MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALB. O. del E.—Núm. 85 8 abril 1964 4403 MINISTERIO DE EDUCACION...

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B. O. del E.Núm. 85 8 abril 1964 4403 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CORRECCION de erratas del Decreto 41311964, de 20 de febrero, por el que se modifica, la redacción del articu- lo tercero, del Decreto 40(yi962, de 22 de febrero, sobre agrupación de Escuelas y direcciones, Grupos Estro- lares, Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» nú- mero 53, de fecha 2 de marzo de 1964, página 2815, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En el artículo tercero, párrafo segundo, línea tercera, dónde dice: «...en número total superior a ocho...», debe decir: «...en número igual o superior a ocho...». MINISTERIO DE COMERCIO DECRETO 856/1964, de 25 de enero, de modificación arancelaria de las partidas 8437 C y E, 84.42, 84.45-B-8 y B-16. " M Decretó novecientos noventa y nueve/mil novecientos se- senta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de confonmdad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el nuevo Arancel de Aduaiías. Como consecuencia de reclamaciones formuladas al amparo de dicha dii^osición, y que han sido reglamentariamente trami- tadas por la Dirección General de Política Arancelaria, se ha estimádo conveniente, oído el preceptivo informe de la Junta Superior Arancelaria, modificar determinadas partidas del vi- gente Arancel de Aduanas. En su virtud, y en uso ,de la autorización conferida en el artíciilo sexto., número cuatro, de la mencionada Ley Arance- laria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesto del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo áe Ministros en su reunión del día veinticuatro enero de mil novecientos sesenta y cuatro, DISPONGO: Artículo primero.Queda modificado él vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación: Partida 84^7 Artículos Derecho definitivo Derecho transitorio 84.42 C.Telares y máquinas para .tul, encajes y bordados: 1-telares para hacer en- caje a bolillos ............. 30 % 2-los demás ...... .......... . 30% E.Aparatos y máquinas pre- pai^orios para tejer o na- cer género de punto, etc.: 1-ur^ores ............. 30% 2 -encoládoras .......... ........ 35 % 3-los demás ............ . 30% Máquinas y aparatos para la preparación y trdbafo de los cueros y pieles para la fabri- cación de calzado y demás manufaeturas de cuero o piel, con excisión de las máquinas de coser la partida 84.41: A.Máquinas para la fabricar oióffi de calzado........ . 1 % 20% 1% 20% 25% 20% Partida Artículos Derecho definitivo Derecho transitorio B.Máquinas y aparatos pa- ra la preparación y traba- jo de los cueros y pieles: 1-máquinas para limpiar o lavar pieles con lana o pelo, de rodillos ...... 2 - máquinas para alisar y labrar, de tambor ro- tativo ................ .......... 3-máquinas no hidráuli- cas para descamar, de rodillos y con anchura útil entre un metro y 3,20 metros ............. . 4-máquinas no hidráuli- cas para dividir pieles, de cuchillas sin fin 5-máquinas para estirar, repasar y alisar y - quinas para escurrir y secar no hidráulicas, de rodillos y de peso igual o inferior a 5.000 ki- lo^amos ..................... 6-máquina para reba- jar p i e 1 e s de hasta 0,80 metros de ancho útil .................... ........ . 7-máquinas para 'ablan- dar, de rodillos, de an- chó útil inferior a 84.4S-B-8 b-2-de más de 150 milí- metros de diámetro de 25% 26 7c 25 7c 25 7c 25% 25 % 84.45-B-16 17 % 17% 17% 17% 17% 17% 1,80 metros, ......... ....... 25% 17% 8-máquinas para desflo- rar y esmerilar, de ro- dillos, con 0 sin aspi- rador de polvo ......... 26% 17% 9 - prensas hidráulicas pa- ' ra planchar y grabar, de abertura útil hasta 0,18 metros y presión hasta 1.200 toneladas. 25 7c 17% 10-los demás .................... 25 7c 1% .^Las demás ....................... 26 7c 17% 1.^Partes y piezas sueltas ... 25% 17 7p 0-2-de más 4.000 kilo- gramos ........................ 30% . 1% barra ..................... . c^-de más de 120 milí- metros de diámetro de 30% 1% barra ................. d-2- de más de 5.000 kflo- 30% 1% gramos..... .. 30% 1% a - para tallar engranajes cilindricos con peso unitario: 1-hasta 300 kilogra- mos inclusive ....... 30% 1% 2-de más de 300 ki- logramos hasta 3.500 kilogramos in- clusive .................... 30% 28% 3 - de más de 3.000 ki- lo gramos hasta 6.000 kilogramos in- clusive ....... 30% 28% 4-de más de 6.Ó00 ki- logramos ............ . 30 % 1 % Artículo segundo.El pr^epte Decreto entrará en vigor tres días después de ki publicáción. Las precedentes modificaciones serán de aplicación incluso a las mercancías que en el mo- mento de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en la Península e** islas Baleares bajo cualquier régimen adua^

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B. O. del E.—Núm. 85 8 abril 1964 4403

MINISTERIODE EDUCACION NACIONAL

CORRECCION de erratas del Decreto 41311964, de 20 de febrero, por el que se modifica, la redacción del articu­lo tercero, del Decreto 40(yi962, de 22 de febrero, sobre agrupación de Escuelas y direcciones, dé Grupos Estro- lares,

Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» nú­mero 53, de fecha 2 de marzo de 1964, página 2815, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En el artículo tercero, párrafo segundo, línea tercera, dónde dice: «...en número total superior a ocho...», debe decir: «...en número igual o superior a ocho...».

MINISTERIO DE COMERCIODECRETO 856/1964, de 25 de enero, de modificación

arancelaria de las partidas 8437 C y E, 84.42, 84.45-B-8 y B-16.

" M Decretó novecientos noventa y nueve/mil novecientos se­senta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de confonmdad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el nuevo Arancel de Aduaiías.

Como consecuencia de reclamaciones formuladas al amparo de dicha dii^osición, y que han sido reglamentariamente trami­tadas por la Dirección General de Política Arancelaria, se ha estimádo conveniente, oído el preceptivo informe de la Junta Superior Arancelaria, modificar determinadas partidas del vi­gente Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso ,de la autorización conferida en el artíciilo sexto., número cuatro, de la mencionada Ley Arance­laria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesto del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo áe Ministros en su reunión del día veinticuatro dé enero de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:Artículo primero.—Queda modificado él vigente Arancel de

Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida

84^7

Artículos Derechodefinitivo

Derechotransitorio

84.42

C.—Telares y máquinas para .tul, encajes y bordados:1- telares para hacer en­

caje a bolillos ............. 30 %2- los demás ...... .......... . 30%

E.—Aparatos y máquinas pre- pai^orios para tejer o na­cer género de punto, etc.:1-ur^ores ............. 30%2 -encoládoras .......... ........ 35 %3- los demás ............. 30%

Máquinas y aparatos para la preparación y trdbafo de los cueros y pieles para la fabri­cación de calzado y demás manufaeturas de cuero o piel, con excisión de las máquinas de coser dé la partida 84.41:A.—Máquinas para la fabricar

oióffi de calzado........ . 1 %

20%1%

20%25%20%

Partida Artículos Derechodefinitivo

Derechotransitorio

B.—Máquinas y aparatos pa­ra la preparación y traba­jo de los cueros y pieles:1-máquinas para limpiar

o lavar pieles con lana o pelo, de rodillos ......

2 - máquinas para alisar y labrar, de tambor ro­tativo ................ ..........

3- máquinas no hidráuli­cas para descamar, de rodillos y con anchura útil entre un metro y 3,20 metros ............. .

4- máquinas no hidráuli­cas para dividir pieles, de cuchillas sin fin

5- máquinas para estirar,repasar y alisar y má­quinas para escurrir y secar no hidráulicas, de rodillos y de peso igual o inferior a 5.000 ki- lo^amos .....................

6- máquina para reba­jar p i e 1 e s de hasta 0,80 metros de ancho útil .................... ........ .

7- máquinas para 'ablan­dar, de rodillos, de an­chó útil inferior a

84.4S-B-8

b-2-de más de 150 milí­metros de diámetro de

25%

26 7c

25 7c

25 7c

25%

25 %

84.45-B-16

17 %

17%

17%

17%

17%

17%

1,80 metros, ................ 25% 17%8-máquinas para desflo­

rar y esmerilar, de ro­dillos, con 0 sin aspi­rador de polvo ......... 26% 17%

9 - prensas hidráulicas pa- ' ra planchar y grabar,

de abertura útil hasta 0,18 metros y presión hasta 1.200 toneladas. 25 7c 17%

10-los demás .................... 25 7c 1%.—^Las demás ....................... 26 7c 17%1.—^Partes y piezas sueltas ... 25% 17 7p

0-2-de más dé 4.000 kilo­gramos ........................ 30% . 1%

barra ..................... .c^-de más de 120 milí­

metros de diámetro de

30% 1%

barra .................d-2- de más de 5.000 kflo-

30% 1%

gramos....... 30% 1%

a - para tallar engranajes cilindricos con peso unitario:

1- hasta 300 kilogra­mos inclusive ....... 30% 1%

2- de más de 300 ki­logramos hasta 3.500 kilogramos in­clusive .................... 30% 28%

3 - de más de 3.000 ki­lo gramos hasta 6.000 kilogramos in­clusive ....... 30% 28%

4-de más de 6.Ó00 ki­logramos ............ . 30 % 1 %

Artículo segundo.—El pr^epte Decreto entrará en vigor tresdías después de ki publicáción. Las precedentes ‘modificacionesserán de aplicación incluso a las mercancías que en el mo­mento de entrada en vigor del presente Decreto se encuentrenen la Península e** islas Baleares bajo cualquier régimen adua^

Page 2: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALB. O. del E.—Núm. 85 8 abril 1964 4403 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CORRECCION de erratas del Decreto 41311964, de 20 de febrero, por el que

4404 8 abríl 1964 B. O, dél E.—Núm. 85

nero, siempre que por los servicios de Aduanas no se nayah ultimado los aforos en ios respectiyos documentos de despacho a consumo

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de enero de miJ^ novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Comercio,

ALBERTO ULLASl’RES CALVO

DECRETO 857/1964. de 26 de; marzo, de modificación arancelaria dé las subpartidas 84.59-D H5.21rl

El Decreto novecientos noventa y nucye/mii novecientos se­senta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su articulo segundo, a lo^ Organismos. Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciopes o peticiones que consideren conveniente en relación con el nuevo Arancel de Aduanas ,

Como consecuencia de reclamaciones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tra­mitadas por la'Dirección General de Politica Arancelaria, se ha estimado conveniente oido el preceptivo informe de la Junta Superior Arancelaría modificar las subpartidas ochenta y cua-, tro punto cincuenta y nueve D y ochenta y cinco punto vein­tiuna I del vigente Arancel de Aduanas.

En su virtud, y.en uso de la autorización conferida en'el ar­ticulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelariá, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Mi­nistros en su reunión del diá veinte .de marzo de'mil novecien­tos sesenta y cuatro.

DISPONGO.Artículo primero.—Queda modificado el vigente Arancel de

Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida ArtículoDerechodefinitivo

Derechotransitorio

84.5@ D—Máquinas especiales para la extraccióp de aceites de semillas oleaginosas:1 - Trituradoras, batidoras

y 'estratificadoras .........2-Las demás, incluidas

las prensas continuas.,.

12 %

12 %

1 %

85:21 I.—^Partes y piezas sueltas: Cá­todos, ánodos, separado­res, rejillas, «getters», con­ductores, cañones para tu­bos catódicos y análogos, de úso exclusivo para la fábricación de todo lo in­cluido en ía partida ...... 20 % 1 %-

Articulo segundo.—^El presente Decreto entrará en vigor tres días después de éu publicación. Las precedentes modificaciones serán de aplicación incluso a las mercancías que en el mo­mento de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en la Península e islas Baleares bajo cualquier régimen adua­nero, siempre que por los servicios de Aduanas no se hayan ulti­mado los'aforos en los respectivos documentos de despacho a consumo.

Así lo dispongo por el presente ' Decreto, dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Comercio,

ALBERTO ÜLLASTRES CALVO

DECRETO 858/1964, de 26 de marzo, por el que se pro- . rroga hasta, el día 29 de junio prqximo la suspensión

de la aplicación de los derechos establecidos a la im­portación de botellas, en las partidas 70.10 A-1 y C-4, del Arancel de Aduanas.

El Decreto número quinientos sesenta y uno. de catorce de marzo del pasado año, dispuso la suspensión de la aplicación de los derechos establecidos a la importadón de botellas de vidrio.

en ias partidas setenta punto diez A uno y C cuatro dei Arancel de Aduanas. Dicha suspensión ha sido prorrogada sin solución de continuidad hasta ei dia veintinueve dé márzo, siendo el úl­timo de los Decretos/ae prórroga el número tres mil seiscientos uno. de veintiséis de diciembre último ’

Por subsistir las circunstancias que motivaron dicha suspen­sión de derechos, es aconsejable prorrogarla por un nuevo plazo de tres meses, haciendo uso. a tal/efecto de la facultad conce­dida al Gobierno eñ artículo sexto, apartado dos' de la vigen­te Ley Arancelaria ^

En su virtud, a propuesta de^ Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de marzo de mtl novaciónsesenta y cuatro.

DISPONGOArtículo único.—Se prorroga nasta ei día veintinueve de ju­

nio próximo la suspensión total en ia aplicación de los derechos establecidos a la importación de botellas de vidrio sin tallar, es merilar grabar o decorar, en las partídavS setenta punto diez A uno y C cuatro del Arancel de Aduanas, suspensión que fué dis­puesta por Decreto.quinientos sesenta .y ino. del pasado año

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Comercio,

ALBERTO ÜLLASTRES CALVO

DECRETO 859/1964, de 26 de marzo, de modificación arancelaria de la subpartida 84.17-G

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos se­senta. del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segupdo a los Organismos Entidades y peonas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de .a Ley Arancelaría, las reclamaciones o peti­ciones que consideren conveniente en relación con ei nuevo Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de reclamaciones formuladas ai amparo de dicha disposición, y que' han sido reglamentariamente trami­tadas por la Dirección General de Política Arancelarla, se ha

‘estin;iado conveniente, oido el preceptivo infoíme de la Junta Superior Arancelaria, modificar la subpartída ochenta y cuatro punto diecisiete G del vigénte Arancel de Aduanas

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el ar­tículo sexto, número cuatro, de ía mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta a propuesta del Mi­nistro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Minis­tros en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos se­senta y cuatro,

DISPONGOy Articulo primero.—Queda modificado el vigente Arancel de

Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida ArtículoDerecho . definitivo

Derechotransitorio

84.17 G.—Secadores, evaporadores y., condensadores:

‘ 1 - Secadores para fabricar tableros' aglomerados ... 35 % 1 %

2 - Evaporadores de circu­lación forzada y de múl­tiple efecto por placas, en a c é ros antiácidos, con inversión de mar­cha ,...................... 35 % 1 %

3-Los demás .................... 35 % 25 %

Artículo segundo.—El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su- publicación. Las precedentes modificaciones serán de aplicación incluso a las mercancías que en el momento de entrada en vigor del .presente Decreto se encuentren en la Península e islas Baleares bajo cualquier régimen aduanero, siempre que por los servicios de Aduanas no se hayan ultimado los aforos en los respectivos documentos de despacho a consumo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado n Madrid a veintiséis de marzo ae mil noveceintos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Comercio,

ALBERTO ÜLLASTRES CALVO