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SEREMI RIOS* de Ace¿amo Ministerio& , Salitd Dpto. Salud P DRA.LSL/3 No Ref. Interno: 2 f ció Sanitaria /ING. O /2012 RESOLUCIÓN EXENTA No: 4 8 4 Copiapó, O 9 FEB 2012 VISTOS: Lo dispuesto en el DFL N° 725/68, Código Sanitario y sus modificaciones; Ley N0 19.937/04, que modificó el D.L.2763/79; DS N° 136 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; D.S No 47/2011 del Ministerio de Salud; RCA N° 103 de fecha 13 de enero de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, Resolución N° 260/24.01,2012 de la Seremi de Salud Atacama; D.S. N° 594/99, Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; DS. 189/05 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, ambos del Ministerio de Salud; DS N° 4/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas; Resolución N° 1600 de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: 1, La solicitud presentada por Dffiall RUT N ° Representante Legal de SMC Minera Lumina Copper Chile, RUT N° 99.531.960-8, con domicilio en~111111111111~11111111111111~~~11 Región Metropolitana, para que se otorgue el funcionamiento del "Centro de Manejo de Residuos, Relleno Sanitario", emplazado en las instalaciones mineras de "Caserones" a 160 km al Sureste de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, III Región de Atacama. El relleno está ubicado en las siguientes coordenadas del sistema de proyección UTM WGS 84, huso 19: Norte Este 6.890.827,946 431.773,561 6.890.791,676 431,888,369 6.890.692,126 431.856,919 6.890.728,395 431.742,112 2. Que, la Resolución N° 260 de fecha 24.01.2012 de la Seremi de Salud Atacama, que aprueba el proyecto "Centro de Manejo de Residuos, Relleno Sanitario". 3. Que, los Residuos que se eliminarán corresponden a Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables. Durante los 29 años de vida útil del proyecto, la cantidad de RSD a disponer será de aproximadamente 24.758 toneladas (52.060 m3). Residuos de Comida Bolsas Plásticas - Envases - Textiles Papel - Cartón - Goma Lodos de PTAS empresa Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Atacama

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SEREMI RIOS* de Ace¿amo

Ministerio& , Salitd

Dpto. Salud P DRA.LSL/3

No Ref. Interno: 2

f ció Sanitaria /ING.

O /2012 RESOLUCIÓN EXENTA No: 4 8 4 Copiapó, O 9 FEB 2012 VISTOS:

Lo dispuesto en el DFL N° 725/68, Código Sanitario y sus modificaciones; Ley N019.937/04, que modificó el D.L.2763/79; DS N° 136 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; D.S No 47/2011 del Ministerio de Salud; RCA N° 103 de fecha 13 de enero de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, Resolución N° 260/24.01,2012 de la Seremi de Salud Atacama; D.S. N° 594/99, Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; DS. 189/05 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, ambos del Ministerio de Salud; DS N° 4/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas; Resolución N° 1600 de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

1, La solicitud presentada por Dffiall RUT N° Representante Legal de SMC Minera Lumina Copper Chile, RUT N° 99.531.960-8, con domicilio en~111111111111~11111111111111~~~11 Región Metropolitana, para que se otorgue el funcionamiento del "Centro de Manejo de Residuos, Relleno Sanitario", emplazado en las instalaciones mineras de "Caserones" a 160 km al Sureste de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, III Región de Atacama. El relleno está ubicado en las siguientes coordenadas del sistema de proyección UTM WGS 84, huso 19:

Norte Este 6.890.827,946 431.773,561 6.890.791,676 431,888,369 6.890.692,126 431.856,919 6.890.728,395 431.742,112

2. Que, la Resolución N° 260 de fecha 24.01.2012 de la Seremi de Salud Atacama, que aprueba el proyecto "Centro de Manejo de Residuos, Relleno Sanitario".

3. Que, los Residuos que se eliminarán corresponden a Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables. Durante los 29 años de vida útil del proyecto, la cantidad de RSD a disponer será de aproximadamente 24.758 toneladas (52.060 m3).

Residuos de Comida

Bolsas Plásticas - Envases - Textiles

Papel - Cartón - Goma

Lodos de PTAS empresa

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4. Que, la población atendida por el relleno sanitario de SMC Minera Lumina Copper Chile, Proyecto Caserones corresponde a 5.500 personas en sus fases de construcción y operación, entre personal propio y Contratistas.

5. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a los Arts. 9, 10, 11 y 12 del DS N° 189/2005 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.

6. Que, se contempla un Relleno Sanitario tipo "Superficie", basado en cuatro cubetas de igual tamaño construidas sobre cuatro superficies de iguales dimensiones de 104 metros de largo por 120 metros de ancho; altura final inferior a seis metros; taludes que darán origen a una piscina con impermeabilización lateral y de fondo y un sistema de tratamiento de lixiviados, cada plataforma tendrá un cerco perimetral de 1,8 metros de altura y portón doble hoja con acceso restringido.

7. Que, las cubetas se construirán a medida que avance la vida útil del proyecto, contemplada en tres años de construcción y veintiséis años de operación, quedando todas las superficies debidamente demarcadas en el terreno con sus estudios de localización e ingeniería materializados.

8. Que, el proyecto contempla obras anexas con oficinas habilitadas con mobiliario, equipos computacionales, elementos de seguridad, primeros auxilios, servicios higiénicos, calefacción; bodegas; caseta de vigilancia para el operador y báscula de pesaje para camiones.

9. Que, el equipamiento principal y materiales utilizados son: a) Bulldozer o Cargador Frontal con oruga o similar, b) Retroexcavadora y c) Camión Aljibe.

10. Que, se impermeabilizará el fondo del relleno con una protección triple capa tipo "sandwich", una capa de geotextil agujado de polipropileno más una capa de liner de HDPE (geomembrana) de espesor de 1,5 milímetros y otra capa de geotextil. Sistema de drenaje de líquidos percolados, consistente en tubos perforados de HDPE de diámetro de 110 milímetros con la cara superior perforada con orificios de 12 milímetros de diámetro, instalados al fondo de la capa de grava. Sistema de captación de líquidos lixiviados, mediante tuberías de 110 milímetros de diámetro con pendiente del 2% a la plataforma, protegidos con grava y conectadas con una bomba para succionar los lixiviados e infiltrarlos en el Relleno Sanitario.

11. Que, posee un sistema de interceptor y de evacuación de aguas lluvias que consta de dos partes: a) Una zanja interceptara de escorrentías superficiales y b) Zanjas que conducirán el agua lluvia dentro de los rellenos, pendientes mil-1 0,5% y max 4,0%, profundidad mínima de 30 cm y ancho mínimo de fondo 30 cm.

12. Que, en la operación del Relleno Sanitario se considera cobertura diaria de 15 cm de suelo compactado, intermedias de 40 cm suelo compactado que se aplicarán cada 15 meses y cobertura final de 60 cm compactados al término de la vida útil.

13. Que, se tiene contemplado la disposición final de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, en 200 toneladas anuales para la fase de construcción durante tres años y 70 toneladas anuales en fase de operación durante veintiséis años, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del DS N° 4 del Ministerio de Salud.

14. Que, en policlínica se utilizará un equipo autoclave exclusivo, con cubierta pintada de rojo, para tratar los residuos especiales, principalmente los cortopunzantes, y realizar su disposición final en relleno sanitario, dando cumplimiento al DS N° 6 del Ministerio de Salud. En casos alternativos se considera disposición final en instalación autorizada.

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15. Que, se implementará un plan de monitoreo y control de los siguientes sistemas a) Sistema de monitoreo del agua subterránea de la cuenca hidrográfica, b) Sistema de monitoreo de cursos de aguas superficiales rio Ramadillas, c) Sistema de supervisión y control de líquidos lixiviados en Relleno Sanitario, d) Sistema de monitoreo de gases de relleno y e) Sistema de monitoreo de estabilidad del relleno.

16. Que, se realizarán monitoreos adicionales semestrales de parámetros bacteriológicos, determinación de coliformes totales, coliformes fecales y Escherichia coli a fin de dar cumplimiento al Art. 48 del DS N° 189 del Ministerio de Salud.

17. Que, se implementará un sistema de captación de gases constituido por una malla de pozos de drenaje pasivo de chimeneas y venteo de biogás y eliminación directa a la atmósfera, que podrán absorberse a partir del tercer año de operación. Las chimeneas se construirán de tubo de HDPE de diámetro de 630 milímetros perforadas y llenadas con piedra bola o grava, separadas en radios de menores de 25,5 metros una de otra.

18. Que, se confeccionará un Plan Sanitario a fin de proteger la salud de las personas de potenciales riesgos de transmisión de enfermedades u otros patógenos, el cual tiene contemplado los siguientes programas: a) Control de vectores sanitarios y proliferación de gérmenes patógenos, b) Desratización y c) Desinsectación.

19. Que, presenta Planes de Contingencia que dan cuenta de las acciones que se deberán ejercer bajo ciertas condiciones de emergencia ocurridas en el relleno sanitario, tales como, planes contra incendios, derrames e infiltraciones de lixiviados, migración y fugas de gases de relleno, generación de olores molestos, fallas en plantas y equipos de operación, explosiones, sismos, inundaciones, deslizamiento de taludes, caída en piscina y/o atrapamiento en lodos, derrame de residuos en caminos u otro evento que pueda provocar alteraciones en la operación normal del relleno.

20. Que, presenta un Plan de Cierre donde se indica las obras y acciones programadas y progresivas a realizar durante las fases de abandono y cierre definitivo del Relleno Sanitario.

21. Que, los carteles de acceso al relleno sanitario poseen: identificación del relleno sanitario y prohibición de ingresar residuos peligrosos y recicla bles.

22. Que, emitirá un informe mensual en el cual se entregará la siguiente información: a) Cantidad, origen y tipo de residuo dispuesto en el Relleno Sanitario; b) Informe de los controles; c) Estado del avance del Relleno Sanitario y condiciones de estabilidad; d) El monitoreo y control de los percolados.

23. Que, pago de la prestación de servicios se realizó mediante boleta No 325675 de fecha 05,08.2011

Que, el procedimiento satisface en su diseño y formulación los requerimientos sanitarios y ambientales establecidos en la normativa vigente; Acta de Inspección N° 215 de fecha 27 de diciembre de 2011, y las facultades que me confiere el Código Sanitario en sus Arts. 30 y 90 letras a) y b), dicto la siguiente;

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RESOLUCIÓN:

1. AUTORICESE el funcionamiento del proyecto "Centro de Manejo de Residuos, Relleno Sanitario", emplazado en las instalaciones mineras de "Caserones" a 160 km al Sureste de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, III Región de Atacama, de propiedad de SMC Minera Lumina Copper Chile, RUT N° 99.531,960-8, representada por D. 1111111111111111~~111~1111111.111 RUT N°~11/IMP según el considerando N°1 de la presente resolución.

2. INSTRUYASE a SMC Minera Lumína Copper Chile que deberá velar porque la disposición transitoria y final descritos, según lo contempla su solicitud, se efectúe garantizando en todo momento el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales vigentes, de tal forma de no causar daños a la salud de las personas y/o al medio ambiente.

3. ESTABLÉCESE, que ante cualquier contingencia que ocurra en las operaciones de disposición final que implique algún impacto sobre la salud de las personas y/o el medio ambiente deberá informarse oportunamente y por escrito a esta Autoridad Sanitaria.

4. APERCÍBASE a la empresa peticionaria que cualquier modificación a los antecedentes que sirvieron de base al presente acto administrativo, tales como cambio de dominio, de razón social, etc. deberá ser comunicado, oportunamente, a esta Secretaria Ministerial para su autorización.

5. ESTABLÉZCASE que la presente autorización es válida por un plazo de tres (03) años, contados desde su otorgamiento y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos, a menos que el propietario o representante legal comunique su voluntad de no continuar sus actividades antes del vencimiento del trámite original o sus prórrogas.

6. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado en conformidad a lo estipulado en el Libro X del Código Sanitario.

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* INIsr,4•910

D RA LIA N SANDOVAL LIRA 4"I'vf1P55-gRETARIA RE O AL MINISTERIAL

DE SALUI ATACAMA

MINISTRO DE FE

DISTRIBUCION: • Interesado • Depto. de Salud Pública y Planificación Sanitaria • Unidad Medio Ambiente • Of. Partes.

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