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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2053) 13 de Diciembre de 2005 “Por la cual se establece un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004 emitidos por el Gobierno Nacional y CONSIDERANDO Que mediante comunicación con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-85076 del 19 de septiembre de 2005, la empresa SADEVEN S.A., solicitó el Establecimiento del Plan de Manejo Ambiental Campo Bravo-Reentry Pozo Bravo-1. Que este Ministerio expidió el auto No. 1777 de fecha 27 de septiembre de 2005, conforme al cual se inicio trámite administrativo de evaluación al Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Campo Bravo – Campo no desarrollado- Reentry Pozo Bravo-1”, y ordenó el pago por servicio de evaluación. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-89563 del 29 de septiembre 2005, la empresa SADEVEN S.A. allegó copia del recibo de pago por el servicio de evaluación.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(2053) 13 de Diciembre de 2005

“Por la cual se establece un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005 proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004 emitidos por el Gobierno Nacional y

CONSIDERANDO Que mediante comunicación con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-85076 del 19 de septiembre de 2005, la empresa SADEVEN S.A., solicitó el Establecimiento del Plan de Manejo Ambiental Campo Bravo-Reentry Pozo Bravo-1. Que este Ministerio expidió el auto No. 1777 de fecha 27 de septiembre de 2005, conforme al cual se inicio trámite administrativo de evaluación al Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Campo Bravo – Campo no desarrollado- Reentry Pozo Bravo-1”, y ordenó el pago por servicio de evaluación. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-89563 del 29 de septiembre 2005, la empresa SADEVEN S.A. allegó copia del recibo de pago por el servicio de evaluación.

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“Establece a la empresa SADEVEN S.A., PLAN DE MANEJO AMBIENTAL para el desarrollo del proyecto “Reentry al pozo Bravo-1””

Que mediante memorando interno No. 1030-12-93918 del 25 de octubre de 2005, el grupo de comunicaciones de este Ministerio informó sobre la publicación del auto No. 1777 de 2005, en la gaceta ambiental del mes de septiembre de 2005. Que este Ministerio realizó visita de evaluación al Proyecto en mención el día 30 de septiembre de 2005 y expidió el concepto técnico No. 1912 de fecha 21 de noviembre de 2005, el cual manifestó lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETIVO El objeto del proyecto “Reentry al Pozo Bravo- 1” perforado por ECOPETROL en el año de 1.978, consiste en la nueva perforación del pozo hasta una profundidad de 6.925 pies. El “Reentry al Pozo Bravo- 1”, contempla la instalación de la infraestructura necesaria para su ejecución. Las actividades a realizar, consisten en la adecuación de la actual locación, acceso a la misma, adecuación de la plataforma de perforación, área de manejo de residuos, tanques, campamento, taller y bodega. Además contará con facilidades de agua potable, baterías sanitarias y zona de combustibles. LOCALIZACIÓN El proyecto “Reentry al Pozo Bravo- 1”, se encuentra ubicado en la Cuenca del Valle Medio del Magdalena, en la vereda Llana Caliente sector Florencia (finca Villa Alicia), en el Municipio de San Vicente de Chucurí-Departamento de Santander. Las coordenadas del Proyecto “Reentry al pozo Bravo 1”, se muestran en la siguiente Tabla:

Coordenadas del Reentry al Pozo Bravo-1

Pozo Coordenada Norte

Coordenada Este

Bravo-1

1’249.530,76 1’058.271,89

a) Fuente SADEVEN S.A.(Septiembre de 2005) b)

COMPONENTES La ejecución del denominado “Reentry al Pozo Bravo-1”, se desarrollará en las siguientes fases: • Fase Pre-operativa: Realización de obras civiles.

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• Fase Operativa: Perforación del pozo Bravo 1. • Fase Post-operativa: El desmantelamiento de la infraestructura y la recuperación

del área. ACTIVIDADES PRINCIPALES Para llevar a cabo el proyecto “Reentry al Pozo Bravo-1”, se adelantarán las siguientes actividades:

• Información a la comunidad de la vereda Llana Caliente sector Florencia • Contratación de personal de la zona. • Adecuación de la vía de acceso. • Adecuación de la locación (0.8 Has). • Movilización y Montaje de equipos. • Armada e instalación de equipo de perforación. • “Reentry” hasta 6925 pies de profundidad • Registros de perforación. • Si el pozo resulta productor se realizaran pruebas iniciales de producción. • Construcción Línea de Flujo • Si el pozo resulta seco se procederá al desmonte de equipos, desmantelamiento

y restauración. Acceso al Área de Interés Vías existentes: La principal ruta de movilización para acceder al área del proyecto, es vía terrestre desde el Municipio de Barrancabermeja, en dirección hacia el Corregimiento El Centro, hasta llegar a la Inspección de Policía la Albania y por una vía de orden secundario se llega al caserío de la vereda la Llana Caliente, en un recorrido de aproximadamente 70 Km; desde este caserío, en dirección al sector urbano del Municipio de El Carmen y en un recorrido de 5 Km, se llega a la finca Villa Alicia, sitio donde se llevará a cabo el Reentry al Pozo Bravo-1. Nuevos Accesos

No se necesita la construcción de nuevas vías de acceso para la ejecución del Proyecto. Adecuación del Sitio de Perforación

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La locación existente, la cual se construyó para la perforación del pozo Bravo-1, será readecuada y estará compuesta por una plataforma donde se ubicarán la placa de taladro, área de almacenamiento de combustibles, zona de campamento, oficinas y una zona de quemadero”. Que de acuerdo a lo anterior, el concepto en comento consideró lo siguiente respecto de la realización del proyecto: “Debido a que el proyecto de perforación consiste en el Reentry Pozo Bravo 1, para lo cual se establecerá el Plan de Manejo Ambiental, los permisos de aprovechamiento de recursos naturales deben ser otorgados por la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. Una vez concedidos los permisos de uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales, la empresa SADEVEN S.A., deberá allegar copia a este Ministerio con destino el expediente No. 3344. ÁREAS DE INFLUENCIA Desde el punto de vista de los componentes físico-biótico, el área de influencia directa para el Reentry al pozo Bravo 1, corresponde a las zonas que van a ser afectadas directamente en sus diferentes componentes ambientales (área donde se localiza el pozo, vía de acceso), en menor o mayor grado por las actividades de perforación del pozo Bravo 1, sus pruebas de producción y construcción de la Línea de Flujo. Desde el punto de vista social, el área de influencia directa veredal corresponde a la vereda de Llana Caliente sector Florencia, más exactamente a la finca Villa Alicia de propiedad del señor Julio Enrique Ruiz, lugar de ubicación del reentry al pozo Bravo-1; así como las veredas Taguales y Marcito que circundan el área de interés de la perforación. Como área de influencia indirecta desde los aspectos físico, biótico y social, en el Plan de Manejo Ambiental, se delimita como la microcuenca del río Oponcito, cauce sobre el cual se piensa realizar la captación de agua para uso industrial. ASPECTOS BIÓTICOS Desde el punto de vista de la cobertura vegetal del área puntual (locación) para el desarrollo del proyecto, se tiene como cobertura dominante la presencia de “Pastos naturales” y árboles aislados (21 unidades en total) de nombre común Móncorro y Cedrillo. Las especies allí presentes poseen un volumen total comercial en madera de 0.335 m3 , que corresponden a la especie Móncoro 0.099 m3 y Cedrillo de 0.009 m3., los cuales corresponden a 21 árboles a aprovechar. De acuerdo a la legislación ambiental vigente, este volumen de madera no requiere de permiso de aprovechamiento forestal.

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ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Municipio de San Vicente de Chucurí: Esta Ubicado en la provincia de Mares, al centro occidente del Departamento de Santander, a una distancia de 98 Km de la ciudad de Bucaramanga, capital departamental. El área de influencia indirecta está representada por la cabecera municipal y la de influencia directa corresponde a la veredas Llana Caliente sector Florencia, más exactamente a la finca Villa Alicia de propiedad del señor Julio Enrique Ruiz, lugar de ubicación del reentry l pozo Bravo-1 y las veredas Taguales y Marcit. En la zona de influencia no se presentan comunidades negras ni indígenas. En el área se adelantó una prospección arqueológica que no reaportó material de cultura alguna y tampoco se detectó intrusión alguna de un horizonte cultural cuando se hizo la revisión y análisis estratigráfico del suelo, esto permite descartar la zona como área de potencial arqueológico. En el Plan de Manejo Ambiental presentado para determinar la viabilidad de la ejecución del proyecto “Reentry al Pozo Bravo-1”, se describen cada uno de los componentes ambientales en el área de influencia directa del área de estudio, donde se analizan los aspectos más relevantes de cada uno de ellos, presentándose la información básica sobre cantidad, calidad, usos y comportamientos sistemáticos de cada componente y su interrelación como sistemas ecológicos de importancia para la zona. De acuerdo al anterior análisis y a lo observado en la visita de campo para la evaluación del proyecto, se concluye que las áreas de influencia definidas en el Plan de Manejo Ambiental para los componentes físico, bióticos y social, corresponden a las señaladas y a su descripción. IMPACTOS SIGNIFICATIVOS Respecto a la identificación y evaluación de los impactos ambientales que potencialmente generara el proyecto “Reentry al pozo Bravo 1”, en el PMA se identificaron los posibles impactos a los componentes físico, biótico y social, mediante la metodología AD–HOC, donde se realizó una caracterización cualitativa de los impactos producidos por las actividades desarrolladas en la zona en cada uno de los componentes. La calificación de los impactos, se realizó mediante la técnica “ACTIVIDAD–ASPECTO–IMPACTO”, mediante el uso de la expresión o índice denominado “Índice de Importancia Ambiental (I.I.A.)”, el cual permite descomponer el impacto en sus factores característicos de probabilidad, permanencia, desarrollo y magnitud.

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Análisis Con Proyecto. Los resultados obtenidos establecen la significancia de los aspectos e impactos ambientales a generarse por el desarrollo del proyecto “Reentry al Pozo Bravo-1”, que a continuación se indican: Respecto al tema social y de acuerdo a los análisis del Plan de Manejo Ambiental los impactos sociales con Proyecto se refieren a: • Generación de falsas expectativas por oportunidades de empleo. • Preocupación por parte de la comunidad acerca del manejo de los recursos

naturales. • Expectativas de la comunidad acerca de la inversión social. • Actitud negativa hacia el desarrollo de la actividad petrolera en sus tierras,

principalmente el dueño de la finca Villa Alicia. • Se consideran impactos positivos la generación de empleo local y el mejoramiento

temporal de ingresos familiares para el personal a contratar.

Adecuación y Mantenimiento de Accesos: En la adecuación y mantenimiento de la vía existente, se catalogan como aspectos ambientales poco significativos teniendo en cuenta que se trata de una vía existente y que solo requiere de actividades de mantenimiento. Un aspecto positivo está relacionado con la demanda de mano de obra y servicios de terceros debido a la contratación de personal, vehículos y maquinaria en la región, con lo cual se ven favorecidos los propietarios temporalmente. Sin embargo es importante acotar que un impacto significativo que podría generarse sobre la vía existente es la posible afectación de la estructura del puente sobre el río Oponcito que da acceso al área de la locación del pozo Bravo 1, debido al transito de vehículos carga pesada. Uso de Materiales de Construcción: Se consideran aspectos de baja significancia, mientras que la extracción de material es catalogado como medianamente significativo. Construcción y Adecuación de la Plataforma de Perforación: son catalogados como aspectos ambientales poco significativos de esta actividad. Montaje de Equipo de Perforación e Instalación de Facilidades de la Plataforma de Perforación: La generación de residuos líquidos y sólidos, se consideran como aspectos ambientales significativos, ya que si no se disponen adecuadamente van a ocasionar una afectación sobre el suelo, el recurso hídrico y el paisaje, ocasionando la alteración de la calidad de los mismos, la degradación paisajística del entorno y por ende, el deterioro de la calidad fisicoquímica y bacteriológica de las corrientes hídricas aledañas. La instalación del sistema de captación, se consideró como un aspecto ambiental medianamente significativo, dado que en esta corriente se pueden generar impactos como cambios puntuales en el sistema de captación, generación de conflictos con los usuarios de la fuente de captación, deterioro de la calidad fisicoquímica de los cuerpos de agua producto de derrames accidentales en el sistema de captación.

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Aspectos ambientales como la movilización y transporte de materiales e insumos; el acondicionamiento de campamento y demás facilidades de apoyo; y el acondicionamiento y montaje del equipo de perforación, fueron catalogados de baja significancia ambiental.

Perforación y Pruebas de Producción: La operación del equipo de perforación, utilización de lodos de perforación, manejo de cortes de perforación, la instalación y operación del equipo para las pruebas de producción, y por último la instalación y operación de líneas de flujo, se consideraron de mediana significancia. Etapa de Desmantelamiento, Restauración y Abandono: La etapa de desmantelamiento y restauración considera las siguientes actividades: Retiro de estructura de taladro e instalaciones; Post-tratamiento y manejo de instalaciones sanitarias; Tratamiento final de piscinas; Restauración Ambiental del entorno y liquidación de personal contratado, se consideran de mediana significancia. Ejecución del Plan de Inversión Social: La inversión social tiene como objetivo principal brindar herramientas de formulación y gestión de proyectos a los principales líderes comunitarios del área y se darán las pautas para la definición de los proyectos comunitarios; además de la inversión social en proyectos productivos, mejorará las condiciones de vida de la población del área de influencia del proyecto. Por esta razón, la implementación de proyectos de inversión social se consideró como un aspecto ambiental significativo. El análisis de riesgos ambientales realizado indica que los escenarios que presentan mayor riesgo son el derrame de hidrocarburos durante las actividades de perforación y pruebas de producción, y el trasporte del crudo; siendo los más graves el reventón del pozo, incendio o explosión en el área durante la perforación y pruebas de producción y los atentados a la infraestructura y personal durante todas las actividades del proyecto. Los diferentes escenarios se encuentran relacionados entre sí, especialmente los asociados a incendio y explosión con derrame de productos, debido a que durante un derrame se puede presentar un incendio o viceversa, aunque la probabilidad y afectación de los factores de vulnerabilidad no es necesariamente la misma. Esto se evidencia en un escenario de incendio o explosión, el cual presenta mayor vulnerabilidad a víctimas que en un escenario por derrame de productos durante las operaciones”. Finalmente, el concepto en comento consideró lo siguiente: “Una vez analizada la evaluación de impactos y riesgos ambientales presentados en el Plan de Manejo Ambiental por la empresa SADEVEN SA, se puede concluir que el proyecto generará impactos negativos de mediana significancia principalmente sobre los componentes ambientales físicos (aire, agua, suelo) y bióticos (flora y fauna) y algunos impactos benéficos sobre el componente social (generación de ingresos). Por

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otra parte, desde el punto de vista social, otros impactos que se podrían generar y que no están claramente definidos en el Plan de Manejo Ambiental presentado son: • Daño en vías veredales y puentes de la zona de influencia directa durante el reentry. • Accidentes de tránsito por el paso de maquinaria y vehículos. • Aporte de material particulado a potreros y cultivos adyacentes a las vías. De acuerdo al análisis de la información presentada en el Plan de Manejo Ambiental y a lo observado durante la visita de campo, se considera que el proyecto no generará impactos ambientales críticos en ninguna de sus etapas y que el desarrollo del “Reentry del Pozo Bravo-1”, es viable, siempre y cuando se ejecuten las medidas de manejo planteadas para prevenir, controlar y mitigar los impactos a cada uno de los componentes ambientales. CONFLICTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS (FISICOS-BIOTICOS Y SOCIOECONÓMICOS) Desde el punto de vista físico y biótico, ni en campo ni en la evaluación de los documentos presentados en el Plan de Manejo Ambiental, se evidencian conflictos ambientales significativos e irreversibles en el área de influencia directa del proyecto; siempre y cuando la empresa SADEVEN S.A tenga en cuenta e implemente las diferentes medidas de manejo ambiental para cada una de las actividades del proyecto, para los impactos o efectos ambientales; como también para los riesgos ambientales que se puedan generar por el desarrollo del proyecto. Desde el punto de vista social el conflicto que se puede presentar en el área, tiene que ver con el arreglo y mantenimiento de las vías, tema sensible puesto que en la actualidad las vías están en condiciones de transitabilidad para las comunidades locales, quienes las utilizan para sacar sus productos al mercado regional. REQUERIMIENTOS DE USO, APROVECHAMIENTO Y AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Los recursos naturales requeridos para el uso, aprovechamiento y/o afectación requeridos para ejecutar el Proyecto, los cuales deben ser obtenidos ante la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS), son los siguientes: Captación de Aguas Superficiales, vertimientos y utilización de Materiales de Arrastre y Cantera. Una vez obtenidos los permisos, la empresa SADEVEN S.A., deberá remitir a este Ministerio copia de los actos administrativos con destino al expediente No 3344. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

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El Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa SADEVEN SA, se encuentra organizado por programas utilizándose fichas como aspecto metodológico para definir su contenido. Cada una de las fichas del programa contiene la siguiente información: • Objetivo. El efecto directo y concreto que se busca con la aplicación o ejecución de

la medida. • Etapa. Se refiere a las diferentes fases del proyecto: preoperativa, operativa y post-

operativa, en la cual se incluyen la adecuación d la locación, instalación de equipos y montaje electromecánico y desmantelamiento.

• Impactos Ambientales a Manejar. Describe los impactos específicos que se pueden presentar incluyendo tipo, actividad causante del impacto y el elemento ambiental afectado.

• Tipo de Medida. Especifica las acciones a tomar, prevención, protección, mitigación, control, restauración, recuperación y compensación de los impactos.

• Acciones a Desarrollar. Presenta las medidas y criterios de diseño de las actividades inherentes a cada ficha.

• Tecnologías utilizadas. Se describen las técnicas, métodos o sistemas que se emplearan durante la ejecución de las acciones a desarrollar que propone cada una de las fichas.

• Cronograma de Ejecución: Se establece el tiempo de duración de aplicación de las medidas.

• Lugar de Aplicación: Se escriben los sitios, áreas donde se deben aplicar las acciones ambientales recomendadas

• Responsable de la Ejecución. Específica cual será el profesional o persona responsable por parte de la Empresa, Contratista o Interventor, en la ejecución de las acciones y estrategias propuestas.

• Personal Requerido: Se establece el tipo de personal o profesional a utilizar. • Seguimiento y Monitoreo: Establece las actividades de seguimiento y monitoreo

que la Interventoría Ambiental debe ejecutar. • Cuantificación y Costos: Se cuantifican los valores de cada medida de manejo a

implementar. PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL

• PROGRAMA DE GESTION SOCIAL • PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL • MANEJO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y

ADECUACIÓN • MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS • MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS • MANEJO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. • MANEJO DE MATERIALES RADIOACTIVOS • MANEJO DE PRUEBAS DE PRODUCCION.

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• DESMANTELAMIENTO, RESTAURACION Y ABANDONO. • MEDIDAS DE COMPENSACION • SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Las fichas de manejo ambiental del Proyecto, dan las directrices para el manejo social y ambiental de las actividades relacionadas con las pruebas de producción del pozo, y están orientadas a la prevención y mitigación de los posibles aspectos e impactos significativos, el seguimiento y monitoreo, y el abandono de áreas. Las medidas de manejo planteadas permiten dar un adecuado tratamiento a los diferentes impactos ambientales identificados para el área de “Reentry del Pozo Bravo-1”, a la vez que permiten caracterizar claramente el tipo de medida que se implementa (prevención, mitigación, compensación). PLAN DE CONTINGENCIA PLAN DE CONTINGENCIA PARA PRUEBAS DE PRODUCCION El propósito del Plan de Contingencia, se enmarca dentro de las políticas de Higiene, Seguridad Industrial y Control Ambiental de la compañía. En consecuencia de esto, los objetivos específicos son: • Definir las líneas organizacionales de responsabilidad que se deben seguir durante

la respuesta a una emergencia, respetando los Procedimientos de Emergencia de SADEVEN S.A.

• Definir la responsabilidad del personal perteneciente a los grupos de respuesta a emergencia dentro de la localización y definir los roles de los miembros del mismo.

• Definir los procedimientos de alerta y notificación que se deben seguir cuando ocurra una emergencia.

De acuerdo al análisis de riesgos elaborado en el Plan de Manejo Ambiental, se tienen que los principales riesgos de tipo operativo son los derrames de crudo, las fugas de lodo y crudo, y los reventones. Las fugas de crudo durante las fases de perforación y pruebas de producción se consideraron como un riesgo crítico por la potencial afectación a causar. También se consideran como riesgos los accidentes operacionales motivados por el tráfico pesado, la movilización de maquinaria y equipos y las labores rutinarias de la perforación del pozo. De igual manera, es posible que se presenten derrames o incidentes durante el manejo y almacenamiento de sustancias químicas combustibles y contaminantes, que puedan afectar a las personas, a la infraestructura o el medio.

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De otra parte, existe la posibilidad de riesgos naturales, tales como sismos, deslizamientos, etc. Otros riesgos tienen que ver con los causados por contingencias inducidas por el componente social, como problemas de orden público y conflictos con la comunidad. El Plan de Contingencia se divide en tres planes: Estratégico, Operativo e Informático, los cuales se describirán a continuación: A.- PLAN ESTRATÉGICO Define la estructura para la atención de emergencias, las funciones y responsabilidades de las personas encargadas de ejecutar el Plan de Contingencia, los recursos necesarios y las estrategias de respuesta a aplicar a cada uno de los escenarios probables. Objetivos y alcances: • Organizar y definir procedimientos para afrontar las emergencias en cada una de las

etapas que comprende el “Reentry al pozo Bravo-1”. • Definir los principales escenarios de riesgo. • Asignar funciones y responsabilidades administrativas para la ejecución del plan. • Proyectar los efectos de las emergencias y sus acciones correctivas. • Informar al personal y la comunidad en general el contenido de este plan. En el PMA se definen los niveles de respuesta para las diferentes situaciones que se puedan presentar, así como la organización de la empresa para la atención de las emergencias. B.- PLAN OPERATIVO El Plan Operativo será la herramienta que servirá de guía para las actividades a seguir en caso de presentarse el evento y para afrontar adecuada y eficazmente una emergencia. El PDC, define como actividades para atender las emergencias, los siguientes: a. Procedimiento de Notificación b. Programa de capacitación y entrenamiento c. Revisión del Plan. C.- PLAN INFORMATIVO El plan informativo comprende la comunicación de las “Fichas Operativas” para pozos: esquemas de localización y accesos, los directorios telefónicos de los grupos que conforman la organización del PDC y Directorios de los Grupos de ayuda externa.

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PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR CARROTANQUE El PDC propuesto plantea las estrategias a seguir en caso de una contingencia por derrame de crudo, durante el transporte del mismo en carrotanques desde el Pozo Bravo-1 hasta la estación Peroles en un recorrido de 15 Km ó 70 Km hasta Barrancabermeja. Los riesgos analizados fueron el derrame, incendio y la explosión. Objetivo: El PDC propuesto, tiene como objetivo presentar diferentes formas de prevenir un derrame accidental de hidrocarburos y de manejarlo en caso de que se produzca. La relación de los cruces de cuerpos de agua y sectores poblados entre el Pozo Bravo-1 y la Estación de Recolección Peroles, se presenta en la siguiente tabla:

Abcisado Elemento Socioambiental

K0+000 Plataforma Reentry al pozo Bravo-1

K2+000 Puente Río Oponcito K3+000 Caño NN

K5+000 Caserío La Llana (Cruce vía San Vicente- Albania)

K5+030 Puente Quebrada La Llana K9+300 Caño de Umir K13+500 Caserío La Bomba K16+000 Quebrada NN K19+000 Caño NN K21+000 Caño NN K21+300 Caño Peroles – El Cedral K23+000 Cruce El Porvenir K25+000 Estación de Recolección Peroles

Como Plan operativo para la atención de las emergencias que se pueden presentar, el PMA plantea las siguientes: A. ATENCIÓN DE UN ACCIDENTE CON DERRAME DE PRODUCTO Selección de los métodos de respuesta más apropiados: En la siguiente tabla, se presentan las acciones de prevención y corrección:

Tipo Medida Aplica

RESOLUCIÓN NÚMERO 2053 del 13 de diciembre de 2005 Hoja No. 13

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Si No

Restrinja el acceso X

Restrinja ignición X

Evacúe X Restrinja uso humana X

Restrinja agua de riego X

Pre

vent

ivas

Restrinja uso industrial X

Suspenda descarga X

Corten gas X Recoja X Transfiera X Drague X C

orre

ctiv

as

Queme X B. ACTIVIDADES A REALIZAR EN CASO DE CONTINGENCIAS El Plan de Contingencia, recomienda desarrollar las siguientes acciones, taponamiento de orificios, contención en tierra, contención en agua y recuperación del hidrocarburo. Además, presenta la lista de materiales para la atención de emergencias y los formatos para informes de accidentes”. Por lo anterior, y en atención a que para el desarrollo de este proyecto se requiere del establecimiento de de un Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo, y teniendo en cuenta que se realizó una evaluación del mismo, y este contiene los programas y medidas de manejo ambiental para cada una de las actividades del desarrollo del Proyecto, las cuales están encaminadas a prevenir, controlar y mitigar los impactos de cada uno de los componentes ambientales, este Ministerio considera procedente establecer a la empresa Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo, lo cual se describirá en la parte resolutiva de la presente providencia. CONSIDERACIONES JURÌDICAS Que el artículo 8 de la constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2053 del 13 de diciembre de 2005 Hoja No. 14

“Establece a la empresa SADEVEN S.A., PLAN DE MANEJO AMBIENTAL para el desarrollo del proyecto “Reentry al pozo Bravo-1””

Que el artículo 79 de la Carta Política indica que “ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” El artículo 80 ibídem, establece que “ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución ...” Que el numeral 2 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993 establece como funciones del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) la de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. Que el numeral 14 del artículo 5 ibídem, establece así mismo como funciones, la de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas. Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado Plan. Que este Ministerio expidió el Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005, conforme al cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales. Que el artículo 8, numeral 1 literal c) del Decreto en comento establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgará o negará de manera privativa la Licencia Ambiental para los proyectos de explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno del campo por ductos y su almacenamiento interno, las vías y demás infraestructura asociada. Que el artículo 21 párrafo dos del Decreto 1220 del 21 abril de 2005 establece que la autoridad ambiental debe evaluar y verificar que el Plan de Manejo Ambiental presente las medidas adecuadas para la mitigación, corrección, prevención y/o compensación de los impactos ambientales identificados (…)

RESOLUCIÓN NÚMERO 2053 del 13 de diciembre de 2005 Hoja No. 15

“Establece a la empresa SADEVEN S.A., PLAN DE MANEJO AMBIENTAL para el desarrollo del proyecto “Reentry al pozo Bravo-1””

Que el artículo 33 ibídem establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, son objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales, con el propósito de:

1. Verificar la implementación del Plan de Manejo Ambiental, seguimiento y monitoreo y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas. (…)

4. Evaluar el desempeño ambiental considerando las medias de manejo establecidas para controlar los impactos ambientales.

Que el artículo 40 ibídem establece: “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.- Los proyectos a los que se refieren los artículos 8 y 9 del presente decreto, que hayan iniciado actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorización ambiental para su operación podrán continuar, para lo cual deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental. De igual forma, aquellos que se encuentren inactivos y pretendan reanudar actividades, deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental para su evaluación y establecimiento. Los interesados deberán presentar el Plan de Manejo Ambiental a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación del presente decreto. (…)”. Que teniendo en cuenta que la empresa SADEVEN S.A. solicitó a este Ministerio establecimiento de Plan de Manejo Ambiental para el Reentry Pozo Bravo -1 y que una vez evaluado, se considera procedente establecer a la empresa SADEVEN S.A. Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo mencionado. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que en virtud del numeral primero del artículo primero de la Resolución No.1080 del 9 de septiembre de 2004, dentro de las facultades conferidas al Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente, se encuentra la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan, modifican y ceden las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales, planes de manejo ambiental y permisos de estudio de diversidad biológica, de competencia del Ministerio. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto 3266 del 8 de Octubre de 2004, conforme al cual se modificó su Estructura interna. Que el artículo tercero del Decreto mencionado anteriormente, creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la cual está adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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“Establece a la empresa SADEVEN S.A., PLAN DE MANEJO AMBIENTAL para el desarrollo del proyecto “Reentry al pozo Bravo-1””

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer a la empresa SADEVEN S.A., PLAN DE MANEJO AMBIENTAL para el desarrollo del proyecto “Reentry al pozo Bravo-1”, localizado en la cuenca del Valle Medio Magdalena, en la vereda Llana Caliente sector Florencia (Finca Villa Alicia), en el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÌCULO SEGUNDO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental sujeta a la empresa SADEVEN S.A al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio presentado por la empresa, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Antes del inicio de las actividades, informar a este Ministerio la localización del incinerador para el tratamiento de los residuos peligrosos y allegar el respectivo permiso ambiental con destino al expediente No. 3344.

2. Previo al inicio de las actividades, para la disposición final de los residuos

domésticos de origen orgánico en una fosa, la empresa deberá allegar los diseños técnicos, el lugar de ubicación y las medidas de manejo correspondientes.

3. Previo al inicio de las actividades, para los residuos reciclables, la empresa, debe

allegar a este Ministerio certificación de ECOPETROL S.A., donde se establezca la aceptación para la disposición final de los mencionados residuos.

4. Previo al inicio de las actividades, La empresa SADEVEN S.A, debe allegar a

este Ministerio copia de la Licencia de Explotación de material de arrastre y de cantera del Ministerio de Minas y Energía y el permiso ambiental de la autoridad competente del lugar donde se comprara dicho material, con destino al expediente No. 3344.

5. Previo al inicio de actividades, la empresa SADEVEN S.A, debe realizar y

presentar un estudio de capacidad de soporte del puente sobre el río Oponcito, para el transito de vehículos pesados (> 10 Toneladas), con el cual se garantice su estabilidad. A partir de los resultados del estudio, la empresa deberá ejecutar las obras necesarias y correspondientes.

6. Previo al inicio de actividades, La empresa SADEVEN S.A debe presentar a este

Ministerio las medidas que se adoptaran frente al impacto que se causara a las personas que habitan la vivienda de la finca Villa Alicia de propiedad del señor Julio Enrique Ruiz, en cuyo predio se encuentra el punto de perforación a unos

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70 metros de esta. Se deberán presentar las posibles afectaciones y medidas a implementar en caso que se vean alterados, el cultivo de papaya y estanque piscícola ubicadas en predios de la misma finca.

7. Dentro de las medidas de compensación socioambiental propuestas, previo al

inicio de las actividades, se deberán precisar las estrategias de desarrollo, alcances y costos.

8. La empresa SADEVEN S.A debe utilizar estrictamente la infraestructura vial

existente.

9. La Empresa SADEVEN S.A., deberá realizar un monitoreo de calidad del aire, caracterizando material particulado, gases (NOx, SOx, COx, Metales e hidrocarburos) y ruido por cada fase del proyecto (al inicio y al final), en un tiempo mínimo de 24 horas continuas, durante las actividades pruebas de producción, en las zonas perimetrales a la locación, con un mínimo de dos puntos de muestreo, con el fin de determinar el comportamiento de la calidad del aire en desarrollo del proyecto. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en las normas ambientales vigentes entonces Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dichos monitoreos deben presentarse a este Ministerio con destino al expediente No. 3344.

10. Previo al inicio de las actividades, la empresa SADEVEN S.A., deberá

implementar las medidas de control y mitigación correspondientes, que permitan asegurar niveles de presión sonora que no causen impacto negativo al entorno ambiental y el cumplimiento de la normatividad vigente.

11. La empresa SADEVEN S.A., debe definir el sitio objeto de reforestación dentro

de la microcuenca del río Oponcito; área a reforestar, diseño de reforestación (planos y memorias), cantidad de especies, registro fotográfico del área y forma de participación de la comunidad de la cuenca. Dicha información deberá presentarse a este Ministerio en el término de 60 días calendario a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

12. Respecto a la gestión social desarrollada, SADEVEN S.A deberá reportar cada

una de las estrategias acordadas con la comunidad, además de presentar los resultados de los talleres de información, comunicación y educación ambiental dirigidos a las autoridades municipales y a la comunidad del área de influencia del proyecto, También debe entregar resultados de los talleres de educación ambiental dirigido a contratistas y al personal vinculado en la obra, actas de acuerdo para la contratación de mano de obra no calificada y en caso de generarse convenios y acuerdos interinstitucionales se debe anexar una copia de éstos. Los informes deben anexar copia de todos los soportes, tales como: actas

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de reuniones, registro del seguimiento y monitoreo, registro de asistencia, convenios interinstitucionales, registro fotográfico. Dicha información deberá presentarse junto con los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA-.

13. SADEVEN S.A Debe presentar en los informes de cumplimiento, indicadores de

eficiencia y eficacia de los talleres desarrollados, propuestos en el plan de gestión social.

14. SADEVEN S.A, deberá presentar un programa complementario al programa de señalización para las zonas con asentamientos humanos vecinas a la vía y en especial a la del puente sobre el río Oponcito. La anterior información deberá presentarse junto con el primer informe de Cumplimiento Ambiental.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Plan de Manejo Ambiental que se establece en la presente resolución, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el caso ante la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-, previamente a su utilización. Copia de dichos permisos, concesiones y/o autorizaciones, deben remitirse a este Ministerio, con destino al expediente No. 3344. ARTÍCULO CUARTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo tanto, éstos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y en el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo señalado anteriormente, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO SEXTO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el beneficiario del Plan de Manejo Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de dichas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Empresa SADEVEN S.A, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas a su cargo, y

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deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados. ARTÍCULO OCTAVO.- La Empresa SADEVEN S.A, deberá informar por escrito a los contratistas y, en general, a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la presente Resolución, así como aquéllas definidas en el Plan de Manejo Ambiental y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO NOVENO.- El Plan de Manejo Ambiental establecido en la presente Resolución, ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente providencia. Cualquier modificación a las condiciones de la presente Resolución o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informado a este Ministerio para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Plan de Manejo Ambiental que se establece mediante este acto administrativo, no ampara la captura o extracción de especimenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- la Empresa SADEVEN S.A, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El beneficiario de la presente resolución deberá realizar el proyecto de acuerdo con la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Plan de Manejo Ambiental contenido en la presente Resolución, se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto la empresa SADEVEN S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Plan de Manejo Ambiental. Deberá presentar a este Ministerio, Informes de Cumplimiento Ambiental durante la ejecución del proyecto “Reentry del Pozo Bravo-1”; uno al final de las actividades de adecuación de la locación, otro durante al pruebas de producción y otro al final de las mismas. En el evento que el pozo resulte improductivo, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación desarrolladas. Los informes deben incluir análisis

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comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual. Para la elaboración de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la empresa deberá seguir los formatos incluidos en el Apéndice 2 (AP 2) del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos elaborado por este Ministerio. Los resultados de los monitoreos deben ser presentados ante la Corporación y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental. ARTÌCULO DÉCIMO SEXTO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio al representante legal y/o Apoderado Especial de la empresa SADEVEN S.A, el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, envíese copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Departamento de Santander, alcaldía municipal de San Vicente de Chucurí y a la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 3344. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesor Despacho Viceministerio de Ambiente Dirección de Licencias, Permisos y Trámites

Exp. No. 3344.PMA Proyectó: Sandra Acero. Abogada Contratista Dlpta