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5t l. Disposiciones generales E Actividad económica Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería tornillería, derivados del alambre, menaje lE otros artículos en metales n. c. o. p. Industrias del pan y de la bollería. Industrias de la bollería, pastelería y galletas Industrias de elaboración de masas fritas' Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. I Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para IG construcción. IAE 316.2,3, 4y9 419.1 419.2 419.3 423.9 463 Iidad de signos, índices o módulos del método <fe esti-- mación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Per- sonas Físicas y. por otro. las cuotas a ingresar por el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Aña- dido. En segundo lugar, la Orden añade nuevas actividades a las que resultará de aplicación, a partir de 1994, esa modalidad de signos, índices o módulos y el régimen" simplificado, con un doble objetivo. De una parte, ampliar el elenco de actividades a que resulta aplicable la nueva ¡ modalidad de estimación objetiva y, de otra, ensanchar el área de coordinación entre ambos tributos. Con independencia de lo anterior, debe destacarse que esta norma ha tenido en cuenta en todo momento- ( las especiales circunstancias por las que atraviesa la ec nomía española, lo cual se traduce, de manera más pal pable, en la aparición de un nuevo coeficiente reductor en función del número de personas asalariadas emple das en la actividad. Por otra parte -y aunque con finalidad meramente didáctica-la presente Orden se hace eco de lo dispuest en el artículo 13 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26_ de febrero, de medidas urgentes sobre materias presu puestarias, tributarias, financieras y de empleo. Por último debe señalarse que tanto el apartado do del artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre I Renta de las Personas Físicas, como el artículo 42 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, esta blecen con carácter general que las Ordenes minist riales correspondientes a un ejercicio deberán publicars en el «Boletín Oficial del Estado)) antes del 1 de diciembr anterior al período en que resulten aplicables. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto: Primero.-De conformidad con los artículos 27 de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, aprobado por .el artículo 1 del Real Decret - 1841/1991, de 30 de diciembre, y 37, número 1, apar tado 1.°, del Reglamento del Impuesto sobre el Valo R Añadido. aprobado por el artículo 1 del Real Deéret : 1624/1992, de 29 de diciembre, la modalidad de sig nos, índices o rflódulos del método de estimación obj .( tiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física m y el régimen especial simplificado del Impuesto sobr se el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes acti ac vidades o sectores de actividad: MINISTERIO DE ECONOMIA y HACIENDA 28228 ORDEN de 25 noviembre de 1993por la que se da cumplimiento para 1994 y 1995 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, nume- r01, apartado 1. 0 , 38, Y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido._ La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, llevó a cabo la reforma de una de las principales figuras de nuestro sistema tri- butario. Una de las novedades introducidas por dicha Ley consiste, como señala su exposición de motivos, en abandonar el sistema de estimación objetiva singular consistente -en determinar el rendimiento neto de- las actividades empresariales mediante la aplicación de un porcentaje sobre la cifra de ventas, para acudir a otro más realista: un conjunto de- signos, índices, módulos o coeficientes, generales o caracter1sticos de determi- nados sectores de actividad. La Ley del Impuesto remitió a norma reglamentaria el desarrollo pe este nuevo méto- do y, en consecuencia, los artículeS 17 a 30 del Regla- mento del Impuesto, aprobado por el artículo 1. 0 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, han dado forma a dos modalidades de estimación objetiva: la modalidad de signos. índices o módulos, a que se refiere esta Orden y la modalidad de coeficientes. Por otra parte, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. remite a norma reglamentaria el desarrollo del régimen simplificado, siendo los artículos 34 a 42 de su Reglamento, aprobado por el artículo 1.° del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, quienes se ocupan de la materia. Tanto las normas legales como las reglamentarias de ambos Impuestos contemplan una aplicación con- junta y coordinada de la modalidad de signos. índices o módulos del método de estimación objetiva y del régi- men simplificado, remitiendo a Orden ministerial (ar- tículos 27 y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta y 37, 38 Y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) tanto la determinación de las activi- dades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índicés o módulos aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo. Esta es, precisamente. la finalidad de esta disposición que, continuando el camino iniciado por las de 26 de febrero y 26 de noviembre de 1992. actúa en dos sen- tidos fundamentales. Por una parte recoge las actividades o sectores de actividad a que aquéllas fueron aplicables. actualizando. para 1994. los signos. índices o módulos utilizables para determinar. por un lado. el rendimiento neto en la moda- ./

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5t

l. Disposiciones generalesE

Actividad económica

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajeríatornillería, derivados del alambre, menaje lEotros artículos en metales n. c. o. p.

Industrias del pan y de la bollería.Industrias de la bollería, pastelería y galletasIndustrias de elaboración de masas fritas'Elaboración de patatas fritas, palomitas de

maíz y similares. I

Fabricación en serie de piezas de carpintería,parqué y estructuras de madera para IGconstrucción.

IAE

~

316.2,3,4y9

419.1419.2419.3423.9

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Iidad de signos, índices o módulos del método <fe esti-­mación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Per­sonas Físicas y. por otro. las cuotas a ingresar por elrégimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Aña­dido.

En segundo lugar, la Orden añade nuevas actividadesa las que resultaráde aplicación, a partir de 1994, esamodalidad de signos, índices o módulos y el régimen"simplificado, con un doble objetivo. De una parte, ampliarel elenco de actividades a que resulta aplicable la nueva ¡

modalidad de estimación objetiva y, de otra, ensancharel área de coordinación entre ambos tributos.

Con independencia de lo anterior, debe destacarseque esta norma ha tenido en cuenta en todo momento - (las especiales circunstancias por las que atraviesa la ecnomía española, lo cual se traduce, de manera más palpable, en la aparición de un nuevo coeficiente reductoren función del número de personas asalariadas empledas en la actividad.

Por otra parte -y aunque con finalidad meramentedidáctica-la presente Orden se hace eco de lo dispuesten el artículo 13 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26_de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

Por último debe señalarse que tanto el apartado dodel artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre IRenta de las Personas Físicas, como el artículo 42 deReglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establecen con carácter general que las Ordenes ministriales correspondientes a un ejercicio deberán publicarsen el «Boletín Oficial del Estado)) antes del 1 de diciembranterior al período en que resulten aplicables.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-De conformidad con los artículos 27 deReglamento del Impuesto sobre la Renta de las PersonaFísicas, aprobado por .el artículo 1 del Real Decret ­1841/1991, de 30 de diciembre, y 37, número 1, apartado 1.°, del Reglamento del Impuesto sobre el Valo RAñadido. aprobado por el artículo 1 del Real Deéret :1624/1992, de 29 de diciembre, la modalidad de sig ~l,nos, índices o rflódulos del método de estimación obj . (tiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física my el régimen especial simplificado del Impuesto sobr seel Valor Añadido serán aplicables a las siguientes acti acvidades o sectores de actividad:

MINISTERIODE ECONOMIA y HACIENDA

28228 ORDEN de 25 noviembre de 1993por la quese da cumplimiento para 1994 y 1995 a lodispuesto en los artículos 27, apartado uno,y 28 del Reglamento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, y 37, nume­r01, apartado 1.0

, 38, Y 42 del Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Añadido._

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, llevó a cabo la reformade una de las principales figuras de nuestro sistema tri­butario. Una de las novedades introducidas por dichaLey consiste, como señala su exposición de motivos,en abandonar el sistema de estimación objetiva singularconsistente -en determinar el rendimiento neto de- lasactividades empresariales mediante la aplicación de unporcentaje sobre la cifra de ventas, para acudir a otromás realista: un conjunto de- signos, índices, móduloso coeficientes, generales o caracter1sticos de determi­nados sectores de actividad. La Ley del Impuesto remitióa norma reglamentaria el desarrollo pe este nuevo méto­do y, en consecuencia, los artículeS 17 a 30 del Regla­mento del Impuesto, aprobado por el artículo 1.0 delReal Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, han dadoforma a dos modalidades de estimación objetiva: lamodalidad de signos. índices o módulos, a que se refiereesta Orden y la modalidad de coeficientes.

Por otra parte, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido. remite a normareglamentaria el desarrollo del régimen simplificado,siendo los artículos 34 a 42 de su Reglamento, aprobadopor el artículo 1.° del Real Decreto 1624/1992, de 29de diciembre, quienes se ocupan de la materia.

Tanto las normas legales como las reglamentariasde ambos Impuestos contemplan una aplicación con­junta y coordinada de la modalidad de signos. índiceso módulos del método de estimación objetiva y del régi­men simplificado, remitiendo a Orden ministerial (ar­tículos 27 y 28 del Reglamento del Impuesto sobre laRenta y 37, 38 Y 42 del Reglamento del Impuesto sobreel Valor Añadido) tanto la determinación de las activi­dades o sectores de actividad a que dicha coordinacióndebe extenderse, como la fijación de los signos, índicéso módulos aplicables y las instrucciones necesarias parasu adecuado cómputo.

Esta es, precisamente. la finalidad de esta disposiciónque, continuando el camino iniciado por las de 26 defebrero y 26 de noviembre de 1992. actúa en dos sen­tidos fundamentales.

Por una parte recoge las actividades o sectores deactividad a que aquéllas fueron aplicables. actualizando.para 1994. los signos. índices o módulos utilizables paradeterminar. por un lado. el rendimiento neto en la moda-

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. -.33511

IAE

Tercere.-No obstante lo dispuesto en los númerosprimero y segundo de esta Orden. la modalidad de sig­nos. índices o módulos del método de estimación obje­tiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

-----'--- -------------~--

643.1 y Comercio al por menor de pescados y otrosproductos de la pesca y de la acuiculturay de caracoles. .

644.1 Comercio al' por menor de pan, pastelería,," ., ;. "confitería y similares y de leche y produc-

. tos lácteos. \644.2 Despachos de pan, panes especiales y bolle-

ría. .644.3 Comercio al por menor de productos de pas­

telería. bollería y confitería.644;6 Comercio al por menor de masas fritas. con

o sin cobertUras o rellenos. patatas fritas.productos de aperitivo, frutos secos. golo­sinas. preparados de chpcolate y bebidasrefrescantes.

647.1 Comercio al por menor de cualquier clasede productos alimenticios y de bebidas en

.establecimientos con vendedor. .647.2y Comercio al por menor de cualquier clase

de productos alimenticios y bebidas enrégimen de autoservicio o mixto en esta­blecimientos cuya sala de ventas tengauna superficie inferior.a. 400 metros cua-drados: .

651.1 Comercio al por·menor de productos textiles.confecciones para el hogar, alfombras ysimilares y artículos de tapicería.

651.2 Comercio al por menor' de toda clase de prE!n­das para el vestido y tocado.

651.4 Comercio al por menor de artículos de mer­cería y paquetería.· '.. . .

651.6 Comercio al por menor de calzado,. artículosde piel e imitación o productos sustitutivos,cinturones, carteras, bolsos. maletas y ar­tículos de viaje en general.

652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de dro­guería. perfumería y cosmética. limpieza.pinturas. barnices. disolventes. papeles yotros productos para la decoración. y deproductos químicos y de artículos para lahigiene y el aseo personal.

653.1 Comercio al por menor de muebles.653.3 Comercio al por menor de artículos de mena­

je. ferretería. adorno, regalo o reclamo (in­cluyendo bisutería y pequeños electrodo­mésticos).

659.2 Comercio al por menor de muebles de oficinay de máquinas y equipos de oficina.

659.4 Comercio al por menor de libros. periódicos.articulas de papelería y escritorio. y ar­tículos de dibujo y bellas artes. exceptoen quioscos situados en la vía pública.

659.4 Comercio al por menor de prensa. revistasy libros en quioscos situados en la víapública.

659.6 Comercio al por menor de juguetes. artículosde deporte. prendas deportivas de vestido.calzado y tocado. armas. cartuchería y ar­tículos de pirotecnia.

662.2 Comercio al por menor de toda clase de ar­tículos. incluyendo alimentación y bebidas.en establecimientos distintos de los espe­cificados en el grupo 661 y en el epígrafe662.1

Actividad económica

ActiVidad económica

Comercio al por menor de frutas. verduras.hortalizas y tubérculos.

Comercio al por menor de carne y despojos;de productos y derivados cárnicos elabo­rados. salvo casquerías.

Comercio al por menor de huevos. aves. cone­jos de granja. caza; y de productos deri­vados de los mismos.

Comercio del por menor. en casquerías. devísceras y despojos procedentes de ani­males de abasto. frescos y congelados.

Cafés y bares de categoría especial.Otros cafés y bares.Servicio de hospedaje en hoteles y moteles

de una o dos estrellas.Servicio de hospedaje en hostales y pen­

siones.Servicio de hospedaje en fondas y casas de

huéspedes.Reparación de artículos eléctricos para el

hoga~ ,Reparación de vehículos~tomóviles.bicicle­

tas y otros vehículos.','Transporte urbano col~~yvoy de viajeros por

carretera. '. .Transporte por autotaxis.Transporte de mercancías por carretera.Engrase y lavado de vehículos.Servicios de mudanzas.Servicios de peluquería de señora y caballero.Salones e institutos de belleza.

Albañilería y pequeños trabajos de construc-ción en general.. .

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acon­dicionamiento de aire.

Carpintería, cerrajería;.:piñtura, '.• trabajos en .yeso y escayola. y' terminaCión y decora­ción de edificios y locales.

Elaboración de productos de charcutería porminoristas de carne.

Comercio al por menor de pan. pastelería.confitería y similares y de leche y produc­tos lácteos.

Despachos de pan. panes especiales y bolle­ría.

Comercio al por menor de productos de pas­telería. bollería y confitería. .

Comercio al· por menor· de masas fritás; cono sin coberturas o rellenos, patatas fritas,productos de aperitivo, frutos secos, golo­sinas, preparados de chocolate. y bebidasrefrescantes.

Restaurantes de dos tenedores.Restaurantes deun ter;ledor.Cafeterías. . .

IAE

721.2722

751.5757

972.1972.2

501.3

504.2 Y

505.5

~83 éBOE:iiúm?283

642.1.2.3y4

~sti- .644.1

Per-r el 644.2\ña-

Ides.644.3

esa, 644.6nene'pliarleva·:har

671.4671.5'

672.1.2y3

673.1673.2681

682

683

691.1

6,91.2

IAE

ajería641

laje 642.1.23y4

lletasi 642.5fritasas d~

642.6ltería.ara lé

7 de,onacret.J--------I.-------------------

~~~ Segundo.-D,e conformidad con el artículo 27 deléret Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personase sig Físicas. aprobado por el artículo 1 del Real Decreto

. 1841/1991. citado. la modalidad de signos. índices o'~i~~ módulos del método de estimación objetiva del ImpuestoI br sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable.~~cti además. a las siguientes actividades:

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y ~Irégime-n -especialslmplificadc;- del 'Impuesto sobre .~I Valor Añad.ido no serán aplicables a las actividades.o sectores de actividad que supereh las siguientes mag­",itudes: .

Magnitud

personasempleadas.

personasempleadas.

(

FIies

personas templeadas. a

personasempleadas.

personasempleadas.

personasempleadas.personas

empleadas.

personasempleadas.

personasempleadas.- personasempleadas.personas

empleadas.

BOE núm•.283:~

FF

12 personas nempleadas. 1<

12 personas nempleadas. e

10 personas Pempleadas. t(

10 personas s'empleadas. v

10 personas téempleadas.

15 personas icempleadas. p

12 personas Oempleadas.

12 personas. ~empleadas. bi

3 p e r s o n a s ciempleadas. alpe rs o n a s le

empieadas. elve h í c u los te

cualquier día fedel año.

IActividad económica

Cafeterías.

Cafés y bares de categoría especial.

Otros cafés y bares.

Restaurantes de un tenedor.

Servicio de hospedaje en hoteles ymoteles de una o dos estrellas.

Servicio de hospedaje en hostales ypensiones.

Servicio de hospedaje en fondas y casasde huéspedes.

Reparación de artículos eléctricos parael hogar.

Reparación de vehículos automóviles, I6bicicletas y otíOS vehículos. '

Tr~nsporte urbano colectivo y de via-15Jeros por carretera. I

Comercio al por menor de artículos de 4menaje, ferretería, adorno, regalo oreclamo (incluyendo bisutería ypequeños electrodomésticos).

Comercio al por menor de muebles de 5oficina y de máquinas y equipos deoficina.

Comercio al por menor de libros, perió- 4dicos, artículos de papelería yescri­torio, y artículos de dibujo y bellasartes, excepto en quioscos situadosen la vía pública.

Comercio al por menor de prensa, revis~ 3tas y libros en quioscos situados enla vía pública.

Comercio al por menor de juguetes, ar- 4tículos de deporte, prendas deporti­vas de vestido, calzado y tocado,armas, cartuchería y artículos depirotecnia.

Comercio al por menor de toda clase 3de artículos, incluyendo alimentaci:Sny bebidas, en establecimientos distin­tos de los especificados en el grupo661 y en el epígrafe 662.1.

Restaurantes de dos tenedores.

Comercio al por menor de toda clase 6de prendas para el vestido y tocado.

Comerc!o al por menor de artículos de 5mercería y paquetería. .

Comercio al por menor de calzado, ar- 6tículos de piel e imitación o productossustitutivos, cinturones, carteras, bol­sos, maletas y artículos de viaje engeneral.

'Comercio al por menor de productos 4de droguería, perfumería y cosmética,limpieza, pinturas, barnices, disolven­tes, papeles y otros productos parala decoración y de productos quími­cos, y de artículos para la higiene yel aseo personal.

Comercio al por menor de muebles. 5

Magnitud' •

personasempleadas.

personasempleadas.personas

empleadas.

personasempleadas.personas

empleadas.personas

empleadas.

7 -personasempleadas.personas

empleadas.personas

empleadas.personas

empleadas.personas

empleadas.

8 personasempleadas.personas

empleadas.personas

empleadas.

Actividad económica

Industrias de la bollería, pastelería y 7galletas.

Industrias de elaboración de masas 6fritas.

Elaboración de patatas fritas, palomitas 6de maíz y similares.

Fabricación en serie de piezas de car- 5pintería, parqué y estructuras demadera para la construcción.

~Ibañileríay pequeños trabajos de cons-trucción en general. ;

Ihstalaciones de fontanería,. frío, calor 5y acondicionamiento de aire.

Carpintería, cerrajería, pintura trabajos 5en yeso y escayola, y terminación ydecoración de edificios y locales.

Comercio al por menor de .frutas, ver- 6duras, hortalizas y tubérculos.

Comercio al por menor de carne y des- 6pojos; de productos y derivados cár·nicos elaborados, salvo casquerías.

Comercio al por menor de huevos, aves, 4 pe r s o n a sconejos de granja, caza; y de produ,c- empleadas.tos derivados de los mismos.· 'J'

Comercio al por menor, en casquerías, 6 pe r s o n a s. de vísceras y despojos proced~ntes empleadas.

de animales de abasto, frescos ycongelados.

Comercio al por menor de pescados y 6 pe r s o n a sotros productos de la pesca y de la empleadas.acuicultura y de caracoles.

Comercio al por menor de pan, paste- 7 pe r s o n a slería, confitería y similares, y de leche empleadas.y productos lácteos. .

Despachos de pan, panes especiales y 7bollería.

Comercio al por menor de productos 7de pastelería, bollería y confitería.

Comercio al por menor de masas fritas. 6con o sin coberturas o rellenos, pata­tas fritas, productos de aperitivo,fru­tos secos, golosinas, preparados dechocolate y bebidas refrescantes.

Comercio al por menor de cualquier cla- 6 pe r s o n a sse de productos alimenticios y de empleadas.bebidas en establecimientos con ven-dedor.

Comercio al por menor de cualquier cla- 5 pe r s o n a sse de productos alimenticios y bebi- empleadas.das, en régimen de autoservicio omixto, en establecimientos cuya salade ventas tenga una superficie infe-!rior a 400 metros cuadrados. I

Comercio al por menor de productos I 5 pe r s o n a stextiles, confecciones para el hogar, I empleadas.alfombras y similares y articulos de!tapicsríCJ. 1

Fabricación de artículos de ferretería, 5cerrajería, tornillería, derivados delalambre, menaje y otros artículos enmetales n. c. o. p. .

Industrias del pan y de la bollería.

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BOEnúm.283 Viernes 26 noviembre 1993 33513

s El personal empleado a que se refiere este númerose determinará por la media ponderada correspondiente

s al período en que se haya ejercido la actividad duranteel año inmediato anterior.

,En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá'en cuenta el número de personas empleadas o vehículos

s al inicio de la misma.Cuando en un año natural se superen las magnitudes

anteriores. el sujeto pasivo quedará excluido. a partirs del año inmediato siguiente. de la modalidad de signos.

índices o módulos del método de estimación objetivadel Impuesto sobre' la Renta de las Personas Físicas ydel régimen simplificado del Impuesto sobre el ValorAñadido. cuando éste resulte aplicable por estas acti­vidades.

s Los sujetos pasivos que por aplicación de lo dispuestoen este número queden excluidos de la modalidad designos. índices o módulos del 1Jl~todo de estimación

s objetiva del Impuesto sobre la Elenta de las PersonasFísicas. determinarán su rendimiento neto por la moda­

- Iidad de coeficientes del métodQ(1e estimación objetivadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.siempre que se reúnan los requisitos previstos en el ar­

s tículo 29 del Reglamento del. Impuesto y no se renunciea su aplicación.

Cuarto.-De conformidad con los artículos 28 delReglamento del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas. y 37. número 1. apartado 1°.38 Y 42 del RegIa­

s mento del Impuesto sobre el Valor Añadido. se apruebanlos signos. índices o módulos correspondientes a la

s modalidad de signos. índices o módulos del método deestimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las

Is ,Personas Físicas. así como los módulos e índices correc­tores del régimen .especial simplificado del Impuesto

I s . sobre el Valor Añadido que serán aplicables a las acti­vidades o sectores de actividad recogidos en los apar­

I s tados anteriores.Los mencionados signos. índices o módulos. así como

I s los módulos e índices correctores y las instruccionespara su aplicación se recogen en el anexo de la presente

IsOrden. . . .. Quinto.-Los signos. índices o módulos. así como los

Is imódulos e índices correctores a que se refiere el apartado•anterior serán aplicables en los años 1994 y 1995; si

s bien el valor de los correspondientes al últi.mo año men­¡'cionado se actualizará. previa audiencia de los sectores

s :afectados. mediante Orden que se publicará en el «80­¡Ietín Oficial del Estado» antes de 1 de diciembre de 1994.¡en función de la evolución experimentada por los fac­

,s :;tores económicos o de otro tipo que intervengan en la13 formación del rendimiento neto o cuota a ingresar de

Transporte de mercancías por carretera. -5

las actividades o sectores de actividad a que resulta apli­cable esta Orden.

Sexto.-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Ren­ta de las Personas Físicas que desarroilen actividadesa las que sea de aplicaci6n la modalidad designas. índi­ces o módulos del método de estimación objetiva ydeseen renunciar a ella para 1994. dispondrán de plazohasta el 31 de diciembre de 1993 para ejercitar dichaopción. La' renuncia deberá efectuarse de acuerdo a loprevisto en el Real Decreto 1041/1990. de 27 de julio.por el cual se regulan las declaraciones censales quehan de presentar. a efectos fiscales. los empresarios.los profesionales y otros obligados tributarios.

Séptimo.-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre elValor Añadido a quienes durante 1993 les hubiese resul­tado de aplicación el régimen simplificado y deseenrenunciar a él para 1994. dispondrán de plazo hastael 31 de diciembre de 1993 para ejercitar dicha renuncia.que deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto enel Real Decreto 1041/1990. de 27 de julio. por el cualse regulan las declaraciones censales que han de pre­sentar. a efectos fiscales. Jos empresarios. los profesio­nales y otros obligados tributarios.

Los sujetos pasivos que no hubiesen optado por elrégimen simplificado para 1991. no estarán obligadosa renunciar expresamente al mismo para el año 1994y siguientes y tributarán en régimen general hasta tantono manifiesten expresamente la revocación de su renun-cia. '

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior. lossujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido alos que sea aplicqQ!e la modalidad de signos. índiceso módulos del método de estimación objetiva dellmpues­to sobre la Rentajde las Personas Físicas. estarán obli­gados. en caso (Ie'renuncia al régimen simplificado. aefectuarla expresamente en los términos y plazos pre­

.vistos en el párrafo primero de este número.Octavo.-Lo dispuesto en el apartado cuatro del ar­

tículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y en la letra e) del número 2del artículo 2.° del Real Decreto 2402/1985. de 18de diciembre. por el que se regula el deber de expediry entregar factura que incumbe a empresarios y pro­fesionales. se entenderá sin perjuicio de la emisión. con.:servación o llevanza de los justificantes o registros quepermitan comprobar el cumplimiento de las obligacionestributarias de las actividades que tributen en régimengeneral en ellmpuesfo sobre el Valor Añadido. .

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada. en lo que se refiere al ejercicio1994. la Orden de 26 de noviembre de 1992. por laque se da cumplimiento para 1993 y 1994 a lo dispuestoen los artículos 27. apartado uno. y 28 del Reglamentodel Impuesto sQbre la Renta de las Personas Físicas.y 97. número 1. apartado 1.°.98 Y 102 del Reglamentódel Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publi-·. cación en el «Boletín Oficial del Estado)). con efectos

para los años 1994 y 1995. teniendo en cuenta lo pre­visto en el número quinto de esta Orden respecto delúltimo año mencionado.

Lo que comunico a V.E. y V.1. para su conocimientoy efectos.

Madrid. 25de noviembre de 1993SOL8ES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.e ilustrísimoseñorDirector general de la Agencia Estatal de Admi-·nistración Tributaria..

Magnitud

3 vehículoscualquier díadel año.vehículos

cualquier díadel año.

16 personas

empleadas.15 vehículos

cualquier díadel año.personas

empleadas.7 personas

empleadas.El

Actividoo económica

Servicios de peluquería de señora y 9caballero.

Salones e institutos de belleza.

Engrase y lavado de vehículos.

Servicios de mudanzas.

Transporte de autotaxis. .

s

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,.;1;.

:t

·'Pesetas':

Rendimiento nelo.anual'por un.ldad.

Unidad

Unidad

NOTA: El rendimiento neto r~sultante de la aplicación de los signos omódulos anteriores lnclUyé en su:'caso. el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelerla salada y platos' ,.precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorlo a la actividad principal:

1 IPersonal asaláriado " IPersona. 2 Personal no asalariado Persona

3 Superllcle del local Metro cuadrado4 Superllcle del horno Declmetro cuadrado I , 1

Módulo I Definición .•"

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritasEpfgrafe I.A.E.: 419.3

Módulo I DefinIción

Actividad:, Industrias de 'S bollerla, pastelerla y galletasEplgrafe I.A.E. 419.2

ANEXO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO..~..."

•••.•;~Jo.-

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

y 37, NUMERO 1, APARTADO 1°,38 Y 42 DEL REGLAMENTO DEL

A LA ORDEN POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO

EN LOS ARTICULOS 27, APARTADO UNO, Y 28'DEL REGLAMENTO DEL

Actividad: Elaboración de patatas fritas,' palomitas de maíz y similares.~f

Epígrafe LA.E.: 423.9

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalarlado Persona 562.000.2 Personal no asalariado Persona 1.829:0oo~.

3 SÍJperllcle del local Metro cuadrado 3,400

.,

Actividad: Fabricación en serie de plezaa de carplnterla, parquet y eatructuraa de madera para la ',

construcción, •Eplgrafe I.A.E.: 463

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

:', ~: Pesetas:

Personas;c-.. ,'-' .

1 Personal asalarlado , 531.0002 Personal no asalariado Personas 2.429.0003 Consumo da energla Kwh 85

CJ'.O'm:,,C'

,~"Nj'lOo

i-~'~.,',o.;'

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,562:000.1.629.000

, 3:400

··4é6.0002.452.000

6.500.28.000'

PersonaPersonaMetro cuadrado

PersonasPersonasMetro cuadradoCVF

Personal asalariadoPersonal no asalarladoSuperllcle del local

Parsonal asalariadoPersonal no asalariadoSuperllcla del localPotencia fiscal vehfculo

123

,234

Módulo I Definición I Unidad

Actividad: Albañllerla y pequeño. trabajoS de construcción en general.Epígrafe 1.A.E.:501.3 '

IActividad: Comereln ~I ,,,,. "'ft"~. "" "--".

DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA

SIGNOS, INDICES O MODULOS

DE LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES O MODULOS

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Actividad: InstalacIones de fontanería, frfo, calor y acondicionamiento de aire.Epí~~~,:-,.A.E.: 504.2 y 3

Actividad: Industrias del pan y de la bolleríaEpígrafe I.A.E.: 419.1

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Persona 819.0002 Personal no asalariado Persona 1.905.0003 Superficie del local Metro cUadrado 6.5004 Superficie del horno Decímetro cuadrado 880

Actividad: Fabricación de artlculos de ferretería, cerrajería, tornlllería, derivados del alambre, menaje yotros artículos en metales n.c.o.p.

Epígrafe LA.E.: 316.2, 3, 4 Y 9

Módulo Defínición Unidad Rendimiento neto.. anual por unídad

Pesetas:---1 Personal asalariado Personas 491.0002 Personal no asalariado Personas 2.172.0003 Consumo de energia Kwh 854 Potencia fiscal vehículo CVF 16.600

\

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.. .. -- -

ActivIdad: ,.Instalaclones· de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Actividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vlsceras y despojos procedentes de animales deEplgrafe I.A.E.: 504.2 y3 abasto, frescos y congelados.

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoEpígrafe I.A.E.: 642.6

anual por unidad Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Peselas

1 Perso.nal asalariadoPesetas

Personas 1.190.0002' Personal no asalariado Personas 3.232.000 1 Personal asalariado Persona 294.000

I '~'. 3 Consumo de energia Kwh 200 2 Personal no asalariado Persona 1.448.0004 Potencia fiscal vehículo CVF . 20.000 3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 3.700

, 4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 9.200.~ '"8.;,);''''' 'l~( ·;1···· 5 Consumo energía eléctrica Kwh 47

Actividad: Carpintería, cerrajería, pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de'.., ' edificios y locales. 'Eplgrafe I.A.E.: 505.5 •

roO '..m::Jc::.~NCXlW

Actividad: COmercio 'al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tuberculos.Epigrare I.A.E.: 641

Módulo Definición • Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Peselas

1 Personal asalariado Persona 326.0002 Personal no asalariado Persona 1.480.0003 Superficia del local independienta Matra cuadrado 7.1004 Superficie del local no indepandiente Metro cuadrado 12.7005 Carga alemantos da transporte Kilogramo 135

Actividad: Comercio el por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2, 3 Y 4

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Persona .1" 324.0002 Parsonal no asalariado Persona 1.494.0003 Superficia 'dal local indapandienta Metro cuadrado 4.7004 Superficia dai local nQ indepandiente Metro cuadrado 11.2005 Consumo enargía eléctrica Kwh 48

. ,Módulo I.Definición

123

Personal asalariadoPersonal no asalariadoPalencia fiscal vehículo

Unidad

PersonasPersonasCVF

Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

958.0002,745.000

21.000

Actividad: Comercio al por menor de pescados y olros productos de la pesca y de la acuicultura y decaracoles.

Epígrafe I.A.E.: 643.1 y 2

Módulo Definición Unidad Rendimiento neto

" anual por unidad.Pesetas

1 Personal asalariado Persona 504.0002 Personal no asalariado Persona 1.747.0003 Superficie del local independienta Matra cuadrado 4,8004 Superficie dal local no independiante Metro cuadrado 27.3005 Consumo energía eléctrica Kwh 39

Actividad: Comercio al por menor de pan, paste/ería, confitería y similares y de leche y productoslácteos.

Epígrafe I.A.E.: 644.1

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado de fabricación Persona 819.0002 Resto personal asalariado Persona 139.0003 Personal no asalariado Parsona :.905.000

_'" 4 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 6.5000·'''''5 .-, Resto superficie local independiante Metro cuadrado 4.700

6..•.,.

Resto superficie loca/ no independiante Metro cuadrado 16.4007 Superficie del horno Decímetro cuadrado 880

<Có'3ClI

'"NCll

::Jo<Có'3O"ro

C!)C!)

w

/

Actividad: Comercio al por menor de huavos, aves, conejos de grsnja, caza; y de productos derivadosde los mismos.

Eplgrafe I.A.E.: 642.5

Módulo Definición Unidad Rendimianto ,netoanual por unidad

Pasatas

1 Personal asalariado Personas 431.0002 Personal no asalariado Personas 1.438.0003 Consumo de energía electrica Kwh 32

, '. '4 Superficie del local independiente Metro cuadrado 3.400-, 5 Superficie del local no indapendiante Metro cuadrado 7.400

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.Epigrafe I.A.E.: 644.2

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesatas

1 Personal asalariado de fabricación Persona 819.000

2 Resto personal asalariado Persona 139.000

3 Personal no asalariado Persona 1.905.0004 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 6.500

5 Resto superficie loc¡ll independiante Metro cuadrado 4.700

6 Resto superficie local no independiente Metro cuadrado 16.400

7 Superficie del horno Decímetro cuadrado 880

wW01.....01

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f-._-- I I I Pesetas I1 Personal asalariado de fabricación Persona 854.0002 Resto personal asalariado Persona 136.0003 Personal no asalariado Persona 1.732.0004 Superticle del local de fabncación Metro cuadrado 5.8005 Resto supertície local Independiente Metro cuadrado 4.6006 Resto superticie local no Independiente Metro cuadrado 16.0007 Superticie del horno Declmetro cuadrado 700

Actividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombrassimilares y artículos de tapicería.

ERígrafe I.A.E.: 651.1

Módulo I Definición

j'

;I¡\.

:1', ,,

:I'~CA)Q'l....O)'< "i ~

C414.000;1.913.000:

534.900

15.900

Rendimiento net'o',anual por unidad'"

, ..... :,,-.'"

Pesei~s\

Unidad

PersonasPersonasKwhMetro cuadradoMetro cuadrado

Personal asalariadoPersonal no asalariadoConsumo de energíaSuperficie del local independienteSuperficie del local no independiente

12345

Rendimiento Netoanual por unidad

Módulo I Definicíón I Unidad

Actlvldad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.Epígrafe I.A.E. 644.3

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su! caso. 01 derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platosL-l:recocinados. siempre que estás actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Rendimiento netoanual por unidad

Unidad

........

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas,productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidasrefrescantes.

, Epígrafe I.A.E.: 644.6

~MÓdulo , Definición

Acllvldad:Comerclo al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.Epígrafe I.A.E.: 651.2 '

Módulo I Definición I Unidad

,_ '1""" \.~'

1 Personal asalariado Persona2 Personal no asalariado Persona3 Superficie del local Metro cuadrado4 Consumo energía eléctrica Kwh

Rendimlentó netaanual por unidad

.~;:.; rJA~·:

Pesetas

~ i

IT~ ~_. .I Pesetas

1 Personal asalariado Persona 562.0002 IPersonal no asalariado Persona 1.629.0003 Supertlcie del local MetrO cuadrado 3.400

Actividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.Epígrafe I.A.E.: 651.4

Módulo Definición Unidad

-.;',-'\

Pesetes

1234

Acllvldad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos allmenllclos y de bebidas enestablecimientos con vendedor.

Epígrafe LA.E.: 647.1

1.

J\'

l.1,~

-í:

419.000

,,, ) :80~:~~~,70,

Persona,PersonaMetro cuadradoKwh

Personal asalariadoPersonal no asalariadoSuperficie del localConsumo energia eléctrica

1.234

Módulo I Deflnlclón I Unidad I Rendimiento netoanual por, u~ldad

Pesétas

Actividad: • Comercio si por menor de calzado, artlculos de piel e Imitación o produCtos sustitutivos, ,clnturonelS, carteras, bolsos, maletas y'artlculos de viaJe en general. ." ".' ..••"',!

Epígrafe I.A.E.: 651.6 ', •. ,',' ~"Rendimiento netoanual por unidad

Unidad

PersonaPersonaMetro cuadradoMetro cuadrado,

..Personal asalariadoPersonal no asalariadoSuperficie del local independienteSuperficie del loroal no independiente

1234

Módulo I Definición

I Pesetas I1- - I I 136.000

1.372.0004.600

16.000

1--Pesetas

Personal asalariado Persones11 Personal asalariado Persona 243.000 2 Personal no esalarlado Personas2 Personal no asalariado Persona 1.457.000 3 Consumo de energía Kwh3 Supertície del local Metro cuadrado 3.100 4 Superficie del local Independiente Metro cuadrado4 Consumo energía eléctrica Kwh 43 5 Superficie del local no Independiente Metro cuadrado

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productoa allmenllcloa y de bebidas enrégimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventaa tenga unasuperficie Inferior a 400 metros cuadrados. •

Epígrafe LA.E,: 647.2 y 3

Actividad: Comercio al por'menor de productos de droguería, perfumena y cosmétlea, IImpleza".': ".,pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración yde productosquímicos, y de artículoa para la higiene y el aseo personal. ' "

Epfgrafe I.A.E.: 652.2 y 3

Rendimiento neto,anual poi,llp,ld.ad;

~..¡t!i;!1.,

~Pesetas' m

, :l477.000· C.

1.641.000 340 ~

',2.400 (Xl.. .... ''-6.900 CA)

->';::.:;.';~~l

Módulo 1Definición • I UnidadRendimiento netoanual por unidad

UnidadMódulo I Definición

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.~ento neto 1I

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nditnlen~o neto

Lial por Unlda.d.~,Pesetas----_.381.000

1,735,OGO180 ¡

=---~

Actividad: Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la via publica.Epígrafe I.A.E.: 659.4 --o

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesatas"-1 Personal asalariado Personas 430.000

2 Personal no asalariado Personas 2.128.0003 Consumo de energía Kwh 5004 Superficie del local Metro cuadrado 10').000

,~

~-Actividad: Comercio al por menor de Juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas d

calzado y tocado, armas, cartuchería y articulos de pirotecnia.Eplgrafe I.A.E.: 659.6

Módulo Definición Unidad Flear

1 Personal asaiariado Personas2 Personal no asaiariado Personas3 Consumo de energia eléctric~ Kwh4 Superficie del local Metro cuadrado

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de articulos, Incluyendo alimentación y bebidaestablecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662

Epígrafe I.A.E.: 662.2

Módulo Definición Unidad Rendlmi,anual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Personas 633.0002 Personal no asalariado Personas 1.224.0003 Consumo de energía eléctrica Kwh 374 Superficie del local Metro cuadrado 4.900

=:..

..1Actividad: Restaurantes de dos tenedores.

Epígrafe I.A.E.: 671.4 i

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual pOI unidad

Pesalas

'~,~.,.." Personal asalariado Persona'',"000 j2' Personal no asalariado Persona 2.062.000

3 Consumo energía eléctrica Kwh 224 Mesas en el interior del local Mesa interior 52.0005 Mesas en el exterior del local Mesa exterior 167.0006 Máquinas tipo"A" Máquina tipo "A" 150.0007 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 533.000

Actlvld.ad: Comercio al por menor de articulos de menaje, ferreteria, adorno, regalo, o reclamo.' .: (Incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)•.

Epígrafe I.A.E.: 653.3 .

MódulO Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

.Pesetas

1 , Plilrsonal asalariado Personas . 514.0002 Personal no asalariado Personas 2.083.0003 Consumo de energía Kwh 704 Superficie Metro cuadrado 2.900

·NOrA; El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores. incluye. en sucaso. el derivado del comercio al por menor de productos de jardinería. grifería. sanitario. material

, eléctrico y de fonlarlería. pintura. materiales para la práctica del bricolage. -cordelerla y efectos navales.síempre que cada una de estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

"/.,.,,

1.

Actividad: C,omerclo al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.Epígrafe I.A.E.: 659.2

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 .. Personal asalariado Personas 564.0002 Personal no asalariado Personas 2.234.0003 Consumo de energía Kwh 1004 Superficie Metro cuadrado 1.800

_.~ .. - '.""-."

Actividad: Comercio ál por menor de mueblesEpígrafe I.A.E.: 653.1

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 ¡ l" Personal asalariado Personas 564.0002 Personal no asalariado Personas 2.234.0003 Consumo de energía Kwh 1004 Superficie Metro cuadrado l.8GO

:. ,. ,'.'.".'.,",...

Actividad: Comercio al por menor de libros. periódicos, artículos de papeleria y escritorio y artículos dedibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

Eplgrafe I.A.E.: 659.4

Módulo Definlcl.Ón_.

Unidad Rendimiento neto

:anual por unidad

"'- "' l····.Pesetas

1 Personal asalariado Personas 555.000

;,,~~, Personal no asalariado Personas 2.068.000Consumo de energia Kwh 70

",1';",4 ./ '" Superficie del local Metro cuadrado p.800

'~;:~;':,' '..~,~':: ':,~;- .Polencla fiscel del vehículo 64.000o.' '.' CVF

~

Actividad: Restaurantes de un tenedor.Epígrafe I.A.E.: 671.5 --

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas l'.. I1 Personal asalariado Persona 436.0002 Personal no asalariado Persona 1.904.00('3 Consumo energía eléctrica Kwh 194 Mesas en el interior del local Mesa interior 25.6005 Mesas en el exterior del iocal Mesa exterior 139.0006 Máquinas lipo "A" Máquina tipo "A" 150.0007 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 533.000

wW01......--.J

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, Y~-fi~;

Actividad: Servicio de hospedaJe en hoteles y moteles de una o dos estrellasEpígrafe I.A.E.: 681

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Persona 643.0002 Personal no asalariado Persona 2.114.0003 Número de plazas Plaza 38.700

Acllvldad: CafeterlasEpígrafe I.A.E.: 672.1, 2 Y 3

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Persona 183.0002 Personal no asalariado Persona 1.737.0003 Potencia eléctrica KW.contratado 57.0004 Mesas en el exterior del local Mesa ex1erlor 190.0005 Máquinás tipo "A' Máquina tipo "A" 134.0006 Máquinas tipo "B" Máquina tipo 'B" 524.000

Actividad: Cafés y bares de categoría especialEpigrafe I.A.E.: 673.1

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual ¡ror unidad

.~. .,~...:....

Pesetas

I Personal asalariado Persona 510.0002 Personal no asalariado Persona 1.923.0003 Potencia eléctrica KW.contratado 53.5004 Superficie del local Metro cuadrado 4.6005 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 134.0006 MáqUinas tipo "B" Máquina tipo "B" , 406.000

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Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. .e'...

Epígrafe I.A.E.: 691.1 ,.:.

MódulO Definición Unidad Rendimiento neto,anual por unidad.'

Pese¡as

1 Personal asalariado Personas 535.0002 Personal no asalariado Personas 2.201.0003 Superficie del local Metro cuadrado 3.500

' ..

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes''.Epfgrafe I.A.E.: 683

Módulo Definición Unidad Rendimiento nllÍoanual por unidad

Pesetas .

1 Personal asalariado Persona 547.0002 Personal no asalariado Persona 1.784.0ClQ'3 Número de plazas Plaza 10.700.

Actividad: Reparacl6n de vehiculos automóviles, bicicletas y otros vehiculosEpigrafe I.A.E.: 691.2

Módulo Definición Unidad, Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Persona 556.0002 Personal no asalariado Persona 2.287.0003 Superficie del local Metro cuadrado 3.600

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3 .

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Persona 338.0002 Personal no asalariado Persona . 2.299.0003 Número de asientos ámbito nacional Asiento 16.4004 Número de asientos resto Asiento 6.100

";',

Actividad: Transporte por autotaxls. •,

Epigrafe I.A.E.: 721.2

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual poi unidad

Peset8s. ;'

1 Personal asalariado Persona 191.000 .2 Personal no asalariado Persona 1.132.0003. Distancia recorrida Kilómetro 9

594.0002.024.000

32.100

Pesetas

Rendimiento netoanual por unidad

PersonaPersonaPlaza

Unidad

i..

1 \ Personal asalariado2 Personal no asalariado3.Número de plazas

Módulo I Definición

Actividad: Servicio de hospedaJe en hostales y pensionesEpígrafe I.A.E.: 682

Actividad: Otros cafés y baresEpígrafe I.A.E.: 673.2

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Persona 308.0002 Personal no asalariado Persona 1.588.0003 Potencia eléctrica KW.contratado 13.8004 Superficie del local Metro cuadrado 1.8005 Máquinas tipo 'A" Máquina tipo "A" 112.0006 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B' 412.000

~

,,

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l, ,~'''' +1 ;~_. , .-<' l'~ "-.,,"-

,~ .t

,Actividad: Enllrá""ylavado de vehfculoaEplgrafe I.A.E.: 761.5 '

Módulo rpeflnlción

tI (

Unidad

Personap'ersonaTonelada

Unidad

t-J

Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

327.0001.915.000

23.000

. Rendimiento netoanual por unidad,

NOTA COMUN: El rendimiento neto resultante de

la aplicación de los signos o módulos anteriores,

incluye, en su caso, el derivado del comercio al

por menor de labores de tabaco, realizado en

régimen de autorizaciones de venta con recargo,

OJOm:lc.~Nrow

.,

i:"~'

!:r'~,n"1;'\:.I

"CC;. ' 2'3'

Personal ;isalariadoPersonal no asalariadoSuperficie del local

PersonaPersonaMetro cuadrado

Pesetas

535.0002.201.000

3.500

incluso el desarrollado a través de máquinas~

automáticas.

Actlvldad:Servlcloa de mudanzaaEplgrafe I.A.E.:767

Módulo Definición Unidad Rendimiento netoanual por unidad

Pesetas

1 Personal asalariado Persona 326.000~ ){:: "··2 Peisonal no asalariado Persona 1.915.000'''''3' ." Carga vehlculos Tonelada 23.200

, Actlvldad:,Servlcloa de peluquerfa de señors y caballero.Epfgrafe I.A.E.972.1

Módulo Definición Unidad Rendimiento Netoanual por unidad

Pesetas

·1 Personal asalariado Persona 421.0002 Personal no asalariado Persona 1.264.0003 Superficie del local Metro cuadrado

112.500

<. >:i~" ;, 4" .- 'Consumo energla eléctrica Kwti 100

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye. en sucaso, el derivado del comercio al por menor de artlculos de cosmética capilar y productos de peluquería,asl como de los servicios de manicura y depilación, siempre que estas actividades se desarrollen concarácter accesorio a la actividad principal de peluquería..

. ,

Actlvldad: Salcmee e Institutos de belleza.Eplgrafe I.A.E.972.2

Módulo Definición Unidad Rendimiento Netoanual por unidad

Pesetas. l' Personal asalariado Persona 226,000

!"",.. 2. personal no asalariado Persona 1.674.000,.,,,.3.·. i . Superficie del local Metro cuadrado 10,500

4 Consumo energla eléctrica Kwh 70

SIGNOS, INDICES O MODULOS

DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Fabrlcacl6n de artículos de ferreteria, cerrajería, tornlllería, derivados del alambre, menaje Yotros' artículos en metales !'t.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 Y 9

-~Qqu!\> Definición Unidad Cuota anual

":h~

por unidad

Pesetas

1 Personal empleado Personas 365.000

2 Consumo de energía Kwh 19

3 Potencia fiscal vehiculo CVF 1,300

Actlvldad: Industrias del pan y de la bollerla•Epígrafe I.A.E. 419.1

,Módulo D.efinición Unidad Cuota anual

por unidad

Pesetas

1 Personal empleado Persona 46,5002 Superficie dei local Metro cuadrado 2103 Superficie del horno Declmetro cuadrado 9

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los sígnos, indices o módulos anteriores incluye la derivada. del ejercicio de las actividades para las que faculta la nola del epígrafe 644.1 delIAE.

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Actividad: Carplnter/a, cerrajerla, pintura, trabajos en yeso y e.scayilla y terminación y decOración de;;,,;:~ ~¡. edificios y locales. . . ... ,.,,',:.. ji! Ql,\

Ep'g fe I A E' 5055 " ...••• ", N"Ira.... . . ~.i~ic:::>i.¡

MódulO Definición Cuota anual 'l, If.-i-por unidad" ':r,

. Pesetas' .! j; lBPersonal empleado Personas " 394.000 : :<Potencia fiscal vehículo CVF ','2.000 (:<¡

,\1: ;.: c,,'

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletasEpígrafe I.A.E. 419.2

Módulo Definición Unidad Cuota anualpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Persona 104.0002 Superficie del local Metro cuadrado 3003 Superficie del horno Decímetro cuadrado 20

NOTA La cuota resultante de la aplicación de los signos. índices o módulos anteriores íncluye, en sucaso, la derivada de la fabricación de pastelería salada y platos precocinados. siempre que estasactividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. .NOTA La cuota resultante de la aplicación de los signos; índices o módulos anteriores incluye la derivadadei ejercicio de las actividades para las que faculta la nota del epígrafe 644.3 delIAE.

Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.Epígrafe I.A.E. 642.1, 2 Y 3

Módulo I Definición I Unidad Cuota anualpor unidad

"-','¡,i

Pesetas I '",

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Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelerla, conflterla y similares y de leche yp~oductós_ú y,;lácteos

Epfgrafe I.A.E. 644.1

Módulo Definición Unidad

1 Personal empleado Persona2 Superficie del local Metro cuadrado3 Superficie del horno Cleclmetro cuadrado

NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos. Indíces o módulos anteriores Incluyeexclusivamente la derivada de la fabricación y simultáneo comercio de los productos fabricados.

Actividad: Despachos de pan, panes espaciales y bollerla.Epfgrafe I.A.E. 644.2 " .." "~,O

Módulo Definición' Unidad Cúota anualpor unidad :.',

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de malz y similares.Epígrafe I.A.E. 423.9 ",t

Módulo Definición Unidad Cúotaa"rfu¡Lpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Persona 117.0002 Superficie del local Metro cuadrado 510

NOTALa cuota resultante de la aplicación de los signos. Indices o módulos anteriores incluye la derivadadel ejercicio de las actividades para las que faculta la nota del epfgrafe 644.6 del IAE.

Aclivldad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de msdera para laconstrucción.

Epígrafe I.A.E.: 463

Módulo Definición Unidad Cuota anualpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Personas 378.0002 Consumo de energía Kwh 6

Personal empleado Persona' 81.0002 Superficie del local Metro cuadrado .: '·100

NOTA: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de ',,!;,charcuterla . ".<".: :.

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Aclivldad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.Epígrafe I.A.E.: 501.3

Módulo Definición Unidad Cuota anualpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Personas 267.0002 Superficie del local Metro cuadrado 1.7003 Potencia fiscal vehiculo CVF 6.200

Actividad: Instalaciones de fontanería, fria, calor y scondlclonamlento de aire.Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3

Módulo Definición Unidad Cuota anualpor ~nidad

Pesetas

1 .Personal empleado Personas 456.0002 Consumo de energla Kwh 503 Potencia fiscal vehlculo C\lF 280

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I Pesetas"

I 1 Personal empleado Personá" ,,48.00.ti2 Superficie del local I Metro cuadrado . ,2103' Superficie del horno . 'Decímetro cuadrado , .' 9'

NOTA: La cuota resuliante de la aplicación de los signos. índices o módulos anteriores .Incluye. ,',.'.;exclusivamente la derivada de la fabricación y simultáneo comercio de los productos .fabrfcados~ O .....• ,

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31.000350

1517.00061.000

Pesetas

Cuota anualpor unidad

Unidad

PersonaKW.contratadoMetro cuadradoMáquina tipo 'A'Máquina tipo 'B'

1 Personal empleado2 Potencia eléctrica3 Superficie del local4 Máquinas tipo 'A'5 Máquinas tipo 'B'

Módulo I Definición

Actividad: Otros cafés y baresEpígrafe I.A.E.: 673.2

Cuota anualpor unidad

Pesetas

Unidad

.1 IPersonal empleado I Persona I 117.0002 Superficie del local Metro cuadrado 510

",' . NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos. Indices o módulos anteriores incluyeexclusivamente la derivada de la fabricación y simultáneo comercio de los productos fabricados.

---¡:,=====;;;;;-,;;¡;.~.,.ii==,====...:===========;==========...;;~=;;¡-, --~-r';;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;';"';;;;;;;;;;;;;;;;;';;;;;';"''''''';;';;;;;;;;;;;;:~;;;:;;';''~''''';:';''= --._- --------­Actividad: ,Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas,

productos de aperitivo; frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas: refrescantes.

l'Epigrafe lA.E.. 644.6 '

Módulo IDefinición

Actividad: Restaurantes de dos teñedores.Eplgrafe 'I.A.E.: 671.4

Módulo I Dl!finlCión Unidad Cuota anualpor unidad

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.Eplgrafe I.A.E.: 681

Cuota anualpor unidad

Pesetas

61.0001.300

<¡¡j':;roen

NOl

::JCuota anual O

por unidad <¡¡j'

Pesetas 3O-...

65.000 ro1.400 ....

COCOCA)

PersonaPlaza

PersonaPlaza

Unidad

Personal empleadoNúmero de plazas

Personal empleadoNúmero de plazas

12

12

Módulo I Definición I Unidad

Módulo I Definición

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensionesEpígrafe I.A.E.: 682

62.0002

2.7004.400

22.00079.000

Pesetas

Pesetas

Cuota anualpor unidad

PersonaKwhMesa interiorMesa exteriorMáquina tipo 'A'Máquina tipo 'B'

Unidad

Personal empleado.Consumo energia eléctricaMesas en el Interior del localMesas en el exterior del localMáquinas tipo 'A'Máquinas tipo 'B'

Módulo' " I Definición

Actividad: Restaurantes de un tenedor.Eplgrafe I.A.E.: 671;5 '

1"""'''''2

34

'56

Personal empleado Persona 56.000,Consumo energía eléctrica Kwh 2,Mesas en el interior del local Mesa Interior 2.700Mesas !ln el exterior del local Mása exterior 4.400Máquinas tipo 'A' Máquina tipo 'A' 22.000,Máquinas tipo 'B' Máquina tipo 'B' 79.000

' ..

{', '

Actividad: Caiés y bares de categoría especialEplgrafe I.A.E.: 673.1

.•... Módulo Defini,clón Unidad Cuota anual

Ipor unidad

" Pesetas

; . .1 Personal empleado Persona 32.000

; 2 Potencia eléctrica KW.contratado 900'3 Superficie del local Metro cuadrado 130

}(~;.¡:. , Máquinas tipo 'A' Máquina tipo 'A' 20.000Máquinas tipo 'B' Máquina tipo 'B' 61.000..

j'

'Personal empleadoPotencia eléctricaMesas en el exterior del localMáquinas tipo 'A'Máquinas tipo 'B'

:1.'

Unidad

PersonaKW.contratadoMesa exteriorMáquina tipo 'A'

, Máquina tipo 'B'

Cuota anualpor unidad

Pesetas

33.0001.6004.700

20.00078.000

1,'.

1l,l!lvidad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedesEplll/'afe I-.A.E.: 683 '

Módulo" Definición Unidad Cuota anualpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Persona 61.0002 Número de plazas Plaza 1.000

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.Epigrafe I.A.E.: 691.1

Módulo Definición Unidad Cuota anuaipor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Personas 383.0002 Superficie del local Metro cuadrado 370

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PersonaMetro cuadrado .

Unidad

Persona, Tonelada

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Unidad . ~l'.t.'J»:l.:'"

",' . 365 000 .'1',"

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:uota a,;u~l f~;i,'por iJ?ldli~ ;4:';.,.','- ¡'-"I" l"''':i: PesetaA;' ./',

Personal empleadoSuperficie del local

Personal empleadoCarga vehículos

12

12

Actividad: Servlcloa de peluquerfa de aeñora y caballero.Epfgrafe I.A.E. 972.1

Actividad: Servicios de mudanzasEpígrafe l.A.E.: 757

Módulo IDefinición\

'.

Actividad: Reparacl6n de vehículos autom6vlles, bicicletas y otros ,vehículosEplgrafe I.A.E.: 691.2

Módulo Definición Unidad Cuota anualpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Persona 365.0002 Superlcie del local Metro cuadrado 700

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viaJeros por carretera.Epígrafe IAE.: 721.,1 y 3

Módulo Definición Unidad Cuota anualpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Persona 7.2002 Número de asientos ámbito nacional Asiento 2553 Número de asientos resto Asiento

.......180

,.

Actividad: Transporte por autotaxls.Epígrafe IAE.: 721.2

Módulo Definición Unidad Cuota anualpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Persona 37.0002 Distancia recorrida Kilómetro 0,32

MódulO I Definición Unídad

Módulo I Definición

ACtividad: Salones e Institutos de belleza.Epfgrafe rAE. 972.2

Actividad: Transporte de mercanclas por carretera.Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo Definición Unidad Cuota anualpor unidad

Pesetas

1 Personal empleado Persona 237,0002 Carga vehículos Tonelada 8.700

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123

Personal empleadoSuperficie del localConsumo energía eléctrica

Unidad

PersonaMetro cuadradoKwh "

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BOE núm. 283 Viernes 26 noviembre 1993 33523

Cuantra

5.100.0003.000.000

3.000.000

Actividad económica;

." ....

Ubicación de los quioscos

20. En las actividades de temporada se aplicarán

los siguientes índices correctores:Hasta 60 días de temporada: 1,50.De 61 a 120 días de temporada:'l ,35.De 121 a 180 días de temporada: 1,25.

Tendrán la consideración de actividades de tempo­rada las que habitualmente sólo se desarrollen duranteciertos días del año, continuos o alternos, siempre. queel total no exceda de 180 días por año.

3.0 Cuando el rendimiento neto de las actividadesque se mencionan a continuación resultase superior alas cuantías que se expresan, al exceso sobre éstas seaplicará el índice corrector 1,25.

Madrid y Barcelona 1,00Municipios de más de 100.000 habitantes 0,95Resto de municipios 0,80

Fabricación de artículos de ferretería,.cerrajería, tornillería, derivados del'alambre, menaje y otros artículos enmetales n.c.o.p ~............ 5.000.000

Industrias del pan y de la bollería 5.600.000Industrias de bollería pastelería y galle-

tas .Industrias de elaboración de masas fritas.Elaboración de patatas fritas, palomitas

de maíz y similares .Fabricación en serie de piezas de carpin­

tería, parqué y es~ructuras de maderapara la construcción ...•.................•........... 4.250.000

Albañil~~íay pequeños trabajos de cons-trucclon en general................................... 4.800.000

Instalaciones de fontanería, frío, calor yacondicionamiento de aire 5.000.000

Carpintería, cerrajería, pintura, trabajosen yeso y escayola, y terminación ydecoración de edificios y locales 4.250.000

Comercio al por menor de frutas, verdu-ras, hortalizas y tubérculos 2.588.000.

Comercio al por menor de carne, despo­jos, de productos y derivados cárnicoselaborados, salvo casquerías 3.330.000

Comercio al por menór de huevos, aves,conejos de granja, caza; y de productosderivados de los mismos .......................•. 3.100.000

Comercio al por menor en casquerías, devisceras y despojos procedentes dea(limales' de abasto, frescos y conge-lados ...................•........~ ,........... .2.500.000'

Comercio al· por menor. de pescados yotros. productos de la pesca.y de laacuicultura y de caracoles ; ; 3.780.000

Comercio a.1 pormenor de pan, pastelería,- confitería y similares,v de leche y pro-

ductos lácteos ;.•;:.;.;..••.•.~.¡ ••;;••••~; ¡~... :. 5.6bO.oOÓ'~'¿,.

En la actividad de comercio al por menor de prensa.revistas y libros en quioscos situados en la vía pública,el rendimiento neto se calculará aplicando, en primerlugar. los índices que a continuación se recogen, e. inme­diatamente después, los que procedan según las letrasa) y b) anteriores:

INSTRUCCIONES PARA LA APLlCACION DE LOSSIGNOS. INDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

I Normas generales

1

, 1. El rendimiento neto resultará de la suma de losI rendimientos netos que correspondan a cada una delas actividades contempladas en esta Orden.

2. El rendimiento neto correspondiente a cada acti­vidad será la suma de las cuantías correspondientes alos signos o módulos previstos para dicha actividad.

I La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se!calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uni­Idad de ellos por el número de unidades del mismo!empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.1 3. En aquellas actividades que tengan señalado índi­'ce corrector, el rendimiento neto será el resultado demultiplicar el rendimiento neto definido en el núme­ro 2 anterior por el índice correctoF correspondiente.

Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellasactividades que los tengan asignados expresamente yen las cuantías que se indiquen en cada caso.

4. Indices correctores.

1.0 A efectos de la aplicación de los índices correc­tores contemplados en este punto 1.0

, se distinguirá:

a) Acti\lidades en las que concurran todas y cadauna las circunstancias siguientes:

Titular persona física.Sin personal asalariado.El personal no asalariado sea, exclusivamente. el titu­

lar y, en su caso, el cónyuge o los hijos menores deedad.

Ejercer la actividad en un solo local.No disponer de más de un vehículo afecto a la acti­

vidad y que éste no supere 1.000 kilogramos de capa­cidad de carga.

b) Actividades que se desarrollen en un municipiode menos de 2.000 habitantes.

: En el caso de la letra· a) el índice corrector será'¡el 0,8. Cuando concurran las letras a) y b), el 0,75.

La letrab), por sí sóla, no deterniínará la aplicaciónde índice corrector. '

Los índices correctores a que se refiere este pun­, to 1.0 no serán aplicables ajas actividades de transporte

por autotaxis (epígrafe IAE 721.2), transporte urbanocolectivo y de viajeros por carretera (epígrafe IAE 721.1y 3), transporte de mercancías por carretera (epígrafeIAE 722) y ser\ficios de mudanzas (epígrafe IAE 757).

A la actividad de transporte por autotaxis le serán. de aplicación los siguientes índices correctores en fun­ción de la población del municipio en que se desarrolle:

Municipios de hasta 10.000 habitantes: 0,85.Municipios de más de 10.000 y menos de 100.000

habitantes: 0,90. 'Municipios de 100.000 o más habitantes: 1,00.

Cuando, por ejercerse la actividad en varios muni­. cipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice

de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará unúnico índice: El correspondiente al municipio de mayor

.~ población.' ," A la actividad de transporte urbano colectivo y de

viajeros por carretera se le aplicará el índice corrector0,80 cuando el titular disponga de un 'único vehículo.

A las actividades de transporte de mercancías porcarretera V de servicios de mudgpzas se les aplicará elíndice corrector 0,80 cuando eltitula.r disponga de ~n

.. ,.,> únic'o vehículo y ejerza·.laactividad sin personal asa­i;;;í;J lariada. ,. .:> " .;'-;;', . ." .' ..

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2.500.0007.700.0005.600.0004.800.0004.600.0002.800.000

Pagos fraccionados

7. A efectos del pago fraccionado. los signos omódulos. así comq los índices correctores aplicables ini- lacialmente en cada período anual serán los correspon- p,dientes a los datos-base de la actividad referidos al día si,1 de enero de cada año. er

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el raprimer día del año. se tomará. a efectos del pago frae- nEcionado. el que hubiese correspondido en el año anterior.Esta misma regla se aplicará en el supuesto de acti- riévidades de temporada. si!

Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido jn,la actividad. los signos o módulos. así como los índices tacorrectores aplicables inicialmente serán los correspon- nldientes a los datos-base referidos al día en que se inicie. ac

A (os exclusivos efectos del pago fraccionado. la cuan- fijltía de los datos-base señalados en los párrafos anteriores dirse dividirá por 2 cuando se trate de actividades cuyo mtitular sea una persona física y no disponga de personal seasalariado. gé

Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen taun número entero, se expresarán con dos cifras deci- demales. na

irpnpd

elCl

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p.Cl

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dde

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II in. er

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•• ,~.; E1,

8.100.000

4.700.000

,2.400.000

3.300.000

5.000.000

5.300.0005.100.0003.400.0005.100.000

2.600.0004.000.000

5. Los índices correctores señalados en el númeroanterior se aplicarán según el orden en él dispuesto.Cuando resulte de aplicación el regulado en el punto1.° no procederá el consignado en el 3.°

6. De conformidad con lo dispuesto en el artícu­lo 13 del Real Decreto-ley 3/1993. de 26 de febrero.de medidas urgentes sobre materias presupuestarias.tri­butarias. financieras y de empleo. el rendimiento netocalculado conforme a lo expuesto en los numeras ante­riores podrá reducirse en un 20 por 100 durante 1994.cuando concurran las siguientes circunstancias:,

a) Que se trate de nuevas actividades cuyo ejerciciose inicie entre el 3 de marzo de 1993 y el 31 ce diciembrede 1994.'

b) Que no se trate de actividades de temporada.c) Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra

titularidad o calificación. "d) Que se realicen en local o establecimiento dedi­

cados exclusivamente a dicha actividad. con total sepa­rac.ión del resto de las actividades empresariales o pro­fesl~nales que. en su caso. pudiera realizar el sujetopasIvo.

.Servicio de hospedaje.Emhotel~sy·mote-les,de una y dos estrellas ..

Servicio de hospedaje en hostales y pen-siones ; : ; .

Servicio de hospedaje en fondas y casasde huéspedes : .

Reparación de artículos eléctricos parael hogar :•.. : .

Reparación de vehículos automóviles.bicicletas y otros vehículos .

Transporte urbano colectivo y de viajerospor carretera .

Transporte mercancías por carretera .Engrase y lavado de vehículos .Servicios de mudanzas ..Servicios de peluquería de señora y caba-

llero .Salones de belleza :

. " -'- - .' ' ..- .....-;...~~~': .... ..:'lr-;~- .'t,,:-"·\;· ~,~,,-::. ~.. :;: '''-~-:~'.'~'''~ ,~.,:\ ,.~~

Despachós,depan, panes .especiales' y, ,·;:-,'h'-,.' , .• ' ;";" bollería ...;•.......•....................:........•.......•...~.::5.600.000,.­

Comercio al por menor de productos de -. pastelería, bollería y confitería .5.100.000

Comercio al por menor de masas fritas,con o sin coberturas o rellenos. patatasfritas. productos de aperitivo. frutos

'secos. golosinas. preparados de cho-colate y bebidas refrescantes ................3.000.000

Comercio al por menor de cualquier clasede productos alimenticios y de bebidasen establecimientos con vendedor 2.354.000

Comercio al por menor de cualquier clasede productos alimenticios y de bebidasen régimen de.autoservicio o mixto enestablecimientos cuya sala de ventastenga un superficie inferior a 400metros cuadrados 3.852.000

Comercio al por menor de productos tex­tiles, confecciones para el hogar.alfombras y similares y artículos detapicería ~ :.......... 3.500.000

Comercio al por menor de toda clase deprendas para el vestido y tocado 3.600.000

Comercio. al por men?r de artículos demercerla y paqueterla 2.100.000

Comercio al por menor de calzado. ar-·tículos de piel e imitación o productossustitutivos, cinturones. carteras. bol-sos. maletas y artículos de viaje engeneral......................................................... 3.700.000

Comercio al por Q1enOf. de productos dedroguería. perfumería y cosmética. lim­pieza. pinturas. barnices. disolvent~.papeles y otros productos para la de~o­

ración y de productos químicos. y deartículos para la higiene y el aseó' per-sonal 3.900.000

Comercio al por menor de muebles 4.500.000Comercio al por menor de artículos de

me.naje. ferretería. adorno. regalo. oreclamo (incluyendo bisutería y peque-ños electrodomésticos) 3.650.000

Comercio al por menor de muebles deof!c!na y de máquinas y equipos deofiCina 4.500.000

Comercio al por menor de libros. perió­dicos. artículos de papelería y escrito­rio y artículos de dibujo y bellas artes.excepto en quioscos situados en la víapública 3.800.000

Comercio al por menor de prensa. revis-tas y libros en quioscos situados enla vía pública.............................................. 3.500.000

Comercio al por menor de juguetes. ar­tículos de deporte. prendas deportivasde vestido. calzado y tocado. armas.cartuchería y artículos de pirotecnia .... 3.800.000

Comercio al por menor de toda clase deartículos. incluyendo alimentación y

. bebidas. en establecimientos distintosde los especificados en el grupo 661yen el epígrafe 662.1 .

Restaurantes de dos tenedores ..Restaurantes de un tenedor .Cafeterías .Cafés y bares de categoría especial .Otros cafés y bares .

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83 BOE núm. 283 ,__-,V_iemes 26 noviembre '_9'-.9'-3=--- _ 33525

.Normas gen~rales

.1.- ,la'i'~uota a.ingresarpor el sujetopasivo['~·n·~~pfi.:.cación ,de este. régiJ"!'enesB~cial ~reslJ!~ar~, JI~:. !a~urn.~

INSTRUCCIONES PARA LAAPLlCACION DE LOSSIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE

, 'ELVALORAÑADIDO' ".',

estimen oportunas y haciendo mención. en su caso. delas indemnizaciones a percibir por razón de tales cir­cunstancias excepcionales.

El plazo de presentación será de treinta días, a contardesde la fecha en que se produzca la circunstancia excep­cional. Los órganos competentes de la Agencia Estatalde Administración Tributaria verificarán la certeza de lacausa que motiva la reducción del rendimiento y el impor­te de la misma.

13. Cuando el desarrollo de actividades empresa­riales a las que resulte de aplicación la modalidad designos, índices o módulos se viese afectado por incen­dios. inundaciones, hundimientos o grandes averías enel equipo industrial, que supongan alteraciones gravesen el desarrollo de la actividad, los interesados quedeseen que se reduican los signos, índices o módulospor razón de dichas alteraciones deberán presentar antela Administración o, en su defecto. Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria, escrito enel que se ponga de manifiesto el hecho de haberse pro­ducido dichas circunstancias, aportando, al mismo tiem­po, las pruebas que se estimen oportunas y haciendomención, en su caso, de las indemnizaciones a percibirpor razón de tales alteraciones.

El plazo de presentación será de treinta días, a contardesde la fecha en que se produzcan las alteraciones.

Acreditada su efectividad, el Administrador o el Dele­gado de la Agencia Estatal de Administración Tributariaacordará la reducción de los signos, índices o módulosque proceda, con indicación del período de tiempo aque resulte de apUQación.

El plazo para la concesión o denegación será de dosmeses, a contar," desde la fecha de presentación delescrito. ~ ..

Esta reducción surtirá efectos en los pagos fraccio­nados que deban efectuarse' a..partir del momento enque fuese autorizada y que correspondan al año en quese produjeron las alteraciones.

14. Cuando el desarrollo de actividades empresa­riales a las que resulte de aplicación la modalidad de,signos, índices o módulos se viese afectado por incen­dios, inundacion.es, hundimientos u otras circunstanciasexcepcionales que determinen gastos extraordinariosajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, losinteresados podrán minorar el rendimiento neto resul­tante en el importe de dichos gastos. Para ello, los sujetospasivos deberán presentar ante la Administración o,ensu defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Admi.,.nistración Tributaria, escrito en el que se ponga demani­fiesta el hecho de haberse producido dichas circuns­tancias excepcionales, aportando, al mismo tiempo, laspruebas que se estimen oportunas y haciendo mención,en su caso, de las'indemnizaciones a percibir por razónde tales circunstancias excepcionales.

El plazo de presentacióri será de treinta días, a contardesde la fecha en que se produzcan las circunstanciasexcepcionales. Los órganos competentes de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria verificarán la certezade la causa que motiva la reducción del, rendimientoy el importe de la misma. , '

La minoración prevista en este número seráincom­patible, para I.os mismos elementos patrimoniales, conla recogida en el número 13 anterior.

8. El pago fraccionado se efectuará trimestralmElnteen los plazos comprendidos entre el día 1 y el 20 delos meses de abril. julio. octubre y enero.

Cada pago trimestral consistirá en el 5 por 100 delos rendimientos netos resultantes de la aplicación delas normas anteriores.

Cuando no pudíeradeterminarse ningún dato-baseconforme a lo dispuesto en el número anterior. el pagofraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen deventas o ingresos del trimestre.

El, sujeto pasivo deberá presentar declaración-liqui­dación en la forma y plazos previstos. aunque la cuotaa ingresar sea de cero peset¡:¡s.

9. En caso de inicio de la actividad con posterioridada 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre ()cuando concurran ambas circunstancias. el rendimientoneto. a efectos del pago fraccionado. se calculará dela siguiente forma:

1.° Se determinará el rendimielilto neto que proce­dería por aplicación de los signos. índices o módulosde la actividad' que correspondan según lo establecidoen el número 7 anterior.

2.° Por cada trimestre natural completo de actividadse ingresará el 5 por 100 del rendimiento neto.

3.° La cantidad a ingresar en el trimestre naturalincompleto se obtendrá multiplicando la cantidad corres­pondiente a un trimestre natural completo por el cocienteresultante de dividir el número de días naturales com­prendidos en el período de ejercicio de la actividad endicho trimestre natural por el número total de días natu­rales del mismo.

Cuando no pudiera determinarse ningún dato-baseel día en que se inicie la actividad. el pago fraccionadoconsistirá en el 2 por 100 del volumen de 'ventas oingresos del trimestre.

10. En las actividades de temporada. a efectos delpago fraccionado, se calculará el rendimiento neto anual

ja. conforme a lo dispuesto en el número 7 anterior.tra El rendimiento diario resultará de dividir el anual por

, el número de días de ejercicio de la actividad en el añoanterior.,

En las, actividades a que se refiere este número elingreso a realizar por cada trimestre natural consistirá,en el 5 por 100 del resultado de multiplicar el númerode días naturales en que se desarrolla la actividad duran-te dicho trimestre por el rendimiento diario.

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Ja­ro­lto

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;u­ro.tri­ltote­)4.

Rendimiento anual

o 11. Al finalizar el año o al producirse el cese deni- la actividad o la terminación de la temporada, el sujetolo- pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los:lía signos, índices o módulos relativos a todo el período

en que haya ejercido la actividad durante dicho año natu-el ral, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento

le- neto que corresponda por aplicación de los nuevos.oro 12. Cuando el desarrollo de actividades empresa- ,;ti- riales a las que resulte de aplicación la modalidad de

signos, índices o módulos se viese_ afectado por robos,do incendios, inundaciones, hundimientos u otras circuns­es tancias excep<;:ionales similares, que determinen dismi­)0- nuciones de patrimonio· en elementos afectos a dichaie.' actividad distintos de bienes inmuebles, buques y activosUl:-' fijos inlT)ateriales, los interesados podrán minorar el ren­es' dimientonetoresultanteeÍl el)mporte de dichas dis­yo'; rninuciones. Para.,ello, los sujetos, pasivos deberánpre­lal sentar ante la Administración o, en su defecto, Dele-

<1. gación de la Agencia Estatal de Administración Tribu­'~i' taria, escrito 'enel que se ponga de manifiesto el hechoclJ de ,ryaberse producidó;dicha~circunstanciasexcepcio­;¡j nales,-aportando, aLmlsmo..tlempo, las pruebas que. seI ' ....,"" ' -,'. ' ..' '. . " " ..'1 ,.

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II

Tendrán lá consideraci6nde actividades de tempo-~·rada las que habitualmente sólo se desarrollen duranteciertos días del año. continuos o alternos. siempre queel total no exceda de 180 días por año.

DEFINICIONES COMUNES PARA LA APLlCACIONDE LOS SIGNOS. INDICES y MODULaS EN EL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONASFISICAS y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Como personas empleadas se considerarán tantolas asalariadas como las no asalariadas. incluyendo altitular de la actividad.

2. Persona no asalariada es el empresario. siempreque efectivamente trabaje en la actividad.

También tendrán esta consideración su cónyuge ehijos menores que con él convivan. cuando, trabajando !

efectivamente en la actividad. no estén comprendidosen el número siguiente.

Se computará como una persona no asalariada laque trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año seainferior a 1,800. se estimará como cuantía de la persona

Regularización

8. Si durante el año natural se hubiesen modificadolos datos-base correspondientes al 1 de enero o. en sucaso. al día de comienzo de la actividad. al finalizar elaño o al producirse el cese de la actividad o latermi­nación de la temporada. el sujeto pasivo deberá calcularel promedio de los datos-base relativos a todo el períodoen que haya ejercido la actividad durante dicho año natu­ral. y practicar la regularización prevista en el artícu- I

lo 38. número 3. del Reglamento del Impuesto al tiempo ide efectuar la úitima declaración-liquidación correspon- Idiente al año natural.

Si como consecuencia de la regularización a que serefiere el presente número 8 resultase una cantidad aingresar inferior a la determinada por la imputación inicial Ide los índices o módulos. el sujeto pasivo podrá solicitar 'la devolución en la fornja prevista en el artículo 115.apartado uno. de la Ley del Impuesto.

9. Cuando el desarrollo de actividades empresaria­les a las que resulte de aplicación el régimen simplificadose viese afectado por incendios. inundaciones. hundi­mientos o grandes averías en el equipo industrial quesupongan alteraciones graves en el desarrollo de la acti­vidad. los interesados que deseen que se reduzcan losíndices o módulos por razón de dichas alteraciones debe­rán presentar ante la Administración o. en su defecto.Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tri­butaria, escrito en el que se ponga de manifiesto el hechode haberse producido dichas circunstancias. aportandoal mismo tiempo las pruebas que se estimen oportunas.

El plazo de presentación será de treinta días. a contardesde la fecha en que se produzcan las alteraciones.

Acreditada su efectividad. el Administrador o el Dele­gado de la Agencia Estatal de Administración Tributariaacordará la reducción de los índices o módulos que pro­ceda. con indicación del período de tiempo a que resultede aplicación.

El plazo para la cOncesión o denegación será de dosmeses, 'a contar desde la fecha de presentación delescrito.

,,:La cuota calcldadasegúnlo dispuesto Emeste-número'se incrementará 'por aplicación' de los .siguientes índices,correctores: .~' _. ,

Hasta 60 días de temporada:".-50.De61 á:'20 díasde temporada: 1.35.

. De 121 a 180 días de temporada: 1;25.

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Cuotas trimestrales

7. En las actividades de temporada se calculará lacuota anual conforme a lo dispuesto en el número 4anterior.

La cuota diaria resultará de dividir la cuota anual porel número de días de ejercicio de la actividad en el añoanterior.

En las actividades a que se refiere este número elingreso a realizar por cada trimestre natural será el resul­tado de multiplicar el número de días naturales en quese desarrolla la actividad durante dicho trimestre porla cuota diaria.

En todas las actividades de temporada. el sujeto pasi­vo deberá presentar declaración-liquidación en la formay plazos previstos en el Reglamento del Impuesto. aun­que la cuota a ingresar sea de cero pesetas.

, 4. Los módulos e índices correctores aplicables ini­cialmente' en cada período anual serán los correspon­dientes a los datos-base del sector de actividad referidosal día 1 de enero de cada año. '

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse elprimer día del año. se tomará el que hubiese corres­pondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicaráen el supuesto de actividades de t.emporada,.. Cuando en el ,año anterior no se hubiese ejercidola actividad. los módulos e índices correctores aplicablesinicialmente serán los correspondientes a los datos-basereferidos al día en que se inicie..' Si los datos-base de cada módulo no fuesen un núme­ro entero. se expresarán con dos cifras decimales.

5. ' El ingreso de la cuota resultante se efectuará porcuartas partes. mediante las correspondientes declara­ciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presen­tar en el plazo de los veinte primeros días naturales delos meses de abril,julit> y octubre y de los treinta primerosdías naturales del mes de enero. sin perjuicio de la regu­larización que proceda cuando se deplas circunstanciascontempladas en el número 8 siguietlte.

6. En caso de inicio de la actividad con posterioridada 1 de enero o de cese antes de" 31 de diciembre ocuando concurran ambas circunstancias. las cantidadesa ingresar en los plazos indicados en el número anteriorse calcularán de la siguiente forma:

1.° La cuota anual se determinará aplicando losmódulos del sector de actividad que correspondan segúnlo establecido en el número 4 anterior.

2.° Por cada trimestre natural completo de actividadse ingresará la cuarta parte de la cuota.

3.° La cantidad a ingresar en el trimestre naturalincompleto se obtendrá multiplicando la cuota corres­pondiente a un trimestre natural completo por el cocienteresultante de dividir el número de días naturales com­prendidos en el período de ejercicio de la actividad endicho trimestre natural por el número total de días natu­rales del mismo.

. .' , - . , .

" •de lascuotaS;,quecorrespondan a" cada uno de ,los, sec-tares.de sü:actividad contemplados en esta Orden. '," ,,,',,',' ,2. La cuota correspondiente -a ,cada sector deacti­"idad,será, la suma de las .relativasa :los "módulospre-vistos,para dicho.sector;,:",.;.,/;:···~::":; " " ,;~

,La cuota de los módulos; a su vez. se calculará mul­tiplicando la cantidad asignada a cada unidad de módulopor el número de unidades, del mismo empleadas. uti­lizadaso instaladas en el sector de actividad.

3. En las actividades de'temporada.la cuota a ingre­sar será el resultado de multiplicar la cuota tributariadefinida en el número 2 anterior por el índice correctorprevisto en el número 7 siguiente.

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'83 BOE núm. 283 Viernes 26 noviembre 1993 33527

MINISTERIO DE INDUSTRIA'y ENERGIA

11. La capacidad de carga de cada vehículo. ya seaautopropulsado o remolcado, viene definida por la dife­rencia entre su peso máximo autorizado (PMA) y la taradel mismo. que figuran en su tarjeta de inspección téc­nica. expresada. según proceda, en kilogramos o tone­ladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras la carga se deter­minará por diferencia entre el peso máximo remolcable(PMR) y la tara del semirremolque. A estos efectos, cuan­do se utilicen distintos semirremolques, su tara se eva­luará en ocho toneladas. como máximo.

12. Por ((plazas» se entenderá el número de uni­dades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

13. Por ((asientos» se entenderá el número de uni­dades que figura en la tarjeta de inspección técnica delvehículo, excluido el del conductor y el del guía.

14. Se considerarán máquinas recreativas tipo ((A»o (eB», las definidas como tales en los artículos 4.°y 5.°, respectivamente, del Reglamento de MáquinasRecreativas y de Azar aprobado por Real Decreto593/1990, de 27 de abril.

No se computarán, sin embargo, las que sean pro­piedad del titular de la actividad.

15. El módulo ccCVF» vendrá definido por la potenciafiscal que figura en la tarjeta de inspección técmca.

16. A efectos de determinar el rendimiento netoanual en el cáso del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas o la procedencia de la regularizaciónen el Impuesto sobre el Valor Añadido, el promedio delos signos, índices o módulos o de los datos-base, res­pectivamente, se obtendrá multiplicando la cantidadasignada a los mismos por el número de unidades decada uno de ellos' empleadas, utilizadas o instaladas enla actividad o sector de actividad.

Dicho númercide unidades se determinará eh funci6nde las horas, cuando se trate de personal asalariado yno asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivoempleo, utilización o instalación, salvo para el consumode energía eléctrica o distancia recorrida, en que se ten­drán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora con­sumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un númeroentero se expresará con dos cifras decimales. .

Cuando exista una utilización parcial del módulo enla actividad o sector de actividad, el valor a computarserá el que resulte de su prorrateo en función de suutilización, efectiva. Si no fuese posible determinar ésta,se imputará por partes iguales a cada una de las uti-lizaciones del módulo~ . .

, 28229 RESOLUCION"de 24 de noviembre de 1993,de la Dirección General de la' Energía, por laque se publican los précios máximos deventaal púb~cot!e gasolinas y gasóle~s,apJjcablesen el amb/to de la penmsula e /slas Balearesa,parlir del día 27 de noviémbre de 1993.

Por Orden de 6 de julio de 1990, prt3vio'Acuefefo.de Consejo de Ministros de la-misma fecha,:seaprobó;el sistema,'de· precios máximos'de venta al·'público~de .gasolinasygasóleos en el ámbito de la península e isla$:'Baleares, modificado posteriormente por ~Orden de 18: 'de junio·deJ993"previo Acuerdo de la Comisión Dele-.'gada.deIGobierno·paraAsuntos Económicos; de:fecha;,17 de junio de: 1993. . ,: , ">,,8'" 'ó3fJ- óici'lJ, ~u"·)[:f".i

En cumplimiento:de: lo,dispuesto'en;diéhei'Orden~f~;;S~~~'fi1",. ~ . ~"-.. . "".:.",;. -·-_----:~,~3:~:-:'~~,·- -,

0,900,850,800,750,70

CoeficienteTramo

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Hasta 1,00 : .-j- Entre 1,01 y 3,00 .iO Entre 3,01 Y 5,00 .io - Entre 5,01 y 8,00 : .s.. Más de 8,00 .lr

~ 4. Por superficie del local se tomará la definida ena _la regla 14.1.F, letras a), b) y c) de la Instrucción para)- _la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Activi­e dades Económicas, aprobada por Real Decreto legis-

lativo 1175/1990, de 28 de septiembre.. 5. Por local independiente se. entenderá el que dis­

ponga de sala de ventas para atención al público. Porlocal no independiente se entenderá el que no dispongade la sala de ventas propia para atención al público porestar ubicado en el interior de otro local, galería o mer­cado.

6. Por consumo de energía eléctrica se entenderála facturada por la Empresa suministradora.

7. Por potencia eléctrica se entenderá la contratadacon la Empresa suministradora de la energía..

8. Por superficie del horno se entenderá la quecorresponda a las características técnicas del mismo.

9. la unidad ((mesa»· se entenderá referida a la ·sus-ceptible de ser ocupada por cuatro personas. las mesasde capacidad superior o inferjQr aumentarán o reduciránla cuantía del módulo-aplicable en la proporción corres-pondiente~' .' • .

10. El número de habitantes será el de la poblaciónde·' derecho del "municipi~ constituida por, el· total delos residentes inscrit9senel Padrón Municipal de Habi­tantes,: presentes y ausentes; la condición de residentes·se adquiere en el' momento de realizar tal inscripción;;:

0,

a­Joli­Jeti­>se-

3eaalar5,

no asalariada la proporción existente entre número dehoras efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan lacondición de no asalariados se computarán al 50por 100, siempre que el titular de la actividad se computepor entero y no haya personal asalariado.

3. Persona asalariada es cualquier otra que trabajeen la actividad.

En particular, tendrán la consideración de personalasalariado el cónyuge y los hijos menores del sujetopasivo que convivan con él, siempre que existiendo eloportuno contrato laboral y la afiliación al Régimen Gene­ral de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y concontinuidad en la actividad empresarial desarrollada por

do el sujeto pasivo.su Se computará como una persona asalariada la queel trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado

ni- . en el Convenio colectivo correspondiente o, en su defec­ar to, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de:Jo trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como:u- cuantía de la persona asalariada la proporción existente:u- entre el número de horas efectivamente trabajadas yJO las fijadas en el Convenio colectivo o, en su defec­'n- to, 1.800.

El personal asarariado menor de diecinueve años secomputará en un 60 por 100.

. El número de unidades del módulo ((personal asa­lariado» se expresará con dos decimales.

Una vez calculado el número de unidades del módulo((personal asalariado» y a los exclusivos efectos de deter­minar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, a cada uno de los tramos delnúmero de unidades del módulo que a continuación seindica se aplicarán los coeficientes que se expresan:

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