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Antecedentes y gestores del proceso 1

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Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoMario Pasco Cosmópolis 2008 -Susana Pinilla Cisneros 2006 - 2007

Viceministro de TrabajoJorge Villasante Araníbar 2008 -Fernando García Granara 2006 - 2007

Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña EmpresaAna Teresa Revilla Vergara 2008 -Javier Barreda Jara 2006 - 2007

Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del EmpleoSylvia Elizabeth Cáceres Pizarro

Equipo técnicoRossella Leiblinger CarrascoEdwin Poquioma ChuquizutaLuis Oballe Mora

AsistentesMariela Calvo TuestaJenny Del Carmen FranciaKarina Leyton Guerra

Diagramación: Juan Kanashiro IparraguirreFotografías: Archivos de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del EmpleoAv. Canadá Nº 1470, San BorjaLima 41 - PerúTeléfono: 223-7917E-mail: [email protected]

Lima, enero de 2008

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Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo

Siete años de diálogo socio laboral

2001 - 2008

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Antecedentes y gestores del proceso 5

Presentación

1. Antecedentes y gestores del proceso Consejo de Trabajo. Propósito y destino. Alfonso Grados Bertorini

Reflexiones sobre el diálogo social y el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.Jaime Zavala Costa

Promesa y realidad del tripartismo. Luis Aparicio Valdez

2. Los protagonistas2.1 Conformación del Consejo2.2 Organización2.3 Actividad consultiva

3. Institucionalidad 3.1 Las reglas3.2 Posicionamiento como ente consultivo3.3 Impulso gubernamental

CNTPE. Diálogo social que fortalece la democracia. Fernando Villarán de la Puente

La necesaria institucionalización del Consejo Nacional del Trabajo. Juan Sheput Moore

Consejo Nacional del Trabajo y reformas laborales. Jorge Toyama Miyagusuku

4. El diálogo tripartito: resultados4.1 Lineamientos de política4.2 Opinión sobre proyectos de normas laborales4.3 Pronunciamientos institucionalesDiálogo y concertación social: un breve apunte teórico. Humberto Villasmil Prieto

5. Desafíos: hacia la concertación social5.1 Mayor incidencia 5.2 Impulso al diálogo tripartito en regiones5.3 Nuevas incorporaciones5.4 Hacia una red de instituciones de diálogo tripartito

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1. Decreto Ley Nº 17524, que instaura al Consejo Nacional de Trabajo como órgano consultivo del despacho ministerial.

2. Decreto Ley Nº 19040, que reitera el carácter consultivo del Consejo Nacional de Trabajo.

3. Ley Nº 27711, que establece el marco normativo en el que se desenvuelve el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

4. Ley Nº 28318, Ley que modifica el artículo 13 de la Ley Nº 27711.

5. Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2005-TR.

6. Acta de instalación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 4 de enero de 2001.

7. Acta de la sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 16 de enero de 2002, que recoge el levantamiento de 12 de las 16 observaciones formuladas por la OIT en torno a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

8. Acuerdos de la Comisión Técnica de Formación Profesional respecto a la propuesta de modalidades formativas, como parte del Anteproyecto de Ley General de Trabajo (16 de marzo de 2004).

9. Acta de la sesión ordinaria Nº 71 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 27 de octubre de 2006, en la cual se aprueba la remisión del Proyecto de Ley General de Trabajo (documento consensuado por la Comisión Ad Hoc en el período septiembre – octubre 2006) a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República.

10. Acta de la sesión ordinaria Nº 79 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 21 de junio de 2007, que aprueba el Plan Estratégico Institucional del CNTPE 2007-2011.

ANExoS

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 20088

Sesión ordinaria Nº 87 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Dr. Mario Pasco Cosmópolis. Visita del ministro de Trabajo y ministro de la Agencia de Desarrollo Económico de Canadá para las regiones de Québec, Sr. Jean-Pierre Blackburn, en el marco de la suscripción del Acuerdo de Cooperación Laboral Canadá - Perú, en la fecha (29.05.08).

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El Diálogo Social constituye uno de los pilares en la construcción de un sistema democrático y pluralista de relaciones laborales. Ese Diálogo puede adoptar diversas formas: bipartito, triparti-to o incluso, según señala la OIT, “tripartito plus” cuando a los interlocutores sociales se añaden “otros actores sociales destacados, a fin de ad-quirir una perspectiva más amplia, incorporar las distintas ópticas de otros actores sociales y crear un mayor consenso”, que es precisamente el caso del Perú, como se indicará más adelante.

Humberto Villasmil precisa, de otro lado, que el diálogo puede ser institucional, cuando los interlocutores le reconocen o asignan un rol específico dentro del sistema de relaciones industriales; y orgánico, cuando se desarrolla a través de consejos u otros órganos según las es-pecificidades de cada país.

En nuestro caso, el diálogo social, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, según la tipología antes esbozada, es institucional, orgánico y “tripartito plus”.

La vida de nuestro CNTPE ha tenido altiba-jos, luces y sombras. Creado en 1981, median-te el Decreto Legislativo Nº 140 -Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social-, a

iniciativa y con el empuje del ministro Alfonso Grados Bertorini, sufrió un prolongado eclipse, en especial durante la última década del pasado siglo, aunque las leyes modificatorias de aquella -el Decreto Legislativo Nº 568 y el Decreto Ley 25927- lo mantuvieron sólo por razones de for-ma o apariencia.

En el año 2001, por decisión e impulso del ministro Jaime Zavala, recobra protagonismo, y amplía sus alcances al poner énfasis en la pro-moción del empleo, lo que se hubo de traducir hasta en su propio nombre, e incorporar repre-sentantes de la pequeña y microempresa y de la sociedad civil (lo que le añade el “plus”).

Permítaseme ahora introducir una nota per-sonal, anecdótica, dentro de este breve historial, y se refiere a la feliz circunstancia de haber podi-do tener una intervención, ciertamente colateral, y muy modesta, en ese historial.

En 1981, me desempeñaba como vicemi-nistro de Justicia, y como tal tuve la responsabi-lidad de monitorear los 217 decretos legislativos que el Poder Ejecutivo promulgó, por delegación del Congreso. Dentro de ellos estaba el Nº 140, en cuya elaboración me cupo participación, en diálogo fructífero y siguiendo instrucciones del

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PrESENTACióN

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ministro Grados y de su viceministro Julio César Barrenechea, en desenvolvimiento de una línea de pensamiento que los tres compartíamos. Fue en ese mismo dispositivo que, por sugerencia mía, se creó también el Instituto de Estudios del Trabajo, que años más tarde me tocaría presidir.

Veinte años después, como en la novela de Alejandro Dumas, el ministro Zavala, flamante en el cargo, convocó a un grupo de colegas y amigos, que luego integraríamos su Consejo Consultivo, y nos preguntó qué sugerencias o proyectos o medidas podíamos proponerle para su gestión, y cuando me tocó el turno le dije: “Reactivar el Consejo Nacional de Trabajo”. De inmediato replicó que compartía plenamente tal idea, y del dicho pasó al hecho.

La vida me puso, pues, cerca de la creación y de la reactivación del Consejo, y ahora me co-loca más cerca aún, en la tarea de presidirlo. Me corresponde comprometer que en tal cometido pueda seguir la estela que dejaron sentada otros estimados ministros como los dos mencionados y también, por cierto, Carlos Blancas, Alfonso de los Heros, Fernando Villarán, Javier Neves y Susana Pinilla.

MArio PASCo CoSMóPoLiSMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Antecedentes y gestores del proceso 11

Sesión de instalación de la Comisión Nacional Tripartita, presidida por el ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas, Dr. Alfonso Grados Bertorini (16.01.81).

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante el Consejo, fue instaurado a través del Decreto Ley Nº 17524 el 21 de marzo de 1969, como órgano consultivo del despacho ministerial de Trabajo para “emitir opinión sobre los asuntos laborales de carácter nacional”. Las décadas posteriores registran el impulso relativo a este órgano de carácter consultivo, correspondiendo destacar la etapa del segundo gobierno del Arq. Fernando Belaúnde Terry, cuyo titular en la Cartera de Trabajo y Asuntos Indígenas, el Dr. Alfonso Grados Bertorini dispuso la creación de la Comisión Nacional Tripartita que tuvo como objetivo calificar y resolver la situación de los trabajadores afectados por despidos colectivos. La voluntad política a favor del diálogo constructivo hizo posible que en el marco de dicha Comisión se alcanzaran acuerdos importantes en materia de salarios, estabilidad laboral y huelga en el sector de los trabajadores bancarios, creando un clima favorable para la instauración del Consejo.

1. ANTECEdENTES y gESTorES dEL ProCESo

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Así, el 23 de noviembre de 1971 se expidió el Decreto Ley Nº 19040 que asignó el carác-ter consultivo al Consejo en materia de trabajo, empleo y seguridad social; más adelante, me-diante Decreto Legislativo Nº 140, se insistió en la vigencia del Consejo pero no como órgano consultivo, sino más bien, como instancia de concertación y coordinación, lo que dio lugar a la denominación Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social, en cuyo seno se trató la problemática laboral del país, heredada de los regímenes militares y propició el diálogo entre líderes sindicales, representantes empresariales, docentes universitarios, profesionales, políticos de todas las tendencias, entre otros.

En adelante, las leyes orgánicas del Ministe-rio de Trabajo, Decreto Legislativo N° 568 del 5 de abril de 1990 y Decreto Ley N° 25927 del 6 de diciembre de 1992 reiteraron la naturaleza consultiva y de concertación de este órgano.

En la presente década, se promulgaron las Leyes N° 27711 y 28318, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo1, que constitu-yen el marco normativo en que se desenvuelve el Consejo, en cuyo ámbito, se discuten y con-certan políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, en la perspecti-va de generar las condiciones para el desarrollo nacional y regional. Al mismo tiempo, la Ley le confiere competencia para emitir opinión sobre el ajuste de la remuneración mínima2.

Desde su instalación hasta la actualidad, el Consejo constituye una plataforma institucionali-zada de diálogo entre actores sociales y gobierno, orientada a armonizar las relaciones laborales, mejorar el estándar de vida de los trabajadores y materializar las condiciones apropiadas para el desempeño de una eficiente actividad empresa-rial, que genere empleo digno y productivo. ■

1 La Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, promulgada el 29 de abril de 2002, modificada por Ley Nº 28318 del 9 de julio de 2004, establece que “El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (...) tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales”.

El Decreto Legislativo N° 568 del 5 de abril de 1990 que aprobó la Ley de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social ya establecía la función del Consejo Nacional de Trabajo como órgano consultivo de concertación y coordinación del Sector Trabajo. La Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobada mediante Decreto Ley N° 25927 del 6 de diciembre de 1992 reiteró la naturaleza consultiva y de concertación de este órgano.

2 La competencia del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo para participar en la regulación del salario mínimo se sustenta en lo preceptuado por el artículo 24º de la Constitución Política del Perú: “(...) Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

Sesión de instalación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social. Presidida por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Dr. Jaime Zavala Costa (4.01.01).

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13Antecedentes y gestores del proceso

Alfonso Grados BertoriniEx Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas durante el gobierno del Arq. Fernando Belúnde Terry. Miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CoNSEjo dE TrAbAjoProPóSiTo y dESTiNoLa incorporación del Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social (esa fue su identificación primigenia) en la Ley que dio el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (también con el título que consignó los lineamientos básicos de su actual estructura) no respondía sólo al tripartismo como doctrina preconizada desde su fundación por la OIT, sino a la proyección aún más amplia que desde entonces preconicé: el Ministerio que desde el 28 de julio de 1980 asumí deberá considerarse como la “contrapartida social de las políticas económicas”.

En las frecuentes charlas que en su ejemplar exilio en Washington, dedicaba el Presidente Fernando Belaúnde a la inquebran-table convicción que abrigaba de un próximo rescate democrático en el Perú, constituía tema fundamental la prioridad que el crecimiento eco-nómico no “dejase para después” el desarrollo social, como veníamos sosteniéndolo en el BID desde su fundación con la Presidencia de Felipe Herrera, por cuya invitación pasé del periodismo y la abogacía a la economía social y del ámbito nacional a los desafíos de la integración regional.

Era entonces natural que al integrar el Ga-binete que presidía Manuel Ulloa, imbuidos ambos de la trascendencia de los Pactos de la Moncloa en la democratización de España en-contrasen acogida y respaldo a esa “Concerta-ción Social” como doctrina para el desarrollo del Perú, atenaceado entre los dogmatismos del neo-liberalismo empresarial y el socialismo es-tatal supérstite de un sindicalismo exacerbado tanto por la exclusión tradicional como por la defraudación del prometido “participacionismo” del gobierno militar.

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14 Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 2008

El diálogo directo con el Presidente de España Felipe Suárez, con ocasión de su presencia en Lima al frente de la Delegación que asistió a la trasmisión del mando constituyó un aliciente valioso a ese entendimiento.

democracia y Concertación Social

Es un deber reiterar a 25 años de ese Ga-binete que el Premier y Ministro de Economía Manuel Ulloa acogió esa relación interministerial a pesar de que su Viceministro de Hacienda lle-gó a decir con indisimulado desdén que sólo a la CEPAL se le podía ocurrir tal intromisión en el fuero privado, en el que “el salario mínimo es el que libremente acepta cada trabajador como el precio de su labor”. Por cierto los reparos de Roberto Abusada, Viceministro de Economía a la Concertación no eran de su patronalicia sim-pleza.

Ese proceso de incipiente Concertación lo puso Ulloa en práctica en las frecuentes reunio-nes a las que me acompañaba Francisco Cardina, primero como Director General de Planificación y luego con la reestructuración legal de junio del 81, en su carácter de flamante Viceministro de Promoción Social.

Ulloa puso en práctica esa acción concertada sin las pudibundeces, del economicismo orto-doxo. Y así llegamos a un enfoque inter-flacio-nario concertado con el Presidente del Banco Central, Richard Web, a través del sistema de reajustes en los pliegos de negociaciones labo-rales que tomando en cuenta las previsiones del crecimiento decreciente de los precios evitaría su efecto redundante.

La invitación que conjuntamente hicimos los

Ministros de Economía y Trabajo a los gremios sindicales para una reunión de viernes a domin-go en el Hotel Paracas, al que mi añorado amigo, don Isidoro Gamarra, que desde su Tarapaque-ña adolescencia había abrazado junto a nuestra bandera el rojo pendón de la Hoz y el Martillo, puso iniciales reparos a tener como hospedaje del diálogo un escenario tan lujoso (por cierto pude amablemente decirle que la discreción de Paracas le permitiría advertir las diferencias con las instalaciones en que las jerarquías de la “nomenclatura” soviética solían invitar y recibir a sus camaradas de “allende los mares”; dicho a la manera de los colonizadores Ibéricos).

Nunca había habido antes una oportunidad tan amplia de discutir la problemática laboral cara a cara, compartiendo debates y diálogos en conjunto y por temas, entre los trabajadores de por sí, y en la reuniones conjuntas. Inclusive, algunos notables empresarios entre los que des-taco a los de largo abolengo como don Alberto Benavides o de liderazgo sectorial progresista como el industrialista Alfredo Ferrand.

deserciones y LealtadesLa frustración de ese clima propicio a la po-

lítica oficial de concertación fue sin duda el pro-pósito político del retiro del Consejo de Trabajo de la CGTP (una vez que, con hechos y prácti-camente por unanimidad la Comisión Tripartita atendió los reclamos para la reposición de los despedidos del sector privado, siguiendo el uca-se con que el gobierno militar de la segunda fase pretendía castigar a los paros nacionales que precipitaron, con la Constitución del 79, la convocatoria a elecciones democráticas). Por contraste no debe desdibujarse la lealtad sindi-calista con la filosofía de la concertación social de dirigentes como Julio Cruzado de la CGTP

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15Antecedentes y gestores del proceso

y, en el plano individual, y sin menoscabo de su militancia disciplinada en la central comunista mantuvo el ya también fallecido Eduardo Cas-tillo.

Hoy la CGTP, sigue integrando el Consejo y es de felicitarse por ello, aunque la disminución de la gravitación del sindicalismo formal pese más en la desbordada convocatoria, que enla realidad social que hoy el Ministerio de Trabajo interpreta, analiza, propone y enfrenta, sin estridencias, y sin concesiones o renuncias a la intolerancia de antigua data o la proclama irresponsable del dogmatismo que no se resigna a perder las banderas que todavía el sub-desarrollo puede permitirles esgrimir, o que en nuestra propia región sudamericana pretenden asumir el Nacionalismo histórico como tapadera del neo-autoritarismo fascista.

Debo a estas alturas pedir excusas por el giro que estas reflexiones parecieran haberme llevado también al tembladeral de las conside-raciones políticas que desde los 80 distorsionan los alcances de la concertación social en el ám-bito de las relaciones laborales. Y, por cierto, de las más graves consecuencias que el falaz uso de la reforma legal que suponemos con buena fe se dio para ordenar el desborde inflacionario que precedió al auto-golpe del 92, no puedo, sin embargo ignorar que en las presentes circuns-tancias es casi inevitable que esa traspolación ocurra entre el cometido y el ambiente que lo circunda.

Concertación y representatividad

Al releer ahora los planteamientos y deba-tes, con que sostuve entonces a lo largo de los tres años de mi gestión pareciera, a la luz de

hoy, que mi predica por la Concertación Social, convertida en el eje doctrinario del Ministerio de Trabajo, excedería su ámbito propiamente dedi-cado a las relaciones laborales.

Creo, sin embargo, que en esencia el sentido detrás la actual denominación “y de Promoción del Empleo” tiene el mismo cariz de interrelación con las políticas económicas, para así dar sus-tento a la estabilidad democrática. Estabilidad, por cierto, que siempre he entendido como un proceso ascendente de niveles que disminuyan la brecha que todavía se esgrime como justifica-ción pragmática (ya no fundamento científico) de la “lucha de clases”.

Hay algo, sin embargo, que ahora percibo como un tema que requiere un redoblado én-fasis. Tripartismo laboral o concertación social carecerá de eficacia si carecen de representati-vidad.

En efecto, lo tiene el Ministerio que con tan-tos méritos doctrinarios y realización profesiona-les encarna Susana Pinilla (hija dilecta de Toño Pinilla, también ex Ministro de Trabajo democrá-tico, con quien tantas expectativas alenté desde Washington para apoyar la fundación de la Uni-versidad de Lima, que fue su más caro anhelo) en un gobierno de institucionalidad democrática y de convocatoria plural. Correspondería que pu-diera decirse lo mismo de los otros dos protago-nistas del diálogo social.

El ensamble de los órganos de línea de la estructura ministerial con el Concertador triparti-to Consejo de Trabajo y Promoción del Empleo, responde a una concepción unitaria de la polí-tica laboral. La incorporación de la promoción, legislación y servicio a las PYMES ha constituido un sistema integral de abordar con acierto el compromiso de atención preferente a la ampli-tud del espectro empresarial del Perú, y a la vez

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16 Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 2008

de alternativa efectiva a la vigencia abrumadora de la consecuente informalidad predominante en la fuerza de trabajo. El alto nivel profesional, y la dedicada identificación con los objetivos sociales de los cuadros actuales del Ministerio que felizmente volverá a la misma sede en que compartí afanes y vigilias con el afiatado equipo que comencé preliminarmente a tratar desde las dos semanas previas a mi asunción oficial al cargo, en la sede local de la OIT 25 años antes, orientado por el sabio criterio social de ese maestro que siempre es Carlos D´Ugard y la acogida fraterna del Representante Regional de ese organismo internacional, y desde enton-ces amigo a toda hora, Julio Galer, tan argentino de nacionalidad como peruano de solidaridad, que tanto añoramos, permanente solidaridad en Lima y su valioso apoyo en Ginebra.

Fue por ello muy grata la impresión inicial, confirmada luego con creces del nivel técnico alcanzado por el personal que provenía de su perfeccionamiento en el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT) constitui-do precisamente por la OIT, y que fue el pivote para el naciente Viceministerio de Promoción Social, sin necesidad de valores externos. El nue-vo Ministerio de Trabajo nació desde 1980 con su propia gente, manteniendo al frente de la tra-dicional Dirección General a la experta y serena conducción del ya, entonces, Viceministro, Julio César Barrenechea.

Para mí mismo esa falange de impulsadores del cambio social en la orientación del Ministerio fueron casi tan estimulantes como la distinción posterior de haberlos representado como Presi-dente de la 68° Conferencia Internacional del Tra-bajo de 1982, con el privilegio de haber asistido y comentado las intervenciones iluminantes del Presidente Mitterand y del “Santo Padre, Pastor de los católicos, peregrino de todos los caminos y de todos los peligros, el Papa de los obreros

de callosas manos, como las suyas” como ofrecí mis comentarios finales al Papa Juan Pablo II, luego de su exhortación a la creación universal de una “civilización del trabajo humano”.

El reclamo del “diálogo”Si las empresas que se acompasan con la

economía moderna parecen estar admitiendo que el ejercicio pleno de la libertad de mercado entrañase a un nuevo sentido de “responsabili-dad social”, es indispensable reconocer que la representatividad de las de pequeña y mediana dimensión (aunque de abrumadora presencia en el ámbito nacional y social) requiere una par-ticipación y presencia mayores en la definición de políticas.

La persistencia como representatividad del Trabajo, en el Consejo Nacional, de un sindicalis-mo doctrinario, que se aferra a una instituciona-lidad gremial más bien declamatoria que apor-tante a la consecución de metas tangibles de desarrollo económico y social, hace más notorio todavía su divorcio con la realidad de la Informa-lidad y la Desocupación.

Traslado a las dirigencias sindicales (que casi con las mismas caras) heredan a los que conocí y trate desde la Comisión Tripartita antes de la creación del Consejo Nacional de Trabajo, al que parecieron considerar como la Corte de los Con-flictos en tanto que su aporte estriba más bien a la movilización del estridente (cuando no ame-nazante o violento) reclamo en las calles, del “diálogo” como simple disfraz de la coerción.

¡Cuánto bien haría a la CGTP y a sus simila-res agremiaciones, la extensión del sindicalismo como factor coadyuvante al consenso, precedi-do por su propia democratización!

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17Antecedentes y gestores del proceso

¡Cuánto bien nos haría a todos los que creemos en el diálogo social que anualmente así como las CADES, hubiera una convocatoria anual sobre los avances y persistencia de los problemas laborales! Y no el remedo que casi no se atrevió a marcar su presencia paralela en Trujillo.

Los Nuevos Tiempos de la Mundialización

Comprendemos bien desde luego que la apuesta por la Concertación Social requiere un enfoque político, para esclarecer su alcance en los tiempos de las economías y sociedades afrontando la creciente internacionalización. Pongámonos de acuerdo en qué escenarios en-caramos su concreción conceptual y práctica.

Allí existen como iniciativas encalladas ape-nas al inicio del camino, el Acuerdo Nacional, con sus 31 políticas para el desarrollo nacional que como legado de su reflexión post-fujimorista nos dejaron el Presidente Paniagua y el Premier Pérez de Cuellar, recogiendo el aporte de quie-nes impidieron la perennización de las prácticas infamantes de esa década final del Siglo XX.

La persistencia ejemplar de Max Hernández en seguir confiando que la crisis actual de ese Acuerdo, será superado en plazo próximo, apa-rece contradicha por la votación electoral del año pasado, en que casi el 50% no lo endosa y más

bien lo anatematiza, sin ofrecer nada en cambio salvo un pretendido cambio revolucionario que, en todo caso, prometía convertir al Perú en la Venezuela de Chávez. Y sin petróleo.

El gobierno democrático actual, sin que se explique bien la necesidad y el sentido del Pacto Social que el Primer Ministro Del Castillo anuncia, difiere y resucita, y que pareciera no entender cuánto se superpone o complica la orientación concertadora del Consejo Nacional del Trabajo.

¿Quién, por ejemplo, resulta finalmente res-ponsable de ponderar y establecer el “salario mínimo” nacional o por regiones?

A este respecto por lo menos debía quedar en claro que no es un sustituto a la concertación sectorial entre las políticas nacionales y las re-gionales, que ante la disolución del organismo específico, ahora el propio Primer Ministro asu-mió la concertación directa con los Presidentes Regionales.

Entretanto, ¿no debería alguna autoridad conspicua aliviar la incertidumbre sobre el des-tino que se le diera al sustituto del Consejo de Planificación, en su versión democrática, que se elaboró bajo la conducción de Fernando Villarán, en concordancia de objetivos estratégicos con los del Consejo de Trabajo?

Pidamos, como Diógenes, una luz que con-vierta en ruta cierta al desarrollo integral y con-sistente. Ni tampoco la ruta incierta que semeje a un laberinto. Ni el impulso intermitente de un mesiánico conductor intermitente. ■

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19Antecedentes y gestores del proceso

rEFLExioNES SobrE EL diÁLogo SoCiAL y EL CoNSEjo NACioNAL dE TrAbAjo y ProMoCióN dEL EMPLEoCelebrar el Sétimo Aniversario del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE o Consejo), objetivo que parecía inalcanzable años atrás, es una oportunidad para reflexionar sobre este importante órgano consultivo integrado por los interlocutores en el mundo del trabajo, que fuera instalado el 4 de enero de 2001 durante el Gobierno Constitucional de Transición de Valentín Paniagua Corazao, como sede formal y permanente de diálogo social, así como de concertación de las relaciones laborales.

Jaime Zavala CostaEx Ministro de Trabajo y Promoción Social durante el gobierno Constitucional de Transición del Dr. Valentín Paniagua Corazao.Miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Recordemos que el Consejo fue la primera iniciativa de la Transición Democrática para pro-mover e impulsar el diálogo socio laboral y la búsqueda de consenso de los actores sociales, como parte de una política laboral con visión de largo plazo, a fin de favorecer la participación social y el pluralismo en democracia, reforzan-do a su vez el Estado de Derecho. Decíamos en un estudio que citamos más adelante, que “La democracia y el estado de derecho en el ámbito laboral en corto tiempo no era tarea fá-

cil. No escapó del razonamiento lógico, en ese momento, que instalar el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo como un espa-cio formal de diálogo social implicaba “tiempo y experiencia” para delimitar su perfil, establecer sus funciones y consolidar el rol que tendría que cumplir”. Pero la democracia no podía esperar y se asumió el reto. Después del “nacimiento” del Consejo, vendrían las Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y, posteriormen-te, el Foro del Acuerdo Nacional que aprobó,

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entre otras Políticas de Estado, la “Instituciona-lización del Diálogo y la Concertación”, lo que afianza y fortifica a nuestro Consejo.

Pero, ¿qué es el diálogo social?, ¿qué es la concertación? Diálogo social, concertación so-cial, pacto social, acuerdo social y tripartismo son términos que se utilizan con frecuencia indistin-tamente, y varían en función de las prácticas y procesos que se dan en los países (aunque no se trate de sinónimos, en cuanto que el diálogo precede a la concertación) pero, como en otras muchas enunciaciones de lo social, interesa más su contenido que el nombre que se le asigne.

Desde este punto de vista, en tanto concep-to muy amplio, aunque restringido al sistema de relaciones laborales, el diálogo social institucio-nalizado o informal, de carácter permanente o transitorio, incluya todo tipo de negociaciones (la negociación colectiva es uno de los más usuales), a los procedimientos de intercambio de información y consulta, a los mecanismos voluntarios de solución de conflictos del trabajo, se den en la empresa o en instancias sectoriales, regionales y nacionales. Incluye los pactos so-ciales o acuerdos marco, de contenido monote-mático o pluritemático, sean bipartitos, tripartitos o “tripartitos plus”. El diálogo social comprende todas esas instancias de interacción entre los ac-tores tripartitos, independientemente de que se agoten en sí mismas o den lugar a un producto concertado.

Hay al menos dos razones para justificar el diálogo social, según nos lo recuerda Víctor Toc-kman (ex Director General de las Américas de la OIT): “Primero, el diálogo es, a la vez un medio y un fin. Es un medio, porque es un mecanismo que permite y obliga a todos los sectores socia-les a tomar posición frente a los temas centrales del país. Es un fin, porque la mayor participación es, quizás, el instrumento más idóneo para ase-gurar una mayor equidad en la distribución de

los beneficios que se generan como resultado del proceso de diálogo. En segundo lugar, hay una justificación importante que aprendimos a lo largo de la historia de nuestra Región. Las políticas que se introducen por decreto no son efectivas, ni se mantienen. Por ello, más allá del gobierno, es necesario involucrar a los actores sociales”.

Cabe remarcar, adicionalmente, que el con-cepto de diálogo social es uno de los principales componentes del trabajo decente y productivo, debiendo confluir de manera conjunta, con el respeto por los “Principios y Derechos Funda-mentales en el Trabajo” recogidos en la Declara-ción de la OIT, que se aprobara en la Conferen-cia de 1998 por sus tres mandantes y, a la cual tuve el privilegio de asistir como delegado de los empleadores del Perú. Esta Declaración apunta a estimular los esfuerzos que permitan asegurar que el progreso social marche, codo a codo, con el crecimiento económico y el desarrollo soste-nible y equitativo para todos. Por ello, la Decla-ración que hoy en día es parte esencial de todo tratado de libre comercio, enfatiza los elementos esenciales para conseguir la justicia social, cua-les son la libertad y el derecho de asociación, el reconocimiento efectivo del derecho a la ne-gociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la erra-dicación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. El diálogo social resulta crucial para alcanzar esos objetivos.

Este fenómeno de diálogo y de concertación social tiene su razón de ser en el hecho de que en una sociedad democrática avanzada, no sólo no se debe, por razones esenciales a la propia democracia, gobernar sin la sociedad, sino que tampoco se puede. Gobernar es concertar tal y como lo sostenía el ex - Presidente Valentín Paniagua.

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21Antecedentes y gestores del proceso

Nuestro país no se ha caracterizado por llevar a cabo políticas sostenidas y duraderas asenta-das en el diálogo, el consenso o la concertación. Las causas son bien conocidas, resaltándose entre otras la diversidad cultural, la ausencia de voluntad política de los gobernantes, el recelo o desconfianza, la falta de compromiso de los in-terlocutores sociales, la inestabilidad institucional, las dificultades económicas, la hiperinflación, el carácter intervensionista del Estado, problemas ideológicos, la presencia de gobiernos militares o autoritarios, la alta informalización del merca-do de trabajo, la baja tasa de sindicalización y el debilitamiento de las organizaciones sindicales, entre otros factores. No obstante ello, el diálogo aparece en los discursos y declaraciones de los políticos, de los empresarios, de los líderes sindi-cales, así como de los académicos e intelectua-les. Su vigencia es innegable, pues en cada mo-mento de crisis, de conflicto o en cada proceso de cambio, el diálogo social aparece como una vía, como una alternativa, que se invoca o plan-tea para crear un clima político y cívico estable.

A la fecha, con marchas y contramarchas, aspectos positivos y negativos, el CNTPE ha lo-grado importantes frutos como lo es su propio funcionamiento a pesar de su corta existencia. Además, se ha ido construyendo confianza entre los actores participantes en las relaciones labo-rales en el país. Sin embargo, afronta el desafío de afirmar su presencia en el escenario nacional como organismo de debate y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social, de tal forma que los vaivenes políticos u otras coyunturas no alteren su desarrollo. Su horizonte es de forta-lecimiento y consolidación institucional como instancia permanente de diálogo social.

Es con esa perspectiva que en el año 2004 realizamos una consultoría a pedido de la Orga-nización Internacional del Trabajo, para el análisis

del funcionamiento del Consejo y formulación de propuestas para la mejora de su eficacia, todo lo cual fue publicado por la OIT en el Documen-to de Trabajo Nº 196 denominado “Diagnóstico y Propuesta de Fortalecimiento del Consejo Na-cional de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú”, algunas de cuyas ideas centrales reseña-mos brevemente en este artículo.

Un primer análisis nos lleva a plantear si con-viene mantener la actual naturaleza del Conse-jo o apuntar a un ente de derecho público con personalidad jurídica, plena capacidad y autori-dad orgánica para el cumplimiento de sus fines, convirtiéndolo en un organismo consultivo del Gobierno. Un Consejo de Trabajo parecido al Consejo Económico y Social de España que con reconocido éxito viene funcionando desde 1991. Al margen de la discusión sobre su autonomía, creemos que la mejor forma de consolidarlo y robustecerlo para legitimarse como órgano de consulta, es a través de sus propias acciones. La opinión del Consejo quedará revalorizada frente a los poderes del Estado, a la opinión pública y obviamente, frente a los propios trabajadores y empresarios, por el grado de consenso que se alcance y, por ende, los acuerdos que se adop-ten tendrán cada vez más relevancia política. Aquí radica la verdadera mejora de su eficacia y fortalecimiento. El principal activo que debe tener el Consejo es su legitimidad y credibilidad, para lo cual debe tener mayor proyección hacia los poderes públicos y la sociedad en general, de tal manera que sus logros sean conocidos.

Otro aspecto sustantivo es el del cómo me-jorar la representatividad de los actores sociales, que se debe analizar en dos niveles. A nivel externo, en lo que respecta a la estrecha relación que debe existir entre el Consejo y el respaldo social de sus miembros. Es decir, en este nivel el objetivo es procurar la incorporación al Consejo de todos los sectores involucrados en la realidad

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económica-laboral peruana, como son los infor-males, los independientes, los desempleados, las mujeres como segmento laboral vulnerable, los trabajadores rurales, entre otros, a fin de tener un espacio en el que estén representados todos las partes interesadas. Son los llamados “actores olvidados” que participan en el mercado laboral pero que no son visibles como sujetos del diá-logo social. Esto no constituye una tarea fácil te-niendo en consideración las carencias logísticas actuales del Consejo. Como segundo punto te-nemos la representatividad a nivel interno. El ob-jetivo es mejorar la representatividad al interior de los gremios empresariales y sindicales que conforman actualmente el Consejo. Para ello se requiere que tales organizaciones sean transpa-rentes, fuertes y representativas, por cuanto la efectividad del diálogo social depende funda-mentalmente de la legitimidad de los interlocu-tores sociales. Así también tendrán capacidad de cumplir lo pactado y que lo concertado pueda tener carácter de “legislación concertada“.

Una tercera cuestión tiene que ver con la temática que podría abordarse en el nuevo con-texto de la globalización, caracterizado por el de-sarrollo de la tecnología de la información y de las comunicaciones, la liberalización de los capi-tales, apertura comercial, avance de la ciencia y tecnología, que ha provocado profundas trans-formaciones en los procesos productivos y en el mercado de trabajo. En esa línea que ya no es el futuro sino el presente, los trabajadores, los empresarios y el Estado, deberían entender que todo ello trae consecuencias y cambios en las relaciones laborales. Aquí, el diálogo a través del Consejo juega un papel trascendental, para que se den respuestas pragmáticas al impacto de la globalización en el ámbito laboral, para adecuar-se a esas nuevas realidades.

Teniendo en cuenta las premisas que nos da el nuevo escenario de la globalización, las tres partes deliberantes que conforman el Consejo deberían incluir en su agenda de trabajo algunos temas prioritarios que, sucintamente y a título de ejemplo, podrían ser el de la empleabilidad, entendida ésta como las condiciones requeri-das para adaptarse a las variaciones en el tra-bajo, donde prevalece la rotación de labores y la obligación de familiarizarse con las diferentes etapas del proceso productivo, para dar respues-ta inmediata a los nuevos requerimientos del mercado, y donde los incrementos de remune-raciones se orientan a reconocer el desempeño y la productividad de los trabajadores. De otro lado, es indispensable la promoción de la nego-ciación colectiva como herramienta para buscar soluciones concertadas en el plano interno de las empresas, privilegiando la llamada “negocia-ción de flexibilidad”. Hay que abordar también el tema de la protección social, para mejorar las condiciones de trabajo y ampliar la cobertura de la seguridad social. Igualmente importante es trabajar en las políticas laborales activas para promover el empleo e incrementar los ingresos de los grupos más vulnerables, sin dejar de lado la necesidad de acometer la exigencia de una capacitación continua y de calidad para mejorar la productividad y la competitividad de las em-presas y consecuentemente del país.

Finalmente, es parte de la agenda de trabajo pendiente, cómo garantizar la participación de los actores en el proceso de formación de la vo-luntad política, específicamente de la voluntad legislativa en cuestiones laborales, lo que res-ponde a la legítima aspiración de que su voz sea tomada en cuenta al momento de adoptar de-cisiones. De otro lado, también hay que traba-jar en la eventual descentralización del diálogo social en el país articulando las tareas del Con-

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sejo con las que corresponden a los gobiernos regionales.

Deseamos larga vida al CNTPE en sus fun-ciones y objetivos como órgano de relevancia para el debate en materia socio laboral, pues tenemos la firme convicción que, no exento de limitaciones y dificultades, y sin ser la panacea para resolver todos los problemas sociales y económicos, este espacio de encuentro de los gremios sindicales, los gremios empresariales, del Ministerio de Trabajo y organizaciones vincu-ladas al Sector, constituye un complemento para la gobernabilidad del país que permite la co-hesión social, para consolidar una nueva cultura laboral en democracia.

Por ello, cuando pusimos en marcha el Con-sejo, para cambiar valores y conductas así como el estilo de gobernar, hicimos nuestro uno de los objetivos estratégicos de la acción de la OIT en el mundo, expresada en la Memoria de su Director General denominada “Trabajo Decente y Protección para todos, Prioridad de las Améri-cas”, presentada en 1999, en Lima, que decía

entonces que “En todos nuestros países, se ha derramado mucha sangre y mucha desesperan-za por nuestra incapacidad de respetar al otro, y en definitiva, de aceptarlo como igual para bus-car soluciones compartidas. Sin embargo, se hace cada vez más evidente que en los albores del próximo siglo, el diálogo será uno de los fun-damentos centrales de la estabilidad social”.

Por esto, “tenemos que proyectar un tripar-tismo creativo, imaginativo, capaz de asumir las diferencias de enfoque e intereses en una sínte-sis fundada en intereses compartidos dentro de la empresa y de nuestras sociedades”.

Terminando estos comentarios ahora que se acaba de aprobar el TLC con los Estados Unidos, se hace necesario más que nunca profundizar el diálogo social en la agenda interna, y establecer una suerte de alianza o “partnership” de traba-jadores y empleadores para que conjuntamente con el Estado se aproveche esta apertura co-mercial a uno de los mercados más grandes del mundo. Abrigamos la esperanza que así será.■

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25Antecedentes y gestores del proceso

ProMESA y rEALidAd dEL TriPArTiSMo

Luis Aparicio ValdezDirector de ANáLISIS LABOrAL(*)

La noción de tripartismo. Más que acuerdo, acción conjunta.

El término tripartismo es producto de la creación y funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo. La OIT, es en sí misma un organismo tripartito, vale decir que su propia existencia -que data de 1919- está condicionada a la representación, en condiciones idénticas de derechos y deberes, de los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabaja-dores.

La acepción actual del tripartismo ha sido desarrollada por este organismo. En dicha acep-ción no solamente basta la confluencia en una mesa de conversaciones de las tres partes invo-lucradas, sino que se tienda a la colaboración o

cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores. Con lo cual, más que una propuesta de enten-dimiento, se alcanza una de acción conjunta y se estimula que ésta vaya creciendo en su nivel y alcances desde la eventual consulta en el ámbito local, hasta la institución de organismos nacionales permanentes con poderes normati-vos y jurisdiccionales.

“El Tripartismo alcanza entonces la categoría de instrumento de política social, y además los tres participantes se esfuerzan por enfocar de modo sistemático los problemas que plantean su interacción y sus tareas específicas”1.

Desde otra perspectiva, ha sido la necesidad de regulación económica en el mercado occi-dental, un motor importante de la concertación tripartita, en este caso con un énfasis más de tipo económico que social.

(*) Con la participación de la doctora Anna Vilela Espinosa.

1 ANáLISIS LABOrAL. Carta del Director. Julio 1983, p. 2.

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Antecedentes internacionales relevantes

La conformación de organismos tripartitos en las prácticas internacionales -además de la insti-tucionalización en la OIT- tuvo su inicio durante la Gran Guerra (1914-1918) particularmente en Inglaterra con la designación de la Comisión Whitley (1916) pero su mayor relevancia se dio, principalmente a raíz de la segunda guerra mun-dial, con la afirmación de los estados de Bienes-tar, principalmente en Europa.

En América Latina, la Constitución de Brasil en 1946, crea el Consejo de Economía Nacional. En Ecuador la Constitución del 31 de diciembre de 1946 previó la creación de un Consejo Eco-nómico Nacional y en Uruguay la Carta Magna de 1951 disponía la creación de un Consejo Consultivo de Economía Nacional. Otras institu-ciones de alcance nacional fueron creadas por decretos supremos en la década del 50, como es el caso de Colombia y Perú.

Desde luego a niveles menores y en áreas específicas el tripartismo era ya una práctica ex-tendida, especialmente en lo relativo a salarios mínimos, solución de conflictos laborales y se-guridad social.

La más exitosa comisión tripartita de post guerra en la región fue la Comisión Nacional Tripartita de México, creada el 17 de mayo de 1971, la cual a su vez fue inspiradora de la Co-misión Nacional Tripartita del Perú. La Tripartita mexicana constaba de seis Comisiones de Estu-dio y tuvo un rol protagónico en la formulación de los planes nacionales. Contó, además, con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, que fuera la más poderosa fuente

de empleo y desarrollo de los planes del sector de la construcción en el país azteca.

Los hitos históricos en nuestro país

En el Perú, los antecedentes a nivel nacio-nal se inician en el año 1930 en que el Parti-do Aprista planteó la creación de un Congreso Económico Nacional con el objeto de reunir al capital, al trabajo y al Estado a fin de responder de manera técnica y científica a los problemas de la inversión, el empleo y el aprovechamiento de los recursos para el desarrollo.

Otro antecedente cercano lo encontramos en el año 1945 con la creación de un Comité Tripartito encargado de los ajustes salariales en la industria textil e integrado por la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú, el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Años después, en 1957 se creó a través de un Decreto Supremo del 8 de noviembre de 1957 el Consejo Nacional de Trabajo, en virtud del artículo 181º de la Constitución de 1933, para “prestar asistencia en la preparación de reglamentos y leyes administrativas, dictaminar sobre medidas que les sean sometidas por el Gobierno y mediar en los conflictos laborales”.

El Consejo contaba con 17 miembros, que eran el Ministro de Trabajo o su representante, ocho empleadores y ocho trabajadores en acti-vidad.

En la década de los setenta, el D.L. Nº 19040, Ley Orgánica de Trabajo reglamentada en 1973 por el D.S. Nº 018-73-TR creó un nuevo Consejo Nacional del Trabajo con fines igualmente consul-

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27Antecedentes y gestores del proceso

tivos en materias de empleo y remuneraciones. Ambos Consejos no tuvieron mayor operatividad y es mucho más cierto que el tripartismo se fue desenvolviendo en base a áreas específicas en niveles muy variados. Destacaron por su rol el desarrollo del Servicio Cooperativo del Empleo (posteriormente Servicio de Empleo y Recursos Humanos) -creado en la década anterior pero incorporado al Ministerio en esta década-, las comisiones de salarios mínimos, la participación en la seguridad social y la capacitación industrial a través del SENATI.

Este período, además, para efectos del pro-greso de la concertación social y laboral tripartita, tuvo vientos desfavorables por el conflictivo en-torno político, ya que se caracterizó por un des-encuentro entre empresarios, trabajadores y el Estado durante el régimen militar (1968-1980) que culminó con el Paro Nacional del 19 de julio de 1977. Esta protesta social -que por otra parte, unió a todas las fuerzas civiles- es considerada como la acción decisiva para que el militarismo tomara conciencia de la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente y volver a dar vi-gencia al régimen democrático, convocando a elecciones generales.

La década del 80 se inició con las mismas características conflictivas de la anterior. En es-pecial, porque se mantenían vigentes los resul-tados de la aplicación de un D.S. del gobierno militar que posibilitó el despido masivo de las dirigencias sindicales. Ello dio lugar a que sobre la base de lo establecido en la Constitución de 1979, que mencionaba a la cooperación triparti-ta, se promulgara la Ley Nº 23235 de Amnistía Laboral de enero de 1981 la cual determinó la existencia de una Comisión Nacional Tripar-tita que fuera normada por D.S. Nº 002-81-TR del 14 de enero de 1981, víspera de otro paro nacional. Esta Comisión fue creada, precisamen-te, para resolver la situación de los dirigentes

sindicales despedidos por el Gobierno militar de Morales Bermúdez a raíz del paro nacional de 1977 contemplando su reinscripción o indemni-zación. Debía ser presidida por el Ministerio de Trabajo o la persona que fuera designada en su representación, en este caso lo fue el ministro de Trabajo Alfonso Grados Bertorini, destacado propulsor del tripartismo, e integrada por igual número de personeros de los trabajadores y empresarios.

La instalación de la comisión se efectúo al día siguiente del paro nacional que las centrales sindicales habían convocado para el 15 de ene-ro. La voluntad concertadora fue anunciada un día antes del Paro, con independencia de sus resultados, por el ministro de Trabajo de enton-ces, don Alfonso Grados Bertorini, iniciándose de esta manera una nueva historia en el tripar-tismo2.

El ministro Grados, desde un primer mo-mento, hizo saber que su intención era que los trabajos tripartitos fueran más allá que la reposi-ción o indemnización de esos trabajadores des-pedidos y que comprendería el estudio de las remuneraciones adaptadas a la inflación y cual-quier aspecto relacionado con el campo de las relaciones laborales.

Durante el tiempo que trabajó la comisión se procedió al estudio de tres propuestas. Una de ellas era la dirigida a lograr un Acuerdo Anti-inflacionario; las otras dos se referían a la deter-minación de los principios que sustentarían el Derecho de Huelga y el esquema básico de la nueva Ley de Estabilidad Laboral.

En febrero de 1982 se instaló en Palacio de Gobierno el Consejo Nacional del Trabajo y Concertación Social, incorporándolo como una función de gobierno. Sin embargo, no concurrió la Confederación General del Trabajo del Perú

2 Como representantes del gobierno figuraron: Dr. Alberto Felipe La Hoz y Dr. Pelegrín román Unzueta.

Como representantes de los Empleadores: Dr. Luis Delgado-Aparicio Porta; Dr. Luis Galliani W.; Dr. Antonio Tori Castro; Ing. Adolfo Granadino M.

Suplentes: Sres. Alfredo Ferrand; Felipe Del río; Eduardo Iriarte; Héctor Marisca.

representantes de los Trabajadores: Sres. Juan Miranda D. (CTP); Antonio Zúñiga S. (CGTP); José Zafra M. (CTrP); Víctor Sánchez Z. (CNT).

Suplentes: Sres. Víctor Salas M. (CTP); Baltasar Carpio C. (CGTP); Juan Bernaola C. (CTrP); Carlos Lozada M. (CNT).

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(CGTP) planteando entre otros puntos, que le correspondía un número mayor de representan-tes que el de las otras confederaciones, y re-clamando la participación de las organizaciones independientes.

En octubre de 1982, la CGTP anunció su retiro del Consejo Nacional de Trabajo, con lo que éste recibió un golpe muy fuerte. No obs-tante, el Consejo no fue el único afectado. Como señaláramos en ANÁLISIS LABORAL de julio de 1983, el alejamiento de las centrales sindicales del Consejo Nacional de Trabajo “les ha hecho perder fuerza, rol protagónico y a la postre, re-sultarán perjudicadas al ceder posiciones frente a quienes tienen el control de los partidos polí-ticos”.

En el año 1983 se produjo la renuncia del ministro de Trabajo Alfonso Grados Bertorini luego de una, por demás, acertada dirección de dicha cartera. Desde ANÁLISIS LABORAL seña-lamos en esa oportunidad “hemos apreciado y destacado sus esfuerzos para establecer un diálogo constructivo y civilizado entre los inter-locutores sociales. Por muchas razones creemos que ha sido un buen Ministro de Trabajo que se impuso metas socialmente altas en momentos en que la crisis económica del país las hacía difí-ciles de alcanzar. Ha sido un Ministro que dejará huella”3.

En el balance de la concertación tripartita de aquel entonces, señalamos también la dificultad de los encargos en medio de la intransigencia política y el escenario conflictivo que el proceso inflacionario determinaba, el cual no pudo rever-tirse como una necesidad de acuerdo, mante-niendo su carácter de pugna económica, que se agravará después.

Al ser elegido presidente Alan García, en el año 1985, su gobierno no tuvo en un primer

momento interés en implementar un proyecto de Concertación Social. Buena parte del proble-ma residía en el hecho que debido a los proble-mas económicos existentes no se podía dar un clima favorable al entendimiento entre los inter-locutores. Y es que la hiperinflación llegó a más de dos millones por ciento en el transcurso de cinco años, la tasa de desempleo y sobre todo la de subempleo subieron a niveles alarmantes, extendiéndose la pobreza y agudizándose los conflictos sociales por la insana terrorista.

“Dentro de este contexto, la Concertación no sólo fue una utopía intolerable, sino que fue vista como una ofensa, una burla al movimiento sindical, radicalizándolo aún más, alimentando un gran escepticismo tanto del sector sindical como del empresarial frente a las bondades de la Concertación”4.

Dos años después se trató de relanzar el modelo, en una versión superheterodoxa, requi-riéndose una concertación productiva dentro del Congreso Económico Nacional (CEN) como uno de los ejes fundamentales de la segunda etapa del programa de reactivación. El CEN fue creado para que el modelo económico no tenga a los trabajadores sólo como consumidores y espec-tadores, o a los empresarios como inversionis-tas, sino que los reúna a todos en una reflexión nacional”5.

En agosto de 1988 la alternativa guberna-mental era la concertación social, el diálogo na-cional. Para su ejercicio no se retomó orgánica-mente la propuesta del CEN sino que se proyec-tó un tripartismo no necesariamente legislado, pero sí lo suficientemente comprometedor de las decisiones del Estado, los trabajadores y los empresarios. La CGTP estuvo en desacuerdo con la proposición de pacto, argumentando que no tenía sentido acudir a negociaciones en las que el Estado y los empresarios iban a estar aliados.

3 ANáLISIS LABOrAL. Carta del Director. Julio 1983, p. 2.

4 GUILLErMO MOrALES, Carlos, “La Concertación Social en el Perú: Problemas y Perspectivas. ANáLISIS LABOrAL, Julio 1987, p. 7.

5 GUILLErMO MOrALES, Carlos. Op. cit. Julio 1987.

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Sin embargo, no fue sólo la decisión sindical la que determinó la no consecución del acuerdo nacional. Lo fue también la escasa credibilidad del gobierno al no contar con un programa de acción que estableciera las líneas básicas pero concretas de las políticas que esperaba desa-rrollar.

La convocatoria para elaborar un acuerdo, con procedimientos y representaciones indeter-minadas, tenía mayor apariencia de búsqueda de tranquilidad política que de positiva iniciativa hacia una mínima unidad frente a la crisis.

En el año 1990 se produjo un cambio de rumbo al haber sido elegido el partido Cambio 90, bajo la dirección de Alberto Fujimori, quien ofrecía como solución al problema sociolaboral un Acuerdo Nacional, habiendo expresado sus partidarios la decisión de apoyar un Pacto So-cial de Desarrollo, comprometiendo el concurso de todos los actores económicos y sociales y un Programa Nacional de Apoyo a la Productividad que promoviera el incremento de la eficiencia en la utilización de los recursos productivos me-diante acciones de capacitación y adiestramien-to a todos los niveles de trabajo público, privado, urbano y rural.

En ese contexto cinco eran las condiciones que en ANÁLISIS LABORAL considerábamos ne-cesarias para que pudiera llevarse a cabo la con-certación social en nuestro país. Éstas eran:

1. Necesidad de un clima favorable;

2. Trabajadores y empleadores debían com-prender la situación de sus interlocutores;

3. Antes de la concertación se debería recorrer el tramo de la pre-concertación empresarial y sindical;

4. El Gobierno debería demostrar su disposi-ción al diálogo y a compartir las responsa-bilidades sociales;

5. El Gobierno debería mantener relaciones favorables y no de confrontación con el movimiento sindical.

Mediante Decreto Legislativo Nº 568, del 5 de abril de 1990 se promulgó la Ley de Orga-nización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en cuyo artículo 10º, referido a la Estructura Orgánica de esta institución se establece como Órgano Consultivo, de la Con-certación y Coordinación, al Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social. Se señala, asi-mismo, en su artículo 16º, que el Consejo tiene como objetivo “concertar con los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado y de otras organizaciones sociales repre-sentativas vinculadas a su ámbito, el estableci-miento y aplicación de políticas en materias de trabajo de promoción y prevención social, que promuevan especialmente el mejoramiento del empleo, de las remuneraciones y productividad de las condiciones de trabajo y calidad de vida de los trabajadores en función del desarrollo na-cional y regional.” Debía estar conformado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social quien lo presidiría, representantes titulares y suplentes de los trabajadores, de los empleadores, de las organizaciones sociales y del Estado.

El Consejo, de acuerdo a sus necesidades, podía constituir subcomisiones especializadas tripartitas de trabajo.

En el año 1992 por D.L. Nº 25927, se pro-mulga la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la misma que considera den-tro de la estructura Orgánica del MTPE al Conse-jo Nacional de Trabajo y Promoción Social como Órgano Consultivo, señalando que su objeto es la discusión y concertación de políticas en mate-ria de trabajo, de promoción y de previsión so-cial en función del desarrollo nacional y regional. Estaría integrado por el Ministro de Trabajo y Pro-moción Social, quien lo presidiría y por represen-

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30 Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 2008

tantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores del Ministerio.

Al año siguiente fue aprobada la R.M. Nº 012-93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, que mantu-vo los mismos criterios anteriormente señalados.

Como es sabido, el periodo de los noventa no fue tampoco una era precisamente de ave-nencia entre los actores sociales. De una parte porque el shock de precios y salarios ejecutado apenas al inicio del Gobierno, aisló a éste de los trabajadores, especialmente de los organiza-dos por sus efectos sobre el poder adquisitivo de las remuneraciones. De otra parte, el quiebre democrático al cerrarse el Congreso en 1992 acentuó las diferencias políticas. Luego, las re-formas liberales del mercado laboral, debilita-ron a las organizaciones sindicales, pero éstas mantuvieron su presencia, lógicamente animad-versiva. Finalmente, el cierre del gobierno fue políticamente conflictivo, propiciando un frente

político en el que participaron fuerzas laborales y empresariales, pero en el cual obviamente, no participaba el gobierno.

El nuevo siglo y los inicios del actual proceso concertador

No fue sino hasta el jueves 4 de enero del 2001, durante la administración del Gobierno de Transición de Valentín Paniagua, que se produjo la reinstalación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, órgano consultivo del MTPS, integrado por 15 representantes de los diversos gremios de empresarios y trabajadores del país, los mismos que fueron designados por R.M. Nº 03-2001-TR, lo que constituyó una nueva ocasión para desarrollar el diálogo social, con sa-ludables perspectivas de permanencia y éxito.

Fueron designados integrantes del Consejo:

a. Representantes titulares de organizaciones laborales

– José Luis Risco (Presidente de la CGTP)

– Juan José Gorriti (Secretario General de la CGTP)

– Alfredo Lazo Peralta (Presidente de la CATP)

– Julio César Bazán (Presidente de la CUT)

– Jimmy Núñez Núñez (Presidente de la CTP)

b. Representantes titulares de empleadores

– Samuel Gleiser Katz (Pdte. de la Cámara de Comercio de Lima)

– Leopoldo Scheelje Martín (Pdte. de la Cámara Peruana de la Construcción)

– Manuel Yzaga (Pdte. de la Sociedad Nacional de Industrias)

– Augusto Baertl Montori (Pdte. de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía)

– Roberto Calda Cavanna (Pdte. de la Asociación de Bancos)

c. Representantes del MTPS

– Roberto Servat Pereira de Sousa (Viceministro de Trabajo)

– Mario Arróspide Medina (Viceministro de Promoción Social)

– Luis Aparicio Valdez (Director de Análisis Laboral)

– Beatriz Merino Lucero (Abogada y consultora)

– Juan Julio Witch Rossel (Decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Pacífico)

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31Antecedentes y gestores del proceso

Estos miembros representaban a los actores laborales centrales. Como puede apreciarse, se trataba de una institución de alta representativi-dad y calidad de sus integrantes.

Posteriormente se nombró asesores y con-sultores técnicos para las áreas de Promoción Social y de Empleo. A ello debió sumarse la presencia de dos Comisiones Consultivas en el Ministerio de Trabajo correspondientes a las áreas de Trabajo y a la de Promoción del Em-pleo.

A diferencia de la situación presentada du-rante los noventa, el gobierno de turno mostró iniciativa para el diálogo, con reconocimiento de las organizaciones laborales y con decisión política favorable a la plasmación de los resulta-dos que este diálogo ofrezca al país.

El Consejo mostró como rasgo positivo su aceptación entre los actores y la sociedad en su conjunto, la regularidad de su funcionamiento y la sobriedad y respeto con el que se fueron conduciendo sus sesiones. En este contexto el primer acuerdo que adoptó el Consejo fue aprobar una Declaración de Principios cuyo anteproyecto fue elaborado por ANÁLISIS LA-BORAL (por su Director Luis Aparicio Valdez y Jorge Bernedo Alvarado) y revisado por el doc-tor Jaime Zavala Costa, gran promotor del tri-partismo, en su calidad de Ministro de Trabajo y posteriormente aprobado por unanimidad por todos los miembros del Consejo.

Era una Declaración6 de apoyo al diálogo social democrático y de reafirmación de su vo-cación para el cumplimiento de sus fines, la misma que es significativa por su contenido y por el momento en que fue firmada, cuando todas las instituciones del país habían quedado melladas por los acontecimientos políticos de los últimos tiempos.

El texto del mensaje -como ya se ha dicho, unánimemente suscrito- muestra firmeza de convicciones del conjunto de los actores socia-les en la preservación del orden democrático. Y, a la vez, se renueva un compromiso de unir esfuerzos para generar empleo productivo y promover la competitividad, así como el respe-to entre las partes y la visión de los problemas integrales del Perú.

Se refleja, pues, una voluntad de transfor-mar el país en el corto, mediano y largo plazo, dentro de un clima social sustentado en el re-conocimiento de los derechos humanos y no sólo los laborales como son los derechos fun-damentales de los trabajadores.

A partir de esta Declaración debían desa-rrollarse los temas objeto de la misma y aun cuando esa tarea no se vislumbraba fácil de concluir en breve término, si es importante el que se haya determinado el rumbo a seguir.

Seguidamente, ya instalado en el 2001 el gobierno de Alejandro Toledo, se promulgó la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711 (2002), que además de establecer la denominación ac-tual de dicha cartera, precisó, entre otros aspec-tos, que el MTPE tiene por finalidad “fomentar un sistema democrático de relaciones laborales y previsionales dentro del diálogo social, la con-certación y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados”.

En esta misma norma se señala que el CNT es un órgano consultivo del MTPE integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Em-pleo, quien lo presidirá, y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vin-culadas a los Sectores del Ministerio. Tiene por

6 DECLArACIÓN

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, en ejercicio de las facultades que como órgano de concertación le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y de sus preocupaciones para generar empleo productivo, mejorar la calidad de vida de los trabajadores, el fomento de relaciones laborales adecuadas y las condiciones apropiadas para el desempeño eficiente de la actividad empresarial;

Consciente que es portavoz de una responsabilidad compartida entre Gobierno, trabajadores y empleadores, por el bienestar del país en un marco de justicia y equidad;

DECLArA

Su reconocimiento al Gobierno Constitucional y al señor Ministro de Trabajo y Promoción Social, por su iniciativa al diálogo social al instalar el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social.

La importancia de contar con un Ministerio de Trabajo y Promoción Social que, como ente técnico especializado, supervise las relaciones laborales con independencia, coadyuve al respeto de los derechos de los trabajadores y empleadores, contribuya a la generación de más y mejores puestos de trabajo, a la vez que propicie el clima de paz necesario para el desarrollo nacional; yCompromete su trabajo en el esfuerzo de lograr el clima social en el país que se sustente en el reconocimiento de los derechos humanos, el respeto al Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional vigente en el Perú, en el diálogo social democrático, la productividad, la competitividad, la cooperación, el respeto entre las partes y la visión de los problemas integrales del Perú.

En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil uno.

Firman los representantes de los Trabajadores, representantes de los Empleadores, representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de las Organizaciones Sociales vinculadas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social.

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32 Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 2008

objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su com-petencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales.

En el marco político, pertenece a esta época también la firma del Acuerdo Nacional y su insti-tucionalización en la Presidencia del Consejo de Ministros.

Por posterior modificación introducida por Ley Nº 28318 de 2004, se contempla la obliga-ción de incluir también en la conformación del CNT a representantes de la pequeña y micro-empresa.

El momento actualA la fecha el CNT ha tenido una participación

activa en el debate de los principales temas labo-rales en nuestro país y es que se ha consolidado en un espacio de diálogo que ha permitido a los actores sociales involucrarse activamente en la creación o modificación de las leyes laborales.

Sin embargo, en estos últimos años poco se ha avanzado en la dirección de alcanzar un sistema integral de relaciones laborales. Por el contrario, se han elaborado disposiciones super-ficiales como las referidas a control de asistencia, a planilla digitalizada, al tiempo de lactancia y otras de menor jerarquía han marcado el desa-rrollo de las modificaciones.

Sucede, que a pesar de todo el esfuerzo desplegado por el Consejo Nacional de Trabajo, la Ley General de Trabajo no ha sido aprobada. Esto pese a haberse alcanzado consenso entre trabajadores y empleadores en un notable 90 por ciento de su articulado.

El tiempo transcurrido respecto a un proyec-to que intenta sistematizar nuestra legislación laboral aunada a su corte inmediatista lo está dejando -si es que no lo hizo ya- atrasado frente a lo que se requiere debido a los cambios en la tecnología, la informática, las necesidades de la globalización de la economía, entre otros.

Aspectos y materias muy importantes como la informática en el sistema de relaciones labo-rales, los instrumentos y equipos digitales de perfeccionamiento de la legislación en el cum-plimiento de la legalidad, así como las comu-nicaciones vía Internet e Intranet, harán que el proyecto de Ley General de Trabajo se convierta a la brevedad en otra pieza de museo, y engro-sará los más de catorce proyectos de ley que se han elaborado en esta materia a través de la historia legislativa laboral.

No obstante, pervive un ambiente de expec-tativa y sobre todo un deseo de mayores avan-ces y resultados efectivos. Especialmente, por parte de los trabajadores, quienes siempre tie-nen una plataforma de demandas.

Por el momento, en los últimos meses ve-nimos apreciando que los conflictos sociales se han multiplicado, encontrándose el tema laboral presente en la mayoría de ellos. Es así que “Mesa de Diálogo”, “Conversaciones al más Alto Nivel”, “Comisión Preparatoria”, “Reuniones de Coordinación”, “Frente Democrático, “Fren-te Departamental”, son algunos de los foros y medios a través de los cuales se está tratando de canalizar la solución de dichos conflictos, ha-biendo sustituido en gran parte de sus funciones y responsabilidades al Poder Ejecutivo, al Con-greso de la República así como a las autorida-des regionales y municipales. Recientemente, el presidente García ha propuesto, en primer lugar, el establecimiento del Pacto Social -grupo mul-tisectorial en busca de diálogo- y, en segundo

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33Antecedentes y gestores del proceso

lugar, concordar sobre una agenda nacional.

El Consejo Nacional de Trabajo, es cierto, ha logrado establecer fuertes lazos de confianza en-tre los representantes de trabajadores y emplea-dores habiéndose llegado a algunos acuerdos positivos dentro de su seno. Es poco conocida, pero muy importante, por ejemplo, la positiva avenencia de las relaciones amicales entre todos los representantes y en especial, entre trabaja-dores y empleadores, no solamente en términos de relaciones humanas, sino también por la can-tidad de lazos de cooperación y superación de conflictos que se dan entre tema y tema de las agendas de cada sesión, en los momentos libres y en las reuniones y contactos que se originan como parte de este intercambio.

Otro aspecto esencial es la propia iniciati-va de los Ministros de Trabajo que han tenido mayor presencia. Además de la casi legendaria actividad de don Alfonso Grados Bertorini, es el caso de Jaime Zavala, Fernando Villarán y Javier Neves en la gestión anterior. Ha sido también relevante la actividad de la ex ministra, Susana Pinilla -hija de un Ministro, también de Trabajo y también de espíritu concertador- cuya simpatía y tacto, además de la experiencia y conocimiento del sector, la llevó a mantener el espíritu de con-cordia en momentos políticamente difíciles.

Mirar al futuroLa historia de los intentos de tripartismo y

concertación -que los ha habido- suele ser la de procesos entusiastas y esforzados, pero fa-talmente perentorios. Han existido -desde la propuesta aprista del Congreso Económico, en los años treinta, pasando por la Comisión de Salarios Mínimos de los años sesenta y llegan-do a la gestión en el Ministerio de Trabajo de

Alfonso Grados en 1980-1983- pero son so-lamente episodios de un inacabado proyecto, usualmente incomprendido en sus alcances, cuando no intencionalmente frustrado por la visión de conflicto, los intereses de parte o el descrédito y escepticismo.

¿Por qué razón nunca se ha puesto en prácti-ca en nuestro país un Acuerdo Tripartito en favor del mejoramiento del empleo, de las relaciones laborales y de las posibilidades de desarrollo de las empresas? Definitivamente en el caso del Perú no es que no haya habido interés, pues todos recordamos el enorme esfuerzo realizado en este sentido por el ex ministro de Trabajo Al-fonso Grados Bertorini a comienzos de la déca-da de los 80.

La respuesta se encuentra en que hasta la década de los 80 hubo una gran conflictividad laboral en el Perú y la de los 90 estuvo caracteri-zada por el debilitamiento de las organizaciones sindicales que -junto con otros factores- creó una “paz laboral” sin convencimiento, sino por imposición de las reformas liberales.

Las explicaciones, sin embargo, no eliminan la evidencia de no haber podido sino asomarnos a una práctica estatuida del diálogo y la acción dirigida hacia objetivos comunes, sin necesidad de perder la identidad de los actores sociales, pero supeditándose a los intereses mayores del progreso nacional.

Todavía, en nuestra experiencia no se genera este diálogo y acción común, siguiendo los tra-zos de nuestra historia. Esta historia muestra el resultado de una nación escindida, fragmentaria, incomunicada. Ni en la crisis ni en los momentos buenos, es simple crear acciones de dimensión nacional -porque en términos individuales es cla-ro que sí existen- que superen esta tradición de enfrentamiento y mantenimiento de distancias.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200834

Hasta hoy, aunque no sea grato confirmarlo, los problemas persisten porque son más útiles al protagonismo político que a la búsqueda de so-luciones, o al ejercicio de identificar culpables en vez de unir esfuerzos para superarlos.

Definitivamente, esta perduración de los in-tereses particulares o de grupo y esta negación del consenso, son una de las mayores causas del subdesarrollo y una de las mayores necesi-dades para superarlo. No existe experiencia de desarrollo en las últimas décadas que no haya estado asentada sobre bases de unidad nacio-nal con protagonismo de los actores económi-cos y el gobierno. Ya no se trata solamente de la construcción europea o del renacimiento de post guerra. Todas las naciones emergentes de importancia han aceptado la verdad universal de la convergencia y concertación. Países cercanos, como Chile, Costa Rica, la propia Argentina o

Brasil, han aceptado que las salidas de sus crisis, pero sobre todo la construcción del futuro en el mundo de la competencia global requieren espíritu y acción de consenso.

No tiene mucho sentido celebrar la apertu-ra comercial y los tratados de comercio o ser sede de los grandes acuerdos de cooperación económica, si en la contraparte, la división social y el desacuerdo impiden la potenciación de la actividad económica y nos debilitan en el pro-greso. Cuando así lo comprendamos y juntemos acciones por un proyecto económico y social co-mún, marcharemos con mayor firmeza, transpa-rencia y convicción hacia la concertación social. Tenemos viva la esperanza de que sea pronto, y continuaremos haciendo todos los esfuerzos para que esa esperanza se transforme en una nueva, diferente, realidad. ■

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Los protagonistas 35

2.1 CoNForMACióN dEL CoNSEjoEl Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo de diálogo y concertación social, tripartito. Está integrado por organizaciones representativas de trabajadores y empleadores del país y la Presidencia recae en el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Al mismo tiempo, un cuarto grupo de organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo, integrado por expertos relacionados al mundo de las relaciones laborales y al sector académico, participa con derecho a voz, únicamente.

3 Durante el período 2001-2002: resolución Ministerial Nº 003-2001-Tr del 4 de enero de 2001, instala el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social; resolución Ministerial Nº 041-2001-Tr del 19 de abril de 2001, reconforma el Consejo Nacional de Trabajo; resolución Ministerial N° 124-2001-Tr del 13 de julio de 2001, incorpora a la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE); resolución Ministerial N° 179-2001-Tr del 20 de septiembre de 2001, incorpora a la representación de las organizaciones empresariales, la Asociación de Exportadores (ADEX) y los Conglomerados de Pequeña Empresa en el Perú (CPEP).

4 El numeral 3 del artículo 4º del Decreto Supremo N° 001-2005-Tr establece que los Sectores Trabajador y Empleador en el Consejo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de sus miembros.

2. LoS ProTAgoNiSTAS

La fórmula que permite la participación o renovación del mandato de sus miembros ha variado en el tiempo. Inicialmente, a través de Resoluciones Ministeriales3 se disponía la desig-nación de representantes; sin embargo, con la dación del Reglamento Interno de Organización y Funciones se confiere a las organizaciones de trabajadores y empleadores la atribución de nombrar a sus representantes4. El Reglamento no ha fijado plazos para la renovación del man-dato.

Otro aspecto de interés consiste en el ejer-cicio de la representación misma: el Sector Tra-bajador participa a través de los responsables de la dirigencia sindical (presidentes y/o secretarios generales); el Sector Empleador participa a tra-vés de los asesores legales de los respectivos gremios empresariales; eventualmente asisten los líderes empresariales.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200836

Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT)

Confederación de Trabajadores del Perú (CTP)

Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

Mario Huamán Rivera Juan José Gorritti ValleLuis Isarra Delgado

Julio César Bazán Figueroa Julio Cuadros Manrique

Douglas Figueroa Silva5

Víctor Alfredo Lazo Peralta

representantes del Sector Trabajador ante el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. De izquierda a derecha: Alfredo Lazo Peralta (CATP), Elías Grijalva Alvarado (CTP), Julio Cuadros Manrique (CUT), Julio César Bazán Figueroa (CUT), Luis Isarra Delgado (CGTP) y Juan José Gorriti Valle (CGPT).

SECTor TrAbAjAdorSon cuatro las organizaciones sindicales que integran este Sector. La representación numérica se ha mantenido inalterable durante los últimos años, siendo siete sus representantes ante el Pleno. Cuentan con una mayor representación la Confederación General de Trabajadores del Perú y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú.

5 Actualmente, la Presidencia de la CTP recae en el Sr. Segundo Ponce De León ávila.

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Los protagonistas 37

Asociación de Bancos del Perú (ASBANC)

Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE)

Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO)

Sociedad Nacional de Pesquería (SNP)

Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERÚ)

Asociación de Exportadores (ADEX)

Conglomerados de Pequeña Empresa en el Perú (CPEP)

Sociedad Nacional de Industrias (SNI)

Cámara de Comercio de Lima (CCL)

Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE)

Por CoNFiEP

SECTor EMPLEAdorEn la actualidad, son cuatro los gremios empresariales que participan en el Consejo, aunque en la oportunidad de su reactivación solo fueron convocados tres. Cuenta con 10 miembros.

representantes del Sector Empleador ante el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. De izquierda a derecha: Jaime Cáceres Sayán (CONFIEP), Eduardo Farah Hayn (SNI), Samuel Gleiser Katz (CCL) y Oscar rivera rivera (ASBANC).

Oscar Rivera Rivera

Ysaac Cruz Ramírez

Raúl Sánchez Sotomayor

Arturo Rodrigo Santistevan

José Luis Silva Martinot

Diógenes Alva Alvarado

Eduardo Farah Hayn

Samuel Gleiser Katz6

Víctor Álvarez Cabrera

Lelio Balarezo Young

6 En la fecha de la presente publicación, la CCL está presidida por el Sr. Peter Bernhard Anders Moores.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200838

Representado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a quien corresponde ejercer la Presidencia del Consejo. Habitualmente asisten los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, quienes pueden asumir la presidencia en ausencia del Ministro.

Cabe referir que desde su reactivación en el año 2001, ocho ministros han ejercido la Presidencia del Consejo, a saber: período 2001, Dr. Jaime Zavala Costa; período 2002-2006, Ing. Fernando Villarán de la Puente, Sr. Jesús Alvarado Hidalgo, Sr. Juan de Dios Ramírez Canchari, Dr. Javier Neves Mujica, Ing. Juan Sheput Moore, Dr. Carlos Almerí Veramendi. Para el período gubernamental 2006-2011 la presidencia recayó en la Dra. Susana Pinilla Cisneros y actualmente en el Dr. Mario Pasco Cosmópolis.

Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo

Dr. Mario Pasco Cosmópolis

[1] Sesión ordinaria Nº 78 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Dra. Susana Pinilla Cisneros (31.05.07).

[2 ] Sesión ordinaria Nº 85 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Dr. Mario Pasco Cosmópolis (30.01.08).

[1]

[2 ]

SECTor gubErNAMENTAL

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Los protagonistas 39

Luis Aparicio Valdez

Alfredo Villavicencio Ríos

Asesoramiento y Análisis Laboral (AELE)

Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS)

Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE)

Francisco Ercillo Moura Centro de Asesoría Laboral (CEDAL)

Ana María Yañez MálagaOrganización No Gubernamental de Promoción de los Derechos de la Mujer “Movimiento Manuela Ramos”

Miguel Jaramillo Baanante

orgANizACioNES o PErSoNAS viNCuLAdAS AL SECTor TrAbAjoSector multidisciplinario conformado por instituciones privadas que tienen por objeto brindar servicios de asesoría, capacitación e investigación sobre temas socioeconómicos, empleo, derecho del trabajo. En el ámbito del Consejo, aportan al debate de políticas públicas sobre empleo y trabajo.

representantes de las Organizaciones Vinculadas al Sector Trabajo, ante el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. De izquierda a derecha: Dr. Francisco Ercilio Moura (CEDAL), Dr. Jaime Zavala Costa (SPDTSS) y Dr. Luis Aparicio Valdez (AELE).

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200840

2.2 orgANizACióNEl Consejo cuenta con una estructura orgánica básica que supone la relación permanente entre su máxima instancia de decisión y el nivel de carácter técnico conformado por comisiones permanentes. Con la dación del Reglamento Interno de Organización y Funciones se abre la posibilidad de conformar comisiones especiales o ad hoc.

CoMiSioNES PErMANENTESComisión Técnica de Trabajo

Comisión que analiza los temas vinculados a las relaciones laborales y ha desarrollado un trabajo de especial significación en la revisión y emisión de opinión respecto de proyectos de normas que postulan modificaciones a la legis-lación laboral.

El quórum necesario para su instalación re-quiere la participación de tres (3) gremios sindi-cales y cuatro (4) gremios empresariales. Sesio-na una vez a la semana, los días martes.

Sesión ordinaria Nº 236 de la Comisión Técnica de Trabajo (22.05.07). Sesión ordinaria Nº 70 de la Comisión Técnica de Empleo (23.01.07).

Comisión Técnica de Empleo

Comisión que asume la discusión de temas para la elaboración de una estrategia de promo-ción del empleo de mediano plazo en el Perú y para la formalización y promoción del sector de la micro y pequeña empresa, entre otros.

Para su instalación es necesaria la participa-ción de tres (3) gremios sindicales y cuatro (4) gremios empresariales. Sesiona quincenalmen-te, los días martes.

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Los protagonistas 41

Comisión Técnica de Formación Profesional

Tiene por objeto proponer políticas y meca-nismos legales o institucionales para la mejora de la competitividad y la empleabilidad del tra-bajador. En la actualidad se encuentra analizan-do la Ley de Modalidades Formativas Laborales y desarrollando propuestas de incentivos para la capacitación laboral.

Para su instalación es necesaria la participa-ción de tres (3) gremios sindicales y cuatro (4) gremios empresariales. Al igual que la Comisión Técnica de Empleo, sesiona con periodicidad quincenal, los días miércoles.

Comisión Técnica de Seguridad Social

Comisión que analiza y discute temas relati-vos a los regímenes legales vigentes en materia de seguridad social, pensiones y seguridad y salud en el Trabajo.

La Comisión modificó su metodología de trabajo en cuanto al quórum necesario para declarar válidamente instalada las sesiones, re-quiriéndose, actualmente, la participación de dos (2) gremios sindicales y cuatro (4) gremios empresariales. A lo largo del año, ha venido se-sionando quincenalmente, los días martes.

Sesión ordinaria Nº 71 de la Comisión Técnica de Formación Profesional (15.08.07).

Sesión ordinaria Nº 42 de la Comisión Técnica de Seguridad Social (13.02.07).

CoMiSioNES ESPECiALESLa labor que desempeñan las comisiones

permanentes se puede ver asistida por comisio-nes tripartitas, cuya conformación es resuelta por el Pleno a fin de abordar el análisis de asuntos específicos y vinculados a la agenda anual. Des-de la reactivación del Consejo se han impulsado las siguientes comisiones:

Ley General de Trabajo (2006)•

Productividad y Remuneración Mínima •(2007)

Economía Informal (2007)•

Problemática laboral en el Sector Trans-•porte (2007)

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200842

Sesión Nº 8 de la Comisión Especial de Economía Informal (24.10.07).

La aportación del Consejo a la formación de normas o políticas de trabajo y empleo puede medirse a partir de la recepción que han merecido sus opiniones por parte de las instituciones públicas. Así, destaca el rol protagónico del Congreso de la República, entidad con la cual se ha desarrollado un mecanismo de estrecha coordinación, particularmente con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. En el año 2002, bajo la presidencia del señor congresista Luis Negreiros Criado, por primera vez el Congreso solicita la opinión del Consejo respecto al alcance del Anteproyecto de Ley General de Trabajo.

Sesión Nº 6 de la Comisión Especial de Productividad (20.06.07).

2.3 ACTividAd CoNSuLTivAAl mismo tiempo, es frecuente que los Mi-

nistros de Trabajo acudan regularmente a la Co-misión de Trabajo a presentar los avances del proceso de diálogo tripartito como de la propia gestión de la Administración de Trabajo. Como se verá más adelante, el Congreso no sólo ha requerido la opinión del Consejo en múltiples ocasiones sino además ha solicitado la aclara-ción de los acuerdos del Anteproyecto de Ley General de Trabajo y, finalmente, ha dispuesto la ratificación de los consensos alcanzados en este foro.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo a través de las Carteras de Energía y Minas, Trabajo, Produc-ción, Vivienda y Construcción, ha sometido a consideración de este órgano tripartito proyectos de normas e iniciativas sectoriales con incidencia en el ámbito de las relaciones trabajo. De esta manera ha operado un reconocimiento formal y de hecho al Consejo, como instancia consul-tiva en materia de trabajo, empleo y protección social. El detalle de dichas iniciativas obra en el acápite siguiente. ■

No menos importante ha sido el desempeño de comisiones ad hoc, que asumieron la formulación de propuestas de agendas anuales para el Consejo, a partir del año 2004.

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institucionalidad 43

3.1 LAS rEgLASLa reactivación del Consejo supuso un ponderado análisis en torno a las condiciones que debían estar presentes para la interlocución del Sector gubernamental con los actores sociales. Así, se estimó necesario dotar al Consejo de una estructura orgánica básica que permitiera canalizar las iniciativas y consultas sobre temas laborales. En esa línea, se dispuso la convocatoria a una Asamblea en la que se discutieron y aprobaron los órganos de actuación y metodología de funcionamiento. En consecuencia, la Asamblea, órgano máximo de adopción de acuerdos, interactuaría y podría solicitar informes técnicos a comisiones permanentes o especiales, estableciéndose un nexo y dependencia funcional.

3. iNSTiTuCioNALidAd

7 Documento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2005-Tr, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2005.

8 En la actualidad, el Coordinador Ejecutivo del Sector Empleador es el Dr. Alberto Felipe La Hoz Salmón. En tanto que el Sector Trabajador ejerce una representación rotativa, de manera que trimestralmente cada Central Sindical asume la coordinación: señores Víctor Alfredo Lazo Peralta (CATP), Julio César Bazán Figueroa (CUT), Segundo Ponce De León ávila (CTP) y Luis Isarra Delgado (CGTP).

9 El Pleno aprueba la conformación de comisiones de trabajo permanentes y especiales. Estas discuten las iniciativas que el órgano máximo deriva para opinión, formulan informes y recomendaciones que se elevan al Pleno para su aprobación. En el año 2007 por primera vez se conformaron comisiones especiales: i) Problemática del Sector Transporte, ii) Productividad y Salario Mínimo y iii) Informalidad.

Más adelante, con la aprobación del Regla-mento Interno de Organización y Funciones7 quedaron formalizados dichos niveles de discu-sión y decisión debiendo destacarse el mecanis-mo de coordinación que opera entre los voceros o Coordinadores Ejecutivos de cada Sector8, con la Presidencia del Consejo.

Así, tenemos como órganos del Consejo: Pleno, Presidencia, Coordinadores Ejecutivos del Sector Empleador y Trabajador, Secretaría Técni-ca y Comisiones de Trabajo9.

Toma de decisiones. El Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo determina en qué circunstancias se instala válidamente el Pleno y la metodología de adopción de acuerdos. Sobre lo primero, se requiere verificar el quórum conformado por la mitad más uno de los representantes de cada Sector; respecto a lo segundo, los acuerdos se adoptan por el consenso de los tres sectores, y respetando el principio de autonomía al interior de cada uno de estos.

El Pleno se reúne una vez al mes como mínimo, aunque también se ha convocado a sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o, a solicitud de ambos Coordinadores Ejecutivos.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200844

Determinación de prioridades: la Agenda. Otro de los elementos que favorece la consolidación del proceso es la ordenación del debate en función a temas a los que se les asigna prioridad, de manera consensuada. Para este propósito se ha incorporado como mecanismo de suma utilidad la aprobación de una agenda

ESTruCTurA orgÁNiCA

de trabajo en la primera parte del año que, desde el año 2004, es objeto de seguimiento por parte de los voceros y Coordinadores Ejecutivos de cada Sector. Desde entonces, el Pleno se pronuncia sobre las materias contempladas en cada agenda anual.

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institucionalidad 45

Agendas Tripartitas CNTPE 2006 y 2007

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200846

El proceso de diálogo social instituido por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo forma parte de la implementación de las Políticas de Estado IV y XIV aprobadas por el Acuerdo Nacional: “Institucionalización del Diálogo y la Concertación”, y “Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo”, respectivamente. Al mismo tiempo, la actividad ininterrumpida a lo largo de estos siete años fue propiciando un clima adecuado para la búsqueda de soluciones concertadas a problemas laborales, y para proponer escenarios que garanticen adecuada protección a los trabajadores y desempeño eficiente de actividad empresarial, generadora de empleo digno y productivo.

Históricamente, podemos distinguir las eta-pas que marcan el tránsito del Consejo de órga-no consultivo del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo a órgano consultivo de los po-deres públicos e instituciones u organizaciones privadas, cuando se trata de temas de trabajo y empleo.

En efecto, originalmente, la función consulti-va del Consejo giró en torno a las iniciativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ello explica que en los primeros años, los acuer-dos tripartitos estuvieran referidos a documen-tos de trabajo e investigaciones promovidas por sus órganos de línea. Sin embargo, el Consejo fue posicionándose como “la instancia consul-tiva”, sobre temas de trabajo y empleo gracias al impulso que le imprimió el Poder Ejecutivo, y luego el Poder Legislativo. A continuación, se presentan las iniciativas que han sido objeto de consulta tripartita, o informadas, a lo largo de es-tos siete años de actividad institucional.

iniciativas gubernamentalesLevantamiento de las Observaciones planteadas por el Comité de Libertad Sindical de la Or-ganización Internacional del Trabajo (OIT) a nuestra legislación en materia de relaciones colectivas. Convenios Nº 87 y 9810, ratificados por el Perú (2001).

Propuesta de modificación del Reglamento de la Ley Nº 2762611, que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores (2001).

Proyecto de Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador12 (2001).

Proyecto de Ley sobre Retiro Extraordinario y Voluntario de la Compensación por Tiempo de Servicios para atender obligaciones de los trabajadores contraídas con el Sistema Financiero13(2001-2002).

10 Instrumentos internacionales referidos al ejercicio de derechos vinculados a la libertad sindical como: sindicación, negociación colectiva y huelga.

11 Mediante Ley N° 27626 del 9 de enero de 2002 se regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores. Mediante Decreto Supremo N° 003-2002-Tr se aprobó la norma reglamentaria de las Leyes 27626 y 27696. Esta última establece los plazos de adecuación para los registros de las entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

12 Decreto Legislativo Nº 910 promulgado el 16 de marzo de 2001, norma modificada por la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo del 22 de julio de 2006.

13 Decreto de Urgencia Nº 067-2002 sobre retiro extraordinario y voluntario de la CTS para atender voluntariamente obligaciones de los trabajadores con el Sistema Financiero, del 25 de diciembre de 2002.

3.2 PoSiCioNAMiENTo CoMo ENTE CoNSuLTivo

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Proyecto de modificación del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula las gratificaciones de julio y diciembre14 (2002).

Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo15 (2002).

Proyecto de Ley de Promoción del Desarrollo y la Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas que estableciera un régimen laboral es-pecial y transitorio para las Micro Empresas (2002).

Proyecto de Ley General de Seguridad Social con relación a: Marco Legal (2002).

Autógrafa de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa16 (2003).

Proyecto de Ley que autoriza la libre disposición de la CTS para fines de vivienda (2003).

Proyecto de modificación de la Ley de Participación de los Trabaja-dores en las Utilidades de la Empresa 17 (2003).

Propuesta de ratificación del Convenio N° 144 de OIT sobre Consulta Tripartita de Normas Internacionales de Trabajo18 (2003).

Proyecto de Ley que restablecía la finalidad de la CTS y permitía el adelanto de las gratificaciones legales19 (2004).

Proyectos de Ley que regulan la Bonificación por Productividad y Prestaciones Alimentarias (2004).

Proyecto de modificación del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo20 en la parte relativa a regulación de la Huelga (2004).

Proyecto de Ley que regula los aspectos laborales de la terceriza-ción o subcontratación de servicios21 (2004).

Propuesta de Ley sobre Modalidades Formativas Laborales22 (2004).

14 Mediante Decreto Supremo N° 005-2002-Tr del 4 de julio de 2002 se aprobó el reglamento de la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

15 El Decreto Legislativo N° 854 fue objeto de modificación a través de la Ley 27671 del 21 de febrero de 2002.

16 Mediante Ley N° 28015 del 3 de julio de 2003 se promulgó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

17 Propuesta del Ministerio de la Producción para modificar el Decreto Legislativo Nº 892, unificando el porcentaje de distribución a 5%.

18 El Convenio N° 144 fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 035-2004-rE.

19 El Consejo Nacional de Trabajo respaldó la moción en favor de la restitución de la naturaleza previsional y el carácter intangible del beneficio, proponiendo discutir una franja salarial como mecanismo alternativo a la propuesta del Ejecutivo.

20 El 8 de enero de 2003 mediante Ley N° 27912 se modificó la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo y se levantan las Observaciones de la OIT.

21 Iniciativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

22 Las Modalidades Formativas formaron parte del Anteproyecto de Ley General de Trabajo. El Pleno del CNTPE ratificó en marzo de 2004 los acuerdos alcanzados en dicha materia. El Poder Ejecutivo evaluó positivamente el contenido del capítulo de modalidades formativas y dispuso su separación del Anteproyecto. El 28 de junio de 2005, el Ejecutivo presentó al Congreso de la república esta iniciativa, el mismo que dispuso la aprobación de la Autógrafa del Proyecto de Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200848

Proyecto de Ley que crea el Registro de Control de Asistencia, Jorna-da de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo23 (2006).

Proyecto de Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Tra-bajo24 (2006).

Proyectos de Ley de Seguridad Social relativos a la composición del Consejo Directivo de ESSALUD, Accidentes de Trabajo y Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo (2006).

Proyecto de Ley que establece garantías laborales en la contrata-ción y subcontratación de obras y servicios25 (2007).

Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 892 que es-tablece el régimen de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mecanismo de información (2007).

Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (2007).

Proyecto de modificación del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Regla-mento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo sobre Licencias y Permi-sos Sindicales (2007).

Proyecto que modifica la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa26 (2007).

Proyecto de modificación al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo27 (2007).

23 registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-Tr del 6 de abril de 2006, norma modificada por Decreto Supremo Nº 011-2006-Tr del 6 de junio de 2006.

24 Mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-Tr del 8 de julio de 2006 se sustituyeron algunas disposiciones del Decreto Supremo Nº 011-92-Tr que aprobó el reglamento de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo.

25 Dio lugar a la expedición del Decreto Supremo Nº 008-2007-Tr, que modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2002-Tr, reglamento de la Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, y del Decreto Supremo Nº 020-2007-Tr, que amplía el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2002-Tr, referido a la tercerización de servicios.

26 En el año 2007 se puso en agenda del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo la revisión de la propuesta modificatoria del marco regulatorio legal de la micro y pequeña empresa, a partir de la presentación de las propuestas del Ejecutivo, provenientes de los Sectores Trabajo y Producción, para promover y formalizar a los sectores de la micro y pequeña empresa, temas que por encargo del Pleno vienen siendo revisados por la Comisión Técnica de Trabajo.

27 La Comisión Técnica de Seguridad Social recomendó al MTPE la modificación del reglamento para establecer un sistema de prevención de riesgos laborales con mecanismos de orientación a los empleadores y de capacitación a los trabajadores respecto a los objetivos, procedimientos y riesgos contemplados en él. Dichas recomendaciones fueron trasladadas al Pleno del Consejo y más tarde dieron lugar a la expedición del Decreto Supremo Nº 007-2007-Tr, norma modificatoria.

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28 Dio lugar a la expedición del Decreto Supremo Nº 024-2007-Tr del 27 de octubre de 2007.

Proyecto de modificación de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, relativo al quórum para la Declaración de la Huelga28 (2007).

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200850

iniciativas del Congreso de la república:Autógrafa de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Modificación del artículo 13° de la Ley N° 27711, que regula la composición y competencia del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo29 (2004).

Proyecto de Ley General de Trabajo30 (2002-2006).

Proyecto de Ley N° 16/2006-PE que propone la modificación de la Ley N° 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad31 (2007).

Proyecto de Ley Nº 1670/2007-PE que modifica el Decreto Legislativo Nº 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

iniciativas de los actores sociales:Observaciones a la Ley N° 28292 que modificó el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador y Decreto Supremo Nº 010-2004-TR32 (2004).

Análisis de las reformas introducidas por el Decreto Legislativo N° 945 a la Ley del Impuesto a la Renta33 (2004), a solicitud de la Cámara de Comercio de Lima.

Análisis de Proyectos de Ley del Congreso de la República sobre temas previsionales y de seguridad social34 (2004).

D.S. N° 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito Terrestre, mo-dificado por el D.S. N° 032-2006-MTC, y del D.S. N° 009-2003-MTC - Re-glamento Nacional Administrativo de Transporte, que dio lugar al “Infor-me Final sobre la situación del Sector Transporte en el Perú y pronunciamiento de la Comisión Técnica de Trabajo respecto a la problemática laboral en el Sector”35 (2007).

Proyecto de modificación de la Ley General de Minería, sobre el compromi-so de cumplimiento de obligaciones laborales, iniciativa de la Central Nacional de la Mujer Minera y la Asociación Nacional de Trabajadores de Intermediación Laboral de la Industria Minera, Metalúrgica, Siderúrgica y Afines del Perú (2007).

Proyecto de modificación de Ley de Consolidación de Beneficios Socia-les, respecto del Seguro de Vida, para el análisis correspondiente. Iniciativa de la Central Nacional de la Mujer Minera y la Asociación Nacional de Trabajadores de Intermediación Laboral de la Industria Minera, Metalúrgica, Siderúrgica y Afines del Perú (2007).

29 La referida Autógrafa fue aprobada mediante Ley N° 28318 y publicada el 5 de agosto de 2004, y representa un hito importante en el funcionamiento del Consejo pues determinó el inicio de la elaboración de su reglamento Interno de Organización y Funciones que actualmente rige.

30 El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo durante el período 2002-2006 logró consensuar el 86% del articulado del Proyecto de Ley General de Trabajo, dejando sin acuerdo el 14% del mismo.

31 El Pleno del CNTPE aprobó el Informe final sobre la situación de la población con discapacidad en el mercado laboral, documento que contiene la opinión de la Comisión Técnica de Trabajo en relación a la iniciativa del Congresista Michael Urtecho referida a la modificación del artículo 33.3 de la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, referido a los porcentajes de contratación de trabajadores con discapacidad en empresas públicas y privadas.

32 Iniciativa del Sector Empleador (2004).

33 En el año 2004 una Comisión Especial Tripartita del CNTPE presentó ante el Pleno los resultados de su trabajo con la postulación de recomendaciones a la normativa reglamentaria de la Ley del Impuesto a la renta, las mismas que fueron puestas en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y del Ministerio de Economía y Finanzas.

34 En virtud a la Agenda aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo para el período 2004, que disponía la discusión de temas previsionales y de seguridad social, se solicitó al Congreso de la república que se deriven Proyectos de Ley relacionados con dichas materias, los mismos que fueron remitidos por la Oficialía Mayor del Congreso al CNTPE, en mayo de 2004.

35 Dicho informe fue aprobado por el Pleno del CNTPE en sesión ordinaria Nº 77 del 26 de abril de 2007 y dio lugar a la conformación de una Subcomisión para que, en un plazo de 30 días calendarios, emita su Informe y proponga las recomendaciones que permitan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del Servicio de Transporte. Dicho Informe fue aprobado el 24 de julio de 2007, elevado al Pleno y en consecuencia, puesto en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su implementación.

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3.3 iMPuLSo gubErNAMENTALA todo ello debemos agregar el esfuerzo del Estado para dotar de soporte técnico y administrativo a este proceso. El primer paso fue configurar una estructura administrativa que hiciera posible la convocatoria, coordinación de agendas de trabajo y seguimiento a los acuerdos que este adopta a través de la Secretaría Técnica.

Así, la Secretaría Técnica acompaña los de-bates de las comisiones técnicas y opera como enlace con los funcionarios de los órganos de línea del Ministerio para elaborar los informes y documentos de trabajo sobre legislación laboral, empleo, protección social o temas específicos.

Con la aprobación del Reglamento en el año 2005, la Secretaría Técnica fue formalmente reconocida como instancia técnica y operativa bajo la conducción de un funcionario de alta di-rección, cuya designación por la Presidencia del Pleno requiere la aprobación del Consejo.

El segundo paso importante fue concebir la gestión de este foro con enfoque estratégico que, entre otros factores, incide principalmente en el fortalecimiento institucional. De esta manera, las organizaciones sindicales, empresariales y Gobierno podrían avanzar en el proceso de diálogo a través de la incidencia en la formulación de políticas socio laborales. Así, en el año 2004 el Consejo emprende el proyecto de mejora de

la gestión administrativa y de la capacidad de propuesta de los interlocutores sociales a través del Plan de Acción de Mediano plazo, que fue acogido por el Proyecto “Fortalecimiento de los Mecanismos Institucionales de Diálogo Social”, gestionado por la Oficina Internacional del Trabajo y la contribución financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España.

Ello hizo posible que el Pleno aprobará la implementación de acciones concretas en favor de su visibilidad y posicionamiento: (i) Diagnóstico y propuesta de fortalecimiento36; (ii) Aprobación del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo37 (iii) Capacitación para la negociación y diálogo tripartito; (iv) Logotipo38; (v) Edición de la Memoria de Actividades; (vi) Seminario de formación para Secretariados Técnicos de instancias de diálogo social.

A partir del 2006, el Consejo advirtió la necesidad de contar con una herramienta que coadyuve al afianzamiento del proceso pero con perspectiva de mediano y largo plazo, ello dio lugar a la discusión y formulación de su Plan Estratégico: definición de objetivos y recursos necesarios para posicionarse como órgano de consulta obligatoria en temas socio laborales. El “Plan Estratégico Institucional del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo 2007-2011” fue aprobado por el Pleno en su sesión ordinaria Nº 79 del 21 de junio de 2007. Visión y Misión quedaron establecidas en los siguientes términos:

36 Actualmente publicado como Documento de Trabajo N° 196 de la OIT.

37 Dicho reglamento fue materia de aprobación en la sesión ordinaria N° 64 del Pleno del CNTPE, el 31 de marzo de 2005.

38 El logotipo del Consejo Nacional de Trabajo fue aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria N° 14 del 16 de mayo de 2005.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200852

gENErACióN y MANTENiMiENTo dE PoLíTiCAS

1

PArTiCiPACióN EN EL diÁLogo SoCiAL

viSióN:Consolidar al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo como la única institución

tripartita de diálogo social, de carácter autónomo, cuya opinión sea requerida en forma obligatoria en materia de trabajo, empleo, formación y seguridad social, abierta a la participación de otros actores representativos del tripartismo.

MiSióN:El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano tripartito de diálogo social

e institucionalidad creciente, mediante el respeto y reconocimiento entre sus partes, y una eficiente gestión de sus acciones y objetivos, contribuye permanentemente a la generación y mantenimiento de políticas estables en materias de trabajo, empleo, formación y seguridad social.

Actualmente, el Consejo trabaja en el despliegue de acciones que formarán parte de su primer “Plan Operativo 2008”39, que identifica como líneas estratégicas:

39 El Plan Operativo Institucional del Consejo fue aprobado el 30 de enero de 2008 y viene desplegando efectos.

2

3

ForTALECiMiENTo iNSTiTuCioNAL

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institucionalidad 53

CoNSEjo NACioNAL dE TrAbAjo y ProMoCióN dEL EMPLEo - CNTPE

diÁLogo SoCiAL QuE ForTALECE LA dEMoCrACiA

Fernando Villarán de la PuenteEx Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo durante el gobierno del Dr. Alejandro Toledo Manrique.Miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa.

Durante la época que tuve el honor de pre-sidirlo (julio 2001 a junio 2003), participaron en el Consejo los dirigentes de las cuatro principa-les centrales sindicales: CGTP, CTP, CUT y CATP; los principales gremios empresariales: CONFIEP, SNI, ADEX, CCL, APEMIPE y Coordinadora de Gamarra; representantes de la sociedad civil y expertos en el campo laboral: SPDTSS, GRADE, SASE, CEDAL, Grupo AELE, Movimiento Manuela Ramos; y el gobierno representado por los prin-cipales funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Esta variada participación y el tema central que le da la razón de ser al CNTPE: el diálogo social y la concertación, no sólo son un medio para resolver problemas y conflictos socio labo-rales, avanzar en la legislación laboral, promover el empleo, mejorar la calidad del mismo, entre

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es la máxima instancia de concerta-ción en el campo laboral creada por Ley Orgá-nica del MTPS en 1992 (Ministerio de Trabajo y Promoción Social, como se llamaba en aquella época); aunque nunca llegó a funcionar durante el gobierno de Fujimori. Por ello tuvo que ser reinstalado en enero de 2001, durante el gobier-no de transición por el ministro Jaime Zavala. En esos momentos, se llamaba sólo Consejo Nacional del Trabajo (CNT); con las reformas que hicimos en el Ministerio, cambió su nom-bre a Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). De esta manera, a sus tradicionales atribuciones en el campo de las relaciones laborales, añade todo lo relacionado con la creación y mejoramiento de la calidad del empleo, es decir, la otra cara de la medalla del trabajo.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200854

otros, sino que también es un fin en si mismo. Por su composición, las actividades que realiza y los resultados que obtiene, el CNTPE se cons-tituye en una de las piezas claves de la demo-cracia peruana. Importantes componentes de la sociedad se reúnen, dialogan y se ponen de acuerdo sobre los grandes temas que involucran a todos, y que benefician no sólo a las partes, sino al conjunto de la sociedad. Es un magnífico ejemplo de lo que es la democracia; es, en reali-dad, la democracia en funcionamiento.

Por ello, su fortalecimiento y continuidad son esenciales, no sólo para mejorar las condiciones de trabajo y promover el empleo, sino principal-mente para la consolidación y ampliación de la democracia en el Perú. Muchos ojos se dirigen hacia el CNTPE, por los acuerdos que allí se lo-gran, aunque también porque sirve como mode-lo para otras instancias de la sociedad.

Después de casi dos años de presidirlo, he llegado a las siguientes conclusiones acerca del funcionamiento y trascendencia del CNTPE, que me gustaría compartir.

Para empezar quisiera poner sobre la mesa el tema del tripartismo que caracteriza esta ins-tancia de diálogo. Considero que este concepto, reconocido internacionalmente no es exacto; en realidad, en el CNTPE existen cuatro actores. A los tres tradicionales: trabajadores, empleado-res y Estado, hay que añadir a la sociedad civil, representada por los expertos, investigadores y profesionales del sector, que son una instancia muy importante de la concertación. Muchas ve-ces juegan un papel de equilibrio entre traba-jadores, empleadores y Estado, aportando con estudios, información y posiciones que elevan el debate y le dan un carácter más técnico y menos ideológico. Este papel del cuarto actor, a nivel internacional, lo cumple la propia Orga-nización Internacional del Trabajo (OIT) que fun-

ciona como árbitro entre las partes, alimentando el diálogo con sus estudios e investigaciones y cuidando que los acuerdos se cumplan y hagan efectivos. Es decir, la participación de la sociedad civil es vital para asegurar un buen clima para el diálogo social, pero este cuarto actor no es muy visible, ni es adecuadamente valorado por los otros tres.

Un segundo tema tiene que ver con una de las condiciones básicas para que el diálogo social funcione: la convicción, compartida, de que se realiza entre iguales. Este no es posible si alguna de las instituciones participantes tiene (o sienta que tiene) mayor poder o atribuciones que las otras; o por el contrario, alguna se sienta menos que las otras. Es un pie de igualdad indis-pensable para lograr un clima apropiado para el diálogo. Es posible que alguna de las partes no necesariamente comparta este principio, de allí la importancia del rol del Estado en hacerlo res-petar. Este es también otro de los principios de la democracia que el CNTPE afirma y consolida.

El tercer tema se refiere a la aplicación prác-tica del concepto de ciudadanía, que ha sido clave para asegurar el buen funcionamiento del CNTPE. Este concepto significa que las perso-nas y las instituciones tenemos derechos pero también deberes y responsabilidades; respetar y aplicar este principio ha sido muy importan-te para todas las partes. Los empresarios tienen sus derechos de propiedad y a los rendimientos de su inversión, pero también tienen responsa-bilidades sociales, no sólo frente a los trabaja-dores sino también frente a la comunidad y el ambiente, que algunas veces olvidan. Es posible encontrar entre los trabajadores, en especial en algunas dirigencias sindicales, la afirmación uni-lateral de sus derechos laborales, exigiendo por todos los medios que se cumplan; pero muchas veces se olvidan de sus deberes y responsabili-dades, con la producción, la productividad, con

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la comunidad y el país. En el pasado, el minis-terio ha practicado este sesgo “pro derechos de los trabajadores”, que ha devenido en una acti-tud paternalista frente a los mismos, que no ha contribuido a lograr un buen clima de diálogo, ni tampoco a lograr la paz social. Es fundamental que todas las partes en el diálogo, pero en es-pecial los empleadores y los trabajadores, sean conscientes de su rol de ciudadanos, haciendo respetar sus derechos pero al mismo tiempo siendo muy conscientes y practicando sus debe-res y responsabilidades.

Un cuarto tema es el carácter de la concer-tación. Muchas veces ésta se entiende como la suma simple de las posiciones de los participan-tes: cada uno lleva sus intereses y propuestas, y se van sumando hasta llegar a un “consen-so”. Esta manera de entender la concertación y los acuerdos se presenta con frecuencia en los congresos y parlamentos (no sólo en el Perú), donde se van sumando las diversas posiciones políticas o individuales existentes y se elaboran leyes o normas “por consenso” (muchas de dudosa calidad). Nuestra concepción es que la concertación debe ir de la mano con: (i) un necesario liderazgo que proponga y logre acep-tación para las reglas de juego del diálogo, (ii) convenza a los participantes para alcanzar obje-tivos y metas comunes, y (iii) sea capaz de hacer cambiar de opinión a las posiciones extremas o claramente minoritarias que entran en conflicto y se desvían del interés común. Este liderazgo se expresa concretamente en la capacidad de lograr un compromiso de todas las partes para recorrer un camino juntos, para obtener deter-minados logros comunes, para dejar de lado algunas posiciones o intereses en función a un interés superior, que puede ser la paz social, el desarrollo económico, la generación de empleo, la justicia social, o incluso la solución de algún problema específico.

La forma como se expresó este liderazgo du-rante el período que me tocó presidir el CNTPE fue la elaboración de la agenda de discusión que se iría tratando a lo largo de las reuniones. Se empezó con reuniones bilaterales con cada uno de los cuatro actores (en el caso del Minis-terio fue con los funcionarios del Viceministerio de Trabajo), para que cada uno planteara sus te-mas de interés, reivindicaciones y aspiraciones. Luego elaboramos una lista de temas (agenda) ordenados según la importancia, y sobre todo poniendo por delante los puntos que podrían lograr consenso más fácilmente, tratando de lo-grar un balance entre las propuestas de los ac-tores. Esto permitió, por un lado, que todas las partes se sintieran identificadas con la agenda, y por otro, empezar por puntos de fácil discusión y consenso. Al ir aprobando acuerdos por consen-so se fue creando una sensación de logro y de utilidad del CNTPE que incentivaba la participa-ción de todos y reafirmaba su compromiso. De esta forma se pudo alejar el fantasma, perma-nentemente presente, que el Consejo no servía, que no tenía utilidad y que sólo se hablaba sin resultados prácticos.

Los principales acuerdos y logros de la con-certación social en mis dos años de gestión, es decir en el periodo de julio 2001 a junio 2003, fueron los siguientes:

1La Ley de Intermediación Laboral (que se aplicaba a los famosos “services”) fue dis-

cutida y aprobada por el CNTPE y enviada como Proyecto de Ley por parte del Ejecutivo al Con-greso, el que la aprobó sin mayores modifica-ciones.

2Se discutieron y aprobaron en el CNTPE, por consenso, 12 de las 16 observaciones que

nos había hecho la OIT al Perú por el incumpli-miento de los convenios internacionales durante

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el gobierno de Fujimori. Las 4 observaciones res-tantes fueron absueltas por el ejecutivo y eleva-das junto con las otras 12 a la OIT, levantando de esta manera las 16 observaciones y poniendo en regla al país con las normas internacionales.

3Las instituciones de trabajadores y emplea-dores miembros del CNTPE participaron, a

invitación del Congreso, en la elaboración del Capítulo laboral de la nueva constitución que de-batió la Comisión de Constitución del Congreso; se logró un texto respaldado por unanimidad por todas las fuerzas participantes en el Consejo.

4La ley que resolvió el tema de los Ceses Co-lectivos (Ley 278039) se discutió y aprobó

en el CNTPE, antes de ser enviada al Congreso de la República. Si bien los empleadores priva-dos no eran parte de este problema, entre el Estado y sus ex trabajadores, su participación y apoyo contribuyó a lograr un clima de paz social que el país reclamaba en esos momentos.

5La Ley del Trabajador Portuario también fue debatida y aprobada por el CNTPE, y elevada

al Congreso, con el que se mantuvo un diálogo permanente hasta que la ley fue promulgada, con el apoyo simultáneo de empleadores y tra-bajadores.

6Otro de los acuerdos importantes del CNTPE fue la modificación de la ley y reglamento

del uso de la Compensación por Tiempo de Ser-vicios (CTS) para que este dinero, de propiedad del trabajador, pueda ser utilizado para financiar préstamos de vivienda.

Luego de éstos, el CNTPE ha logrado mu-chos otros acuerdos y consensos que se han tra-ducido en iniciativas legislativas o decisiones del Poder Ejecutivo que han mantenido este orga-nismo vivo y vigente. Su fortalecimiento no sólo es una obligación de las partes que participan en él sino de toda la sociedad peruana. ■

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LA NECESAriA iNSTiTuCioNALizACióN dEL CoNSEjo NACioNAL dEL TrAbAjo

Juan Sheput MooreEx Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo durante el gobierno del Dr. Alejandro Toledo Manrique.

una necesidad por dos razones indiscutibles. Una, la razón de la concertación, como elemen-to integrador de las relaciones laborales. Dos, la razón de la institucionalidad, como elemento forjador de reglas claras y permanentes.

El Consejo Nacional del Trabajo, desde sus inicios, ha sabido convocar a los actores que conforman el marco y contenido del contrato laboral. Trabajadores, empleadores y gobierno, han entendido que el diálogo serio, no el que distrae y engaña, es la base de la concertación. El Consejo Nacional del Trabajo se ha nutrido para su funcionamiento de la base de las bue-nas políticas públicas cual es permitir que partici-pen activamente todos los involucrados. Desde ese momento, en que interactúan todos aque-llos que tengan algo que ver con el escenario laboral, hacen suyas las propuestas, respetan las coincidencias, dan forma a las respuestas y le dan el carácter que se requiere para lograr el fundamento del éxito: la sostenibilidad.

Desde que Samuel Huntington simplificara la noción de institución, al definirla como el con-junto de reglas permanentes en el tiempo, tomé nota de la necesidad de iniciar cuanto antes el proceso de construcción de instituciones en nuestro país. La razón es muy sencilla de expli-car: los países que tienen a la democracia como régimen consolidado, son países más predeci-bles, más justos, más ordenados. Y son países más institucionalizados, lo cual, en síntesis los convierte en más desarrollados.

El desarrollo no debe confundirse con el mero crecimiento económico. Está en un esta-dio superior: el del bienestar humano. Y una for-ma de lograr ese bienestar es a través del pleno respeto a uno de los derechos fundamentales, el derecho a trabajar.

En sociedades como las nuestras con alto nivel de informalidad y carencia de instituciones, el Consejo Nacional del Trabajo se convierte en

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Está comprobado que, las leyes que más duración y aceptación tienen, son aquellas que nacen de la discusión sin atajos, del intercambio de posiciones y del respeto por el otro. Ese esce-nario lo provee el Consejo Nacional del Trabajo.

Es por ello que considero que lo mejor que le puede pasar a nuestro país es que tenga ins-tituciones. Una de ellas, que está en franco pro-ceso de consolidación es el Consejo Nacional del Trabajo. Su ámbito de acción debe ser res-petado y defendido. Para ello se tiene las herra-mientas de la ley y de la ética colectiva, aquella que reclama decisiones en función del bienestar ciudadano.

El Consejo Nacional del Trabajo no se puede relegar ni abandonar por el mero cálculo político, aquel que responde a la circunstancia. El Consejo Nacional del Trabajo debe ser símbolo de la ma-durez de la relación laboral, aquella que tiene en trabajadores y empleadores su núcleo principal y en el gobierno al árbitro justo de la plena interac-ción. Más aún cuando hay mucho por dialogar pues como se sabe la actual normativa laboral es el resultado de entender el manejo económi-co de la forma como en los años 90 lo entendía un gobierno autoritario. Los empleadores tienen derecho a la utilidad fruto de su inversión. Los trabajadores tienen derecho a un justo recono-cimiento por su aporte manual e intelectual. No hay que tenerle miedo al derecho que, para ello, el trabajador tiene a la negociación, al sindicato y a la huelga. Todas ellas son herramientas que, en su justa dimensión, no alimentan el odio sino la reflexión.

En la actualidad no hay seguridad jurídica en materia laboral. Hay que construirla. No pode-mos seguir viviendo con tanta informalidad. El trabajador y el empleador son parte de un solo bloque ciudadano y como tales tienen derechos y deberes que cumplir fundamentalmente para con nuestra sociedad.

El séptimo aniversario del Consejo Nacional del Trabajo nos debe llevar a una necesaria re-flexión. Primero a la revisión del camino recorri-do. Creo que el mismo, con altibajos, ha servido para ser reconocido como un escenario válido para el diálogo tripartito, fundamento de la sos-tenibilidad normativa laboral. Segundo para, con visión proactiva, impulsar las acciones necesarias para que el marco de entendimiento entre los actores laborales sea el mejor; para ello conta-mos con la madurez de nuestros dirigentes sin-dicales. Tercero, la actuación prospectiva, de an-ticipo a las exigencias de los escenarios futuros. ¿Qué tipo de mundo nos espera en unos años y si estamos preparados para ello? Son estos los desafíos que esperan al Consejo Nacional del Trabajo, para lo cual debe lograr plena institu-cionalidad.

Entendamos ello. Reconozcamos la impor-tancia del Consejo Nacional del Trabajo. Respe-temos sus funciones. No le agreguemos apén-dices. Hay que darle su justa dimensión: la del diálogo y la búsqueda de consensos. La concer-tación, como diría el maestro Alfonso Grados Bertorini, uno de los grandes ministros que ha pasado por el despacho de Trabajo, y que fue precursor del diálogo permanente en el trípode laboral. ■

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Jorge Toyama MiyagusukuMiembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Profesor Universitario. Socio del área Laboral de Miranda & Amado Abogados.

CoNSEjo NACioNAL dEL TrAbAjo y rEForMAS LAborALES

El diálogo social es una institución o herra-mienta -como quiera describirse- esencial en las relaciones laborales a tal punto que la Organi-zación Internacional del Trabajo (OIT) lo consi-dera parte del trabajo decente, al igual que los derechos fundamentales, la protección social y el empleo.

No cabe duda de la enorme relevancia que debe tener dentro de un sistema de relaciones laborales el diálogo social y a nuestro país le fal-ta. Siguiendo el slogan del CADE 2007 (“Todo lo que nos falta para ser un país justo y próspero”), en materia laboral lo que centralmente falta, es un mayor diálogo social. Con el diálogo social se puede canalizar las propuestas e iniciativas de sindicatos y gremios, así como reducir el nivel de conflictividad laboral que resulta inmanente a las relaciones laborales.

Además, con diálogo social se puede lograr un mayor compromiso de las partes sociales so-bre las iniciativas gubernamentales, las normas que se promulgan y las políticas que se diseñan.

La legitimidad social es la que sustenta de me-jor manera el nivel de eficacia de una norma o política laborales.

El nivel de desarrollo de un país también se puede medir en función del grado de participa-ción y diálogo social. Desde la generación de mecanismos vinculantes de consulta social ante una iniciativa laboral, mesas de diálogo tripartita, comisiones inter gremiales, pactos sociales, con-sejos o acuerdos de negociación permanentes hasta comisiones laborales en las empresas, la institucionalidad de un país puede apreciarse a través del desarrollo de estos mecanismos e instrumentos de participación social en la vida laboral del país.

En suma, se puede indicar que el diálogo so-cial sirve, siguiendo a José Luis Daza, para com-partir inquietudes entre las partes, conocer las diferencias de opiniones, acercar posturas, so-lucionar conflictos, promover cambios, negociar y convenir. Este es el rol central que el Estado debe ostentar.

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El Consejo Nacional del Trabajo

Tras la caída de un régimen en el cual las normas unilaterales eran la regla y la concerta-ción en las relaciones laborales estuvieron casi al margen de la política laboral, apareció en el año 2001 el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), du-rante el Gobierno de Transición del Presidente Valentín Paniagua (quien tuvo como Ministro de Trabajo al Dr. Jaime Zavala). Con el CNT se bus-caba que diálogo social se constituya en uno de los ejes centrales de las reformas laborales que se pretendían implementar.

Luego de más de diez años de un gobier-no contrario al diálogo social, el CNT se erigía como uno de los instrumentos centrales de la democracia, en un escenario de búsqueda de concertaciones y mecanismos de reconciliación social. Así, el CNT se debía constituir en una de las más indispensables instancias de acerca-miento con los agentes laborales, los sindicatos y las empresas, y con ello, en uno de los prin-cipales referentes para los poderes del Estado, para la búsqueda de una regulación laboral mo-derna, equilibrada y justa. Así ya lo destacaba la visión del CNT: “La mejora de la calidad de vida de los trabajadores, el fomento de relaciones laborales adecuadas y las condiciones apropia-das para el desempeño eficiente de la actividad empresarial.”

Naturalmente, con el diálogo laboral o so-cial no se pretende que las partes laborales se constituyan en legisladores ni en gestores de las decisiones adoptadas, pues el Estado siempre ostentará sus facultades inherentes y su actua-ción debiera tener carácter definitorio. El diá-logo pretende generar consensos, acercar a las partes laborales, obtener parámetros generales y básicos sobre los cuales se puedan definir las políticas laborales y sociales más importantes.

En todos estos años, el CNT ha tenido una participación relevante para converger las inicia-tivas y propuestas laborales de diverso nivel y alcance, debatir diversos proyectos normativos tanto del Congreso como del Ejecutivo -hoy con-vertidos en normas laborales-, elaborar o brin-dar sugerencias para la mejora de las políticas y programas generales y sectoriales, preparar estudios técnicos a través de sus interesantes comisiones que coadyuven a la comprensión de la problemática laboral, etc.

Las políticas de Estado, para que puedan lograr un real respeto de los derechos funda-mentales, deben estar respaldadas y legitimadas por el diálogo social, por las consultas de los go-biernos a las organizaciones de trabajadores y empleadores para la búsqueda de los mayores consensos posibles1.

Además, ha servido para canalizar diversos conflictos laborales que se han presentado en algunos sectores y su papel como catalizador de generación de alternativas y vías de acercamien-to a las empresas y sindicatos en conflicto para la suscripción de acuerdos ha sido vital. Final-mente, el CNT ha tenido una participación muy importante en todo el proceso de negociaciones del TLC con Estados Unidos, especialmente para atender los congresistas demócratas y mostrar una institucionalidad social en la temática labo-ral.

El Estado y el Consejo Nacional del Trabajo

El Consejo Nacional del Trabajo todavía no ha logrado consolidarse plenamente como el ente que defina los lineamientos generales de la política laboral y como el punto de encuentro de todos los sectores comprometidos. Resulta-ría necesario, en la actual coyuntura, que todas

1 MArTÍNEZ, Daniel y VEGA, Mariluz. Los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Documento de Trabajo No. 9. OIT. Programa InFocus. Ginebra 2002, p. 32.

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las entidades que participan en dicho consejo y otros sectores que puedan sumarse, contando con la promoción del Ministerio de Trabajo, rea-licen sus mejores esfuerzos para que aquél se constituya en una institución influyente, al cual toda decisión sea previamente consultada.

¿Es imposible el diálogo laboral en la actual situación? ¿Se puede contar con normas labo-rales fruto del diálogo social? Ciertamente, las partes laborales tienen intereses encontrados pero, bajo determinadas pautas y lineamientos, estimamos que es posible lograr ciertos acuer-dos generales que posteriormente pueden ser canalizados por el Congreso y el Gobierno. Por ejemplo, la pertinencia de las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), fue, de una u otra forma, aceptada por las partes laborales, así como la necesidad de adecuación a la realidad laboral peruana de las observaciones de la OIT para levantar las ob-servaciones de los congresistas demócratas de Estados Unidos exigidas como condición previa para la firma del TLC; entonces, ejemplos como éstos pueden seguirse para contar con más acuerdos que sean realmente tangibles resulta-dos del diálogo social. Como se ha dicho, se requiere de acuerdos concretos entre los traba-jadores, empresarios y el Estado sobre medidas concretas y viables2.

No puede negarse la facultad del Congreso para emitir normas ni la del Ejecutivo para ob-servarlas o reglamentarlas; estas facultades no pueden ser abdicadas en nombre del diálogo social. Sin embargo, el proceso de concertación debiera erigirse como un necesario referente an-tes de la aprobación de disposiciones laborales. Las normas laborales debieran nacer del diálogo social y, de no ser así, cuando menos, haber pa-sado por un proceso de concertación laboral.

Entonces, todo proyecto normativo o iniciati-va laboral debiera, previamente, pasar por el diá-logo social. Existen, en este sentido, lamentable-mente, varios casos donde las normas laborales se han emitido sin que sean debatidas en el CNT o, tras ser anunciadas en los medios o pre-sentadas al Congreso, han ingresado al debate en el CNT. Esto, naturalmente, debe evitarse y, para ello, se requiere de un mayor compromiso del Estado para asumir una responsabilidad so-cial, una apuesta por el diálogo social. Inclusive, no podría descartarse la emisión de una ley que prevea lo comentado en este párrafo.

En todo lo dicho, no puede olvidarse un tema central. La distinción entre lo político y lo técnico. Las normas, si bien forman parte de la estructura política del Estado, no pueden desli-garse de un análisis técnico favorable.

Veamos dos ejemplos de lo dicho. Hace un tiempo revisamos un proyecto de ley del Con-greso que proponía una reducción de la edad de jubilación (de 65 años a 60 años); empero, este proyecto no contaba con estudios actuariales sobre los índices de natalidad, afiliación y mor-talidad, ni sobre las aportaciones, provisiones y capital del fondo de pensiones.

De otro lado, las iniciativas sobre las utilida-des laborales. Hoy las normas prevén que se debe repartir entre 5 y 10% según la actividad económica y que se distribuye 50% en función a los días laborados y el restante 50% sobre las remuneraciones percibidas. El Poder Ejecu-tivo envió un Proyecto de Ley al Congreso pero que no pasó por el CNT. Luego, la Comisión de Trabajo del Congreso -tras la propuesta del Eje-cutivo- aprobó un proyecto para mantener los porcentajes de 5 y 10% pero indicando que se debe distribuir 75% en relación a los días traba-jados y 25% sobre las remuneraciones percibi-

2 COrTÉS, Juan Carlos. “Formalidad, informalidad y el Derecho del Trabajo”. Ponencia presentada en el Primer Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Trujillo, 27, 28 y 29 de octubre de 2004. Versión Mimeo, p. 19.

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das. En medio de todo este proceso y debate, se le consultó al CNT. Finalmente, el proyecto fue aprobado por el Congreso sin mucho deba-te en el CNT pero, a la fecha, desconocemos de las razones técnicas, simulaciones sobre los efectos en las empresas, impacto en la gestión humana, etc. que debieran acompañar este tipo de propuestas.

La gran agenda pendiente del Consejo Nacional del Trabajo

De cada cuatro personas que trabajan en el Perú, solo una está registrada en planillas. Las demás están en modalidades variadas tales como honorarios, “cuarta-quinta”, planilla negra, “free lance” y otras categorías de lo más origina-les, la gran mayoría al margen de la legalidad. El tema más importante para el CNT es la inclu-sión social y laboral de los peruanos que están al margen de la protección social.

gobernanza LaboralLas políticas laborales orientadas hacia la

sanción, coerción y fiscalización no deberían ser el eje de un Estado que busque detener un pro-ceso de “informalización de lo formal” y donde la inmensa mayoría de trabajadores no tienen derechos laborales ni menos prestaciones socia-les.

Consideramos que el plan del CNT, más bien, deben tener como ejes centrales, siguiendo la tendencia en la regulación jurídica de muchos países, la gobernanza laboral y la promoción del denominado “soft law”. Ambas expresiones

son manifestaciones de la llamada “tercera vía” frente a las tradicionales maneras de regular el mercado laboral.

La globalización de las relaciones de trabajo, el crecimiento de los fenómenos de terceriza-ción y outsourcing, la movilidad laboral y tele-trabajo y la deslocalización de las relaciones la-borales generan que las decisiones de inversión se adopten -entre otras razones- comparando la regulación y los costos de trabajo de cada país, hacen necesaria una seria reflexión sobre el contenido de las normas y las políticas públicas laborales.

De un lado, la gobernanza laboral importa una orientación del Estado más bien promotora y la generación de una conciencia cívica laboral con la ineludible participación social y el nece-sario diálogo social en la articulación de la gran mayoría de propuestas e iniciativas. Se busca, en buena cuenta eficiencia en las medidas la-borales que se implementen y el respaldo en su implantación. Aquí aparecen las políticas de promoción a las buenas prácticas laborales, el fomento a la inversión en formación profesional, la apuesta por la educación laboral, la genera-ción de comunidades de cumplimiento laboral, etc.

“Soft law” (“derecho suave o blando”) pre-tende referirse al conjunto de códigos, conduc-tas, pautas, líneas de actuación, etc. que no son necesariamente obligatorias pero sí generan pre-cedentes, interés o vinculación a terceros. Allí tenemos los códigos de ética y conducta que las empresas extienden a services, contratistas, socios estratégicos y los fenómenos de terce-rización; o los contratos comerciales donde los proveedores deben cumplir con estándares la-borales mínimos. Hace poco una empresa ex-portadora peruana, por ejemplo, tuvo que ade-

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cuar ciertas prácticas sindicales a los estándares de su cliente extranjero pues si no lo hacía las relaciones comerciales se extinguirían.

Para algunos, estos enfoques son líricos y no eficaces, y se requiere más normas protectoras y fiscalización laboral (según el Banco Mundial el Perú ocupa la posición 17 en mayor rigidez laboral del mundo). Sin embargo, estamos ante varias instituciones que ya funcionan en mu-chas empresas y diversos países ya lo han in-corporado a sus políticas públicas laborales. Es la apuesta hacia el futuro, hacia un país donde cada vez menos existan trabajadores excluidos o precarios.

En suma, gobernanza laboral y “soft law” son manifestaciones de una nueva forma de enfocar las relaciones de trabajo y que pueden sintetizar-se en la participación de la sociedad en la ela-boración de las políticas y normas laborales, la generación de una responsabilidad social laboral y la comunidad de “interés laboral”, la creación de normas orientadas hacia la promoción y reco-nocimiento de las buenas prácticas laborales, la apuesta por la inversión social del Estado (edu-cación y formación profesional).

FlexiseguridadSobre el complejo y tan debatido tema de los

costos y la regulación laboral, consideramos que amerita un urgente debate y estudios en el CNT que conduzcan a una definición de las principa-les aristas para que se emitan las modificaciones legales y administrativas que se requieran.

La intervención del Estado en la regulación laboral es urgente por la tasa de crecimiento de la informalidad laboral, la globalización, los bajos

índices de productividad, los niveles de incum-plimiento laboral en el sector formal, etc.

Una regulación “flexisegura” puede ser toma-da en cuenta en este proceso. La flexiseguridad importa que se introduzcan modificaciones que flexibilicen ciertos aspectos pero que se profun-dicen los niveles de protección laboral. Esta re-gulación “flexisegura” importaría un reenfoque en la manera de enfrentar las modificaciones laborales y podría servir para acercar a las partes laborales a través del diálogo social.

Así, la parte flexible podría centrarse en per-mitir ceses individuales por razones económi-cas, graduar algunos beneficios laborales -que, en Derecho Comparado son altos- para nuevos trabajadores, brindar una amnistía para la incor-poración en planillas de informales y con costos laborales menores que progresivamente alcan-cen a los establecidos para toda relación de tra-bajo (que es la solución propuesta por el Estado para formalizar al Sector Público), etc.

Por su parte, los aspectos de protección pue-den concentrarse en mejorar la cobertura geo-gráfica de las fiscalizaciones laborales, reducir aportes tributarios cuando empresas contratan a plazo indeterminado y por tiempo completo, brindar ventajas en licitaciones del Estado a bue-nos empleadores, conceder ventajas a empre-sas que apuesten por productividad y capacita-ción laborales, fijar sistemas de protección social a trabajadores autónomos, etc.

Se trata de encontrar una regulación orienta-da hacia el equilibrio y equidad en las relaciones laborales (donde trabajadores, empleadores y Estado obtengan mayores ventajas que desven-tajas) pero, sobre la base de un previo proceso de estudios técnicos y objetivos del mercado la-boral, que recoja experiencias de otros países,

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y el necesario diálogo social en el Consejo Na-cional del Trabajo. La flexiseguridad importa, en definitiva, una apuesta por una regulación nor-mativa y una actuación administrativa diferentes a la visión tradicional: no la sola flexibilidad de los noventa ni tampoco la única regulación pro-tectora.

El diálogo social se erige como un necesario instrumento que debería ser promovido por el

Estado con mayor ímpetu y los agentes labora-les para que toda norma o política general que se adopte sea consultada, informada previamen-te o negociada con las empresas y los trabaja-dores. Esperemos, entonces que, tras el nuevo año que cumple nuestro querido CNT, exista un mayor esfuerzo de concertación de parte de las organizaciones de trabajadores y empleadores, conducidos por una actuación técnica e impar-cial del Estado. ■

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El diálogo tripartito: resultados 65

4. EL diÁLogo TriPArTiTo: rESuLTAdoS

4.1 LiNEAMiENToS dE PoLíTiCALa actividad del Consejo ha resultado fructífera en lo que respecta al intercambio de información socioeconómica entre los actores sociales. A partir de la discusión y análisis de los principales problemas de orden laboral existentes en el mercado de trabajo, los actores sociales lograron aprobar importantes informes y documentos de trabajo vinculados a políticas de promoción del empleo, formación y capacitación; estímulos a la productividad y competitividad; entre otros.

diagnóstico de la formación profesional en el Perú

El Consejo aprobó los documentos “Diagnóstico de la Formación Profesional en el Perú” y “Políticas de información sobre el mercado de trabajo en el Perú”. Los lineamientos de política, contenidos en: “Propuesta de

política de sistematización de los programas de formación y diseño de programas focalizados a sectores vulnerables de la población”, y en las “Propuestas de políticas de normalización y certificación laboral”.

Asimismo, la Comisión Técnica de Formación Profesional discutió y aprobó el íntegro de los artículos referidos a modalidades formativas laborales que formaron parte del Anteproyecto de Ley General de Trabajo (LGT), el mismo que fue ratificado por el Pleno del Consejo. Sobre la base de dichos consensos, el Pleno del Congreso aprobó en el 2005, el Proyecto de Ley sobre modalidades formativas laborales (Ley Nº 28518).

Con estas credenciales, el Perú fue elegido por la OIT como uno de los países pilotos para el programa de seguimiento a la Resolución relativa al Tripartismo y Diálogo Social, en febrero de 2005. La Comisión Técnica de Formación Profesional aprobó el Plan de acción provisional para el seguimiento de dicha Resolución que tuvo como objetivo central la facilitación del ajuste entre la demanda de los mercados involucrados en la dinámica laboral y la oferta educativa de formación profesional. En dicho marco, y a través de un Comité Consultivo integrado por miembros de la Comisión de

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Formación Profesional, se desarrollaron tres consultorías: Perfil del observatorio socio laboral; Mecanismos de actualización del diagnóstico de la formación profesional; Mapeo del tejido empresarial e identificación de espacios de diálogo en dos regiones del país (Ayacucho y Cajamarca).

Lineamientos para la promoción del empleo

En el año 2001, la Comisión Técnica de Empleo contempló en su agenda iniciar el proceso de elaboración de lineamientos o propuestas de políticas de fomento al empleo, con el objetivo central de promover la generación de empleo de calidad, así como de reducir los elevados niveles del subempleo y desempleo en el país. En dicho marco, la Comisión desarrolló y aprobó los siguientes documentos:

“Diagnóstico del Empleo en el Perú •1990-2000”.

“Sectores y actividades económicas con •potencialidad en la generación de empleo”.

“La Pequeña y Mediana Empresa: Una •opción de desarrollo en el Siglo XXI”.

Dichos documentos también fueron aprobados por el Pleno del Consejo, en las sesiones del 31 de mayo y 6 de julio de 2001, respectivamente, con la finalidad de servir de plataforma para el diseño de lineamientos de políticas orientadas a promover la generación de empleo de calidad. Seguidamente, la Comisión se abocó a revisar e identificar los diversos proyectos estatales vinculados a la generación de empleo, principalmente temporales.

Más tarde, en el 2004 la Comisión Técnica de Empleo desarrolló estudios a fin de actualizar

las principales conclusiones y estadísticas de los tres estudios aprobados por la misma Comisión el año 2001: diagnóstico de la situación del empleo, los sectores y actividades con potencialidad en la generación de empleo, así como la problemática de las MYPEs.

El mismo año, la Comisión discutió políticas vinculadas a la inversión e implementación de programas de infraestructura intensiva en empleo, lo cual permitió arribar a varios acuerdos, entre los que destaca la recomendación:

“ … que el diseño de las políticas de promo-ción del empleo fomenten el uso intensivo de mano de obra, a través de la inversión pública en infraestructura, priorizando el mantenimiento y conservación de la red vial, de tal forma que asegure una eficiente actividad productiva y co-mercial, y fomente la formación de micro y pe-queñas empresas en la realización de la obra y su posterior mantenimiento”.

En el 2005, luego del análisis de los secto-res y actividades económicas con potencialidad en la generación de empleo, los actores sociales ponderaron la importancia de pujantes sectores productivos: Agropecuario y Agroindustrial, Textil y Confecciones, Turismo, Artesanía y Construc-ción.

Posteriormente, la Comisión conoció y discu-tió estudios y planes estratégicos sectoriales que sirvieran como plataforma para la elaboración de un Plan Nacional de Empleo, de manera que se pueda garantizar una efectiva articulación del conjunto de políticas económicas y sociales que tengan como prioridad la generación de trabajo decente.

En el año 2007, la Comisión dió inicio al de-bate sobre la estrategia para la promoción de empleo en el mediano plazo. La Dirección Na-cional de Promoción del Empleo y Formación Profesional propuso la discusión de:

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El diálogo tripartito: resultados 67

1Estrategias económicas con objetivo em-pleo.

2Políticas activas de empleo en articulación con políticas sectoriales.

3Coordinaciones intersectoriales de Empleo, a través de los programas y proyectos pú-

blicos.

4Estrategia y proyectos de promoción del em-pleo juvenil.

5Estrategia de apoyo y promoción del empleo en sectores vulnerables (discapacitados,

adultos mayores, trabajadoras del hogar, madres solteras, etc.).

6Pactos territoriales a favor del empleo, un instrumento para el desarrollo económico

local y la lucha contra el desempleo.

Los primeros resultados hicieron evidente la débil articulación entre los diversos programas y proyectos públicos generadores de empleo temporal. Al mismo tiempo, se hizo palpable la necesidad de concordar en torno a un Plan Na-cional de Acción para el Empleo, que compren-diera políticas económicas vinculadas a:

Desarrollar incentivos para la generación de •valor agregado en los sectores económicos menos dinámicos (encadenamientos productivos, promoción de MYPES, innovación y tecnología).

Promocionar las articulaciones entre MYPE •y medianas/grandes empresas y a los encadenamientos productivos, a fin de generar un crecimiento más homogéneo entre los diferentes sectores.

Desarrollar incentivos para el aumento de la •productividad, competitividad, innovación y cambio tecnológico (políticas sectoriales).

Impulsar los mecanismos de acercamiento •entre la oferta y demanda de empleo (intermediación laboral).

información sobre el mercado de trabajo

Durante el año 2001, la Comisión Técnica de Formación Profesional se abocó a discutir una Propuesta de política sobre información del mercado de trabajo, cuyo objetivo fue proveer información fidedigna, y procesada según patrones internacionales, que facilite un mayor conocimiento del mercado de trabajo a los agentes socioeconómicos, principalmente a los programadores y gestores de las políticas activas de empleo.

Sobre la base del Diagnóstico de la Forma-ción Profesional se identificaron como distor-siones para el acceso a la información de las empresas y de los demandantes de empleo, los siguientes temas:

1La capacitación para actividades que no res-ponden a las exigencias del mercado pro-

ductivo.

2Las empresas no explicitan suficientemente las calificaciones que necesitan sus trabaja-

dores.

3Las entidades de formación ofertan especia-lidades que no responden a las característi-

cas del mercado laboral.

4El Estado tampoco tiene la información sufi-ciente para desarrollar nuevos mecanismos

que permitan optimizar la política activa de em-pleo, de tal forma que promueva la disminución del desajuste entre la oferta y la demanda de capacitación.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200868

Posteriormente, en el año 2005, la Comisión Técnica de Formación Profesional continuó con la discusión de las propuestas de las políticas de información sobre el mercado de trabajo, en el cual se reconoce la importancia de contar con información socio laboral que responda a las ne-cesidades de los agentes socioeconómicos.

En dicho marco, se acordó implementar las estrategias asociadas a la constitución de un Ob-servatorio Socio Laboral que permita medir de manera permanente la evolución del mercado de trabajo local y regional, y su interacción con otros agentes económicos. Así, se elaboró el Per-fil del Proyecto: “Observatorio Socio Laboral” con el apoyo de la OIT, a raíz de que el Perú fuese elegido como uno de los países pilotos para el programa de seguimiento a la Resolución relati-va al Tripartismo y Diálogo Social.

En los años siguientes, contínuas reuniones de trabajo centraron su atención en la actuali-zación y adecuación del Perfil del Observatorio Socio Laboral a la nueva estructura del Estado.

Con dichas consideraciones, el Proyecto fue inscrito en el Sistema Nacional de Inversión Pú-blica (SNIP), organismo encargado de su eva-luación. Actualmente, se han dado a conocer las observaciones formuladas por la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) del MTPE con relación al Perfil, las cuales se encuentran pendientes de ser subsanadas.

Normalización y certificación laboral

En el año 2001, la Comisión Técnica de Formación Profesional y, más tarde el Pleno del Consejo en el año 2003, aprobaron los lineamientos sobre políticas de Normalización y Certificación, a partir del cual recomienda:

1Que el CNTPE reconozca la importancia de que la política de normalización y certifica-

ción laboral responda a las necesidades de los agentes socioeconómicos, a partir de la defini-ción de las normas técnicas de competencia laboral con los diversos sectores. Asimismo, se refuerce el rol del MTPE en su orientación preferencial hacia los sectores vulnerables de la población y en la promoción de la concertación social entre los agentes involucrados en la for-mación profesional.

2Que la normalización de la competencia la-boral se base en tres ejes fundamentales:

en la constitución y la definición de las funcio-nes de una comisión de normalización y certi-ficación laboral, en el desarrollo del análisis de la estructura ocupacional que permita identificar los contenidos de las ocupaciones, además de la selección de la metodología de identificación de las competencias laborales inherentes a una función productiva estratégica y del diseño de las normas técnicas de competencia laboral, se-guida de un proceso de validación y elaboración de la matriz de competencia y de los perfiles profesionales.

3Que para lograr una certificación con base en la competencia laboral se busque: defi-

nir los procedimientos de evaluación mediante los cuales se determine si una persona posee la competencia definida en la norma técnica; establecer los mecanismos de acreditación de las empresas e instituciones de formación profe-sional interesadas en la certificación de sus tra-bajadores y/o ser capacitados como centros de evaluación; y especificar los criterios para otorgar acreditación de organismos que ofrezcan servi-cios de certificación en base a la competencia laboral.

4Que los mencionados procesos de norma-lización y certificación laboral partan desde

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El diálogo tripartito: resultados 69

una perspectiva sectorial o que inicie su proceso desde la gestión de los recursos humanos, que fomenten experiencias de incorporación de la identificación de la competencia laboral que faci-lite el planeamiento estratégico de las empresas y la modernización de los centros de formación profesional.

En dicho marco, el MTPE se propuso imple-mentar dichas recomendaciones a través de la formulación y establecimiento de la política de empleo y formación profesional, proponiendo la normatividad de la certificación ocupacional, con la participación de los actores sociales, a fin de facilitar el reconocimiento formal de la com-petencia laboral independientemente del modo como el trabajador la adquirió.

Posteriormente, en el año 2003, se derivó a la Comisión Técnica de Formación Profesional la revisión de la propuesta de Decreto Supremo que tuvo por objeto la creación del Sistema Na-cional de Normalización y Certificación Laboral.

Productividad y salario mínimo

Ante el interés del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo por abordar los temas relativos a los reajustes de la remuneración mínima, en el año 2005, el despacho ministerial presentó al Pleno un estudio técnico sobre el procedimiento de revisión de la remuneración mínima, elaborado por un equipo de especialistas del Ministerio de Economía y Finanzas y el propio Sector Trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica del Consejo.

Desde el año 2006, el tema del reajuste de la remuneración mínima en el Perú adquirió re-

levancia. Así, los Sectores Empleador y Trabaja-dor presentaron propuestas de metodología de ajuste y concordaron en la necesidad de contar con un procedimiento técnico que sirviera de fundamento. Asimismo, coincidieron en utilizar la variación de la productividad como indicador más idóneo para la elaboración de dicho proce-dimiento y subrayaron la necesidad de mejorar la calidad de la estimación de dicho indicador.

En tal sentido, en el año 2007 los actores sociales acordaron, con carácter prioritario, con-tinuar con la discusión de las propuestas meto-dológicas para lo cual decidieron conformar una Comisión Especial de Productividad, integrada por especialistas designados por los actores so-ciales, con el objetivo de elaborar en un plazo de tres meses, un estudio sobre productividad que contenga: (i) un indicador que permita esti-mar de manera más precisa la productividad; (ii) indicadores técnicos que permitan incrementar anualmente la remuneración mínima; y (iii) li-neamientos de políticas para acelerar el creci-miento de la productividad en el país.

Seguidamente, el Consejo reunido en sesión extraordinaria Nº 25 del 23 de agosto aprobó el Informe presentado por la Comisión Especial de Productividad, que proponía el ajuste de la remuneración mínima en función a los indica-dores de productividad multifactorial e inflación subyacente esperada. Asimismo, aprobó la reco-mendación para la formulación de políticas pú-blicas activas, que podrían ser impulsadas desde el Consejo, para acelerar el crecimiento de la productividad total:

Incentivos y financiamiento para la formación •y capacitación. Es factible elaborar propuestas razonables, que conduzcan a establecer: i) incentivos o créditos tributarios a la ca-pacitación laboral y también a la capacitación en gestión para microempresarios; ii) un

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200870

esquema de acreditación voluntaria de entidades oferentes de capacitación; iii) un esquema de certificación de competencias laborales; iv) un esquema de certificación voluntaria de la calidad y adecuación a la demanda de las empresas, de la oferta de servicios de las entidades oferentes; v) un sistema de acceso a financiamiento para la formación y capacitación.

Incrementos salariales en base a productividad. •Es necesario incorporar la inflación esperada y el aumento de la productividad en el reajuste periódico del salario mínimo. Dicho criterio de reajuste será una señal que promoverá a las empresas establecer un nexo entre aumentos de salarios y aumentos de productividad, que es lo deseado para fines de competitividad.

Promoción de clústeres y cadenas productivas. •Ello se hace necesario primero porque no se compite de empresa a empresa si no de consorcio a consorcio o de cadena productiva a cadena productiva, y segundo porque es poco factible mejorar la competitividad de la alta proporción de Mypes existentes en el Perú, si se sigue intentando el desarrollo individual de cada pequeña o microempresa.

Incentivos para acelerar las inversiones en •innovación. Es importante establecer en el Perú incentivos temporales para el testeo y adopción de innovaciones y condicionados a logros. Asimismo, es relevante señalar que para el establecimiento de incentivos diferidos condicionados a logros, se requiere establecer normas técnicas que determinen lo que puede o no ser considerado una innovación. En el Perú, también se debería incentivar la adopción de innovaciones ya disponibles en los países más avanzados.

Institucionalidad para promover la •productividad. Los aumentos de la productividad serán más fáciles de lograr si las empresas y el país adoptan los pasos institucionales que los hagan más viables. El primero de los pasos necesarios es la difusión de prácticas empresariales de aumento de la productividad; el segundo paso es el estímulo a los acuerdos a nivel de empresa para el aumento de la productividad; el tercer paso es la inclusión de las metas, compromisos, incentivos o medios para el aumento de la productividad, en la negociación colectiva, o el perfeccionamiento de los ya existentes en los casos en que la negociación colectiva vigente ya incluya el tema productividad; el cuarto paso es el perfeccionamiento de acuerdos sectoriales de aumento de la productividad; y el quinto paso es el perfeccionamiento de un Pacto Nacional por la Productividad y la Competitividad, en el que las organizaciones de empleadores y trabajadores y el Gobierno, asumen compromisos recíprocos para impulsar el aumento de la productividad.

En la referida sesión, el Pleno también acor-dó que se lleve adelante un segundo estudio so-bre las condiciones que deben estar presentes para que el monto de la remuneración mínima alcance el valor de la canasta básica de consu-mo familiar en los próximos cuatro años.

En seguimiento de dicho acuerdo, el 13 de septiembre de 2007 se reinstaló la Comisión Especial de Productividad, acordándose como plazo máximo para emitir su informe final el 6 de diciembre de 2007. Adicionalmente, por ini-ciativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Comisión también revisó la pertinen-cia de aplicar salarios mínimos diferenciados, considerando la heterogeneidad productiva del país.

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El diálogo tripartito: resultados 71

Así, luego de nueve sesiones de trabajo, con-cluyó la fase de discusión técnica sin que se hu-biera logrado consenso en el desarrollo de pro-puestas para reducir la brecha existente entre la canasta básica de consumo y el salario mínimo, así como en la aplicación de una remuneración mínima diferenciada.

Sesión Nº 2 del Equipo Técnico sobre Productividad y Salario Mínimo, con la participación del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Dr. Mario Pasco Cosmópolis (14.02.08).

informalidadAnte la importancia por abordar la

problemática del Sector informal en el país, el Consejo acordó40 conformar una Comisión Especial tripartita integrada por especialistas de cada Sector, a fin de que aborde dicha problemática.

La Comisión fue instalada el 6 de junio de 2007 y viene desarrollando el Informe sobre la

base de una definición de consenso de la eco-nomía y empleo informal. Asimismo, presenta información estadística que permite caracterizar a los trabajadores informales, con la finalidad de desarrollar políticas y mecanismos que contribu-yan a la reducción de la informalidad, y ampliar la cobertura de la protección y acceso a dere-chos laborales y fundamentales.

Paralelamente, en la sesión ordinaria N° 82 del Consejo, el Pleno ratificó la importancia de impulsar las políticas activas para acelerar el cre-cimiento de la productividad, para lo cual encar-gó a la Comisión Especial de Productividad su desarrollo.

40 Sesión ordinaria Nº 78 del 31 de mayo de 2007.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200872

El estudio se enfoca principalmente en dos seg-mentos:

1Aquellos trabajadores independientes y/o por cuenta propia que no cuentan con una

cobertura en la legislación laboral, los cuales re-quieren principalmente de mecanismos sosteni-dos que les permita acceder a un seguro míni-mo de salud y sistema de pensiones.

2Aquella población ocupada en actividades económicas que a pesar de operar dentro

del ámbito de la ley, no la cumplen o la evaden, en la cual se aprecia aquellos trabajadores sin derechos laborales concentrados especialmente en la microempresa.

Así, la Comisión viene desarrollando un primer informe, cuyas conclusiones y recomendaciones son:

1En el Perú, la informalidad es un fenómeno multidimensional con distintas características

y que se concentra principalmente en aquellos ocupados en microempresas que no acceden a sus derechos básicos laborales, y aquellos tra-bajadores independientes o denominados por cuenta propia que no tiene cobertura de la ac-tual legislación vigente.

2La informalidad se manifiesta no sólo como consecuencia de la exclusión de los benefi-

cios y/o servicios otorgados por el Estado o de los circuitos de la economía moderna (elevada heterogeneidad y segmentación laboral, exce-sivas y costosas reglamentaciones), sino tam-bién, por decisiones voluntarias de los agentes económicos, que realizan análisis implícitos de costo-beneficio acerca de si deben o no cruzar el margen hacia la formalidad.

3Si bien, la microempresa absorbe el 53% de la población ocupada, esta se caracteri-

za porque dichos trabajadores no cuentan con derechos laborales básicos. A dicho segmento se debe priorizar mecanismos que permitan un mayor control, así como instrumentos que incrementen sus niveles de productividad a fin de hacer más rentable la formalización, a ello se suma proponer mayores incentivos en materia tributaria y de capacitación.

4Para los trabajadores independientes o por cuenta propia, que representaron el 18%

de la población ocupada, se deberían proponer mecanismos sostenidos que les permitiera ac-ceder a un seguro mínimo de salud y sistema de jubilación.

5Existe la necesidad de impulsar políticas educativas y de capacitación que incremen-

ten los niveles de productividad, políticas que promuevan los espacios de diálogo tripartito, así como mecanismos que involucren a un mayor control de los gobiernos locales y regionales.

Sesión Nº 7 de la Comisión Especial de Economía Informal (10.10.07).

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El diálogo tripartito: resultados 73

Comisión Especial para analizar la problemática laboral en el Sector Transporte

El tema ingresa en la agenda del Consejo ante la iniciativa de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)41. El Pleno se propuso analizar la problemática que afecta a los trabajadores del transporte terrestre en virtud de la aplicación no supervisada del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 032-2006-MTC, y del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC - Reglamento Nacional Administrativo de Transporte.

Así, el Consejo acordó derivar el tema a la Comisión Técnica de Trabajo, la misma que lue-go de cuatro sesiones de trabajo desarrolló y aprobó el “Informe final sobre la situación del Sector Transporte en el Perú y pronunciamiento de la Comisión Técnica de Trabajo respecto a la problemática laboral en el Sector”.

El informe presentado por la Comisión Técni-ca de Trabajo mereció la aprobación del Consejo en sesión ordinaria Nº 77 y, a la par, determinó la conformación de una Subcomisión al interior de la Comisión Técnica de Trabajo para que, en un plazo de 30 días calendarios, emita su Informe y proponga las recomendaciones que correspondan respecto a tres materias:

a) Definición de la titularidad del empleador. b) Responsabilidad de la empresa principal. c) Licencia de conducir.

Así, la Subcomisión se instaló el 26 de junio de 2007, y luego de sostener cinco reuniones de trabajo, en las cuales participaron represen-

tantes de los Sectores Trabajador y Empleador así como funcionarios de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, emitió su informe final “Me-didas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del servicio de transporte urba-no, interurbano e interprovincial de pasajeros”, el 24 de julio del mismo año.

El referido documento propone el estable-cimiento de un marco legal que determine las condiciones que identifican al sujeto empleador en la actividad de transporte urbano e interur-bano así como el alcance de la responsabilidad por las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de dicha actividad. Las recomenda-ciones propuestas son las siguientes:

1Se debe instar a los municipios provinciales a establecer los sistemas de titularidad de

los operadores del transporte públicos. Se reco-mienda a los municipios provinciales considerar en las bases de sus próximos concursos de lici-tación para operar rutas de transporte urbano de pasajeros, el factor “gradualidad” en la condición de obligatoriedad de que las empresas cuenten con la propiedad de un mínimo porcentaje o de la totalidad de la flota vehicular. Cada mu-nicipio debe replantear o modificar su sistema de otorgamiento, renovación y cancelación de concesiones de rutas. Los contratos deben de plantear criterios que impidan a las empresas desvincularse del cumplimiento de las obligacio-nes laborales.

2Los Gobiernos Locales como autoridades competentes en la regulación del servicio

de transporte público urbano e interurbano deberán coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el cumplimiento de las obligaciones laborales y de

41 La iniciativa fue presentada en sesión ordinaria Nº 73 del Pleno del CNTPE, el 21 de diciembre de 2006.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200874

seguridad social de las empresas transportistas respecto de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio.

3Se recomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones analizar la eventual modi-

ficatoria al Reglamento Nacional de Tránsito en lo relativo a la acumulación de sanciones por las infracciones tipificadas como graves o muy gra-ves en un período de 12 meses.

4Se recomienda la implementación de me-didas destinadas a exigir al amparo de lo

previsto por la Ordenanza-104-MLM, a las em-presas transportistas, el dictado de cursos de

Sesión Nº 4 de la Comisión Especial para analizar la Problemática Laboral en el Sector Transporte (20.07.07).

Acuerdo para la ratificación del Convenio N° 144 de oiT sobre consulta tripartita de normas internacionales de trabajo

El Convenio N° 144 fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 035-2004-RE y constituye el primer antecedente de una práctica que espera institucionalizarse, para considerar la opinión del Consejo al absolver el trámite

de Sumisión de las Normas Internacionales de Trabajo.

En efecto, el acuerdo para la ratificación del Convenio Nº 144 fue el resultado de un proceso

capacitación en educación y seguridad vial a sus trabajadores para que contribuyan a su pro-fesionalización y a la mejora de la calidad del transporte.

Dichas recomendaciones fueron presenta-das al Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en sesión ordinaria Nº 80 del 26 de julio de 2007 y puestas en co-nocimiento del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a fin de concordar criterios y me-canismos de acción conjunta para atender los problemas de los trabajadores de la actividad de Transporte y, a la vez, propiciar que este servicio se brinde de manera eficiente.

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El diálogo tripartito: resultados 75

Requisitos para constituir sindicatos. Cancelación de registro sindical. Representantes amparados en el fuero sindi-

cal. Facilitación de actividades sindicales. Características de la convención colectiva de

trabajo. Arbitraje. Huelga de características graves. Declaración de la huelga: requisitos. Permanencia del personal indispensable en el

marco de huelgas en servicios esenciales.Este acuerdo representó el más importante

paso en la generación de relaciones de confian-za entre los interlocutores sociales y el gobierno, así como del Consejo con la Comisión de Traba-jo del Congreso de la República.

En otro momento, octubre del año 2004, el Sector Trabajo presentó la iniciativa para modifi-car el Texto Único Ordenado de la Ley de Rela-ciones Colectivas de Trabajo en la parte relativa a la regulación de la Huelga. Durante el debate, los Sectores Empleador y Trabajador acordaron solicitar al Ejecutivo la reformulación del texto, integrando los consensos logrados en la revisión del Anteproyecto de Ley General de Trabajo, quedando pendiente la discusión de la reformu-lación del texto.

Posteriormente, en virtud del acuerdo adop-tado por el Consejo Nacional de Trabajo, en el mes de marzo del año 2006, la Comisión Técni-ca de Trabajo emitió opinión en torno al Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo43, lográndose un importan-te nivel de acuerdos.

Luego, en el 2007, la Comisión Técnica de Trabajo también se abocó a la revisión del In-forme de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT

promovido por la OIT para que los actores so-ciales peruanos convalidaran el mecanismo de la consulta tripartita que operaba de hecho en el país, acogiendo como marco jurídico las disposi-ciones del Convenio en referencia.

4.2 oPiNióN SobrE ProyECToS dE NorMAS LAborALES

Ley de relaciones Colectivas de Trabajo

Mayo del año 2001, constituye el punto de partida para el debate de la norma que modifica al Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Por iniciativa del Sector Gubernamental, la Comisión Técnica de Trabajo ingresó al análisis del tema y los interlocutores laborales presentaron propuestas para levantar las observaciones planteadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo - OIT (Convenios N° 87 y 9842 ratificados por el Perú). Tras la deliberación correspondiente, la Comisión elevó al Pleno el texto que levantaba 12 de las 16 observaciones, acuerdo que fue ratificado por el Pleno en sesión del 16 de enero del año 2002. Los 12 puntos atendidos por el Consejo fueron acogidos por el Congreso de la República, dando lugar a la dación de la Ley Nº 27912:

Obligaciones de las organizaciones sindicales. Impedimentos de las organizaciones sindica-

les.

42 Instrumentos internacionales referidos al ejercicio de derechos vinculados a la libertad sindical como: sindicación, negociación colectiva y huelga.

43 Mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-Tr del 8 de julio de 2006, se sustituyeron algunas disposiciones del Decreto Supremo Nº 011-92-Tr que aprobó el reglamento de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200876

(CEARC), pronunciamiento emitido en el 2007, relativo a las observaciones y comentarios a la legislación laboral y al Proyecto de la Ley Gene-ral de Trabajo sobre el quórum para la declara-ción de la Huelga44.

A lo largo de 5 sesiones, los actores socia-les fueron esbozando propuestas y acordaron la modificación del Artículo 62º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo45, de-cisión que fue ratificada por el Pleno.

reglamento de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo

En el año 2006, el Sector gubernamental presentó ante el Pleno del Consejo el Proyecto de Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas. Este Proyecto fue derivado a la Comisión Técnica de Trabajo para su revisión, la misma que en una sesión de trabajo agotó la discusión del referido aprobando 68 artículos (ello representa el 83% del proyecto de norma).

El 8 de julio de 2006 se publicó el Decre-to Supremo Nº 013-2006-TR mediante el cual se sustituyen algunos artículos del Decreto Su-premo Nº 011-92-TR que reglamenta la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo recogiendo par-cialmente los acuerdos adoptados por el Con-sejo.

Ley de Modalidades Formativas Laborales

A partir de noviembre del año 2002, dentro del proceso de diálogo social promovido por el Consejo, la Comisión Técnica de Formación

Profesional dio inicio al debate en torno al capítulo relativo a modalidades formativas laborales del Anteproyecto de la Ley General de Trabajo. Así, en el año 2004 la Comisión logró aprobar el 100% del mencionado capítulo, el mismo que fue ratificado por el Pleno del CNTPE con respaldo de los representantes voceros de los sectores Empleador y Trabajador.

El Poder Ejecutivo evaluó positivamente el contenido del capítulo de modalidades formati-vas laborales y dispuso su separación del Ante-proyecto de Ley General de Trabajo. Así, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 10893/2003-PE, que propone una Ley de Formación y Promoción Laboral sobre la base del capítulo consensuado sobre modalidades laborales en el Anteproyecto de Ley General de Trabajo.

Siguiendo el trámite, el Pleno del Congreso aprobó dicho Proyecto de Ley, el mismo que fue promulgado y publicado el 24 de mayo como la Ley sobre Modalidades Formativas Labora-les, Ley Nº 28518. En tanto, el 19 de septiem-bre de 2005 se publicó el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que aprobó el Reglamento de la referida ley.

44 “La Comisión recuerda que un quórum de dos tercios de los miembros podría ser difícil de alcanzar cuando los sindicatos tienen un gran número de afiliados o cubren un territorio vasto y que si un Estado Miembro considera adecuada prever en su legislación disposiciones que exijan que las acciones de huelga deben ser votadas por los trabajadores, dicho Estado deberá asegurar que sólo se tomen en consideración los votos emitidos, y que el quórum o la mayoría necesaria se fije a un nivel razonable”.

45 Se modificó el artículo 62º del reglamento de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo, a través del Decreto Supremo Nº 024-2007-Tr del 27 de octubre de 2007.

Cabe precisar que la Ley Nº 28518 con-templa las siguientes modalidades:

1. dEL APrENdizAjEa. Con predominio en la empresab. Con predominio en el CFP / prácticas pre –

profesionales

2. PrÁCTiCA ProFESioNAL

3. CAPACiTACióN LAborAL juvENiL

4. dE LA PASANTíAa. En la empresab. Docentes y catedráticos

5. dE LA ACTuALizACióN PArA LA rEiNSErCióN LAborAL

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El diálogo tripartito: resultados 77

cibió del fuero legislativo el Proyecto de Ley General de Trabajo para la revisión y discusión correspondientes. La Comisión de Trabajo del Congreso de la República le otorgó un plazo de 45 días calendarios, que se contaron a partir del 12 de septiembre, a efectos de que revise los artículos no consensuados durante la discusión del Anteproyecto de Ley General de Trabajo (2002-2005).

Para tal propósito, el Pleno constituyó una Comisión Ad Hoc tripartita conformada por re-presentantes del Consejo y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que se instaló el 18 de septiembre con el respaldo de los presidentes de los gremios empresariales, sindicales y parlamentarios, bajo la Presidencia del Dr. Jorge Del Castillo Gálvez.

Durante el período comprendido entre el 20 de septiembre y el 26 de octubre de 2006 y a lo largo de 21 sesiones de trabajo, la Comisión Ad Hoc dispuso la aprobación en consenso, de 71 artículos y parcialmente, 13 disposiciones, los mismos que en el seno del Consejo Nacio-nal de Trabajo y Promoción del Empleo fueron ratificados en sesión ordinaria Nº 71 del 27 de octubre de 2006.

En cumplimiento del plazo conferido por el legislativo, la Presidencia del Consejo remitió a la Comisión de Trabajo del Congreso los artículos aprobados por la Comisión Ad Hoc y ratificados por el Consejo, así como también los artículos no consensuados con indicación de las posicio-nes de los Sectores Trabajador, Empleador y Gu-bernamental.

Para el Consejo, la discusión de la Ley Gene-ral del Trabajo no es sólo una propuesta unifica-dora de la legislación laboral tan dispersa en la actualidad, sino que constituye un desafío para el diálogo social en el Perú que demanda una cuota importante de consenso. Actualmente, el Proyecto de Ley General de Trabajo se encuen-tra en la agenda de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República.

Más tarde, en el año 2007 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consideró ne-cesario abrir el debate sobre el desempeño de la Ley de Modalidades Formativas, para revisar las deficiencias y mejorar la receptividad de la nor-ma favoreciendo a los jóvenes en formación.

Así, especialistas de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional presentaron un análisis del desempeño de la Ley de Modalidades Formativas, a sus dos años de entrada en vigencia.

Actualmente, la Comisión Técnica de Forma-ción Profesional viene elaborando una propues-ta, esperando culminarla en el primer trimestre del 200846.

Ley general de TrabajoEn el año 2002, el Congreso de la República

remitió al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo el Anteproyecto de Ley General de Trabajo (LGT) para la revisión y formulación de propuestas. El Pleno del Consejo derivó el análisis de este documento a la Comisión Técnica de Trabajo.

La Comisión inició la revisión y discusión del referido proyecto, destinando 152 sesiones (132 sesiones ordinarias y 20 sesiones extraor-dinarias) para tal efecto, logrando la aprobación de 335 artículos en consenso (72%), quedando pendiente de aprobación 133 artículos (28%) para el año 2005. Tales acuerdos, fueron ratifi-cados por el Consejo, oficializándose la entrega de éstos a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República a través de 7 envíos: 25 de no-viembre de 2003, 19 de marzo de 2004, 25 de octubre de 2004, 25 de noviembre de 2004, 16 de mayo de 2005, 30 de mayo de 2005 y 3 de junio de 2005.

Posteriormente, en el 2006 el Consejo Na-cional de Trabajo y Promoción del Empleo re-

46 El 29 de mayo de 2008, el Sector Trabajo presentó una iniciativa para la modificación de la Ley que actualmente está en discusión.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200878

Estado del Anteproyecto de Ley general de Trabajo al 26 de octubre de 2006

C = Consensos SC = Sin consenso T = Total

TÍTULO PRELIMINAR C SC TÁMBITO DE APLICACIÓN 8 2 10PRINCIPIOS 0 1 1FUENTES 3 3 6VIGENCIA EN EL ESPACIO 5 0 5VIGENCIA EN EL TIEMPO 0 1 1SUBTOTAL 16 7 23

70% 30% 100%

C SC TTOTAL 375 61 435

86% 14% 100%

90% 10% 100%

C SC TDERECHO DE SINDICACIÓN 30 4 34DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 29 3 32DERECHO DE HUELGA 13 1 14SUBTOTAL 72 8 80

TÍTULO VITÍTULO VIITÍTULO VIII

COLECTIVO

T

4

C SCDEL CONTRATO DE TRABAJO 120 11 131DESENVOLVIMIENTO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO 42 17 58DE LA REMUNERACIÓN Y LOS BENEFICIOS SOCIALES 54 13 67CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 70 2 72PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD 1 3SUBTOTAL 287 46 332

86% 14% 100%

TÍTULO V

INDIVIDUALTÍTULO ITÍTULO IITÍTULO IIITÍTULO IV

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El diálogo tripartito: resultados 79

intermediación laboral En julio del año 2001, la Comisión Técnica

de Trabajo dio inicio al debate del Proyecto que regula las entidades de intermediación laboral y subcontratación de servicios. La revisión de la propuesta condujo a la presentación de las posiciones de los Sectores Empleador y Trabajador, y la aprobación de los criterios mínimos de regulación de las formas de intermediación laboral, el 16 de noviembre de 2001.

El tema volvió a la mesa de diálogo en octu-bre de 2004 cuando el Sector Trabajo presentó la iniciativa de modificación del Reglamento de la Ley N° 2762647 que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las coo-perativas de trabajadores, y el Proyecto de Ley que regula los aspectos laborales de la terceriza-ción o subcontratación de servicios. El análisis de ambas propuestas fue derivado a la Comisión Técnica de Trabajo.

Entre junio y julio del año 2007, en segui-miento del acuerdo del Pleno del Consejo Na-cional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Comisión Técnica de Trabajo desplegó sus es-fuerzos para emprender con carácter prioritario, la revisión de la iniciativa del Sector Trabajo so-bre el “Proyecto de Ley que establece garantías laborales en la contratación y subcontratación de obras y servicios”, que tiene por objeto regular los efectos laborales de la tercerización, habida cuenta de los nuevos efectos, en algunos casos perjudiciales, de esta forma de prestación de servicios; quedando firme que el Proyecto se ha elaborado sobre los acuerdos alcanzados en el Anteproyecto de Ley General de Trabajo. Tras las deliberaciones correspondientes la Comisión aprobó en consenso las disposiciones relativas a la definición de empresas contratistas o subcon-tratistas, infracción de los supuestos de presta-

ción de servicios con intervención de terceros y protección del ejercicio de derechos colectivos; dejando las disposiciones relativas a sanciones y alcance de la empresa usuaria (responsabilidad solidaria o subsidiaria) pendientes de resolución por parte del Pleno, instancia a la cual elevó su informe final con las posiciones de las partes, habiéndose ratificado dichos acuerdos.

régimen de compensación por tiempo de servicios

El Proyecto de Ley sobre Retiro Extraordinario y Voluntario de la Compensación por Tiempo de Servicios para atender obligaciones de los trabajadores contraídas con el sistema financiero fue analizado por el Consejo durante el período 2001-2002 y con el voto aprobatorio de la Comisión Técnica de Trabajo, el Pleno del Consejo lo ratificó.

En el año 2003, el Proyecto de Ley que au-toriza la libre disposición de la CTS para fines de vivienda fue presentado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sr. Carlos Bruce Montes de Oca. Tras el debate correspon-diente en la Comisión Técnica de Trabajo y en el Pleno se aprobó la propuesta del Ejecutivo que autorizaba disponer del 100% de la CTS para la adquisición de vivienda, en el marco de los Programas Inmobiliarios “Techo Propio” y “Mi Vivienda”.

En mayo de 2004, se presentó ante el Con-sejo la iniciativa del Ejecutivo sobre el Proyecto de Ley que restablecía la finalidad de la CTS y permitía el adelanto de las gratificaciones lega-les, acordando que la propuesta sea discutida en la Comisión Técnica de Trabajo. Tras el debate

47 Mediante Ley N° 27626 del 9 de enero de 2002 se regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Mediante Decreto Supremo N° 003-2002-Tr se aprobó la norma reglamentaria de las Leyes 27626 y 27696. Esta última establece los plazos de adecuación para los registros de las entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200880

en dicha instancia, las partes acordaron respal-dar la restitución de su naturaleza previsional y el carácter intangible del beneficio, proponiendo discutir una franja salarial como mecanismo al-ternativo a la propuesta del Ejecutivo.

jornada de trabajoDurante el año 2002, la Comisión de

Trabajo del Congreso de la República envió al Consejo Nacional de Trabajo un Proyecto de Ley que proponía modificar el Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo48, en la parte referida a la forma en que los trabajadores percibirían el refrigerio. Dicho proyecto fue discutido a nivel de la Comisión Técnica de Trabajo sin posibilidad de llegar a consenso.

Posteriormente, en el primer trimestre del año 2006, se presentó al Pleno del Consejo la iniciativa gubernamental para la creación del Re-gistro de control de asistencia, jornada de trabajo y sobretiempo. Largas discusiones sobre el al-cance y los beneficios de la norma condujeron a la reformulación de la propuesta y su aprobación por parte de la Comisión Técnica de Trabajo. Los acuerdos fueron sancionados posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-TR.

registro de control de asistencia, jornada de trabajo y trabajo en sobretiempo

En el mes de marzo de 2006 se presentó al Pleno del Consejo el Proyecto de Decreto Supremo que crea el Registro de control de

asistencia, jornada de trabajo y sobretiempo. El análisis y discusión de este Proyecto de Ley fue derivado a la Comisión Técnica de Trabajo, instancia que luego de haber dedicado tres sesiones a la revisión de la referida propuesta, consiguió la aprobación parcial de la propuesta.

El 6 de abril de 2006 se publicó el Decre-to Supremo Nº 004-2006-TR sobre Registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, el mismo que fue materia de modificación por el Decreto Supre-mo Nº 011-2006-TR del 06 de junio y que re-coge los consensos alcanzados por la Comisión Técnica de Trabajo.

reglamento de seguridad y salud en el trabajo

El tema tiene como antecedente el trabajo de la Comisión Multisectorial constituida al amparo del Decreto Supremo Nº 007-2001-TR y conformada por los Sectores Trabajo; Salud; Energía y Minas; Pesquería; Transportes; Comunicaciones; Vivienda y Construcción, Agricultura; Seguro Social de Salud (ESSALUD), representantes de los trabajadores; y de los empleadores, con el objetivo de elaborar un Proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, encargo que se absolvió con la pre publicación del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de julio de 2005 y su aprobación el mismo año49.

En el 2006, la Comisión Técnica de Seguridad Social se propuso formular recomendaciones para la implementación del referido Reglamen-to principalmente en los aspectos relativos a los procedimientos de que conducirían a la constitu-

48 El Decreto Legislativo N° 854 fue objeto de modificación a través de la Ley 27671 del 21 de febrero de 2002.

49 El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-Tr del 29 de septiembre de 2005.

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El diálogo tripartito: resultados 81

ción de sistemas de prevención al interior de las empresas, además de la necesaria armonización de sus disposiciones con la normativa sectorial sobre seguridad y salud en el trabajo.

Posteriormente, en el año 2007, el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo50 recibió la iniciativa del Sector Emplea-dor en el sentido de introducir cambios al Regla-mento, solicitud que fue analizada por la Comi-sión Técnica de Seguridad Social y que culminó con la recomendación favorable en torno a los mecanismos de orientación a los empleadores y de capacitación a los trabajadores respecto a los objetivos, procedimientos y riesgos contem-plados en el Reglamento. El Pleno del Consejo ratificó el informe que, más tarde dio lugar a la ex-pedición del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR51, norma modificatoria.

Proyecto de modificación de la Ley de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Otro tema de interés fue la revisión de la iniciativa del Sector Gubernamental para modificar el Decreto Legislativo Nº 892 que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, cuyo objeto era establecer mecanismos que faciliten el acceso de los trabajadores, a la información a partir de la cual se determina el monto de las utilidades a distribuir.

La discusión se centró en la identificación de los documentos que debían ser exhibidos

por las empresas: Declaración Jurada simple o la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta; Memoria Anual de la empresa; Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Tras las de-liberaciones producidas, no hubo posibilidad de llegar a un consenso y se elevó el informe con las posiciones de las partes al Pleno del Consejo en el mes de julio de 2007.

Complementariamente, la Comisión se abo-có al análisis del “Proyecto de modificación del Decreto Legislativo Nº 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas”, iniciativa del Minis-terio de Energía y Minas, aprobado por el Con-sejo de Ministros y derivado al Parlamento de la República que tenía por finalidad modificar el ar-tículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892, relativo al procedimiento de distribución de las utilida-des: 70% en función de los días laborados, 25% en función de la remuneración y 5% destinado al FONDOEMPLEO.

La propuesta dio lugar a un debate extenso con la participación de funcionarios del Fondo Nacional para la Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), y del Ministerio de Energía y Minas, quienes explicaron que el aludido Proyecto contempla el criterio de otorgar una mayor ponderación al total de los días laborados por todos los trabajadores, con relación al nivel remunerativo privilegiando de esta manera, la fuerza laboral.

Las deliberaciones concluyeron en el sentido de no respaldar dicha iniciativa en razón a que no respondía a las condiciones en que se ejerce la actividad empresarial en ámbitos distintos a la minería, al mismo tiempo de recomendar que se contemplen incentivos a la productividad de los trabajadores; particularmente, el Sector Tra-bajador presentó un texto alternativo que pro-ponía como forma de distribución: 80% en pro-

50 Sesión ordinaria Nº 74 del CNTPE, el 25 de enero de 2007.

51 Decreto Supremo Nº 007-2007-Tr, norma que modifica el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado el 6 de abril de 2007.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200882

porción a los días laborados por cada trabajador y el 20% en proporción a las remuneraciones individuales. El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo fue informado del disen-so de las partes en la sesión ordinaria Nº 82 del 25 de octubre de 2007.

régimen de promoción de la Micro y Pequeña Empresa

Desde el año 2002, la Comisión Técnica de Empleo del Consejo tuvo entre sus temas de agenda el análisis y desarrollo de políticas para incentivar el desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. En dicho marco, se discutió y elaboró un Proyecto de Ley de Promoción del Desarrollo

y la Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas, que establecía un régimen laboral especial y transitorio para las microempresas. Sin embargo, dicha propuesta, presentada al Consejo en mayo del 2002, no obtuvo la aprobación del Pleno.

Posteriormente, en el año 2003 a solicitud del Pleno del Consejo se presentó la Autógrafa de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa52, la misma que el 3 de julio de 2003 fue sancionada por el Poder Ejecutivo.

En tanto, en el año 2005 la Comisión Téc-nica de Empleo decidió continuar con el análisis de la problemática de la MYPE, motivo por el cual aprobó la actualización del documento “La Pequeña y Mediana Empresa: una opción de desarrollo en el siglo XXI” y reconoció la impor-

52 Mediante Ley Nº 28015 del 3 de julio de 2003, se promulgó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

Sesión extraordinaria Nº 8 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Ing. Fernando Villarán de la Puente, durante la presentación de la Autógrafa de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (26.06.03).

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El diálogo tripartito: resultados 83

tancia del “Plan Nacional de Promoción y Forma-lización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE”, elaborado por la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del MTPE.

En el año 2007, se puso en agenda del Ple-no del Consejo la revisión de la propuesta mo-dificatoria del marco regulatorio legal de la micro y pequeña empresa53, debido principalmente a que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28015, “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”:

1No se han generado mecanismos suficien-tes para incorporar a la formalización al ma-

yoritario sector de las MYPE.

2No se definieron mecanismos de promoción a las MYPE, así como modalidades de finan-

ciamiento específicos para poner en práctica las propuestas de la Ley Nº 28015.

3La flexibilidad laboral para las microempre-sas, que genera inicialmente una mayor

rentabilidad, no ha podido materializarse ni sos-tenerse por la falta de acceso a servicios em-presariales (acceso a mercados, financiamiento, información, capacitación, asistencia técnica, in-novaciones, asociatividad, organización en cade-nas productivas).

4El Estado no ha dispuesto recursos económi-cos para financiar las políticas de promoción

para las MYPE que la ley contempla.

5Se ha continuado registrando la ausencia de una política de simplificación administrativa,

que impulsara la reducción de costos transaccio-nales y la unificación de procesos y de trámites tanto en las instituciones del gobierno central como de las municipalidades.

6Se ha registrado una inadecuada difusión de la ley entre las microempresas.

En dicho marco, el Poder Ejecutivo presentó ante el Pleno del Consejo las propuestas prove-nientes de los Sectores Trabajo y Producción54 para promover y formalizar a los sectores de la Micro y Pequeña Empresa, temas que por en-cargo del Pleno vienen siendo revisados por las Comisiones Técnicas de Trabajo y Empleo.

En tal sentido, la Comisión Técnica de Trabajo viene revisando la iniciativa gubernamental para la modificación de la Ley de Promoción y For-malización de la Micro y Pequeña Empresa, LeyN° 28015. Así, la Comisión acordó una meto-dología de trabajo, que consistía en discutir los temas en el siguiente orden: (i) criterios y defi-nición de la Micro y Pequeña Empresa; (ii) régi-men especial laboral; (iii) modificación del ré-gimen tributario; (iv) mecanismos de acceso al financiamiento; (v) instrumentos de promoción y formalización para el desarrollo y la competi-tividad de la MYPE. Para ello, la Comisión viene realizando discusiones de trabajo con especialis-tas del MTPE.

indicadores para el seguimiento de los servicios de salud que presta ESSALud

En el 2004, el Pleno tomó conocimiento del Informe Defensorial Nº 87 “El Derecho a la Salud y a la Seguridad Social: Supervisando Establecimientos de Salud” que señalaba el déficit de la gestión de los servicios asistenciales del Seguro Social de Salud (EsSalud) y las dependencias sanitarias del Ministerio de Salud, en los servicios de emergencia. El Consejo dispuso un conocimiento más prolijo de las recomendaciones del Informe en referencia con el objeto de respaldar aquellas acciones

53 Desde el año 2006, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE) vienen trabajando en la formulación de una propuesta de modificación a la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, propuesta que fue presentada en la sesión del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo del 29 de noviembre de 2007, oportunidad en la que se informó también en torno al Dictamen del Proyecto de Ley de Fomento de la Inclusión y de Promoción de la Nueva Empresa -que consolida los Proyectos Nº 324, 905, 950 y 120: Ley de Nueva Empresa-, iniciativa del Grupo Parlamentario Nacionalista, presentada por el Sr. Daniel Abugattás Majluf sobre la cual ha dictaminado la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa.

54 Proyectos del Poder Ejecutivo para la Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa: del Ministerio de la Producción (PrODUCE): Propuesta a favor de la Micro y Pequeña Empresa, y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Anteproyecto de Ley que modifica y complementa la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200884

vinculadas con la participación de empleadores y trabajadores. Para tal efecto, derivó esta materia a la Comisión Técnica de Seguridad Social.

En dicho escenario, fueron invitados repre-sentantes de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo y de la Ge-rencia General de EsSalud, a fin de exponer la problemática que afrontaba la institución y las medidas adoptadas para revertir el déficit de atención en los servicios de emergencia. Luego, la Comisión constituyó un Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta de mecanismos de seguimiento periódico a los servicios que brindan los establecimientos de salud. Dicho grupo quedó conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Salud, EsSalud y la Defensoría del Pueblo así como por repre-sentantes de gremios empresariales y sindicales. Las conclusiones del Grupo de Trabajo fueron presentadas a la Comisión Técnica de Seguridad Social, que validó los acuerdos y elevó al Pleno del Consejo las propuestas.

El Pleno aprobó los indicadores propuestos por la Comisión Técnica de Seguridad Social en noviembre de 2006 e invitó a funcionarios y Di-rectivos de EsSalud para dar a conocer los plan-teamientos de los actores socio laborales. En esa línea se realizaron reuniones de coordina-ción para la reorientación de los indicadores en función a los criterios de eficiencia administrativa y financiera. EsSalud cumplió con presentar una propuesta de indicadores, así como información relativa a los avances en la implementación de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 87. Al término de las reuniones, la Comisión y luego el Pleno del Consejo aprobaron el “Infor-me sobre la calidad y cobertura de la prestación de los servicios de salud del Seguro Social de Salud y del Ministerio de Salud”.

En ese marco el Seguro Social de Salud se comprometió a emitir el informe de gestión, en base a la matriz aprobada a diciembre de 2006, compromiso que atendió en septiembre de 2007, con la presentación de los informes correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, congruentes con las recomendaciones de los Informes Defensoriales Nº 87 y 10555. Resulta importante destacar el grado de colaboración y reconocimiento a los acuerdos del Consejo Na-cional de Trabajo y Promoción del Empleo por parte de Essalud.

Propuesta técnica para implementar el Sistema de Aseguramiento universal en Salud

En mayo de 2007, el Consejo convocó a la Comisión de Alto Nivel -integrada por los Ministerios de Salud y Trabajo y Promoción del Empleo; Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Seguro Integral de Salud (SIS)- que fuera constituida56 con el objeto de formular la “Propuesta Técnica para implementar el Sistema de Aseguramiento Universal en Salud”.

El Presidente Ejecutivo de EsSalud, Ing. Fernando Barrios Ipenza, presentó la situación relativa a la cobertura del aseguramiento en salud en nuestro país:

14 millones de personas con menores ingre-sos tienen acceso al Seguro Integral de Sa-

lud (SIS).

2150 mil personas entre trabajadores inde-pendientes y sus familias tienen cobertura a

través del EsSalud, SIS y otros.

55 Informe Defensorial 105: “El Derecho a la Salud y a la Seguridad Social: Segunda Supervisión Nacional”. Este documento reitera las recomendaciones y recordatorios del Informe Defensorial N° 87.

56 La Comisión de Alto Nivel fue constituida mediante resolución Suprema Nº 001-2007-SA.

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El diálogo tripartito: resultados 85

36.5 millones de trabajadores asalariados con mayores ingresos tienen acceso a prestacio-

nes de salud a través del EsSalud y otros.

4Según las estadísticas, de un universo de 27 millones de personas, sólo 6.5 millones tie-

nen aseguramiento en salud.

La propuesta contempla un plan básico de aseguramiento para la población que le permita tener acceso a programas generales de atención y, un fondo para enfermedades catastróficas. La incorporación de asegurados al sistema, bajo un enfoque de acceso gradual, supondría:

Implementar diferentes sistemas de seguros •que sean equitativos y con niveles de prestaciones adecuadas para una mayor cobertura de la población.

Los ejes de la propuesta incidirían en: •incrementar la calidad de las prestaciones de salud y aumentar la cobertura de salud o número de asegurados.

El Consejo, conocida la propuesta, dispuso que la Comisión Técnica de Seguridad Social presentara un informe sobre la base del proyec-to de norma que sustentaran los miembros de la Comisión de Alto Nivel, materia actualmente en agenda.

reforma integral de los Sistemas de Pensiones en el Perú

El Pleno del Consejo, en sesión ordinaria Nº 79 del 21 de junio de 2007 recibió el Informe de la Superintendente Adjunta de

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Dra. Lorena Masías Quiroga, sobre el proceso de reforma integral de los sistemas pensionarios en el Perú (SPP y SNP) que permitan asegurar su coexistencia en el mediano y largo plazo. La formulación de la propuesta está a cargo de la Comisión Técnica conformada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia de Banca y Seguros ,y la Oficina de Normalización Previsional al amparo de la Ley Nº 28991, Ley de Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

4.3 ProNuNCiAMiENToS iNSTiTuCioNALESA lo largo de estos años, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo se ha pronunciado sobre temas específicos o circunstancias de coyuntura político-sociales dejando en claro, en todos los casos, su convicción sobre la importancia del diálogo para la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, y la necesidad de fortalecer los espacios de interlocución del Estado con la sociedad civil. Así tenemos que durante poco más de siete años de actividad, el Consejo Nacional de Trabajo ha formulado y suscrito las siguientes Declaraciones:

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200886

Declaración sobre Intermediación Laboral58: Documento que contiene los lineamientos básicos de regulación de la intermediación laboral.

Declaración de Rechazo a la Violencia59: Documento que expresa la voluntad de los inter-locutores sociales a rechazar todo acto de violencia contrario al ordenamiento legal, estado de derecho y a la paz social promovida por el Consejo Nacional de Trabajo.

57 Aprobada el 27 de febrero de 2001.

58 Aprobada el 16 de noviembre de 2001.

59 Aprobada el 30 de enero de 2002.

Declaración de Intenciones57: Documento que establece los objetivos y propósitos del Consejo Nacional de Trabajo.

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El diálogo tripartito: resultados 87

Exhortación a las Centrales Sindicales a retomar el diálogo social60: Carta suscrita por empleadores, organizaciones sociales y Estado con el objetivo de invocar al Sector Trabajador a su reincorporación al Consejo Nacional de Trabajo tras un breve período de inactividad, argu-mentando que la inasistencia del Sector Trabajador atenta contra los intereses del Consejo y disminuye la posibilidad de solución del conflicto.

Comunicación dirigida a la Embajada del Reino de España y a la Consejería de Asuntos Sociales y Laborales61: A través de la cual el Consejo Nacional de Trabajo expresa su pesar y rechazo ante los lamentables acontecimientos terroristas acaecidos en Madrid el 11 de marzo de 2004.

Declaración para el Fortalecimiento e Institucionalización del Diálogo Socio Labo-ral Peruano suscrita entre el CES y el CNTPE: A partir de este compromiso se garantiza una relación de cooperación permanente entre ambas instituciones que redunda a favor de la consolidación del diálogo socio laboral peruano62.

60 Aprobada el 28 de agosto de 2002.

61 Aprobada y suscrita el 12 de marzo de 2004.

62 Aprobada y suscrita el 4 de noviembre de 2004.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200888

Declaración Tripartita para el fortalecimiento del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Este documento demuestra el reconocimiento al Diálogo Social como herramienta para el afianzamiento democrático; y el compromiso de los actores sociales de hacer del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la instancia natural para la discusión y opinión en torno a políticas laborales de Formación Profesional, Seguridad Social y Normas Laborales.

Moción de Solidaridad para con los familiares de las víctimas del terremoto que afectó la zona sur del país, el pasado 15 de agosto de 2007.

Sesión ordinaria Nº 59 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Dr. Javier Neves Mujica. Suscripción de la Declaración conjunta entre el Consejo Económico y Social de España y el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo para el Fortalecimiento e Institucionalización del Diálogo Socio Laboral Peruano (4.11.04).

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El diálogo tripartito: resultados 89

diÁLogo y CoNCErTACióN SoCiAL: uN brEvE APuNTE TEóriCo

Humberto Villasmil PrietoEspecialista Principal en Derecho del Trabajo. Departamento de Dialogo Social, Legislación y Administración del Trabajo de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra.El autor expresa aquí opiniones meramente personales que solo a él comprometen.

la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y me-diante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, partici-pen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promo-ver el bienestar común”1 para proseguir poco después: “III. La Conferencia reconoce la obliga-ción solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: (...). e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejo-rar continuamente la eficiencia en la pro-ducción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplica-ción de medidas sociales y económicas”2.

Ello confirma que el modelo de relaciones la-borales que es inferible o deducible de la Cons-titución de la OIT, girará sobre el reconocimiento de “discusiones libres” y de “las decisiones de ca-rácter democrático a fin de promover el bienestar común” junto a “la colaboración de empleadores

La constitucionalización: el diálogo social como “piedra de toque” de un modelo democrático de relaciones laborales

Para la OIT, “... el diálogo social incluye todo los tipos de negociación, de consulta o simple-mente de intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, de los emplea-dores y de los trabajadores sobre los asuntos que tengan para ellos un interés común en materia de política económica y social”. Esa definición es coherente con el fundamento constitucional del diálogo social y de todas las modalidades de in-tercambio y de interrelación que le son cercanas o consustanciales.

En efecto, la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo” (Declaración de Filadelfia, de 1944) que, desde 1946 forma parte de la Constitución de la OIT, asienta: “I. La Conferencia reafirma los princi-pios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes: (…) d)

1 Negrillas nuestras.

2 Idem

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200890

y trabajadores en la preparación y seguimiento de medidas sociales y económicas”, de las políticas publicas vinculadas al trabajo y su regulación, en una palabra. Desde allí, un término resulta la pie-dra de toque de todo el modelo: “las decisiones de carácter democrático”, esto es, el modo como la democracia que se aspira sea el signo del sis-tema político de convivencia se hace igualmente un dato rector e informador del propio modelo de relaciones laborales. Y, ello, es particularmente re-levante en un Continente como la América Latina con una larga y penosa tradición de autoritaris-mo que, desde luego, hubo de permear el modo como se conformó y desarrolló el tramado de las relaciones laborales entre nosotros.

Un modelo democrático de relaciones labo-rales parte de reconocer como actores a sujetos privados, que aún desprovistos del imperio propio del Poder público reconocido tienen un ámbito de actuación, un poder en el sentido jurídico del término, para -en su caso- producir normas de eficacia general, abstractas y de obligatorio cum-plimiento (entendido ello naturalmente referido al espacio de su implantación o influencia, vgr, la empresa, la rama industrial, etc), solucionar en-tre ellos, y sin injerencia del Estado por ende, sus propios conflictos y, por fin y ello es cuanto más interesa en este caso, participar en el diseño y el seguimiento de la gestión de las políticas públicas vinculadas al trabajo y a su protección o, lo que es igual, ser sujeto o actor del Diálogo y de la Con-certación social.

Pero, y de otra parte: ¿qué hace social al diá-logo?; ¿qué es lo que lo connota de este modo? Precisamente, el componente o el carácter social del diálogo le viene dado porque el mismo infor-ma y se implica en las políticas públicas, de donde la presencia del Gobierno surge como un requisi-to esencial del concepto cuya finalidad o función resulta en el plus de legitimidad social [el control de los factores de incertidumbre los llamaba el profesor Manuel García-Pelayo] que supone y al tiempo persigue su diseño y gestión.

Es obvio que ese reparto del poder de influen-

cias, depende desde donde se le mire, tendrá objetivos y una función diferente, si bien com-plementaria: los Gobiernos persiguen ganar un plus de legitimidad para las políticas publicas que impulsan, los actores sociales, por su parte, influir precisamente en su diseño y seguimiento.

El diálogo social resulta entonces en una téc-nica de legitimidad añadida respecto del diseño y ejecución de las políticas públicas que llega de la mano de una suerte de contractualización de su diseño y del monitoreo de su ejecución que, por eso mismo, reclama la necesaria presencia del Gobierno. Éste, procura recabar de los privados (empleadores, trabajadores o de la representa-ción de otros intereses colectivos), los consensos que le refuercen la legitimidad de sus iniciativas, convencido de que ello es vital para la gobernabi-lidad (gobernanza) en democracia.

Esa idea pareciera estar en la base conceptual de la disposición de la Ley del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo del Perú que reguló la integración y el cometido del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE): “El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Em-pleo está integrado por el Ministro del Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá y por re-presentantes de los trabajadores, de los emplea-dores, incluidos representantes de la pequeña y microempresa, y de las organizaciones sociales re-presentativas vinculadas a los sectores del Minis-terio. Tiene por objeto la discusión y concer-tación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional3. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas”4.

La plasticidad de un término

Pero se trata, el diálogo social entiéndase, de un término inteligentemente ambiguo o más bien plástico. La propia definición que hace suya la

3 Negrillas nuestras.

4 Art. 13. Ley 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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El diálogo tripartito: resultados 91

OIT parece lo suficientemente flexible como para poder incluir modalidades o prácticas de diálogo social muy diferentes, más o menos instituciona-lizadas, orgánicas, formales, informales o ad hoc. “Con la noción de diálogo social ha sucedido algo similar a lo que, durante largo lapso, aconteció con la de tripartismo: es utilizada en el lenguaje común, en el político y en diversos documentos internacionales suponiéndose su contenido, que no es definido con precisión. Tal vez esa cierta, relativa indefinición, sea parte de la utilidad del vocablo, que puede abarcar diversas instituciones y prácticas, sin incluir ni excluir a otras, dadas sus fronteras difusas”5.

Y, ello, es un rasgo típico del diálogo social como más aún de la propia concertación social que resulta un concepto cercano, de ordinario inescindible o consustancial, pero no homologa-ble del todo que igual y de cualquier manera “en-cuentra en la informalidad el hábitat más idóneo para su evolución”6. Ciertamente, “la tendencial indeterminación de las coordenadas de desarrollo no penalizará a la concertación social. Más bien fa-vorece su éxito sobre todo en las situaciones que requieren proyectos de política de derecho más promociónales que regulatorias”7.

En todo caso, para el propósito de deslindar el término convendría, añadidamente, vincular (y distinguir) las nociones de diálogo social, proceso y procedimiento. En perspectiva o sentido jurídi-co, el diálogo social es un proceso pero no un procedimiento necesariamente, lo que lejos está de ser contradictorio. Lo dicho no olvida que en tanto los órganos de diálogo social tengan reglada su actuación o el ejercicio de sus atribuciones, ha-brá procedimientos, pero ellos no lo serán tanto del diálogo como de los órganos que procuran institucionalizarlo.

De tal suerte, siendo el diálogo social un pro-ceso o un medio, se sirve, privilegiada y paradóji-camente, por lo demás, de su propia informalidad, si bien lo contrario -la formalización del diálogo social- no deja de ser un test más que útil para medir el grado de su institucionalización y, preci-

samente, de su influencia en la sociedad.

diálogo Social institucionalizado o no: ¿acaso un falso dilema?

El dilema entre diálogo social formal e infor-mal, institucionalizado o no, pareciera más apa-rente que real pues el modo del diálogo y su prác-tica dependerá al final del particular “momentum” de las relaciones laborales en cada uno de los países. Así pues, el surgimiento de un órgano de diálogo social puede hacer suponer que este últi-mo ha permeado de un modo tal el tramado de las relaciones laborales de un país que ya, a ese respecto al menos, no habría retorno. Con todo, ello no siempre es cierto: en la América Latina -particularmente- no faltarán en cada uno de los países órganos de diálogo social de distinto origen y naturaleza, con ámbitos y competencias distin-tas, la mayoría públicos, privados los menos y, con frecuencia, experiencias de diálogo social absolu-tamente informales que se siguen en “Mesas de diálogo o de negociación” de integración tripartita o en veces multipartita, también, si se tratase de discutir sobre la suerte de políticas públicas de efectos generales.

Pero todo ello, es cuanto se quiere decir, no tiene que ver con la institucionalización del diálo-go social que, desde luego, no se infiere necesa-riamente de la existencia de órganos de diálogo social. Naturalmente, que la existencia de un ór-gano estable resulte el corolario de la institucio-nalización del diálogo social parecería el mejor de los mundos posibles, pero, al revez, que el solo órgano haga deducir que la sociedad toda ha re-conocido la “institución del diálogo social” no deja de ser una inferencia no precisamente rigurosa.

Porque, convendría insistir, el diálogo social se habrá institucionalizado cuando la sociedad lo haya interiorizado de un modo que ya no resulte admisible para ningún actor que el diseño y el

5 Oscar Ermida Uriarte: Diálogo social Teoría y Práctica, mímeo, p. 2.

6 Umberto romagnoli: La Concertación Social en Europa: Luces y sombras. revista relaciones Laborales, Nº 5 Montevideo, agosto 2004, p. 11.

7 Ibídem, p. 11.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200892

seguimiento de las políticas públicas vinculadas al trabajo y a su protección, particularmente, trans-curra sin la participación de las partes sociales en un ámbito en el que el Poder Público asiste para recabar un plus de legitimidad social a sus inicia-tivas.

Desde luego, el fortalecimiento de los órganos de diálogo social en las sociedades que lo han institucionalizado no sólo es de ordinario la mayor garantía de su irreversibilidad sino de su consoli-dación lo que pasa, necesariamente, por el presti-gio que el diálogo social vaya ganando cuando se le reconozca, por todos, como la verdadera llave de la gobernabilidad democrática.

diálogo y concertación social

El diálogo social puede dar lugar a una concer-tación, entendida ella como un pacto que desde aquél transcurre y concluye de un modo en que las partes sociales se acuerdan, surgiendo de allí y para todas ellas compromisos concretos. Pero, como es constatable no toda experiencia o pro-ceso de diálogo social culminará en una concer-tación, propiamente, aunque es obvio que toda concertación lo presupone. Ciertamente, el diá-logo social surge como un medio para viabilizar la democratización de un sistema de relaciones laborales que por razones históricas conocidas tuvo de ordinario al Poder Ejecutivo como el factor determinante, cuando no hegemónico, para todo aquello que significaba regular las políticas públi-cas ligadas al trabajo y a su protección, particu-larmente. Un modelo de relaciones laborales de rasgo intervencionista que sacrificó muchas veces la autonomía colectiva, receloso más de una vez del rol de la libertad sindical como el icono de la democratización creciente del modelo.

Ahora bien, esa democratización se precipita-ba inexorablemente pues la participación de los actores sociales -diríamos más modernamente- o

de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, significaba repartir un “poder de influencia”, ejercicio en el cual el Poder Público cede o comparte el poder -sin que ello signifique dejación de las competencias públicas que tiene atribuidas- lo que marca el punto de quiebre con un modelo intervencionista y corporativo de re-laciones laborales que también conocimos en el Continente en más de una ocasión y que dejó una raigambre nada desdeñable. De allí que la concertación social sea “un modelo de formación de la voluntad política de los decisores públicos complementario respecto de los procedimientos formales regulados por la constitución escrita que se sitúa en los márgenes de los ordenamientos estatales”8.

En todo caso, el esfuerzo e intención de dis-tinguir el diálogo social de su pariente más próxi-mo, la concertación y de otras nociones próximas, ejercicio que parecería no más que académico en principio, tiene, de cualquier manera, un signifi-cado que parece trascendental y que va en línea con el más pragmático de los sentidos. En efecto, si ambos términos [Diálogo Social y Concertación Trilateral] se diferencian, entonces las “culpas” de cualquiera de ellos así como los éxitos y fracasos endosables a cada uno tendrán también que ha-cerlo.

De esta manera, cuando la concertación no llegue o demore, no sería de rigor hablar del fra-caso del diálogo social. Este no se deslegitima si la concertación no aviene, entre otras razones por-que nunca habrá más necesidad de insistir en él sino cuando la concertación entre los operadores políticos y sociales -en fin, los agentes de influen-cia de las decisiones sobre políticas públicas- y muy especialmente entre los sujetos de las rela-ciones laborales se eche en falta. Precisamente, por ello cabe hablar y reconocer un valor intrínse-co e implícito del diálogo social sin perder de vista ni dejar de considerar que el Diálogo Social no tiene causas, tiene causantes y que de ordinario no tiene tampoco titulares de prensa, lo tienen más la conflictividad y la confrontación. ■8 Ibídem, p. 11.

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desafíos: hacia la concertación social 93

5. dESAFíoS: hACiA LA CoNCErTACióN SoCiAL

5.1 MAyor iNCidENCiA Conscientes de la necesidad de que el diálogo social ha sido y es la herramienta más idónea para el afianzamiento democrático y para encontrar soluciones consensuadas a los problemas nacionales del país, el Consejo viene trabajando sobre propuestas que, a mediano plazo, lo consoliden como instancia de concertación en materia laboral y de promoción del empleo, cometido que redunda en beneficio de la democracia y la paz social en nuestro país.

Sesión ordinaria Nº 64 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Ing. Juan Sheput Moore. Aprobación del reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (31.03.05).

En esta línea se desarrollan instrumentos orientados a facilitar la coordinación con insti-tuciones públicas y privadas, como el Congreso de la República, instancia que ha dado claras muestras de reconocimiento a los consensos adoptados por el Consejo, sobre los numerosos proyectos de normas que se han derivado para su consulta. En esta lógica se conciben el Regla-mento Interno de Organización y Funciones, y los Planes Estratégico y Operativo anuales.

Al mismo tiempo, el Sector Gubernamental impulsa las acciones de asesoría técnica y capa-citación a los actores laborales a fin que éstos tengan mayores y mejores elementos técnicos e información que redunden en la mejora de la capacidad de propuesta de las partes, y así, que los acuerdos consigan una mayor incidencia en el espectro público y privado.

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200894

Taller de promoción del diálogo social desarrollado en la región Junín (18.01.08).

63 El proceso al que hacemos referencia se sustenta en las Políticas de Estado aprobadas por el Acuerdo Nacional, específicamente en dos de ellas, la Cuarta y Décimo Cuarta Políticas de Estado. La primera, relativa a la Institucionalización del Diálogo y la Concertación que refiere en su literal a) “Promoverá y consolidará una cultura de diálogo social y concertación”; la segunda, relativa al Acceso al Empleo Digno y Productivo que refiere en el literal p) “Fomentará la concertación y el diálogo social entre los empresarios, los trabajadores y el Estado a través del Consejo Nacional de Trabajo para promover el empleo, la competitividad de las empresas y asegurar los derechos de los trabajadores[...]”, así como en el Pacto de Mediano Plazo por la Inversión y el Empleo dignos, aprobado también por el Acuerdo Nacional.

5.2 iMPuLSo AL diÁLogo TriPArTiTo EN rEgioNESEn el marco del objetivo estratégico del Sector Trabajo: “Promover el diálogo social para el análisis de las propues-tas de políticas en materia de trabajo, empleo y protección social”, el Sector Gubernamental ha previsto desarrollar acciones que guardan relación con el proceso de fortalecimiento institucio-nal de los espacios de diálogo y con-certación social, nacional y regional63.

Parte de estas actividades están previstas en el Plan de Capacitación Continua y Fortaleci-miento de los Actores Sociales que desde el año 2005, se ha puesto en marcha y se inscribe en el proceso de descentralización. A tal efecto, se desarrollan tres módulos: pasantías, visitas técni-cas y talleres o seminarios.

Durante el bienio 2005-2007 se intensifica-ron las acciones de asesoría y capacitación a los actores sociales regionales, además de las acti-vidades de transferencia de la metodología de gestión y organización dirigidas a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en su calidad de promotoras de las nacientes iniciativas del diálogo social regional.

En el mediano plazo se espera desarrollar capacidades que permitan elaborar y aprobar agendas anuales integradas del Consejo Nacio-nal con los Consejos Regionales, considerando las propuestas de políticas laborales y de em-pleo sobre la base de diagnósticos específicos regionales y de alcance nacionales, cuando fue-re necesario. En tal sentido, se espera fortalecer los mecanismos de coordinación con espacios de diálogo regional.

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desafíos: hacia la concertación social 95

ACTividAd NúMEro

ACTividAd NúMEro

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PArTiCiPACióN EN EvENToS rELACioNAdoS AL CoNSEjo rEgioNAL dE TrAbAjo

ucayali

44

1

ACTividAd NúMEro

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PASANTíAS

La Libertad

4

1

1

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PArTiCiPACióN EN EvENToS rELACioNAdoS AL CoNSEjo rEgioNAL dE TrAbAjo

Arequipa

1

1

1

ACTividAd NúMEro

Actividades en el marco de la ejecución del Plan de capacitación de los actores sociales a nivel regional (2005-2007)

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

huánuco

2

1

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200896

ACTividAd NúMEro

ACTividAd NúMEro

ACTividAd NúMEro

ACTividAd NúMEro

ACTividAd NúMEro

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

11

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PArTiCiPACióN EN EvENToS rELACioNAdoS AL CoNSEjo rEgioNAL dE TrAbAjo

PASANTíAS

Ancash

31

1

2

Cajamarca

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

Lima

4

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PASANTíAS

junín

1

1

1

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PASANTíAS

Lambayeque

1

2

1

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desafíos: hacia la concertación social 97

ACTividAd NúMEroviSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PASANTíAS

Tacna

1

1

1

ACTividAd NúMEro

ACTividAd NúMEro

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

Loreto

2

3

ACTividAd NúMEro

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PASANTíAS

Pasco

1

1

2

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

Piura

2

1

ACTividAd NúMEro

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

PASANTíAS

Ayacucho

2

2

2

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 200898

Resulta importante destacar que, a la fecha y gracias a la voluntad política de las autoridades regio-nales se han constituido los siguientes Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo:

Comisión Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali (en mérito al acuerdo adop-tado por el Consejo Nacional de Trabajo, en octubre de 2002).

Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad (Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR/RLL).

Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca (Resolución Gerencial Re-gional Nº 086-2005-GR-CAJ/GRDS).

Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco (Ordenanza Regional Nº 044-2006-E-CR-GRH).

Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash (Ordenanza Regional Nº 008-2006-REGION ANCASH/CR).

Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa (Resolución Gerencial Regio-nal Nº 078-2007-GRA/PR-GGR-GRDS).

PASANTíA

Madre de dios

1

ACTividAd NúMEro

ACTividAd NúMEro

viSiTAS TéCNiCAS

TALLErES dE iMPuLSo AL diÁLogo SoCiAL / PArTiCiPACióN EN TALLErES SobrE TEMAS rELEvANTES dE LA rEgióN

ica

11

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desafíos: hacia la concertación social 99

5.3 NuEvAS iNCorPorACioNESDesde el año 2003, son numerosos los pedidos de incorporación al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dichas solicitudes dan cuenta del creciente interés de la sociedad civil por coadyuvar en la identificación de los problemas existentes en el ámbito del trabajo y, sobre todo, de implicarse en la solución de los mismos.

Estos pedidos han dado lugar a un proce-so de reflexión ponderado en virtud del cual, el Sector Gubernamental se ha propuesto concor-dar los criterios que rijan la participación de otras organizaciones representativas de los sectores de la economía que no forman parte del Con-sejo. Para estos efectos, el Plan Operativo para el año 2008 ha previsto la conformación de una Comisión Tripartita que trabajará este aspecto desde el informe de consultoría elaborado con este propósito.

64 La Confederación Nacional Sindical (CNS), además, solicitó su incorporación al CNTPE en los años 2005, 2006 y 2007.

65 La Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo (FENACOFEM), posteriormente, realizó su pedido de inclusión en el 2006.

66 La Confederación Nacional de Trabajadores en Mercados y Comercio del Perú (CONFENATM) reiteró su pedido en el 2007.

Instituciones que han solicitado incorporación Año

2003

2004

2006

2007

Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Peque-ña Empresa del Cono Sur de Lima (APEMIVES).

Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

Confederación de Trabajadores Asistenciales del Perú (CONTAP).

Coordinadora de Gremios PYME PERU.

Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú.

Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios (PERUCAMARAS).

Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO).

Confederación de Trabajadores Auxiliares, Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial.

Confederación Sindical Nacional (CSN)64 .

Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo (FENACOFEM)65.

Confederación de Trabajadores Asistenciales de Salud.

Corporación de Pequeños y Micro Empresarios del Cono Norte.

Confederación Nacional de Trabajadores en Mercados y Comercio del Perú (CONFENATM)66 .

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 2008100

En esa línea se busca fomentar la articulación del Consejo con espacios de diálogo y concer-tación de ámbito nacional e internacional, a fin de crear espacios comunes de reflexión sobre temas socio laborales y, al mismo tiempo, com-partir la experiencia de aquellos procesos que han avanzado cualitativamente en la interlocu-ción con los gobiernos, incidiendo en la formula-ción de estrategias de desarrollo.

A nivel interno, el Consejo mantiene contac-to con el Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Peque-ña Empresa (CODEMYPE), entre otros. A nivel internacional, establecimos relaciones de carác-ter institucional con el Consejo Económico y So-cial de España67 (CES) que data del año 2001, a partir de la cual el Consejo ha recibido la visita de la Presidencia y consejeros de dicha institu-ción, llegando a suscribir la “Declaración para el Fortalecimiento e Institucionalización del Diálogo Socio Laboral”,68 a fin proyectar líneas de coope-ración entre ambos órganos, para los próximos años.

Asimismo, en el marco de la Carta de In-tención suscrita por los Ministros de Trabajo de Ecuador y Perú, para promover el desarrollo de líneas de cooperación bilateral para el diálogo social entre otras, se realizó la pasantía del Se-cretario Técnico del Consejo Nacional del Traba-jo de Ecuador, que permitió el intercambio de conocimientos y experiencias entre funcionarios que gestionan espacios tripartitos de diálogo social, en aras de establecer una red de coope-ración bilateral.

Durante el año 2007, la visita del Señor Juan Somavia, Director General de la Oficina Inter-nacional del Trabajo (OIT), fue el marco para la suscripción del “Memorando de Entendimiento” con el Sector Gubernamental a fin de impulsar una estrategia a favor del Trabajo Decente, para lo cual se ha comprometido la asistencia técnica de la OIT. Merece ser destacado el punto “iv) respecto del diálogo social, acciones para que su progresiva institucionalización -a diferentes niveles- fortalezca la gobernabilidad democrática y facilite la contribución de trabajadores y em-pleadores en la formulación y seguimiento de políticas de Estado orientadas al desarrollo inte-gral con justicia y trabajo para todos”.

67 El Consejo Económico y Social de España, previsto en la Constitución Española de 1978, fue creado por Ley 21/1991 del 17 de junio de 1991 para el cumplimiento de la función constitucional de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones de la política económica y socio laboral. Se erige como un órgano consultivo del Gobierno Español en materia socio económica y laboral.

68 La “Declaración para el Fortalecimiento e Institucionalización del Diálogo Socio Laboral” fue aprobada y suscrita por el Pleno, en sesión ordinaria N° 59 del 4 de noviembre de 2004.

Suscripción del “Memorando de Entendimiento” entre la Oficina Internacional del Trabajo representada por su Director General, Sr. Juan Somavia, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo representado por su titular, Dra. Susana Pinilla Cisneros (15.01.07).

5.4 hACiA uNA rEd dE iNSTiTuCioNES dE diÁLogo TriPArTiTo

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desafíos: hacia la concertación social 101

Más tarde, el Consejo mereció el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que, por razones de orden logístico, hace posible que las sesiones del Pleno del Consejo y sus Comisiones Técnicas se desarrollen en sus instalaciones, al mismo tiempo, existe una relación de colaboración para la difusión de estas actividades (http://www.comunidadandina.org/camtandinos/default.asp).

Últimamente, el proceso protagonizado por el Consejo ha merecido la atención de la Divi-sión de las Naciones Unidas para la Administra-ción Pública y la Administración del Desarrollo

en virtud a su reconocimiento como experien-cia en la que se promueve el diálogo político con los actores sociales, encaminada hacia una mayor participación de la sociedad civil en las estrategias y políticas gubernamentales. En tal virtud, el Consejo ha sido incluido en el Direc-torio Global de Consejos Económicos y Socia-les e Instituciones Similares (http://www.unpan.org/DPADM/Products/ThematicWebsites/Data-baseonEconomicandSocialCouncils/tabid/716/Default.aspx). Asimismo, se encuentra en la lista de contactos de la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS): http://www.aicesis.org/ang/links/f_liens.htm. ■

reunión histórica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), delegados del Consejo de Desarrollo Económico y Social de Brasil (CDES) y delegados empresariales y sindicales de la sociedad civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe, en el marco de las reuniones preparatorias del “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”. Se contó con la valiosa participación del presidente de relaciones Exteriores del Comité Económico y Social Europeo (CESE), señor Filip Hamro-Drotz.

La reunión fue conducida por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Dr. Mario Pasco Cosmópolis, Presidente del CNTPE, y el ministro de relaciones Institucionales de Brasil, Sr. José Múcio Monteiro Filho, Secretario Ejecutivo del CDES (16.04.08).

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Anexos 103

ANExoS

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Anexos 105

1. Decreto Ley Nº 17524, que instaura al Consejo Nacional de Trabajo como órgano consultivo del despacho ministerial.

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Anexos 107

2. Decreto Ley Nº 19040, que reitera el carácter consultivo del Consejo Nacional de Trabajo.

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Anexos 109

3. Ley Nº 27711, que establece el marco normativo en el que se desenvuelve el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Anexos 111

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Anexos 113

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 2008114

4. Ley Nº 28318, Ley que modifica el artículo 13 de la Ley Nº 27711.

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Anexos 115

5. Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2005-TR.

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Anexos 117

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Anexos 119

6. Acta de instalación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 4 de enero de 2001.

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Anexos 121

7. Acta de la sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 16 de enero de 2002, que recoge el levantamiento de 12 de las 16 observaciones formuladas por la OIT en torno a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

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Anexos 123

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Anexos 125

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Anexos 127

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Siete años de diálogo socio laboral 2001 - 2008128

8. Acuerdos de la Comisión Técnica de Formación Profesional respecto a la propuesta de modalidades formativas, como parte del Anteproyecto de Ley General de Trabajo (16 de marzo de 2004).

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Anexos 129

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Anexos 131

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Anexos 133

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9. Acta de la sesión ordinaria Nº 71 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 27 de octubre de 2006, en la cual se aprueba la remisión del Proyecto de Ley General de Trabajo (documento consensuado por la Comisión Ad Hoc en el período setiembre – octubre 2006) a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República.

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Anexos 135

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Anexos 137

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Anexos 139

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Anexos 141

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10. Acta de la sesión ordinaria Nº 79 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 21 de junio de 2007, que aprueba el Plan Estratégico Institucional del CNTPE 2007-2011.

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Anexos 143

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Anexos 145

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Anexos 147

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Anexos 149

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Siete Años de Diálogo Socio Laboral 2001-2008.Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo,

se terminó de imprimir en septiembre de 2008en la ciudad de Lima en los talleres gráficos de

Ymagino Publicidad S.A.C.

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