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Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos de Costa Rica. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: (506)2222-4486 - www.hacienda.go.cr San José, 28 de agosto de 2018 AI-INF-021-2018 Señora María del Rocío Aguilar Montoya Ministra de Hacienda Asunto: Informe de Control Interno sobre movimiento de personal presuntamente irregular en el Sistema Nacional Aduanero. Estimada señora: Le remitimos el informe de control interno de estudio realizado por esta Auditoría Interna, en atención a denuncia recibida, sobre algunos movimientos de personal presuntamente irregulares en el Sistema Nacional de Aduanas. Este informe en particular, se refiere al caso de un funcionario que fue nombrado en una plaza de Jefe de Ingresos 1 en la Dirección de Fiscalización de la Dirección de Aduanas (Área de Denuncias) y posteriormente trasladado a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero. El estudio tuvo como objetivo la investigación del ascenso que se le tramitó a un funcionario en un puesto de Jefe de Ingresos 1, Clase Gestión Aduanera, para fungir como Jefe de la Unidad de Denuncias de la Dirección de Fiscalización de la DGA; adicionalmente, comprendió la evaluación del período de prueba, y su traslado a la Dirección de Gestión de Riesgo como encargado de un proyecto. Las actividades de este estudio se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, el cual estuvo a cargo del Lic. Edgar Cuadra Ramírez, con la supervisión del Lic. Ronald Fernández Romero, Subdirector de Auditoria Interna. Los resultados de este informe fueron expuestos a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, señores Wilson Céspedes Sibaja, Director, José Raúl Vargas Calvo y Rosalyn Garro Contreras, colaboradores de esa Dirección, quienes estuvieron conformes con los aspectos comentados y sus observaciones fueron incorporadas en el Anexo Único de este informe. 1. RESULTADOS 1.1. Sobre el ascenso en propiedad al puesto N° 109915 Clase: Jefe de Ingresos 1 Sobre los movimientos del personal en las dependencias de nuestro Ministerio, se tiene como marco de referencia el Estatuto del Régimen de Servicio Civil, el artículo 33 (En adelante ESC), que dispone lo siguiente: : “Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos.” (El resaltado no es del original) Concordante con lo anterior, el artículo 20 del Reglamento al ESC señala:

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San José, 28 de agosto de 2018

AI-INF-021-2018 Señora María del Rocío Aguilar Montoya Ministra de Hacienda Asunto: Informe de Control Interno sobre movimiento de personal presuntamente irregular en el Sistema

Nacional Aduanero. Estimada señora: Le remitimos el informe de control interno de estudio realizado por esta Auditoría Interna, en atención a denuncia recibida, sobre algunos movimientos de personal presuntamente irregulares en el Sistema Nacional de Aduanas. Este informe en particular, se refiere al caso de un funcionario que fue nombrado en una plaza de Jefe de Ingresos 1 en la Dirección de Fiscalización de la Dirección de Aduanas (Área de Denuncias) y posteriormente trasladado a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero. El estudio tuvo como objetivo la investigación del ascenso que se le tramitó a un funcionario en un puesto de Jefe de Ingresos 1, Clase Gestión Aduanera, para fungir como Jefe de la Unidad de Denuncias de la Dirección de Fiscalización de la DGA; adicionalmente, comprendió la evaluación del período de prueba, y su traslado a la Dirección de Gestión de Riesgo como encargado de un proyecto. Las actividades de este estudio se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, el cual estuvo a cargo del Lic. Edgar Cuadra Ramírez, con la supervisión del Lic. Ronald Fernández Romero, Subdirector de Auditoria Interna. Los resultados de este informe fueron expuestos a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, señores Wilson Céspedes Sibaja, Director, José Raúl Vargas Calvo y Rosalyn Garro Contreras, colaboradores de esa Dirección, quienes estuvieron conformes con los aspectos comentados y sus observaciones fueron incorporadas en el Anexo Único de este informe. 1. RESULTADOS

1.1. Sobre el ascenso en propiedad al puesto N° 109915 Clase: Jefe de Ingresos 1 Sobre los movimientos del personal en las dependencias de nuestro Ministerio, se tiene como marco de referencia el Estatuto del Régimen de Servicio Civil, el artículo 33 (En adelante ESC), que dispone lo siguiente:

: “Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos.” (El resaltado no es del original)

Concordante con lo anterior, el artículo 20 del Reglamento al ESC señala:

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“Los ascensos de una clase a la inmediata superior en la misma u otra serie, los podrán hacer los jefes, según las vías de carrera administrativa que al efecto dicte la Dirección General, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de sus empleados, evidenciada por las calificaciones periódicas de sus servicios, y en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que, a juicio de la Dirección General, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser ascendidos, así como las demás condiciones previstas en el artículo 90 de este Reglamento.” (El resaltado no es del original)

Para el caso del Ministerio de Hacienda, el procedimiento para ascenso directo en propiedad, emitido por el Departamento de Gestión de Potencial Humano (en adelante DGPH) en enero 2016, en lo importante, relacionado con la temática objeto del estudio, indica lo siguiente:

“Si el/la directora (a) del Programa decide realizar un ascenso directo a un (a) funcionario (a) que ocupa la clase inmediata anterior realiza la propuesta mediante oficio indicando la persona que considere idónea para el puesto, justificando las razones que aplica para proponer el ascenso, (…..)” (El resaltado no es del original)

Tal como se observa, tanto el artículo 33 del Estatuto del Servicio Civil como el 20 de su Reglamento, señalan la posibilidad de que los jefes de programa propongan el ascenso de una clase a la inmediata superior en la misma u otra serie, en los casos que se tengan candidatos a la promoción, que llenen los requisitos de la clase a que van a ser ascendidos. En el caso revisado en el estudio, se comprobó que el proceso de ascenso en propiedad del funcionario Juan Gabriel Godínez Chacón, en el puesto N°109915, Clase Jefe de Ingresos 1, de la Dirección de Fiscalización, dicha acción carece de fundamento legal y fue realizado en contraposición de los procedimientos vigentes sobre la materia establecidos por el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, y el procedimiento para ascenso directo en propiedad, emitido por el Departamento de Potencial Humano, según se comenta a continuación:

a) Lista de Oferentes El DGPH mediante oficio GAF-SNA-SGPH-878-2016 del 30 de noviembre de 2016, informó a la Licda. Ana Margarita Villalobos Coto, Directora de la Dirección de Fiscalización de la DGA, sobre el ascenso en propiedad del señor Juan Gabriel Godínez Chacón, correspondiente al puesto Nº 109915, Clase de “Jefe de Ingresos 1”, a partir del 01 de diciembre del 2016, sujeto a periodo de prueba hasta por tres meses, conforme al artículo 31 del Estatuto del Servicio Civil. El Lic. Benito Coghi Morales, en su momento Director General de Aduanas, resolvió en resolución RES-DGA-670-2016 del 30 de noviembre del 2016, nombrar al señor Godínez Chacón en el cargo de Jefe de la Sección de Denuncias de la Dirección de Fiscalización, sin existir evidencia que la decisión se respaldara con base en una lista de oferentes para su valoración y escogencia de la persona idónea para el puesto Nº 109915, de “Jefe de Ingresos 1”, tal como lo establece la normativa vigente. Al respecto, la Licda. Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora Administrativa y Financiera de la DGA y PCF, e Ileana Portilla Torres, Coordinadora Sección Recursos Humanos DGA y PCF, señalan que para este nombramiento no se tuvo invitación abierta para obtener posibles oferentes, sino que se hizo con base en la propuesta remitida por el señor Benito Coghi Morales, entonces Director General de Aduanas, en oficio DGA-409-2016 del 12 de octubre del 2016, de manera direccionada.

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Asimismo, en el punto 3 del oficio DGA-409-2016 del 12 de octubre de 2016 que menciona la señora Ileana Portilla como base para gestionar el ascenso del señor Godínez, el señor Benito Coghi, en lo que interesa, indica: “3. Así mismo en el N° Puesto 109915 jefe de ingresos 1, por ascenso directo se ha seleccionado para ocupar dicho puesto al Lic. Juan Gabriel Godinez Chacón…” Queda claro, que no se dio un proceso formal y documentado, para sustentar la decisión del Director General de Aduanas, en la escogencia del Sr. Godinez Chacón, para ser ascendido al puesto de “Jefe de Ingresos1” Fundamento Legal del Ascenso El Lic. Benito Coghi Morales, en ese momento en calidad de Director General de Aduanas, tramitó la propuesta de ascenso en propiedad del señor Juan Gabriel Godínez Chacón, en el puesto 109915, Clase Jefe de Ingresos 1, a partir del 01 de diciembre de 2016, para ser ubicado en la Dirección de Fiscalización, Área de Denuncias, según oficio GAF-SNA-SGPH-855-2016 del 21 de noviembre del 2016; no obstante, no evidencia en su oficio la justificación del por qué considera que el señor Godínez es la persona idónea para el puesto. La jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido de comprobar la idoneidad, que tiene nacimiento desde la escogencia de un grupo de oferentes para el puesto vacante, según se transcribe a continuación:

“La idoneidad comprobada, significa que los servidores deben reunir las condiciones y características que los faculten para desempeñarse en forma eficiente en el trabajo, sea reunir los méritos necesarios que el cargo demande, por lo tanto los candidatos para ocupar determinadas plazas deben someterse a una serie de pruebas y haber cumplido con ciertas condiciones establecidas por ley, pasan a integrar una lista de elegibles, que posteriormente será tomada en cuenta en el momento de hacer los nombramientos en propiedad, los cuales serán nombrados a base de tal idoneidad.” Esto de acuerdo a las sentencias 1119-90 y 60-94.

Adicionalmente, la Sala Constitucional ha indicado lo siguiente:

“La Sala entiende que en el sector Público los concursos para llenar plazas es el medio natural mediante el cual se abre la posibilidad a todos aquellos sujetos que cumpliendo los requisitos académicos, y de experiencia laboral sean aptos para ocupar el puesto que se sacó a concurso, para con ello cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 192, de la "idoneidad comprobada" garantizándose la eficiencia de la función de la administración.” (Sala Constitucional, resolución número 1997-5119 de las trece horas doce minutos del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete).

En cuanto a la legitimidad del acto, el Lic. Coghi Morales invoca el artículo 10 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, para respaldar legalmente la propuesta, para el ascenso en propiedad del señor Godínez Chacón. Sobre el particular, el Artículo 10 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, indica lo siguiente:

“Se consideran nombramientos de emergencia los que efectuaren conjuntamente el Presidente de la República y el Ministro respectivo, con prescindencia de los requisitos que establecen el Estatuto y el presente Reglamento, por motivos de calamidad pública. Dichos nombramientos podrán hacerse hasta por el término improrrogable de seis meses, debiendo darse aviso inmediato de los mismos a la Dirección General.” //“Se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para

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reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio (….)”

De acuerdo a esto, la propuesta del señor Coghi Morales, se realizó sin el debido sustento legal puesto que dicha propuesta en su momento tenía que ser para tramitar un ascenso en propiedad, previa selección del oferente idóneo, según lo dispuesto por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y no como se realizó, para un nombramiento interino de emergencia por seis meses, como se propuso nombrar al señor Godínez en el puesto 109915 de Jefe de Ingresos 1, para sustituir a un servidor regular. 1.2. Sobre la evaluación del periodo de prueba El Estatuto del Servicio Civil establece en sus artículos 30 y 31 que el período de prueba es hasta por 3 meses y queda a discreción de la jefatura inmediata calificar al funcionario antes de finalizar ese período. En el estudio se determinó que la calificación del periodo de prueba del señor Juan Gabriel Godínez no se realizó en correspondencia con esta normativa, pues la evaluación se ejecuta por órdenes del Lic. Benito Coghi Morales, ex Director General de Aduanas, y no por disposición de la Jefatura inmediata, quien en dicho caso, es la instancia acreditada para dicha gestión, según los procedimientos establecidos. De acuerdo con la documentación revisada, se comprobó que el señor Godínez Chacón, ostentaba desde el 2015 una plaza de Profesional de Ingresos 3, destacado en la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, de la DGA, según notificación de oficio DGPH-AO568-2015 del 10 de setiembre de 2015 del Departamento de Gestión del Potencial Humano. Como se comentó, el 12 de octubre de 2016, con oficio DGA-409-2016, el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, le indicó a la señora Ileana Portilla Torres, Coordinadora Sección de Gestión del Potencial Humano de la DGA y PCF, que el puesto Nº 109915 Jefe de Ingresos 1, sería ocupado en propiedad por el Lic. Juan Gabriel Godínez Chacón, en el cargo de coordinar Plan Piloto del programa Operador Confiable, señalando en su oficio: “El que a la brevedad posible se dé la aprobación del periodo de prueba en dicho puesto.” (El subrayado no es del original). Al respecto, en lo que interesa, las licenciadas Ana Cecilia Madrigal Chaves e Ileana Portilla Torres, Gestora y Coordinadora de Recursos Humanos Gestoría de la DGA, indican que: “

“El periodo de prueba se realizó un mes después de su nombramiento”. “Según el Artículo 30 del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento el jefe inmediato está facultado para realizar el periodo de prueba antes de los tres meses establecidos, por lo que no se requería de ninguna justificación para hacerlo en menos tiempo”.

Sin embargo, también señalan lo siguiente:

“(…..) mediante oficio DGA-409-2016 el señor Benito Coghi Morales, solicita que se realice el ascenso directo de este funcionario agregando “El que a partir de la brevedad posible se dé la aprobación del periodo de prueba en dicho puesto”, “Cabe agregar que esta disposición no se trasladó al jefe inmediato, por parte de la Sección de Gestión del Potencial Humano.” (El subrayado no es del original).

Tal como se observa, el Jefe de Sección de Gestión del Potencial Humano, Gestoría de la DGA, no trasladó la instrucción del Lic. Benito Coghi Morales al Jefe inmediato del señor Godínez Chacón; esto en la práctica representó una injerencia del señor Director General de Aduanas, en ese momento, para la aprobación del periodo de prueba del señor Godínez Chacón, bajo sus propios términos; sin embargo, la normativa que regula

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este proceso, señala que corresponde a la jefatura inmediata, establecer los plazos, así como los parámetros y la metodología a utilizar para evaluar el periodo de prueba. El Jefe inmediato del señor Godínez Chacón era el Lic. Alvaro Edwin Rojas Mena, Jefe, Departamento Denuncias y Operativos Especiales, Dirección Fiscalización de la DGA, que indica sobre el particular lo siguiente:

“El inicio del periodo de prueba en el cual debía ser evaluado el señor Godínez Chacón correspondía al 01 de diciembre del 2016 de acuerdo al oficio GAF-SNA-SGPH-878-2016, suscrito por don Wilberth Cordero Fernández, Jefe del Departamento de Gestión de Potencial Humano del Ministerio. Por lo anterior, el periodo de prueba que se consideró fue del 01/12/2016 al 04/01/2017. //Si es importante aclarar que hasta el día 07/12/2016, el señor Gabriel Godinez se traslada a la Dirección de Fiscalización, ya que se encontraba en la Dirección de Gestión de Riesgo. //Finalmente el día 04/01/2017 se evalúa su periodo de prueba, atendiendo instrucciones directas de mis superiores, según correo del 04/01/2017.” (El resaltado no es del original)

Durante el estudio, se determinó que por su parte, el señor Benito Coghi Morales le indicó a la Directora de Fiscalización, Margarita Villalobos Coto, entre otras cosas, lo siguiente:

: “(….) le solicito su ayuda para que el funcionario Juan Gabriel Godinez, sea evaluado esta semana, ello conforme lo establecido en el art. 31 del Estatuto del Servicio Civil (…)”. En respuesta, con copia al señor Rojas Mena, la señora Margarita Villalobos le indica al señor Coghi, en lo importante: “(….) esta Dirección procederá conforme lo solicitado no sin antes indicar que, por las funciones propias del cargo que está desarrollando el compañero Juan Gabriel Godinez el tiempo transcurrido no es suficiente.”(El resaltado no es del original).

En el Formulario de “Evaluación del Periodo de Prueba” del señor Juan Gabriel Godínez se evidencia que aun cuando el periodo de prueba que se consideró por parte del Jefe inmediato fue del 01 de diciembre de 2016 al 04 de enero de 2017 (considerando la fecha de vigencia del acuerdo de nombramiento), el periodo real que se evaluó fue de 07 de diciembre de 2016 al 04 de enero de 2017, puesto que el señor Gabriel Godínez se trasladó a la Dirección de Fiscalización hasta el 07 de diciembre de 2016, ya que se encontraba en la Dirección de Gestión de Riesgo, de lo cual se deduce que solo un total de 16 días hábiles evaluados, considerando los días de vacaciones colectivas y el día de asueto para el año 2016. En relación con lo anterior, la Licda. Margarita Villalobos Coto, Directora de Fiscalización, Superior del Jefe Inmediato del señor Juan Gabriel Godinez, Lic. Alvaro Edwin Rojas Mena, en el mismo formulario “Evaluación del Periodo de Prueba”, aplicado al señor Godinez; señala lo que se transcribe a continuación:

“El funcionario muestra interés de las labores encomendadas, no obstante a la fecha no se encuentra con un resultado tangible del desempeño de su cargo”. (El resaltado no es del original)

Lo anterior, deja manifiesta la insuficiencia de criterios, para poder calificar con elementos suficientes y objetivos, el cumplimiento del periodo de prueba del funcionario Juan Gabriel Godinez, por tanto, denota una actuación contraria a sanas prácticas. Con respecto al período de prueba, la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-069-2011 del 16 de marzo de 2011, señala lo siguiente:

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“…… conforme a nuestras bases constitucionales de la función pública (arts. 191 y 192 de la Constitución Política), el personal al servicio de las Administraciones Públicas debe seleccionarse únicamente bajo los criterios de mérito y capacidad (idoneidad comprobada), como los únicos principios que deben regir el acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública; garantizándose así la imparcialidad del funcionario en el ejercicio de sus funciones. (El resaltado no es del original)

Es así como los poderes públicos no pueden reclutar el personal a la manera de una empresa privada, es decir, por la simple y directa voluntad de los responsables de la selección de empleados. Y con base en la doctrina, debemos insistir en que “La selección de los empleados públicos ha de hacerse en virtud de criterios objetivos, pues todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que la Administración no puede expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichos criterios objetivos deben basarse en criterios de mérito y capacidad, puesto que la Administración está obligada a gestionar los intereses públicos con eficacia” (El resaltado no es del original) “….Con base en el principio de “idoneidad comprobada”, como parte del procedimiento de selección en el empleo público, el período de prueba permite comprobar mejor la capacidad y aptitud de los aspirantes o candidatos a puestos y cargos públicos. De manera tal, que sólo aquellos que lo pasen satisfactoriamente, porque reúnen mayores méritos y mejor capacidad, obtendrán el nombramiento en propiedad, y por ende, desempeñarán sus servicios con carácter permanente y adquirirán así la estabilidad en el empleo. Su regulación, al menos en lo que concierne al ámbito de la Administración Central del Estado. (El resaltado no es del original) “….Refiriéndose al régimen estatutario, acertadamente la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “(…) la esencia del período de prueba es permitir que el empleador pueda medir la capacidad del trabajador, sus conocimientos sobre la labor contratada, su aptitud laboral y sus capacidades personales en general, todo en aras de premiar con la estabilidad -cuando se trata del sector público- al servidor (a) que garantiza el buen servicio público, para el que existe la obligación de los jerarcas de garantizar la escogencia de personal idóneo…..” Y en cuanto a su plazo, podemos afirmar que como el tenor literal del artículo 30 del Estatuto de Servicio Civil expresamente establece un plazo máximo de “hasta tres meses”, es lógico suponer, en primer lugar, que en ningún caso podría disponerse un período de prueba por un tiempo superior al que legalmente se ha establecido Y en segundo término, que excepcionalmente, cuando así convenga para garantizar mejor el servicio público, facultativa y razonablemente el jerarca institucional puede disponer, mediante actos concretos y singulares, de períodos de prueba inferiores a los legalmente fijados y así comunicarlo a la Oficina de Recursos Humanos para lo pertinente (el resaltado no es del original).

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1.3. Sobre el traslado del Lic. Juan Gabriel Godínez Chacón, de la Dirección de Fiscalización a la Dirección de Gestión de Riesgo, DGA

El artículo 112 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, señala lo siguiente:

“Los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán ser trasladados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos como consecuencia de las siguientes situaciones: b) Por designación de la Administración superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no existe el recurso previamente designado para atender esas necesidades y funciones. En ambos casos, los servidores continuarán disfrutando de los beneficios y deberes que les confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, incluso a la reasignación temporal de su plaza cuando las nuevas funciones así lo ameritan y cuando el citado movimiento sea necesario por un plazo igual o mayor a seis meses.” El inciso a) del artículo 22 bis., del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, indica: “Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación: a) Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al servidor.”

El inciso a) del artículo 50 del mismo Reglamento, dispone:

“La prestación personal de servicios en forma regular y continua, en el lugar que el Ministro o jefe autorizado lo indiquen, a los fines de garantizar la eficiencia de la Administración, lo cual puede implicar el traslado o la reubicación del servidor dentro de un mismo programa presupuestario, de un programa a otro o de un ministerio a otro, movimientos que se harán de conformidad con lo que al efecto señala el artículo 22 bis de este Reglamento.”

Los incisos u) y x) del artículo 3 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil (RESC), señalan:

“ u) Por “traslado”: el paso de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial //x) Por “Reubicación”, el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro.

El artículo 19 de la Ley de Aduanas, en lo que interesa, indica:

“Los funcionarios técnicos y profesionales del Servicio Nacional de Aduanas deberán prestar sus servicios en cualquiera de las dependencias ubicadas en el territorio aduanero, según los criterios técnicos de rotación, determinados por la Dirección General de Aduanas. …..”

El artículo 10 del documento “Política de Rotación para funcionarios y funcionarias que laboran en las dependencias del Ministerio de Hacienda” en lo pertinente dispone:

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“Tratándose de reubicaciones temporales, salvo casos contemplados en el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no se podrá realizar dicha reubicación si lleva aparejada, cambio de tareas que origine variación en la clasificación del puesto.”

En el mismo orden de cosas, el punto 2.5.1 de las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE) con respecto a la delegación de funciones señala:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.”

También la norma 4.5.2 de las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), emitida por la Contraloría General de la República, con respecto a la Gestión de proyectos, señala:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, vigilar el cumplimiento y perfeccionar las actividades de control necesarias para garantizar razonablemente la correcta planificación y gestión de los proyectos que la institución emprenda, (…..)” “Las actividades de control que se adopten para tales efectos deben contemplar al menos los siguientes asuntos: a. La identificación de cada proyecto, con indicación de su nombre, sus objetivos y metas, recursos y las fechas de inicio y de terminación. b. La designación de un responsable del proyecto con competencias idóneas para que ejecute las labores de planear, organizar, dirigir, controlar y documentar el proyecto. c. La planificación, la supervisión y el control de avance del proyecto, considerando los costos financieros y los recursos utilizados, de lo cual debe informarse en los reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición de las consecuencias de eventuales desviaciones, y la ejecución de las acciones pertinentes. d. El establecimiento de un sistema de información confiable, oportuno, relevante y competente para dar seguimiento al proyecto. e. La evaluación posterior, para analizar la efectividad del proyecto y retroalimentar esfuerzos futuros.”

Como resultado de la revisión efectuada a todo lo actuado, se tiene que la reubicación del puesto Nº 109915, cuyo propietario es el señor Juan Gabriel Godínez Chacón, para coordinar el proyecto denominado “Plan Piloto Operador Confiable” en la Dirección de Gestión de Riesgo, se realizó sin el sustento legal que le confiere la normativa vigente, para los traslados de funcionarios que se encarguen del desarrollo de un proyecto específico, por medio del cual se le cambien las funciones específicas que el puesto tiene asignadas, según se comenta a continuación:

El 14 de febrero de 2017, mediante resolución RES-DGA-007-2017, suscrita por el Director de Aduanas, Benito Coghi Morales, resuelve reubicar temporalmente el puesto 109915, Jefe de Ingresos 1 ocupado en propiedad por el funcionario Juan Gabriel Godínez Chacón, de la Dirección de Fiscalización a la Dirección de Gestión de Riesgo como coordinador del “Plan Piloto de Operador Confiable”, del 20 de febrero al 16 de setiembre de 2017.

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La resolución en que se fundamenta el traslado, se basa en el artículo 22 bis a) y 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil que estipula el traslado o reubicación de funcionarios y el 19 de la Ley de Aduanas para la rotación de personal del SNA.

No se justifica la creación del Proyecto “Plan Piloto de Operador Confiable”, por cuanto no se refiere a aspectos, tales como:

Descripción del proyecto. Justificación del proyecto. Objetivo general y específicos. Calendarización de actividades. Plazo de ejecución. Recursos involucrados. Resultados esperados. Resultados alcanzados.

Los citados aspectos, para una adecuada argumentación de hechos, debieron ser incluidos en la Resolución de marras, según el inciso b) del artículo 112 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil (RESC), que es el que sustenta el traslado de funcionarios bajo el Régimen del Servicio Civil, para desarrollar proyectos o similares, así como las normas de control Interno de la Contraloría General de la República.

El acto por sí mismo, que sustenta la Resolución, tampoco corresponde ser respaldado en lo que dispone el inciso b) del artículo 112, del Reglamento de Servicio Civil, dado que lo que se tramitó fue una reubicación del puesto 109915, Jefe de Ingresos 1 y no un traslado a otro puesto inferior o superior, a fin de que se encargara del desarrollo del citado Proyecto.

Como jurisprudencia aplicable al caso, se tiene el criterio de la Asesoría Legal de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) en su oficio AJ-401-2007 del 02 de julio de 2007, la cual, con relación al traslado que refiere el artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en lo importante, señala:

“(…….) Tal y como se indicó en el oficio citado por la consultante, respecto al traslado y la reubicación, si bien ambas figuras distan conceptualmente una de la otra, las dos tienen como resultado el modificar la ubicación del funcionario ya sea en otro puesto (caso del traslado) o en otro programa presupuestario (caso de reubicación).‖ Siguiendo esta línea de pensamiento es que, se debe entender que a pesar que ambas figuras son similares, no son iguales, siendo que cada una tienen una serie de efectos jurídicos que difieren uno del otro.” “De esta manera cabe señalar lo dispuesto por el artículo 112 de marras que dice en lo que interesa: ―Los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán ser trasladados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos como consecuencia de las siguientes situaciones (...)‖ “Nótese que la norma es muy clara en señalar que las reglas contendidas en ella son de aplicación para los traslados, sin que indique de manera alguna que puede ser extensiva a las reubicaciones. En este sentido, no cabe posibilidad de realizar interpretaciones abiertas que creen situaciones no estipuladas por la norma, pues debe prevalecer el aforismo jurídico que señala que no cabe distinguir donde la norma no distingue‖.”

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Considera esta Auditoría Interna, con fundamento en los hechos comentados, que en el caso del señor Juan Gabriel Godínez, tampoco era aplicable esta norma (art.112 del Reglamento) para designarlo como coordinador de proyecto, “Plan Piloto Operador Confiable”, dado que se realizó una reubicación de su puesto N° 109915, de Jefe de Ingresos 1, para destacarlo en la Dirección de Gestión de Riesgo y no propiamente un traslado de puesto a de otro nivel similar o superior. En ese sentido el movimiento de personal, se considera que no cuenta con el suficiente sustento jurídico. Por otro lado, el puesto 109915, Jefe de Ingresos 1, no podía ser trasladado ni reubicado en la Dirección de Gestión de Riesgo, dado que en esa Dirección no había estructura para esa categoría de puesto y por lo tanto, las funciones que asumiría, no son propiamente las dispuestas para un puesto de esa Clasificación. Lo anterior, por cuanto esa Dirección, está subdividida de la forma en que lo establece el artículo 14 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. De acuerdo con información brindada por la Licda. Virginia Zúñiga Mesén, Directora de Gestión de Riesgo, según el último estudio de sub especialidades, todos los puestos están ubicados de conformidad con sus requisitos, en esa Dirección. 1.4. Sobre la afectación en la Dirección de Fiscalización por la reubicación del puesto Nº 109915

Con la resolución RES-DGA-670-2016, comentada en el aparte 1.3 anterior, el puesto Nº 109915 de Jefe de Ingresos 1, fue asignado a un puesto de Jefatura del Área de Denuncias de la Dirección de Fiscalización de la DGA. No obstante, en un periodo menor a 2 meses de realizado el nombramiento del señor Gabriel Godínez Chacón, el entonces Director de Aduanas, señor Benito Coghi, realiza una reubicación del citado puesto a la Dirección de Riesgo (RES-DGA-007-2017) y se le asigna, al ocupante de ese puesto, señor Juan Gabriel Godínez Chacón, la dirección de un proyecto denominado “Plan Piloto Operador Confiable”,

Sobre la constitución del proyecto, su objetivo general y específicos, condiciones, así como sus componentes, el señor Godínez Chacón, manifiesta que el Plan Piloto de Operador Confiable (PPOC), correspondió a una estrategia de control y facilitación establecida por la Dirección General de Aduanas, dirigida a los operadores del comercio con un historial tributario y aduanero satisfactorio, el cual buscó brindar reducciones en las revisiones realizadas en el control inmediato, para focalizar los esfuerzos de control hacia aquellas personas físicas o jurídicas que por su nivel de riesgo así lo requieren. No obstante, participó en su elaboración y su respectiva coordinación desde el 14 de febrero de 2017 hasta el 12 de mayo de 2017 (3 meses), posteriormente fue trasladado como Jefe a la Sección Depósito de la Aduana Central, mediante resolución GAF-SNA-SAL-307-2017 a partir del 15 de mayo de 2017. Por su parte, en cuanto a la afectación que ocasionó el traslado del señor Gabriel Godínez Chacón del Área de Denuncias al Plan Piloto de Operador Confiable, según la Licda. Ana Margarita Villalobos Coto, Directora, ocasionó los siguientes inconvenientes institucionales: Reducción de personal asignado para la atención de denuncia y de estudios especiales, al pasar de 6 a 5

colaboradores.

Se ha tenido que solicitar el apoyo de un Profesional de Ingresos 3 para que asuma la coordinación de labores, con el objeto de mantener el funcionamiento de los procesos que se llevan a cabo.

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Se imposibilitó la carrera administrativa en el Departamento de Denuncias y Operaciones Especiales.

La Sección de Denuncias en el momento del estudio no contaba con Jefatura formal asignada.

2. CONCLUSIONES 2.1. El ascenso directo del señor Juan Gabriel Godínez presenta inconsistencias de acuerdo con lo

establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, pues invoca el artículo 10 de dicho Estatuto, que corresponde aplicar únicamente a los procesos correspondientes a nombramientos de emergencia y para sustitución del titular, y no para un ascenso directo como fue el caso que se tramitó para el funcionario; adicionalmente, no se realizó una invitación abierta para obtener un listado de oferentes para el puesto Nº109915, de Jefe de Ingresos 1 y poder así tener suficientes elementos objetivos, para escoger el oferente con mejores condiciones de idoneidad. Ver punto 1.1 del informe.

2.2. La calificación del período de prueba, realizada al señor Juan Gabriel Godínez, contó con la injerencia del señor Benito Coghi Morales, Director General de Adunas en ese momento, y no por iniciativa de la Jefatura inmediata del funcionario, además en un periodo corto, que no permitió contar con un resultado tangible del desempeño del funcionario. Ver punto 1.2 del informe.

2.3. La Resolución RES-DGA-007-2017, por medio de la cual se reubica el puesto del Lic. Juan Gabriel Godínez Chacón en la Dirección de Gestión de Riesgo para ocuparse del proyecto “Plan Piloto de Operador Confiable”, no es completa y precisa, para detallar los propósitos y objetivos de dicho Proyecto, aspectos que son sustantivos, para la argumentación del traslado del puesto, para atender el Plan Piloto de Operador Confiable. Ver punto 1.3 del informe.

2.4. No se realizó una debida argumentación jurídica de la Resolución RES-DGA-007-2017, por cuanto se hace referencia a legislación para el traslado o reubicación de puestos, pero no consigna el artículo 112 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil (RESC), que permite el traslado de un funcionario para que “ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto”, aunado al hecho de que esa legislación no podría ser utilizada para sustentar la reubicación del puesto del señor Godínez Chacón, por cuanto la “reubicación de puestos” no está contemplada dentro de los alcances del citado artículo 112 del Reglamento. Ver punto 1.3 del informe.

2.5. La reubicación del puesto Nº 109915 de Jefe de Ingresos 1 de la Dirección de Fiscalización, Área de Denuncias, a la Dirección de Gestión de Riesgos, presenta varios vicios e inconvenientes, dado que esta última no tiene estructura para un puesto de esa Clasificación, además, causó afectación a la citada Área de Denuncias, por la reducción de personal y la ausencia de un profesional competente a nivel de Jefatura en esa Sección. Ver punto 1.3 del informe.

3. RECOMENDACIONES Para colaborar en el fortalecimiento del control interno, en la Dirección General de Aduanas, se recomienda a ese Despacho, ordenar a las instancias responsables, el cumplimiento de las siguientes acciones: 3.1 Solicitar el criterio a la Asesoría Jurídica para que se analice, dados los hechos que se comentan en este informe, si correspondería la apertura de un proceso de nulidad, manifiesta y evidente, en el caso del nombramiento y reubicación del puesto Nº 109915, Clase Jefe de Ingresos 1, ocupado por el Lic. Juan Gabriel Godínez Chacón. 3.2 Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera, para que las instancias técnicas subordinadas, sean las Gestorías y el Departamento de Potencial Humano, ejerzan los controles internos para limitar que los

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puestos puedan ser trasladados a otras unidades o dependencias, a realizar funciones distintas para las cuales fueron creados y autorizados, desnaturalizando la estructura de cargos y ocupacional aprobada.

Las recomendaciones emitidas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo de 30 días hábiles, para ordenar la implantación de las recomendaciones a las instancias subordinadas, las cuales se discrepan de estas deben presentar a ese Despacho las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna para nuestro estudio. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Auditoría Interna dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto a las recomendaciones que se plantean, así como el plan de acción que se defina y el respectivo cronograma de cumplimiento.

Máster Juan de Dios Araya Navarro Director

Lic. Edgar Cuadra Ramírez Máster. Ronald E. Fernández Romero

Profesional Auditoría Interna 3

Subdirector de Auditoría Interna

JAN/RFR/ecr

Ce: Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas

Estudio 014-2017

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ANEXO ÚNICO SOBRE COMENTARIOS REALIZADOS POR LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPARON EN LA

VALIDACIÓN DE RESULTADOS

COMENTARIO

VALORACIÓN

En relación con los resultados del estudio comentados por la Auditoría Interna, sobre el acenso en propiedad del señor Juan Gabriel Godínez Chacón en una plaza de Jefe de Ingresos 1 para ser ubicado en la Unidad de Denuncias de la Dirección de Fiscalización de la DGA, el señor Wilson Céspedes Sibaja consultó si había alguna medida legal para revertir el nombramiento del señor Godinez. También solicita que se realice la recomendación sobre este aspecto anterior, en aras del cumplimiento del deber de transparencia.

Analizado el comentario respectivo, esta Auditoría Interna valorará el criterio externado por el licenciado Céspedes Sibaja, a fin de analizar la viabilidad jurídica.