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1 MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO A INTERÉS VARIABLE En _____________ a _____de __________ de ________ Ante mí, Notario del Ilustre Colegio de ______________con residencia en COMPARECEN De una parte D. Y D. (restantes datos personales). De otra parte _____________________ (restantes datos personales) INTERVIENEN D. y D. en nombre y representación de Banco CAIXA GERAL, S.A., (datos del Banco, incluyendo la página web y el correo electrónico [email protected] y del poder de representación de las personas que intervienen) (en adelante, también el “Banco”). D ____________________en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de ______________________ (en adelante, también el Prestatario) Incluir un correo electrónico del Prestatario. (Consignar el correo electrónico es OBLIGATORIO). D.___________________ y D. ________________ en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de ___________________ (en adelante, también el Fiador”). Incluir un correo electrónico del Fiador. (Consignar el correo electrónico es OBLIGATORIO). D.___________________ en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de ___________________ (en adelante, también el “Hipotecante no deudor” o simplemente el “Hipotecante”). Incluir un correo electrónico del Hipotecante. (Consignar el correo electrónico es OBLIGATORIO). (Se consignarán las intervenciones que procedan, de entre las anteriores) En esta Escritura podrá hacerse referencia a cada parte, individualmente como a la “Parte” y a todas, de modo conjunto, como a las “Partes”. Tienen a mi juicio según intervienen la capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar la presente escritura de préstamo hipotecario y al efecto, EXPONEN

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MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO A INTERÉS

VARIABLE

En _____________ a _____de __________ de ________ Ante mí, Notario del Ilustre Colegio de ______________con residencia en

COMPARECEN De una parte D. Y D. (restantes datos personales). De otra parte _____________________ (restantes datos personales)

INTERVIENEN

D. y D. en nombre y representación de Banco CAIXA GERAL, S.A., (datos del Banco, incluyendo la página web y el correo electrónico [email protected] y del poder de representación de las personas que intervienen) (en adelante, también el “Banco”). D ____________________en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de ______________________ (en adelante, también el “Prestatario”) Incluir un correo

electrónico del Prestatario. (Consignar el correo electrónico es OBLIGATORIO).

D.___________________ y D. ________________ en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de ___________________ (en adelante, también el “Fiador”). Incluir un correo electrónico del Fiador. (Consignar el correo electrónico es OBLIGATORIO).

D.___________________ en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de ___________________ (en adelante, también el “Hipotecante no deudor” o simplemente el “Hipotecante”). Incluir un correo electrónico del Hipotecante. (Consignar el

correo electrónico es OBLIGATORIO).

(Se consignarán las intervenciones que procedan, de entre las anteriores)

En esta Escritura podrá hacerse referencia a cada parte, individualmente como a la “Parte” y a todas, de modo conjunto, como a las “Partes”. Tienen a mi juicio según intervienen la capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar la presente escritura de préstamo hipotecario y al efecto,

EXPONEN

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I. El Banco está dispuesto a conceder al Prestatario, a solicitud de éste, un préstamo

con garantía hipotecaria (en adelante, también el “Préstamo” o el “Contrato”) destinado a _________ (indicar con claridad el destino de la operación)______________.

II. En garantía del préstamo objeto de esta Escritura, además de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de los intervinientes, (el Prestatario/el hipotecante) ha convenido en constituir a favor del Banco primera hipoteca sobre los inmuebles de su propiedad que se describirán más adelante en esta Escritura.

III. Las fincas a hipotecar han sido valoradas por _____________ en______________

Euros (_____________ €), acompañándose a esta Escritura debidamente protocolizado como Anexo I el correspondiente certificado de tasación emitido por la Compañía tasadora en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre Mercado Hipotecario.

IV. Con carácter previo a la firma de esta Escritura, el Banco ha entregado al Prestatario

y a los restantes intervinientes en la operación la información legalmente establecida así como les ha proporcionado la información adicional y explicaciones que éstos le han requerido, de lo que se desea dejar expresa constancia.

Manifiestan además el Prestatario y restantes intervinientes, conforme intervienen:

a) Que han sido informados con carácter previo por la Entidad, a los efectos de la

Ley 7/1998, de 13 de abril, de la existencia de las presentes CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (depositadas en el Registro de Condiciones Generales con el siguiente número: 36015-20096000001-11), y de que, con la salvedad de los datos financieros específicos incorporados al clausulado, este contrato es reproducción de dichas CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN de la ENTIDAD para la modalidad de operación documentada y de que constan depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación;

b) Que aceptan su incorporación al Contrato.

V. El Notario autorizante de la presente Escritura, con carácter previo a la misma, ha otorgado el acta a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y normativa complementaria, siendo el resultado de la misma positivo.

Los datos identificativos del mencionado acta son los siguientes: Detallar los datos identificativos: Notario autorizante, que será el mismo que autoriza la Escritura, fecha, nº de protocolo, etc.

CLÁUSULAS

I.- CLÁUSULAS FINANCIERAS

Primera.- Capital del Préstamo El Banco concede al Prestatario un importe de _______euros (________€) en concepto de préstamo, que le será entregado en la forma establecida más abajo en esta misma

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Cláusula (“Entrega del capital”) y que se destinará a los fines señalados en el Expositivo I de la presente Escritura. El importe del préstamo concedido supone el _____% del valor de tasación del inmueble que se hipoteca en esta Escritura. Dicho valor de tasación figura reseñado en el Expositivo III anterior. El presente contrato de préstamo (en adelante, también el “Contrato” o el “Préstamo”) se registrará en las bases de datos del Banco con el número ______________, que constituye la cuenta especial de préstamo. Si por cualquier causa la numeración del Contrato hubiere de cambiar, dicha alteración tendrá un carácter puramente instrumental y en nada modificará el contenido del Contrato ni el de las obligaciones ni derechos que para las Partes derivan del mismo. En la cuenta de préstamo, el Banco adeudará el importe del mismo así como los intereses deudores, comisiones, gastos e intereses de demora devengados de acuerdo con el presente Contrato y abonará en la misma todas las cantidades recibidas del Prestatario como pago de los anteriores conceptos. Entrega del capital: Elegir, según proceda, con disposición inicial o sin disposición inicial, eliminando la opción que

no corresponda

Sin disposición inicial a la firma del préstamo:

Del importe de este Préstamo solo podrá disponer el prestatario solidario cuando se acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Con disposición inicial a la firma del préstamo: El importe del Préstamo se dispondrá de la forma siguiente: A. En cuanto a la cantidad de ______________ euros (_____________ €), mediante su ingreso en la cuenta número _____________ que el Prestatario mantiene abierta en el Banco, sucursal sita en _______________ cuyo importe se destinará a __________________ y una vez acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Entrega de primera copia de esta Escritura, debidamente inscrita o

presentada en el Registro de la Propiedad, acompañada de una certificación de la misma oficina que acredite, respecto a la finca que más adelante se hipoteca:

i) Libertad de gravámenes y cargas, limitaciones, acciones y condiciones

de cualquier clase sobre la finca. ii) Que en los antecedentes del Registro no aparece limitada la capacidad

civil del dueño de la finca hipotecada en cuanto a la libre disposición de sus bienes.

b) Sin perjuicio de ello se especificará en la certificación para información de la

entidad prestamista la naturaleza y características de las cargas, gravámenes y limitaciones existentes.

c) Presentación de los recibos justificativos del pago de contribuciones por la

última anualidad, así como los últimos recibos de los demás tributos que graven la finca que en la escritura se hipoteca.

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d) Demostración documental del Ayuntamiento correspondiente de no tener el solar afecciones alguna por exacciones municipales.

e) Licencia de obras debidamente autorizada por el Ayuntamiento de la

localidad donde se vayan a realizar las mismas.

f) Acreditación de la contratación del Seguro Decenal cuando éste sea exigible.

g) Póliza de seguro de la construcción subrogada y a satisfacción de la entidad prestamista.

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Transcurridos más de tres meses sin que haya sido inscrita esta Escritura o

cumplimentados los requisitos establecidos en el apartado anterior, el Banco podrá resolver este contrato quedando liberado de toda obligación y compromiso de perfeccionar el Préstamo.

B. En cuanto a la cantidad de __________________euros (______________€.), podrá

disponer el Prestatario contra certificaciones en función del porcentaje de obra efectuada, contra certificaciones de obra ejecutada, emitidas por Arquitecto- Director facultativo de ésta, debidamente visadas por el Colegio de Arquitectos; tasadas por la firma tasadora que efectuó la tasación las correspondientes al 25%, 50% y 75% de obra ejecutada, así como la de final de obra; revisadas y conformadas por el personal técnico designado al efecto por el Banco.

C. La última disposición será por importe de ___________ euros (_____________€), para la cual el prestatario deberá aportar Certificado Final de obra tasado, Declaración de Obra Nueva Terminada inscrita en el Registro de la Propiedad y Licencia de Habitabilidad/Primera Ocupación.

La disposición total de esta cantidad deberá llevarse a cabo antes del día _________. En

caso contrario la cantidad no dispuesta se destinará a cancelar total o parcialmente el capital del préstamo entregado.

Efectuado el ingreso, el Prestatario reconoce haberlo recibido a su satisfacción y

adeudarlo al Banco en los términos del presente contrato, destinándolo a los fines señalados en la presente Escritura

Los pagos relacionados con el Préstamo se domiciliarán en la cuenta número __________________ (“cuenta asociada”) abierta en el Banco, oficina ________, sita en ___________________. Previa autorización del Banco el Prestatario podrá hacer los pagos en otra oficina o sucursal del mismo. No supondrán alteración del lugar de pago convenido ni novación de la presente cláusula las facilidades que el Banco pueda libremente otorgar al Prestatario para el cumplimiento, tales como domiciliación en otras cuentas del propio Banco, admisión de giros y transferencias bancarias o cualquier procedimiento similar. El Prestatario vendrá obligado, en su caso, a pagar las comisiones vigentes en cada momento derivadas de la cuenta asociada que figuran en su contrato de cuenta vista. A efectos informativos se hace constar que el importe de la comisión de mantenimiento que a esta fecha resulta de aplicación a los contratos de cuenta corriente ha sido considerado a efectos del cálculo de la TAE del Préstamo. Segunda.- Duración. Amortización ordinaria y carencia. Cuadro de pagos. 2.1. Duración

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La duración de este contrato será de __________ años contados desde este otorgamiento.

2.2. Amortización ordinaria y carencia. Cuadro de pagos.

Escoger uno de los dos recuadros en función de si se ha pactado o no carencia; eliminar los bordes de recuadro una vez seleccionado el que corresponda. Si se ha pactado carencia:

En el presente Préstamo se ha pactado una carencia de ________ meses; durante el período de carencia el Prestatario no tendrá que abonar ninguna cuota de capital y solo abonará los intereses devengados al tipo que corresponda según lo que se indica en la Cláusula Cuarta de esta Escritura. El interés pactado durante el período de carencia será satisfecho en ______ cuotas mensuales por importe de ______ euros. La primera de esas cuotas se pagará el día _____ y la última el día ______ Si la fecha pactada para la realización de los pagos por el Prestatario es un día distinto del de la firma de esta Escritura, se practicara una liquidación de intereses por los días que median entre ambas fechas, esto es, una cuota por importe de _______ euros, a satisfacer el día __________ A partir de la fecha de esa liquidación se iniciará el periodo de carencia en la forma establecida en los párrafos precedentes.

Si NO se ha pactado carencia:

En el presente Préstamo no se ha pactado carencia. La devolución del principal y el pago de los intereses pactados se llevará a cabo por el Prestatario mediante el pago de ____ cuotas mensuales vencidas de ____ euros, que incluirán principal e intereses. La primera de esas cuotas se pagará el día _____ y la última el día _____. Si la fecha pactada para la realización de los pagos por el Prestatario es un día distinto del de la firma de esta Escritura, se practicara una liquidación de intereses por los días que median entre ambas fechas, esto es, una cuota por importe de _______ euros, a satisfacer el día __________.A partir de la fecha de esa liquidación se iniciará el periodo de amortización en la forma establecida en los párrafos precedentes.

Tanto las cuotas comprensivas únicamente de intereses, en su caso, como las cuotas de amortización de principal e intereses deberán satisfacerse el día de sus respectivos vencimientos o el anterior si aquél fuera festivo, sin necesidad de requerimiento previo. El importe total estimativo a satisfacer por el Prestatario, considerando la duración fijada, el tipo de interés establecido y los gastos y comisiones a su cargo que se recogen en esta Escritura, es de ___________euros. El importe anterior se ha calculado considerando el tipo de interés deudor pactado en la Cláusula Cuarta (4.3.). El Cuadro de Pagos correspondiente al Préstamo se incorpora debidamente protocolizado como Anexo II.

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El importe de las cuotas a pagar podrá verse modificado por las posibles amortizaciones extraordinarias que se realicen y por las variaciones sufridas por el tipo de interés de referencia.

Tercera.- Amortizaciones anticipadas (o reembolsos anticipados) 3.1. El Prestatario podrá anticipar la devolución total o parcial de la cantidad adeudada, debiendo para ello comunicarlo al Banco con una antelación previa mínima de _____(recordar que el límite legal es un mes)_____ días naturales. En estos casos el Banco facilitará al Prestatario en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, bien en papel bien en otro soporte duradero, la información precisa para evaluar esta opción. 3.2. La amortización, caso de ser parcial, producirá a elección del Prestatario el efecto de reducir la cuota de amortización pactada o la del plazo de amortización. En caso de que el Prestatario no indicara expresamente al Banco su elección entre ambas opciones, se entenderá que opta por reducir el importe de las cuotas.

Si la amortización es parcial con reducción del plazo de amortización, las cuotas anticipadas serán aplicadas, en primer lugar, a satisfacer las comisiones, gastos e intereses devengados, por este orden y, en segundo lugar, a la amortización del principal en el orden natural de las fechas de amortización previstas.

Si la amortización es parcial, con reducción de la cuota de amortización, se aplicará, en

primer lugar, a satisfacer las comisiones, gastos e intereses devengados y, en segundo lugar, en cuanto a la amortización de principal se aplicará a la reducción proporcional de las cuotas, permaneciendo invariable la duración del préstamo. 3.3. En el caso de que el Prestatario no se encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias frente al Banco como consecuencia del incumplimiento o mora del presente Contrato, las cantidades entregadas se aplicarán en primer lugar a actualizar su situación aplicándose la diferencia a la amortización en el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y todo tipo de gastos y comisiones. 3.4. En los casos de amortización o reembolso anticipado, se percibirá por el Banco la comisión por amortización anticipada señalada en la Cláusula Quinta apartado dos (5.2.) de esta Escritura. 3.5. Si la amortización anticipada fuese total y siempre que el Prestatario hubiese contratado un seguro accesorio al Préstamo (seguro ofrecido por el Prestamista al Prestatario para cubrir los riesgos que pudiesen afectar a la capacidad de reembolso del mismo), dicho seguro se extinguirá salvo que el Prestatario notifique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro persista y designe un nuevo beneficiario.

El Prestatario tendrá derecho al extorno de la prima no consumida por parte de quien la hubiere recibido. 3.6. En caso de amortización anticipada, el Prestatario suscribirá el nuevo cuadro de pagos resultante.

Cuarta.- Interés deudor variable. Bonificación. TAEVariable.

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4.1. Devengo y base de cálculo

El capital del préstamo devengará desde el día de hoy un interés anual computado día a día, sobre la base de un año de 360 días.

4.2. Períodos de interés A efectos de la determinación del tipo de interés aplicable, la duración de este

Préstamo se entenderá dividida en un primer período, que comienza hoy y finalizará en la fecha de la primera revisión y, a partir de esa fecha, en períodos de interés sucesivos cuya duración será de DOCE MESES para cada período, el primero de los cuales comenzará en la fecha indicada para la primera revisión.

Por excepción, tanto el primero como el último período podrán tener una duración

inferior a dicho plazo. Excepcionalmente si un periodo de interés concluyera en un día inhábil o en ese

mes no hubiera día equivalente al de terminación del periodo de interés, éste se entendería finalizado el día hábil inmediatamente anterior, pero el periodo de interés siguiente se entenderá en cualquier caso concluido el día que efectivamente debiera haber finalizado de no haberse producido la circunstancia anteriormente indicada

4.3. Tipo de interés inicial. Tipo de interés deudor variable: Tipo de referencia,

margen y tipo sustitutivo.

4.3.1. Tipo de interés inicial El tipo de interés inicial del préstamo será el ___________ por ciento (____%)

anual. En cada liquidación en la que corresponda aplicar este tipo inicial, el importe total de los intereses devengados se obtendrá a partir del tipo anteriormente señalado aplicando la fórmula que se contempla en esta Cláusula, apartado 5 (4.5.).

4.3.2. Revisión de tipo de interés deudor variable El tipo de interés del préstamo es variable; el tipo inicial será revisado al alza o a

la baja con la periodicidad ya reseñada anteriormente en esta Escritura, es decir: La primera revisión se efectuará el __________. Las revisiones siguientes se

efectuarán cada DOCE MESES a partir de la fecha indicada para la primera revisión.

El tipo de interés aplicable a cada período de interés sucesivo será el que resulte de incrementar un margen positivo de _________________ (____) puntos al tipo de interés deudor de referencia pactado (4.3.3.), de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes. El margen se adicionará al tipo de interés de referencia principal o, en su caso, al tipo sustitutivo si el primero no pudiera determinarse. El tipo de interés deudor a aplicar a la operación en ningún caso podrá ser negativo, de manera que cuando el valor de la referencia más el margen fuese negativo, el tipo deudor será CERO (nunca se generarán intereses a favor del Prestatario).

4.3.3. Tipo de interés deudor de referencia principal y tipo sustitutivo

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Tipo de referencia principal: El tipo de interés a aplicar a partir de cada fecha de revisión será el índice oficial de referencia ligado al comportamiento del índice EURIBOR denominado REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO tomando a efectos de referencia el último tipo publicado que se encuentre vigente el primer día del mes en el que corresponda realizar la revisión. A estos efectos se entenderá por tal el publicado en el Boletín Oficial del Estado por el Banco de España -media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses). Tipo de referencia sustitutivo: Cuando resulte imposible por razones ajenas a las Partes la determinación del tipo de “referencia principal”, se tomará mientras subsista la imposibilidad como tipo de “referencia sustitutivo” para cada período, el “tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de deuda pública de plazo entre dos y seis años” que figure publicado, antes del día uno del último mes del período anterior, en el Boletín Oficial del Estado por el Banco de España (media móvil semestral centrada en el último mes, de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años).

4.4 Comunicación y aceptación del nuevo tipo aplicable

El Banco está obligado a notificar al Prestatario el nuevo tipo de interés que le corresponda aplicar, ya sea por haberse producido modificación del “tipo de referencia” o del “margen” (esto último si se hubiese pactado por las Partes), con una antelación mínima de quince (15) días naturales antes de que éste aplique, lo que realizará mediante comunicación al domicilio que consta en la comparecencia o por cualquier otro medio que en cada momento permita el ordenamiento jurídico, en especial a través de cualquier medio por el que el Banco y el Prestatario suelan comunicarse.

Dicha información incluirá: (i) La variación del coste total del Préstamo. (ii) El importe de cada uno de los pagos que deban efectuarse tras la aplicación

del nuevo tipo de interés. (iii) Los detalles correspondientes al número o la frecuencia de los pagos, si

ésta se modifica por haberse acordado contractualmente. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la comunicación e información de la Entidad se tendrán por recibidas a todos los efectos, cualquiera que sea el medio empleado, si el Prestatario, dentro del primer mes de cada período, no hiciera protesta en solicitud de que la Entidad supla, en su caso, la deficiencia.

En el supuesto de no-aceptación el Prestatario dispondrá de un plazo de un mes para reembolsar la deuda pendiente por todos los conceptos, efectuándose la liquidación al último tipo aplicado, debiendo satisfacerse al Banco la comisión por amortización anticipada o reembolso anticipado prevista en la cláusula Quinta de esta Escritura.

4.5. Fórmulas de cálculo de intereses y cuotas

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La fórmula para obtener, a partir del tipo de interés el importe absoluto de los

intereses devengados es la siguiente:

I = C * R * T 36000 Siendo: C - Capital pendiente de amortizar R - Tipo nominal T - Tiempo La fórmula para el cálculo de las cuotas es la siguiente:

CUOTA = NOMINAL x I x (1+I)n (1+I)n - 1 Donde: n = número de períodos de liquidación Mensual: número de meses Trimestral: número de trimestres Semestral: número de semestres

I: Tipo de interés nominal x nº días período de liquidación 100 x 360

Nº: Días período de liquidación 30: mensual 90: trimestral 180: semestral De acuerdo con la normativa legal se hace constar que cuando para el cálculo de los intereses devengados durante periodos inferiores a un año sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario se considerará que el año tiene 360 días. 4.6. TAEVariable Sin perjuicio de lo dispuesto en este Contrato, se hace constar:

A. Que la suma de intereses y comisiones y demás gastos conocidos y/o estimados que

el Prestatario está obligado a pagar al Banco como contraprestación por el Préstamo recibido y los servicios inherentes al mismo equivale inicialmente, con referencia a los términos del Contrato, a una tasa efectiva anual pospagable especificada en el Anexo III (TAE), equivalencia obtenida por aplicación de lo previsto en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (B.O.E. nº 161, de 6 de julio de 2012) y Artículo 8 y Anejo II de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de contratos de crédito inmobiliario.

B. Este cálculo se ha realizado bajo las siguientes hipótesis: (i) que el Contrato de préstamo por el importe indicado estará vigente durante toda la duración pactada; (ii) que el Banco y el Prestatario cumplirán con sus obligaciones en las condiciones y en los plazos acordados en este Contrato, por lo que no se han incluido las comisiones y gastos que el Prestatario pueda evitar si cumple con sus obligaciones contractuales; (iii) que el tipo de interés, las comisiones y los gastos, aun cuando puedan sufrir modificaciones, no varían y se mantienen de acuerdo con lo indicado en el momento de la firma (salvo que el tipo de interés inicial fuese superior al que se aplicará al resto del plazo del Contrato, en cuyo caso se considerará para realizar el cálculo dicho tipo de interés inicial para toda la vigencia del Contrato).

Por tanto, el Prestatario habrá de tener en cuenta que la TAEVariable podrá variar:

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cuando en las revisiones del tipo de interés, el valor del tipo de referencia haya experimentado variaciones y/o

cuando las comisiones y los gastos sean diferentes. En la TAEVariable que se informará en las liquidaciones se tendrán en cuenta las alteraciones que se produzcan respecto de los supuestos inicialmente considerados para su cálculo.

C. En el Anexo III se especificará la TAEVariable aplicable al Préstamo.

Quinta.- Comisiones

5.1. Apertura

El Banco percibirá una comisión de apertura del UNO CON VEINTICINCO por ciento (1,25%) con un mínimo de NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (950,00€) sobre el principal del Préstamo, que se hará efectiva de una sola vez y se satisfará en la fecha de firma de esta Escritura.

5.2. Compensación por reembolso anticipado total o parcial

El Banco, en caso de solicitud de reembolso anticipado total o parcial por el

Prestatario, percibirá:

A. Si el reembolso se produce dentro de los CINCO (5) primeros años de vigencia del Préstamo, el importe resultante de aplicar el CERO CON QUINCE por ciento (0,15%) sobre el capital reembolsado, siempre con el límite de la pérdida financiera sufrida por el Banco y siempre que ésta se produzca efectivamente.

B. Si el reembolso se produce a partir del QUINTO año de vigencia del Préstamo, no se percibirá cantidad alguna derivada de dicha comisión.

La información sobre el cálculo para obtener la pérdida financiera, tal y como

establece el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, es la que figura en el Anexo IV.

5.3 Comisión de modificación de condiciones o garantías

Cuando se produzca una modificación de las condiciones o garantías del Préstamo (subrogación por cambio de deudor en caso de transmisión de la finca hipotecada, cambio de condiciones) se devengará una comisión del UNO por ciento (1,00 %) sobre el capital no vencido con un mínimo de _____ euros (#_#€); salvo que tenga por objeto la ampliación del plazo del préstamo, en cuyo caso será del CERO CON DIEZ por ciento (0,10 %) de la cifra de capital pendiente de amortizar

5.4. Reclamación de posiciones deudoras

El Banco percibirá una comisión de reclamación de posiciones deudoras, sean éstas cuotas, intereses, amortizaciones o gastos o comisiones impagadas, por un importe de TREINTA Y CINCO EUROS (35,00 €,) por una sola vez y en

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cada ocasión en que se produzcan estos impagados, con independencia del número de veces que cada uno de ellos se reclame y siempre que la reclamación efectivamente se produzca.

Las comisión de apertura y la de amortización o reembolso anticipado total, suponen un gasto que se abona de una sola vez; el resto de comisiones deberán abonarse cada vez que se produzca el supuesto que se detalla en su definición.

Sexta.- Otros Gastos Con ocasión del presente Préstamo se devengarán los siguientes gastos, que serán de cuenta de quienes se indican a continuación: Gastos a cargo del Prestatario:

Además de los intereses y comisiones previstas a cargo del Prestatario en esta Escritura, serán a cargo del Prestatario: 1. Los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca si la tasación no se hubiese

solicitado a través del Banco o si hubiéndose solicitado a través del mismo, finalmente no se formalizase la operación con el Banco por causas ajenas a éste.

2. Los gastos preparatorios, entendiéndose por tales los correspondientes a la tramitación de cualesquiera escrituras que el Prestatario tenga que formalizar, cuya tramitación e inscripción registral vaya o deba realizarse de forma previa, simultánea o posterior al presente Contrato y cuya falta de inscripción pudiera afectar a la eficacia de este último o impedir que la inscripción de la hipoteca se realice en los términos convenidos en esta Escritura.

3. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como los del seguro de daños e incendio.

4. Los gastos de correo consecuencia de la remisión por parte del Banco de cualquier

comunicación relativa al Préstamo. Dentro de dichos gastos se entenderán incluidos los de la comunicación por cualquier medio fehaciente de circunstancias relativas al incumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo.

5. Los gastos notariales y registrales derivados de la cancelación de la hipoteca en el

Registro de la Propiedad en aquellos casos en los que el Prestatario, tras haberse satisfecho todas las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario, esté interesado en tal cancelación registral.

6. Los gastos y comisiones derivados de cualquier modificación o novación del préstamo

serán a cargo del Prestatario por ser éste el principal interesado en dicha operación, salvo el otorgamiento de la Escritura.

Gastos a cargo del Banco: 1. Los gastos de la copia expedida con carácter ejecutivo de este instrumento público

para la entidad acreedora.

2. Los gastos de otorgamiento de la presente Escritura.

3. Los honorarios del Registrador de la Propiedad por la inscripción o anotación de la Escritura.

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4. Los gastos de tramitación o gestión derivados de la inscripción del préstamo en el

Registro de la Propiedad.

5. Los gastos de tasación del inmueble, si la tasación se hubiese gestionado a través del Banco y finalmente se hubiese formalizado la operación con el mismo o, si no se hubiese formalizado con el mismo, fuese por causas exclusivamente imputables al mismo.

6. Los gastos derivados de la verificación registral del inmueble, en concreto la solicitud

de nota simple.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados – documentos notariales:

En los casos de préstamos con garantía hipotecaria, el Banco, al ser prestamista, se considera el sujeto pasivo del impuesto, de acuerdo con la redacción del artículo 29 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dada por el Real Decreto- Ley 17/2018, de 8 de noviembre. Por lo anterior, será de cuenta del Banco el importe de dicho impuesto, así como los gastos ocasionados para su liquidación, que serán:

1. Los Gastos de la expedición de la copia simple precisa para la liquidación del impuesto

2. Los gastos de tramitación o gestión derivados de la liquidación del impuesto ante la Oficina liquidadora del mismo o, en su caso, los derivados de la tramitación o gestión de cualquier otro impuesto que grave la operación y en el que el sujeto pasivo sea el Prestamista.

3. En los casos en que sea preciso otorgar escrituras complementarias, de

subsanación o de rectificación, si procediese el pago de algún impuesto, será a cargo del sujeto pasivo del mismo.

Gastos a cargo del solicitante: Los gastos derivados de la expedición de otras copias de la Escritura, diferentes a la copia expedida con carácter ejecutivo, serán a cargo de quien solicite su expedición.

Gastos consecuencia de escrituras complementarias, de subsanación o de rectificación: En aquellos casos en los que sea preciso otorgar una escritura complementaria u otra de subsanación o rectificación, los gastos y aranceles de todo tipo se repartirán por mitad entre las Partes, excepto que el otorgamiento de dicha escritura sea imputable a error u omisión exclusiva de una de las Partes, en cuyo caso ésta correrá con los gastos derivados de dicho otorgamiento.

Séptima.- Intereses de Demora Tipos de demora El interés de demora se devengará al tipo que resulte de incrementar en DOS PUNTOS PORCENTUALES el tipo fijo deudor vigente en el momento de producirse la misma.

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Devengo y liquidación de los intereses de demora

Cualquiera que sea el tipo de demora aplicable de conformidad con los apartados anteriores, la demora se devengará diariamente sobre las cantidades impagadas.

El tipo de interés de demora será aplicable por tanto sobre el importe incluido en mora, en cuyo caso no se aplicará el ordinario, sin perjuicio de que a las cantidades no morosas se les continuará aplicando los intereses ordinarios de no declararse el vencimiento anticipado conforme a las normas del presente Contrato. Los intereses de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El cálculo de los intereses de demora se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

I = C x R x T 36000 Siendo: I= Intereses de demora. C= Base de cálculo. R= Tipo de interés de demora. T - Días transcurridos desde el impago.

En la primera comunicación que el Banco remita al Prestatario con ocasión del devengo de intereses de demora se hará constar el tipo de interés de demora aplicado.

Los intereses de demora se liquidarán con periodicidad diaria.

Octava.- Compensación Con independencia de lo previsto en la Cláusula anterior, el Banco podrá ante cualquier impago de una cantidad a su vencimiento compensar la misma con toda clase de cuentas o contratos de cualquier tipo y en cualquier moneda,que uno, alguno o todos los obligados mantengan en cualquiera de las sucursales del Banco, quedando éste facultado para, sin necesidad de previa comunicación ni autorización, cancelar o reducir hasta donde alcancen los saldos acreedores mediante los traspasos de fondos necesarios, reteniendo e incluso realizando los valores u otra clase de depósitos que el propio obligado u obligados tengan o tuviesen en lo sucesivo establecidos en el Banco.

A estos efectos, se otorga a través de la presente cláusula al Banco mandato irrevocable para que proceda a realizar los traspasos y enajenar valores, fondos o posiciones en la forma legal o contractualmente prevista e incluso a anticipar vencimientos a efectos de esta compensación.

Las Partes pactan expresamente que la compensación a la que se refiere esta cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno de los obligados, a algunos o a todos, incluyendo por tanto todas las posiciones acreedoras que uno, algunos o todos ellos puedan tener en el Banco, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. En el caso de que el Prestatario concurra con terceras personas, se respetaría siempre el porcentaje que éstas pudiesen tener sobre el contrato o activo, que se presumirá dividido a partes iguales entre todos sus titulares.

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Asimismo, los Fiadores solidarios aceptan la compensación a la que se alude en esta

Cláusula, de modo que autorizan expresamente al Banco a que sin necesidad de previa comunicación ni autorización pueda proceder como se señala en la misma ante impagos de los Prestatarios, consintiendo de forma inequívoca que la compensación de la deuda de dichos Prestatarios se haga con posiciones acreedoras a nombre de uno, varios o todos los Fiadores solidarios y en los mismos términos anteriormente descritos.

Novena.- Resolución Anticipada 9.1. El Banco podrá declarar vencido anticipadamente el préstamo en su totalidad, con

obligación del Prestatario de reintegrar todas las cantidades adeudadas en los supuestos que se indican a continuación, lo que se conviene expresamente por las Partes y cuya inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 se solicita también expresamente al Registro de la Propiedad.

(a) Por falta de pago de conformidad con lo recogido de forma imperativa por la

Ley 5/2019, de 15 de marzo, en su artículo 24: Si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: 1. Que el Prestatario se encuentre en mora en el pago de parte del capital del Préstamo o de los intereses y 2. Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalga al menos:

2.1. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del Préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. 2.2. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del Préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses,

3. Que el Banco haya requerido el pago al Prestatario, concediéndole un plazo de al menos un (1) mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo

(b) Incumplimiento por el Prestatario de otras obligaciones diferentes a las contempladas en el apartado a) anterior y previstas a su cargo en esta Escritura, siempre que dicho incumplimiento se refiera a obligaciones de carácter esencial y tenga relevancia a efectos de este Contrato.

(c) Cuando se comprobase falseamiento, ocultación o incorrección de los datos

facilitados por el Prestatario u otros intervinientes o de los documentos aportados por ellos que hayan servido de base a la concesión del préstamo o vigencia del mismo.

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(d) La no inscripción de la presente Escritura de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad, en el plazo de 3 meses a partir del presente otorgamiento, siempre que la no inscripción no resulte imputable al Banco.

(e) La existencia registral de cargas o derechos de cualquier clase con rango

preferente al de la hipoteca que se constituye en esta Escritura, no consignadas en la misma y que no hubieran podido ser conocidos por el Banco.

(f) Incendio de cualquiera de las fincas hipotecadas, si resultara destruida o

deteriorada en la cuarta parte de su valor, o si el valor de mercado de la misma fuese inferior al 110% de la suma adeudada en cada momento, por cualquier causa dependiente o no de la voluntad de su dueño, o expropiación forzosa por cualquier causa de las fincas hipotecadas.

(g) La falta de pago en tiempo y forma de los tributos y gastos de toda índole

que recaigan sobre las fincas, su titularidad o uso, y que tengan preferencia legal de cobro sobre el mismo acreedor hipotecario.

(h) El incumplimiento por parte del Prestatario de la finalidad o destino

consignado para el Préstamo.

(i) Si transcurridos más de tres meses desde la firma no han sido acreditados por el Prestatario todos los requisitos establecidos en el apartado A de la Cláusula Primera, relativos a la entrega de capital.

9.2 Consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones por el Prestatario

El incumplimiento de las obligaciones del Prestatario conllevará la declaración de vencimiento anticipado del préstamo, que supondrá la obligación de éste de reintegrar las cantidades adeudadas por principal e intereses y por como gastos y comisiones hasta el momento de dicho vencimiento así como, en caso de impago, el devengo de intereses de demora.

En caso de impago, se llevará a cabo la ejecución de la hipoteca constituida en

garantía del préstamo, lo que podrá conllevar para el Prestatario la pérdida del inmueble hipotecado. Si con la ejecución hipotecaria no fuera posible el recobro de la totalidad de la deuda, incluidas las costas judiciales, el Banco podrá continuar el procedimiento judicial contra los bienes presentes y futuros del Prestatario hasta el recobro de todas las cantidades adeudadas, siempre dentro de los límites legalmente establecidos.

II.- CLÁUSULAS NO FINANCIERAS

Décima.- Pagos por el Prestatario 10.1 Todos los pagos que haya de efectuar el Prestatario en virtud del presente

Contrato se verificarán en la fecha debida sin necesidad de previo requerimiento de pago.

10.2 Todas las cantidades que el Prestatario deba pagar con arreglo al presente

Contrato, ya sea por principal, intereses, comisiones, gastos u otro concepto se entenderán netos para el Banco y se pagarán por el Prestatario en su totalidad, sin deducción o retención impositiva alguna y, en consecuencia, serán de cuenta del Prestatario las retenciones, impuestos y tributos que en su caso fueran aplicables sobre los pagos a realizar.

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10.3 Los pagos realizados por el Prestatario se imputarán de acuerdo con el siguiente orden: (i) comisiones, (ii) gastos e impuestos a cargo del Prestatario de acuerdo con lo pactado en este contrato (iii) pago de las cuotas vencidas en el mismo orden de su vencimiento.

Para cada cuota, siempre que no exista demora, en primer lugar los intereses

remuneratorios y después el principal; si existiese interés moratorio, se observará el siguiente orden: primero a los intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y todo tipo de gastos y comisiones.

10.4 A efectos del presente Contrato el Banco abrirá y llevará en sus libros una cuenta

especial de préstamo a nombre del Prestatario. En dicha cuenta el Banco adeudará el importe del Préstamo así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora y pagos de principal devengados de acuerdo con el presente contrato y abonará en la misma todas las cantidades recibidas del Prestatario en concepto de pago de los anteriores conceptos.

A todos los efectos queda expresamente convenido que la certificación expedida

por el Banco de los saldos que arroje la cuenta a que acaba de hacerse referencia, hará fe de las cantidades adeudadas por el Prestatario, que se tendrán así por líquidas y exigibles.

10.5 Cualquier pago que en virtud de la presente Escritura hubiera de efectuarse en

fecha inhábil, deberá efectuarse el día hábil anterior. Decimoprimera.- Otras Obligaciones del Prestatario 11.1 Contribuciones y cargas sobre fincas hipotecadas. Seguro de incendios Durante la vigencia del presente contrato el Prestatario o el hipotecante, en caso

de ser personas distintas, se obliga a hallarse al corriente en el pago de las contribuciones e impuestos que graven las fincas hipotecadas y a tenerlas aseguradas contra el riesgo de incendios por un importe mínimo de (________€), cantidad coincidente con el mayor valor de tasación a efectos del seguro del bien, como consta en el Anexo I a esta Escritura

El seguro podrá ser contratado con cualquier compañía de reconocida solvencia

en el sector. La compañía aseguradora no podrá pagar ninguna indemnización sin el

consentimiento del Banco; ello sin perjuicio de la extensión de la hipoteca a dicha indemnización, de acuerdo con lo establecido en la legislación hipotecaria.

11.2. Acreditación de la contratación y vigencia del seguro de incendios El cumplimiento de la obligación contemplada en el apartado 1 anterior deberá

justificarse:

A. En el momento de otorgamiento de esta Escritura o, en su defecto, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a dicho otorgamiento.

B. Siempre que el Banco lo solicite a fin de poder comprobar la vigencia del seguro; para acreditar dicha vigencia, el Banco podrá solicitar duplicado del justificante de pago de la prima anual o periódica correspondiente.

11.3 Contratación y/o pago de seguro por cuenta del Prestatario hipotecante

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La parte Prestataria/hipotecante concede al Banco autorización expresa e irrevocable durante toda la vigencia del presente préstamo:

A. En el caso de que no se le acredite la contratación del seguro de incendios (en

los términos previstos en los apartados 1 y 2 de esta estipulación), para que el Banco pueda contratarlo por cuenta del Prestatario/hipotecante y a cargo del mismo.

B. En el caso de que no se le acredite la vigencia de dicho seguro, para que el Banco pueda optar, bien por pagar la prima correspondiente por cuenta del Prestatario/hipotecante y a cargo del mismo, bien para que pueda contratar un nuevo seguro por cuenta del Prestatario/hipotecante y también a su cargo.

En los casos anteriores, el Banco podrá una vez no haya obtenido acreditación de la contratación o vigencia del seguro, realizar los cargos correspondientes sobre las cuentas del Prestatario/hipotecante a efectos de contratar dicho seguro o pagar la prima correspondiente, sin necesidad de consentimiento previo alguno.

11.4 Carácter esencial y relevante de la obligación de contratar y mantener el

seguro vigente El Prestatario, hipotecante y, en general, todos los firmantes de la presente

Escritura declaran conocer el carácter esencial y relevante de la obligación de contratar y mantener vigente, durante la vida del préstamo, el seguro de incendios a que se refieren los apartados 1 a 3 de esta cláusula Decimoprimera.

Por ello, sin perjuicio de que en su caso el Banco pueda hacer uso de la facultad

que se le concede en el apartado 3 anterior, la no contratación o mantenimiento de la vigencia del seguro de incendios en las condiciones contempladas en esta Escritura se configura como causa expresa de vencimiento anticipado del presente préstamo hipotecario y, en consecuencia, el Banco tendrá la facultad de darlo por vencido de forma anticipada.

11.5 Con independencia de que los apartados anteriores se refieren a la vigencia del

seguro de incendio mientras el préstamo se encuentre vivo, presumiéndose que el Prestatario cumple con sus obligaciones de pago, el vencimiento anticipado del préstamo no supondrá en ningún caso la posibilidad de que el bien hipotecado se quede sin la cobertura del seguro de incendio, el cual deberá estar vivo hasta el completo cumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Escritura o, en su caso, hasta que finalice la eventual ejecución judicial o extrajudicial.

En consecuencia, lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación aún cuando el Prestatario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas derivadas del Préstamo.

Decimosegunda.- Cesión y Movilización del Crédito. Subrogación del deudor El Banco podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que para el mismo se deriven de la presente Escritura. En caso de venta de la finca hipotecada el vendedor no podrá subrogar al comprador en la obligación personal formalizada sin el consentimiento expreso y escrito de la entidad acreedora. La subrogación llevará aparejada el cambio de los recibos que se expidan a partir de la formalización y no surtirá efecto hasta tanto se presente en el Banco el título de propiedad de las fincas debidamente inscrito en el registro de la propiedad o certificación registral de la venta.

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Cumplidos estos trámites y admitida expresamente la subrogación, el nuevo deudor hipotecario podrá solicitar el cambio de domiciliación de pago a cualquier otra oficina del Banco. El Prestatario podrá llevarse el préstamo a otra entidad (subrogación) observando los requisitos legalmente previstos.

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Decimotercera.- Constitución de Hipoteca 13.1. Constitución de Hipoteca Sin perjuicio de la plena responsabilidad personal y solidaria de los obligados en

los términos del Artículo 1911 del Código Civil, el hipotecante, esto es __________________________________ constituye primera hipoteca a favor del Banco, que la acepta, sobre las fincas que más adelante se describirán, en garantía del puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Prestatario en este escritura, incluso de la devolución del préstamo en los supuestos de vencimiento anticipado previstos en esta Escritura.

13.2. Responsabilidad Hipotecaria La hipoteca que aquí se constituye garantiza en perjuicio de tercero, además del

principal del préstamo que es de _____________Euros (________ €).

(a) Los intereses remuneratorios de un año, que se fijan al ____por ciento (___%) hasta un máximo de______ Euros (_____€)

(b) Hasta un máximo de ___________ Euros (______€) para las costas y gastos

judiciales y, o, en su caso, los gastos de procedimiento extrajudicial.

(c) Hasta un máximo de ____________ Euros (____€) por otros gastos

extrajudiciales, tales como las primas de seguro de los bienes hipotecados, anticipos para pago de los tributos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, comisiones señaladas en la cláusula correspondiente de esta escritura y retenciones, impuestos, tributos y gastos así mismo pactados.

(d) Y los intereses de demora de dos años, que se fijan al tipo del

_____________ por ciento (__%) anual, hasta un máximo de _____ Euros (____€).

Distribución de la responsabilidad hipotecaria en el caso de que haya varias fincas

La total responsabilidad hipotecaria que por principal, intereses, costas y gastos se expresa en el apartado anterior, se distribuye entre las fincas hipotecadas de la siguiente forma: - La finca registral ______ que luego se describirá responderá de _________________Euros (____€) de principal, y de (a) Los intereses remuneratorios de un año, que, a efectos hipotecarios, se fijan al tipo del _______________________________________por ciento (___ %) anual, hasta un máximo de _______________________________________________Euros (____€). (b) Hasta un máximo de ________________________________________Euros (____€) para las costas y gastos judiciales y, o, en su caso, los gastos de procedimiento extrajudicial. (c) Hasta un máximo de ________________________________________Euros (____€) por otros gastos extrajudiciales, tales como las primas de seguro de los bienes hipotecados, anticipos para pago de los tributos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, comisiones señaladas en la cláusula correspondiente de esta escritura y retenciones, impuestos, tributos y gastos así mismo pactados.

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(d) Y los intereses de demora de dos años, que, a efectos hipotecarios, se fijan al tipo del ____________________________________por ciento (____ %) anual, hasta un máximo de _______________________________________________ Euros (____€).

- La finca registral ______ que luego se describirá responderá de _________________ de principal, y de (a) Los intereses remuneratorios de un año, que, se fijan al tipo del __________________________________por ciento (___ %) anual, hasta un máximo de _______________________________________________Euros (_____€). (b) Hasta un máximo de ________________________________________Euros (______€) para las costas y gastos judiciales y, o, en su caso, los gastos de procedimiento extrajudicial. (c) Hasta un máximo de _________________________________________Euros (_______€) por otros gastos extrajudiciales, tales como las primas de seguro de los bienes hipotecados, anticipos para pago de los tributos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, comisiones señaladas en la cláusula correspondiente de esta escritura y retenciones, impuestos, tributos y gastos así mismo pactados. d) Y los intereses de demora de dos años, que, se fijan al tipo del

_________________________________por ciento (___ %) anual, hasta un máximo de _________________________________________________ Euros (_____€).

13.3. Extensión de la Hipoteca La hipoteca se extiende a cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley

Hipotecaria y 215 del Reglamento y por pacto expreso a los edificios de nueva construcción cuando antes no los hubiere. A la extensión de la hipoteca a dichos bienes podrá renunciar expresamente la parte acreedora al solicitar la subasta de las fincas ante el Juzgado que conozcan del procedimiento.

Dicha extensión objetiva tendrá lugar sin perjuicio de los derechos de terceros poseedores de la finca hipotecada, en los términos que resultan de los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria.

13.4. Disposiciones Varias

(a) A efectos de tasación para el caso de subasta del bien hipotecado mediante procedimiento ejecutivo especial regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste se valora en la cantidad de _____________ (___________euros), valor de tasación actual del certificado de tasación unido a la escritura. Una vez finalizadas las obras objeto de financiación, las fincas quedarán tasadas a efectos de subasta en la cantidad de _____________ (___________euros), equivalente al valor de tasación para la hipótesis de edificación terminada del certificado de tasación, quedando dicha tasación de subasta sujeta al requisito de acreditación de la terminación de las obras, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación Primera, apartado C. de la Escritura.

Asimismo, las Partes convienen que la tasación a efectos de subasta establecida para la edificación terminada quedará consolidada y determinada mediante instancia con firmas legitimadas en la que se incluirá el certificado de la tasadora de la finalización de las obras y se solicitará la inscripción del valor de subasta del edificio terminado.

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En caso de que las obras no lleguen a finalizarse las partes conviene que el valor de subasta establecido será el determinado en la certificación de valoración de obra emitido por la misma tasadora del certificado unido a la presente escritura o por otra tasadora o entidad homologada según lo establecido en el art. 8.1 del RD 716/2009 que se hará constar de forma fehaciente por cualquiera de las Partes.

(b) En dicho caso, a efectos de notificaciones y requerimientos el Prestatario y

el Fiador y el Hipotecante designan como domicilios los siguientes:

Prestatario: ____________. Fiador: ____________ Hipotecante: ____________

(c) En caso de reclamación judicial podrá el Banco solicitar y obtener la

administración de los bienes hipotecados y la posesión interina de los mismos, con facultad para cobrar las rentas vencidas y las que falten por vencer, cubriendo con ellas los gastos de explotación y conservación que exigen los bienes, hasta donde alcancen, y aplicando el sobrante, si lo hubiera, previa deducción de un 5% que hará suyo como precio de administración, al pago de su crédito. Obtenida la administración y posesión interina de los bienes la parte acreedora ejecutante podrá hacer constar por acta bajo fe de Notario el acto de toma de posesión.

(d) La hipoteca estará en vigor en tanto no hayan sido íntegramente satisfechas

al Banco las cantidades adeudadas en virtud del préstamo.

Decimocuarta.- Procedimiento de Ejecución 14.1 Si llegara el caso de que la Entidad acreedora tuviera que hacer efectiva por la vía

judicial la totalidad o parte del capital, intereses y gastos, podrá ejercitar, a su plena elección cualquiera de las acciones judiciales que le competan, tanto la acción declarativa como ejecutiva ordinaria o especial previstas y reguladas en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil o el procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 1858 del Código Civil, con las formalidades previstas en el Reglamento Hipotecario.

14.2 De acuerdo con el artículo 234 y concordantes del Reglamento Notarial de 2 de

junio de 1944, el Prestatario autoriza expresamente y desde este mismo instante al Banco para solicitar por sí solo la expedición de segundas y posteriores copias de la presente escritura a los efectos del número 4 del Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

14.3 A efectos de lo dispuesto en los artículos 572 y siguientes de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se practicará por el Banco, el cual expedirá la certificación que recoja el saldo de la cuenta especial de préstamo el día del cierre.

En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de

copia de la presente Escritura expedida por el Notario con finalidad ejecutiva, así como el documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el Banco y el extracto de las partidas de cargo y de abono y las correspondientes a la aplicación de intereses, que determinarán el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución, junto con el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las Partes en este préstamo.

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Decimoquinta.- Ejecución Extrajudicial 15.1 Las partes expresamente pactan la sujeción, en su caso, al procedimiento

extrajudicial previsto en el artículo 1858 del Código Civil, que se realizará por medio de notario, con las formalidades legalmente previstas. Según el art. 129.1.b. de la Ley Hipotecaria, este procedimiento solo podrá utilizarse para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada.

15.2 A efectos de tasación para el caso de subasta del bien hipotecado mediante procedimiento ejecutivo especial regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste se valora en la cantidad de _____________ (___________euros), valor de tasación actual del certificado de tasación unido a la escritura. Una vez finalizadas las obras objeto de financiación, las fincas quedarán tasadas a efectos de subasta en la cantidad de _____________ (___________euros), equivalente al valor de tasación para la hipótesis de edificación terminada del certificado de tasación, quedando dicha tasación de subasta sujeta al requisito de acreditación de la terminación de las obras, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación Primera, apartado C. de la Escritura.

Asimismo, las Partes convienen que la tasación a efectos de subasta establecida para la edificación terminada quedará consolidada y determinada mediante instancia con firmas legitimadas en la que se incluirá el certificado de la tasadora de la finalización de las obras y se solicitará la inscripción del valor de subasta del edificio terminado. En caso de que las obras no lleguen a finalizarse las partes conviene que el valor de subasta establecido será el determinado en la certificación de valoración de obra emitido por la misma tasadora del certificado unido a la presente escritura o por otra tasadora o entidad homologada según lo establecido en el art. 8.1 del RD 716/2009 que se hará constar de forma fehaciente por cualquiera de las Partes.

15.3 A efectos de notificaciones y requerimientos el Prestatario y el Fiador y el

Hipotecante designan como domicilios los siguientes:

Prestatario: ____________. Fiador: ____________ Hipotecante: ____________

15.4 Para estos supuestos de ejecución extrajudicial se pacta expresamente que al

Banco corresponde el carácter de mandatario del Prestatario con carácter irrevocable para la venta de la finca hipotecada.

Decimosexta.- Legislación Aplicable La presente Escritura deberá ser interpretada y cumplida en sus propios términos y se regirá por la legislación española.

Decimoséptima.- Organismo Supervisor. Servicio de Atención al Cliente y Servicio de Reclamaciones del Banco de España

17.1 Organismo Supervisor

La autoridad española en materia de supervisión bancaria es el Banco de España, con domicilio en Madrid, D.P. 28014, calle Alcalá 48, (España) y cuya página web

a la fecha de firma del presente contrato es www.bde.es.

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17.2 Servicio de Atención al Cliente Los intervinientes podrán dirigir cualquier reclamación escrita redactada en

castellano y relacionada con el presente contrato al Servicio de Atención al Cliente del Banco, que tiene como función el conocimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que se presenten por los clientes del mismo.

Su dirección postal actual es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente de Banco Caixa Geral, S.A. Juan Ignacio Luca de Tena nº 1 28027 - Madrid Su correo electrónico actual es: [email protected] En el caso de modificación de la dirección postal o del correo electrónico de dicho Servicio, se advertirá de tal circunstancia a través de la página web del Banco, en la que se harán constar los nuevos datos de contacto y también a través de aviso destacado situado en todas las Oficinas del Banco.

17.3 Servicio de Reclamaciones del Banco de España Los intervinientes podrán dirigirse al Banco de España (Servicio de Reclamaciones) por escrito o por vía electrónica a la dirección reseñada en el apartado 17.1 anterior, para formular cualquier consulta o queja o en caso de desacuerdo con la resolución del Servicio de Atención al Cliente del Banco o cuando, habiendo presentado una reclamación, hubieran transcurrido dos meses sin obtener respuesta. En todo caso, para poder presentar una reclamación sobre cualquier aspecto relativo a este contrato ante el Banco de España, resulta absolutamente preciso que el Prestatario haya reclamado previamente por esa misma cuestión ante el Servicio de Atención al Cliente del propio Banco Caixa Geral, S.A.

Decimoctava.- Solicitud de inscripción Las Partes expresamente solicitan del Registrador la inscripción de esta Escritura con la particularidad pactada del artículo 693 LEC del vencimiento anticipado y la constitución de la hipoteca, aceptando que la inscripción no incluya aquellas cláusulas que a juicio del Registrador no fueran inscribibles, sin perjuicio de su derecho de solicitar la extensión de una nota de calificación razonada, si la estima necesaria, y entablar los correspondientes recursos administrativos y judiciales a fin de obtener la completa inscripción de esta escritura o de aquellas cláusulas a que los recursos se refieren. La Parte prestataria se compromete a otorgar cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente fueran necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la Propiedad y las complementarias a que haya lugar con motivo de este contrato. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que el Banco señale, será causa de vencimiento de la obligación y facultará al Banco para reclamarla. La Parte prestataria apodera al Banco en este acto para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manifiesto en nota oficial o información verbal de calificación registral.

Decimonovena.- Exención de IVA Las partes hacen constar que la operación aquí formulada está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo del artículo 20.1, 18 c) de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto.

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Vigésima.- Descripción de las Fincas Hipotecadas

_____________________________________________________________________

- La finca registral número ____ del Registro de la Propiedad número __ de _______

Título:

Inscripción: Cargas: Arrendatarios:

Vigésimoprimera.- Previsión de afianzamiento A los efectos establecidos en el artículo 25.1 del vigente Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las partes prevén expresamente la constitución de afianzamiento por tercero con posterioridad a la formalización de la presente escritura, en orden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma asumidas por la parte prestataria original o subrogada.

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Vigésimosegunda.- Fianza Sin perjuicio de la hipoteca constituida por medio de la presente Escritura, y de la obligación personal ilimitada del Prestatario, así como sin perjuicio de cualquier otra garantía, propio o de terceros, que este último pudiera aportar en el futuro, D. ____________________________con N.I.F. número ________________, y domicilio en_____________________________________________ D. ____________________________con N.I.F. número ________________, y domicilio en_____________________________________________

AFIANZAN SOLIDARIAMENTE con el Prestatario todas las obligaciones que éste contrae por la presente Escritura y en sus mismos términos, plazos y condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, en razón a la más completa solidaridad entre sí y con aquél a los beneficios de orden, excusión y división y con especial renuncia a lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil en cuanto a la no extinción de la fianza a consecuencia de la prórroga o prórrogas concedidas al Prestatario por el Banco sin consentimiento del Fiador, haciendo extensiva esta fianza a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en este Contrato y que pesan sobre el Prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en la presente Escritura, y de cuantas las noven o sustituyan. Los Fiadores solidarios dejan afectos al buen fin de la presente Escritura todos sus bienes presentes o futuros y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de con su importe, atender hasta donde alcancen los pagos pendientes, todo ello en los términos de la cláusula de “compensación” de esta Escritura. Los Fiadores señalan para la práctica de cualquier notificación, y en concreto la prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los domicilios anteriormente expresados. Estos domicilios se considerarán vigentes, salvo que se notifique fehacientemente al Banco su cambio. A efectos de la notificación prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso telegrama o fax. Vigesimotercera.- Representación Voluntaria Los comparecientes, en la representación por la que intervienen, FACULTAN a GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA, S. L., con NIF B-81207078, a proceder al pago y presentación de los impuestos y demás obligaciones tributarias que se deriven del presente documento ante los diferentes Organismos Locales, Autonómicos y Estatales, así como a realizar ante los Registros Públicos cuantas actuaciones sean precisas para su definitiva inscripción.

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Vigesimocuarta.-. Tratamiento de datos de carácter personal El Banco informa a los intervinientes de que los datos de carácter personal que ha facilitado para esta contratación serán tratados con la finalidad de tramitar la formalización del presente Préstamo, así como para mantener, desarrollar y controlar dicho contrato. Con esas mismas finalidades, el Banco podrá tratar también todos los datos a los que tenga acceso con motivo del presente Contrato y del resto de las relaciones precontractuales y contractuales que el interesado haya formalizado o formalice con el Banco. Los intervinientes tendrán derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como a oponerse al tratamiento de los mismos y a ejercer otros derechos como el derecho a la portabilidad y a la limitación del tratamiento en la medida en que dichos derechos estén reconocidos en la normativa de protección de datos aplicable en cada momento. Para el ejercicio de todos los indicados derechos el interesado podrá dirigirse por escrito al Delegado de Protección de Datos (DPD) del Banco Caixa Geral, S.A. al correo electrónico [email protected]. Por último, el Banco recuerda al interesado, para su consulta, que la información completa sobre el régimen de tratamiento de los datos de carácter personal realizado por el Banco se encuentra especificado en su “Consentimiento expreso uso de sus datos personales” que tiene formalizado con el Banco, así como en la política de privacidad del mismo.

INFORMACIÓN REGISTRAL PREVIA Los otorgantes interesan del Notario autorizante solicite del Registro de la Propiedad la información prevista en el art.- 175 del Reglamento Notarial. PRESENTACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Los otorgantes, preguntados si desean que el Notario proceda a la presentación de la escritura en el Registro por medio vía telemática según el procedimiento establecido en el art.- 249-2 del Reglamento Notarial, manifiestan su voluntad que en este caso SI utilice tal procedimiento.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

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ANEXOS