Ministerio del Medio Ambiente - concursolbn.conaf.cl€¦ · Ministerio del Medio Ambiente APRUEBA...

2
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.482 Lunes 11 de Febrero de 2013 Cuerpo I - 7 NÚMERO SERVICIO DE EMERGENCIA PARA TENER ACCESO A 1405 Fono Emergencia Zapallar La recepción de llamadas atendidas por personal del Servicio de Atención de Se- guridad y Emergencia Ciuda- dana de la Municipalidad de Zapallar, respecto de situa- ciones de emergencia que ocu- rran en dicha comuna. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. Ministerio del Medio Ambiente APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN SU ESTADO DE CONSERVACIÓN, OCTAVO PROCESO Núm. 19.- Santiago, 26 de junio de 2012.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación; el Acuerdo Nº 6/2012, de 3 de mayo de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los antecedentes que conforman el expediente del octavo período de clasificación de especies silvestres; la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable, y Considerando: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la propuesta de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo. 2. Que, por acuerdo Nº 6/2012, de 3 de mayo de 2012, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció respecto a la propuesta definitiva para el octavo proceso de clasificación de especies, misma que fue sometida a consideración del Presidente de la República por intermedio de este Ministerio. 3. Que la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad a los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado por el DS Nº 75, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y más tarde por el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 19.300. Decreto: Apruébese y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del octavo proceso de clasificación:

Transcript of Ministerio del Medio Ambiente - concursolbn.conaf.cl€¦ · Ministerio del Medio Ambiente APRUEBA...

Page 1: Ministerio del Medio Ambiente - concursolbn.conaf.cl€¦ · Ministerio del Medio Ambiente APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN SU ESTADO DE CONSERVACIÓN, OCTAVO

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.482 Lunes 11 de Febrero de 2013 Cuerpo I - 7

NÚMERO SERVICIO DE EMERGENCIA PARA TENER ACCESO A

1405 Fono Emergencia Zapallar La recepción de llamadasatendidas por personal delServicio de Atención de Se-guridad y Emergencia Ciuda-dana de la Municipalidad deZapallar, respecto de situa-ciones de emergencia que ocu-rran en dicha comuna.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretariode Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., GeraldineGonzález Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.

Ministerio del Medio Ambiente

APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN SUESTADO DE CONSERVACIÓN, OCTAVO PROCESO

Núm. 19.- Santiago, 26 de junio de 2012.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de laConstitución Política de la República; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales delMedio Ambiente; el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente,Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según su Estado deConservación; el Acuerdo Nº 6/2012, de 3 de mayo de 2012, del Consejo deMinistros para la Sustentabilidad; los antecedentes que conforman el expediente deloctavo período de clasificación de especies silvestres; la resolución Nº 1.600, de2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demásnormativa aplicable, y

Considerando:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del DS Nº 29,de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, con el pronunciamiento delConsejo de Ministros para la Sustentabilidad, la propuesta de clasificaciónde especies silvestres según su estado de conservación será elevada alPresidente de la República para su aprobación y se oficializará mediantedecreto supremo.

2. Que, por acuerdo Nº 6/2012, de 3 de mayo de 2012, el Consejo deMinistros para la Sustentabilidad se pronunció respecto a la propuestadefinitiva para el octavo proceso de clasificación de especies, misma que fuesometida a consideración del Presidente de la República por intermedio deeste Ministerio.

3. Que la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada enconformidad a los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por elReglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado por el DS Nº 75,de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y más tarde por el DSNº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuestoen el artículo 37 de la ley 19.300.

Decreto:

Apruébese y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado deconservación, resultado del octavo proceso de clasificación:

CP1 PAG.p65 08-02-2013, 18:037

Page 2: Ministerio del Medio Ambiente - concursolbn.conaf.cl€¦ · Ministerio del Medio Ambiente APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN SU ESTADO DE CONSERVACIÓN, OCTAVO

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Lunes 11 de Febrero de 2013 Nº 40.482

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERAECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministradel Medio Ambiente.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomentoy Turismo.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandro Ramírez Gossler,Subsecretario del Medio Ambiente (S).

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS DE CUMPLI-M I E N TO, AUTODENUNCIA Y PLANES DE REPARACIÓN

Núm. 30.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Visto: Lo establecido en laConstitución Política de la República de Chile, en el artículo 32 Nº 6; el decreto confuerza de ley Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizadode la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen losActos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.300, sobreBases Generales del Medio Ambiente; la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, elServicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; losartículos 3º letras r) y u), 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia delMedio Ambiente, cuyo texto fue fijado en el artículo segundo de la ley Nº 20.417;

CP1 PAG.p65 08-02-2013, 18:038