.. MINISTERIO DE TRABAJO - BOE.es · 2010. 11. 5. · B O. del E.-Núm.62 12 marzo 1980 5629 Art....

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5628 12 marzo 1980 B. O. ílel E.-Núm. 62 Número I Ocupación Clase I de orden Propietario Domicilio - d. tl¡:rreno Situación Lugar m' 52 r Herederos d. D. Laureano Sosa Santana ... ... ... .-- .. . ... ... Ruiz Muñiz, sin nú- mero, TE'lda 250 Arrife ... ... V. de los Nueve Telde, 63 D.- Carmen Hernández Ramírez Ruíz Muniz. 94. 250 Arrife ... ... V. de los Nueve. Telde. 64 D. José Medina Brilo ... ... Ruíz Muftiz. 126. Tel· de ... .. ' ... ... ... 500 Arrife .. . ... V. de los Nueve i Telde. 5' D. Agustín Florido Suárez y her- manos ... ... ... ... ... .. . León y Castillo, 4 TeJde .00 Arrife ... ... V. de los Nueve TeJde. 56 D. José Falcón So:sa ... ... ... .. . Valle de los Nueve. Talde Telda ... ... • 00 Arrife ... .. , V. de los Nueve . Telde. 57 D. Perez Medioa ... ... Caserones' ... ... 75 .. . ... Caserones ... ..' Teide. 58 D. Santiago Rocha ... Caserones. .. , ... 75 CultJVO ... ... Caserones ... ... Telde. S. D. Francisco Amador Amador Caserones. Telde ... ... 7' Cultivo ... ... Case.tones ... '" Talde. 60 D. José Lóp('!z Ta/avera Caserones. Telde ... ... 75 Cultivo ... ... Caserones '" ... Te/de. 61 D. Fernando Guerra. Caserones. Telde ... 75 Cultivo ... ... Caserones ... ... .Telde. - MINISTERIO DE TRABAJO Disposiciones generales 5ECC10N I.-AMBITO DE APLICACION VI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE -CASA. Y SU PERSONAL CAPITULO PRIMERO Articulo LO TerdtoriaL-Las normas contenidas en el presen- te Convenio Colectivo de Empresa, de ámbito interprovincial, serán aplicables en todos los Centros de trabaío que .Cons- trucciones Aeronáuticas, S. A,. (CASA), tiene en la actualidad o establezca en lo sucesIvo. Art. 2." Personal.-EI presente Convenía Colectivo afecta a los trabafad.ares que prestan sus servicios en a ex- cepción de las categorías de Ingenieros v Licenciados. Jetes Superiores de Administración, Ingenieros Técnicos. Jefes de Ta- lbr, Jefes de primera y segunda, Jefes de Sección de Labora- torio. Maestros, Encargados. Del neantes Proyectistas, tes Proyectistas. Maestros de Enseñanza Prime.ria. Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios de 108 Servicios Médicos de Empresa, y asimilados por la Empresa a cualquiera de estas categorías. Art 3." Temporal.-EI presente Convenio entrará en vig.or el 1 de enero de 1980. cualesqu."era que sean las techas de su apro- bación por la autoridad laboral competente y de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado•. Su vigencia será desde 1 de enero de 1980 al 31 de diciembre ; [ de 1980 Y queda,á prorrogado tácitamente pOr periodos anuales si con tres meses de ant3'lación, al menos, a su ven- cimíento .nicial o prorrogado. no se hubiera denunciado por alg-una de las partes contratantes. Fine.lizado el plazo de vigen(;ia, seguinin rigiendo ls_s condi- ciones aqui pac:adas hasta la aprobación de un nuevo Convenio. SEccioN n .... :'hEVISION. ABSORCION y Art 4.'" Re'VisiÓn..-l. Al 30 de junio de 1980 se tomará. el 1. P. e de los seis ultimos meses conocidos y publicados por el Institu'to Nacional de Estadistica. Si este L P, C. llega a superar el 7 por 100 se efectuará una revisión de todos los conceptos que componen la masa sala· r.al en un igual al doble del exceso entre dicho incremento del L P. C. y el 7 por 100. Esta revisión se aplicará con efectos del 1 de julio de 19RO, y no afectará a la paga extraordinaria de julio. 2. De prorrogarse el Convenio tácitamente, de acuerdo oon lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 3.", se efectuarán sucesivas revisiones anuales. en su caso, de la masa salarial en condiconas homogéneas, aplicándole el porcentaje de incre- mento experimentado por el Indice de Precios de Consumo en el conjunto nacional d'.lrante los doce meses inmediatamentE' ante· riores. segun los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadistica, y calculado en la forma que se establece seguida· mente: Con el fin de calcule.r el incremento de la. masa salarie.I y con el rn de que pueda aplicarse desde elIde ene:"o de 1981. y en su caso, desde 1 do enero de cada. uno de los sucesivos años de prórroga del Convenio, la Comisión Paritaria. Interpro- vlncial de Vigilancia del Convenio se reunirá con treInta dias da antelación, al menos, al 31 de dic.embre de los años que se considere. para determinar el porcentaje de aumento experimen- tado po.r el Indice de Precios de Consumo en el conjunto na- cional. y actuará de la manera siguiente: 2.1. Del último boletín mensual de estadística. pubI:cado por el Instituto Nacional de Estadistica hasta ese momento de .<fIdembre del año correspondiente, romo feche.. límite) se tomar rán y sumarán los Indicas de Precios de Consumo en el conjunto nacional correspondientes a los doce últimos meseg publicades hasta ese momento. La suma se divIdirá entre doce, obteniendQ así el Indice general promedio de PrecIos de Consumo del último perlado anual H. p. u.J. Se efectuará la misma operación con los lndicss de Precios de Consumo del conjunto nacional correspondientes 6. los doca ma- ges Inmediatamente anteriores, obtenIendo de esta forma el Indice de Precios de Consumo promedio del penodo anual inme- diato anterior U. p. aJ. 2.2. El porcentajé de aumento experimentado por el Indice de Precios de Consumo en el conjunto nacional se obtendrá apli- ce,ndo la siguiente fórmula; Porcentaíe de aumento del Indice de Precios de Consumo = (J. p. u. - I. p. a.l X 100 l. p. a. 2.3. El porcentaje resultante será el que &e aplicará a la masa salarial correspondIente. para incrementarla dec;de 1 de enero de 1981 y sucesivQs años, en su caso. De haberse efec- tuado la revis:ón prevista en el párrafo 1 de este artículo, el incremento producido quedará absorbIdo y compensado con la revIsión anual prevista en este párrafo. S. De llevarse a cabo la revisión prevista en el párrafo 1 de este articulo. esta revisión no afectará a la paga de julio de 1980, pero a la de NavIdad este m.ismo atto. RESOLUCION de la Dirección General de Trabajo- por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo tnterprovincial para la Empresa ciones Aeronriuticas, S. A ... (CASA). Y sus traba- jadores. 5593 V.sto el Convenio Colectivo suscrito por la representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa Aeronliuticas, S. A ... (CASA), el día 7 de fE-brero de 1980; Resultando que con techa 14 de febrero de 198(} tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo el mencionado acuerdo; Considerando que esta Dirección Gene.-al es competente para la tramHación de la homologación. inscripción y publicación en el .. Boletín Oficial del Estado. de este ConvenIo, de acuerdo con el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre; Considef6ndo que examinado el expedíente se aprecia que es procedente la homo:ogacion; V,stos los legales y demás de general aplicación. Esta DireccIón General acuerda: Primero. Homologar el Convenio ColectivQ suscrito el día 7 de febrero de 1980 entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la Emprdsa cConstrucciones Aeronáutica.<;, So- ciedad (CASA), cuyo texto se inserta a continuacIón. Segundo. Disponer su inscripcIón en el de este Centro directivo y su publicación en el .. Boletín Oficial del Tercero. Notificar esta Resolución a los representantes de las partes firmantes saber que conforme a 10 dis- puesto en el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 1(} dC' dkiembre, no cabe recurso contra fa misma en via por tratarse de resolución homologatorIa. Me-drid, 15 de febrero de HI'OO.-El DirectOr general José Mi· guel de Prados Terriente.

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5628 12 marzo 1980 B. O. ílel E.-Núm. 62

Número IOcupación Clase

Ide orden Propietario Domicilio - d. tl¡:rreno Situación Lugarm'

52 r Herederos d. D. Laureano SosaSantana ... ... ... .-- .. . ... ... Ruiz Muñiz, sin nú-

mero, TE'ldaTeíd~:

250 Arrife ... ... V. de los Nueve Telde,63 D.- Carmen Hernández Ramírez Ruíz Muniz. 94. 250 Arrife ... ... V. de los Nueve. Telde.64 D. José Medina Brilo ... ... Ruíz Muftiz. 126. Tel·

de ... .. ' ... ... ... 500 Arrife ... ... V. de los Nueve iTelde.5' D. Agustín Florido Suárez y her-

manos ... ... ... ... ... .. . León y Castillo, 4TeJde .00 Arrife ... ... V. de los Nueve TeJde.

56 D. José Falcón So:sa ... ... ... .. . Valle de los Nueve.Talde

Telda... ... • 00 Arrife ... .. , V. de los Nueve. Telde.

57 D. Jo~é Perez Medioa ... ... Caserones' ... ... 75 C~_ltivo ... ... Caserones ... ..' Teide.58 D. Santiago Rocha Beta~cor ... Caserones. T~lde .. , ... 75 CultJVO ... ... Caserones ... ... Telde.S. D. Francisco Amador Amador Caserones. Telde ... ... 7' Cultivo ... ... Case.tones ... '" Talde.60 D. José Lóp('!z Ta/avera Caserones. Telde ... ... 75 Cultivo ... ... Caserones '" ... Te/de.61 D. Fernando H'..~rnández Guerra. Caserones. Telde ... 75 Cultivo ... ... Caserones ... ... .Telde.

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MINISTERIO DE TRABAJO

Disposiciones generales

5ECC10N I.-AMBITO DE APLICACION

VI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE -CASA.Y SU PERSONAL

CAPITULO PRIMERO

Articulo LO TerdtoriaL-Las normas contenidas en el presen­te Convenio Colectivo de Empresa, de ámbito interprovincial,serán aplicables en todos los Centros de trabaío que .Cons­trucciones Aeronáuticas, S. A,. (CASA), tiene en la actualidado establezca en lo sucesIvo.

Art. 2." Personal.-EI presente Convenía Colectivo afectaa los trabafad.ares que prestan sus servicios en .CASA~, a ex­cepción de las categorías de Ingenieros v Licenciados. JetesSuperiores de Administración, Ingenieros Técnicos. Jefes de Ta­lbr, Jefes de primera y segunda, Jefes de Sección de Labora­torio. Maestros, Encargados. Del neantes Proyectistas, Di.hujan~tes Proyectistas. Maestros de Enseñanza Prime.ria. Practicantesy Ayudantes Técnicos Sanitarios de 108 Servicios Médicos deEmpresa, y asimilados por la Empresa a cualquiera de estascategorías.

Art 3." Temporal.-EI presente Convenio entrará en vig.or el1 de enero de 1980. cualesqu."era que sean las techas de su apro­bación por la autoridad laboral competente y de su publicaciónen el "Boletín Oficial del Estado•.

Su vigencia será desde 1 de enero de 1980 al 31 de diciembre

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de 1980 Y queda,á prorrogado tácitamente pOr periodos anualessuc~sivos si con tres meses de ant3'lación, al menos, a su ven­cimíento .nicial o prorrogado. no se hubiera denunciado poralg-una de las partes contratantes.

Fine.lizado el plazo de vigen(;ia, seguinin rigiendo ls_s condi­ciones aqui pac:adas hasta la aprobación de un nuevo Convenio.

SEccioN n ....:'hEVISION. ABSORCION y CO~1?ENSACION

Art 4.'" Re'VisiÓn..-l. Al 30 de junio de 1980 se tomará.el 1. P. e de los seis ultimos meses conocidos y publicados porel Institu'to Nacional de Estadistica.

Si este L P, C. llega a superar el 7 por 100 se efectuaráuna revisión de todos los conceptos que componen la masa sala·r.al en un porcen~aie igual al doble del exceso entre dichoincremento del L P. C. y el 7 por 100. Esta revisión se aplicarácon efectos del 1 de julio de 19RO, y no afectará a la pagaextraordinaria de julio.

2. De prorrogarse el Convenio tácitamente, de acuerdo oonlo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 3.", se efectuaránsucesivas revisiones anuales. en su caso, de la masa salarialen condiconas homogéneas, aplicándole el porcentaje de incre­mento experimentado por el Indice de Precios de Consumo en elconjunto nacional d'.lrante los doce meses inmediatamentE' ante·riores. segun los datos publicados por el Instituto Nacional deEstadistica, y calculado en la forma que se establece seguida·mente:

Con el fin de calcule.r el incremento de la. masa salarie.I ycon el rn de que pueda aplicarse desde elIde ene:"o de 1981.y en su caso, desde 1 do enero de cada. uno de los sucesivosaños de prórroga del Convenio, la Comisión Paritaria. Interpro­vlncial de Vigilancia del Convenio se reunirá con treInta diasda antelación, al menos, al 31 de dic.embre de los años que seconsidere. para determinar el porcentaje de aumento experimen­tado po.r el Indice de Precios de Consumo en el conjunto na­cional. y actuará de la manera siguiente:

2.1. Del último boletín mensual de estadística. pubI:cado porel Instituto Nacional de Estadistica hasta ese momento (¡ de.<fIdembre del año correspondiente, romo feche.. límite) se tomarrán y sumarán los Indicas de Precios de Consumo en el conjuntonacional correspondientes a los doce últimos meseg publicadeshasta ese momento. La suma se divIdirá entre doce, obteniendQasí el Indice general promedio de PrecIos de Consumo delúltimo perlado anual H. p. u.J.

Se efectuará la misma operación con los lndicss de Precios deConsumo del conjunto nacional correspondientes 6. los doca ma­ges Inmediatamente anteriores, obtenIendo de esta forma elIndice de Precios de Consumo promedio del penodo anual inme­diato anterior U. p. aJ.

2.2. El porcentajé de aumento experimentado por el Indicede Precios de Consumo en el conjunto nacional se obtendrá apli­ce,ndo la siguiente fórmula;

Porcentaíe de aumento del Indice de Precios de Consumo =(J. p. u. - I. p. a.l X 100

l. p. a.

2.3. El porcentaje resultante será el que &e aplicará a lamasa salarial correspondIente. para incrementarla dec;de 1 deenero de 1981 y sucesivQs años, en su caso. De haberse efec­tuado la revis:ón prevista en el párrafo 1 de este artículo, elincremento producido quedará absorbIdo y compensado con larevIsión anual prevista en este párrafo.

S. De llevarse a cabo la revisión prevista en el párrafo 1 deeste articulo. esta revisión no afectará a la paga de julio de 1980,pero sí a la de NavIdad d~ este m.ismo atto.

RESOLUCION de la Dirección General de Trabajo­por la que se homologa el Convenio Colectivo deTrabajo tnterprovincial para la Empresa ~Construc­

ciones Aeronriuticas, S. A ... (CASA). Y sus traba­jadores.

5593

V.sto el Convenio Colectivo suscrito por la representación delos trabajadores y la Dirección de la Empresa ~C()ns!rucciones

Aeronliuticas, S. A ... (CASA), el día 7 de fE-brero de 1980;Resultando que con techa 14 de febrero de 198(} tuvo entrada

en esta Dirección General de Trabajo el mencionado acuerdo;Considerando que esta Dirección Gene.-al es competente para

la tramHación de la homologación. inscripción y publicación enel ..Boletín Oficial del Estado. de este ConvenIo, de acuerdo conel articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre;

Considef6ndo que examinado el expedíente se aprecia que esprocedente la homo:ogacion;

V,stos los pr~ceptos legales y demás de general aplicación.Esta DireccIón General acuerda:

Primero. Homologar el Convenio ColectivQ suscrito el día 7de febrero de 1980 entre la representación de los trabajadores yla Dirección de la Emprdsa cConstrucciones Aeronáutica.<;, So­ciedad Anónima~ (CASA), cuyo texto se inserta a continuacIón.

Segundo. Disponer su inscripcIón en el Re~istro es~cial deeste Centro directivo y su publicación en el ..Boletín Oficialdel Estado~.

Tercero. Notificar esta Resolución a los representantes delas partes firmantes ha~iéndoles saber que conforme a 10 dis­puesto en el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 1(} dC' dkiembre,no cabe recurso contra fa misma en via arlminstra~iva. portratarse de resolución homologatorIa.

Me-drid, 15 de febrero de HI'OO.-El DirectOr general José Mi·guel de Prados Terriente.

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B O. del E.-Núm. 62 12 marzo 1980 5629

Art. 5,0 Absorción jo' compensación.-l. Las condícionf!Spactadas son compensables en su totalidad con las que ante­riormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente conce­dida por la Empresa {mediante concesión de jornttdas de traba­'o inferiores a la de 2..060,6652 horas de trabajo efectivo al añoestablecidas en la Ley de RelacIOnes La.borales, o mediantemejoras de sueldos o salarios, pLmas o pluses fijos. primas opluses va.-iables y premios, o mediante conceptos equivalentes},imperativo legal, jurispr'udencia, contencioso-administrativo,Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual.usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cual­quier otra causa:

2. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposi­ciones legales futuras <dictade.s por cualqUier autoridad. Orga­nismo o ]urisdicc.ón del rvlin.bh~¡·io de Trabajo o del Gobierno)que impliquen variación económica en todos o en alguno de josconceptos retributivos, siempre que estén d('terminéldos dinera­rlamente o afecten al número de horas pactado trabajar compu­tadas anualmente, únicamente tendrán erieaea pnictica si, con·sideradas en cómput.o anual, superasen el nivel del Convenio;salvo en aqueJios conceptos para los que específica~nentese digaotra cosa en este Convenio, La compaTadón ha de hacerse detérminos homogéneos, es decir, conceptos r.etribu'ivos con con·ceptos retributivos y número de horas con número de horas,considerados unos y otras en su conjunto.

ArL 6," Coran/la pVfsCinal.-En el caso df' que existiese al­gún trabajador qUG tuvie;'a reconocidas condiciones Lconómicf.¡sque, consideradas en su cünjuato y en cómpuio anual, fueranmas beneficiosas que lus establecidas en este Convenio para lostrabajador2s de su misma cakgoria profc~ional, se le manten­drán y respetarán con carácter estrictamen:e personal,

5ECCION lIl--DlSPOSlClONES VARIAS

ArL 7." Comisión Paritaria de Vigilancia.-Para atender encuanto a las incidencias que puedan su;>citarse sobre la apliL-a·dón del presente Convenio, y como trámite previo a cualquierrecurso que pudiera plantcarse de forma oficial, se constituinien cada Centro de trabajo una Comisión Paritaria, de acuerdocon lo dispuesto en el a,tículo 11 de la Ley de 19 de diciPmbrede 1973 de Convenios Colectivos de Trabajo.

Estas Comisiones se constituinin en cada Centro l;D un pIezode quince dias, contados a partir de la ftOcha de la aplicacióndel presente Convenio, y estarán formadas por tre.:,: representan­tes designados por la Empresa y los representantes del per.:.onalque han intervenido en la negociación del Convenio.

Entre los designados por la Empresa estará, en todos loscasos, el que representó al Centro de trabajo en la ComisiónDelibE:radora. Los representantes sociales serán los que negocia­ron el presente Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirá. cuando se su.ccHe alguna incidenciasobre la apJ.cación del presente Convenio, informando a la Di­rección sobre la posible solución dt'l probL'ma suscitado, y ac­tuará sin merma de las atribuciones que, en ardan a la interpre­tación del presente Convenio, concede el artículo 18 de la Ley de19 de diciembre de 1973 a la Dirección General de TrabajO.

Se procurará que pre\'iamelltí' a la reunión se presenten porescrito las propuestas d0 los asuntos El tratur en ella. De estasreuniones se levan~ará a!:ta, con los volos partiCUlares que encada caso procedan, y copias de la misma se har¡';n lhogar U los.representantes de los trabajadores y a la Di:T9ccicm.

A partir de los seis m.?ses de la vigencia. del pres-<:nte Con­venio se prevén reuniones semestrales conjunbs del Comité In­terprov.ncia.l y representantes de la Dirección qUE' han negociadoel presente Convenio, qUe constituiran conjuntamente la Comi­sión Paritaria de Vigilancia Intcrprovincial del CnU\-en;o, únicaa la que estim atribu.das las facultadBs informatlvas p:-c,vistasen el articulo 18 de la Lev de 19 de diciembre de 1973.

Art. 8.° Vincu-l(.ción a lu totalidacl.-L El presf'nte Conveniofo!'ma u~ todo indivisible y, 1)01 tanw, si la Ciutoricl<-ld la:}()H¡[competonte en el ejercicio de lEl.;; facultades que le son prop as,no aprobase alguno de los pactos establecidos, el Ccnvenio quedará ¡nvalidad'O On su totalidad, debiendo reconsich:'Y'first> su con­tenido.

2. Las condiciones pactadas forIYJan un tod() org~nico índiv>sible y a los efectos de 5ll aplicaciór. p,jc.t¡ca, h:tlJran de serconsideradas globalmente y en su conjunto,

Art. 9-." Repercusión positiva en prectos.-A los decio:. pre­venidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de 22 de jul.ode 1958 (aplicables según la disposiCión deroga~or¡6- de la Leyde 19 de diciembre de 1973), se hace constar por wnbas partesque la efectividad del presente Convenio llevará aneja la consi­guiente répercusión en el coSte horario de la mano de obro,

Art. 10. No aplicación de otros Convenios.~Dunmtcla vigen­cia de este Convenio no serán aplicables 'Otros Convenios deámbito interprovindal, provin::iál, comercial o local que pudieranaprobarse por las autoridades competentes, aunque éstos dis­pusieran su flplícación genérica a industrias regula::1u5 por la Or­uenanza de Trabajo para le. Industria Sid~rometalL;rgiC'a y por~nvenios de Empresa. enclavadas dentro de sus respE'ctivesambitos de aplicación territorial.

Art, n. Organización del trabajo,-En CUaIUO a organízac.6ndel trabajo. se es~ará a lo dispuesto en el articulo 8," de laOrd-ene.nza de Trabajo para. la Industrie. Side;-omeialúrgica, sin

perjuicio de lo que en S11 día pueda determinar el Estatuto de laEmprE:sa pública.

CAPITULO 11

5ECC10N l.-JORNADA y CALENDARIOS

Art. 12. Jornada de trabajo anual.~l, Se reuucira la jor~

nada durante 1980 en veintic.nco h'Oras anuales, y durante 1981en treinta y cinco horas. Esta reducción no dara lugar -en ningúncaso a jornadas inferiores a 1.800 horas anuales.

2. Como consecuencia de lo anterior, a partir de la entradaen vigor del Convenio se establece una jornada normal de tra­baj'O anual de 1.915 hores de trabajo efectivo, para todos y cadauno de los Centros de trabajo, cualesquiera que sean el numerode días del año o de vacaciones o de fiestas anuales v lél. JocaH·zacíón de las fiestas en los días de la semana. .

El n;jmcro de horas de trabajo efectivo €n cómp'J!(¡ anualsei\alaao antcrionncnte, es inferior al número de horas de ~ra­

bajo efectivo en cómputo anual establecido por la Ley 16/1976,de 8 de abril, de RelEl.dones Laborales, se distribuye en loscalendarios anuales cO;1¡p;;n~ados que para cada Cent.ro de tra­bajo se pub!ican como anexo VIlI del presente Convenio.

3, Sub:;iste la unificación de las jornadasnormaJes anualesde trabajo efectivo de todos los Centros de trabajo y de teda elpersonal de los mismos, aunque Con anterioridad a la vigenciad01 presente ConVenio hubieran sido inferiores en cómputo anual

. a las señaladas en el párrafo anterior. Subsiste la supresión dela denominada «jornada reducida de verano. de empleados {Téc­nicos, Administrativos y subaltern'Osl, no habiendo lugar a laaplicación del denominado ..horario estive.l.. a que se refiere le.disposición Lnal tercera de la Ordenanza de Trabajo para la In­dus:rla SiderometaJúrgioo:

4 Las jornadas especiales se especificarán en los calenda­]"Íos anua les recogidos en el anexo VIII.

5. La jornada de trabajo se desarrolle.ra siempre en jorna­da diaria interrumpida o partida, de acuerdo con los horarios€stab1C'cidos en los calendarios anuales compensados unidos alprespnle Convenio como anexo VIII.

6. En ningún caso Se computarán, a ningún efecto (ni comojornada efectiva de trabajo ni como tiempo abonable), los pe­riodos de interrupción establecidos en las respectivas jornadasde trabajo diario, en los calendarios anuales compensados que sepubJiwn como anexo VIH.

7. La Din~cción de cada Centro instalará los relojes defichada o sblema de control de presencia automatizados, ade­cuados para el control correspondiente, desapareciendo el s_s­tcma actuai de control por «chapas.. o similar, y realizando lafichada al p_~incipio y al final de la jornada de trabajo. Estenuevo sistema sera instalado agrupando las distintas seccionesdC' modo que prácLcamente suponga la fichada en el puesto detrabftjo,

Art 13 Calcndarios.-Cada Centro de trabajo se regirá porlos calendrtrios anuales compensados que se publican como<:lncxo VIll Estos calendarios empezaran a regir a partir de laen lreda en vigor del Convenio.

SEC.-CIO~ ll.--VACACIONES y HORAS EX1RAORDl~AR'AS

Art. 14, Vacaciones.-Durante la vigencia del presente Con­venio, t'l personal disfrutará de unas vacaciones anuales retri­buidas de veinticinco dias J.aborables, en proporción al tiempode servicio~ prestados, tal como previene la Ordenanza de Tra­b"jo paTa lA, Industria Sideromctalúrgica.

Art. 13 Di.cfrute.-EI periodo de disfrute anual de vacRcionesqueda j'ij::;dJ en lo.j calendarios anuales compensados q;.¡e figu­ran como 8ncxo VlB de este Convenio para cada uno de losC~ntrc~ df' tnlinelo.

La DiLcción de la Empresa designará el personal que du­n:nte dicho periodo haya de efectuar labores de limpieza, entre­tcnlmi'.'lllO, (OJ'''~'rvación, reparación o que deba continuar tra­bajanc,o ~n la realización de trabajos en curso de fe.bricación,urgent;'s o inuplaz..,bles, de acuerdo con lo dispuesto en el ar­lic:J)o 58 d", In Ordenanza de Trabajo pam la Industria Side­rometalu:gica.

Al personal que por lo indicado anter:ormente 110 pueda dis­frutar sus vacaciones de verano en el período señalado en elrelendclrio anué!.l compensado, la Empre3a deberá comunicá:-se­lo personalmc.:nte y por escrito, con dos meses de anticipación,como minimo y aquél, dentro de los treinta dias siguienles,comunicará 8 la Dírecc.ón el periodo el€gido para el disfrutede su vacación anual, que podrá estar comprendido entre losn1':s('.:; de junio del propio año y mayo del año inmediato si­guie:1te, y la Dirección accedera a ello siempre que no entor­pezca la marcha normal de los trabajos que dieron lugar a estecambio del periodo de disfrute. Este plazo de prcaviso, >:'.))0podra, alterarse en caso de recoilOcida ur/;f:r,cia no preyisib)('con la an:elnci6n Sl-.ficíent€ al plazo indicado, y sen'1. preceptivoinformar a la Comi",ión Pariteria de Vigilancia del COJ1H'nio,dC'l Centro de trabajo.

En cualquier caso, el período de vacaciones será ininterrum­pido, sin perjuicio de los oo:;os en que cxcepcion9.1mente y conc&r.1c1cr individual. se pacte Qtra coso. entre Empresa y tra­bajt'dor.

Cualquer petiCión indiviúlal de cambio del pi?riodo de va­caciones, seré estudiado por la Dirección de cada Centro en

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base a 16.5 Decesi<!tades de trabajo durante la fecha solicitada, yla po:>ibilidad de dar correcta ocupación durante el períodono~mal de vacaciones,

Art. 16, Horas extrc:ordinarias.-l. Dado que los calenda­rios laborales ele cada Centro de trabajo son compensados encómputo anual, se cor.s.derarán como extr!l.ordinarias las horasoue sobr€'lJf\50n de los horarios díarios establecidos para cada¿:r:;.oca del' ano en cada Centro de trabaío

2 A tenOr de lo dispuesto en las dlSposiciones legales apli­c!'.:.bL:o: la iniciativa del trebajo en haras extraordinarias co­rresf'cr::derá a la Empresa. y_la libre aceptación o deneg?ci6n,al trabajador.

3 H"gbid>t cuenta que la planificación del trabaío se ha hechosin tena en cuenta horas eX&I"6ordinarias. lns que se realicentendrán caráctf>r de accidentalidad o por circunstancias no pre­vistas.

CAPITULO 11I

Pel'cepdones económicas

SECClON L-PRINCIPI0S GENERALES

Art. 17. Enumeración de las distintas retribueíones.-Toda::Jlas refribuciones a percibir por el personal de .CASA" quedr:.nenc.:adradas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 230011973. de 17 de agosto, y disposiciones complementaritls en algu­no de los epígrafes 'i apartados enumerados a continuación:

A) Salario base.E} Complementos del salario base:

1. Personales.

1.1 Plus de antigüedad.12. Plus de Especialistas y de Peones.13. Plus de tumo.

2 De puesto de trabajo.

2.1. Plus de Jefes de Equipo.2.2. Plus de nocturnidad.23. Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o

pe\lgrosos.

3. De calidad o cantidad de trabajo.

3 1. Primas de personal directo.3.2 Primas del personal indirecto {obreros y empleados).3.3 Importe de horas extraordinar:as.

4. De vencimiento periódico superior al mes.

4.1. Importe de vacaciones retribuidas.4.2. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.4 3. Pól.rticipación de tos productores en (unción de la r€tri·

buelón a.l capital.

Art. 18. Percepciones económicas no salariales.-Todos losconceptos enumerados a continuación 'i aquellos otros, cualquie­ra qtie sea su denominación. no numerados en el artículo pre·cedente, tendrán la consideración a todos los efectos legales,de percepciones económicas no salariales.

1. Plus de distancia.2, Gastos de viaje.3, Dietas.-4. Quebranto de moneda.s. Mejora. de las prestaciones reglamentarias de enfermedad

y ar::<-!:jente.6. Ayuda a la enseI1e.nza.7. Ayuda. a subnormales.

SECCION H.-SALARIO BASE

Art. 19. Concepto y devengo,-EI salario base. como partede la retribución del trabajador lijada por unidad de tiempo.tal como se define en el Decreto 239011973. de 17 de agosto.es. pa;'a, cada categoría profesional durante 1980. el que figuraen el cuadro unido a este Convenio como anexo I.

El salario base del cuadro anexo 1 exper:mentará las varIa­cíones resultantes de las revisiones previstas en el articulo 4_°del presente Convenio.

El salario base descrito anteriormente tiene caráct.er uni·forme para todo ei personal de le. misma categoría en cualquierCentro de trabajo. Este salarlo base se devenga por día traba.­jado en jornada completa, los domingos. fest: vos. vacacíones yen las licencias o permísos retribuidos; y no se devengos ni seabona En las horas o fracciones de hora de descanso o interrup~cjón de la jornada diaria de trabajo.

Le.s licencias y permisos a que se ref ere el artículo 67 dal~ Ley de Contrato de Trabajo, y el articulo 60 de la OrdenanzaSldcrometaJurgica. en sus apartados U a 5l, se abonarán con elsalario 'base más la parte alfcuota del plus de antlgüedad. en sucaso, y los correspondientes al anartado 6l < se abonarán con lamedia de las percepciones recIbidu por todos los conceptos du~rante los veinticinco últimos días de traba.jo efectivo.

SECCION m.-COMPLEMENTOS SALARIALES

Art. 20. Plus de antigüedad.-A todos los efectos legales. laspartes contratantes oonvienen sustituIr el régimen de quinque~

nios esteblecido en EH articulo 76 de la Ordenanza de Trabajopara la Industria 5idercmetalürgica. por el régimen de trieniosque se implanta en el presente Convenio. computables segUn lasnormas con que se computa la antigüedad. según dicho preceptoen la Ordenanza Sid-:rometalútgica, con excepción de lo dis­puesto en el apartado e), Se establecen valores de trienio igualespara todas las categorías, fijándolo en 464 pesetas/mes. durantetoda la vigencia de este Convenio.

En lo que se refiere al devengo, cada nuevo trienio comen~

zará a devengarse e. partir del mes siguiente a aquel en quese cumpla,

Art. 21. Plus de Especialistas y de Peones.-5e crea un com·plemento personal denominado .Plus de Especialistas y de Peo-­nes.. en favor de los que tengan diez o más años da antigüedaden cada una de estas categorIas, en ctl.antía de 2318 pesetas alaño, pagaderas de una sola vez al tiempo de abonar la pagade diciembre. y devengables en proporción al tiempo trabajadodurante el añ.a. A efectos de devengo de esta cantidad se compu­tará el tiempo no trabaja.do por razón de enfermedad, accidentesy permiso retribuido,

Art. 22. Plus de turno,-Se establece para todo el personalque realice turnos rotativos de trabajo, un plus de 12,81 pesetaspor hora de trabajo efectivo en esta situación.

Art. 23. Pluses de Jefes d6 Equipo. de nocturn€dad, y deexcepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.~Teniendo encuenta los aumentos ya operados en todos los conceptos queintegran el salario. en las percepciones económicas que no tie~

nen carácter salarial, y teniendo asimjsmo en cuenta los mayo·res beneficios de todo orden contenidos en el present.€ Convenio,las partes contratantes conviene expresamente en filar, a tGdoslos efectos i-egales pertinentes. unos valores tipo por categor:la,fijos en su cuantía e invariables durante toda. la vigencia delConvenio. por los complementos salariales e que se refiere el,presente articulo y que serán los que aparecen reflejados en loscuadros unidos a este Convenio que se mencionan acontinuacón:

Plus de Jefes de Equipo (cuadro anexo liD.Plus de nocturnidad !cuadro anexo IV).Plus de trahajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peli­

o;roscs {cuadro ánexo VJ.

El hocho de que en los cuadros mencionados aparezcan re·flejado5 los valores de los pluses correspondientes para todas las..:a:egorias af2ctadliS por el oresente Convenio. no quiere decirque todas ellas tengan derecho a percibirlos.

Art. 24. Proouctividad.-Se entiende que la productividadse doriva de la racionalización de todo el proceso productivo ensu conjunto,

Art. 25. Primas e incentivos.-De acuerdo con lo determina·do en la Ordenanza Siderometalúrglca. queda a la iniciativa dela Dirección de cada uno de los Centros de trabajo. establecery aplicar el sistema de remuneración de trabajo con :ncentivo. ELtodos o a parte da los obreros y empleados con carácter indivi·dual, por grupos- o colecti vamente por secciones, departamentos.t;odleres. equipos o Centros de trabajo. siendo obligatorio para elt-rnbaiador la aceptación de tales sistemas, sin perjuicio de sudcrecho a formular el correspondiente recurso.

Art. 26. Prima del personal directo.-Se considerará per­sonal directo e. los solos efectos deprimas el personal de tallerque administrativamente esté califioodo como directo para lacontab lidad analítka y además aquel personal que, aun cuandoc<llificado como indirecto. pertenezca a las secciones de Trata·mientos superfjciales. Trata.mientos térmicos. Pintura y CortePrevio. V realice trabajos de transformación directa del productofacturable. '

2. El método de cálculo de las primas del personal directoserá como sigue:

2.1. En todos los Centros de trabajo, excepto en la Divisiónde Automoción se utilizará le. fórmula:

P = Hv· B· Kc - Hi· J

donde:

P = Prima obtenida a pagar en pesetas.B = Baremo de valoraCión, Este baremo será igual para todas

las categorías y cuyo valor se fija para el presente Con­venio en 280.79 pesetas/hora.

Hv = Horas valoradas {previstas>'Hi = Horas reales invertidas.Kc = Coeficiente de adaptación por factoría. de aplicación para

todos aquellos trabajos valorados con anterioridlid al 31de diciembre de 1978.

El valor de Kc será-:

Complejo de Getafe = 0.9814.Factoría de Sevilla. = 1,0201.Factoría de Cadiz =1.0269.

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B. O. del B.-Núm. 62 12 marzo 1980 5631

R = Calificación individual que el mando asigna a cada tra­bajador en función del interés, cooperación, rendimiento,atención, etc., que presta en los trabajos realizados a lolargo del mes. Dicha calificad6n se efectuará en base alas dos puntuaciones siguillntes:

A = AptitudB = Rendimiento

Cada uno de estos conceptos podrá tener la s:guiente puntuación:

Valor

En la fa.ctorla de Ajalvir S6 estudiará el procedimientopara cambiar del método empleado en lG79 al que figuraen esta Convenio. de forina que, pa,ra estos trabajos. elvalor de la prima en 1980 sea igual al de 1979.Aquellos trabajos cuya valoración sea revisada o Se ha~

yan valorado posteriormente al :H de diciembre de 1978tendrán un Kc = 1,Todas Iaa primas que Be liquiden directamente a porcen­taje tendrán también un Kc ;:::: 1.

J = Jornal horario cqTrespondiente al trabajador que realizael trabajo calculado con el método siguiente;

Días laborables del afio;:::: 275.

Horas teóricas medias por día laborable =1.915

~---=6.B6.

2'5

L Súficiente '" ..2. Normal .. '" .3. Bueno ... '" •••4. Muy bueno '"5, Excelente .. , ...

y el coeficiente R será igual a:

0,8O,.1,01,11,2

Salario mes x 12Jornal diario =---------

366

Jornal diarioJO]'nal horario =

6,00

Es decir, los jornales horarios correspondientes a lasdiferentes categorías serán, para 1980, los siguientes:

Oficial de 1,- Y asimilado: 2.35,53.Oficial de 2.- y asimilado: 227,13,Oficial de 3,- y asimilado: 219,78.Especialistas y asimilados: 215,10,Peones: 213,42.

A efectos prácticos y de igual forma que el baremo, losinvertidos tHi' JJ se calcularan siempre para el penonaldirccto tornando el jornal m",dio de las cuatro primerascategorias anteriores, es decir. 22-1,38 pesotas'hora parael año 1980.

2.2. En la División de Automoción y debido al tipo de tra­bajo que realiza, el método de calculo de pr.mas del pe,sona!directo segUirá como en le. actualidad, adecuando los concedidosde acuerdo con le. anterior tabla de jornales, de forma que semantenga invariable la prima resultante en pesetas a igualdadde actividad respecto a 1979.

Los trabajos que aparezcan nuevos a partir de la ent.rada envigor del presente Convenio, se valoraran de fcnna que la primaf.nal en pesetas que deba obtenerse 6. actividad normal sea,como el resto de los Centros de un 13,23 por 100 sobre elinvertido.

2,3. En el caSQ de existir subacEvidad en el personal directo(capaCidad cess.nte, paro tecnológico, etc), el porcentaje primaa apllear estlra en funci0n de ia prE"stpción y actí"'i[Jf~(~ quedesarrolle en los trabajos auxil.are5 que SI) le enco:-'l;,~.~,i\·:~ percibiendo a actividad normal, una pnmr.. equi\'a)l-'r;~c 'li 70 per100 df la pr:ma del personal direc10 dd Centro.

Art. 21. Primas del personai indil.:.'i'fo.-l. A (-'stei> efc.-'Ctosse consid¿ra personal indirecto, el pCF.c·nal ele teUer, que enc-ada momento esté calif cado admil1istra~i~á¡T!',,:lte oorno talpun, la cont(;.lJihdad anahtíce.. y el personal Empleado que debap2r'_,\clr este tipo de i,lCC!lt1\-C. S2 'J\:rcptúa de ('sta c1as¡flcec;onel p-éxsonal referilnCJMO en el punto 1 del arti:ulo 26 que. siendoindirccco, se le encuadra COluo d H'Cto a lo.'> solos efcrt~,.s deprimas.

2. La p-.<ma del porsona! indirecto .se ct!Ci.¡]2ra dC' Elcurrdccon la siguisnte fÓrmu)a·

p:::. Pi H J

siendo

H ~ Horas totales realmente trabajadas en Pl mes.J = Jornal horario, cakuiado con el mismo metodo que el

indicado en el punto 2<1 del articulu 26Pi = Porcentaje de primas de indIrectos.Pi = 0,85 Pd Ks' R.

Pd :::: Porcentaje de prima media {corregida a jornales vigentes}COITf:'spondientes al p0rsonal directo de cada Centro detrabajo. En el caso de Oficinas C¡;ntrales, Proyectos ('Informática, se tomara la media de la Sociedad del mesanterior.

Ks :::: Cot>ficiente variable por sección o por grupo de trabaja­dores que realicen funciones análogas, que establecerá­la Dirección de cada Centro anualmente y que podrá va­riar entre el 0,85 y el 1,15, dependiendo de las caracterís­ticas de cada sección, de forma que para cada Centro detrabajo se cumpla que,

Hs· Ks ~ Ht

siendo Hs las horas por sección en el mes de octubre' de1979 y Ht la suma de las horas de todas las seccionesconsideradas en el mismo mes.

A+BR~---

2

3. Teniendo en cuenta que el porc€ntaje de prima del perso­nal indirecto debe ser en su conjunto un 85 por 100 del pon..en·taje de prima del personal directo, se reajustara. prüpu',:ünal~

mente la prima de indirecto. después de efectuado el ¡:;~'¡m¿r

calculo (según la fórmula del punto 2 de este articulo) demanera que en cada Centro de trabajo se obtenga exactamenteel porcentaje mencionado.

Art. 28. Medidas complementarias al sistema de primas :vde productiVldad.-l. Tal como pr~vieneD los articulos 6/' y7:' de la Ordenanza Sid(!rometalúrgica.la Dirección realizará lasa.cciones necooarias {tomas de tiempo, muestreos, etc.í, en basea la producción para perfeccionar los sistemas actuales.

A lo Jargo de 1980 se iniciara el estudio por la Direcciónde un método científico de valoración de los distintos trabajoscon objeto de elaborar un «Manual de Tiempos Tipo.. que permi4

ta la valoración uniforme y racional de 10.5 trabajos en todeos103 Centros.

Las COrlllsiones Paritarias de cada Centro, de acuerdo con elartículo 10 de la Ordenanza Siderometalúrgica, serán informa·das en cada caso.

2. La liquidación de las primas se hará mensualmente, deforma indivi.dual o colectiva, según esté establecida la valora.­ción correspondiente a cada trabe.jo.

3. La Comisión Paritaria de Primas designada en cada Cen~

tro de trabajo estudiará los casos particulares de prime.s quepor su:, caractt:risticas pre&6nten alguna anormalidad {primasulcanzadas, inutilidades descontada& cuando no exista acuerdocon el operario, etcJ. as1 como las di<spersione6 en las primasdel personal indirecto, con obleto de analizar las causas que hanproducido las anormalidade~ para que en consecuencia la Direc·ción del Centro tome las medida-:; oportuná'i para eliminar di­chas causas o, cuando procede., modifique o revise le valoradónde dicho;; trabajos.

4. Los traEpasos (grupos de fichas a liquidar juntas) se rea­lizctrún sieJl~pre por adelantado, es decir, antes da empezar y con;""'t au,orización escrita del Maestro y sólo (,uando por necesidadesde fabricación <'ste lo estime oportuno Una vez iniciado el tra­baJO sólo se unirán fichas en casos muy especiales faccidentaH­j;,.d,_'":. etc.l, y siempre éon autorización firmada del Maestro dela sección.

5, Las ficha", de trabajo originales (blanc.as} las relt:ndránlos apuntcd::res dl..!sde su apertura hasta su cierre definitivo yenvio a liquidar. Por tan:o, no la>; entregará al obrero, nis quic;-a en caso de interrup.:::lón. Como consecuencia, todas lasanotilciür.es {cambios de valoración, piE'zas útil as, etc.}, se ha­n'" sobre la copia de color de la -ficha de trabaío q'.1e, una vezfirmada por el 1\-faestro, Se remitíra al apunte.dor.

5. Se efectuarán muestreos periódicos, en especial por losMnest;·os, p;:¡ra comprobar que en cada momento, cada operarioestá rc~Jízando exactamente el trabajo que corrc~ponje a laficha que tiene abierta el apuntador.

Arl. 29. Importe de las horas extraordinarias,-Teniendoen cuenta 106 aumentos ya operados en los demas conceptossalariales y los maYOres beneficios de todo orden obtenidos enel presente Convenio, las partes contratantes convienen expre­samente en fijaf, a todos 'los efectos legales pertinentes unosvalores tipo por categorías para las horas extraordinariss fijese invariables durante toda la vigencia del Convenio, que seran105 que para cade categoría profesional se relacionan en elcuadro unido a este Convenio como anexo II.

Las horas extraordinarias, según su clase, se abonarán a losdiferentes tipos señalado.s en el cuadro anexo n, de le. formasiguiente;

Al tipo 1. Valor de las dos primeras horas extraordinariasdiarias haste. un máximo de veinticinco horas extraordinariase.l mes.

Al tipo 2. Valor de las restantes horas extraordinar:as dia­rias y de las que excedan de veinticinco al mes, siempre que nohayan de pagarse al tipo 3,

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12 marzo 1980 B. O. del K-Núm. 62

Al tipo 3. Valor de las hO.ra3 extraordinarias nocturnas decualquier día (laborables o festivos) y de las realizadas en do-­mingos y festivos no recuperables {tanto diurnas como noc­turnas}.

Art_ 30. Importe de vacaciones retribuidas.-Los días de V8­caci'.mes rdr.buidas se abonarAn con el salario ba.se, según losvalores resultantes de dividIr entre treinta días los salarios basem8nsu2_L~s s0iialRdos en el cuadro anexo 1 de esto Convenio, in­crem€ntados en el importe del plus de antigüedad correspondien­te y, en su caso, en el importe del plus de Jefe de Equipo.

A estos importes se agregará. pare. el personal obrero direc·to el promedio horario liquidado al trabaíador en los meses demay>:} y junio inme<Latamente anteriores a la fecha de inicia­ción de las \'acaciones, por tos conceptos de primas a la pro­duc'.:'ión,

CUClndo durante los meses de abril y mayo anteriores aldi.,~rute de las vacaciones, el productor hubiese estado dado debala por enfermedad o accid2nte, parJ. calcular el citado prome­dio se tomaran ios dos meses naturales inmediatamente anter.O­res al de la fecha de su última baja por enf0fmedad o acciden­te, no pudiendo retrotraerse en e3te cómputo bimestral a mesesaniel."jor¿s al de enero del año del disfrute de las vacaciones.Si hubiese estado enfermo o accidentado, sin interrupción, desdeel mes de enero. se agregara por el concepto de prima El. laproducción, el 70 por 100 del promedio de prima liquidada en elCentro de que se trate, durant.e los meses de mayo y junio.

El periodo de vacaciones a efectos del célculo para la primadel personal indirecto (obreros y empleados), se considerarácomo tipo de trabajo.

La nómina correspondiente al mes de vacacione5 se abonaraen todo caso al regreso de las mismas,

Art. 31. Gratificaciones extraordina.rias de julio y Navidad.­Los productores percibirán una gratificación de una mensuali­dad del salario base reflejado en el cuadro anexo 1 de este Con~venia, en cada una de las pagas de julio y Navidad durante elafio 1980.

La gratifice.ción de Navidad de 1980 experimentará, en sucaso, el aumento que S9 der~ve de la revisión prevista en, elapartado 1 del articulo 4.0 del presente Convenio, tal como se haindicado en el apartado 3 de dicho artículo.

A los importes resultantes de lo establecido en l(}s dos párra­fos precedentes. se agregará el del plus de antigüedad, que~~rrJ:Feo~: ~~~~~~~lente a treinta diasl, y en 5U caso, el plus

Estas gratificaciones se devengarán y calcularán en propor­ción al tiempo efectivamente trabaj,ado la de julio, dentro delprimer semestre del'año, y la de Navidad, en proporCión al tiem­po trabajado dentro del segundo semestre, tal mffiO est-ublece r-lartículo 71 de la Ordenanza Siderometalúrg-íc<1.; computándosecomo trabajo, a los solos efectos de devengo de estas gratifica­ciones extraordinarias, el tiempo en situación de baja por en~

fermedad justificada, accidente, servicio mIlitar y licencias re­tribuidas señaladas por la Ordenanza.

Para los productores que no hayan devengado !a mensualidadcompleta de cada una de estas pagas, el importe de cada diade paga que le corresponda se calculará d:vidiendo entre treintael sueldo mensual que para su respectiva categoría figura en elanexo 1 del presente Convenio,

Art. 32. Participación de los productores en función de laretribución al capita.l,--Cuando el dividendo bruto oue acuerderepartír la Junta general ordinaria. de accionistas de 'la Soco edadeXc~C!a del 6 por 100 del capital, la misma cantí.Jo.d en pesetesque represente el exceso bruto repsrtido sobre dicho 6 porlOO, .la distribuirá la Empresa por partes iguales y en propo-rciónal tIempo de servicios prestados durante el ejercicio de que S~trate, entre todo el personal afectado por el pre'ientc Conve!'lioque haya pertenec:do a la plantilla. durante el ejercicio econÓmi·ca al que corresponda la. cantidad a distribuir. La cantidad El dis·tribuir entre el personal experimentará el dCscuento que co­rresnonda a cada persona.

El pago se efectuará el mes siguiente a aquel en que laJunta general fije el dividendo repartible

E,~ta percepción, en todo caso, se basará única y exclusiva­mente en los acuerdos de la Junta general ordinaria de acclon s­t{lS que apruebe lea cuentas del ejercicio económico correspon~

dientB al año 1980 y sucesivos en los que rija esto Convenio.En todo caso, la Empresa garantiza que la cantidad que por

poste concepto se distribuirá a los productores por el ejerciciodel año 193(} no será inferior a la de 10,1 millones de pesetas,

SECCfON IV.-PERCEPCIONES ECONOMICAS NO SALARIALES

Art; 33. Plus de distancia.-El importe de plus de diStanciaSe regIrá por lo establecido en las Ordenes ministeriales de 10de febrero y 4 de junio de 1958, en la Resolución de la DirecciónGeneral de Trabajo de 5 de julio de 1963 (.Boletín Oficial delEstado.. del 19) y en las disposiciones complementarias,

Art. 34. Gastos de vfaie y dietas.-Los productores afectadosP?r. el pr?sente Convenio perciblrán en concepto de gastos deVIaje y dIetas las cantidades set\aladas en las normas internasq u.e la Emoresa dictá perlódicame-nte y que, en todo Cas<). sonmas favorables que las señaladas en el artIculo 82 de la Orde­nanza de Trabajo para la Industrta Siderometalúrgica de la quese dará comunicación a los Comités de Centro, •

Art. 35. Quebranto de moneaa.-5e aplicará lo dispuesto enel articulo 83 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria 5i­derometalillgica, elevándose el· importe máximo mensual El.1.70;.0 pesetas y respetándose las cantidad-esque vinieran pe,."ci­biéndose si é6tas fueran superiores,

Art. 36. Prestaciones de enfermedad común y accidentesde trabajo.-1. En los supuestos de enfermedad comun o ac­cidente no laboral, la Empresa complementará desde el tercerdia de enfermedad común o accidente no laboral, las prestacio­nes reglamentarias de la Seguridad Social, hasta aicanzar porcuda dia que dure el proceso de enfermedad común o accidenteno laboral, los valores diarios de la tabla que figura en elcuadro anexo VI.

2. En ningún CdSO se abonará cantidad alguna de mejorasde prestaciones de enfermedad o accidente no labol'al por losdos primeros días del proceso.

3. Al complemento de dichas prestaciones que se abonesegún lu estipulado en los pa~fos precedentes se agregará, eiimporte del plus de 'lntigüedad que corresponda.

4. An'i.logo tratamiento tendrá la 6ituaclón de incapacidadlaboral transitoria derivada de accidente de trebeJO, oon la úni­ca modificac,ón de que el complemento de las prestaciones re­glamentarias se perCibirá desde el día del accidente.

S, El complemento de las pres:aciones reglamentarias de laSeguridad Social, pOr enfermedad común o accidente no labo~

mI y por accidente de trabaja, y en su caso, el incremento deantigüedad, tendrá la misma duración que la percepción re­glamentaria que las prestaciones de incapacidad laboral transi~

toria de la Seguridad Social. es decir, do<:e meses prorrogable"por otros seis como máximo si se necesita prorrogar la asis­tencia sanitaria.

Art. 37. Complemento de la·s prestaciones de la seguridadSocial.-Pttra tener derecho al complemento de- las prestacionesde la Seguridad Soc.al establecidas en el artículo 36, será con­dición indispeusable que el mismo día de su ausencia al tra­bajo por razón de enfermedad o accidente. el trabajador loponga en conocimiento de la Empresa, tanto en orden a lasmedidas a tomar sobre la realización de su trabajo habitual,como para que el Médico de la Empresa o persona designa­da por éste, realice las visitas domiciLaries que juzgue conve­niente, comprobando tanto la enfermedad o accidente como elcumplimiento de las prescripciones dadas para su pronta yeficaz curación.

El incumplimiento por parte del trabajador de las normase instruccion€6 de régimen interno que cada Centro de trabajodicte para el desarrollo de lo establec.do en este articulo, llevaráconsigo la $-upresión del complemento de prestación reglamen·taria, de la Seguridad Social establecida en el articulo 36 o, en:3U caso, el no reconocimiento del derecho a percibirlo.

Art. 38, Ayuda el la enseñanza.-La Empresa mantiene laayuda e. la enseñanza e5tablecida en beneficio de los hijos delos trabajadores y se regulará por las siguientes normas;

l. Se abonarán las siguientes cant dades por m~s en el quese curs~n estudios en centros de enseñanza oficiales o particu­lares recono-;idos, aunque la enseñanza se imparta gi'a­tuitamente:

A los tr3.b'~i"ldor.es con hijos en edades comprendidas entrelos tres. cuatro, cinco y seis años, inclusive, 464 peseh1s por hijoy me'),

A los trabajadores con hijos en eda<les comprendidas entrelos siete, ocho y nueve años, inclusive, S22 pesetas por h.jo ymeFi.

A los trab«jadcres con hijos en edades compr~ndida3 entrelos diez, once, doce, t:ece, catorce, quince y dieciséis año:'>,inclusive, eoo pc-setas por hijo y mes.

2. LBS cantidR.des citadas'anterionm'ne se abonarán durantelos meses oficiales de durac,ón del curso.

3, La ayud{l, a la enseñanza empezará a devengarse el mesescolar en que el hijo del trabajador cumpia los años señaladosen el apartado 1 y dejará de abonarse desde el mes siguiente aaquel en que cumpla leo diecisiete ai'los, eXcflpto cuando estaEdad se cumpla dentro del tercer trimestre del curso escolar.en cuyo supuesto la percibirá hasta la finalización del curso.

4. Se requerirá acreditarla la edad del hijo por medio delLibro do Fumi:ia O cert fleado de nacimiento; certificación dematriculación y de asistencia o cualquier otro medio que laEmpresa estime conveniente para acreditar que el hijo del tra­bajador cursa estudios.

Art. 39. Ayuda a subnormales. Todo trabajador que tengahijos declarados subnormales y perciba- la aportación ecnnómicapor tal concepto de la Seguridad Social, redb rA de la Empresauna ayuda de 1.740 pesetas por ceda mos natural y por cadahijo subnormal. mientras perciba por cada uno de ellos la ayudaeconómica de La Seguridad Social.

Los trabajadores en quienes concurra esta circunstancia de­berán acreditar ante la Empresa con la correspondiente certi·ficación expodida por el Organismo gestor de la SeguridadSocial, tanto la declarac'ón de SlJbnorme.lidad de sus hijos, comola perceoción de la aportación económica por parte de la Segu­ridad Social y empezará a percibir la ayuda de la Empresa almes siguiente de haber acreditado ambas circunstancias,

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B. O. del E.-Núm. 62 12 marzo 1980 5633

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Para los trabajadores que tengan hijos o fa.miliares subnor­males que convivan con el titular, y cuya subnormaUdad neceosite asistenc.a especial, 8e crea UD f'Ondo que será distribuidoentre todos los Centros de trabajo en proporción a 1& necesidadde cada Centro, establecido a través de 106 Servicios Médicos yde acuerdo con las normas actuales, siguiéndose por tanto losmismos criterios que en el año 1979.

Art. 40, Ayuda para estudios.-Los tra.baíadores que acredi­ten estar realizando estudios en un Centro oficial o reconocidopodrán optar a una ayuda económiC6 de la Empresa en con­cepto de bolsa de sstud.os.

A este fin se crea un fondo que será distribuIdo entre todoslos Centros de trabajo en proporción a las necesidade~ de cadaCentro de acuerdo con las normas que se desarrollen al res·pecto.

Art. 41. Cuantta de fondos.-La suma de los fondos a que 6erefieren los artículos 39 y 40 sera de 4..0(XL~06 pesetas,

La distribución de este fondo será realizada por una únicaComisión mixta, con carácter interprovincíal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Promoción de Especialistas}' Peones,-Se procu;'s­rá que por cada Centro de trabajo, mediante la realizaciónde los cursílJos de adaptación correspondlent~'6, ¡,ce promocionea los Especiaiist.a.s y Peones que lo deseen y que Superen laspruebas de dichos cursillos a las vacantes de Oficiales de ter·cera y Especialista6, respectivamente, que se produzcan en lapllantilla.

Estos cursíllos se real zaran de tal forma que no interfí-eranle. función a desarrollar por el intEresado y se llev¡¡rán a cabofuera de ¡as horas de trabeio.

Segun::la, Preferencia en la admisión de a,lwJ1.J1o.s de las Es·cuelas de Fcrmaclón Profesional.-La Empresa dará prioridéldpara ingresar en su plantilla como pe:-tional fijú, con la cate­goría de üfiüal de tercera o asimiladas, a los alumnos que nohabiendo tenido suscrito con la Empresa contrato de aprendi­zaje, hayan aprobado todos los CUISOS de forme.c.ón profesionalque Se imparten en las EscuC'lH:, de Formación Profeslonal de_CASA_.

Tercera. Promocíón u puesks de mando del personal inclui·do en este Convenio._Las vacantes que se produzc<:l.n para cu·brir puü.':lOS de nlando serán convocadas entre la categoría in­mediata inferíor, y los candidatos Seran sOmetidos a un pro­ceso de selección, de manera que acceda al puesto c.ql..Oel can­didato que mejor66 aptHudcs demuestre pa,ra el desempei'Jo delmismo.

Cuarta, Pago de la nómina.-EI pago se real zará ,de acuer·do con lo dispuesto en el articulo 1." del Heal Decr<:t-o·ley 39:1978, de 5 de diciembre. En este sentido la Dirección podrá. esta·blecer, cuar;.do lo exija la autoridad gubernatí;.'a o cua;,do loestime conveniente la Empresa, el sistema de pago mediantptalón bancnrio u otra modaliélRu, a. través d'" Entidades de cré­dito, sin que esto pueda suponer ninguna contraprestación porparte de la Empresa, según el scte. recog da en el anexo VII.

En las negociaciones con el Banco, partlcipará el Comité deEmpreB8 dd Centro correspcndiente.

Quinta. Revisión semestral.-No obstante lo dispuesto en elartículo 4." sobre revisión salarial. se garantiza una revisiónpara el segundo semestre de 1980 del 1,5 por 100. En el casode que' la rovisión a que hace referencia el articulo 4," del pre­sente Convenio, fuese superior o :gual al 1.5"por 100. esta ga­ra.'1tía quedará sin efecto. EBta revisión afectMá a partir del 1de julio de 1980 a todos los conceptos de la mfl.5a s¡;lorial,eX{,E'pcjón hecha de la paga extmordinaria dE' iulio

Sexta. Información Como se indica en ei A,;'ículo 1L laorganizaC'ión d€'l trabaio correspende a la D¡;0':CCj('¡~-; ~c la Em·presa la Cllal informará a ser p0o;ihle prev sne:iH' [1 1n repre­sentación de los t'rabai'1dorps sobre los siguír.;ntps i\'ipectes:

Horos extraordinarias.Poljtica dr: formadón.Poblica lit:> pf'rs(JnalSeguriclld f' higiene en el trabn'oAbspntismo.Subcon!rflt?ción de trabajo!', al exteriorPrevisión do plantilla,

Séptima. Práctica sindical y de los Comités de Empresa ,­La po-ácUca sindical en la Empresa y de los Comit&i de Centroe Interpro\'incial, se regulará con el contenido de las actas defechas: 27 de octubre de 1977 y 7 de noviembre dE- 1977 27 deenero de 1978, 15 de febrero de 1978 y 17 de febT(~ro de 1973,16 de junjo de 1978 y 19 de S€ptembre de 1978 que se incluyencomo anexo VII.

Se aCUf'lrda durante la vigencia del presente Convenio queun delef:3.do por cada una de las Secci<mes Sindicales reconoci­das en carla Centro de trabajo, de acuerdo con el aeta defecha 16 de lunio de 1978. dispondrá de un permiso n'trihuidode hast.a cuarenta horas al mes, para desempeflar las func:ionf:6qUe tamhipn están re,¡wladas en la mencinna.cla acta

Octava Atribuciones de la Comisión Paritar'a de ag{'C'n"'GSy promO{'ifin('.~ de puesto de trabaiú para el personal afectadopor el VI Convenio Colectivo de ..CASA __ .

1. Funciones.

Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

1.1. Analizar y proponer sobre las reclamaciones de catego­ría. p!antoo.das por cualq\1ier trabajador de los afectados, queserán cursadas a la Comisión a través de su mando .nmedlato.

1.2. Analizar 8 informar sobre las propuestas de ascensosde categoría, planteadas par los representantes de la Empresay 106 trabajadores.

1.3. Elaborar propuestas sobre vacantes numéricas de pro·moción,

lA. Recibir informaCión de los perfiles profesiográfiCoS delos puestos a cubrir en 188 vacantes que hayan de se.carse aconcurso-oposición.

1.5. Proponer los miembros del tribunal, que en representa­cIón de la Empresa y de los trabajadores, participarán en losexámenes de promoc;ón,

2. Constitución.

2.1. La Comisión se constituye cuando haya- de realizarsecU!llquiera de las funciones indicadas en el apartado 1 {fun-ciones). .

2,2. Esta Comisión la constituyen cuatro miembros en repre­sentación de la Dirección del Centro, y cua~ro miembros de larep,esent6ción de los trabajadores del Centro de trabajo (Comitéde Empresa. Delegados, Consejo de Trabajadores. etc.>' Actua·rá.n de forma colegada ymantendran reuniones mensuales sihay asuntos Que tratar.

2.3. Los miembros en representacíón de la Empresa serándesignedos por la Dirección del Centro de trabajo, y los miem­hros df' la representación de los trnoojadores Serán deflignadospor el Comité de Empresa, en función ambos de los objetivosa cubrir.

3. Acuerdos.

3,1 Para tomar acuerdos es necesario que este constituidala Comisión en su totalidad, pues no es a.ceptada la. delegaciónde votos,

3.2. Los acuerdOó se tomarán por mayoda.3.3 Cuando no huya acuerdo se ostani a la resolución de las

autoridades laborales. previa- demanda tramitada ante la Dele·gación de Trabajo.

3.4 De oada una de las reuniones de esta Comisión se le­vantará acta suscrita por todos sus miembros.

4 Ambito.

4J. TerritoriAL-El ámbito de competenC'ia de estas Comi·sienes será el del Centro de trabajo donde esté ubicada lademanda o función a analizar.

4,2. Personal.-Afecta a los trabajadores de ..CASA" inclui­dos en el VI Convenio,

Novena Jubilación.-A los trabajadores que durante el año1980 se jubilen el dia que cumplan sesenta y cinco años, se lesgratlfíce.rá con 100.000 pesetas.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del VI Convenio,ht;bienm cumplido 6E'Senta y cinco aros y causen baja a peticiónpropia antes de finalizar el mes de mayo de 1980. tendrán elmismo tratamiento Que los anteriores

Aquellos :rabajadores mayores de sesenta años. que no seenclllmtren en los condic ones anteriores y que Ca1JSen baja porjuhilf'cj(>TI. tendrán el mismo tretamipnto 8. efectos de esta gra­tifl:::'1(';~'n.

n;cima. Cnntrataci6n.-La Empresa contratará durante el(\fto 19CG, cit"nto CU¡:¡.ren:.s trabajadores del exterior, entre susdi"t¡nto~ Centros de trabaio: y tal como prC'viene la disposición9.diconal sexta, se dará iri(OTwll('if¡n a los Com~tp!, de Centrode trabaio E'n el m,"" de febrero de 1900.

Und~.>cima. Ab.~"'r;tí"mo,-Se adquiere el compromiso por am­hFls partes de incidí, en la reducción del absentismo, fíjandOoSeun ohjeti'l;"Q pflra 19[1'"1 dI' rehalorlo en un O.~6 po!" 1m en mediade novirmbr~ de 1979 a noviembre de 1980. excluido serviciomí1it9r y excedencia.

Para cumpLr este objetivo se tomarán las siguientes me­didas:

1 Se mantendrán reuniones mensuales entre lfls Direccionesde los Centros. el Jefe del Servicio Médico de cada Centro, el Jefede Personal y tres representantAS del Comité de Emprsa paraar,f'-lí7"'1r la ("':'olurión del absentismo y t.omar m('didas concretasde mutuo aCI'f'rdo.

2. A través de AsistBncia Social, se establecerá. un procedi­miento que Pf!rmita tramitar al,gunas g?stíoncs ne can\cter person!\1 e inelud ble para el trahaíarlor que lo solicite.

3, A efectos de medida del abspnti"mo, se segl1irá en caceCentro los mi~m{)s criterios que en 1979,

Du-odL~ima, Condidonps sociales.-1. Dunmte la vigencia delnn>s,,~te COT'venio se mantendrán las condiciones sociales nu? seprevpn en el artículo 60 de la Ordenanza Sider(1metBlúrr-jrfl yen el punto 3 del articuló 25 de la Ley de Relaciones Laborales

2. En lo que se refiere a la muj€r trabajadora, y durante

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5634 12 marzo 1980 B. O. del E.-Núm. 62

la v_ganeia del pre.sente Convenio, se mantendrán las condicio­nes sociales a que hace referencia los artículos lo y 25.4 de laLey de Reltldones Laborales.

3. En lo que al servicio militar se reflere, y durante la vi·gencia del presente Convenio, se regirá por 10 dispuesto en elar~iculo 63 de la Ordenanza Siderometalúrgica.

Decimotercera. Comisión de transporte.-5e creará una Co~

misión para el estudio del transporte que deberá tener f.ne.li­zadas sus conclU6iones antes del 30 de abril de 1980.

Decimocuarta. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos opeligrosos .-Los trabajadores que ocupen puestos excepcional­mente penosos, tóxicos o peligrosos, que se reconozcan comotales ft. partir de la firma del presente Convenio, por el PlanNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo u Organ16moofic.al que lo sustituya a es:.os efectos, disfrutarári de un des·cando de doce minutos por cada dos horas de trabajo efectivode la jornada laboral; dividiéndosg la fornada a estos efectos endos bloques~ aJ antes de la interrupción para bocadillo o comide.,bJ a partir de la reanude.ción del trabajo despuéls de la inte­rrurción para bocadilo o comida.

En aquellos Centros de trabajo donde actualmente exista al~

guna compensación de tiempo libre por estos trabajos, éstossaran absorbidos por el nuevo sistema.

Teniendo en cuenta que estos descansos se intercalan en lajornada para que cumplan el fin propuesto, en ningún casoserán acumulables, ni pa.ra variar horarios de entrada y salida,ni para librar dias laborables, etc.

Independientemente de los pluses excepcionalmente penosos,tóxicos o peligrosos que estén concedidos en la actualidad, sólotendrán este beneficio los puestos que se sometan y ohtengan elreconoc,miento expreso, como trabajo excepcionalmente penoso,tóxíco o peligroso por el Plan Nadonal de Seguridad e Higieneen el Trabajo u Organismo oficial que lo sustituya a estosefectos.

La Direcci6n de cada Centro de trabajo tomará las medidasoportunas para que cumpliendo lo anterior, no se produzcanalteraciones en el proceso productivo en aquellos trabe.jos queexijan una oontinuidad de las personas.

En los casos e~peciales los Coro. tés de Seguridad e Higienepropondrán a la Dirección la distribución de este tiempo.

D0dmoquinta, Préstamos para viviendas.-En aquellos Cen­tros de trabajo donde hay concertados COn las Cajas de Ahorros,préstamos para vIviendas por valor de 50.000 pesetas. cada Di~

rección de Centro inIciará las gestiones oportunas para elevarla cuantía. de dichos créditos hasta 100.000 pesetas.

Por parte de la Dirección de la Empresa se analizará la posi­bilids.d de ampliar estos préstamos a aquellos Centros que no lotienen.

Decimosexta. Servicio fuera de jornada prestado por el per­sonal de Mantenimiento.-TeniendQ en cuenta lo que dispone elartículo 55 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Sidero­metalúrgica, que el trabajador de mantenimiento tiene que pres­tar servicios fuera de las horas de trabajo a requerimiento dela Empresa. e. cont.nuEl.ción se establecen las condiciones que lesserán aplicables en estos casos:

Cuando encontrándose el trabajador de mantenimiento, fueradel Centro de trabalo, sea requerido por el Mando responsabled.el servicio o persona en quien delegue, pare. prestar un servi­CiO eventual o de emergencia, el trabajador requerido tendráderecho a que se le abone:

Los gast03 de transporte según la distanda que tenga querecorrer, aplicando la norma sobre viajes y desplazamientos.

Los gastos de comida, si durante el trabajo ·los horarios dedesayuno, comida o cena coinciden dentro del mismo.

Las horas extraordinarias que le correspondan.Se abonarán como horas extraordinarias los tiempos de des­

plaz.e.míento estimados de forma razonable desde el lu~ar dondese ~mcuentre hasta el Centro de trabajo y regreso. (Nnrmalmen­te ida y vuelta desde su domicilio al Centro de trabajo),

Si el trabajo se ha realizado entre las veintitrés y las sietehoras. y el servicio queda cubierto, el Mando responsable con­cedcra en concepto de descanso, perm.so retribuido al trabaja­dor por un tiempo razonable, en función del tiempo invertidoen el trabajo encomendado, .

Si el trabajao se he. realizado en un día no laborable, segúnel calendario normal establecido, el trabajador puede acordarcon la Dirección del Centro. la posibilidad de cambiar el cobrode las hore.s extras que le c.orrespondan de acuerdo con el tra­b,ajo efectuado, por el tiempo de descanso en otro dia laborable,81empre Que queden cubiertas las necesidades de la Sccción deMantenimíento en todo momento.

Decimoséptima. AScensos.-Durante la vigencia del presenteConvenio se mantendrá la misma politica sobre ascensos, queen el at'l.o 1979.

DecimoctaYa. Conductores de carretillas automotrices dehorquílla.-l. Los conductores de carretillas automotrices dehorquiI~a, están incluidos en el grupo VI, de la agrupación decategonas a efectos administrativos y salariales.

2. En aquellos casos en que al conductor de carretillas auto­motrices de horquílla, le sea requerido por parte de la Empresa.el carné de conducir para el desempet\o de su puesto de trabajaserán incluidos en el grupo VII de la agrupación de categoríasa efectos administrativos y salariales.

Decimonovena. Actuación del Servicio Médico.-L Los Ser­vico os Médicos de Empresa:" actuarán en todo momento cum·pliendo lo dispuesto en el Decreto de 21 de noviembre de 1959(Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa).

2. Continúa en vigor durante la vigencia del presente Conve­nio, la aplicación del artículo 53 del Reglamento de los ServidosMédicos de Empresa, según la Orden de fecha 28 de m¡trzo de1962.

nlSPOSICION FINAL

En defecto de normas aplicables del presente Convenio y entodas aquellas mater.as no previstas en el mismo, se estaráa 10 dispuesto en la Ordenani:6 de Trabajo para la IndustriaSiderometalúrgica de 29 de julio de uno y en las demás dispo­siciones de carácter general que sean de aplicación,

Agrupación de categorías a efedos administrativos

Grupo 1. Aprendices de primer año y similares.--Com-prende:

Aprendiz de primer año,Aspirante de catorce años.P nche de ca.torce añ06.Botones de catorce años.

Grupo Ir. Aprendices de segundo año )1 similares.-Com-prende:

Aprendiz de segundo año.Aspirante de Quince años.Pinche de quince años.Botones de quince años,

Grupo lIT. Aprendices de tercer año )1 similares.~Com·prende:

Aprendiz de tMcer año.Aspirante de dieciséis años.Pinche de dieciséis añ06.Botones de d eciséis años.

Grupo IV, Aprendices de cuarto año y similares.-Com-pn:mde:

Aprendiz de cuarto afioAspirante de dieci",iete años.Pinche de diecisiete años,.8-'Jtones de diecisiete afias.

Grupo V. Peo'les.-Comprende:

Peón.

Grupo VI. Espe¡cia!istas y similares.-Comprende:Especialista.Ordenanza,Guarda.Vigilante.POrtero.Dependiente auxiliar de Economato.Reprodüctor de planos.Chófer de motocido.Tel8fonista de menos de S{) tE'~¿'fnnos.

Grupo VIL Oficiales de tercera )1 simílares.~-Comprende:

Oficial tercera de Taller.Au\iliar Administrativo.Auxiliar de O.C.TAuxiliar de Delinoocón.Calcador.ReprcA:! uctor f otográíico.Auxiliar de Laboratorio.Auxiliar de Proceso de Datos.Conserje.Listero.Almacenero.D0pendiente principal de Economato.T;;¡lefonista. de más de 50 teléfonos.

Grupo VIII. Oficiales de segü,nda y similares.-Comprende:

Oficial segunda de Taller.Ofice.1 segunda Administrativa.Oficial segunda O.C-T.Delineante de segunda.Analis:a de segunda de Laboratorio.Técnico de Proceso de Datos de segunda.Archivero Bibliotecario.Chófer de camión.Chófer de turismo.Cabo de Guardas.Capataz de Especialistas o Peones.

Grupo IX. Oficiales de primera y similares.-Comprende:

Oficial primera do Taller.Oficial primera Administrativo.

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B. O. del E.-Núm. 62 12 marzo 1960 5635

ANEXO V

Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

Oficial primera O.e.T.Delineante de primera.Analista de primera de Laboratorio.Técnico de Proceso de Datos de primera.Chófer de ómnibus.Programador principiante.

'ANEXO I

Tabla de salarios

Salarlo.....Grupo CatE'gorias mensual-

Pesetas

I Aprendices de primer afio ... .. ' 19.116JI Aprendices de segundo a1\o .• ... ... 20.-374III Aprendices de tercer afio, 22.001

Aspirantes. Botones y Pinches dedieciséis. años ... ,.. ... 23.190

IV Aprendices de cuarto afio 24.352Aspirantes. Botones y Pinches dE

diecisiete aftas .............................. 25.541V Peones ... 45,3()ot,VI EspeciaÚ'stáS y""i'iñiiar;; ::: ::: ::: ... 45.661vn Oficiales de tercera y simHares ... 46.655VIII Oficiales de segunda y similares ... 48.216IX Oficiales de prírr_era y. simJlares ... 50.000

Valor horario segUn se dé

G=po Categort_ Una Do. Tre.-;Ircuns- circuns- cIrcuns-tancia tanciaa taDCla6- - -.""'... Pesetas. Pesetas

-V Peones ... 10,727 11,263 11.825VI Especialistas y si-

milares 11,039 11,590 12.168VII Oficiales d~'tert:eMl

y similares ... ... 11,133 11,690 12.273, VIII Oficiales de- segun·da y similares .. ' 11,490 12,065 12,&68

IX Oficiales de prime·ra y similares .. 11,825 12,416 13,029

ANEXO VI

Tabla a éfectos de enfermedad y accidente

Valoresdiarios

Pesetas

G=po CategorlaValor horario-

Pesetas

V Peones ... 10.727VI Especiaii~tU y"simiiües ::: ::: ::: ... 11.039VII Oficiales de tercera y sim11ares ... 11,133VIII Oficiales de segunda y similares ... 11.490IX Oficiales de primera y similares ... 11.825

Valor unitario de horasextraordinarias

G=po Ca.tegoríaTipo 1 Tipo 2 Tipo 3

- - -Pesetas Pesetas Peset~

V Peones ... 232 2.7 272VI EspeciaÜ~'ta~' y si'

milares ...... '" 235 250 27'VII Oficiales de tercero.

y similares ... 240 256 280VIII Oficiales de segun-

da y similares 240 266 291IX Oficiales de prime-

ra y similares 259 277 304

ANEXO 11

Tarifa de horas ext;dwrdinarjas

La tabla está formada por: el selario base diario menospesetas 2,50 pare. las categ<>rias de Oficial primera Oficialsegunda, Oficial tercera, Especialista y Peón, y sumados losvalores diarios que se obtienen para cada categoría en la tablaa efectos ° de enfermedad y accidente del anexo VI del V Con­venio Colectivo.

ANEXO VII

~- En Madr;d a 20 de septiembre de 1979, y después de ante­riores reuniones relacionadas con el tema del cobro del importede la nómine. mensual a través de Entidades bancaries o porcheque~nómina. se llega a los siguienteS resultados:

1. La Dirección de la Empresa aceptó y se comprometió agarantizar la libertad de elección de los trabajadores para podercobrar el importe de la nómina en la Entidad bancaria elegidapOr éste.

2. La Dirección de la Empresa se comprometió a que todoslos trabajadores dispongan del importe de la nómina el dia enque esté señalado como de cobro en sus respectivos centrosde trabajo.

3. Cualquier perjuicio que el trabajador pueda sufrir por elretraso en la percepción de 6US haberes, correrá- a cargo de laEmpresa prevía justificación del mismo.

4. Los trabajadores que cobren por cheque-nómina deberánfirmar el recibo de la nómina el día de pago y los que cobrenpor transferencia bancarla no estarán obligados 8. la Lnna dedicho recibo en el que deberá de constar la ordenación de latransferencia.

S. Los trabajadores tienen libertad de cambio. tanto en lamodalidad de cobro como en el de Entidad bancaria, medianteaviso a lat>ficlna de Personal con suficiente antelación.

y en prueba de conformidad, se firma el presente de acuerdoen el lugar y fecha arribe. -indicada,

ACfA DE LA REUNION CELEBRADA EN CADIZ EL DIA27 DE ocruBRE DE 1977 CON LA COMISION INTERFAcroRIAS

En la faetoria de CASA de Cádiz, 8- 27 de octubre de 1977,con la asistencia de 106 seilares reseil&dos al margen, se reunióla Comisión lnterfactoria8 en sesiones de mañana y tarde. tra­tándose de los siguientes puntos:

1. Se. plantee. por los representantes de los trabajadoresdiversas cuestiones relatiVQ5 al funcionamiento Y garant1e.s delos Cqnsejos de Delegados en los centros de trabajo.

1.8931.8231:7651.73018501.7901.7331.6981.64S

851612773733679637

Oficial primera Directo ....... » .... 0. o" ,., ......

Oficial segunda Directo 0'0 o.. ...Oficia. tercera Directo .....0 ...Especialista oo •• 0 0 '" .00 : .. o" •••

Ofídal primera Indirecto y similaresOí. cial segunda Indirecto y similaresOficial tercera Indirecto y similares ..Especialista- Indirecto y similares ,,' ..Peón "0 '0' o •• oo. '" .. .. ••••••••••

Aspirantes, Botones y Pinches diecisiete añ06 .,.••••. ,Aprendices de cuarto MO oo.... "o ... '" .... 0 ..

Aspire.ntes, Botones y Pinches dieciséis años .Aprend. ces de tercer do '" .Aprendices de segundo año .00 o,. o" .

Aprendices de primer año oo."" ...... ", ••• ~ ..

2.4002.4692.4912.5712.64S

Pesetas

Valor me-nsua!del plusde Jefe

de equipo

ANEXO IV­

Plus de nocturnidad

Categor1a

ANEXO III

Plus de Jefe de 'Equipo

Peones " '" '" , .Especialistas y similares <>

Oficiales de tercera y similares .Oficiales de segunda y similares .Oficiales de primera y similares .

Grupo

VVI

. VIIVIIIIX

J

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5636 12 mano 1980 B. O. ilel E.-Núm. 62

2. La representacíón económica manifiesta que ya se habíaacordado anteriormente que en este periodo transitorio las ga­rantías da los representantes serian en llneae generales. lasmismas que tenian los Enlaces Sindicales en la época anterior.

3. Ante la petición de local para reuniones del Consejo ysus Comisiones. la representación económica expóne:

En cada Centro de 'trabajo se habilitará un local donde al.menos pueda reunirse el Comité de Fábrica, de acuerdo conlas po.sibilidades de cada Centro. .. .

En este local habra materl&1 de oficina fmaqwna de escnbir,mesa, sillas) y podrán utilizar la fotocopiadora del Centro detrabajo, prevía autorización d. la Dirección del mismo.

Queda b:en entendido. que la mayor o menor rapidez enconceder todo este materia! de oficina. también estará en reJa·ci6n con las posibilidades de cada Centro.

4. Tablones de anuncioa.-Se .utorizan, pero matizando quea poder ser tendrán un cristal protector y llave, y siempre unapersona. responeable del contenido de lo que se expusiera. Estapersona, -que tendría la llave de dichos tableros- puéde $Brel Secretario del Consejo.

De lo que se vaya a publicar. se dará una copia a la Direc~

ción del Centro.Se acuerda suspender la reunión para continuarla el próximo

día 7 en Madrid.Siendo las once horas del. día 7 de noviembre y en oficine.s

centrales se continua la reunión tratándose los siguientes puntos:5. Horas de dedicación de los Consejos y Comités de FtíbrÍCa:

Los componentes de tos Consejos de cada Centro podrán haceruso de hasta cuarenta horas al mes para temas sindicales.

En el supuesto que algún representante 6 Comisión tuviera ­necesidad de sobrepasar estas horas, lo pondrá en cOnocimientodel Comité de Fábrica quien a su juicio lo negará o pasaráe. plantear la necesidad a la Dirección del Centro, qu.ien decidiráen cada caso.

6. Horas para el Comit' de Fdbrica.-En líneas generalesse utilizará el mismo que para el Consejo de Fábr:ca. Sl bieny tal como se venía haciendo hasta ahora el criterio será másflexible por parte de les dístintaS Di~ciones, en base a la.mayor dedicación de 108 componentes de estos Comités.

7. Presencia de expertos ajenos a la Empresa dentro de loscentros de trabajo.-La representación de los trabajadores, ar­gumenta la necesidad de que en algunaS ocasiones expertosdel exterior puedan acceder a los centros de trabajo paraasesorarlos respecto a los distintos asuntos a estud:ar. -

Por parte de la representaci6n económica se estima inviableactualmente esta posibilidad, toda vez que la representación delos trabajadores puede hacer uso perfectamente de BUS MeSaresen el exterior de los centros tal como se ha realizado hastaahora.

8. Asambleas.-Se conceden cuatro horas al año, para serutilizadas en e.sa.mbleas y que serán retribuidas a sueldo deConvenio. En ningún caso serán abonadaa las primas coITes­pondientes a estas cuatro horas.

La representac.ón de los trabajadores manifiesta qUé a pri­meros del año 1978, desean volver a hablar de este tema.

9. Particlpación.-Los representantes de los trabajadores ex­ponen su deseo de participar en los diversos órganos de gestióny solicitan de le. Dirección el organigrama de la Sociedad,entregándose dicho organigrama.

10. Comité lnterlactorias.-Es el Organo interlocUtor gene·ral de los trabajadores con la Dirección de la Empresa. Elcontenido de sus relaciones con la D:rección o temas a tratarcon la misma, serán los laborales comunes que afecten engenéral a todos los centros de tre.bajo.

La comp06ición del Comité fnterfactorías será la siguiente:

Tres representantes de Cetafe.Dos por Sevilla.Dos por Madrid.Dos por Cádiz.Dos por AjaIvir.Dos por Oficinas Centrales.Dos por San Pablo (Sevilla).

11. Comité de Segundad e Higiene.-Se acuerda que paraestudiar y desarrollar dentro de cada centro de trabajo losacuerdos tomados en le. última reun:ón de los. representantesde Comités de Sevilla, en cada Centro de trabajo Sé celebraráuna reunión de Comité6 a la que asIstirá el Director del Centroy el Jete de SegurIdad. e Higiene en el TrabaJo._ sedar delValle.

12. Suscripciones al ..llolettn Oficial del Estado- y Aranzadi.Se acuerda una suscripción por cada Centro de trab&jo a dichaspublicaciones para que disponga de las mismas el Consejode Delegados.

Por parte de la representación económica, se deja constanciaque estos &Cuerdos sólo tendrán validez hasta tanto pOr elGobierno se dicten las normas por las qúe han de regirse lasrepresentaciones de los trabajadores y que una vez cOnocídaséstas habrán de reunirse nuevamen'te amb6s representacionespara estudiar la aplicación de las mismas.

Se hace constar que en sustitución del sedar Aguilar haacudido a la reun~ón de Oficinas Centrales el señor Diaz.

La representación de los trabajadores solicita una reuniónpara tratar de:

Linea.biUdad del incremento en enero.Prima de Inditectos.Se acuerda.. en principio, la fecha del 24-25 de noviembre

para celebrar 96ta reunión,y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las diecisiete

horas del día antes citado se levanta la reunión.Siendo ,1tl.s doce horas del día ~ de enero de 1978, se reúnen

los señores al margen relacionados, componentes todos ellosde las representaciones social y económica de la Empresa,respectivamente con el fhi de dar cumplimiento a la revisiónestablecida para. una. en el articulo ".0 sección U, del vigenteConvenío Colectivo interprovtncial que afecta a tod06 los centrosde trabajo de CASA.

Dicha revis.ón se ha efectuado de acuerdo con el Decretoley 43/1977, de 25 de noviembre, sob.re pOHtica salarial y em­pleo, llegándose a la conclusión de 1;a imposibilidad de aplicarlas cláusulas de revisión del Convenio Colectivo, por implicarcrecimientos salariales erectivos, super~ores a lo prevenido enel artículo 1.0 de dicho Decreto~ley. En consecuencia, de acuerdocon io establecido en el articulo 9.° del mencionado Decreto-ley,quedan sin efecto todas las cláusulas del Convenio que implica..sen revisiones de salarios y sus complementos y demás percep­ciones económicas, a partir de 1 de enero de 1978.

Realizados los cé.Jculos del crecimiento de la masa salar:al,de acuerdo con los criterios de r~ferencia, establecidoa en elrepetido Decreto-ley ~de 25 de noviembre de. 1977, se llegó alos Siguientes acuerdos:

L En- cuanto a prime.s se decidió congelarlas; mantener losmismos valores absolutos en igualdad de rendimientos y horastrabajadas, Que en diciembre de 1977 en cada factoría y pasarel aumento del 20 por 100 corre6pondiente por este conCepto,a engrosar el ;ncremento de la masa salarial repartible.

2. Las horas extraordinariaS también se decidió mantenerlasa. los mismos valores fijos Que en el IV Convenía Colectivo deCASA Es decir,"Igual precio/hora que en 1977, al objeto depasar el 20 por 100 de incremento de las previstas realizardurante 1978, a engrosar el fondo repartible.

3. Todos 106 pluses recogidos en el IV Convenio Colectivo,con excepción del plus de asiduidad, se ma.ntienen a los mismosvalores absolutos con que se percibieron en :977, al objeto depasar el 20 por 100 de incremento de las previstas realizarpor los mismos en 1977, ptlS8 a engrosar el fondo repartible.

En cuanto al plus de asiduidad, se acordó reducirlo a lacuantía de 2SO pesetas mensuales, pasando. a engrosar el fondorepartible la diferencia conJo previsto en el Conven.o Colectivo.

Asimismo, y en relación con e.ste premio y durante 1978,se acordó Que se perdería. en su totalidad por la primeraausencia total, ausencia parci~ o retraso que se produzca enel periodo mensual correspondIente.

4. Atendiendo a lo previsto en el Real Decreto 95/1978, de25 de enero, se hace una reserva estimada para incremento de laSeguridad Social durante 1978, para condiciones homogéneas,del 24 por 100.

La. representación social mostró su disconformidad por enten­der que el Pacto de la Moncloa preveía un 18 por 100 deincremento de las cuotas de la Seguridad Social pa.ra 1978,respecto a 1977.

No obstante, se acordó por ambas partes que si por dispo­siciones posteriores a por diferencias reales con la estimación.la Seguridad Social aumentará en menor cuantía del 24 por lOOa lo largo de 1978, la diferencia se redistribuiría con los criterio~

fijados ahora para la distribución salarial.S. En oonsecuencia de todo lo anterior, resultó un incre­

mento de masa salarial bruta repartible de 649,9 millones depesetas. De esta cifra, se retuvo la parte correspondiente aconsolidación de antigüedad y ascensC/6 y' repartido el resto,resulta para cada uno un incremento de 5.500 pesetas mensualespor 14 pagas sobre el correspondiente salario que cada productortuviera en diciembre de 1977;· Y agregándole las cantidade~

reservadas eÓn cargo al plus de asiduidad, resulta un incremen~

to total para 1978 de- 6.000 pesetas mensuales por 14 pagassobre los sueldos de d:ciembre de 1977.

6. A los incrementos antes mencionados hay que hacer lassiguientes salvectades:

A) Se acordó que a los Aprendices, exclusivamente, se lesincrementen1- $U salario en 4.500 pesetas por 14 pagas sobresalarios de diciembre, en lugar de 165 5.501) pesetas antes men~

cionadas.Bl Con ·objeto de evitar los solapes que se produch1an entre

una parte del personal incluido y los niveles inferiores de En~

cargados, Jefes de segunda y -aslmllados y Maestros de segunda,8e &Cordó pasar de- las escalas: de Encargados A. B. Y Jefesde segunda y asimilados A. B., a la escala e" y Maestros desegunda A. a la escala B. del baremo correspondiente.

Como complemento de loe anteriores puntos y de comúnacuerdo ambas partes, se dictan les .!!igulentes normas:

Al Primas.

1.0 La representación sIndical acepta percibir durante 1978,para personal directo, indirecto y empleados, en lo que a primasse refiere. el mismo valor económico absoluto, en igualdad derendimiento y horas trabajadas qo.edideinbre- de 1977, en cadaCentro de Trabajo.

J

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B. O. del E.-Núm. 62 12 marzo 1980 5637

1~

. 2.0' Para conseguir este objetivo en las primas directas, seconsidera que:

al Para los trabajos respee-Uvas se conservarán duranteel año 1979 las valoraciones, el sistema de valoración y las

- curvas de entrenamiento actuales aplicables en cada caso~

b) Para los trabajos _no repetitivos o de nueva iniciaciónSe empleará un sistema de valoración, curvas de entrene.m:en·to, etc .• qua garanticen el mismo valor económico absoluto deprimas que en diciembre de 1977. en cada Centro de trabajo,y a igualdad de rendimiento y horas trabajadas, para trabajossimilares.

3," Para liquidación de primas, se maotendrán durante 1978,los mismos valores de jornale.¡ que actualmente figuran en lesfichas de tre.bajo de cada Centro.

4." Para las primas de indirectos y empleados. cada Centrohará 10 neceSElrio para que se cumpla el apartado 1.0.

5.° A la vista de los resultados mensuales obtenidos, laDirección de cada Centro; con la participación de la Comisióncorrespondiente del personal, analizará las deSviaciones produ­cidas y tomará las medidas· oorr.ectóras oportunas, previo in·forme de la Comisión c,;tada; para el cumplimiento de lo indi­cado en los apartados anteriores.

6.° Para factoría de Madrid se seguirá el procedimientohabitual y establecido en el ertjtulo 24 del IV Convenio Ce­lectivo.

7,° Sólo se admitirá crecimienlo de los valores económicosabsolutos de primas actuales, si éste responde a un verdadero,real y demostrable aumento de actividad pet50nal.

Bl lioras extras.

·Estimado y aceptado que el porcentaje de horas extraord~na­

ria5 a realizar durante 1978 . sobre las horas ordinarias, es deun 3 pOr 100, se toman. los siguientes acuerdos:

1.0 Durante 1978 lu horas extraor.dinarias seran retribuidasen los valorbs fijados en el IV Convenio Colectivo de CASA.Es decir, 6 igual precio hora que en 1977.

2.° El 20 por 1~' de incremento correspondiente al valorde estas horas, ha sido distr:buido' en salarios.

3.° A la vista de los resultados mensuales obtenidos, laDirección de cada Centro ton la 'participación de la ComisióncorreBpondiente del personal, anallzan\ la sitUación a este res­pecto y si hubiera desviaciones tomará las medidas correc­toras oportunas.

~.o En el supuesto de que, por circunstancias no previstasahora, el número de horas extraordinarias' que se realizaranfuese superior al 3 por lOO, el precio de cada hora extra seguirámanteniendo el mismo valor económico absoluto reflejado en elapertado 1.0; sin perjuicio de que el mayor costo (2{) por 100 delexceso) fuera ingresado en el FondoSoclal de cada Centro,de manera equitativa. o de cualquier otra forma que se acuerdepor la Comisión Interprovincial.

5.° Teniendo en cuenta que el 3 por 100 referido, incluye atodos los centros de trabajo, trimestralmente se hará una reu­nión para analizar la situación en su conjunto y en la que podráintervenir:

al Una representación de cada Centro, Aa manera que elnúmero total para cada Centro, de representantes no excedade dos {tres por Getafel.

b} Los directiv06 o personas en quien éstos deleguen, res­ponsables de producción.

el Una persone. por la Dirección de Personal.

La ComJs:ón Interprovincial se reuníra en el mes de juniodel presente año, a los efectos de analizar si eJC.isten elementosde ,juicio El. considerar, y cuál haya sido hasta entonces laoscilación del Indice de Precios al COn6umo, en relación alarticulo 3.° del Real Decreto-ley 43119n. sobre Política Salarialy Empleo.

La representación social propone desarrollar el tema de lasdistintas Comisiones menc:one.das en su anteproyecto y porparte de la Dirección se manifiesf.t:l Que al margen de estanegociación concretase mantendrán reuniones dentro de laEmpresa. para tratar de llegar a acuerdos, que puedan satis­facer a amb,as partes,

y sin más asuntos a tratar, terminó la ,reunión a las vein­titrés treinta horas.

A las doce horas de los días quince y diecis;ete de febrerode 1978, en las oficinas centrales de .Construcciones Aeronau­ticss, S. A.~, se reúnen los señores que al margen se relacionan,a petición de la Comisión Interfactorias, pata tratar diversosasuntos de su competencia.

Por parte de la Comisión lnterfactorias se expone que trasllegar al acuerdo de rev:sión del Convenio, desean crear unasComisiones sobre aspectos de Personal, Productívidad y Se­guridad e liigiene..

Asimismo, desean tratar sobre la prima de indirectos ygamntías sindicales.

La representación d€ la Dirección y para hacer un análisIsmas detallado de lo solicitado. ruega sean desar.rollados por

parte de la COuLsión Intelfactoríes estos temas, lo que seexpon? a continuación.

Comtstón de PersonalIngresos: .

Se solicita información detallada a priori de los puestos acubrir con personal del exterior. es decir, de los nuevos ingresos.

La r'8presentaeión de Dirección acepta esta petic:ón.Ascensos de personal incluido el primer escalón de mando,

Se solicita.:

al ConocimJento del perfU del puesto.bl Formar parte del, Tribunal del examen.

La representación de la Dirección acepta lo 60licitado y enlo que se refiere & la parlicipac.ón en el Tribunal, éste inter­vendrá en las prueba. teóricas y prácticas y recibirá de la.Dirección del Centro· relación ordinaria de los aspirantes enfunción de la valoración' d.e méritos y de la información delDepartamento de Selección.

Se acuerde. que la -persona que intervenga en este Tribunal,sea al menos, y dentro de lo posible, de la m:sma categoriaqu~ los examinados.

Horas extras:

Como este tema ya se ha previsto en el acta del acuerdoeconómico de la revisión del Convenio, ambas partes aceptanlo acordado.

Comisión de Productividad

La Comisión Interfactorlas propone intervenir a través dela Comisión Paritaria correspondiente, para comprobar que semantenga la homogeneidad de la productividad 1977-1978 y tam­bién solicita, prevío lo,,: estudios correspondientes. poder pro­poner nuevos sistemas de primas;

En hne86 generales y sobre este punto ésta es la petición.aunque por parte de la Comisión Interiactorías se indica quedesean desarfQllarlo en los centros de trabajo con los Directoreso los Técnicos correspondientes, para poder hacer una propuestadefinitiva, para la. que se fifa un plazo aproximado de unosdos meses.

La representación de Dirección a<:ede también, en lin.easgenerales, a esta propuesta' y decidirá de forma definitiva unavez conozca la propuesta elaborada en cada uno de los centros.

ComiSión de Seguridad e Higiene I

La Comisión Interfe.ctorías solic;ta una participación realen el Comité de Seguridad e Higiene. y que los acuerdos pari­tarios Sean ejecutivos,. naturalmente hasta un cierto nivel eco·nómico, Desean lntervenlrenla previsión de inversIones paraesta cuestión y que cue.ndo haya un problema de seguridade h:giene y previa autorización del Ofrector del Centro corres­pondiente, pueda visitar la zona afectada un experto en estostemas, de su confianza.

Expresa la Comisión Interfactorias que si hubiese alguna di­vergencia entre la Empresa y el Comité correspondiente. seráárbitro lógicamente, la Delegación de Traba¡o.

La representación de la Dirección &d.tn1te ambién en líneasgenetalesesta propuesta y desee. conjuntamente y cuando ·serealice la reun:ón de ·Comités de todos los centros, sea desarro­llada esta idea para poder tomar una decisión final a la vistade las propuestas.

Por parte de la Comisión Interfactorías se hace la observa­ción, de que estas nuevas Comisiones (personal, productividady seguridad e higiene), no supondrá en absoluto un aumentode horas de dedicación sindical, sobre las que actualmenteutilizan.

Primas de ~ndirectos

Se analíza por ambas partes el estudio realizado por Orga­nización de la prima de indirectos y. se llega al acuerdo de queeste tema sea estudie.do en cada una de las factorías y queen posteriores reuniones y 8. la vista del eBtudio.se pueda llegara un acuerdo definitivo· y único para toda la Empresa

, Garantías sindicales

Se llega al acuerdo de que a. partir de la firma de esteacta y hasta el 31 de diciembre de 1978. el número de horasmáximo dedIcadas a asambleas en los distintos cen:ro" detrabajo sea de cinCO. horas y media.

EstBs iloras se abonarán al salario/convenio r en nir:guncaso se percibirán las prImas correspondíentes a las miE.mas

En el supuesto de que en esta fecha algun Centro no h,lbíeraagotado las hocas concedidas en noviembre de 1977. a partírde este momento quedan anilladas dichas horas, se parte decero y se contabilizarán las cinco horas y media CO!lCed!das.

Por parte de la Comisión Interfattorias se expone que actual­mente y en la factorfa de aetafe. se celebran reuniones perió­dicas con el Director de la factória y q1.1e estiman 5Qría murconveniente que a dichas reuniones asistieran todos los· Direc­tores del Complejo, de forma que las d'O'cisiones que. s~ t~mpn

en estas reunione6. afecten por igual a todos los" servlCJOS IOte­grados dentro del Complejo.

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5638 12 marzo 1980 B. o. del E.-Núm. 62

La representación de la Dirección indica que estableceráconte.cto con todas las Direcciones de Gatate y una vez cono.cidas las aponianes informará convenientemente a la Comisión.

Los Dírectores de todas las factorías que están presentes,aceptan mantener reuniones con los O~legad06 de sus centrosde trabaío. igl.¡al que se viene haciendo en factoría de Cetafe.

La Comisión lntertact.ortas desea obtener información sobrela previsión de inversiones para 1978 y también solicita infor­mación de las previsiones de inversiones para años sucesivos.

Por la representación de la DirecCión se accede a estapetición.

Por último, la Comisión hrterfactorfas expone que es nece­saClO estudiar y negociar la representación de las distintasCentrales Sindicales que están presentes en CASA y esta nego­cia.ción debiera llevarse a cabo con los componentes de lasdistintaB Centrales.

La representaCión de la Dirección indica que no hay :noo·veniente en sentarse a negociar con estas Centrales. pero queesto tendrá lugar una vez que se resuelvan los temas que hanquedado pendientes en la presente acta y desde luego con lamayor urgencia posible.

No teniendo mas 6Suntos que tratar, se levanta la sesióna las trece horas del dia 17 de febrero de 1978.

A las nueve noras del día 16 de junio de 1918, en las' on·cinas-centrales de ..Construcciones Aeronáuticas. S. A .... se reú·nen los señores que al margen se relacionan, para tratar delas garantías de las secciones sindicales de Empresa, habiendo.llegado a los siguientes acuerdos:

LO Los trabajdores tienen derecho a constituir órganos dérepresentación y al ejerCicio de la acción sindical en la Em·presa. en la forma que. se establece en la presente normetiv6..

2.° Todas las Centrales Sindicales. independientemente delnúmero de &Iilíados. tienen derecho a ejercer libremente laactividad minima que compete a su activided sindical comoson: propaganda. proselitismo sindical. cobro de cuotas; difusiónde publicaciones y fijación de carteles y comunicaciones s.n·dicales con el conocimiento previo de la Empresa y fuera deltiempo laboral.' i •

3. o aJ El ejercicio de los derechos sindicales a que serefiere el punto 1.0, se reconoce y ampara en todos los centrosque cumplan los requisitos establecidos en la presente nor·mativa.

bl Las declarac~ones de derechos y garantías de los mis­mos que se contienen en esta normativa, podrán ser revisadospor acuerdos de ambas partes. .

4.° Con independencia del derecho Propio de cada trabaja·dar a sindicarse libremente en cualquiera de las CentralesSindicales legalizadas. podrán constituirse en secciones sindi­cales de Empresa, siempre que tales Centrales sean de ámbitoregional o nae_onal y tengan en el Centro correspondiente unnúmero de afiliados no inferior al lO por 100 de la plantilla.

5.° Las secciones sindicales de Empresa. constituidas conUn número de hasta 200 afiliados. designarán un delegado sin·dical, y por cada 200 afiliados mis o fracción superior a 100 afi­liados tendrán derecho a designar un nuevo delegado con un topepor sección sindical y centro de. trabajo de cinco delegados.

6.° Los delegados de las seccIones sindIcales de Empresa,son los representantes de sus Centrales Sindicales. En todos losasuntos internos de C.A.S.A. entenderá el Comité de Empresao Comité Interprovincial, sin perjuicio de lo pactado en la pre­sente normativa.

7.° Las secciones sindicales de Empresa gozarán de loss:guientes derechos y garantías:

al Local sindical.-Dispondrán conjuntamente. de un localoficJna que resulte funcional a SUB fines y de acuerdo con laspos hilidades de cada centro de trabajo.

bJ Las seccciones sindicales acordarán con la Empresa cual·quier sistema de descuento de la cuota sindical en las nóminasy su entrega colectiva a la sección sindical en la persona res­ponsable que ésta designe por escrito.

el Reunión de las secciones sindicales de Empresa.-La Em·presa permitirá el derecho de reunión. Cuera de las horas detrabajo, con el simple requisito de su comunicación por escritoa la Dirección de la misma con cuarenta y ocho horas di! ante·lac ó';l al menos, indicándole orden del día, el tipo de reunión yel numero de personas que se prevé asiStirán a la miSmafacilitando un local adecuado al tipo de reunión a celebrar. Decoincidir le. petición de reunión de varias secciones sindicalesde. Empresa. se dará preferencia 6. la que lo haya solicitado en .primer lugar.

En el caso di! reun:ones urgentes, se acordará con el Directordel centro el plazo de preaviso.

dJ Propaganda.-Los centros pondrán a dispoeición de le.sscdones sindicales de Empresa tableros de anuncios que reúnencaracterísticas suficientes al fin previsto: dimensiones publici­dad. etc, y estarán colocados preferentemente en vestuartos ycomedores. En aquellos centros que no dispongan de alguno dee~tos. locales. o su' instalación en los m smos suponga escasadIfUsIón. se acordará COn los Directores de los centros afecta­dos. colocarlos e~ otras zonas que cumplan los fines propuestos.Ambas partes dejan constancia de su. voluntad de hacer un usocomedido de la propaganda.

~~,_.._--_._---

e) Los delegados de las secciones sindicales dispondrán daun permiso retribuido de diez horas al mes. Asimismo. un dele­gado de c;ada sección sindical, constituida al menos en tres- cen­tros de trabajo. dispondrá de. dos jornadas abonadas, cada tri­mestre, para resolver cuestiones propIas de su secctón sindical.

A requerimiento del delegado correspondiente. la Empresaabonará el imPOrte de un billete de avión a un delegado de cadasección sindical que cumpla los requiSitos señalados. una vezal tr.mestre, a cualquiera de los lugares donde la Empresatenga centro de trabajo y haya constituida la ~ción sindicalcorrespondien te.

n Presencia de los dirigente. sindtcales:-La sección sindi­cal de Empresa podrá ·solicitar la presencia de dirigentes desu Central Sindicai en los locales. previamente designados paracelebrar la reunión. comunicánd~loalaDirección del Centroafectado al menos con cuarenta y ocho horas de antelación; yteniendo en cuenta lamodaJidad de la Empresa, es requisitoprevio el acuerdo con la Dirección del Centro.

'g) Los delegados de las secdones sindicales gozarán de lasmismas garanti8$ frente a medidas discipl.narias, que los rniem·bros del Comité de Empresa.

11) Garantía de los afWadosa las Centrales Sindicales.-Nin­gun trabajador afiliado a una Central Sindical podrá ser discri­minado en su trabaJO por el hecho d.e su afiliación.

En el supuesto de que la Empresa. tuviera que tomar algunamedida disciplinaria contra un trabajador aIiliado a una CentrelSindical que tenga constituida en el Centro al que pertenece eltrabajador sección sindiCál d~ Empresa, le. será comunicadala sanción al trabajador y a la secc.ón sindical de Empresaal mismo tiempo. .

1) Tiempo no retribuido.-Por razones sindicales. cualquieranlíe.do a una Central Sindical que sea designado por éSta paradesempeñar una misión. podrá disponer de:

1. Licencias no..-retribu.das sin perjuicio del proceso producti­vo, para todas aquellas actividedéS propias de un sindicato, ea­mo cursillos, congresos. etc., con un máximo de ocho días alaño pare cualqúier afiliado y quince para los delegados. siendonegociado en cada Centro las necesidades que pl2\:Hesen superareste ma.ximo.

11. Excedencia garantizada por el tiempo que considereoportuno le Central para el desarrollo de su misión o cargosindical y de acuerdo con lo dispuesto en la vigente OrdenanzaLaboral Siderometalúrgica en su artículo 61. En aquellos su­puestos que el tiempo excediese del previsto en el artículo men­cionado. se analizará su prórroga con la Dirección del Centro.

8.° 'Asimismo se reafirman como derechos de los trabaja·dores:

al No COndicionar el empleo de un trabajador a la afiliacióno no afiliación a un sindicato.

bl No despedir a un trabajador. sancionarlo. discriminarloo causarle cualquier tipo de perjuicios por razón de su afiliacióno no afiliación a un sindicato o por su actividad sindical. legalo convenida.

c) La no constitución ni apoyo. por parte del empresario, deun sindicato mediante ayuda financiera o de otro tipo.

Dura.nte el dla de hoy y en Comisión previa para analizarlas conclusiones de la reunión de Seguridad e Hígiene, celdbradaen Cadiz durante los días 3.... Y 5 de mayo .del presente año,se han reunido los señores al margen dAtaHados para prepararescrito de conclusiones, a aportar en la reunión de la ComisiónInterprovincial que tendrá lugar el próximo día 21. todo ellode acuerdo con la petición formulada por los representantesde los trabajadores y con lo establecido en el apartado D delorden del dta de dicha Comisión. Las conclusiones a que se hallegado son las siguientes:

1. Dar ejecutividad a los acuerdos del Comité de Seguridade H'giene mevar adelante los acuerdos del Comité).

2_ El Comité de Seguridad e -Higoiene de cada Centro pre~

supuestará las inversiones sobre seguridad e higiene en períodosanuales, con el fin de tenerlos en cuenta a la hora de hacer elplan general anual para inversiones en la Empresa.

3. Implantación· progresiva de plena dedicación para losJefes de Seguridad. en aquellos centros donde esta. tarea latengan compartida con otras actividades.

4. Sobre Vigilantes de seguridad'ehiglene. el señor Vicentedel Valle queda pendiente de hablar en cada Centro de trabai01con el Director y el Comité de Segurlded e Higiene para su pa­sible implantación progresiva. siguiendo el modelo experimentalrealizado anla Dllrisón de Motores.

5. De todas la.s actas qU$ 8e llevan en los distintos Comitésda Seguridad e Higiene. se enviará una fotocopie, mecanografia­da.. al Comité de Empresa, del Centró y a la Dire~c1ón dePersonal.

6. El ComHé de Seguridad e Higiene de cade. Centro detrabajo será informado previamente, 90bre obras de ·nstalac1o·nas, al objeto de emitir su informe sobre las medidas de se­guridad.

Madrid. 19 de septiembre de 1978.

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B. O. del E.-Núm. 62 12 marzo 1980

ANEXO VIII

5639

CALENDARIO GENERAL

HORARIO

1 enero/6 mayo:

De 7.45 a 13,00 horas.De 13,45 a 18,00 horas.

7 maYo/3I díciembre:

De 7,30 a 11,00 horas.De 11,10 a 15,15 horas.

Horas de trabajo efectivo anual;

1.915 horas.

<@> CALENOARIO OE TRABAJO1980

OF.ICINAS CENTRALES

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'o 19 J{) 31

~ Festivo DD., 7,30 a 15,15.1-.

lSZl Vacaciones O[!] Día libre O

CALENDARIO GENERAL

86 días X 9 h. 30'145 días x 7 h. 35'

Pendie'nte año anterior

Total:

Al finalizar el año la Empresa deberá al per­sonal

817.00 horas. 1.099.58 horas

1.916.58 horas- 0,15 horas

1.915.83 horas

0.83 horas

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5640 12 marzo 1980 B. O. ¡¡el E.-Núm. 62

CALENDARIO GENERAL

HORARIOS

Invierno:

De 7,51 a 17,36 horas.

Verano:

(Del 16 de junío a 12 de septiembre'>De 7,21 a 14,42 horas.

Horas de trabajo efectivo anual:

uus horas.

~ CALENDARIO DE TRABAJO1980

COMPLEJO INDUSTRIAL DE LAFACTORlA DE GElAFE

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HORAS A TRABAJAR

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B. O. «el E.-Núm. 62 12 marzo 1960 5641

TURNO FIJO DE MAÑANA

HORARIO

De 6,54 a 14,51 horas.

Horas de trabajo efectivo anual:

1.915 horas.

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HORAS A TRABAJAR

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Al .Hm¡Jiza¡' el aúa lo.';; productores deben a laEmpresa 1,55 horas

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5642 12 Marzo 1960 B. O. del K-Núm. 62

TURNO ROTA1lVO

HORARIOS

Mañana:

De 6,54 a 14,.51 horas.

Tarde:

De 14.33 a 22,30 horas.

Horas de trabajo efectivo anual:

1.875 horas.

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HORAS A TRABAJAR

236 dfas X 7,95 horasHoras que debe la Empresa de 1979

Al finalizar el año la Empresa debe a los pro·ductores

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8. o. ael E.-Núm. 62 12 marzo 1980 5643

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TURNO DE TARDE Y NOCHE

HORARIOS

Turno de tarde:

De 14,33 a 22,30 horas.

Turno de noche:

De 22,00 a 5,57 horas.

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DE GETAFE

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HORAS A TRABAJAR

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5644 12 marzo 1980 B. O. í1el E.-Núm. 62

CALENDARIO GENERAL

HORARIO

De 7,00 a. 10.30 horas,Ue 10,42 a 15.15 horas.

Horas de trabajo efectivo anual:

1.915 horas.

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DIVISION DE AUTO:·lOCION

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HORAS A TRABAJAR

238 días x 8,05 horasHoras que debe el personal de 1979

Al finalizar el año los productores deberán a laEmpresa 0,90 horas

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B. O. del K-Núm. 62 12 marzo 1980 5645

TURNO ROTATIVO A

HORARIOS

Jornada de mafiana;

CALENDARIO DE TRABAJo

D!VI51aN DE AUTO~OCICW

1980

De 7,00 a 10,30 horas.De 10,-42 a 14.51 horas.

Jornada de tarde:

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De 14,43 a 19.00 horas.De 19,09 a 22,45 hOTas.

Horas de trabaj;:¡ efecttvo anual:

1.B7;5 horas.

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HORAS A TRARAJAR

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126 dias X 7,75 horas

Júrnhcia de tarde:

970,50 horas

He días x 7,00 horas 904,80 horas ---1.881,.'10 horas

Al finalizar el año la Empresa deberá al per·sonal 2,55 horas

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12 marzo 1980 B. O. nel E.-Núm. 62

TURNO ROTATIVO B

HORARIOS

Jornada de mariana:

De 7,00 a. 10,30 horas.De IDA:": a 14,57 horas.

Jornada de tarde:

De 14,42 a 19,00 horas.De 1\1.09 a 22,45 horas.

Horas de trabajo efectivo anual:

1.87S horas.

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DIVISION DE AUTm10C¡ON

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HORAS A TRABAJAR

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Horas de trabajo según ConveníoHoras que debe el personal de 1979

Jornada de mañana:

134 dlas X 7,75 horas

Jornada de tarde:

106 días X 7,80 horas

1.038,SO horas

842.40 horas

1-875.00 horas3,15 horas--

1.878,15 horas

1.880,90 horas

Al finalizar el año la Empresa deberá al per­sonal 2,75 horas

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B. o. del E.-Núm. 62 12 marzo 1980 5847

CALENDARIO GENERAL

HORARIO

(Durante todo el afto)

De 7.00 a 11,00 horas.De 11.15 a 15,18 horas.

<@> CALENDARIO DE TRABAJO1980. FACTORIA DE CADIZ

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HORAS A TRABAJAR

238 días X 8,05 horas

La EmPresa debe a los productores 54 minutos.

1.915.90 horas

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5648 12 marzo 1980 B. O. del E.-Núm. 62

TURNO SEMANAL A

HORARIOS

(Durante todo el año)

Primer turno:

De 6,30 a 11,00 horas.De 11.14 a 14,33 horas.

Segundo turno:

De 14,12 a 18,12 horas.De 18,27 a 22,15 horas.

Tercer turno:

De 22.00 a 2,00 horas.De 2,15 a 6,03 horas.

Horas de trabajo efectivo anual:

1.875 horas.

~ CALENDARIO DE TRABAJO1980

FACTORI.~ DE CADIZ.

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HORAS A TRABAJAR

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B. O. del E.-Núm. 62 12 marzo 1980 5649

TURNO SEMANAL B

HORARIOS

(Durante todo el afio)

Primer turno:

De 6,30 a 11.00 horas.De 11,14 a 14,33 horas.

Segundo turno:

De .14,12 a 18.12 horas.De 18,27 a 22,15 horas.

Tercer turno:

De 22,00 a 2,00 horas... De 2,15 a 6,03 horas.'

1

Horas de trabajo efectivo anual:

1.B75 horas.

~ CALENDARIO DE TRABAJO1980

FACTORIA DE CADIZ

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IHORAS A TRABAJAR

240 días x 7,80 horas

Los productores deben tres horas.

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5650 12 marzo 1980 B. O. del E.-Núm. 62

TURNO QUINCENAL A

HORARIOS

(Durante todo el año)

Primer turno:

De 6,30 a 11,00 horas.De 11,14 a. 14,33 horas.

Segundo turno:

De 14,12 a 18,12 horas.De 18,27 a 22.15 horas.

Tercer turno:

De 22,00 a 2,00 horas.De 2,15 a 6.03 horas.

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riURAS A TRABAJAR

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B. O. del E.-Núm. 62 12 marzo 1980 5651

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TURNO QUINCENAL B

HORARIOS

{Durante todo el año}

Primer turno:

De 6,30 a 11,00 horas.De 11,14 a 14,33 horas.

Segundo turno:

De 14,12 a 18,12 horas.De 1B,27 a 22,15 horas.

Tercer turno:

De 22,00 a 2,00 horas.De 2,15 a 6,03 horas.

Horas de trabajo efectivo anual:

1.875 horas.

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240 días x 7,80 horas

Los productores deben tres horas.

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5652 12 marzo 1980 B. O. ílel K-Núm. 62

HURARIO

De 7,30 a 13,30 horas.De 14,00 a 17,00 horas.Dia 2 de abril:De 7.30 a 15,00 horas.

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HORAS A TRABAJAR

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Total:

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B. O. del. E.-Núm. 62 12 marzo 19RO 5653

1

I

CALENDARIO GENERAL

HORARIO

De 7,00 a 11,30 horas.De 11,45 a 15,15 horas.

Horas de trabajo efectivo anual:

1.915 horas.

~ CALENDARIO DE TRABAJO1980FACTORIA DE SEVILLA

SAN PABLO

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HORAS A TRABAJAR

239 días x 8 horas

Al final del año el personal deberá a la Empresa

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CALENDARIO GENERAL

HORARIO

De 7,00 So 11,30 horas.De 11,45 So 15,15 horas.

Día 25 de abril:

De 7,00 a 10,00 horas.

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HORAS A TRABAJAR

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Total: 1.915 horas

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B, O. acl E.-Núm. 62 12 marzo 1980 5655

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CALENDARIO GENERAL

TURNOS

HORARIO

Turno de mai\~

De 6,30 a 10,21 horas.pe 10,30 a 14,30 horas.

Turno de tarde:

De 14,30 a 18,21 horas.De 18,30 a 22,30 horas.

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HORAS A TRABAJAR

239 días x 7,85 hou,s L876,15 horas