MISIONES o - poderjudicial.es DE PRENSA/NOTAS DE PRENSA/2015-04-15... · analiza caso por caso.-En...

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUD.NACIONAL SALA DE GOYA 14 (MADRID) Tf no: 91 4007258 NIG: 28079 24 4 2015 00000; ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECT Procedimiento de origen: / Sobre: CONFLICTO COLECTIVO ILMO/A. SR./SRA.PRESIDEIS D./Da RICARDO BODAS MA SENTENCIA 49 TE: TÍN ILMOS/AS. SRES./SRAS. D. JOSÉ PABLO ARAMENDI D* EMILIA RUIZ-JARABO QU MAGISTRADOS/AS ANCHEZ, EMADA En MADRID, aveintitré La Sala de lo Social de la Audienci Magistrados/as citados al margen y NOMBRE Han dictado la siguiente En el procedimiento C( demanda de FEDERACIÓN INDEPENDIENTE Y DE F WORDLWIDE SPAIN, CO OBRERA sobre CONFLICTO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMlADA ANT ei PRIMERO.- Según consta demanda por D. José Félix de Madrid, en nombre y repre UNIÓN GENERAL DE TRANSCOM WORDLWIDE SpAIN SOCIAL VOS 000001 ( de Marzo de dos rr SENTÉIS NFLICTOS DE SERVIC JNCIONARIO MISIONES o OLECTIVO. ECEDENTE autos, el nula Porlan, >entación de TRABAJADORE S.LU si /201 Nac DEL CÍA COLEC OS (C¡ RERftS Ha si >DE 15 I quince. onal compuesta por los Sres./as. REY I VOS 0000016/2015 seguido por DE UGT, CENTRAL SINDICAL -F), contra CGT, TRANSCOM " CCOO, UNION SINDICAL o Ponente el llmo./a. Sr./a. D./ña. HECHO día 20 de enero de 2015 se presentó tradc del Ilustre Colegio de Abogados FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA (FoS-U.G.T), contra la mercantil ndo partes interesadas las siguientes:

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ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA

AUD.NACIONAL SALA DE

GOYA 14 (MADRID)Tf no: 91 4007258NIG: 28079 24 4 2015 00000;ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTProcedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDEISD./Da RICARDO BODAS MA

SENTENCIA 49

TE:TÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS.D. JOSÉ PABLO ARAMENDID* EMILIA RUIZ-JARABO QU

MAGISTRADOS/ASANCHEZ,

EMADA

En MADRID, aveintitré

La Sala de lo Social de la AudienciMagistrados/as citados al margen y

NOMBRE

Han dictado la siguiente

En el procedimiento C(demanda de FEDERACIÓNINDEPENDIENTE Y DE FWORDLWIDE SPAIN, COOBRERA sobre CONFLICTOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMlADA

ANT

eiPRIMERO.- Según constademanda por D. José Félixde Madrid, en nombre y repreUNIÓN GENERAL DETRANSCOM WORDLWIDE SpAIN

SOCIAL

VOS 000001 (

de Marzo de dos rr

SENTÉIS

NFLICTOSDE SERVIC

JNCIONARIOMISIONES o

OLECTIVO.

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autos, elnula Porlan,>entación de

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I quince.

onal compuesta por los Sres./as.

REY

I VOS 0000016/2015 seguido porDE UGT, CENTRAL SINDICAL-F), contra CGT, TRANSCOM" CCOO, UNION SINDICAL

o Ponente el llmo./a. Sr./a. D./ña.

HECHO

día 20 de enero de 2015 se presentótradc del Ilustre Colegio de AbogadosFEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA

(FoS-U.G.T), contra la mercantilndo partes interesadas las siguientes:

ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA

Secciones sindicales conOBRERAS (CC.OO), UNGENERAL DEL TRABAJOFUNCIONARIOS (CSI-F), s

En fecha 13 de febrero déOÑATE, letrado en ejerciciorepresentación de laFUNCIONARIOS (CSI-F),SLU. Siendo Interesados:FEDERACIÓN DE SERVICUNIÓN SINDICAL OBRERA(CGT). Sobre, CONFLICTOdemandas por auto de 1 8 d

SEGUNDO.- La Salaresultado se señaló el día 1su caso, juicio.

TERCERO-- Llegado el díael que los demandantes seargumentaciones y solicitan

El derecho de los trabajado|reducción de jornada por gque las que aparecen contéde Contact Center, y endicha concreción horaria se"diaria"; condenando a la em

CSI-F solicita que seTRANSCOM WORLDWIDEreducción de jornada por moel art. 32 y 33 del conveniomejora sobre el art. 37.5declare nula la conducta dejornada ordinaria.

Oponiéndose la empresa dlos términos que resultan de

CUARTO.- De conformidadlos hechos controvertidos y <

HECHOS CONTROVERTID

-La empresa no exige la reanaliza caso por caso.-En el convenio no se pretenlegislativos.

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presencia enÍ)N SINDICA(CGT), CENTbre CONFLIC

2015 se predel Ilustre Col*CENTRAL íontra la empíEDERACIÓNDS DE COMIÍ(USO), CONFCOLECTIVO.febrero de 20

el registro de7/3/2015 para

señalado tuvoafirmaron y rao se dicte sen

res de TRANÍarda legal senpladas en losnsecuencia, srealice obligatDresa a estar y

are el derecSPAIN, SLU

tivos familiarescolectivo de r" y el concepla empresa de

mandada poracta del juicio

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presa demandada: COMISIONESRERA (USO) CONFEDERACIÓNINDICAL INDEPENDIENTE Y DELECTIVO.

demanda por D. PEDRO POVESAbogados de Madrid, en nombre yAL INDEPENDIENTE Y DERANSCOM WORLDWIDE SPAIN,TAL DE SERVICIOS DE LA UGT.S OBRERAS (CCOO SERVICIOS),ACIÓN GENERAL DEL TRABAJOándose la acumulación de ambas

anda y designó ponente, con cuyoos de intento de conciliación y, en

a celebración del acto del juicio en>n en su demanda, exponiendo suspor la que se declare:

a que la concreción horaria de la:e sin más requisitos o limitacionesilos 32 y 33 del Convenio Colectivoí la empresa les pueda exigir queinte dentro de su jornada ordinaria' por dicha declaración.

los trabajadores de la empresailizar la concreción horaria de laícto de su "jornada ordinaria" segúncia, como elemento paccionado denada diaria", y consecuentementer dicha concreción horaria sobre la

)tivos que argumento, todo ello eni grabación de la vista oral.

1 artículo 85.6 LRJS se precisa quesiguientes:

Jiaria en todos los casos sino que

iva legal, se remitían a los mínimos

ADMMSTRACTOKDB JUSTICIA

-Se aplica indistintamente a hombres y muje

HECHOS PACÍFICOS:-Se firmó el 23.5.12 el convenen la Ley 3/12 de 6 de julio.

QUNITO.- Recibido el pleito £declaradas pertinentes con el

SEXTO.- En la tramitación delegales.

Resultado y así se declaran, Icbs siguiente

•es.

io entre la fecha del F

prueba, se pr¿resultado que

estos autos se

RDL 3/2012 y su plasmación final

cticanon las propuestas por las partes yconsta en el acta levantada al efecto.

han observado todas las prescripciones

IECHOS PR

PRIMERO.- TRANSCOM WQque presta servicios, en elsectorial, contando con cen(Hecho conforme).

DBADOS

RLDWIDE SPAINsebtor de Contact Cer

ros de trabajo en

SEGUNDO.- Una trabajadorcuidado de hijos dentro de sique tras la reforma laboral qu * entró en vigor el p¡en aplicación del artículo 37 capartado 5, precisa que quierde ocho años o persona c<

a de la empresajornada ordinaria s

el Estatuto depor razones

n discapacid

e|s una empresa de ámbito estatal,ter, y viene aplicando el conveniovarias comunidades autónomas.

losT

desempeñe un actividad retriquida, tendrá dtrabajo «diaria» entre, al menos, un octavode aquélla, con disminución proporcional delEn consecuencia de lo anteriormente citadotrabajo establece que la distribución de su josu reducción de jornada aprobada el 19 de Fsemana que por convenio le corresponda traque establece el convenio colectivo de aplihaciendo hasta la fecha.Por los motivos antenormenpetición y por ello, de la denec ación de la mi

TERCERO.-Se presentó denique la empresa aplica el Artic5 que se vio modificado con2012 de Medidas Urgentes \."Quien por razones de guardaaños o a una persona condesempeñe una actividad retritrabajo diaria con la disminuciun máximo de la duración de c

e indicados lo info

ncia ante la Ijlo 37 del Estaa entrada enara la Refornrlegal tenga adiscapacidac

bajar,:aciór

olicitó la concreción horaria poramanal, respondiendo la empresaisado día 12 de Febrero del 2012,rabajadores, concretamente en surda legal deba cuidar a un menor;a, psíquica o sensorial, que noa una reducción de la jornada de

un rháximo de la mitad de la duraciónsalari/ teniondo en cuenta que su contrato denada semanal es de (lunes a domingo),ebrero de 2014 debe incluir los fines de

descansando los fines de semanaen su artículo 25 como lo venía

mamos de la inviabilidad de su>ma. (Descriptor 38).

ispeqtuto'¡gora de>u cu

físicrechDuida tendrá d

5n proporcional delquella." (Descfiptor ;

ion de Trabajo haciendo constare los trabajadores en su apartadoe la Ley 3/2012 de 6 de julio deMercado. Laboral que establece

dado directo algún menor de ochoa, psíquica o sensorial que no) a una reducción de la jornada dealario entre al menos un octavo y65).

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La inspección de trabajo ppara que con carácter inmec33 del convenio colectivo deejercitar ante la jurisdicción <

CUARTO.-EI 12dediciembde interpretación del v Con\n acuerdo sobre concreciói

QUINTO.- En fecha 16 de epromovido por FeS-UGT cor

Se han cumplido las previsic

FUN

PRIMERO.- En cuanto a losde las pruebas que en ellosen el artículo 97.2 de la LRJÍ

SEGUNDO.-Se solicita entrabajadores de TRANSCOhpor guarda legal se disfrutecontempladas en los articuleen consecuencia, sin que lase realice obligatoriamente d

CSI-F solicita que se decTRANSCOM WORLDWIDEreducción de jornada por moel art. 32 y 33 del conveniomejora sobre el art. 37.5 Edeclare nula la conducta dejornada ordinaria.

El legal representante deinadecuación de procedimireforma laboral del RDL 3/20guarda legal y por motivosordinaria "diaria" del trabajaposterioridad a la entrada eny cuando entró en vigor la LDecreto, el convenio ya estase remiten a los mínimos, sapueda declarar el derecho a

TERCERO.-En cuanto a laprecisar que la modalidad

ocede a formato de cumplíaplicación, siiompetente. (C

ede2014tuv(enio Colectivohoraria. (Des

ero de 2015el resultado d

nes legales.

DAMENTOS

hechos declcse indica, dan

las demandea que la conc

sin más requi<s 32 y 33 delempresa les pentro de su jor

are el derecSPAIN, SLU

tivos familiarescolectivo de r

y el concepla empresa de

la empresanto y, en cu12, la concrec^miliares, soloor que la solivigor del Reay 3/12 de 6 deDa negociadovo cuestionessoluto reclam

íxcepción deprocesal de

lar rnientperji

escrif

lugadeCriptor

e cel,falt

DE

adosJo co

s qureciór¡tos cConv<uedaiada<

o dea reresp<

tferento "jonega

derrintoón hoes pita. HDecrjulioEn laDbjetdo si

ladeeonflic

querimiento a la referida sociedada lo dispuesto en los artículos 32 yció de las acciones que se puedanor36).

la reunión de la Comisión Paritariantact Center en la que no se logró15).

*bró el procedimiento de mediaciónde acuerdo. (Descriptor 2 y 14)

DERECHO

probados, los mismos se obtienenello cumplimiento a lo establecido

9 se declare el derecho de loshoraria de la reducción de jornadalimitaciones que las que aparecen

>nio Colectivo de Contact Center, yexigir que dicha concreción horaria)rdinaria "diaria".

los trabajadores de la empresaalizar la concreción horaria de laícto de su "jornada ordinaria" segúncia, como elemento paccionado de•nada diaria", y consecuentementer dicha concreción horaria sobre la

andada alegó la excepción deI fondo, considera que, desde la•aria de la reducción de jornada por)sible hacerse dentro de la jornadaabiéndose suscrito el convenio con>to Ley 3/2012 que no era definitivolúe consolida la redacción del Reals actas del período de negociaciónde negociación expresa sin que selímite alguno.

jación de procedimiento, se ha deo colectivo es la adecuada para

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resolver la cuestión ahoraconfiguradores de la citadaes la existencia de un grupoconfiguran, ya que el contrabajadores que prestan loWORDLWIDE SPAIN, S.LUobjetivo, que consiste en la pisaber, en los supuestos de nde determinar la concreciónel colectivo de trabajadoraprocedimiento seguido elincidencia diversa en cadala excepción.

examinadamodalidad. En e

homogéneolicto afecta

> servicios enAsimismo sesencia de un

ducción dehoraria y el peri

de la empel interés

de los componenteque

un)

CUARTO.- La pretensión actempresarial consistente en leentender la empresa que trashoraria sólo se puede realizaimperativa absoluta, no mejor

Para dejar delimitado los térrrjiinoslas siguientes consideraciónefectuaron en el acto de juicio

1) El vigente Convenio Colect27 de julio de 2012), establece

"Artículo 32. Reducción de la2/Y..J Quien por razón de _ocho años o un minusválidoactividad retribuida, tendrá dedisminución proporcional delmitad de la duración de aquéll3. Tendrá el mismo derechofamiliar, hasta el segundo _edad, accidente o enfermedadactividad retribuida.4. La reducción de jornadaderecho individual de los trabtmisma empresa generasenempresario podrá limitar SLfuncionamiento de la empresa

"Artículo 33. Concreción horaria"La concreción horaria y la olactancia y de la reducción detrabajador dentro de su jofaada

yaecto,lefiniite fclrma

la

o por caracteres objetivos que loindiferenciada a todos los

efnpresa demandada TRANSCOMla concurrencia del elemento

general que reside en el grupo, ala jornaa por motivos familiares, la forma

disfrute de la reducción para todoNo afecta a la adecuación delindividualizable» y pueda tener\l grupo. Se rechaza, por tanto,

apre cíanteréb¡ornado d

lesa,sea

ra objeto del fbreseinterpretado i del

la reforma del RDLen modo diario, esble por negoc ación

jurídicoss, atendidas

delplas

vo de Contactlo siguiente:

guardaj Drnada por mo ¡vos

legal tenga a ¿físico, psíquico o secho a una ratfuccisalario entre

quien precisegrafio de consanguinid

no pueda val

contemplada¡adores. Noeste derechcejercicio simultán

y determinaqónterminación

a jornada, pre*ordinan\e concurren los elementos

aparece el elemento subjetivo, que

te conflicto deriva de la actuaciónart. 33 del Convenio Colectivo, al3/2012 del art. 37.5, la concrecióno es, entiende que es una normacolectiva.

esente conflicto, conviene realizarargumentaciones que las partes

ente>r (publicado en el BOE n° 179, de

meros

el3/7¡

por

onobstante.

familiares.u cuidado directo algún menor densorial, que no desempeñe una

)/i de la jornada de trabajo, con laun octavo y un máximo de la

encargarse del cuidado directo de unid o afinidad, que por razones de

?rse ftor sí mismo, y que no desempeñe

presente apartado constituye uní, si dos o más trabajadores de lael mismo sujeto causante, el

^o por razones justificadas de

dé período de disfrute.fe/ pe riodo de disfrute del permiso deistos en este capítulo, corresponderá al

El trabajador deberé preavisar al

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empresario, con quince diojomada ordinaria"

s de antelacicn, la

2) Partiendo de la realidad esi bien es cierto que la actuéel día 12.02.2012 (D.F. Decimosexta

«5. Quien por razones deocho años o una personadesempeñe una actividad rtde trabajo diaria, con la dkoctavo y un máximo de la mí

El artículo 37.6 ET disponeobstante, criterios para la crefiere el apartado 5 (relatpersonas con discapacidadde conciliación de la vida peproductivas y organizativas c

guarda

"(...) los convenioncreción hor¿ria d(

vo a la reducciónísica, psíquico osonal, familiar y lab

las empresa

3).En el presente caso, se hfecha 23 de mayo de 2012,3/2012, de 10 de febrero,Laboral, cuya Disposición FiArt. 37.5 del Estatuto de losello, se mantuvo la redacció ique la intención de las partqsregulación estatutaria.

4).La alegación de la partecarece de apoyo legal porquque la disposición final prisignificando que, la actual re12.02.2012 (D.F. Decimosex

5).En cualquier caso, aunqu37.5 del ET se llegaría a lacolectivo se integra en el si3.1.b) del Estatuto de losconcurrencia generada por eel ámbito de regulación desolución de concurrencia qu<convenios colectivos : los prnormas de Derecho necesapreferencia aplicativa de "los

Así pues, será de aplicaciónentre los preceptos de dos c

puesta, la derjnandcredacción del Art. í

delRI)-L3/

legal tehga a•on discapacllad fitribuida, tendrá denminución proporcioad de la durac

de significar due esto es, con postericde Medidas Urgenal Primera, modificrabajadores,recogida en

s fue mantene

dlemandada relativa alla norma ent ó en

friera de la ley 3/;dacción del Art. 37.adelRD-L3/2|oi2).

erasi

sEst

el convenio fmisma solucidnema de fuentTrabajadoresconvenio coléla relación laboralestablece elicipios de jeraio absoluto,mínimos de D

H artículo 3.3más normas

n

s colectivos podrán establecer, nola reducción de jornada a que se

le jomada por guarda legal o desensorial) en atención a los derechos

ral del trabajador y las necesidades

ntrodpreír e í

rt.3,quíaprin

rech

fecha en que se incorporará a su

debe tener favorable acogida pues7.5 del ET, que está vigente desde012), es la siguiente:

su cuidado directo algún menor de•ica, psíquica o sensorial, que nocho a una reducción de la jomada>al del salario entre, al menos, unaquella.»

Convenio Colectivo fue suscrito enridad a la entrada en vigor del RDL

s para la Reforma del Mercadola redacción del primer párrafo del

ciendo la palabra "diaria". Y pese aprecedentes convenios, lo que evidencia

contenido del precepto mejorando la

la provisionalidad del Real Decreto/igor en fecha 12/02/2012, es cierto012 ratificó la anterior redacción,

del ET, está vigente desde el día

nterior a la modificación del artículoe tiene en cuenta que el convenio

labbrales y más en concreto en el art.significa que a la situación de

el Estatuto de los Trabajadores enserán de aplicación las reglas de

f ara la concurrencia entre ésta y losmodernidad; la prevalencia de las

¡pió de norma más favorable y lanecesario. (.)

:T, sebún el cual los conflictos originadosabora es, tanto estatales como pactadas,

ADMIKWBACTGN:0BlUSfrClA

que deberán respetar en todomediante la aplicación de leconjunto, y en cómputo anual,

caso losmás favorab

respecto de

míninpos do derecho necesario, se resolveráne pa'a el trabajador apreciado en su

conceptos cuantif ¡cables.los

Nos hallamos ante un supueito de normasEn estos supuestos la ley, sin intención de pcondiciones «mínimas», que en cuanto a teprecisamente en cuanto mín mas, dejan amejoradas por otras normas, básicamentedel artículo 37.6 ET que reenvpa al Conveniopara la concreción horaria.

Es claro que la solución solo33 del convenio colectivo. Fretrabajadores, debiendo tener p

6).En cuanto a interpretaciónconvenio ,con carácter genenorma de origen convencionade atender tanto a las regla

Duede llevar ante a la del EfT al sleror tanto una a

jurídicas como a aquellas otras que disciplinanesto es, los artículos 3, 4 y 12

que deba haberseal, dado el caráct/contrato con eficaclegales atinentes

legales que fijan condiciones mínimas,enitud o monopolio, se limita a fijar unasles s(|)n también imperativas, pero que,

la posibilidad de ser elevadas aDiertaor lo*Colectivo que podrá establecer criterios

convenios colectivos. Es el caso

entender aplicable la regulación del art.er aquella más favorable para los

Dlicac ón preferente.

1 a 1289 CC SSTÍEsto determina que en la interpretación de los CCorden lógico, gramatical e histórico, junto corj el pintención de los contratantes,L- que las palabravoluntad y han de presumirsedebe admitirse cuestión sotambigüedad», en otras palabrintención de los pactantes habrá de estaconforme al artículo 1281 Código Civil STShermenéuticos determinadostergiverse lo que aparece claro o que seoscuro, siendo factor decisivo

que son utilizare la voluntaas, si los térmi

en el articule

de interpretacempleadas, y, en el segundo, a intención evidenteY en este asunto ios términos empleadosdiscusión, partiendo del precepto convencvigente Convenio Colectivo do Contact Gen

das cd cuíIOS S(se al11/Oí128

admitón, e

La concreción horaria y la dlactancia y de la reducción detrabajador dentro de su jomad-De lo que se puede deducir Iotros parámetros hermenéuticos- que la coperiodo de disfrute del perniso de lactccorresponderán al trabajador centro de su jorjnada

7).Finalmente, se ha de signidebe partir de los postuladconcreto de la sentencia de 1

sterminación ca jornada, prea ordinaria."a voluntad de

sononaler; d(el pe'istos

os n(icrecincia

¡car que toda(fes interpretad

-1-07, 3/2007

la apos dy del

del contenido del artículo 33 delmixto del Convenio Colectivo -

|ia normativa- su interpretación hala hermenéutica de las normasinterpretación de los contratos,

18/06/08 y 04/04/11 -reo 02/10 -).deben combinarse los criterios dencipal de atender a las palabras eson el medio de expresión de la

3n corrección, de manera que «nondo en las palabras no existe>n claros y no dejan duda sobre lasentido literal de las cláusulas,

>/00, «la finalidad de los cánonesI CC radica en evitar que sea, sin aclarar, lo que se ofrezcai el primer supuesto, las palabrasde los contratantes»plenamente claros y no ofrecende que se trata: artículo 33 delnde se afirma literalmente que «riodo de disfrute del permiso deen este capítulo, corresponderá al

gociadores -sin precisar acudir a5n horaria y la determinación dely de la reducción de jornadaordinaria.

icación de la normativa afectada3\l Constitucional, y enauto posterior de 12-1-09, 1/2009

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y TS 21-3-11, recurso Econtemplado en el art. 37,5,por razón de sexo, y se cereproducción con un ajusevitándose soluciones ajen<que, a la postre, se obtengajornada y a la conciliacióncomo al trabajo. Este puncomprender los perfiles y pírealidad sociológica dentro <de la mujer al trabajo, comsupone, dentro de la tendereproducción en los distdomésticos.

En consecuencia, las demar

VISTOS los preceptos légale

Desestimamos la excepciórdemandas formuladas porGENERAL DE TRABAJADINDEPENDIENTE Y DE FUWORDLWIDE SPAIN, S.L.lsindicales con presencia e(CC.OO), UNIÓN SINDICALTRABAJO (CGT),sobre COItrabajadores de TRANSCOIVpor guarda legal y por motivque las que aparecen contéde Contact Center, es decirque la empresa les pueobligatoriamente dentro dedemandada a estar y pasar

Notifíquese la presente sencabe Recurso de Casaciónprepararse ante esta SalaCINCO DÍAS hábiles desdede la parte o de su Letrado aSala dentro del plazo arriba

4/10. En estcomo una me(ntempla la inte a la razors a la finalidcun resultado ce los derechoo inicial, al (rámetros en leel derecho, c(

o el tratamienncia actual alntos ámbitos

das deben ten

s citados y der

FALL/

i de ¡nadecuala FEDERAC

ORES (FeS-LNCIONARIOSJ siendo partei la empresaOBRERA (U

sIFLICTO COLa que la conc

>s familiares seipladas en losdentro de sula exigir que;u jornada ordor esta declar

encía a las pante la Salaie lo Social di notificación,serle notifica

eñalado.

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soluciones se define el derechoIlativa de la discriminación indirectan de los ámbitos de producción y

y practicidad de la previsión,norma, o interpretaciones en las

o a la eficacia de la reducción de lade maternidad, como de familia,

ude la demanda, es básico parase desenvuelve un elemento de latanto el derecho de incorporación

gualdad y mantenimiento que elloy al reparto de los costes de

tanto empresariales como

rabie acogida.

general y pertinente aplicación,

procedimiento y estimamos lasE SERVICIOS DE LA UNIÓNy por la CENTRAL SINDICAL

F),contra la mercantil TRANSCOMresadas las siguientes Seccionesndada: COMISIONES OBRERASONFEDERACIÓN GENERAL DEL

Declaramos el derecho de loshoraria de la reducción de jornada

ite sin más requisitos o limitacioneslos 32 y 33 del Convenio Colectivoa ordinaria y ,en consecuencia, sin

concreción horaria se realice"diaria",condenamos a la empresa

¿virtiéndoles que contra la mismadel Tribunal Supremo, que podrá

audiencia Nacional en el plazo dedo hacerlo mediante manifestación

rfiediante escrito presentado en esta

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ur a

Al tiempo de preparar antede Casación, el recurrente,acreditar haber hecho elReguladora de la Jurisdiccísentencia al pago de algcondena de conformidad corcorriente que la Sala tiene ;Barquillo 49, si es por transconstar en las observacionecuenta nQ 2419 0000 00 00por el aseguramiento mediasolidaria del avalista.

en

I beosel

euros

Sala de lo Social c. . _ , si no goza ddef osito de 600!"! n Social, y,

cantidad, Naberel art, 230 debierta en el Blancoerencia con el5 el ng 2419

Se advierte, igualmente, a laresolución judicial, que, segmodificada por el RDL 3/13tasas en el ámbito de la >lexicología y Ciencias Foncasación habrán de presentarpotestad jurisdiccional a quealguna de las causas de exela citada norma, tasa queestablecidas por el MinisteriHAP/2662/2012,de13dedic

> partes que prn lo previstode 22 de febrdministraciónnses, con el

justificantese refiere

Llévese testimonio de esta sentencia a loslibro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo

6 15, pudiéndte aval bancalrio, dn

nQ OC000pse s¡o,

Aparen

por

cion por razore satisfará mde Haciendaímbre.

Recurso de Casación contra esta_ey 10/2014, de 20 de noviembre,

la que se regulan determinadassticia y del Instituto Nacional de) de interposición del recurso deo de la tasa por el ejercicio de la

dicl^a norfna legal, siempre que no concurraetivas p subjetivas a que se refiereí autoliquidación según las reglas

y Administraciones Públicas en la Orden

ronunciamos,

10

misrro

e la Audiencia Nacional el Recursoeficio de Justicia gratuita, deberárevisto en el art, 229.1.b de la Leyaso de haber sido condenado enconsignado la cantidad objeto de

texto legal, todo ello en la cuentade Santander Sucursal de la Calle49 3569 92 0005001274 haciendo

00 0016 15; si es en efectivo en lastituir la consignación en metálico

el que conste la responsabilidad

laro,de Jescrie pa

es otdiant

utos riginales e incorpórese la misma al

nand amos y firmamos.