiarescolectivo de r
y el concepla empresa de
la empresanto y, en cu12, la concrec^miliares, soloor que la solivigor del Reay 3/12 de 6 deDa negociadovo cuestionessoluto reclam
íxcepción deprocesal de
lar rnientperji
escrif
lugadeCriptor
e cel,falt
DE
adosJo co
s qureciór¡tos cConv<uedaiada<
o dea reresp<
tferento "jonega
derrintoón hoes pita. HDecrjulioEn laDbjetdo si
ladeeonflic
querimiento a la referida sociedada lo dispuesto en los artículos 32 yció de las acciones que se puedanor36).
la reunión de la Comisión Paritariantact Center en la que no se logró15).
*bró el procedimiento de mediaciónde acuerdo. (Descriptor 2 y 14)
DERECHO
probados, los mismos se obtienenello cumplimiento a lo establecido
9 se declare el derecho de loshoraria de la reducción de jornadalimitaciones que las que aparecen
>nio Colectivo de Contact Center, yexigir que dicha concreción horaria)rdinaria "diaria".
los trabajadores de la empresaalizar la concreción horaria de laícto de su "jornada ordinaria" segúncia, como elemento paccionado de•nada diaria", y consecuentementer dicha concreción horaria sobre la
andada alegó la excepción deI fondo, considera que, desde la•aria de la reducción de jornada por)sible hacerse dentro de la jornadaabiéndose suscrito el convenio con>to Ley 3/2012 que no era definitivolúe consolida la redacción del Reals actas del período de negociaciónde negociación expresa sin que selímite alguno.
jación de procedimiento, se ha deo colectivo es la adecuada para
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resolver la cuestión ahoraconfiguradores de la citadaes la existencia de un grupoconfiguran, ya que el contrabajadores que prestan loWORDLWIDE SPAIN, S.LUobjetivo, que consiste en la pisaber, en los supuestos de nde determinar la concreciónel colectivo de trabajadoraprocedimiento seguido elincidencia diversa en cadala excepción.
examinadamodalidad. En e
homogéneolicto afecta
> servicios enAsimismo sesencia de un
ducción dehoraria y el peri
de la empel interés
de los componenteque
un)
CUARTO.- La pretensión actempresarial consistente en leentender la empresa que trashoraria sólo se puede realizaimperativa absoluta, no mejor
Para dejar delimitado los térrrjiinoslas siguientes consideraciónefectuaron en el acto de juicio
1) El vigente Convenio Colect27 de julio de 2012), establece
"Artículo 32. Reducción de la2/Y..J Quien por razón de _ocho años o un minusválidoactividad retribuida, tendrá dedisminución proporcional delmitad de la duración de aquéll3. Tendrá el mismo derechofamiliar, hasta el segundo _edad, accidente o enfermedadactividad retribuida.4. La reducción de jornadaderecho individual de los trabtmisma empresa generasenempresario podrá limitar SLfuncionamiento de la empresa
"Artículo 33. Concreción horaria"La concreción horaria y la olactancia y de la reducción detrabajador dentro de su jofaada
yaecto,lefiniite fclrma
la
o por caracteres objetivos que loindiferenciada a todos los
efnpresa demandada TRANSCOMla concurrencia del elemento
general que reside en el grupo, ala jornaa por motivos familiares, la forma
disfrute de la reducción para todoNo afecta a la adecuación delindividualizable» y pueda tener\l grupo. Se rechaza, por tanto,
apre cíanteréb¡ornado d
lesa,sea
ra objeto del fbreseinterpretado i del
la reforma del RDLen modo diario, esble por negoc ación
jurídicoss, atendidas
delplas
vo de Contactlo siguiente:
guardaj Drnada por mo ¡vos
legal tenga a ¿físico, psíquico o secho a una ratfuccisalario entre
quien precisegrafio de consanguinid
no pueda val
contemplada¡adores. Noeste derechcejercicio simultán
y determinaqónterminación
a jornada, pre*ordinan\e concurren los elementos
aparece el elemento subjetivo, que
te conflicto deriva de la actuaciónart. 33 del Convenio Colectivo, al3/2012 del art. 37.5, la concrecióno es, entiende que es una normacolectiva.
esente conflicto, conviene realizarargumentaciones que las partes
ente>r (publicado en el BOE n° 179, de
meros
el3/7¡
por
onobstante.
familiares.u cuidado directo algún menor densorial, que no desempeñe una
)/i de la jornada de trabajo, con laun octavo y un máximo de la
encargarse del cuidado directo de unid o afinidad, que por razones de
?rse ftor sí mismo, y que no desempeñe
presente apartado constituye uní, si dos o más trabajadores de lael mismo sujeto causante, el
^o por razones justificadas de
dé período de disfrute.fe/ pe riodo de disfrute del permiso deistos en este capítulo, corresponderá al
El trabajador deberé preavisar al
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empresario, con quince diojomada ordinaria"
s de antelacicn, la
2) Partiendo de la realidad esi bien es cierto que la actuéel día 12.02.2012 (D.F. Decimosexta
«5. Quien por razones deocho años o una personadesempeñe una actividad rtde trabajo diaria, con la dkoctavo y un máximo de la mí
El artículo 37.6 ET disponeobstante, criterios para la crefiere el apartado 5 (relatpersonas con discapacidadde conciliación de la vida peproductivas y organizativas c
guarda
"(...) los convenioncreción hor¿ria d(
vo a la reducciónísica, psíquico osonal, familiar y lab
las empresa
3).En el presente caso, se hfecha 23 de mayo de 2012,3/2012, de 10 de febrero,Laboral, cuya Disposición FiArt. 37.5 del Estatuto de losello, se mantuvo la redacció ique la intención de las partqsregulación estatutaria.
4).La alegación de la partecarece de apoyo legal porquque la disposición final prisignificando que, la actual re12.02.2012 (D.F. Decimosex
5).En cualquier caso, aunqu37.5 del ET se llegaría a lacolectivo se integra en el si3.1.b) del Estatuto de losconcurrencia generada por eel ámbito de regulación desolución de concurrencia qu<convenios colectivos : los prnormas de Derecho necesapreferencia aplicativa de "los
Así pues, será de aplicaciónentre los preceptos de dos c
puesta, la derjnandcredacción del Art. í
delRI)-L3/
legal tehga a•on discapacllad fitribuida, tendrá denminución proporcioad de la durac
de significar due esto es, con postericde Medidas Urgenal Primera, modificrabajadores,recogida en
s fue mantene
dlemandada relativa alla norma ent ó en
friera de la ley 3/;dacción del Art. 37.adelRD-L3/2|oi2).
erasi
sEst
el convenio fmisma solucidnema de fuentTrabajadoresconvenio coléla relación laboralestablece elicipios de jeraio absoluto,mínimos de D
H artículo 3.3más normas
n
s colectivos podrán establecer, nola reducción de jornada a que se
le jomada por guarda legal o desensorial) en atención a los derechos
ral del trabajador y las necesidades
ntrodpreír e í
rt.3,quíaprin
rech
fecha en que se incorporará a su
debe tener favorable acogida pues7.5 del ET, que está vigente desde012), es la siguiente:
su cuidado directo algún menor de•ica, psíquica o sensorial, que nocho a una reducción de la jomada>al del salario entre, al menos, unaquella.»
Convenio Colectivo fue suscrito enridad a la entrada en vigor del RDL
s para la Reforma del Mercadola redacción del primer párrafo del
ciendo la palabra "diaria". Y pese aprecedentes convenios, lo que evidencia
contenido del precepto mejorando la
la provisionalidad del Real Decreto/igor en fecha 12/02/2012, es cierto012 ratificó la anterior redacción,
del ET, está vigente desde el día
nterior a la modificación del artículoe tiene en cuenta que el convenio
labbrales y más en concreto en el art.significa que a la situación de
el Estatuto de los Trabajadores enserán de aplicación las reglas de
f ara la concurrencia entre ésta y losmodernidad; la prevalencia de las
¡pió de norma más favorable y lanecesario. (.)
:T, sebún el cual los conflictos originadosabora es, tanto estatales como pactadas,
ADMIKWBACTGN:0BlUSfrClA
que deberán respetar en todomediante la aplicación de leconjunto, y en cómputo anual,
caso losmás favorab
respecto de
míninpos do derecho necesario, se resolveráne pa'a el trabajador apreciado en su
conceptos cuantif ¡cables.los
Nos hallamos ante un supueito de normasEn estos supuestos la ley, sin intención de pcondiciones «mínimas», que en cuanto a teprecisamente en cuanto mín mas, dejan amejoradas por otras normas, básicamentedel artículo 37.6 ET que reenvpa al Conveniopara la concreción horaria.
Es claro que la solución solo33 del convenio colectivo. Fretrabajadores, debiendo tener p
6).En cuanto a interpretaciónconvenio ,con carácter genenorma de origen convencionade atender tanto a las regla
Duede llevar ante a la del EfT al sleror tanto una a
jurídicas como a aquellas otras que disciplinanesto es, los artículos 3, 4 y 12
que deba haberseal, dado el caráct/contrato con eficaclegales atinentes
legales que fijan condiciones mínimas,enitud o monopolio, se limita a fijar unasles s(|)n también imperativas, pero que,
la posibilidad de ser elevadas aDiertaor lo*Colectivo que podrá establecer criterios
convenios colectivos. Es el caso
entender aplicable la regulación del art.er aquella más favorable para los
Dlicac ón preferente.
1 a 1289 CC SSTÍEsto determina que en la interpretación de los CCorden lógico, gramatical e histórico, junto corj el pintención de los contratantes,L- que las palabravoluntad y han de presumirsedebe admitirse cuestión sotambigüedad», en otras palabrintención de los pactantes habrá de estaconforme al artículo 1281 Código Civil STShermenéuticos determinadostergiverse lo que aparece claro o que seoscuro, siendo factor decisivo
que son utilizare la voluntaas, si los térmi
en el articule
de interpretacempleadas, y, en el segundo, a intención evidenteY en este asunto ios términos empleadosdiscusión, partiendo del precepto convencvigente Convenio Colectivo do Contact Gen
das cd cuíIOS S(se al11/Oí128
admitón, e
La concreción horaria y la dlactancia y de la reducción detrabajador dentro de su jomad-De lo que se puede deducir Iotros parámetros hermenéuticos- que la coperiodo de disfrute del perniso de lactccorresponderán al trabajador centro de su jorjnada
7).Finalmente, se ha de signidebe partir de los postuladconcreto de la sentencia de 1
sterminación ca jornada, prea ordinaria."a voluntad de
sononaler; d(el pe'istos
os n(icrecincia
¡car que toda(fes interpretad
-1-07, 3/2007
la apos dy del
del contenido del artículo 33 delmixto del Convenio Colectivo -
|ia normativa- su interpretación hala hermenéutica de las normasinterpretación de los contratos,
18/06/08 y 04/04/11 -reo 02/10 -).deben combinarse los criterios dencipal de atender a las palabras eson el medio de expresión de la
3n corrección, de manera que «nondo en las palabras no existe>n claros y no dejan duda sobre lasentido literal de las cláusulas,
>/00, «la finalidad de los cánonesI CC radica en evitar que sea, sin aclarar, lo que se ofrezcai el primer supuesto, las palabrasde los contratantes»plenamente claros y no ofrecende que se trata: artículo 33 delnde se afirma literalmente que «riodo de disfrute del permiso deen este capítulo, corresponderá al
gociadores -sin precisar acudir a5n horaria y la determinación dely de la reducción de jornadaordinaria.
icación de la normativa afectada3\l Constitucional, y enauto posterior de 12-1-09, 1/2009
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y TS 21-3-11, recurso Econtemplado en el art. 37,5,por razón de sexo, y se cereproducción con un ajusevitándose soluciones ajen<que, a la postre, se obtengajornada y a la conciliacióncomo al trabajo. Este puncomprender los perfiles y pírealidad sociológica dentro <de la mujer al trabajo, comsupone, dentro de la tendereproducción en los distdomésticos.
En consecuencia, las demar
VISTOS los preceptos légale
Desestimamos la excepciórdemandas formuladas porGENERAL DE TRABAJADINDEPENDIENTE Y DE FUWORDLWIDE SPAIN, S.L.lsindicales con presencia e(CC.OO), UNIÓN SINDICALTRABAJO (CGT),sobre COItrabajadores de TRANSCOIVpor guarda legal y por motivque las que aparecen contéde Contact Center, es decirque la empresa les pueobligatoriamente dentro dedemandada a estar y pasar
Notifíquese la presente sencabe Recurso de Casaciónprepararse ante esta SalaCINCO DÍAS hábiles desdede la parte o de su Letrado aSala dentro del plazo arriba
4/10. En estcomo una me(ntempla la inte a la razors a la finalidcun resultado ce los derechoo inicial, al (rámetros en leel derecho, c(
o el tratamienncia actual alntos ámbitos
das deben ten
s citados y der
FALL/
i de ¡nadecuala FEDERAC
ORES (FeS-LNCIONARIOSJ siendo partei la empresaOBRERA (U
sIFLICTO COLa que la conc
>s familiares seipladas en losdentro de sula exigir que;u jornada ordor esta declar
encía a las pante la Salaie lo Social di notificación,serle notifica
eñalado.
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s reda pgracíabilidd deontrais tanue as quemo eo deequili
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soluciones se define el derechoIlativa de la discriminación indirectan de los ámbitos de producción y
y practicidad de la previsión,norma, o interpretaciones en las
o a la eficacia de la reducción de lade maternidad, como de familia,
ude la demanda, es básico parase desenvuelve un elemento de latanto el derecho de incorporación
gualdad y mantenimiento que elloy al reparto de los costes de
tanto empresariales como
rabie acogida.
general y pertinente aplicación,
procedimiento y estimamos lasE SERVICIOS DE LA UNIÓNy por la CENTRAL SINDICAL
F),contra la mercantil TRANSCOMresadas las siguientes Seccionesndada: COMISIONES OBRERASONFEDERACIÓN GENERAL DEL
Declaramos el derecho de loshoraria de la reducción de jornada
ite sin más requisitos o limitacioneslos 32 y 33 del Convenio Colectivoa ordinaria y ,en consecuencia, sin
concreción horaria se realice"diaria",condenamos a la empresa
¿virtiéndoles que contra la mismadel Tribunal Supremo, que podrá
audiencia Nacional en el plazo dedo hacerlo mediante manifestación
rfiediante escrito presentado en esta
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ur a
Al tiempo de preparar antede Casación, el recurrente,acreditar haber hecho elReguladora de la Jurisdiccísentencia al pago de algcondena de conformidad corcorriente que la Sala tiene ;Barquillo 49, si es por transconstar en las observacionecuenta nQ 2419 0000 00 00por el aseguramiento mediasolidaria del avalista.
en
I beosel
euros
Sala de lo Social c. . _ , si no goza ddef osito de 600!"! n Social, y,
cantidad, Naberel art, 230 debierta en el Blancoerencia con el5 el ng 2419
Se advierte, igualmente, a laresolución judicial, que, segmodificada por el RDL 3/13tasas en el ámbito de la >lexicología y Ciencias Foncasación habrán de presentarpotestad jurisdiccional a quealguna de las causas de exela citada norma, tasa queestablecidas por el MinisteriHAP/2662/2012,de13dedic
> partes que prn lo previstode 22 de febrdministraciónnses, con el
justificantese refiere
Llévese testimonio de esta sentencia a loslibro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo
6 15, pudiéndte aval bancalrio, dn
nQ OC000pse s¡o,
Aparen
por
cion por razore satisfará mde Haciendaímbre.
Recurso de Casación contra esta_ey 10/2014, de 20 de noviembre,
la que se regulan determinadassticia y del Instituto Nacional de) de interposición del recurso deo de la tasa por el ejercicio de la
dicl^a norfna legal, siempre que no concurraetivas p subjetivas a que se refiereí autoliquidación según las reglas
y Administraciones Públicas en la Orden
ronunciamos,
10
misrro
e la Audiencia Nacional el Recursoeficio de Justicia gratuita, deberárevisto en el art, 229.1.b de la Leyaso de haber sido condenado enconsignado la cantidad objeto de
texto legal, todo ello en la cuentade Santander Sucursal de la Calle49 3569 92 0005001274 haciendo
00 0016 15; si es en efectivo en lastituir la consignación en metálico
el que conste la responsabilidad
laro,de Jescrie pa
es otdiant
utos riginales e incorpórese la misma al
nand amos y firmamos.