Misión diplomática permanente

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    Misin diplomtica permanente

    ORGANIZACIN DE LA MISION DIPLOMATICA

    La misin diplomtica permanente es el rgano de un sujeto de dcho ii instituido permanentemente ante otro sujeto dedcho ii y encargado de asegurar las rr diplomticas de aquel sujeto.

    La misin diplomtica es el rgano de un E, puesto que asume la representacin exterior de un E.

    La creacin de la misin diplomtica resulta de un acuerdo entre el E acreditante y el E receptor (Art. 2). Para que esteacuerdo sea efectivo deben cumplirse 2 requisitos:

    -Que la entidad que enva al MD y la entidad que la recibe posean personalidad jurdica ii, esto implica poseer elderecho de legacin activa y pasiva: facultad de enviar representantes ante terceros Estados y OOII, o el derecho derecibir agentes diplomticos o representantes de otros Estados y organizaciones.

    -Que esos dos E o que sus respectivos gob se hayan reconocido mutuamente.

    Las misiones diplomticas pueden clasificarse en dos grupos:

    1- Las MD de tipo clsico: estas misiones pueden dividirse en 4 clases (Cahier), la Convencin en su art. 14 se refierea tres clases de jefes de misin diplomtica.

    De primer nivel:

    1- La embajada es la MD ms importante y de rango ms elevado. El jefe de la misin, titular del cargo es elembajador, que forma parte de la clase a de la clasificacin de jefes de misin de la Convencin.

    2- La nunciatura es la MD creada por la Santa Sede ante las personas de la comunidad ii con vistas a asegurar las rrexteriores de este sujeto de dcho ii. El jefe de la misin es el nuncio, que al igual que el embajador, forma parte de la1er clase de jefes de misin. Esta MD se distingue de las dems puesto que su actividad no solo tiene por objetorepresentar a la santa sede ante otros sujetos de dcho ii, sino que adems disfruta de poderes directos sobre las

    autoridades eclesisticas locales. El nuncio es en gral un obispo o un arzobispo, y en caso de que se lo nombrecardenal su misin cesa.

    De segundo nivel:

    3- La legacin es la MD de rango inferior que est dirigida por un ministro o enviado que forma parte de la segundaclase de jefes de misin de la Convencin.

    4- La internunciatura: es la MD, que corresponde en rango a la legacin, y est dirigida por un internuncio querepresenta a la Santa Sede en los pases en que no hay nunciatura. El ttulo de internuncio se confiere a veces a ciertosauditores o secretarios de la nunciatura. En la prctica realizan las mismas funciones y gozan de los mismos poderesque los nuncios.

    Teniendo en cuenta que la creacin de la MD resulta de un acuerdo comn, el rango o clase de la misin diplomticaviene fijado por voluntad comn, por lo que los E se enviarn MD del mismo rango.

    2- Las MD de nuevo tipo: mientras que las anteriores diferan en rango, estas difieren en cuanto a los sujetos querepresentan:

    1- Los altos comisariados: se refiere a la MD de un E ante otro con el cual se haya ligado por intereses estrechos-histricos, polticos, econmicos- que a veces llegan a la Unin personal, como puede ser el caso de ciertos E de laCommonwealth. El lazo particular a menudo tiene lugar entre un E colonizador y sus antiguas colonias que han

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    logrado la independencia y el Alto Comisariado, que es el gobernador, es el jefe de la misin Un ejemplo claro deAlto Comisariado lo proporcionan los E de la Commonwealth britnica.

    2- Las delegaciones permanentes ante OOII: son las MD de un E acreditante ante una OOII.

    3- Las misiones de una OOII ante los E: pueden ser acreditadas ante E m como E no m, son pocas, estnconstituidas por expertos, cumplen funciones determinadas y regresan a sus hogares.

    4- Las oficinas de enlaces:buscan convertirse en MD de tipo clsico, un ejemplo es en Cuba.

    LA ESTRUCTURA DE LA MD

    La estructura de la MD varan en funcin de la importancia del E acreditante o de la importancia del E receptor. LaMD puede tener mayor complejidad siempre que los lazos entre E acreditante y el E receptor sean estrechos y que loscontactos entre ellos planteen problemas mltiples.

    La estructura y organizacin de la MD se establece segn consideren oportuno, en acuerdo mutuo, el E acreditante y elreceptor. Se trata de un mbito que el Dcho diplomtico deja a la libre competencia de los E.

    1- La Cancillera es el rgano ppal de la misin. Es la oficina donde se reciben, se preparan y se envan los

    documentos q entran dentro de la competencia del jefe de misin, all se coordina tb el trabajo de las dems seccionesde la misin, se custodian archivos, claves, la caja y los diferentes registros. Adems esta oficina se ocupa de lascuestiones administrativas de la misin en rr con los nacionales del E acreditante: actas de registros, actas notariales,pasaportes, etc. Despus del jefe de misin, la cancillera est al mando del funcionario ms importante de la MD quees el consejero o secretario de la embajada, y en las legaciones es el primer secretario. Dicho funcionario respondedirectamente al jefe de misin del que es subordinado inmediato. El consejero ayuda al jefe de misin dndole suopinin sobre los diferentes problemas y lo sustituye en caso de ausencia.

    A veces puede ocurrir que el consejero se limite al papel de colaborador del jefe de misin, quedando para el 1ersecretario la funcin directiva de la embajada. En efecto, el 1er secretario puede tener funciones diversas: si no dirigela cancillera ayuda al consejero en esta funcin, coordina adems la actividad de los consejeros tcnicos y a veces la

    de los cnsules que se hallan en las dems ciudades del E receptor.

    Segn la importancia de la misin, la cancillera cuenta con otros funcionarios. Entre las funciones del 2do secretariocabe sealar ayudar al consejero y al 1er secretario, redactar ciertos documentos diplomticos, y a veces estudiar laevolucin de la situacin interna del E receptor. El 3er secretario se ocupa de la redaccin en clave de los documentosy de su interpretacin.

    2- Agregaduras especializadas:

    - Oficina econmica y comercial: es una seccin importante para la misin, que se ocupa de las rr comerciales entreel E acreditante y el E receptor y permite conocer a fondo la situacin econmica del mismo, sus necesidades, susrecursos, sus posibilidades de importacin y exportacin y la poltica seguida en materia aduanera, para lo cual seprecisa un tcnico: el agregado comercial.

    Esta oficina tiene una triple funcin:

    - De informacin ya que la oficina comercial es fuente de informacin en materia legal puesto que conoce de lalegislacin comercial, de bancos, de transportes, de seguros, etc.

    - De asistencia porque esta oficina prepara y negocia tratados de comercio por cuyo cumplimiento vela.

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    - Y de asesoramiento puesto que se aconseja, por una parte, a los industriales y empresarios nacionales del Eacreditante acerca de la posibilidades de comercio con el E receptor y sobre la eleccin de las mejores empresas, y porotra parte, asesora a los nacionales del E receptor sobre las posibilidades de comercio en el E acreditante.

    El agregado comercial debe trabajar en colaboracin con los cnsules por ser estos las mejores personas situadas paramantener contacto con las empresas que se encuentren en la zona sometida a su jurisdiccin.

    En algunas grandes embajadas, a lado de la oficina comercial existe una oficina financiera cuya misin es estudiar la

    situacin financiera local, la entrada y salida de capitales, los movimientos de la bolsa, las posibilidades de conceder uobtener prstamos, etc.

    - Oficina militar: se subdividen en oficina militar, naval y area.Al frente de tales oficinas se encuentra un agregadoque forma parte del ejercito del E acreditante y jerrquicamente est sometido al jefe de misin, quien le da lasoportunas instrucciones. Dichos agregados tienen 4 funciones: la 1era es de observacin, se trata de informar al gobdel E acreditante acerca de la situacin local en materia de armamentos, instituciones militares, etc, Esta funcin esdelicada porque puede fcilmente degenerar en espionaje. La 2da funcin es de colaboracin con las autoridadesmilitares locales intercambiando informaciones, contratando suministros de material de guerra, etc. La 3era es larepresentativa en ocasin de ceremonias del E receptor: asisten a desfiles con motivo de fiestas nacionales, participanen maniobras o intervienen en recepciones oficiales. Y finalmente, el agregado militar ejerce un papel de consejero

    tcnico ante el jefe de misin.

    - Oficina del agregado cultural: Las funciones del agregado cultural son mltiples: preparacin de conveniosculturales, concesin de bolsas de estudio, intercambio de estudiantes, organizacin de conferencias y exposicionesartsticas y creacin de un instituto o de un colegio en el que la lengua nacional se ensee. El fin que se persigue es ladivulgacin y estima de la cultura nacional del E acreditante.

    - Oficina de prensa: su actividad se desenvuelve en 2 direcciones: hacia el interior, es decir, hacia el E acreditante yhacia el exterior, el E receptor. En cuanto al mbito interior el agregado de prensa es una fuente de informacin para laMD y, por consgte, para el E acreditante. Esta funcin se lleva a cabo mediante el estudio de la prensa local yredaccin para uso interno de un boletn que reproduce los sucesos o ppales comentarios relativos a la situacin

    poltica interna o PE del E receptor: lo importante para el E receptor es todo lo relativo a crisis polticas, actitud de lospartidos y problemas econmicos y sociales puesto que influirn en la determinacin de la poltica del E acreditanteadoptada con respecto al E receptor. En 2do lugar, la actividad del agregado de prensa se desarrolla hacia el exteriorcomo fuente de informacin para la prensa local acerca de la situacin del E acreditante.

    - Oficina para migraciones: slo existen ante las MD que representan a E con polticas de inmigracin o deemigracin. Sus funciones: estudio de las condiciones locales del mercado de trabajo, preparacin de tratadosrelativos a migraciones y la vigilancia de su ejecucin, la inspeccin del trato que recibe la mano de obra nacional;adems la oficina de migracin informar a la mano de obra local de las posibilidades de emigrar al E acreditante.

    3- Cancillera consular: es una oficina agregada a la MD slo cuando NO existe consulado en la capital. Tiene a su

    frente un agente diplomtico que mantiene sus prerrogativas diplomticas aunque sus funciones sean consulares. (Elart. 3 de la Convencin previ expresamente la posibilidad de que una MD desempee tb funciones consulares).

    PERSONAL DE LA MD

    El personal de la misin diplomtica, establecido en el art. 1 de la Convencin, se puede dividir en:

    -Personal diplomtico (1.d):jefe de misin y agentes diplomticos

    -Personal administrativo y tcnico (1.f)

    - Personal de servicio (1.g)

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    A estas deben agregarse dos categoras a las que el E receptor concede status espacial pero que no participan en elfuncionamiento de la MD: la familia del personal diplomtico y de los criados al servicio de un m de la misin.

    El jefe de misin (1.a) es la persona que dirige la misin y el superior jerrquico de los restantes funcionarios.

    Teniendo en cuenta las clases de jefes de misin que establece la Convencin en su art. 14, hay que distinguir entre elencargado de negocios, titular del puesto de jefe de misin y el encargado de negocios ad interim. Este ltimo no es

    titular del puesto, no dirige la MD en nombre propio y por un tiempo determinado, como es el caso de un jefe de

    misin. Su papel consiste en sustituir al jefe de misin titular que se encuentra ausente temporalmente del puesto porvacaciones o porque ha sido llamado por su gobierno para celebrar consultas o bien porque ha abandonado el Ereceptor, mientras la misin aguarde la llegada de un nuevo titular, puesto que la MD no puede quedar acfala.

    El puesto de encargado de negocios ad interim lo desempea el funcionario de la MD que le sigue en jerarqua al jefede misin. En una embajada sera el consejero y en una legacin al 1er secretario. Cuando existan varios consejeroscorresponde al jefe de misin designar la persona que desempear el puesto de encargado de negocios. Si dichosfuncionarios estn ausentes, el cargo de encargados de negocios ad interim ser desempeado por otro m del

    personal diplomtico (art. 19.1)

    Sobre este punto, la Convencin de 1961 introdujo cierta novedad al admitir la posibilidad de que el puesto pudiera

    ocuparse por un m del personal administrativo y /o tcnico (art. 19.2).Una vez designado encargado de negocios ad interim el mismo tiene las mismas atribuciones y desempea idnticasfunciones que el jefe de misin al que sustituye.

    Los dems m del personal diplomtico son las personas que, nombradas por el E acreditante, ostentan la calidad dediplomticos. Se trata del personal superior: ministro consejero o consejero, 1eros, 2dos y 3eros secretarios y losdiversos agregados, incluidos los militares.

    Figuran en la lista diplomtica que publican los diferentes E, que forman parte del cuerpo diplomtico y que gozantodos en la misma medida del estatuto privilegiado previsto por el Dcho diplomtico.

    El personal administrativo y tcnico se trata de agentes ejecutivos que NO figuran en la lista diplomtica, NOforman parte del personal diplomtico y NO gozan del estatuto diplomtico completo, sino de un estatuto especial yNO se presentan ante el Ministerio de RREE porque son de rango inferior. La Convencin no especifica las personasque forman parte de ella, aunque puede hablarse de secretarios, taqugrafos, archiveros, intrpretes (la ley argentina sespecfica).

    De acuerdo al art. 7 el E acreditante nombrar libremente al personal de la misin. En el caso de los agregadosmilitares, navales a areos, el E receptor podr exigir que se le sometan de antemano sus nombres para su aprobacin.Los agregados militares se presentan ante el E mayor del E receptor y no ante el Ministerio de RREE.

    El personal adm y tcnico es persona no aceptable a diferencia del personal diplomtico que es persona non grata.

    El personal de servicio lo constituyen las personas que pertenecen al servicio domstico de la MD, por ej: porteros,jardineros, choferes, cocineros, etc. No forman parte de la MD.

    Los familiares de los m de la MDson los fliares de los agentes diplomticos y reciben el mismo trato que el agenteporque se ha considerado que aun cuando no forma parte de la MD, era necesario concederle un trato privilegiado quela pusiera a salvo de medidas coactivas con el fin de que dicho agente disfrutara de independencia necesaria para elcumplimiento de su misin. Para la Convencin son las personas que integran la casa (para la ley argentina esdiferente). Se debe notificar al Ministerio de RREE la entrada y salida de un m de la flia.

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    Los domsticos privados de los m del personal diplomticose trata de las amas de casa, cocineros, mayordomos,jardineros, etc. de los agentes diplomticos. Se deben notificar la entrada y salida, contratacin y despido de loscriados al Ministerio.

    COMIENZO Y FIN DE LA ACTIVIDAD DE LOS M DE LA MD

    Nombramiento de los m de la MD

    Cada E posee libertad de designar sus agentes diplomticos. Se trata de una cuestin que entra en la esfera de lacompetencia interna de los E. A cada E le compete organizar como estime oportuno el reclutamiento de sus agentes ysegn un reglamento.

    Es un ppio del dcho diplomtico que ningn E tiene la obligacin de recibir como jefe de misin a una persona que nole place. Ello es consecuencia de la soberana del E sobre su territorio asi como del mismo carcter de la funcindiplomtica. El jefe de misin representa a un E ante otro y entre sus objetivos est el tratar de establecer optimas rrentre ambos.

    El placet es un acto por el cual un E inquiere de otro si la persona designada es persona grata para desempear elpuesto de jefe de misin ante l (art.4). Los E deben solicitar siempre el placet antes de nombrar oficialmente a un jefede misin ante otro E. Se debe solicitar el placet para todos los jefes de misin, sean embajadores, ministros o

    encargados de negocios. El caso del encargado de negocios ad interim es distintito!

    Los E han adoptado la costumbre de presentar confidencialmente una peticin de placet al E receptor. Al proponer elnombre, se remite una pequea biografa detallada de la persona designada. A veces, el E acreditante presenta una listade 3 o 4 personas entre las cuales el gobierno elegir la que prefiere que se convierta en jefe de misin del Eacreditante.

    Las respuesta del gob del E receptor se comunicar al E acreditante por su jefe de misin acreditado ante este ltimoE. La respuesta no ti ene porquser tcita.

    Designado, aceptado y finalmente nombrado el jefe de misin no ha comenzado an su misin. Posee ya carcter

    diplomtico y goza de privilegios e inmunidades desde que cruza la frontera del E receptor, pero el comienzo de sumisin tiene lugar a partir de la entrega de las cartas credenciales.

    Las cartas credenciales se denomina al documento que acredita la calidad oficial del jefe de misin y demuestra quetal persona est facultada por su gobierno para ejercer las funciones de diplomtico.

    Son firmadas por el jefe del E acreditante y se dirigen al jefe del E receptor en el caso de los jefes de misin deprimera clase- embajadores o ministros.

    En el caso de encargados de negocios, se trata de cartas de gabinete, las cuales son firmadas por el Ministro deRREE del E acreditante y enviadas al Ministro de RREE del E receptor.

    Gralmente, las cartas credenciales mencionan el nombre, los ttulos, la calidad especial del agente y del objeto gral desu misin a la par que solicitan que se preste fe a lo que el agente pueda decir en nombre de su gobierno y se leotorgue una acogida amable.

    Las cartas credenciales son entregadas personalmente por el jefe de la misin al rgano del E receptor a quien sedirigen: jefe de E para embajadores o ministros.

    Las cartas de gabinete son entregadas personalmente por el encargado de negocios al Ministro de RREE del Ereceptor.

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    La entrega de las cartas credenciales da lugar a una ceremonia que reviste una solemnidad particular y cuyaorganizacin y caractersticas pueden variar de un pas a otro.

    El 1er procedimiento para el nombramiento tiene lugar cuando se presenta una copia de la carta credencial- la copiade estilo- al Ministro de RREE para solicitarle una audiencia para presentarse ante el jefe de E.

    El 2do procedimiento tiene lugar cuando el jefe de protocolo viene a buscar al jefe de misin para conducirle a laaudiencia del jefe de E, sindole rendidos honores militares. En presencia del jefe de E pronuncia la mayora de las

    veces algunas palabras y le hace entrega de las cartas credenciales. Su misin ya ha comenzado y est revestido decarcter oficial de jefe de misin.

    Para evitar cualquier discriminacin entre E, la Convencin dispone en su art 18 que el procedimiento que se siga encada E para la recepcin de jefes de misin ser el mismo respecto de cada clase. De esta forma, las cartas credencialesindican la voluntad del E acreditante de nombrar a determinada persona como jefe de misin y la aceptacin de lascartas credenciales que se manifiesta por el acto de la recepcin durante la ceremonia de audiencia y no mediante unarespuesta al jefe de E de quien proceden las cartas credenciales, indican la voluntad del E receptor de aceptar a estapersona como representante del E acreditante. La entrega de cartas credenciales indica la coincidencia de dichas 2voluntades.

    En cuanto a la precedencia: la preferencia en cuanto al lugar de orden y en el rango a seguir cuando se encuentran losagentes diplomticos de varios E; es decir el dcho a ocupar durante una ceremonia, un cortejo o una comida, el lugarque entre todos se considera como el mejor y ms honroso. Esto est establecido en el art. 13 de la Convencin queadmite que el agente diplomtico asume sus funciones desde el momento que haya presentado sus cartas credencialeso haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al ministro de RREE.

    La concurrencia o acreditacin mltiple es otra de las innovaciones de la Convencin dispuesto en el art. 5 y 6.

    Tiene lugar cuando el jefe de misin es acreditado ante dos o ms E. El pr. 1 del art. 5 exige que cualquier nuevaacreditacin sea previamente notificada a los E receptores interesados y admite la posibilidad de que esos E seopongan a ella. Si el E receptor interesado no responda a la notificacin dentro de un plazo razonable, el E acreditantepodr estimar que la nueva acreditacin es aceptada. El pr. 2 establece que el E acreditante podr establecer una MDdirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los E en que el jefe de misin no tenga sedepermanente.

    Tiene lugar tb cuando dos o ms E acreditan a la misma persona como jefe de misin ante un 3er E, salvo que el Ereceptor se oponga a ello (art.6). Para que esto ltimo ocurra debe darse una comunidad de puntos de vista histricos,polticos y culturales entre los E que nombran un mismo agente. Pueden darse dos posibilidades: puede haberdiferentes MD nacionales con un jefe de misin y en este caso no existe ningn problema o puede haber una nica MDcon un personal compuesto por nacionales de los distintos E representados y un nico jefe de misin. En este caso, laMD sera un verdadero rgano comn de los E acreditantes que poseera la nacionalidad de cada uno de estos E. Encuanto al jefe de misin conservar su nacionalidad aunque represente a cada uno de los E.

    Como las rr diplomticas son bilaterales, se debern solicitar los plcet correspondientes y se debern presentar lascartas credenciales correspondientes para cada uno de los E acreditantes.

    Caso del encargado de negocios ad interim: es un funcionario de la MD que por el hecho de seguir en jerarqua aljefe de misin lo reemplaza en el supuesto de ausencia. El procedimiento de su nombramiento no difiere del seguidopara el nombramiento del personal diplomtico de la MD. La nica particularidad estriba en que el nombre deencargado de negocios ad interim deber ser comunicado por el jefe de misin o en el caso que ste no puedo hacer,por el Ministerio de RREE del E acreditante, al Ministerio de RREE del E receptor, o al Ministerio convenido. Nodebera haber oposicin al nombramiento por parte del E receptor, ya que este funcionario ya resida en su territorio y

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    tratndose del m de la MD con grado ms elevado luego del jefe de misin, el E receptor posea presuncin directa de

    que esa persona podra acceder a la clase de encargado de negocios ad interim.

    Esto se deduce adems del art. 9 de la Convencin que establece que una persona de la MD puede ser declaradapersona no grata o no aceptable antes de llegar al territorio del E receptor. Una vez que el nombrado se encuentra en elterritorio del E receptor, el nico medio de que este dispone es declararle persona non grata lo que obligara alfuncionario a dejar el pas.

    Nombramiento del personal diplomtico, administrativo y tcnico: El ppio bsico es que, al igual que los jefes demisin, el nombramiento del personal de la misin pertenece a la competencia interna de los E (art. 7). Pero adiferencia de los jefes de misin, los m del personal son nombrados directamente por el E acreditante sin recurrir alprocedimiento del placet, es decir, sin informarse, antes de nombrarlos, si el E receptor los considera persona grata.Tampoco es necesario que presenten cartas credenciales.

    En virtud del art.10 prr. 1, inc.a, una vez nombrados los m del personal de la MD, es preciso que se notifique de talnombramiento as como su llegada y salida definitiva o la terminacin de sus funciones al Ministerio de RREE o alMinisterio que corresponda del E receptor.

    De esta forma, los nombramientos de los m de la MD se efectan sin ninguna consulta previa al E receptor y una vez

    notificados se presumen aceptados, salvo prueba en contrario. As, la llegada del agente diplomtico se notifica por laMD al Ministro de RREE del E receptor.

    En la medida que el agente diplomtico forma parte de la MD, su nombramiento se inscribe en la lista diplomtica,que es publicada por el Ministerio de RREE que enumera a los agentes diplomticos con carcter oficial acreditadosen el pas. En ella aparece el nombre del diplomtico, su ttulo, su posicin, su jerarqua en el seno de la misin, sufecha de llegada, su direccin, etc.

    En la lista diplomtica, solo constan los m del personal diplomtico de la misin, NO se menciona el personal adm y

    tcnico.

    Un caso especial es el nombramiento de los agregados militares puesto que el E receptor ejercita un control ms

    estricto porque las funciones de estos m de la misin son delicadas. El E acreditante debe comunicar al E receptor el

    nombre de la persona que tiene la intencin de nombrar agregado militar, naval o areo y esperar su aceptacin antes defectuar su designacin (art 7).

    Se requiere la aceptacin del E receptor al igual que el jefe de misin. Una vez dado el consentimiento y llegados alpas, los agregados militares se presentan ante el Estado mayor del E receptor y slo tras esta formalidad seconsidera que pueden asumir sus funciones.

    En cuanto a la flia de los diplomticos, el art. 10, prr. 1, inc. b establece que la llegada y salida definitiva de laspersonas de la flia de un m de la MD y el hecho de que una determ persona entre a formar parte o cese de ser m de laflia de un m de la MD se deber notificar al Min isterio de RREE del E receptor. Los fliares poseen el mismo estatuto

    que el agente diplomtico cabeza de flia y la autorizacin que le ha otorgado el E receptor vale igualmente para la flia.

    Con respecto al nombramiento de los criados particulares (personal domstico) el E receptor solo ejerce un controlmuy relativo, no existe un acuerdo de voluntades entre los dos E para su nombramiento, el art. 10 prr. 1 inc. c exigesimplemente que la llegada y salida definitiva as como su contratacin (cuando se contratan en el lugar de residencia)y el cese de funciones sean notificados al Ministerio de RREE del E receptor. Sus privilegios son muy reducidos.

    Fin de la misin de los agentes diplomticos: el comienzo de la misin de un agente diplomtico solamente tienelugar una vez concluido un acuerdo expreso o tcito entre el E acreditante y el E receptor. Cosa distinta sucederespecto al trmino de la misin, ya que los E poseen la facultad de declararla finalizada unilateralmente. Laconvencin se refiere a ello en su art. 43.

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    Causas que dependen de la voluntad del E acreditante: este puede dar por terminada la misin de su agentediplomtico llamando a este. Las causas pueden ser muy diversas y la ms frecuente es el cambio de destino deldiplomtico. Tb puede ser que el agente haya alcanzado su edad de jubilacin o que ya no goce de la confianza de sugob a consecuencia de un desacuerdo sobre la poltica a seguir respecto al E receptor, o por cambio de composicin desu gob. Tb el E receptor puede retirar a su jefe de misin para manifestar su descontento al E receptor.

    Causas que dependen del E receptor: el agente diplomtico durante toda su misin debe ser persona grata para el Ereceptor, ya que si deja de serlo, el agente no podr permanecer en el territorio de dicho E para ejercer sus funciones.

    Un diplomtico deja de ser grato por varias razones: cuando con sus actos interfiere en los asuntos internos del Ereceptor; al no respetar estrictamente las leyes locales; el comportamiento de los m de la flia puede tb constituir unmotivo.

    Cuando el agente diplomtico ya no es persona grata, el E receptor, por va confidencial, informa al E acreditante pormedio de la MD ante este, del deseo de que dicho agente deje su puesto. A su vez, el E acreditante llamar a su agentecomo si desease dar por terminada la misin de este (art. 9).

    Otras causas: la dimisin del agente diplomtico. Esta dimisin no produce efectos jurdicos frente al E receptor y notendr validez, hasta tanto el E acreditante lo ponga en su conocimiento retirando al dimisionario. En 2do lugar, lamuerte del agente. Cabe sealar que la muerte del jefe de E o el cambio legal de constitucin no produce el fin de la

    misin del agente diplomtico.

    El procedimiento de retirada de los jefes de misin: la retirada de un jefe de misin va acompaada de ciertassolemnidades que recuerdan las establecidas para su llegada. El jefe de misin que se retira recibe de su gob las cartasde cese que presenta al jefe del E receptor en audiencia privada. La carta de cese procede del jefe de E acreditante y sedirige al jefe del E receptor. Viene redactada en el mismo estilo que las cartas credenciales y manifiesta la voluntad delE acreditante de dar por terminada la misin de su agente por una u otra razn.

    Cuando la retirada se debe a que el agente diplomtico deja de ser persona grata, la carta de cese no menciona elmotivo sino una razn oficial de cualquier ndole.

    Si la misin del diplomtico fue satisfactoria quizs la entrevista se aproveche para celebrar la imposicin decondecoraciones y hacer entrega de las recredenciales. Las recredenciales se dirigen por el E receptor al E acreditante,constituyen a la vez una respuesta a las cartas credenciales y a las de cese y expresan la satisfaccin oficial por laforma en que el jefe de misin ha desempeado sus funciones. Si el jefe de misin se encuentra ausente en el momentode su retirada por el E acreditante o si se despide antes de haber recibido las cartas de cese, su sucesor ser quien se laspresente. Antes de partir el jefe de misin se despide tb del ministro de RREE y de las altas personalidades locales.

    Este el procedimiento que se sigue para la retirada normal del jefe de misin, incluido el caso de persona no grata.Distinto es cuando se rompen las rr diplomticas o estalla la guerra! Lo ms frecuente es la partida pura ysimplemente,

    El procedimiento de retirada de los dems m de la misin: es mucho ms simple. La MD informa al Ministerio de

    RREE que su gob ha decidido retirar a uno de los agentes de la misin y los mismos se personan en el Ministerio deRREE a fin de despedirse.

    La necesidad de notificacin de la marcha del personal adm y tcnico as como del personal de servicio resulta del art.10, prr. 1, apartados a, c y d.

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    LA ACTIVIDAD DE LA MISION DIPLOMATICA

    Funciones

    El art. 3 de la Convencin enumera las funciones fundamentales de la MD.

    - Representar al E acreditante: la MD diplomtica como rgano de las rr exteriores de un E lo representa por elsimple hecho de su existencia. Representar a un E supone tb hallarse autorizado para tratar en su nombre, y expresar lavoluntad, los deseos, las preocupaciones y los puntos de vista del E acreditante para hacer valer sus dchos y defendersus intereses. La MD representa al E en su totalidad y acta en su nombre. Se trata de una representacin diplomticay no jurdica. Puesto que una representacin ii es una rr jurdica cuando un sujeto del orden jurdico ii, el Erepresentado, confa a otro sujeto de dcho ii, el E representante, la facultad de realizar ciertos actos frente a otro sujetode dcho ii, un 3er E. Ello implica 3 sujetos de dcho ii mientras que la MD no es sujeto de dcho ii sino un rgano del Eacreditante al que representa diplomticamente. En el caso de la MD, si sta excede sus funciones, el E acreditanteincurre en responsabilidad ii.

    - Negociar con el gobierno del E receptor: la negociacin ii es la funcin ms importante de la MD. sta prepara lanegociacin y los funcionarios participan en la delegacin gubernamental negociadora. El termino negociar se empleano solo para indicar la preparacin de un tratado sino tb quiere decir que una persona trata de un problema con otra.

    Esto es, una MD negocia tb cuando discute con el E receptor cuestiones que interesan a los dos E, cuando presenta unareclamacin o protege los intereses de los nacionales del E acreditante.

    Las negociaciones pueden dividirse en oficiales y oficiosas. Estas ltimas son los contactos durante las cuales laspartes sondean las intenciones recprocas sin comprometerse. Las negociaciones oficiales tienen lugar en nombre delos 2 E y entraan el inicio de un compromiso. Las negociaciones oficiosas preceden a las oficiales y pueden ser oraleso escritas.

    Tb puede ser directas, que son aquellas que tienen lugar entre el jefe de misin y el jefe de E y las indirectas que sonentre el jefe de misin y el Ministro de RREE.

    Dado que la negociacin implica una conciliacin de puntos de vista e intereses opuestos, los agentes diplomticos y

    los E a los que representan deben para concluirla favorablemente, comprender el punto de vista del otro y demostrarque se ha llegado a tal comprensin.

    - Observacin e in formacin: la MD debe estudiar todos los aspectos de la vida interna del E receptor, la polticainternacional del E receptor as como las repercusiones de los acontecimientos ii sobre la poltica y la vida interna delE receptor, debe examinar el desarrollo de las cuestiones existentes entre los 2 E: problemas polticos, culturales, etc.La MD puede tb ser fuente de informacin para el E receptor siempre con la aprobacin del gob del E acreditante.

    El agente diplomtico posee una variada gama de medios de informacin lcita: contactos oficiales y oficiosos, rr deamistad, lectura de publicaciones y peridicos, conversaciones con el cuerpo diplomtico local, etc.

    - Proteccin de los intereses de los nacionales del E acr editante:a travs de la proteccin diplomtica se trata deproteger los intereses que el E acreditante puede poseer en el E receptor, igual que sus nacionales, personas fsicas ojurdicas, que en l se encuentran. La proteccin se manifiesta, en 1er lugar, por intervenciones en el plano diplomticoen favor de sus nacionales perjudicados por un acto ilcito; en 2do lugar, planteado el asunto en el plano ii, por ej, anteel tribunal arbitral. La proteccin encuentra su fundamento en la obligacin impuesta por el DIP a los E de asegurar alos extranjeros que se hallen en su territorio un trato no inferior a cierto grado mnimo.

    Se admiten ciertas reglas grales: 1. El acto del que se queja el nacional perjudicado debe ser un acto ilcito ii en rr conel DIP: violacin de un tratado o de la regla del trato mnimo. 2. La persona fsica o jurdica debe poseer lanacionalidad del E que ejerce la proteccin desde el momento en que ha sido objeto de acto ilcito y hasta el momentoen que se ejerce dicha proteccin. 3. El acto ilcito ha de tener carcter definitivo, lo que significa que el nacional

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    reclamante debe haber agotado todos los recursos internos. En gral, las personas fsicas o jurdicas no tienen dcho areclamar la proteccin diplomtica de su E, porque es el E el que la ejerce teniendo en cuenta consideraciones polticaso de oportunidad puesto que la proteccin diplomtica concierne al dcho ii y no al dcho diplomtico.

    Un E puede poseer facultades para ejercer su proteccin diplomtica sobre extranjeros. Esto ocurre con ciudadanos delE cuya representacin asume, ya sea por ruptura de rr diplomticas o por razn de guerra, la MD de un E neutral quedaencargada de velar por los intereses del E beligerante o del E que ha roto las rr. Esto est contemplado en el art. 45,prr. c de la Convencin.

    El art. 46 de la Convencin se refiere al supuesto de que an no haya existido rr entre los 2 E. Aqu el consentimientoprevio del E receptor es necesario para la eleccin del 3er E.

    Tb se prev en el art. 45, inc. b que en caso de ruptura de rr diplomticas entre 2 E o si se pone trmino a una MD demodo definitivo o temporal: El E acreditante podr confiar la custodia de los locales de la misin, bienes y archivos aun 3er E aceptable para el E receptor.

    En 3er lugar, un E no podr asumir la proteccin de uno de sus nacionales que poseyendo doble nacionalidad fuesenacional del E culpable del acto ilcito. En tal caso el ultimo E podr invocar el dcho a tratar a sus nacionales comoconsidere oportuno.

    - Cooperacin ii: Las MD tienen como fin promover las mejores rr cientficas, econmicas y culturales entre los E,crear una atmosfera amistosa y contribuir a la colaboracin ii.

    - Funciones consulares: cancillera consular.

    Deberes de la MD

    Son dos:

    1. No inmiscuir se en l os asuntos internos del E r eceptor: est estipulada en el art. 41, prr. 1. Un jefe de misin debeabstenerse de criticar al gobierno, intervenir en su poltica exterior o empeorar las rr entre el E receptor y 3eros Eporque esto supone un atentado a su soberana. La violacin de estas reglas por un agente diplomtico puede no sologenerar tensin entre el E receptor y el E acreditante sino tb que el agente puede ser declarado persona no grata yexpulsado del pas.

    Para evitar posibilidades de intervencin, los E han adoptado la regla de que todas las comunicaciones de la MD al Ereceptor se haga por intermedio del ministro de RREE, quien la transmite a los distintos ministros interesados. As seevita el contacto directo entre agentes diplomticos y funcionarios del E receptor. Esto est contemplado en el art. 41,prr. 2.

    Otra regla sobre el respeto que debe tener la MD por los ppios que rigen al E receptor est previsto en el art. 12 de laConvencin segn la cual el E acreditante no podr sin el consentimiento del E receptor establecer oficinas de lamisin en localidades distintas de aquella en que radique aqulla.

    2. Someterse a las leyes y disposiciones locales:previsto en el art. 41, prr. 1. Los agentes diplomticos debernrespetar las leyes y reglamentos del E receptor. Si un agente diplomtico viola las leyes locales y abusa de susprivilegios puede justificar por parte del E receptor la peticin al E acreditante de que retire dicho agente consideradocomo persona no grata.

    Cabe destacar que tanto las MD como las oficinas consulares slo pueden defender intereses jurdicos, NO interesespolticos.

    Deberes del E Receptor en relacin con la MD

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    El art. 25 de la Convencin establece que el E receptor debe dar toda clase de facilidades para el desempeo de lasfunciones de la misin.

    Estas facilidades estn previstas en el art. 21 de la Convencin por el cual el E receptor debe facilitar la adquisicin delos locales necesarios para la misin o ayudar a obtener alojamiento de otra manera. Y si es necesario, debe ayudar tb alas MD a obtener alojamiento para sus m.

    El art. 26 establece otra obligacin del E receptor que consiste en garantizar a todos los m de la MD la libertad de

    circulacin y de trnsito por su territorio.El art. 22 dispone que el E receptor tiene la obligacin especial de adoptar todas las medidas necesarias para protegerlos locales de la misin contra toda intrusin o dao y evitar que se turbe la tranquilidad o la dignidad de la MD.

    El art. 27 establece que el E receptor deber permitir y proteger la libre comunicacin de la misin para todos los finesoficiales.

    EL CUERPO DIPLOMTICO

    El cuerpo diplomtico es el conjunto de jefes de misin de todas las clases, acreditadas ante un mismo gob. En unsentido ms amplio, designa no solo a los jefes de misin sino tb a la totalidad del personal diplomtico de las

    diferentes misiones extranjeras.

    La funcin esencial del cuerpo diplomtico es asistir a las ceremonias pblicas del E receptor, y presentar lasfelicitaciones acostumbradas a los jefes de E con ocasin de ao nuevo o las expresiones de psame con motivo de unduelo nacional. Adems tiene la funcin de asegurar colectivamente la proteccin de sus m y la defensa de susprivilegios.

    Puede ser considerado como rgano comn de los E que lo componen.

    Est precedido por el decano cuyas funciones son gralmente de carcter protocolario. Es el portavoz de los jefes demisin con ocasin de ciertas ceremonias del E receptor, quien expresa las felicitaciones o los votos y quien representaa la totalidad del cuerpo cuando no puede invitarse a la totalidad del cuerpo. Normalmente, el decano es el jefe demisin de mayor de la clase ms elevada que se halla acreditado en el pas con mayor antigedad.

    TRANSFORMACIN, SUSPENSIN Y EXTINCIN DE LA MD

    Transformacin de la MD: consiste esencialmente en un cambio de rango que, por regla gral, tiene lugar en sentidosuperior, esto es, elevacin de una Legacin a Embajada, ms que en sentido inferior, paso de una embajada a unalegacin. Esto se debe a consideraciones de orden poltico, por ej. los E comprueban que sus rr se han desarrollado atal punto que parece justificado un cambio de rango, o la participacin de dos E en un mismo bloque ideolgico omilitar requiere una modificacin de la MD. Tb por motivos de rivalidad o de prestigio ciertos E desean que susmisiones diplomticas tengan el mismo rango que las de otros E.

    La trasformacin no puede hacerse de forma unilateral, sino que se requiere un acuerdo entre el E acreditante y el Ereceptor. Cualquiera de los dos E puede no desear la elevacin de rango y disponen de los medios para oponerse.

    Los acuerdos de transformacin de la MD tienen forma expresa y su conclusin es objeto de un comunicado que les dala publicidad necesaria. Normalmente, la transformacin de rango de la MD suele ser recproca lo que significa que losdos E elevan sus respectivas legaciones a embajadas. Tal reciprocidad no es obligatoria, el E receptor puede aceptaruna transformacin de la MD del E acreditante sin proceder por ello a la misma operacin con respecto a su MD enultimo E.

    El jefe de misin puede que ya tenga el rango correspondiente a la nueva misin pero que no haya tomado posesin desu puesto. Tb puede ocurrir que al jefe de misin actual se le modifique el rango de forma que corresponda al de la

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    MD. En este caso se requieren de nuevas cartas credenciales. Durante el tiempo de espere del nuevo diplomtico, eljefe de la misin ser un encargado de negocios ad interim o una persona de rango inferior al de la misin que dirige.

    La suspensin de la MD: implica que sta no se encuentra en condiciones de representar los intereses del Eacreditante ante el E receptor, aunque las rr diplomticas entre los 2 E no se hayan roto. Se trata de casos pocofrecuentes pero que han tenido lugar durante la 2da GM.

    La extincin de la MD: mientras que las causas de terminacin de la actividad de los agentes diplomticos carece de

    efecto sobre la misin, por el contrario, las causas de extincin de la misin ponen fin a las funciones de losdiplomticos. Causas:

    1. Ruptu ra de las rr dipl omticas: es la causa ppal y ms frecuente. Supone un acto unilateral y la ruptura no slopone fin a las actividades de la MD del E que ha tomado la iniciativa de dicha medida sino tb a las del E que la sufre.

    De la misma forma que un E tiene libertad para negarse a mantener rr diplomticas con otro, la tiene romper las rrdesde que las juzga contrarias a sus intereses.

    La ruptura debe ser manifiesta. La expulsin de un jefe de misin no supone la ruptura de rr diplomticas entre dos E.Para que exista ruptura es necesario que el E marque claramente su intencin, ya sea mediante la expulsin de todoslos diplomticos acreditados ante l, o biensi es el E acreditante- mediante la llamada de todos los diplomticos y el

    cierre de la misin.

    La ruptura de las rr diplomticas no anula los tratados bilaterales entre los dos E ni siquiera las rr que pueden continuaren el plano comercial mediante el envo de delegaciones comerciaes, etc.

    2. La guerr a:interrumpe las rr diplomticas ya que estas son incompatibles con las hostilidades que se desarrollanentre los E. Las dos causas de extincin mencionadas entraan la desaparicin de una de las bases jurdicas para elestablecimiento de rr diplomticas: la comn de los dos E de crear MD, voluntad que se traduce en un acuerdo.

    3. Desapari cin de la personal idad jurdica i i del E acreditante o del E receptor :tiene lugar cuando desaparece el E,ya sea por su desmembracin en varios E o la absorcin de un E por otro. Tb es posible que el E contine subsistiendo

    pero que su personalidad jurdica se vea limitada y su representacin ii recaiga en otro E como el E protegido. En estesupuesto se pone fin a las actividades de las misiones diplomticas del E protegido.

    4. El no reconocimiento del gobierno del E receptor por el E acreditante o viceversa.

    5. La supresin de la MD:tiene lugar por razones de economa presupuestaria y tal supuesto no se refleja en las rrdiplomticas entre los 2 E, los cuales continan existiendo y podrn ser desempeadas por la MD de otro E (el caso deacreditacin mltiple).