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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Anexo No. 16 - MINUTA DEL CONTRATO Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos N° 4819 de 2010 y 1068 de 2015, con NIT No. 900.450.205-8, representada en este acto por GERMÁN ARCE ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.895.296 de Buga (Valle), en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 1639 del 1 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente posesionado, según consta en el acta 189 del 2 de septiembre de 2014, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra, la sociedad (Consorcio o U.T.)____________________ con NIT _________________, representada por ____________________, identificado con la cédula de ciudadanía N° ____________, quien actúa en su condición de representante legal, y quien para efectos de este documento, se denominará EL INTERVENTOR, quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad (Consorcio o UT) que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni está reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, especialmente por los artículos 14 a Página 1 de 44

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Anexo No. 16 - MINUTA DEL CONTRATO

Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos N° 4819 de 2010 y 1068 de 2015, con NIT No. 900.450.205-8, representada en este acto por GERMÁN ARCE ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.895.296 de Buga (Valle), en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 1639 del 1 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente posesionado, según consta en el acta 189 del 2 de septiembre de 2014, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra, la sociedad (Consorcio o U.T.)____________________ con NIT _________________, representada por ____________________, identificado con la cédula de ciudadanía N° ____________, quien actúa en su condición de representante legal, y quien para efectos de este documento, se denominará EL INTERVENTOR, quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad (Consorcio o UT) que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni está reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, especialmente por los artículos 14 a 18 y 13, Ley 1150 de 2007 en especial el artículo 17, así como los decretos que los reglamenten), por la Ley 1474 de 2011, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015 así como por el Manual de Contratación y Supervisión del FONDO y por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL INTERVENTOR se compromete a realizar la Interventoría integral de las obras de reforzamiento y reconstrucción de los tramos de jarillón, en la margen izquierda del Canal Interceptor Sur entre abscisas K 0 + 000 a K 3 + 895 y K 5+075 a K7+450, y de la margen izquierda del río Cauca entre abscisas K 7 + 450 a K 7 + 850; así como las obras de control de erosión en la margen izquierda del río Cauca en las abscisas K 7 + 500, K 8+000 y K 10 + 425, en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con los Términos y Condiciones Contractuales - TCC y los documentos que los conforman y la Invitación Cerrada No. FA-IC-0XX-2015, contenida en el oficio XXXXXXXXXX, los cuales, junto con la propuesta del INTERVENTOR forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los Términos y Condiciones Contractuales – TCC-, a los que hace referencia esta cláusula, se entienden incorporados al presente documento, aun cuando este no reproduzca su contenido.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita del FONDO, previo concepto del Supervisor, EL INTERVENTOR no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause al FONDO, sin perjuicio de lo cual seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor estimado del contrato corresponde al precio de la propuesta económica del INTERVENTOR, corregida aritméticamente por EL FONDO y transcrita en el Anexo XX, de este documento, el cual asciende a la suma de XXXXXXX PESOS ($ XXXXXXXX)M/L, incluido el IVA y factores multiplicadores, e incluye los costos y gastos en que debe incurrir el futuro CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, su utilidad o ganancia, y los demás tributos que cause dicho contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para respaldar los compromisos derivados del presente contrato, EL FONDO cuenta con el certificado de disponibilidad de recursos – CDR No. 0001452 del 23 de septiembre de 2015. Las obligaciones derivadas del presente proceso de contratación se respaldarán con recursos de inversión, con cargo a la Subcuenta Mitigación del Riesgo – Jarillón de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de prórrogas del contrato de obra, que no estén debidamente justificadas y aprobadas por el interventor con el visto bueno del Fondo, no se reconocerán valores adicionales al contrato de interventoría.

CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL FONDO efectuará los pagos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previa aprobación del supervisor del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del INTERVENTOR; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.

Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al INTERVENTOR, requieren del aval o aprobación del respectivo supervisor designado por el FONDO.

Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del INTERVENTOR, para cuyos efectos el FONDO hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.

El INTERVENTOR deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el INTERVENTOR deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias.

Para proceder con los pagos, el INTERVENTOR deberá anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:

• Factura debidamente diligenciada.• Anexo de facturación• Actas de recibo parcial de obra.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI • Informe mensual de actividades del proyecto.• Certificación de aprobación de informe mensual por parte del supervisor del contrato. • Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales

relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

• Y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas.

EL INTERVENTOR deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos –ANS en el Anexo 1 del presente contrato. Su cumplimiento será verificado por el supervisor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO.

CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo máximo para ejecutar el contrato será de QUINCE (15) MESES contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato.

En caso de suspensión del plazo de ejecución del contrato, EL FONDO no reconocerá suma de dinero alguna a favor del INTERVENTOR, por concepto de costos asociados al tiempo de la suspensión.

CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan su ejercicio, y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, de las establecidas en los TCC y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL INTERVENTOR contrae, entre otras, las siguientes:

OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR

1) Conocer el marco legal e institucional del FONDO y de la CVC y la normativa técnica vigente aplicable al tipo de obras objeto de la interventoría, descritas en el presente documento.

2) Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio señalado en el contrato, de acuerdo con las normas que rigen la materia, con el Manual de Contratación y Supervisión del FONDO (Resolución No 001 de 2012, derogada parcialmente por la resolución 095 de 2015), en particular con el título IV, supervisión e interventoría de contratos Artículo 42 y siguientes, las resoluciones CVC No. 072 y 2015 de 2014 y las demás normas que lo desarrollen, modifiquen o complementen. Ver en el siguiente vínculo: http://sitio.fondoadaptacion.gov.co/index.php/resoluciones/resoluciones-2012.

3) Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta del INTERVENTOR el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de su personal con el FONDO.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

4) Emplear sus conocimientos y recursos para la debida asistencia y apoyo al FONDO.5) Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio

influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.6) Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la

ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.

7) Elaborar y presentar al FONDO, un plan de trabajo que incluya el cronograma por hitos de las actividades del contrato, para revisión y aprobación, en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir de la firma del acta de inicio de obra.

8) EL INTERVENTOR, se obliga a establecer la línea base de los cronogramas aprobados, publicarlos y efectuar el seguimiento de los contratos bajo su cargo, según los procedimientos definidos en el Manual de Políticas e instructivos de operación del sistema PSA (Project Services Administration). Así mismo, se obliga a utilizar este sistema para reportar el avance mensual en la ejecución del cronograma aprobado (el cual debe ser consistente con el informe de interventoría) y a gestionar los resultados que arroja el mismo. Para ello, EL INTERVENTOR, debe contar con el licenciamiento de Microsoft Project en la versión que defina el Fondo Adaptación y con la idoneidad necesaria para operar el PSA. Es decir en capacidad de aplicar las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de Información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, que garanticen la adecuada gestión y el control en la ejecución del proyecto a su cargo.

9) El cronograma de las entregas podrá ser ajustado dependiendo de las necesidades del FONDO y de la CVC previa revisión y visto bueno del supervisor/interventor, sin que esto dé lugar a reconocimiento económico o de cualquier otro tipo a favor del contratista, ni que se afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deberán ser acordados por medio escrito previo acuerdo de las partes.

10) La verificación del cumplimiento de estas obligaciones deberá quedar de manera expresa en el Informe de Supervisión y Cumplimiento, a través del cual se autoriza el pago de la factura al Contratista. En ningún caso podrá autorizarse el trámite de facturas sin que se haya verificado dicho cumplimiento.

11) Entregar al SUPERVISOR, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe final detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél y evaluación de desempeño del contrato de obra, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.

12) Entregar inventariados al SUPERVISOR del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que debe hacer en medio físico y magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme con la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).

13) Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

14) Participar en las reuniones que le convoque el FONDO.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

15) Proporcionar al FONDO la información, documentos, soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.

16) Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe el FONDO y para liquidación del contrato.

17) Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deben ser sometidas al control y vigilancia del SUPERVISOR y a la aprobación por parte de la secretaria general del FONDO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones y/o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.

18) Presentar al supervisor del contrato dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, las hojas de vida de personal profesional y/o técnico exigido, que no hayan tenido que ser presentadas para la suscripción del acta de inicio, para su acreditación.

19) Presentar oportunamente las facturas o su documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.

20) Presentar un informe mensual relacionando la gestión realizada en cumplimiento de su contrato y el avance del contrato objeto de la interventoría, describiendo actividades técnicas, financieras, administrativas, jurídicas, prediales, etc., desarrolladas en virtud del contrato, anexando los registros documentales, fotográficos y los demás que sean necesarios. Dichos informes serán presentados para aprobación del supervisor designado del FONDO. El informe debe establecer de manera específica el porcentaje de avance en tiempo, en ejecución del proyecto y presupuestal.

21) Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

22) Cumplir con el Manual de Imagen del Fondo y del Plan Jarillón de Cali y vigilar que el CONTRATISTA cumpla con el Manual de Imagen del Plan Jarillón.

23) Acudir a las actividades de campo y/o visitas a obras, dotado con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc., a sus expensas.

24) Realizar la interventoría de la construcción de las obras descritas en el presente documento. Verificando que las obras se ejecuten de acuerdo con las estipulaciones del respectivo contrato, las normas técnicas y administrativas pertinentes, de conformidad con los estudios y diseños, apéndices y anexos que hagan parte del mismo, así como de acuerdo con los ajustes y/o modificaciones que se deban realizar a los mismos.

25) Verificar, validar y aprobar el cumplimiento de las obligaciones del contratista objeto de la interventoría, establecidas en el respectivo contrato.

26) Cumplir con los tiempos estipulados para la revisión y aprobación de documentos. 27) Atender todos los requerimientos realizados por el supervisor del contrato, por el FONDO y por la CVC a

través del FONDO o su supervisor.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

28) Permitir el acceso de la Auditoria Técnica designada por EL FONDO, a la información que ésta requiera en cualquier momento durante el desarrollo del objeto contractual.

29) Cumplir con todos y cada uno de los Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS, establecidos en el Anexo 3 de los TCC. Su cumplimiento será verificado por el FONDO. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS.

30) Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR

Obligaciones de carácter técnico

1. Estudiar y analizar el proyecto, los estudios y diseños técnicos, planos, cálculo de cantidades de obra, análisis de precios unitarios, presupuesto, programación y especificaciones con el objeto de realizar las recomendaciones y ajustes antes de la iniciación de las obras, en los casos que aplique.

2. Investigar y analizar junto con el Contratista el sitio de las obras y las características del terreno con el fin de detectar en la medida de lo posible, cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de los trabajos

3. Inspeccionar, vigilar y supervisar que el contratista ejecute las obras de acuerdo con los planos, normas, procedimientos, planes, programas y especificaciones establecidas en el contrato de aquel y en los documentos que lo conformen.

4. Verificar que las obras se ejecuten de acuerdo con las estipulaciones del respectivo contrato y con las normas técnicas y administrativas pertinentes y suscribir, en señal de su aprobación y conformidad, los informes requeridos, las actas de recibo parcial y definitivo de las obras.

5. Revisar y aprobar la programación, metodología y plan de trabajo (o plan de ejecución) del contrato objeto de interventoría, el cual deberá estar incluido en el cronograma de ejecución de los trabajos en función del plazo especificado, incluyendo el personal, los recursos y el tiempo destinado a cada una de las actividades para la obtención de cada producto objeto del contrato. De igual forma, deberá establecer la ruta crítica del proyecto y revisar y aprobar el Plan de Calidad de la Obra.

6. Verificar el cumplimiento de la programación y plan de ejecución de obra, cronograma del contrato de obra, planes y demás documentos para controlar el desarrollo de la obra y reportar en los informes de interventoría el avance de la obra, valorado en tiempo, en los aspectos físicos y de inversión, con indicadores u con seguimiento de medidas correctivas encaminadas al cumplimiento del plazo establecido para la ejecución del contrato.

7. Homologar los procedimientos de control de costos, medición de obra y demás asuntos relacionados con el manejo de la obra. Revisar y validar las memorias de cantidades de obra que soportan los cortes de obra que presente el CONTRATISTA.

8. En caso que durante la construcción se realicen ajustes o complementaciones a los diseños, El INTERVENTOR debe verificar, recomendar por escrito y acompañar el cumplimiento de los parámetros de diseño y aprobarlos para su ejecución, así como aprobar los planos record correspondientes.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI 9. Exigir al CONTRATISTAS la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato de obra. Solicitar al

CONTRATISTA planes de contingencia para acelerar el ritmo de los trabajos cuando detecte atrasos respecto de la programación de la obra y del cronograma de las metas físicas que puedan generar incumplimiento del contrato.

10. Velar porque el CONTRATISTA cuente con el equipo y materiales que estén obligados a suministrar, desde la iniciación de los trabajos. Efectuar un estricto control de la calidad de los materiales empleados por el CONTRATISTA, a partir de las especificaciones técnicas generales y particulares contratadas, y presentará en su informe mensual reportes sobre el control de calidad de materiales. En caso que aplique requerir al CONTRATISTA para que corrija los defectos de calidad.

11. Ordenar, supervisar y exigir al contratista de obra los ensayos de laboratorio y campo que sean necesarios para controlar la calidad de los materiales y de las obras. Así mismo realizar los ensayos de laboratorio y campo que considere necesarios y notificar al contratista de obra y al FONDO respecto de las no conformidades o desviaciones encontradas en los ensayos o pruebas practicados a los materiales o partes de las obras, así como implementar los planes de acción con el contratista de obra para dar conformidad al producto defectuoso. Las pruebas y ensayos se deben realizar de acuerdo con las metodologías normalizadas y con las buenas prácticas de ingeniería, así mismo, los laboratorios que los realicen deben contar con todas las certificaciones de sus equipos y el INTERVENTOR verificará que copia de dichas certificaciones sean anexadas a los resultados de los ensayos.

12. En caso de requerirse, realizar visitas y rendir informes sobre la inspección a las instalaciones de fabricación.

13. Certificar de manera documentada en las memorias de cálculo, las cantidades obra soporte de las actas de recibo parcial y final de obra.

14. Analizar, evaluar y conceptuar acerca de las medidas de protección que el Contratista implementará para garantizar la estabilidad de las obras, así como de cualquier tipo de infraestructura existente que sea aledaña al sitio de las obras.

15. Verificar el replanteo y/o localización de la obra que haga el contratista y verificar que los equipos con los que se ejecutan los trabajos tengan los certificados de calibración actualizados durante el desarrollo de las obras.

16. Desarrollar un control topográfico permanente durante todas las etapas de ejecución de las obras y garantizar que los equipos con los que se ejecutan los trabajos tengan los certificados de calibración actualizados durante el desarrollo de las obras.

17. Formular al contratista de las obras civiles las advertencias que sean necesarias respecto a las posibles modificaciones y ajustes en los procedimientos que están siendo utilizados, tendientes a garantizar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos; todo lo anterior enmarcado dentro de las prácticas más adecuadas para la ejecución de trabajos similares, conforme a las mejores reglas de la construcción y en concordancia con lo establecido en las normas y estándares nacionales e internacionales aplicables.

18. Ordenar la suspensión provisional inmediata de las actividades que se estén ejecutando, cuando las mismas se deriven de algún procedimiento empleado por el Contratista que sea inaceptable y/o que pueda representar un riesgo para la obra, para el Interventor, para la CVC y el FONDO, para sus trabajadores o

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

para terceros; orden que se mantendrá hasta tanto el Contratista tome las medidas correctivas correspondientes y estas sean satisfactorias para el Interventor.

19. Controlar los procesos de conservación de las obras durante la fase de construcción y supervisar que durante el desarrollo de las obras el CONTRATISTA no realice actividades que puedan causar daño a los elementos ya construidos.

20. Sugerir y recomendar cambios o modificaciones en los procesos constructivos que puedan mejorar el proyecto, lograr los resultados esperados en el contrato de obra y cumplir la programación y el cronograma de obra.

21. Aprobar o improbar las recomendaciones cambios y modificaciones que sugiera el Contratista de obra para mejorar los procesos constructivos.

22. Garantizar la presencia eficaz de los residentes y personal contratado para el desarrollo de la interventoría para las obras objeto, en todos los frentes que se requieran.

23. Revisar, adicionar y exigir al contratista consignar en la bitácora el desarrollo diario de las obras, así como los eventos principales que ocurran en la ejecución de las mismas.

24. Definir oportunamente con el CONTRATISTA los ítems de obra que no se encuentren previstos en los respectivos contratos, por omisión o por cambio del diseño; calcular cantidades de obra y solicitar al CONTRATISTA, en la debida oportunidad, que presenten oportunamente los análisis de precios para la elaboración y legalización de los documentos correspondientes, previa aprobación del FONDO y de la CVC.

25. Analizar, atender con prontitud y resolver con eficacia cualquier consulta relacionada con la correcta interpretación de los planos o especificaciones técnicas o problemas técnicos planteados por el contratista.

26. Actuar preventivamente sobre el CONTRATISTA para minimizar los desperdicios de materiales, evitar errores de medida y construcción, reducir los reprocesos y ordenar la reconstrucción de las obras defectuosas practicando una nueva inspección para el efecto.

27. Acordar con el CONTRATISTA una codificación visual de las redes y equipos especiales y verificar que las mismas queden debidamente identificadas y codificadas en obra, así como en los planos.

28. Verificar las listas de chequeo y las rutinas de construcción que correspondan a cada actividad, de acuerdo con los procesos que le hayan sido aprobados al constructor de obra en cumplimiento del plan de calidad de la obra.

29. Realizar las observaciones a las obras terminadas si las hubiere, verificar su corrección y recibirlas a satisfacción con el siguiente procedimiento: Dentro del plazo establecido, EL INTERVENTOR hará una inspección general de las obras ejecutadas y dará instrucciones escritas al CONTRATISTA sobre reparaciones, reconstrucción o conservación, que se deban efectuar para realizar la efectiva entrega final a satisfacción.

30. Verificar que el contratista, subsane los daños causados a terceros, infraestructuras existentes y/o vías de acceso durante la ejecución de la obra.

31. Asegurar el cumplimiento de los perfiles establecidos para el personal vinculado al contrato de interventoría. Cuando se requiera cambiar algún profesional presentado, sea por solicitud del Fondo o por decisión del interventor, éste deberá presentar para aprobación del Fondo, un profesional que cumpla con un perfil igual o superior al inicialmente aprobado.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI 32. Exigir al contratista, al final de la obra, los planos actualizados y demás documentos relacionados con la

obra (informes, archivos fotográficos, carteras de topografía, memorias, entre otros) y organizarlos, revisarlos y entregarlos a la supervisión del contrato de interventoría para su posterior archivo.

33. Realizar todas aquellas otras funciones de carácter técnico que por la naturaleza del contrato le sean inherentes a un interventor.

Obligaciones de carácter administrativo:

1) Establecer oficina y/o campamento para la obra a desarrollar si se requiere, durante la vigencia del contrato de interventoría.

2) Emitir concepto aprobando o negando las razones o causas que exponga el CONTRATISTA para solicitar modificaciones al contrato de obra. EL INTERVENTOR debe velar porque las modificaciones al contrato de obra incluyan, cuando se requiera, la correspondiente modificación al programa de trabajo, prórrogas o adición de recursos y, además, porque se constituyan y aprueben las correspondientes modificaciones de las pólizas.

3) Verificar que el contratista de obra, instales las vallas informativas sobre las ejecución de obra según el modelo establecido en el Manual de Imagen del Plan Jarillón de Cali.

4) Suscribir las actas de: inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), de reiniciación (en caso de ser requerido). Proyectar y suscribir las actas de terminación de propia y del contrato objeto de la interventoría, las actas de entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, y las actas de liquidación propia y del contrato objeto de la interventoría, todas las anteriores dentro de los plazos establecidos para tal fin.

5) Realizar evaluaciones periódicas con el fin de establecer oportunamente el incumplimiento de cualquier obligación contractual en la que incurra el ejecutor de obra, o determinar el incumplimiento definitivo del respectivo contrato. Estas evaluaciones deben realizarse con una oportunidad tal que permita, dentro de la vigencia del contrato, aplicar las sanciones correspondientes.

6) Validar y aprobar la consolidación de la información técnica, jurídica y presupuestal requerida para la ejecución del contrato objeto de la interventoría.

7) Recomendar o no modificaciones en el contrato que en virtud de su ejecución fuesen necesarios o que sean solicitadas por el contratista.

8) Informar oportunamente al FONDO, CVC, o a quién este delegue o designe, sobre el avance, problemas, incumplimientos y soluciones presentados en el desarrollo de las obras, mediante reportes semanales, mensuales o especiales a solicitud del FONDO.

9) Verificar que el CONTRATISTA haya obtenido los permisos, licencias o autorizaciones que se requieren para el oportuno cumplimiento de cada uno del contrato de obra y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las mismas y de ser necesario solicitar al CONTRATISTA la gestión y/o presencia de personal necesario para atenderlas.

10) Verificar, en caso que aplique, que el CONTRATISTA realice los trámites ante las empresas de servicios públicos y los municipios, para solucionar las interferencias que pudieran presentarse y que atiendan las

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

visitas de los funcionarios de las empresas de servicios públicos encargados de la aprobación de las redes, las conexiones y los cortes temporales de los servicios.

11) Tramitar, cuando se requiera, la autorización de cambios del personal del CONTRATISTA. 12) Dar el debido curso por escrito y en el menor tiempo posible a la correspondencia dirigida por el

CONTRATISTA y demás actores involucrados en el proyecto. 13) Controlar la vigencia y el valor asegurado de las pólizas que garantizan el cumplimiento del contrato de

obra y exigir a los ejecutores de obra las modificaciones que sean del caso. 14) Informar al FONDO y a la CVC los hechos que puedan considerarse ocurrencia del riesgo asegurado,

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acaecimiento de estos. 15) Informar y aprobar si fuera el caso, sobre la necesidad de modificar el valor o el plazo del contrato de

obra, con el fin de tramitar oportunamente ante el Fondo y la CVC, la modificación contractual, con los soportes correspondientes.

16) Tramitar ante el FONDO y la CVC, las modificaciones contractuales que puedan requerirse y prestarles el apoyo que se necesite, resolviendo y conceptuando sobre los aspectos técnicos pertinentes, para adoptar decisiones relacionadas con el contrato de obra, tales como declaratorias de caducidad, resolver recursos, reclamaciones o hacer efectivas las garantías y seguros contractuales o las cláusulas penales.

17) Analizar los aspectos de fuerza mayor que puedan determinar una suspensión del contrato de obra y elaborar la correspondiente acta de suspensión y de reinicio de obra.

18) Evaluar el manual de procedimientos o metodología presentado por el contratista de obra y sugerir los ajustes que sean necesarios para garantizar el buen desarrollo de las obras objeto de la interventoría.

19) Verificar el suministro oportuno de los insumos y materiales de conformidad con el cronograma de obra.20) Verificar que el CONTRATISTA cumpla oportuna y permanentemente con las obligaciones laborales

legalmente establecidas para el personal que labore dentro del proyecto. 21) Solicitar al contratista de obra, la presentación de un documento base o programa de salud ocupacional

donde conste las políticas, los propósitos y las actividades del programa de salud ocupacional que se implantará durante la ejecución de cada obra, incluidos los procedimientos de prevención y control de riesgos, la estructura organizacional responsable y los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos dispuestos para tal fin. Así mismo, suministrar informes mensuales de todos los accidentes de trabajo.

22) Llevar en forma ordenada el archivo general de documentos del proyecto en medio físico y en medio magnético, para ser entregados al FONDO y a la CVC en la oportunidad que se requiera.

23) Evaluar y conceptuar sobre la idoneidad de los subcontratistas que el Contratista pretenda utilizar o esté utilizando en desarrollo de los trabajos.

24) Velar por que el Contratista realice adecuada y oportunamente el levante o desmonte de los campamentos, bodegas y en general, de toda infraestructura u obra provisional que haya sido necesaria de construir para la normal ejecución del contrato.

25) Las demás que se requieran para cumplir con el objeto contrato de interventoría.

Obligaciones de carácter financiero:

1) Evaluar permanentemente los recursos y costos del proyecto, y presentarlos al FONDO.Página 10 de 21

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

2) Evaluar permanentemente los recursos y costos del proyecto, y presentarlos al supervisor del contrato, informando oportunamente al FONDO (con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación) acerca de cualquier necesidad de adición u Otrosí que por lo mismo se requiera.

3) Controlar el valor y saldo del contrato de obra, acumulando sumas pagadas y amortización por concepto de anticipo y retenciones en caso de haya lugar a ellas.

4) Analizar, revisar, conceptuar, aprobar o reprobar el flujo de caja del contrato de obra y el plan de inversión del anticipo.

5) Revisar y autorizar los pagos al contratista, previa verificación de cumplimiento de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSI y demás tributos exigibles al contrato, verificando que se presente la documentación que el FONDO y la CVC requiera para el pago de las mismas.

6) Verificar y tomar las acciones necesarias para que el CONTRATISTA desarrolle el contrato de obra, dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.

7) Presentar en el informe mensual un balance del presupuesto de los contratos de obra, informando, como mínimo, el valor de los recursos invertidos en la obra por el contratista de cada proyecto y el remanente de cada uno de los conceptos o ítems contratados, frente a los valores establecidos en el Contrato de Obra.

8) Mantener el control del adecuado manejo de los recursos entregados en calidad de anticipo al CONTRATISTA de obra e informar al FONDO y a la CVC del desempeño del constructor frente a este aspecto.

9) Verificar, conceptuar y presentar ante el FONDO y la CVC las legalizaciones de los recursos con cargo al anticipo presentados por el contratista de obra.

10) Verificar la correcta devolución de los intereses generados por el anticipo e informar de manera específica a la CVC y al FONDO sobre los mismos.

11) Revisión permanente del pago de proveedores, maquinaria, equipos, herramientas, etc.12) Verificar el cumplimiento de la obligación del contratista de obra respecto a sus obligaciones frente al

Sistema General de Seguridad Social Integral.13) Las demás que se requieran para cumplir con el objeto contrato de interventoría.

Obligaciones de carácter ambiental:

1) Revisar el plan de manejo ambiental de la obra y el plan de acción y cumplimiento ambiental - PACA y vigilar que estos se cumplan.

2) Verificar los permisos ambientales de las canteras, receberas, concreteras, y escombreras que el contratista utilizará durante la Etapa de Construcción del contrato. Así mismo, verificar la existencia de los permisos y/o autorizaciones de las autoridades ambientales previo al inicio de las obras para cada una de las actividades que se requieran.

3) Velar por que el CONTRATISTA garantice durante la ejecución de obras un nivel adecuado de seguridad industrial, impacto ambiental y señalización de mínimas implicaciones ambientales y por el mantenimiento del flujo peatonal y vehicular seguro por las zonas de influencia de las obras durante la ejecución de los trabajos.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

4) Verificar que el uso de los demás materiales, tales como maderas, provenga de fuentes permitidas que hayan sido autorizadas por las autoridades competentes.

5) Evitar que se alberguen o custodien animales o especies naturales en peligro de extinción dentro de los campamentos.

6) Aprobar el plano detallado con las rutas destinadas al transporte de suministro de materiales y escombros.

7) Solicitar al CONTRATISTA el diseño e implementación de las medidas ambientales que sean necesarios para el manejo adecuado de los impactos ambientales a fin de evitar posibles sanciones de las autoridades ambientales y/o suspensiones de las obras.

8) Velar que el contratista retire de la zona del proyecto aquellos materiales, insumos, elementos, escombros, sobrantes, etc. que una vez terminados los trabajos se evidencie no serán utilizados en el proyecto.

9) Las demás que se requieran para cumplir con el objeto contrato de interventoría.

Obligaciones de carácter social

1) Atender las consultas, dudas u observaciones que tenga la comunidad con respecto a las obras objeto del contrato de construcción.

2) Convocar y participar en las Auditorías Visibles que sean requeridas por el Fondo y/o por el contratista en el desarrollo del contrato, y corroborar que se cumpla el objeto para el cual fueron convocadas. Ver en vínculo http://sitio.fondoadaptacion.gov.co/index.php/en-las-regiones/participacion-ciudadana/auditorias-visibles.

3) Garantizar que los compromisos producto de las auditorías visibles se cumplan. 4) Acompañar y suscribir las actas de vecindad, así como el cierre de las mismas.5) Las demás que se requieran para cumplir con el objeto contrato de interventoría y la normativa sobre la

materia.

Obligaciones de carácter legal

1) Proteger los derechos del FONDO, de la CVC, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

2) Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista y reportar el resultado de su gestión mediante actas o informes, de acuerdo con la naturaleza de los contratos.

3) Prestar asesoría al FONDO y a la CVC en caso de demandas y/o reclamos de índole legal con respecto al contrato de obra.

4) Las demás que se requieran para cumplir con el objeto contrato de interventoría.

Productos Asociados A Las Obligaciones Del Interventor

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI A continuación se describen los productos que deberá entregar el Interventor, los cuales deberán contar con la aprobación del Supervisor del Contrato:

a) Informe detallado con la información recopilada debidamente relacionada, calificada, evaluada, conceptuada y optimizada, el cual se entregará al cumplir el primer mes de iniciado el contrato.

b) Informes mensuales : Los informes mensuales deberán ser entregados con corte al veinte (20) de cada mes y antes del 30 del respectivo mes y contemplan el informe de las actividades de la interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica, que muestren el avance de las obligaciones y que deben acompañarse de los correspondientes soportes. Los informes deberán contener como mínimo lo siguiente:• Relación de las actividades en cumplimiento del contrato• Descripción de las actividades técnicas, administrativa, financiera, social, ambiental, jurídica,

prediales, entre otras desarrolladas en virtud de su contrato y del contrato objeto de interventoría.• Reportar la gestión y resultados del control de calidad de materiales efectuado• Presentar un balance del presupuesto del contrato de obra, informando como mínimo las cantidades

de obra ejecutadas por el contratista de obra y el saldo por ejecutar, balance financiero del contrato de obra.

• Presentar un balance del presupuesto del contrato de interventoría, informando como mínimo los recursos invertidos por el interventor y el saldo por ejecutar, balance financiero del contrato de interventoría.

• Relación detallada de los informe entregados a la fecha• Reportar el porcentaje de avances en: tiempo, ejecución del proyecto (de conformidad a lo reportado

en el cronograma PSA) y ejecución presupuestal de los contratos de obra e interventoría.• Presentación de registros documentarles, fotográficos y demás que sean necesarios.• Los informes y anexos deberán ser entregados en medio impreso (original y dos copias) y medio

digital.c) Informes especiales: Se presentaran por solicitud del supervisor y/o según se requiera sobre situaciones

particulares del contrato de obra, tales como visitas, inspección de instalaciones de fabricación, entre otros.

d) Informe final: se entregará una vez finalice el plazo de ejecución del contrato e incluirá como mínimo lo siguiente: • Relación de las actividades en cumplimiento del contrato• Descripción de todas las actividades técnicas, administrativa, financiera, social, ambiental, jurídica,

prediales, entre otras desarrolladas en virtud de su contrato y del contrato objeto de interventoría.• Relación de asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver de su contrato y el de obra.• Relación de pagos efectuados en los contratos de obra e interventoría• Relación de prórrogas, adiciones y pólizas de los contratos de obra e interventoría.• Presentación de registros documentarles, fotográficos y demás que sean necesarios.• El informe y anexos deberán ser entregados en medio impreso (original y tres copias) y medio digital.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

• Actas de recibo final y de liquidación del contrato de obra• Todos los demás que hacen parte de las obligaciones contractuales descritas en los presentes TCC.• La información presentada debe conservar los parámetros técnicos de presentación de informes,

según lo indicado por el Fondo Adaptación y serán presentados para aprobación del supervisor delegado por el Fondo Adaptación.

CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL FONDO: EL FONDO deberá dar cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los TCC que antecedieron la celebración de este contrato, así como las que se citan a continuación: 1) Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al contratista el cumplimiento del mismo, a través de

quien para ello designe y quien actuará como supervisor del contrato.2) Formular sugerencias por escrito ya sean del FONDO o de la CVC, sobre observaciones que estime

convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.3) Realizar los pagos en la forma establecida en los presentes TCC.4) Entregar al contratista los documentos e información que obren en los archivos de la Entidad, necesarios para

el cumplimiento del objeto del contrato. 5) Informar y entregar al contratista, en los eventos en que se requiera, los procedimientos, instructivos,

formularios, etc., conforme a los cuales debe ejercer el contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- VINCULACIÓN DE PERSONAL, PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES: EL INTERVENTOR no está laboralmente subordinado al FONDO, tendrá plena autonomía técnica, administrativa y directiva para la ejecución del objeto del contrato; en consecuencia, utilizará sus propios medios y contratará al personal que, para estos mismos efectos, requiera, razón por la cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal del INTERVENTOR y EL FONDO.

EL INTERVENTOR es el único responsable por la vinculación de su personal, actuación que cumplirá en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por lo tanto, corresponde al INTERVENTOR el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al INTERVENTOR para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL INTERVENTOR establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento.

EL INTERVENTOR será responsable de los actos u omisiones de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato, cuando con ellos causen perjuicio al FONDO o a terceros.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN: El FONDO ejercerá el control y la vigilancia integral del contrato que se derive del presente proceso, mediante la supervisión que para tales efectos designe. La supervisión debe adelantarse de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Supervisión del FONDO o las normas que lo modifiquen, reemplacen o complementen.

CLÁUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD: El INTERVENTOR mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que el FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra el INTERVENTOR por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al INTERVENTOR y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en mora alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA.- ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO: EL INTERVENTOR deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 1 del presente contrato. Su cumplimiento será verificado por la supervisión. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO, de acuerdo con el trámite definido en el anexo N° 3 de los TCC.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: EL INTERVENTOR debe constituir a favor del FONDO en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:

1. Garantía de Cumplimiento

El INTERVENTOR deberá constituir a favor del Fondo Adaptación en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, que incluya los siguientes amparos:

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

AMPARO VALOR DEL AMPARO VIGENCIA RESPONSABL

E

Cumplimiento 30% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho

(8) meses mas

ContratistaDe Salarios,

prestaciones sociales e indemnizaciones

laborales

10% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3)

años más**

Calidad del Servicio 20% del valor del contrato

Vigente por tres (3) años contados a partir del recibo a

satisfacción de los entregables

En caso de que el contratista constituya la garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN y será necesario que en la carátula de la póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados:

“SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del Fondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007.POR LO ANTERIOR EL NUMERAL 5.2. DEL CONDICIONADO GENERAL DE ESTA PÓLIZA DENOMINADO “CUANTÍA Y OCURRENCIA” QUEDARÁ ASÍ:

PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN ESTA PÓLIZA, AL FONDO DE ADAPTACIÓN - ENTIDAD ASEGURADA Y BENEFICIARIA, LE CORRESPONDER DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍAÁ́ DE LA PÉRDIDA ASÍ:

5.2.1. RESPECTO DEL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ASEGURADA PROFERIR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTEÁ ́ ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA PÓLIZA.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

5.2.2. EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIR EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LAÁ ́ DECLARATORIA DE LA MISMA, HAR EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ ELÁ ́ MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO AL GARANTE. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.

5.2.3. EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIR EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE Á́ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.

5.2.4. EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIR EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE,Á́ EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDER A CUANTIFICAR ELÁ́ MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE LA RECLAMACIÓN”.

1. SEGUROS DE DAÑOS

Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación.

2.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL

El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.

Amparo Límite AseguradoDaños patrimoniales y extra patrimoniales

Sin Sublímite

Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas

Sin Sublímite

Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite

Responsabilidad civil cruzada Sin Sublímite

Vehículos propios y no propios Sin Sublímite

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Amparo Límite Asegurado

Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía de COP 1.200.000.000 y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, el Fondo de Adaptación. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia del amparo por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.

PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del FONDO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.

PARAGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL INTERVENTOR deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte del INTERVENTOR. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.

PARAGRAFO TERCERO - TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA . EL INTERVENTOR entregará al FONDO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la calidad del servicio, la cual la otorgará EL INTERVENTOR el día de recibo a satisfacción de la totalidad de los productos por parte de la Interventoría.

PARAGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL INTERVENTOR es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en los términos y condiciones contractuales.

PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL INTERVENTOR debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL INTERVENTOR deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL INTERVENTOR deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de los productos objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL INTERVENTOR.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS, INCUMPLIMIENTOS Y PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley 1753 de 2015 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de: 1. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR después de terminado el plazo de ejecución y por tanto EL FONDO, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, EL FONDO, tendrá derecho a obtener de EL INTERVENTOR el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. 2. MULTAS: En caso de mora o retrasos por parte de EL INTERVENTOR en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, EL FONDO podrá hacer exigible estas multas sucesivas a EL INTERVENTOR por cada día de retraso, por un valor equivalente al 0,1 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. PARÁGRAFO. EL INTERVENTOR autoriza al FONDO, a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria o multa aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL FONDO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria o multa haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima de tercera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria y multa pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1596 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y/O LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EXIGENCIA DEL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Para efectos de la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, EL FONDO observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 así: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;

b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el INTERVENTOR en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, de común acuerdo y mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL INTERVENTOR no podrá ceder o subcontratar la ejecución de este contrato, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa de EL FONDO.

CLÁUSULA DÉCIMA S EXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL INTERVENTOR ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.

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CONTRATO No. _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO ADAPTACIÓN Y XXXXXXXX, PARA REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS DE JARILLÓN, EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL INTERCEPTOR SUR ENTRE ABSCISAS K 0 + 000 A K 3 + 895 Y K 5+075 A K7+450, Y DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE ABSCISAS K 7 + 450 A K 7 + 850; ASÍ COMO LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA EN LAS ABSCISAS K 7 + 500, K 8+000 Y K 10 + 425, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte de la Secretaria General del FONDO, de la garantía única que debe constituir EL INTERVENTOR para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato y de la expedición del correspondiente registro presupuestal.

En constancia se firma, a los

EL FONDO EL INTERVENTOR

GERMÁN ARCE ZAPATAGerente Representante Legal

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