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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

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DECRETO

Es de ca competencia de los Servicios de Carreteras y Caminos vecinales, Ferroca­rriles y Transportes por carreteras, Obras

Hidráulicas, Puertos y del Consejo de Obras Públicas, informar directamente a las Di­recciones Generales respectivas-actua.lmen­

te Jefaturas de Servicios Naciona:es--, y a petición de las mismas, en determinados proyectos, incidencias y rescisiones de con­

tratos, liquidaciones de obras, concesiones y su caducidad, y tarifas de expi:otación de ¡;~rviclos púbiicos, como Organismos con-

sultivos de aquéllas; siendo trámite previo el informe de la respectiva Sección del Mi­nisterio.

La parquedad con que se ha organizado el Ministerio de Obras Públicas ha acon­sejado demorar la imp:antación de las Sec­

ciones del Ministerio hasta que .)a. impor­tancia de los Servicios impongan su fun­.cionamiento, y el insuficiente número de

Inspec+.ores en la España Nadonal que ya desem¡peñan las Inspeccion.es R.egionales,

por consideraciones diferentes recomiendan que provisiona'mente sóoo se oiga a las Sec-

ciones del Consejo de Obras Públicas en aquellos expedientes que lo consideren ne-

cesario las Jefaturas de los Servicios Na­cionales1.

!En consecuencia, a propuesta del Minis­tro de Obras Púb.icas y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO

Artícu1·0 único. - Provisiona,imente que~-. H1 suspenso el artículo noveno del Decreto. de veinticinf!o de abril de mil novecientos treinta. y seis, siendo potestativa para los Jefes de Servicios Na-cionales del Ministe­rio de Obras PúJJ,icas la consulta a 181 Secciones del Consejo cl!e Obras Púbilicae directamente. Cuando sea consultado el Con­sejo, el informa de la Sección del Minis­terio será sustituido por el de la Inspección Regiona•l.

Así lo dispongo por el' presente Decreto,. dado en Burgos a cuatro de junio de mil novecienaos treinta y ocho.--II Año Triun­fal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Ordenadap orl a Ley de 5 de abril último pasado la. ap('icación de la11 normas genera'es de ::a Administración del Estado a las provincias de Lérida, Tarra­gona, Barcelona. y Gerona, y la reversión al mi&mo de los Servicios cedidos a [a re­gión catalana por Ley de 15 de septiembre de 1932, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo primero.-Los Servicios de Obras Públicas, cumpliendo órdenes de sus respec­tivos Ingenieros Jefes, designados por este Ministerio, se harán cargo de ·:as obras pú­b'icas que fueron traspasadas a la región catalana, y de las anáf.1oga:;¡ contl'uídas por éste, o en curso de ejecución, poniéndok1i!!,.

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ex;cepto las últimas, con la mayor urgencia en marcha de normal funcionamiento.

Artículo segundo.-A medida que cada uno de ~os Ingenieros Jefes se vaya haciendo cargo de 1_1as diferentes obras en explota­ción, de aquéllas que por su defectuoso es­tado de conservación precisen rápida repa­ración, dará cuenta a la Jefa.tura del co­rrespondiente Servicio Nadonal, con indi­cación de su coste aproximado; transmi­tiendo esos da.tos con la mayor urgencia cuando las reparaciones sean ordenadas por el Mando Militar.

Artículo tercero.-.Al hacerse. cargo cada Servicio de las obras en construcción, ya sea por contrata 0 por administración, se sus,perrderá su ejecución, de no mediar or­den en contrario de 'la Autoridad Militar, ~ lo antes que sea posible se tomai·án los da.tos necesal'ios para la redacción de una exacta relación valorada de :o construído, que se unirá a la correspondiente acta de incautación.

Artículo cuarto.-La incautadón de las obras públicas comprenderá también :a de todas las instalaciones. complementarias•, materia.les y documentación, bajo inventa­rio, cuando sea posib·e.

Artículo quinto.-En todos los servicios de Obras Púb:icas se aplicarán, desde el primer momlento, 1ai'1 Leyies y disposicio­nes olficiales en viegor en lo. España Nacio­naJ. ·

Artículo sexto.-Queda, autorizado el In­geniero Jefe' de cada uno de :os Servicios de Obras Públicas 'para aceptar, provisio­nalmente, sin previa depuración, la ccfa­boración de ¡os funcionarios facultativos y téúnico-administra.tivos afectos al mísmo ser­vicio antes de su traspaso a la región ca­talana, y únicamente en e: caso de que, por falta de personal, le sea imposib:e el cumplimiento de su misión, aceptará la de los funcionarios nombrados después del traspa:so, en ·el número abso:utamente in­·oispensable, que serán co1ocados como tem­poreros o interinos, procediéndose a .J'a ma­¡vor brevedad a la formación y resolución de los expedientes del personal de todo gé­nero.

Artículo séptimo.--Sólo se inC:Uirá en nó-

mina el p2rsona i. después de su depuración, acreditándole haberes desde e11 día de su pre3entación.

Artículo octavo.-Cuantas dudas se sus­citen en la aplicación de esta Orden se conrnltarán a fa Jefatura de:· respectivo Ser­vicio Nacional.

Dios guarde a V. I. muchos años·. Santander, 25 de enero de 1939.-III AfiCJ

Triunfal.

DECRETO

DECRETO Parmlizadas en su ma.yor parte las obras que se estaban ejecutando a·l' surgir el Glo­rioso Movimiento Nadonal para descarga1• (te un modo biei: razona:ble la.s c~rgas del Erario público, se han exceptuado, sin em­bargo, aquEillas c¡ue por su notoria impor­í.ancia y utili'dad lo reclamaban de modo urgente.

E puei-to de Pasa.jes, que requería re­forma fundamental, por la congestión en que se encuentra, con motivo del intenso tráfico que debe a su afortunada situa­c.ión, hizo inexcusable la rea::ización de las cibras d.e ampliación de su Zona, instalacio­nes y ting'ado.s, gracias a los que, aun defi­ldil'"nltemente, 'va, de~arrol~andJo su activH da•d.

La Junta de Obras, celosa de su deber, ha continuado los trabajos comenzados, pa­gando los gs,stos de ·las obms, haciendo ex­tracción de material hundido por :os ro­jos y contrilmído así al aumento de activi­dad en aquella zona marítima; pero por no percibir auxilio ninguno del Estado y a.gotaidos sus fondos, invocan;do el espíri­tu y letra del Reg:amento de Juntas, ha procedido a gestionar del Banco de España y de1 la Banca local una ílpm1a!Ción de cré­dito. no si'endo preciso, por tanto, el au­!J¡:ilio del Estado, pero sí la autorización para realizar .Ja operación bancaria gestio­nada.

Por las consideraiciones expuestas, a pro­puesta del Ministro de Obras Públicas y previa de iberación del Consejo de Minis­tros,

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DISPONGO

Artícuo primero.-Se autoriza a la Jun-1ia de Obras del Puerto de Pasajes para concertar una operación de crédito hasta un máximo de tres millones de pesetas con la Banca privada, con destino exclusivo ª· las obras a su cargo, que permitirá la con­tinua-Oión y terminación de Jas obras de "Habilitación de los actuales muelles" Y con ~as condiciones siguientes:

Primera.-La gan:mtía ba.'.je ele la operación sei·án obligaciones hipoteuarias de a 500 pesetas cada una emitidas por la Junta, con hipoteca sobre unos ciento quince mil metros cuadrados de terreno propiedad ele la Junta, ¿¡itos en el término de Henera, Y eStaxáni 11eprese'ntad$ <por t~tufos provi­sionales de cincuenta obligaciones nomina­tivas o al portador.

Segunda.i-A las cuentas de crédito se :les fijará en concepto de interés el tipa cuatro por ciento anm11\ sobre los saldos a favor de los Bancos y Cajas de Ahorro.

Tercera.-Los interese.s del crédito esta­rán garantizados por :a afeecíón de los in­gresos que la Junta de Obras del Puerto obtenga de la renta de los A!imacenes en­clavados en aquellos terrenos.

Cuarta.-La Junta de Obras del Puerto dedicará a :Ji'!, amo1·tización de estos crédi~

tos, proporcionalmente a lo que debe a cada Banco y hasta su extinción, una can­tidad no mayor del cincuenta por ciento de .las subvenciones que con carácter neral reciba del Estado, exc·uyéndose, por tanto, las ,destinadas expre~amente a fines ·determinados.

También se comprometerá a amortizar esto..5 créditos con los primeros ingresos · de todo empréstito que emita la Junta, que 13{demás puede con )fondos c:i{e cualqnier origen.

Al'tÍiCU!1'o seglindio.-La fórmula bancaria que se c-onvenga, con la Banca privada Y i!as Caja¡;; de Ahorro y bases de' acuerdo habrán de ser aprobadas por el l\Hnisterio de O'bras Públicas.

Así lo dispongo por el presente Decre­to dado en Burgos a veinticuatro de junio d; mil novecientos treinta y ocho.-II A.ño Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: A causa de las circunstancias actuales, los contra.tista,s de obras de con­servación y repaTación ae carreteras con empleo de betún asfá;litico tienen dificultad parn e:: cumplimiento de las contratas en . los plazos señalados, a veces de tal impor -tancia, que imposibilitan su cumplimiento.

El Decreto de 2 de marzo de 1938 resue~­ve estas dificultades en dos casos pero la rEaadad ha probado existen otros muchos :::imí'·ares a los i-esueltos, ya por estar los contratistas o los administrdores y dírec­tores de la sociedad contratante en zona 1·oja, o bien a causa de tener los depósito::i, herramientas, medios auxt:1ares y acopios· en la parte no liberada o todavía por po­seer los propios contratistas fábricas d@ emulsionat el betún y haber tlle·vaclo a, eilos e. a·copiado o destinado a las obras.

Estos casos, aunque por las diversas mo­dalidades que presenta'.l. pueden parecr no estar inc(uídos en el Decreto de referencia, :mn e1Sencíalm1ente iguaJes a los pre.vistos en el mismo, y es claro que, una vez estudiadaei · detenidamente las circunstancias que concu­rren en cada obra, procede resolver:os de acuerdo con el Decreto antes citado, res­cindiendo la contrata sin pérdida de fian­za.

E:n su consecuencia. este Ministerio ha dispuesto:

Que cuando el estudio de ['as causas que hayan producido el retraso o la imposi­bUtdad de ejecución de una obra de con­servación o reparación de carreteras con empleo de betún asfáltico demuestre no es imputable a: contratista, puede llegarse a 'a rescisión de la contrata sin dérdida de fianza.

nios guarde a V. I. muchos años, Sa,ntand<'r, 9 de agosto de 1938 III Año

Triunfnl.

ORDEN

rimo. Sr.: La Orden de la Junta de De­fensa. de 1 de septiembre de 1936 a111torizó a los Ingenieros Jef0s &e lós Servicios de Obrall

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Públicas para conceder ampliación el! los p.azcs de comienzo y ejecución de toda cla­se de obras, otorgando también las sucesi­\: as prórrogas que aconsejaran :as circuns­tancias.

;flor Chicu1ar de la Pre.s;idenc~a e.e IJaJ Comisión de Obras Púb.icas y Comunicacio­nes de la Junta Técnica del Estado, de 22 de septiembre de 1936, se dictaron reglas

para la concesión de prórrog8s en los pazos de -comienzo y ejecución de las obras pú­blicas, que se han ap'1icado con diferente interpretación por Jos ingenierns Jefes de los distintos Servicios.

Vigentes aún lns instrucciones para la reducción de gastes dadas por Orden de la Junta Técnica del Estado de 9 de noviem­bre de 1936; precisándose en a·gunas obr-as la. maxima rapidez en su ejecución, mi.en­tra-s ~]ue en ot•c:ts se ha de 'Sillrhordnar su

marcha. a la conveniencia de los desmn­bo1sos por la Administración, no es posible J¡i. aplicac'ón ele una reg a única para la concesión de prónogas en los pazos de eje­cución de toda.s las obras.

En consecuencia, este Ministerio ha re­suelto:

Primero.--Las ampliaciones en los p]azos de comienz::i y ejecución de toda c:'ase de obras, contratadas antes de 1 de septiem­bre de 19:36, y las sucesivas prónogas, se autorizarán ele acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Junta de Defensa de 1 de septiembre de 1936, debiendq ·os Ing·enieros Jefes que las concedan dar cuenta al Jefe del respectivo Servicio NacionaL

Segundo.-En aquellas obras que int•erese .a la Adiministración su construcción, des­de un momento dado, con la marcha deter minada en e~ pliego de condiciones de 'a snbgs.ta, terminado el plazo de :a última prórroga concedida, oMo el contratista, se fijará pcr el Ingeniero Jefe del Servicio un últ.imo pbzo de e-}ecu,ción sin penalidad.

dsde el que será de aplicación e·· artículo ·55 del pliego de condiciones generales para. !a contratación de 'as obras públicas que dejó en suspenso la Orden de 1 de sep­tiembre de 1936, y si se concedieran nuevas

prórrogas, será con la pena· idad reglamen­taria.

Dios guarde a V. I. muchos años, Santander, 10 de Agosto de 1938 _ III Año

Triunfal.

ORDEN

Para medir la consistencia del hormigón en las ·construar.ioll!es de este género se vienen usando corrientemente lo.9 aparartos denominados cono die Abrahms y mesa ele saicudidas, a.probada15 prnr disposiciones

of1ciale$ de toclJos loe; países. Estudiado por el Ingenie.ro ele Caminos .don Ramon Iri­barren un nuevo a.parato que, -además de ~a r!onsistencia clel ho11nigón mide la tra~

bazón del mismo, y probada su eficacia. en

numerosos experimentos y en las pruebas oficiales reali·rnda,~ anlt-e Iní por Ja Gomi- . <.ión del hmmigón en la ciudad d¡e San Sebasrtián el día 2 de di1ciembre de 1938, este Ministerio, de acuerdo con la propues­ta de dicha Comisión, ha dispuesto a¡pro­

bar, para medir la cornslistencia del hcrmi·· gón que se ejecute en las obras públicas, el apa,:ato d(el Ingeniero ge Caminos don Ramón ·Irillarrcm, que se denominará "Do­cilímetro Idbarren ". Las dim:ensionies, for­ma y condtciones, así como el método opP­raJtodo, rson 10s que se expresan en las siguientes normas:

DiEJSCRIPOION DEL nmcILIMETRO

El aparaJto denominado "Decilímetro Ir1-ban1en" está fmmado por un cuerpo de mvolución limitado por una, superficie tron co gática y un ca.Sq1;ete esiférico tangente a eJla a lo largo de un pa•ralelo y con un ítr ... gulo sólido ig•ual a ur'.. tercio. E[ centro 1del cas.queitb es¡fé1ico está s.Ltuado en e!

eje de la superficie cónica die 1·evolución, a runa dis:tancta de 50 milúnetros por enci­ma del paralelo <le tangencia. El plano del bm·de superior de L'l. superficie cóniPa está ·a 50 milimetros por encima del cen-1ro a-nt-e.s ind.i:cado, y el diámeltro de esa

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parte cónica lúnite es de 290 milímetros. Ent!'e el plano que pasa por ei cel1Jtro d1e'I casquete y la s1,1,perficile imerior, el Sólido es ma.cizo, y todo él de material de fun­dición. Las pare:des laterales tronco cóni­cas tiene un grueso de1 5 milímetros en .el 'borde s~e1iar y 10 en su uruón con la parte maciza. En el centro Herva una ani·· lla de S\lsten,tación unida a, la parte m8. -ri2a. Ell peso total diel aparato es de 2~

kilógramos.

ME~TODO OPEiRATORJ:O

Los ensayos .'Je doci!lidacl se harán con el aparalto antes descrito del modo siguien­.te:

Se dispondrá de una fue1ite y rígida ca­ja de madel'a con forro metálico, soldado cl1e moclp qoe ·asegure sl\l total únpm-mea­bmdad y de 50 x 50 x 25 cell¡tímetros de dimensiones interio[·es, que se llenará con eI íhormigón objeto del ensa.yo, d~bídamen­.te mezclado y amasado, asegurándose de que no ha.ya pérdidas die ·agua y poniendo

CONSISTENCIAS DEL ORMIGON

Seca Plástica Blanda Fluí na

Eln •eStos lírn:tes, así corno en todos lo.s que se fijen en cada; caso particular, se admitirá una tole1iancia de 10 milímetros.

Se conesiderarán oomo hormigónes no tra,bado.s, y, ¡por lo 1tanto se recomienda

que no sean de empleo, aquellos en los que aumentando su cantidad de rugiua en un 15 ¡por ciento y repietido el proceso, comen­zandb por un nuevo amasado, no ,aumente la leot1tra del docilimevro.

En las oonsistencia¡s fluidas y siempDe q1;e 6€ trate de comprobar la trabazón del

especial cuidado en dist1ibuir homogénea­mente la ma.'la.

1Si después de extendido y alisado el hor rnigón con una paleta, no se co:rusigue ha­cer refluir la pas\t.a golpeando con a,quella la superficie, se apisom1ará todo lo enér­gicamente que sea neoesario hasta conse .. g;Uiili' ,aquella :titjalrcta~ d!eb~enct¡¡¡. 00..9Pen -dell1se /f:ll aplljonacfu tJa~ lpron¡t{)I . como la pasta refluya y sea posible extenderla y a Usalla con la paleta.

Preparada así la supeQ'ficie, se posa en el c€n1ro de la raja ct>n tod'a suavidad y prqcm·ando que per.e1trn lo menos posible el docilfmetro con su superficie limpia y se e.a acompañándose su movimieruto de de­censo hasta. que este se detenga dejándolo s\.ile1.to después de breves momentos.

Se .saca verticalemnte el docilímetro, y la mefüda de:l oft1culo de la base de la su­perficie embadurnada nos c:Jjará la lectiur::t que se toma como iconsistiencia del ihormi­gón ensayado.

,Laa oonsfutencfas del hormigón quedan fijadas como sigue.

Diámetro de la base embadurnada del

docillmitro en milímetros

80 a 130 130 ll 180 180 a 230 230 a 280

liormigón se dejarán transcurrir cinco lni­nutoo ent1'e el alisad/o de su superficie J' la puest•a de docilúnietro.

Dios guarde a V. l. mUJOhos años. Santander, 31 de diciembre cl1e 1938.-UI

Afio Triunfal.

DECRETO

Le. equidad y rapide12: en i'esolver las re­clamaciones hechas a la.s Errnpresas de F'e- ·

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rrocaniles, motivadas por el conb:twvo de mnsporte, fué constante anhelo del públi­co, ~·eflejado en toda<> las épocas y o:casio1-nes ien il1stancü:t1>, informes y sú.plica0 de las GámanJs de Comercio y demás Entida­des melicantiles, teniendo base en nue&t,ra leg:Lsnación, pues Ya¡ en el año 1863 encon­mendaiba la ilnportante RE'al Orden de 10 de ec"J.ero a los Tribunales de Comercio en­tonces existentes, la acción de daños y per­juicios por retraso en la entrfcga ele la me1~oancía,.

No '.lbstante las reclamadornes aludidas, siguen u.na lenta tramitación, en cuanto a .una de la::; pa11ves contratantes no está con fürnne con el acu]erdp de las Jutas de De--1ti;.sas que, pm· eslte 'lkio de origen, no <fan todo el fruto que de sus componentes ·era de eSperar.

Haciendo ejecutivo 1el acuerdo de las J"un tas !hasta la cuantía de mil pe0etas, que ccnsUtuyen la mayoría de las rechmacio-nes y las más necesitadas de pronto pa,c!ho, haJlarán cumplida satis.facción llo13 anh:elos d¡el público, armónicos

dfü­Hque

COill

rmei>tras vteja·s leyes y con nuestras nue­vas rtendencias, más aún si en las mencio­nadas Junta19 están 1·epru;entados al mis~

rno tiempo que el Et>tado, una agrupación de Emp1·e.sas fer:rovia.rias y oitra de sus clientes, encarn<J.da en las Cámaras d'e Go · mercio.

La conveniencia de que -e·l Presidente sec-, pei·sona docta en materia de derecho y al rni¡:¡lno 1t~empo 1competente en e1. conoci­miento de los servicios fenoviarios, acon­seja que su elección recaiga e11 quien pue­an reunir estas condiciones.

En s11 virtud:

DISPONGO

Que la ]e!y de 18 de julio de 1932, que creó la<> J1mta51 de Detasas, queda níodifi­cada en la forma que a cori¡tinuación se ex­l{Jil1esa: 1

Articulo primero.-Se 'c11e,a en cada capi­il:al de p.rovincia y en aquellas pobla.ciones cuyo tráfico fermviario lo aconseje, Jun­tas el{) Detasas, icompuestas por un P.resi-

dentú~; quej ~ei1'á L~cenciado •en Derleic:hio, cLe.signado por el M\nistro de Obras Públi­cas 'ª propuesta del Jefe ldel Servicio Na­cioinal c~e¡ Farro;ca~1·ilell, ·tecilleilJldo dereoho predlerent,e los Ingnieros de Caminos-Le­trados que por lo menos .e11tuvieran des'ti­nados cLuran¡ti9 un año consecutivo en el 8E:<rvicio de la Insrpec,ción Admimst~'lat1va

del Els<taldo 1en ferrocarriles, o los Interven­tores del Estado en la Explotación de f'e­rrnoarriles públicos Lelrados depenC:\ienlbl:IS de la citada Jefa~trr-a.; un representante die

la .Cámdra de Come1,rio, ante cuyas ,/untas habrán de crnnparecer . Jos usuario~ y las Emp1iesas ferroviarias, para .dir',mir las contienc¡as a que dé lugar la ejecución del contrat1} de tmnspor:te.

El cargo de Secretario de la-s Juntas re­caerá en un In:terventor del Estado en la Explotación de Ferrocarriles, nombrado por el Subsecretario de Obra-s ,J>úblicas, a pro-1,uesta del Jefe c1el Snvicio NacionaJ ele Ferrocarrileis, pr,wio iniorrne- del Inspector Adminis1t1'attvo, según dispone ei artículo sexto del Reglamento de veü:timno cie ju· lio de 1932.

La Junta estará obligada a smn:inisltrar informe gratuito acei1ca de la ta.rifa que deba aplicar.:;e a cada expedición, a ins­tancia de cualquier usuario.

Para cOllllparecer a.nte la Junta bas,tart\J una autorización escrita del remttente, consignatario o viaje1·o a fa.vor de cualquier persona o entMad .

.AJ.<tfcUlo sejgtUndo.--Lai Jun!ta. de Deta­sas citl~rá a las pa11tes para. la celebradón del actG conciliatmio, ad¡mitiendo en dicho acto todas las pruebas y procurando la a.ve­nencia enhe los liti1g·s.ntes. Logracla ésta, la certifü;ación del aiCta de la reunión uemltrá ~ara todos los eiledtos legales el -carácter de ejeoutoiia, por el Secretario de1 la Ju~"J.­

ta. El mismo c.arácter tendrán los acuerdos

tomados pm· mayoria de la Junta, siempre que a-fec¡tand¡o al -contralto c~e transpo11te sometido a su examen, no e:xiceda la, cuan­tía de la oantidad a. satísface~· de mil pe­iSetas, y no se 11a,ya p.resentado en lel pla­zo de quince días, contados desde la not!-

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ñoación a las pal1tes, recurso de alzada an­te 1a Jefatura ~l Servicio Nacional c"!e Fle.I1rocarriles.

Ouando este recurso se haya presentado, su resolución producirá les ~ectos del l!lcUle11do.

La certi.ficación de 10¡; acue~·dos tomados en las des formas expresadas y que afec­ten a .:;antidad superior a mil pesetas, se1·á necesaria ;para estable.]31' cualquier acción 1P.nte los Trib11n~s d:e Jusitici(l,,: relacio­nado. con el contrato d¡e wransporte a que 1J<e refiera.

De no exil>tir acuerdo, se consignM"án lOki informes de los tres miembros de la Jun~a '! la certificación de los mismos serán igu.al mente necesarias para la demanda ante los lfrilbunales de Jus,tlcia s:i la cantidad recla­mada es supet·ior a mil pesetas. Si la cuan­tía de la recJ.aunación no llega a la expre­sada canrt:idadj, Ja certificación se elevarn a~ 'Jeife del Serv1cio Nacional de Ferro­caxriles, qulern resolverá con la misma. fuer­za de obligar que se da. ·a los acuerdos to­mados por unanimidad o por mayoría.

Artículo tercero.-La.., Juntas serán ase· ooiradais, en caso necesario, por la Aboga­c!a del Estadp y exped1mn certificaciones de sus acuerdos len papel timbrado ·corre.s­I!Ondiente. a la cuantia de la reclamacion a, costa de la. parts que la· solicilte, sienrlo gratuitas todas las actuaciones.

Las Compa.füas de Ferrocarriles, en aque­llas provincias donde tengan lineas en ex­plotaci<in, están obligada¡¡ a fijar un do· micilio en cad¡a población en que se cons­ttituya una Junta de Deitasa, y a tener en él su representante legal.

El emplazamiento y demás diligenJcias ju­diciales, hasta la sentencia y su ejecución, i;e Pl'acticarán ante el representante de ia Compafiía en el lugar donde radique el Juzgado o Tribunal o en la capital de la prov'.ncia respectiva.

Articulo ct1arto.-Las ,a1¡jcionrp .'eman.a­das del contrato .ele transporte por feno­carr1le1s, incluso 1a.s que, na.ciend'J en él ~ refl.eran al cobro 'die lo· indebido, pre,;-

lm efectos. Li',, ce::-;•:.·· .... ,, .. ,~fl ele De-

h:oos interrumpe k pre~.sripci-On.

A1rtículo quinto.-Quedan derogadas cuan tas dispoofoiones se opongan a lo prescripw en la !Presente Ley.

Attíc11lo sexto. - Por el Ministerio de Obraa Públicas s.e dictarán las' disposicia­nes para el cumpltmiento de esta Ley.

Afl1 lo dispongo por la preselllbe Ley, dada en Burgos a 24 dje junio de 1938.~ II Año Tl'iunfal.

DECRETO

L'J..3 atriibucíones conferída.s a las Juntas de Detasas por Ley de 24 de junio último en orden a la resoludón de reK;lamaciones pm• transpo.rte fer:roviario, deben &er com­plementadas en sentido de ampliar la com­petencia de. diClb.as Jimtas o Tribunales ei

las restantes reclamaciones que del itrans­])011te r,ior tierra pued¡an derivarse, a fin de unificar la jurisdicción en beneficio tanto de las :empresas como de los usuarios. ·

En su virtud, a propu-:ista dei Mlinistro ele Obras Públicas, y prévia deli:beraci.ón del Comejo de Ministros,

DISPONGO

Artículo primero. - Las reclamaciones formuladas a las empreEas de s.ervici.os pú­blicos de transpoé!1tes por carretera o con­oe:Si.onarios de esta, clase d(e servicios, ya disfrutien de concesión o de autoriación ad­m:in!istr!llti'fa y afecten al contrato de trans­portes o a otros aatos derivados del mismo se tramitarán y sen\n resuetta."l por las Juntas de Dt)tasas, conforme a las n01mas que rijan la aictuación de' las mismas.

Arbkulo ~e~m,o.~Ell :reip11esentan:tef d111 las Con1pañías ferroviarias a que alude el artículo primero die. la Ley de 24 de junio último, será smtituído en los casos en que la reclamacié>n afeote a: transportes por ca:rreteras por un representante de la en­tidad o entidad'es que oficialmente osten­ten la repres'>entación de las empre.sas ¡trans portistas, nombrabrado conforme a las d:iS-

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posiciones que se dioten en su día por ei !Ministerio de Obl'as Públicas.

Así lo dll>pongo por el presenlJe Decreto -dad¡o en Burgos a 20 die octubre de 1938.-- m Añol '.I1ri.unfal.

ORDEN

De ocuerdo icon lo preceutuado en el ar­tíoulOI sexto de la Ley de 14 de junio de 1938, para el funcionamien¡to die lar. Jtmta"' de Detasas, este Ministerdo ha aprobado el adjullito Reglamento pam el cumplimiento de di0ha LieY.

REGLAil\IIElNTO

CAPITULO I

Part.f ge1neral

Artículo prilnero.-Según ·se expone en el vreárnlbiulo de la Lc1y de 24 de junio de

·1933, las Juntas de Detasas, inspiractas en las nuevas tendencias del Esitado y armó­nicas con nuestras viejas Leyes, serán con­mderadas como Tribtmales de Comercio pa­ra las reclamacion:o.S del Transporte.

Artículo segundo.--De acuerdo con la.s sig¡uj.entes di.>posiciones en vigor: Ley de 24 ct¡e junio die 1938, Decretos del 20 t:te oc.tubrP. y d'r.,J 22 d emayo de 1938, Decretos del 22 de julio de 1935 y 30 de mayo d3 1936 y Reglamento par.a su 1ejecución del u de junic del mismo R,eglaimento de 22 de junio de 1929 para la aplicación die los ReaJes Decretos die 22 de !febrero y 21 de §unio del ml8mo año, titulo séptimo del Libl·o II del Código de1 Comercio, Reales Ordenes del 31 de octub1ie de 1899 y 23 de marzo de 19213 y Legtsladón complementa,­l:'ia en relación con la.is Compafiías, de Tran -'.'fías, Código de Circulación vigente y de­más disposiciones con ellas concordaintec, las Juntas de D2ta.sais i:nltervendrán con igual fuerza de· obUgar en idJerecho en todas 1as reclamaciones derivadas del contrato de t.ran~portle o de incidencias con. el mismo

nlac'orn1das se1gún máG adelante se 1deta­lla, que tengan lugar entre los usuanüb y l~ empresarios de Servicios públicos de il.os tran.spo11~ terrestres, cuya in8pección estiá, encomendada a este Míni.sterfo qe Obra.si Públicas.

IAJr.tículo terce.ro.-Toda reclamación deri­vada, tan¡to d!e~ contra to de traooporte .te­n~tre como de otros a.otos mercantiles, e;fectuad0s entre la,;, Empresa,s o concesio­narios y los usua,rics, depósi1to, almacena­je, etJcétera, así como de aquella& l'eclama­ciones fundadas .en impedimentos no justi­:fica®G pa.ra la celebración de estos actos, deberá ser formulada precisamente ante rnta.:: Juntas o \Tribunales por cualquier r~­c:lamant;e como trámite iirevio a poste1io· rea aouerdos o convenios enitre ambas pai·­tes.

Formulada. asi toda r:eclamación, y previo el cumplimiento de los requisitos procesales que s'e exponen •en lel capítulo III, la Jun­ta conced·erá. el plazo de un rrres cuaJJidiO en la rnclamación. intervenga una sola Em­presa o concesionario prorrogable en quin­ce días 11ábiles cuaitlldo •en la miffina ~tén interesarlo& dos ú más concesionarios para que entre las partes se gestione un acuer­d() amistoso, como trámite rprevio a :ulterior actuaciDn o denuncia según proceda.

Artículo cuaiito.- De lasi reclamaciones formuladas en los libros a que se refieren loo a.rtícul:J 104 del RegJaben1to de Policía de Ferrocarriles, 109 del de 22 de junio de 1929 pa.ra la aplicación de lqg Reales decre­too cl:e 22 d-s febrero y 21 die junio del mis­mo año, y apa11bado ll) del artículo 187 del Código d:e Clrculaición, se pasará copia por ~a I~~~,r1 2cr'j(rr: .t 18, Jnn~a a 1quc 21qr .. éll'"l.

afecte, apompañando run sucinto informe, con los datos que cor.roboren, amplíen o rectifiquen los ihechos eXJpuestos por el re­clamante.

El Secretario de la Junta registrará la reclamación, para unirla, como elemento de julcio, al expadiente que corre.sponda, en el caso que est·e se produzca.

.Al'tículo quinto.-Se entenct,erá por Eln­preSas porteadoras a los efectos del pne­sente Reglamento, las Compafüa-s de Fe­rrocan·i.Ies y Tranvías, y las Empresas de

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i·ansiportq¡ por can'ertera o concesionarios de otras servicios públicos de cuailquier na­turaleza que fuese la co111C~ión o autor1-~ación dlel &ervicio ¡público de transpo·rte mE'cánico otorgado por la Admullii.tración.

Art.ículo se:iqtJO.-La competencia y jurls· «Ucción de cada Tribunal para mtervenil' en las recla;macioneis a que se hace referen­cia en el amículo teroE1·0, se detenninarán por la s.si.guint95 normas: Para los viaje­ros, el lugar en djonde se cometió la pre­~unt·1 fafü, o daü::i que ha.ya originado la reclamación, o el punto de salida. o llega­de los mismos; para las mercaIJJcías, gana­dos y demás facturacionErs, el lugar de des­tino, s'Llvo el caso de que el expedidor pl'e­sentase d•~claración escl'i.ta, y sruficiente a juicio de la Junta, cJ¡el consignatario, ha·· ciendo con.sltar que había revertido al pri-2nero este derecho y tratállldose de rerti­:ficación d)e pontes pagados, el lugar en donde el pago se ha efectuado; para. las reclamaciones fundadas en injustos impe·· dimentos, el lugar en dionde la düicu.I¡tJacl se !hay.a. produddo, :entendiéndose a todos los efectos c(lmo agentes de la reclamacion tai-.to al usuario como a la Elnpre&a.

La jul'isdicción extra011dinaria en los ca­aos no comprendidos por estas normas, se, rá definida por lel Presidente die la junta en ~'elación con la pretensión qrue fonnuíe cualquier . reclaman¡te.

Las cucsti011:es de compeúencia y Juris­oicdón entablacfa1si entre dos o más Tribu:­nales, serán repueHas por el Jefe del Ser­,·ici0. Nacional :l·o FeiToc,u-riles, ITranvhs y transportes pm· Carretera, previo informe dei Servic10 Central de Juntas.

Al'itíc•1lo séptimo.-Nil1guno de los mie111 bros de la Junta podrá ejfü~er la Aboga­cía ni Plerita.je Mercantil en, asunitos que tengan o puedan tener relación con los Hl.<-omendados a estos Tribunales.

Airtfoulo cct,avo~Las Eimpresfl!s portea­doras tendrán la obligación de transportar gra¡tuiitamentJe a las personas que compon -gan las Jnntas de Detasa"' .como pertene· el.entes a la illsp~cción y comprendidas en los pliegos de condiciones de las concesio­nes de ferrocarriles, y En el articulo 69 del Reglamento de 22 elle junio de 1929 para

la EtKplotadón de l~ TraruorpoJ.1tes por ca­rretera, en su jttr'...sdlicción y para actos re­lacionados con el desempeño q¡e su cargo.

Asimismo transp01<tarán gn11tuitamente la correspondencia que para ciroular por su linea. entrl:lguen las Juntas por a;suntos de su inCWllib~ncla.

Las Junta¡:¡ disfrutarán franquicia pors"'uai y t.elegxáfica. en la misma fürma aicordada pa~·a ot;ros eCntros deipendie~~tes de es,te Míni:Jterio.

OAPlTULO II

Constitución d¡e las Juntas

.Ar.tícurlo noveno.-•Las Juntas de Deta­sas se agruparán en las tres cat:egrn'ias si­

glli~tes:

Primera: Madrid, Ba~rcelona, Zarag·oza, Vl1Uadoiid, Sevilla. La Coruña Bilb:oio, Va­lencia y León.

Seg111nda; Oviedo, Santander, San Sebas­rtián, Vitória, PamplC'na, Lérida, Tarragona Gerona, ürE111se, Pon¡tevedr·a, Salaimanca, Palencia, Cáceres, Córdoba, Lugo, Granad:.>., Mftlaga, Burg0.s y Palma, y

'TerccTa: 1'as ccrrespondientes a las res­tantes capitales de provincia<& y aquellas quu se creen en don:h el tráfico lo HC0"1f',eje.

hrticulo décimo.-El Presidente desiigna­do en la, forma que preceptúa el artículo pril~ero de la Ley de 24 de jllli.io de 1938, "1:ibr.á de figurar en las primer.as catego­rías del esr::alafón a que pertenezca, dentro de rcada Cuerpo, pa.ra las comprendíd¡aJS en el primer g1111po. Sin embargo, como excep­ción se pre8c1ndir:á de la categoría admi-1nfotI1ativa ouando en el propuesto concu­rrnn circWl.Stancias especia;les por servicios ofü·~ales prest:'l(do¡~ en Gátedra:Si, Minfatc­rlos o Tribunales de JW1ticia u otros aná­logos que tengan relación con el cargo pa­ra el que se le pl'opanga; en E:e5to,s casos se hatrá constar en la propuesta el mérito en que se funda la 'excepción.

Articulo 11.-En laa Tribunales die Pl'i­m€ra categolia, tanto el Presidente como el Secretaría, no tend¡rán ningún o:tro ser­vicio relacionado 1con su cargo oficial. En

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los demás, podl•á.ÍJ. ·ejercer otras funciones emmdo así lo estime necesario el Jefe del Se:rrvicio Nacionai de Ferrocarr';J.es y, en todo casp, qu2daJ.1 vinculados de manera pnmanen¡be, y con dependencia directa d,e e1>ta. Jefatm1a, los expr:esados funcionarios y por cuanto a los Seoretarios se refiere, pertenJe!)ientes a un Cuerpo especial, según el art.ículo segundo del Reglamento vigen­te del 21 de julio de 1932. se establece en todo 'Vigo1· el artículo tercero del Dooreto 'e '.?6 de diciembre de 1925, siendo funci61:

preferente para todos s1ts actos de servicio la que s,e le asigne al ser de~;tinado en las Juntas de Detasas.

A;i1;íc'.llo 12.~El cargo de Presidente en las Juntas de prirnJera categoría y por la ~ndole especial de la misión ::iue se le enco­miendil, así como por las furucione¡, die Juez de lefiltos Trfü1.males, de mayor responsabili­dad y conocimientos distintos que los m·di­narioo .en stia •OOmetido.s del cargo adininis­tra,tlivo de donda procedien, tendrán dere­Dho al percibo <die una cantidad anual, no '31lpe11ior al sueldo asignado a los Jefes de Negociado de itercera, y por el mismo con­ct;,pto, y no si_¡p,~rior al de los Oficiales se­gundos d\e la Administración para los Pre­sidlentes d'e segunda. categoría ,y esta mis­ma cantidad, reducida en un 50 por ciento, pa.ra los de terc~ra, con independencia de ímS haberes actuales.

Ar,tículo 13.--Los Secretarios de acu8il.'d1c con la tramitación de los distintos asuntos de cada JU111ta y, con la importancia que las nililmas adquiernn, percibirán una can­tidad anual, que oport,unamente será fija1da por el jefe del Servicio Nacional de Ferro­carriles previo informe del Organismo Cen­tral encargado d¡e la Inspeoción de las Jun -tas, en igu<1l forma; a laJ expresada. en el ar­tir:ulo anterim» y que p1;ovisionalmente se 1ij.a en un :iO por 1ciento de la canH'dad asigna.da a los l"residientes a partir d,e la fprJ-,a: en que ~tos Trfüunales se con.st1·· ~uyen.

Articulo 14.-Una vez posesionados de sus cargos, los nuevos Presidentes darán pose­lilón de los suyos a los Secretarioo nombra­oos con sujecicin a lo dispuesto en el ar­ticdo pl'imero de la Ley, cesando en:ton-

ces en Mis funciones las Jm1 tas de Defen­lias 1constituidas con anterioridad a la ex­presada Ley de 24 de junio de 1933. Del hecho se levanta1<á, ac1ta, que firmarán Los p!resel.lltes.

Articulo 15.-A continuación, los Presi­dentes oficiarán a las Camaras Oficiales de Ccm:e110io enclavadas en el término d¡e $1

jurisdicción y Empresas por,t.eadoras que exploten line&s en el misnw, pa;ra que nom­bren el Vocal que con arreglo a~ artículo primero de la Ley; ha de fo1mar parte de la Junta, señalándoles para su designación y toma de posesión un plazo que no exce­derá de treinta días. l.is.imismo oficiarán a los conc,esionarios, Cámaras o entidades de Trawportes por ca1'retera pM'a que desig·­nen un Vocal-11epresentante de a.quellos in­

tereses para cua!1clo el Tribru1al entiend'.a en las reclamaciones de estos serviclü5 pu~ blicos, el oual sustituirá al de las Con11pa­ñías de Ferrocarriles según el artículo se­gundo del Decreto de 20 de octubre de 1938. El cargo ct¡e R,epresentante de ía Cá­mara de Gomei•eio no podrá .recaier en. Argente de reclaimaciones ni de Emplea1do de Empresa de Transporte,<;.

lu·ticulo 16.-Una vez designados los com­ponentes de la Jun,ta, se levantará aicta de su ·constitución, rem~tiendo un ejemplar al Jefie del Servicio Nacional de 1'1errocarr1-les .. tranvi::ls y transportes por Carret0 ]""a.

Artículo 17 .-En los oasos, .siempre justi­ficados, c'Le a.111sencia o enfermedad del Pre­/sidente, ser'á sust~tuído por otro de unal provin¡cis, limitrotfe, oon qilien se pondrá de 1acuerdc, 1comunicando ambos la intert­nid1ad y su duración al Jeife del Serviclo Nacional. de FerrocarJ·iles.

En forma análoga iSe ha11á. la sustitución del SecrE1tario, con anuen1cia de los respec­tivos P11esldentes.

Para la sustitución de los Vocales, y por causas que el Presidente es¡time justmca:­das, se nombta~·á un suplente por cada V<>­cal al ·eifecituarse su designación por la en­tidad representa.da, sustituyéndolos con las mismas con¡dicioneS, obligaciones y ~re­

chos que los propietarios. p,.rticulo 18.--Lo mismo le p~·esidente qll\e'

.el S€¡cretario, cesarán en sus cal1gos cuan.-

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;dp (por causa justificada, y previo el opor­l!;luno expediente, así lo ordiene el Ministe­rio de Obras Públicas. Lüs ¡traslados, siem­pre dentro de la misma categoría, será f.a,­cultad igualmente del' Ministro de Obras PúbliCas.

Artículo 19.-Los Vocales cesarán en sus cargos ouando así lo dispongan Jas enti­daclea que los nombraron, poniéndolo en conocimiento cJ¡el Presidente de la Jm1ta, el cual dictai·á el cese, en 1el a'<~to, cuando en esa propuesta se haya de SIUStituirlo. !J'ambién cesará cuando el Pr.esictentc. por incumplimiento del cargo, y oyendo· a la en·· tida<l: afectada, así lo proponga al Servi­cio Central de Juntas y sea acordado por el Jefe del servicio Nacional d.e Ferroca·· nlloo.

Artículo 20.-ISerá obligación de las Cá­maras de ,Comercio proporcionar local cén­tl:rico adecuado e independiente para el fLm­icionamiento de la Junta; las Empresas porteadoras sHfragarán los .gastos de ofici­nas de touas ellas y el mobiliario quje s.ea neeesaa:io. E'l importe a que todO¡¡ estos ga6-tos asciendan, y una vez en funcionamien ·· to los Tribuna.les, se d¡istribuirán :en la si­gui!e!lljte proporción: el 35 por ciento, Jas Cámaras de . Comercio; el 50 por ciento, la;s C-0mpañfas de Ferroca1rriles y Tranvías, y el 15 por ciento, loo itransportistas Por ca­!l!'r~tera. En el mes de diciembre de cada

año, y actua.ndo .t:ie Presidente el de cada Tribunal, se confe.ccionaráJ:n Jos correspon­ilientes Presupue&too para el &iguiente: a.ñc, reunidos los Represen lantes de las Compa -:fifals die F;)rrocar1·iJes, de las Cámaras C!e C<>mercio y Transportistas por carretera, que &nin elevados .al Jefe del Servi!Cio Na­cional, para. su aprobaición, pudiendo acor­darse por mayoría, 1teniendo en cuenta, el vol1.1meri de asuntos, otra Ciisti'ibución de estos g·astos :1 facultando en ~te casa, eJ

que se crea, perjudi.cado para comunicarlo asi al ,Tefe del sm·vtcio Nacional de Ferro­carriles.

El pago d¡el 50 por ciento de ¡as1 Compa­:ñfas de Fe•rrocaJ.Tile•s y Tranvías se repar­tirá ¡prop01•Jionalmente a loo produotos bru­tos de cada Compañía enclavada en la ju­íl:isóicción de la Junta calculados, multipll-

cando f'l prod•J.cto medio kilométrico en el total dJe la n\d, paro. •rada una cl¡e aquell'aS por la long·itud de sH línea dentro de la jurisdicción referida.

Artícuio 21.--La cantidad anual que se­rá aibonada al Presidente y al Secretario, con indepe:nid¡encia de todos ms haberes ac­tuales ·a que se hace referencia en los air -tfcu1os 12 y 13, se sati&fa1·ii, con 1cargo a los ing•·esos globa1es de los de11eohos que se especifbah en este Reglamento; si hubiere superávit, éste ae depositará en la Ca.Ja General de Depósttos a dk¡posición de•l Je­

fe del Servicio Nacional de Ferroca~-riles,

'TrDnvías y transportes por Carretera, para comperMa-i' los gas1:os de las entidades que se citan .en el amtículo ·anterior, y si hu­biere déficit, al termina.r el e~er>cicio anual se suplirá la diferencia con cargo al ca­nón d¡s IG'pecciün, at0nado por la,s Em­presas de Ferroca:niles y a la parte de ca­ri ur. correspondiente ail Servicio Central de Trn!11Sporte püi' Cal'retera. que ing11esan los tr¡¡ nsvo!'tistas.

A11t,icm1o '22.-l'o1 personal eventual y au­xiliar -de_ las Juntas &erá pa.gado por las Empresas porteadoras y Cámaras de Co­mercio en la proporción que, se establece por el art[culo 20 y previa conformidad del Presidente.

Artícuio 23. - Eh consonancia con ws fumiones que se le asig11an en 'este Regla­mento el Presidete de ls, Junta ostentara la :representación d\e la misma en sus reia,­dones con lo.:; demás Centros oficiales, con las Empresas de Transporte y con los par­ticuiares; dirigirá el orden de las sesion2iS, nevando la voz del Tribunal en todas sus actuaciones y orgs.nizará el régimen 1nte-1·io1 de la Jun,ta, señalando día.s y horas de oficina para, los asunto mestidos a infor­me d~ la misma.

Artículo 24.-El Secretario, para la ct¡e­bicla contiiancia -y ordenación de todo lo actuad•), lleva.rá los libros necesa~'ios, sien­do, entre ellos, esenciales los de Registra, Actas y Cohtaibilidad; las ouentas de lM 1'.'~>ntida'ie$ ra~1aucJJad¡as, aprobaiclias ·pü[" 91 presTcreilte, se remitirán mensualmente al Jefe del Ser,icio Central de Juntas.

EsfaO.~ asimismo enc::ilrgado del a.i·chivll>

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y por la busca cte doc&-nentos, cu¡ya copia oolicite el público y autorice 1e1 Presidmirte; Wfl...dra un devengo dje pe.seta;; 1,50 por do­cumento que lleve más de tm año archiva­do.

Al'it{culo 25. - Los Vocales d¡e la Junta tendran la t;bligación de asistir a las se­~iones del [Tribunal y la die emitir Jos in.for­mes que el Presidente solicite 1en relaiciói: con la represenitrución c:¡ue ostenten; podrán fürigir a las pafte131, con la venia. del Pre­sldfnrte, las preguntas que estimen pe'fti­nentes para esclarecer algún extremo o prueba sometidjos al Triblmal, y firmarán los fallos que é.;te emita, a.ún cuaITTido, por clisJenth' de ellos, hayan votado en contm.

OAPITULO III

D!e la actuación de las Juntas

l\a·treulo 26.-Las JU111tas se organizaran en dc>s Secciones: la informa;tiva y la Con­tend~a.

ArtícUllo 2"/.- Se:eción Iniornui.tivai.--En­!tenclerá, según el artículo primero de la

Ley, en todas las consultas que se fo·rmul<m la.Cerea de las tarifas que deban aplkaa·se a cada ex()edición a instancia de cua.lqm2c:· usuario.

A!:rlüoulo 28.----Las con.sulta1s se formularan por e<Jjri:to en papel timbradp CülT0spon­d1enfe y s1uniniStrarn:lo los datos. ne,cesarios ¡paa:"a que se pi.!edan e\'lllcuar sin error en los iheohos, excluyendo las detasas que sean olb­jeto de l~l;igio o disconformidad. Las con­sultas se evaeua.i'án en el más breve plazo zo posible, contestando por oficio al inlte-resada.

Articulo 29.-La.s actuaciones de la. Sec­ción Informativa, de acuerdo con Jos artícu­los primero y tercero de :a Ley de 24 de junio de 1938, .tendrán carácter gratuito pa­ra todos los usuarios.

Artículo 30.-Las EJmpresas facilitarán di-1:igentemente cuantos informes y datos sean necesarios a los Tribunales, re•''aciohados con la misión que les está encomenda:da.

Artículo 31.-Por la Jefatura del Servicio NalCiona.l de Ferrocarriles se dotará a las

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Juntas de co· ecciones de tarifas, circiiares' y demás disposiciones o elementos que sean necesarios.

Articulo 32.-Sección Contenciosa.-En­tenderá en todas las reclamaciones o de­mandas a que se hace referencia en el ar~ tfoulo tercero, siendo obligatorio su pre­sentación por triplicado, firmada por el re­clamante y acompañada de1; tftu'o legal en que funde su derecho o la razón con que· justifique la falta de su presentación. Acom­pañarán también, en su caso, la autoriza­ción escrita de ia persona que le haya de representar en las actuaciones, excluyendo de esta. representación a los profesiona·es de !<as reclamaciones, señalando dentro de la población el domicilio del reclamante o de la persona que :a presente.

Artículo 33.-Al ejemplar que quede en poder del Presidente se adherirá un taüón de trámite, representativo de un dos por· ciento del importe rec'.amado para atender a los gastos del procedimiento, que abonará el rec·~amante en el acto de presentar la re­clamación y de él se dará el recibo corres­pondiente por el Secretario, contabnzándose debidamente.

Artículo 34.-En cada demanda no deberá acumularse más que reclama.ciones relati­vas a expediciones de un mísmo consigna­tario, y por una misma cuestión

Articulo 35.-En cump1·ttnieilto del ar­tíCU11'0 tercero y antes que esta Sección con­tenciosa actúe y puedan tener validez legal los acuerdos o convenios entre las partes, y· previos los trámites anteriormente expre­saidos, una vez registrada la reclamación, el SecretaTio entregará un ejem¡iar al Re­presentante de :as Errt>resas portea•doras para que el pla1w señalado en el punto· segundo del artículo tercero se practique por la Empresa correspondiente y por el interesado la gestión amistosa, que, de dar resu'ltado satisfactorio, volverán ambas par­tes a la Junta para. la redacción del acta oportuna, cuya certificación por el Secreta­rio tendrá el carácter de ejecutoria, cual­quiera que sea la cuantía a que ascienda la cantidad reclamada.

Articulo 36.-De no haber acuerdo amis­toso, o transcurrido el p·a.zo señalado por·

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el artícu:o tercero, se notificará por el Se­e1ietario al Representante de las Empresas porteadoras que, si en e1 plazo de un día :ao señala otra persona, con autorización expresa para ·ello, se entenderán con él las actuaciones, cuyas notificaciones se ha­Tán, en todo case>, en e~ domicilio que en la pol:fación en que radique la Junta obli­gatoriamente habrá de señalar dicho Re­presentante.

.Artículo 37.-Personadas las partes, el Presidente, por conducto del Secretario, las citará para la ce:ebra.ción del acto concilia­torio, indicando día y hora, que comunica­rá a '''os V.ocales, con copia de la reclama­ción, en un plazo no superior a cinco días.

Artículo 38.-Constituíldo el Tribunal para intenta1· oficialmente la concriación y per­sonadas las partes, admitiendo, conforme al artículo segundo de la Ley, todas Tas prue­bas que apoi·ten y procurando la avenencia entre los litigantes. Si ésta se consigue, el acta correspondiente, cuya certificación y fe procesa.· dec'arará el Secretario, tendrá. para todos los efectos lega¡1·es y de acuerdo con el citfrdo artículo segundo de la Ley, el carácter de ejecutoria, en igual forma que In expre·sada por el artículo 35.

Artfcu·o 40.-No habi'end1o avernencia o no celebrándose el acto, por falta. de asis­tencia de una de las partes, se levantará acta, en que se hará constrir el hecho in1-e~ándosP en ta'! caso, •21 segundo l!J~l'Íodo del trámite procesal.

Artículo 41.-Dentro de 'os cinco dLas si­guientes a la terminación de este acto, el re0::amante pedirá, si así le interesa, que se señale día y hora para continuar este segundo período, indicándo.sele por el Se­cretario que de no ejercer esta acción se E>ntiende que renuncia a la tram'ita.ción del litigio, e· cual se continuará a petición de parte, solicitando por escrito duplicado y adjuntando al ejemp'1ar que quedará en poder de¡ Presidente un talón de trámite representativo del tres por ciento a que nscinda la cantidad reclamada para gastos del procedimiento.

Artícu·o 42.-Presentado el escrito, el Pre­sidente citará, por medio del Secretario, par.a la celebración de la vista, en el plazo

de diez días, a los Vocales y a las partes, adjuntar.do a la citación dirigida ail de­mandooo copia de: escrito, que por dupli• cado habrá presentado el reclamante y compareciendo ambos coon las pruebas que estimen pertinentes para la defensa de su c1erecho.

Artícu:o 43.-Celebrada la vista, el Tribu­na\ procederá al estudio del litigio, dictán­dose sentencia en el plazo de ocho diu, ,salvo dUig'eJ.1'ciasl pa~·a mejor prov.eer en cuyo ca.so, el plazo no excederá de un tiem­po igual ar seña'rado anteriormente.

Artículo 44.-Se autoriza la suspensión diill acto cuando así lo solicite por escrito el re­clamante y preste su conformidaid la parte reclamada.

Artícu·o 45.-Lg_. resoiución que sea en des­acuerdo entre los tres miembros del Tri~

bunal, se hará constar en acta suscrita P<»' los mtsmos, con el informe que cada uno haya emitido, y se procederá de acuerdo con lo que dispone el párrafo quinto del artículo segundo de la Ley de 24 de junio de 1008.

Artícu:o 46.-Si :a sentencia dictada lo hubier:i sido por mayoría, se hará saber a '.as partes su recim•so d.'" alzada ante el cTe1fe del Servi.cio Nacional de Ferrocarriles, den­tro de los quince días siguientes, siempro que ía cantid'ad acordada a satisfacer no sel?, supe1·ior a 1.000.000 pBwtas. Si excediera ds esta cifra, se r' ll'á certificación del acta a ·los efectos de entalfar 1l1a acción corres­pondi1rfote ante los Tribunales ordlinariolli de Justicia, tanto en las sentencias dicta­c1as por unanimidad como por mayorfa.

Artículo 47.-Tra11scurrido el expresooo plazo de quince días. en los asuntos cuya cuantía sea inferior a 1.0000,00 pesetas, sm que las partBs hayan utí1izado el' recurso a·udido, se pondrá nota, por el Secretario, en las actuaciones, acreditativa del particu­lar, quedando firme la re.solución y siendo como consecuencia ejecutiva.

Artículo 48.-La misma nota se hará cons­tar en los acuerdos por unanimidad, infe­riores a 1.000,00 pesetas, tan pronto como estos acuerdos se hayan tomado en la mis­ma forma que r,e dispone er. el articuTul anterior.

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Artícu'.o 49.--Terminado ec procedimiento en ls, Junta y al formular el acta de ave­mencia, o dictar el fallo de la sentencia o r.otificar la reso'.'L1ción de la Superioridad a ~ue se hace referencia en el artícu'.o 45 y, <!ia.so de que la cantidad acordada a satis­facer s,ea distinta a 12, ffclamac'lr~ se hará la liquidación por el secretario del0 •Tribunal par11 devolver o .~obrar ª' h parte la d:iferen-101.a entre el 2 % . más el 3 % que se citan 0n los artículos 33 y 41, a fin de que el <11osto en tramitación del procedimiento sea justamente cuanto corresponde al fallo ci­tado q acuerdo convenido.

Las Juntas de Detasas podrán utilizar el procedimiento admini~trativo de apremio ~ara hacer efectivos sus créditos.

Artícu'o 50.-El recurso de ai>1ada se pre­parará, presentHndo ante el Tribuna.!, den­tt'o del plazo de quince días, 9, contar de la rootificadón del acuerdo a las paxtes, es­crito por duplicado, en que se solicite, acompañado de un ta:''ón de trámite repre­lllentativo del 10 por ciento de 1a ca11tidad a. ~me se refiere e 1 acuerdo.

Este escrito será e'evaclo por el Secretario <iiel Tribunal, Y, previo el visto bueno del !Presidente, con las actuaciones originales oque lo hayan motivs,do, dentro de diez días, ::t~ Jefe deí Se1'v.kio Nacional de Ferrow•Tr'.­ies, siempre que el caso esté comprendido - el párrafo segundo del artículo segundo ¡¿[e la Ley de 24 de junio de 1938, o sea, cuando la cuantía de la cantidad a satisfa­ieer no, exceda de 1.000,00 pesetas; .¡:a remi­l!rlón de lo actuado se hará saber a las par­tes, quedando un dup'icado del escrito en poder él el Tribunal.

Al'tículo 51.-Devuelto el expediente por ht Superioridad, la cua11 deberá hallar en el pla11:0 máximo. de un mes, se notifificará a fos interesados 1a resolución recaída, pro­©ediéndose con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 7.

La Superioridad, a•1' resolver, puede acor­~ar, cuando lo estime de justicia, la especial imposición de costas a una de ':as partes.

Artículo 52.-Firme el acuerdo, si éste no hubiere sido ejecutado voluntariamente en el plazo de un mes, la parte interesada, sin perjuicio de la acción ante los Tribunales

ordinarios que le competa, lo notificará a la Junta que ha.ya res•1elto el asunto, q:ui8'1. lsegui·da'mente lo ~on1drá en conocimienw de la Superioridad para la imposición de una multa de 100 a 1.000 pesetas.

Artículo 53.~E:' lugar de pago pür la par­te demandada será aquel donde el ,Tl'irmnal resida.

Artícu'o 54.-Las resoluciones de las Jm1-tas, lo mismo las toma.das por mayoría que las dictadas por unanimidad, 'se redactarálíl en forma análoga a <las .sentencias judicia.­les, razonándolv.s y expresando en forma .c'ara y concisa el acuerdo adoptado.

Artículo 55.-Las notificaciones a las par­tes se harán, respecto a.'. reclamante, en e! domicilio que haya seña''ado y a la entidad a quien se reclama en el domicilio que olJl'i­gBtoriamente ha de señalar en la pobla­ción el Representante de '.as Empresas por­teadoras.

Artículo 56.-La no comparecencia ante la Junta de alguno de los Vocales dará lugar a una nueva citación para comparecer en el plazo de cinco días; la no asistencia en este segundo caso se considerará a todos los efectos como fa'ta grave, debiendo ser comunicada inmediatamente por el Presi­dente, bajo su persona1 responsabilidad al Jefe del Servicio Nacional de Ferrocarriles, quien acto seguido podrá acordar la susti­tución de oficio; la imposición de multa. es­peda\ incluso a la Empresa, si por su par­te hubiera responsabilidad o la separación' del servicio, de acuerdo con la Legislación vigente, continuándose las actuaciones en forma análoga a la expuesta en el artícnlo siguiente.

Artí~ulo 57.-La no comparecencia de una de Jas partes, por causa que el Presidente estime justificada, dará lugar también a una nueva citación en el plazo seña.:ado 81il.

e~ Rrtfouio lantedor El acto nuevamentl<! c0nvo1cad'o se celebrará a<i.mqu,e no asista la parte que motivó la suspensión del primer@,

Artícu'o 58.-Los plazos que se fijan por ·ñías en el Regla.mento, se entenderán con­tados por días hábiles. ' Artículo 59.-La necesidad de asesoramie11-

to de la Abogacía del Estado, a que s~ re­fiere el artículo tel'cero de la Le;y, la deter-

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minara el Presidente de la Junta por S."1

¡propia iniciativa o por estimar pertinente 1a indicada por ª':guno de los Vocales o de loas partes. En ningún caso este asesora­miento dilatará más de un mes el procedi­miento.

En ios recursos de a.Izada y en los demás asuntos en que directamente intetvenga la Jefatura. del servicio Nacional de Ferroca­;rri:es, srorá e,} Jefe quien aprecie esa ne­cesidad.

Artículo 60.-El plazo de prescripción de :as acciones emanadas del contrato de Transporte. a que hace referencia el artícu­lo cuarto de "a Ley, quedará interrmnpido por el hecho de presentar la rec·amación ::mte Ja Junta de Detasas competente se n"anudará deS'de el db en que al intr>resa­·i!O se le notifique la actuación que ponga término en esta jurisdicción al asunto so­metido 0 examen.

Artículo 61.-En e: mes de enero de cada año, los Presidentes de las Juntas elevarán al Jefe de' Servicio NacioPa! de Ferrocarri-1es lll18. Memori8, explicativa de su actua­~fón, haciendo resaltar en ella, los asuntos

de n:ayor :mportancia o de más deiicc.do es. tudio en c¡ne hrivan i.ntenrenido, proponi,en­cio, si así lo estiman de utili.dad, medidas conducentes a ern'·arecer dudas surgidas en e\ ejerck1o del cargo o para e'. mejor fun­cionmniento de las Juntas.

Artículo 62.-A la memoria deberán acom­pañ8.1' elatos estadísticos de asuntos someti­clos a su examer, en la Sección Informativa y un estado, en relación con 1a Contenciosa, comprensivo del número de reclamaciones !:Jresenta,das, agrupándo'as por cuantfa.s has­ta de 250 00 pQsetas; de 2500,00 a 500,00,

lile 500,00 a 1.000,00 y más de 1.000,00 . y O.entro de cada gmpo el result~w1o obteni­do: a) por gestión amistosa; 11:¡) en acto conc1liatorio: e) por ac'1errlo unánime; cl)

por mayoría; el en desacueró.01.

Número de recursos en el caso d) y reso­Jiucic'.n quf' éstos y los del caso e) hayan te· nido. Número de certificaciones extendidas ¡para : os asuntm en que las partes tienen 1a ulterior tramitación de Jos Tribunales or­'k!inarios.

CAPITULO IV

Del Sel'Vic~o Ce1nttal de lat! Juntas

Artículo 63.--Dcpendü,:1do directamen1ll!.· del Jefe del Servicio Nacional de Ferroca­rries, Tranvías y Transportes por carrete­ra, y ccm propios cometidos, funcionará l.UI

organismo con la denominación de Sección o Servicio Centra.' de Juntas de Detasas, y su Jefe habrá de reunir las condiciones exi­gidas para presidir las Juntas de primera categoría y será nmnbrado en igual forma que aquéllos, según e¡ artículo primero de la. Ley, teniendo igual derecho al percibo de la cantidad anua- a que se hace referencia en Jos artfcu-os 12 y 21.

Artículo 64.~Eiste Servicio C'entral ten rJr{¡j un Habilitaicliaj-,Pa1galdor, nomb1'ado pc-r el Jefe del Servicio Nacional de Ferrocarriles, el que habrá de reunir : a.s condiciones exi­gidas para Secret¡aio de lcis Juntas de p1i­n1e1·a categorfa, teniendo igua'e,c; dee~ho;i

que aquéllos. Artícu'o 65.-Como primordial misión ten­

drá el Servicio Central la ele procurar uni­c18.d de criterio en !os informes y resolucio­nes de las Juntas en asuntos de igua, ín­c1ole.

ATtículo 66.-1Vrisiones p1·opü.~ . .s de~ ini&mQ serán las de preparar los recur,rns de alza­da interpuest0" contr2.. los a.cuerdos de lae Juntas, así cc:-n-'o informar en los asuntOl'l elevados en desacuerdo y competencias q~e Jwyan de ser objeto de a.cuerdos ob"iga­torios.

Girar visitas de inspección a Jas Junt¡¡,m para cerciorarse de su normal funciona­miento.

Recopi''ar lns Memorias anuales de hu; mismas. formando la estadí.stica de los asuntos que haya intervenido, clasL.fl:cándo­los según los resu'tados obtenidos.

Llev-ar la contabilida,d ele lar; cautidadoo remitidas por las Juntas, haciéndose por e1 Habilitado-Pagaiclor la oportuna distri­bución que habrá de tener la conformidad de su Jefe y la aprclbación del Jefe, del Ser­vicio Nacional de Ferrocarriles.

Librar, a instancia de parte y previo pa­go de ct;pón de trámite de 1.50 pesetaB,

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certificación de resoluciones recaídas en ex­pedientes elevadois a la Jefatura del Ser­vicio de Fel'l'ocarriles o de dat-0s que figu­ren en as Memo1ias ai1uales de las Juntas.

ARTICULO TRANSITORIO

a) El p-8.ZO ele prescripción de las ac­~ionf.s pertinentes a las reclamaciones com­prendidas en la Ley de 24 de junio de 1938, 'l.uedará inter.rumpidoo desde esa fecha has­ta la constituclón de la Junta que haya de intervenir en la reclamación.

Los plazos a que se refiere el artículo tercero de este Reg' amento serán excepcio­ll!lalmente dupUcados para las reclamacio­l!les cuya prescripción quede con este ar­tículo interrumpida, no percibiéndose el dos 13or ciento que pueda corresponder a las re­elamaciones ya formuladas.

b) Mientras duren las actuales circuns­'iiancias y en tanto que se organicen defi­nitivamente 'os servicios del Ministerio, que­l!lará el Servicio Central de Detasas englo­bado dentro del aetual Negocüi.cfo de Tráfi-­eo del Servieio Nacional de Ferrocarriles.

Sant·rnder, 28 de diciernbre de 1938. - III Afio Triunfal.

ORDEN

Ji!lmo. Sr.: El sistema ferroviario de Es-1.@aña, c¡ue desde antiguo constituye un pro­i;{ ema planteado en todas las épocas y nun­ca resuelto y ni siquiera transitoriamente, agravado, como es natural, por motivo de la guerra ,obliga a pensar en ia necesidad id.e abordarlo de un modo general y concre­to, proponiendo la sciución franca que tran­f!.Uilice su vida cuando la norma,'idad de terminación de la guerra lo permita.

Por la situación en que durante algún Mempo, siquiera sea breve, habrán de que­€lar las líneas férreais, y por la coordina­ción que en todo,. caso -y más en e~ pre­)S<enfle- debe existir entre estas vías de circulación y : os transportes por carretera, se hace preciso ha.cer el estudio, de posi­ble solución, mirando también este aspecto.

A tal fin conviene encomendar Is, ordena.­ción de datos, e incluso iniciativa., a una Comisión de personas especializadas en es­tos servicios y en los que con ellos tienen re•'ac10n, para i·eunir y desbrozar las mate­rias QUe han de servir para so·ucionar esta cuestión tan vital para la vida nacional.

En consecuencia, este Ministerio ha dis­puesto:

Artículo primero.-Dependiente del Servi­cio Nacional de Ferrocarriles se crea una Comisión destinada al estudio y ordenación de los ferrocarriles españoles y su coorcli­nación con los transportes por carretera.

Artículo seg·undo.-Esta Comisión estudia­rá la situación de los servicios ferroviarios de~Jde el punto de vista técnico, económico y comercial, las posibilidades de conciertos entre el Estado y las Empresas, la estruc­turación del porvenir y las bases para un plan de mejora y ampliación de la red existente.

Artículo tercero.-La Comisión estará pre­sidida por el Jefe del Servicio Nacional de Ferrocarriles, como Presidente, y la consti­tuirán dos Ingenieros del Servicio de Fe­rrocarri' es, otro Ingeniero del Servicio de Coordinación con las carreteras, un repre­sentante de la Jefatura Militar de ésta; un Delegado de cada, uno de los Ministe­rios de Hacienda e Industria y Comercio, a propuesta de ellos. Finalmente, dos técni~ cos financieros, nombrn,dos por este Minis­terio, y el Abogsdo asesor jurídico del mis­mo.

Dios guarde a V. I. muchos años. Santander, 9 de julio de 1938. II Afüi

Triunfal

ORDEN

I1mo. Sr.: Vista ;a propuesta elevada a este Ministerio por la Comisión Distribuido­ra de la Tasa del 3 por 100 sobre tarifas ferroviarias, creada. por Decreto de 29 de julio de 1932, en cumplimiento del artícul© séptimo del mencionado Decreto, y a los efectos de lo dispuesto en este ú~timo pre­cepto, se aprueba la distribución que propo­ne, y que a continuación se inserta, de. le.

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recaudado por tal concepto desde 1. 0 de ia;bril a 31 de diciembre (segundo, tercero y

. l!füarto trimestre) del año 1937, correspon-diernlo a cada. Comp::tñía de la España Na­cioba~ 1af{/ .ca~tlfdctes que J;e señf;n 'para abonar a sus agentes, según las normas aprobadas, íos suplementos de sueldo en forma de gratificación que cita el Decreto antes mencionado, haciéndose el presente

i:'epa.rto con sujeción a las cantidade::¡ re­caudadas por las Compañías y el' número de agentes a que akamm, dicho beneficio, y que son:

Total recaudado en los tres trimestres: 8.021.820,61 pesetas. Números de agentes: 119.278. Correspondiendo en el segundo tri­rne~tre a razón de 47,80 pesetas a los del primer grupo, y 21,45 a ;os del segundo. tercer trimestre, a 52,85 pesetas ¡os del primer grupo, y a 22,90 pesetas los del se­gundo, y cuarto trimestr€, a 54,60 Jos del primer grupo y a 24,00 pesetas los del se­gundo.

Dios salve a España y guarde a V. I. mu­chos afios.

Santander, 14 ele septiembre de 1938.-III Año Triunfal.

DECRETO

Oill arbitrio sobre 1a pesca, establecido por Real Decreto·. de veintiuno de diciembre de mil novecientos veintiocho, para atender a la¡¡ necesidades de la construcción y con­¡¡;ei:rva¡olónl d;e ,fos pumltos 'e in*alarciones pesqueras, aunque viene cobrándose en la ca.si totalidad de los puertos españoles, deja indebidamente de percibirse en alg,unos ha­biéndose producido repetidas consultas res-

. pecto a quién corresponde la percepción Y pago del arbitrio y la cuantía del mismo, formuladas en ocasiones como medio die

. dificultar su pago. Con el fin de aclarar cuantas dudas se

·han presentado, y pa.ra que se proceda sin más demora a :a regularización del cobro «del arbitrio de referencia, a propuesta del :Ministro de Obras Públicas, y previa deli­'benwión del Consejo de Ministros,

DISPONGO

Artículo primero.-Los vendedores de pes­cado queáan ineludiblemente obligados a en­tregar a las Juntas de Obras de Puertos, Comisiones a.dministrativas o Direcciones de Grupos .ele Puertos, el arbitrio sobre :a pes­ca, cuyo importe se fija en el uno por cien­to de~ valor de la misma, ¡;ara todos los puertos en que hubiera ejecutada aiguna obra.

Se consideran como vendedores a los ar­madores o propietarios de buques de pesca, a las Lonjas ele contratación, gremios, pó­sitos, cofradías de pescadores, pescaderías municipales y demás entidades que inter­vengan en la primera venta.

Artícu'o segundo.-Los vendedores de pes­cado en dicha primera venta cobrarán el al'bHrio a los compradores juntamente con el importe clel pescado vendido. Esto es, el arbitrio añadido al importe del pescado se­rá abonado por el primer comprador.

Artículo tercero.~En el caso de que no sea cobrado e¡ impuesto al mismo tiempo que se perciba el importe ele la venta de11 pescado, o al ser percibidos los recargos pro­pios de las citadas Entidades, y no sea en­trega1do el total recaudado, al finalizar el mes procederá la Administración contra di­chas Entidades, a cuyo fin se expedirán, por los Ingenieros Directores, certificados del im¡porte del impuesto no recaudado. que serán remitidos a Jas Delegaciones dé Ha­cienda para que éstas procedan a incoar expediente de apremio contra las repetidas Entidades, q:U'e son las responsables de su cobranza.

Articulo cuarto.-Los Gobernadores Civi­Jes, Comandantes de Marina, Ingenieros Di­rectores de Puertos y demás Autoridades ve'arán por el debido cumplimiento de todo lo dispuesto para. la inmediata cobranza de esta i<ecaudación del ililistad'o .

Artículo qulnto.-Quedan derogadas cuan­tas disposiciones se opongan a los precep­tos consignados en los artículos anteriores.

As~ lo dispongo por el presente Decreto, daido en Burgos a veintisiete de agosto de mH novecientos treinta y ocho, - m Afio Triunfal.

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ORDEN

La supresión cte1 concierto económico con Guipúzcoa y Vizcaya ha obligado a reor­ganizar los Servicios de Obras Públicas en las provincias Vascongadas y Navarra, en­cargándose las Jefaturas de Obras Públicas de Vizcaya y Guipúzcoa de los servicios de carretera y caminos que antes dependían de ~as respectivas Diputaciones provinciales, y creándose una nueva Jefatura de Obras Pú­bMcas para las provincias de Navarra, y Alta va.

Loc; asuntos de aguas en las citadas pro­vinéias se llevan, hasta ahora, en parte, por la División Hi.dráulica del Norte de Espa­ña y en parte por las Jefaturas de Obras Públicas, fundándose principalmente esta dualidad de organismos en Ja poca labor que tienía,n a.s~gna\das estas Jefaturais. Puesto que en .ia actua,'idad las Jefaturas de Gui­púzcoa y Vizcaya. llevan sus servicios en idénticas condiciones a la.s demás Jefatu­ras de Obras Públicas de España, es con­veniente descargarlas de las atenciones que dedicaban a los asuntos hidráulicos.

Como la Jefatura de Navarra y Alava inspecciona las servicios hidráulicos en una zona muy pequeña, del territorio que abarca [1a División Hidráuli.ca del Norte de :mspa­ña, es conveniente encargar a esta. División Hidráulica de todos los asuntos de aguas de su zona ..

Por lo cual, este Ministerio lia resuelto: Primero.-En lo sucesivo, serán aplicables

a todo e1 territorio que abarca la. Divis'1ón Hidráulica del Norte de España, sin excep­ción alguna. las disposiciones actua.1es vi­gentes relativas a Jos servicios que corres­ponden a las Divisiones Hidráulicas, que­dando derogada·s todas Jas disposiciones que segregaban del conocimiento de esta Divi­sión Hidrán1ir:a parte de los asuntos de co­rlientes de aguas dentro de las cuencaB que están a su cargo. lié

Segundo.-Las Jefaturas de Obras Públi­cas de Vizcaya y Guipúzcoa,, así como la,s de Nava.rra, y Alava, harán entrega, en el ¡plazo máximo de un afio, a la División Hi­dxáulica del Norte de Españ.a de los archi­vos y registros de aguas, así como de todos

Los asuntos que haya pendientes, :evantán-­dose las actas necesarias, que se remitirán a.1 Ministerio de Obras Públicas.

Dios guarde a V. I. muchos años. Santander, 11 de junio de 1938. - II Afia

Triunfal.

ORDEN

Ilmo. Sr.: Se ha observado que alguno& solicitantes de autorizaciones administrati· vas para instalaciones eléctricas inician la. tramitación simu:tánea en varias oficinas de·! Estado, introduciendo duplicidades ]' complica-clones innecesarias y sin que pDl' ello gane en rapidez Ja resolución del expe­client~, que corresponde exclusivamente a este Ministerio o al Ingeniero Jefe de Obras Públicas, por dlegación del mismo, cuando !las líneas e:éctricas no corresponden má.9 que a una provincia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dla­puesto:

Primero.-Que los expedientes de autori­zaciones administrativas de ~íneas eléctri­cas no comprendidas en el artículo 4 .. 0 del Reglamenta de 27 de marzo de 19¡g, deben iniciarse exeiusivamente en la Jefatura d6' Obras Púb.icas correspondiente, quien ele­''ará al Ministerio o resolverá por sí,. en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.0 de] citado Reglamento de 27 de marzo de 1919 para la aplicación de •la Ley de 23 de mar­t?:o de 1900 y Ley de 20 de mayo de 193:! rnbre la concesión de la servidumbre de línea eléctrica solicitada.

Segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán acompañar al proyecta· duplicado de J!as secciones de líneas o cru­ces con vías de comunicación que interesan a otros servicios con el fin de que por Ja. Jefatura de Obras Públicas se remitan, cuando proceda, al servicio a. que afecten para que informe simultáneamente y pue­da abreviarse la tramitación.

Tercero.-Autorizada una línea eléctrica,. .se dará cuenta. de las condiciones d® la misma a •lla Delegación de Industria, a los efectos de la seguridad y regularidad dei suministro, así como ds la equidad en la.9

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facturaciones y su inscripción eu el Regio!­iiro de Industria.

Lo que comunico a V. I. a los efectos 0portunos.

Dioo guarde a V. I. muchos años. l!!la.ntander, 1 de septiembre de 1938.

lII Afio Triunfal

ORDEN

Ilmo. Sr.: Por un error de co'.ocación en la disposición que ú:!tirnamente ha regulado las remuneraciones complementarias de Jos

~ueldos para Jos funcionarios facu)tativo,g Id.e los Servicios de Obras Púo'icas, resultan \!os Sobrestantes de Obras Púb'.icas afectos n los Servicios Hidráulicos, con la misma

a·emuneración que los Delineai1tes de Obras Públicas, mientras que en los demás Ser­vicios, como debe ser, por la ana/ogfa de la función desempefüt'Cla, astán equiparados a los Ayudantes de Obras Públicas.

Para reparar esta equivocación, que sólo Qlfecta a quince Sobre~tantes de Obras Pú­blicas, este '.Ministerio acuerda:

La.s remuneraciones complementarias de fos sueluos de los Sobrestantes de Obras ll?úblicas en los Servicios Hidráu:icos, serán

las :fijadas para los Ayudantes de Obra.11 Pl11Jll'icas en esos Servicios.

!Dios guarde a V. I. muchos afio~.

Santander, 7 de enero de 1939-~III Año ·¡¡r:riumal.

ORDEN

limo. Sr.: El archi1vo en los respectivos expedientes personales de cada ·funcionario, de cuantos informes, propuestas, oficios de cese o posesión y comunicación en generwl c·es afecten individualmente, exige se for­mulen con la debida separación en cada caso, siempre que sea posible.

Y con el fin de obviar la dificultad cuan­do tal no ocurra y que no queden incom­pletos los referidos expedientes por el he­cho de que un mismo documento se refiera a dos o más, este Ministerio ha dispuesto se eleven o cursen por dup'icado, triplica­do, etcétera -.en copias mecanogl'afiadas con papel carbón al propio tiempe que el original- todos aquellos escritos que se re-. fieran a varios funcionarios y deban figu­rar en sus expedientes respectivos.

Con e1l mismo fin de completar los aludi­dos expedientes de todo el personal de los Cuerpos pertenecientes a este Departa­mento, ordenarán los señores Jefes de los cuatm Servicios Nacionales del mismo la 1·emisión a la Subsecretaría de cuantas mi­nutas y documentos, referentes a situación 1de funcionarios, deban obrar, a su juicio, en el historial de cada interesado y figuren en .Jos archivos de sus diversos Negociados.

Lo c¡ue comunico a V. I. para su conoci­miento y el de los sefiores Jefes de todos los Servicios centrales y provinciales de­pendientes de este Departamento.

Dios guarde a V. I. muchos afios. Santander, 6 de diciembre de 1938. - m

Año Triunfal.

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