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BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 299 extravío, expido la presente, con el V.º B.º del Sr. Director, en Melilla a diecisiete de enero de dos mil siete. V.º B.º El Director. TRIBUNAL DE EXAMEN ANUNCIO 179.- El Tribunal para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de Servicios (Museo), Personal Laboral Fijo, grupo D, correspondiente al proceso de consolidación de empleo por el procedimiento de Concurso Libre, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2006 ha acordado proponer los siguientes temas del temario anexo a las bases de la convoca- toria correspondiente, publicadas en BOME EXT. N° 5, de 10 de marzo de 2006: Parte General: N° 7.- La Administración Pública en el Ordena- miento español. Administración Local. Administra- ción Institucional y Corporativa. Parte específica: N°13.- El personal de Oficios de la Ciudad Autó- noma de Melilla: Características y principales fun- ciones. N°16.- La Ley de Prevención de Riesgos Labora- les: Manipulación manual de cargas. De acuerdo con la base 2, apartado b) de la mencionada convocatoria se concede un plazo de 7 días hábiles, a partir del día siguiente a la publica- ción del presente anuncio, para la presentación de un trabajo memoria por ordenador (número de folios de 7 a 8, por una carilla), ante el Secretario del Tribunal en el referido plazo y hasta las 14 horas del último día o ante cualquiera de los registros recono- cidos en el artíc. 38,4 de la Ley 30/84, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá versar necesariamente sobre cualquiera de los tres temas más arriba menciona- dos. Melilla, 17 de enero de 2007. El Secretario del Tribunal. Joaquín Manuel Ledo Caballero. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA AREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 180.- Visto el Texto articulado y Acta de la Mesa Negociadora deI IV COÑVENIO COLECTI- VO DEL PERSONAL LABORAL DE LA SOCIE- DAD PÚBLICA INFORMACIÓN MUNICIPAL MELILLA S.A. (INMUSA), pactado entre la repre- sentación Empresarial y la Representación de los Trabajadores. Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Socia- les de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 22 de diciembre de 2006. Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjui- cio de terceros. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que este Área Funcional de trabajo y Asuntos Sociales es competente para resolver la presente solicitud, en virtud de: a) Las compe- tencias que le han sido atribuidas por Resolución del Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publi- cadas en el Boletín Ofícial de Melilla el día 25 de abril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/ 1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos. Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al regis- tro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia. ESTA ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ACUERDA 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depó- sito del Texto y demás documentación original. 2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME-.

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BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 299

extravío, expido la presente, con el V.º B.º del Sr.Director, en Melilla a diecisiete de enero de dos milsiete.

V.º B.º

El Director.

TRIBUNAL DE EXAMEN

ANUNCIO

179.- El Tribunal para la provisión en propiedad deuna plaza de Oficial de Servicios (Museo), PersonalLaboral Fijo, grupo D, correspondiente al proceso deconsolidación de empleo por el procedimiento deConcurso Libre, en sesión celebrada el día 17 deenero de 2006 ha acordado proponer los siguientestemas del temario anexo a las bases de la convoca-toria correspondiente, publicadas en BOME EXT. N°5, de 10 de marzo de 2006:

Parte General:

N° 7.- La Administración Pública en el Ordena-miento español. Administración Local. Administra-ción Institucional y Corporativa.

Parte específica:

N°13.- El personal de Oficios de la Ciudad Autó-noma de Melilla: Características y principales fun-ciones.

N°16.- La Ley de Prevención de Riesgos Labora-les: Manipulación manual de cargas.

De acuerdo con la base 2, apartado b) de lamencionada convocatoria se concede un plazo de 7días hábiles, a partir del día siguiente a la publica-ción del presente anuncio, para la presentación deun trabajo memoria por ordenador (número de foliosde 7 a 8, por una carilla), ante el Secretario delTribunal en el referido plazo y hasta las 14 horas delúltimo día o ante cualquiera de los registros recono-cidos en el artíc. 38,4 de la Ley 30/84, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, que deberá versar necesariamente sobrecualquiera de los tres temas más arriba menciona-dos.

Melilla, 17 de enero de 2007.

El Secretario del Tribunal.

Joaquín Manuel Ledo Caballero.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

AREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES

180.- Visto el Texto articulado y Acta de laMesa Negociadora deI IV COÑVENIO COLECTI-VO DEL PERSONAL LABORAL DE LA SOCIE-DAD PÚBLICA INFORMACIÓN MUNICIPALMELILLA S.A. (INMUSA), pactado entre la repre-sentación Empresarial y la Representación de losTrabajadores.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentadoen el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Socia-les de esta Delegación del Gobierno en Melilla, eldía 22 de diciembre de 2006.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecianinguna infracción de la legalidad vigente y suscláusulas no contienen estipulaciones en perjui-cio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de trabajoy Asuntos Sociales es competente para resolverla presente solicitud, en virtud de: a) Las compe-tencias que le han sido atribuidas por Resolucióndel Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publi-cadas en el Boletín Ofícial de Melilla el día 25 deabril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito delos Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, delEstatuto de los Trabajadores, otorga facultades ala Autoridad laboral competente en orden al regis-tro, publicación, depósito y notificación de losAcuerdos Colectivos pactados en el ámbito de sucompetencia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES ACUERDA

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios de este Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales, así como el subsiguiente depó-sito del Texto y demás documentación original.

2º.- Disponer su publicación en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla -BOME-.

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3º.- Ordenar se notifique esta Resolución a laMesa Negociadora del mismo.

En Melilla a 22 de enero de 2007.

El Director del Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales. Manuel Requena Cabo.

IV CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONALLABORAL DE LA SOCIEDAD PÚBLICA INFORMA-CIÓN MUNICIPAL MELILLA, S.A., EN ANAGRA-MA "INMUSA"

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. - ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo regula y estable-ce las normas por las que se rigen las condicioneslaborales de los trabajadores que prestan sus servi-cios en la Sociedad Pública Información MunicipalMelilla S.A., en anagrama INMUSA.

ARTÍCULO 2. - ÁMBITO PERSONAL

1.- El presente Convenio Colectivo afectará atodo el Personal Laboral de la Sociedad PúblicaINMUSA.

2. - Quedan excluidos del ámbito de aplicaciónde este Convenio Colectivo:

a) El Director-Gerente

b) El personal cuya relación de servicio con laSociedad Pública INMUSA se derive de un contratomercantil, para la realización de trabajos concretoso específicos, o en tanto subsistan, de colaboracióntemporal.

c) Los profesionales cuya relación con la Socie-dad Pública INMUSA se derive una minuta o presu-puesto para la realización de una obra o serviciodeterminado, sin tener dichos profesionales expre-samente, el carácter de personal laboral de laSociedad Pública INMUSA.

ARTÍCULO 3. - ÁMBITO TERRITORIAL

Las normas contenidas en este Convenio Colec-tivo regirán en todos los centros de trabajo queactualmente tiene constituida INMUSA, así comootros que se puedan crear en el futuro.

ARTÍCULO 4. - AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el B.O.M.E. Suduración se extenderá hasta el 31 de diciembre delaño 2007; no obstante sus efectos económicos seretrotraerán al 1 de enero de 2006.

ARTÍCULO 5. - FORMA Y CONDICIONES DEDENUNCIA DEL CONVENIO

1. - El presente Convenio se entenderáautomáticamente denunciado por ambas partes,al 30 de septiembre del 2007 a todos los efectos,quedando prorrogado éste hasta la firma del nuevoConvenio Colectivo.

2. - La Comisión negociadora se constituirádentro de los 15 días posteriores a la denunciaseñalada en el punto anterior.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABA-JO

ARTÍCULO 6. - ORGANIZACIÓN DEL TRABA-JO

Conforme a la legislación vigente, la organiza-ción del trabajo es facultad exclusiva de losÓrganos y Dirección de INMUSA, cuyas funcio-nes podrán ser delegadas y ejercidas en lostérminos que le reconozcan las disposicionesvigentes aplicables al mismo, sus Estatutos y sinperjuicio de los derechos y facultades de audien-cia e información reconocidos a los trabajadoresy sus representantes en el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, en losartículos 40, 41 y 64 del R.D.L. 1/1995 de 24 demarzo, y lo dispuesto en la Ley Orgánica de 2 deagosto de Libertad Sindical y demás legislaciónvigente al objeto de lograr la mayor colaboraciónentre empresa y representación de los trabajado-res.

CAPÍTULO III.- COMISIÓN PARITARIA DE IN-TERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 7. - COMISIÓN PARITARIA DEINTERPRETACIÓN ESTUDIO Y VIGILANCIA.

1. - Dentro de los 15 días siguientes a la entradaen vigor del presente Convenio, se creará unaComisión Paritaria de Vigilancia, Estudio e Inter-pretación del Convenio Colectivo, integrada pordos vocales en representación de INMUSA desig-nados por el Consejo de Administración y dosvocales en representación del Sindicato firmantedesignado por el mismo. Esta Comisión Paritariapodrá variar por acuerdo de ambas partes, sucomposición. Se designará un Presidente y unSecretario de entre sus miembros.

2. - El Presidente podrá convocar la Comisiónen cualquier momento y, en todo caso, con una

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periodicidad mínima de un mes. Sin perjuicio de loantedicho, esta Comisión podrá reunirse a instan-cias de cualquiera de las partes, en un plazo nosuperior a cinco días de la solicitud de la reunión,previa comunicación al Presidente y a la otra parte.Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada unade las partes.

3. - En ausencia del Presidente, los miembrospresentes de la C.I.V.E. acordarán quién ha depresidir la sesión correspondiente.

4. - Esta Comisión se mantendrá en funciona-miento hasta la constitución de la C.I.V.E. delpróximo Convenio Colectivo.

5. - Ambas partes podrán sustituir en cualquiermomento a sus representantes en la ComisiónParitaria, comunicándolo al Presidente de ésta. Asímismo, podrán asistir a ella con voz pero sin voto unAsesor por la Empresa y otro por el Sindicatofirmante.

6. - Funciones del Presidente:

a) Preside las reuniones, concediendo los tur-nos de palabra.

b) Ejercer la función de vigilancia en lo relativo alcumplimiento de este

Art. 7, así como el buen desarrollo de las sesio-nes.

c) Convocar y fijar el orden del día de cadasesión.

7. - Funciones del Secretario:

a) Colaborar con el Presidente en la convocato-ria de las reuniones.

b) Levantar acta de cada reunión, que firmarácon el visto bueno del Presidente

c) Remitir copias de las actas aprobadas a losdemás miembros de la Comisión.

d) Expedir certificaciones de lo consignado enlas Actas, a solicitud de cualquier miembro de laComisión.

e) Archivar y custodiar los documentos de laComisión.

f) Recibir, registrar y despachar la correspon-dencia que se reciba, autorizada con la firma delPresidente.

8. - Funciones de la Comisión:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusu-las del Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Cauce de información de la evolución, pro-grama, etc., que tenga previsto realizar la Empre-sa que puedan modificar las condiciones de traba-jo.

d) Cuantas otras actividades que tiendan a lamayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.

e) El dictamen en aquellas otras cuestionesque les sea sometidas de común acuerdo por laspartes.

f) El intento de conciliación previa de laspartes en los supuestos de conflictos, huelgas yde interpretación de las normas del presenteConvenio.

g) El estudio de las quejas y reclamacionesante la Comisión por los trabajadores, miembrosdel Comité de Empresa, Delegados de Personal oSecciones Sindicales.

h) Las contempladas en el presente ConvenioColectivo.

i) Entenderá de los traslados que se realicenentre los distintos puestos de trabajo o turnos norotativos, a instancia del trabajador cuando aque-llo suponga una variación superior a tres mesesdentro de un año, produciéndose en este caso laparalización del traslado hasta que no sea resuel-to por la C.I.V.E.

9. - El Orden del Día de las reuniones deberácontener al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura del Acta de la reunión anterior y suaprobación si procede.

b) Asuntos propuestos por cualquiera de am-bas partes en una reunión anterior.

c) Asuntos propuestos por cualquiera de laspartes mediante escrito dirigido al Presidente conanterioridad a la convocatoria.

d) Fuera del Orden del Día, se someterá losasuntos que la Comisión acuerde.

10. - La convocatoria será notificada con unaespecificación del Orden del Día a todos losmiembros de la Comisión con una antelaciónmínima de 48 horas.

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11. - Los Acuerdos sobre interpretación de lopactado en este Convenio Colectivo serán vinculantespara las partes firmantes y será objeto de publica-ción en los tablones sindicales por parte de susrepresentantes.

12. - De cada reunión de la Comisión Paritaria, selevantará acta por el Secretario. El acta contendrá:

a) Lugar, fecha y hora de la reunión.

b) Miembros asistentes.

c) Orden del día.

d) Deliberación en extracto.

e) Expresión de los acuerdos adoptados.

13. - Las actas serán firmadas por el Secretariocon el visto bueno del

Presidente y se aprobará en la misma o posteriorreunión.

14. - Podrá existir un Secretario de Actas desig-nado por la Presidencia o Consejero en quiendelegue, sin voz ni voto.

CAPÍTULO IV.- ESTUDIOS ACADÉMICOS Y DEFORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 8. -

1. - De conformidad con lo que previene el Art. 23del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar suFormación Profesional al personal afectado por elpresente Convenio, tendrá derecho a ver facilitada larealización de estudios para la obtención de títulosacadémicos o profesionales reconocidos oficial-mente, la realización de cursos de reconversión ycapacitación profesionales y el acceso a cursosorganizados por la propia empresa.

2. - Los trabajadores que cursen estudios acadé-micos, de formación o de perfeccionamiento profe-sional, así como los que opositen para su ingreso enun Cuerpo de Funcionario Público, tendrán preferen-cia para elegir turno de trabajo y de vacacionesanuales, cuando sea para compaginar con losestudios, así como a la adaptación en lo posible dela jornada ordinaria de trabajo para la asistencia acursos. Todo ello siempre que las necesidades y laorganización del trabajo lo permitan. El interesadoacreditará tal necesidad.

Tendrá Derecho así mismo, a la concesión depermisos retribuidos para concurrir a exámenesfinales, liberatorios y demás pruebas definitivas de

aptitud y evaluación sin alteración ni disminuciónde sus derechos laborales.

3. - La Sociedad Pública INMUSA, directamen-te o en régimen de concierto con los CentrosOficiales o reconocidos, organizará cursos decapacitación profesional para la adaptación de lostrabajadores a las modificaciones técnicas en lospuestos de trabajo, así como cursos dereconversión profesional para asegurar la estabili-dad del trabajador en su empleo, en supuestos detransformación o modificación funcional de losservicios.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia alos Cursos se considerará como trabajo efectivo.

4. - Se crea una Comisión Paritaria de Forma-ción y Promoción Profesional integrada por dosmiembros de la empresa, designados por el Pre-sidente del Consejo de Admón. de INMUSA, dos

en representación del personal, designados por elSindicato firmante. De entre sus miembros sedesignará Presidente y un Secretario.

Esta Comisión se constituirá dentro del messiguiente a la publicación del presente Convenioen el B.O.M.E.

Las reuniones de esta Comisión se celebrarántantas veces como lo determine el Presidente ainiciativa propia o a petición de cualquiera de laspartes con un orden del día de acuerdo con lasfunciones de la citada Comisión y cuyas compe-tencias serán:

a) Proponer acciones formativas dentro de suámbito.

b) Elaborar los objetivos del Plan de Forma-ción.

c) Aprobar el Plan y su seguimiento.

d) Participar en la selección de los trabajado-

res para los cursos.

e) Adjudicar y distribuir los recursos y controlde los mismos.

f) Marcar las prioridades para las diversascategorías tanto de especialización como dereciclaje.

g) Promover ayudas o facilidades para la for-mación complementaria de los trabajadores me-nos cualificados.

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h) Proponer a los monitores de los cursos.

i) Proponer los locales para impartir los cursos.

j) Además de la gestión directa de las Accionespromovidas con Recursos municipales, recogidosen los apartados anteriores, cogestionar con otrasentidades u organismos oficiales, las accionesformativas que se realicen con participación defondos de los mismos.

5. - Las partes firmantes de este convenio acuer-dan acreditar 20.000 euros para la vigencia delpresente convenio, es decir año 2006-2007, paracuyo desarrollo y gestión se elaborará un Regla-mento en la Comisión Paritaria de Formación.

El remanente de estos fondos se incorporará a ladotación del ejercicio siguiente.

CAPÍTULO V. - PROVISIÓN DE VACANTES.CONTRATACIÓN E INGRESOS.

ARTÍCULO 9. - PROCEDIMIENTO DE PROVI-SIÓN DE VACANTES

Las vacantes que se produzcan en las plazasactualmente ocupadas por el personal fijo y las denueva creación de esta misma naturaleza, se pro-veerán con arreglo a las siguientes fases:

1. - Ingresos procedentes de excedencias volun-tarias.

2. - Por personal perteneciente a la plantilla detrabajadores fijos discontinuos cuando se trate devacantes correspondientes a la misma categoríaprofesional en actividades especificas.

3. - Por personal perteneciente a la plantilla detrabajadores fijos con jornada reducida cuando setraten de vacantes correspondientes a la mismacategoría profesional específica.

4. - Selección de personal, mediante lasoportunas convocatorias en las que establecerándos turnos: Restringido y Libre. En relación con elturno libre, se reserva un total del 4% de la totalidadde la oferta de empleo, para la reserva de aspirantesdiscapacitados.

ARTÍCULO 10. - SISTEMA DE SELECCIÓNPARA PROVISIÓN DE VACANTES.

1. - Las vacantes resultantes, una vez efectuadaslas reincorporaciones por excedencia previstos enel Art. 9 se proveerán en primer término, por traba-jadores fijos

discontinuos de la misma categoría profesio-nal.

La cobertura de estas vacantes por trabajado-res fijos discontinuos se efectuará mediante co-municación a los trabajadores afectados, indicán-doles las vacantes existentes para que en el plazode 10 días naturales siguientes al anuncio, formu-len petición al Presidente. La adjudicación seefectuará en base a criterios de méritos, capaci-dad y antigüedad.

2. - Las vacantes no cubiertas por el procedi-miento anterior se cubrirán a través de un sistemade selección público y objetivo, informado por losprincipios de igualdad, mérito y capacidad.

4. - Los órganos de selección del personallaboral fijo y eventual estarán compuestos porcuatro miembros, de los cuales dos serán desig-nados por el Presidente del Consejo de Adminis-tración de INMUSA y dos por los trabajadores,designados por el Sindicato firmante del Conve-nio.

5. - Podrán tomar parte en las pruebas de turnorestringido los trabajadores que como mínimotengan dos años de antigüedad en la plantillaacogida a este Convenio.

6. - En ningún caso podrá producirse la promo-ción interna por el mero transcurso del tiempo.

7. - Para la realización de trabajos ocasionaleso urgentes, o bien para la sustitución de personallaboral fijo con reserva de puesto de trabajo, sepodrá contratar personal laboral mediante moda-lidad de duración determinada.

Los procedimientos de selección de dichopersonal laboral estarán en función de los tipos decontratos de trabajo de duración determinada queestablezca en cada caso la Comisión Paritaria.Estos procedimientos deberán posibilitar la máxi-ma agilidad en la selección, en razón de laurgencia referida para cubrir transitoriamente di-chos puestos de trabajo.

El Procedimiento de selección de este perso-nal con contratos de duración determinada seregula en el anexo III que forma parte integrante deeste convenio.

ARTÍCULO 11. -

1. - Los méritos para la promoción en un turnorestringido del personal laboral acogido a este

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convenio, serán valorados con arreglo a los tresconceptos siguientes: Circunstancias personales,méritos académicos y méritos profesionales.

2. - La aplicación de tales conceptos se efectuarácon arreglo al siguiente porcentaje: El 10% de lospuntos corresponderá al concepto de antigüedadcomo fijos de plantilla, el 25% a los méritos acadé-micos, el 50% a los méritos profesionales y el 15%restante deberá imputarse a méritos que seandiferentes a los expresados y respondan acualificaciones específicas que deban reunir loscandidatos en función de las características delpuesto de trabajo que se pretende cubrir.

3. - La determinación del baremo aplicable en losconcursos convocados por la Sociedad PúblicaINMUSA será objeto de acuerdo de la ComisiónParitaria a que se refiere el Art. 85.2 Apdo. e) delEstatuto de los Trabajadores.

4. - Las bases de la convocatoria serán fijadas porel Consejo de Admón., previo informe de la C.I.V.E.

ARTÍCULO 12. -

1. - De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 15 delEstatuto de los Trabajadores y el articulado de esteConvenio, la modificación de la naturaleza jurídicade los contratos suscritos por INMUSA correspon-derá al órgano competente, con las limitacionesestablecidas por la ley.

En todo caso, la formalización definitiva de uncontrato de duración indefinida, requerirá que laselección del trabajador se haya realizado a travésde pruebas objetivas y públicas.

Toda modificación de la naturaleza jurídica de loscontratos será informada por la Sociedad Pública alos representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 13. - NUEVO INGRESO

Serán requisitos indispensables para el ingreso

1. - Ser español o nacional de algunos de losEstados miembros de la Unión Europea.

2. - Tener aptitud física suficiente para el puestode trabajo objeto de la convocatoria.

3. - Tener edad mínima de 18 años o cumplirlosdentro del plazo señalado en la convocatoria

4. - Poseer la titulación específica para aquellosgrupos en que se requiera y cumplir los demásrequisitos que, para el desempeño de la especiali-

dad, se exigen en el presente Convenio, así comolos que se precisen en la convocatoria correspon-diente.

ARTÍCULO 14. - PERIODO DE PRUEBA

1. - El personal de nuevo ingreso será sometidoa un periodo de prueba en el que no se computaráel tiempo de enfermedad y cuya duración será dequince días para el personal no cualificado y unmes para el resto del personal.

2. - Durante este periodo tanto la empresacomo el trabajador, podrá poner fin a la relaciónlaboral sin que ninguna de las partes tenga por elloderecho a indemnización alguna. En el caso deque la relación laboral sea terminada por parte dela empresa, serán previamente oídos los Delega-dos de Personal.

El trabajador tendrá derechos y obligacionescorrespondientes a su categoría laboral y al pues-to de trabajo que desempeña, como si fuera deplantilla.

3. - Transcurrido este periodo de prueba, que-dará automáticamente formalizada la admisión,siendo computado este periodo - al trabajador - atodos los efectos.

CAPÍTULO VI.- JORNADA Y HORARIO DETRABAJO

ARTÍCULO 15. - JORNADA

La jornada labor de trabajo semanal será detreinta y cinco horas de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 16. - HORARIO

1. - El horario será establecido con carácterlaboral para los diferentes Departamentos con lalimitación que se prevén en las disposicioneslegales.

2. - La Empresa podrá establecer horariosflexibles en aquellos departamentos que lo permi-tan, previa información a los representantes de lostrabajadores.

3. - A los efectos de cómputo horario de lajornada laboral, el día se considerará dividido endos periodos: normal y nocturno.

Es periodo normal entre las nueve A.M. y lasuna horas A.M. del día siguiente

Es periodo nocturno el comprendido entre lasuna horas A.M. y las nueve horas del mismo día.

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4. - Se disfrutará una pausa en la jornada detrabajo de treinta minutos que tendrá carácter detrabajo efectivo.

Si durante el periodo de vigencia del presenteConvenio se produjese alguna variación en la jorna-da y horario aplicables a los empleados públicos dela Ciudad Autónoma y éstos pudieran ejercitarcualquier opción, o la variación de la jornada uhorario le implicarán variaciones retributivas, el per-sonal en razón de tales circunstancias podrá nego-ciar la jornada de trabajo aquí regulada y las condi-ciones económicas.

ARTÍCULO 17. - HORARIOS ESPECIALES

1. - Quien por razones de guardia legal, tenga asu cuidado algún menor de seis años o algúndisminuido físico o psíquico que no desempeñeactividad retribuida, tendrá derecho a una disminu-ción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio,al principio o al final de la jornada, con una disminu-ción proporcional de sus retribuciones.

2. - Jornada de verano: del 1 de julio al 17 deseptiembre, se establecerá un horario de verano enfunción de la programación, o si lo permiten lasnecesidades de la Empresa, de común acuerdo conlos representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 18. - CALENDARIO LABORAL

El calendario laboral será el fijado para la CiudadAutónoma de Melilla y Organismos competentes encada caso.

1. - Todos aquellos servicios que tengan estable-cidos un sistema con turnos rotativos o aquellos quepor las específicas peculiaridades de su cometidono puedan disfrutar de cualesquiera de los días quecomo inhábiles que vienen recogidos en el calenda-rio laboral, será compensado con el disfrute demediodía de licencia señalado por el trabajador, conel visto bueno del Responsable del Departamento yla conformidad del Director-Gerente de la Empresa.La compensación económica se establece en cua-renta euros.

ARTÍCULO 19. - HORAS EXTRAORDINARIAS

1. - Tendrán la consideración de horas extraordi-narias, las que excedan de treinta y cinco horas encómputo semanal de acuerdo con lo dispuesto en elpresente Convenio.

2. - El máximo de horas extraordinarias quepodrá realizar un trabajador será de ochenta horas

anuales. La realización de horas extraordinariasse hará con carácter rotatorio, entre todos aque-llos que deseen efectuarlas entendiéndose que larotación no comienza cuando haya cumplido eltope anual de horas.

3. - Cuando se constate que el número de horasextraordinarias supera, de forma continuada, lacantidad de treinta y cinco horas semanales, enuna misma Unidad, se estudiará en C.I.V.E. laposibilidad de proceder a la contratación de traba-jadores, para sustituir la realización de dichashoras.

4. - La iniciativa para trabajar en horas extraor-dinarias corresponde a la Empresa, a la vista delas necesidades de las Unidades, siendo libre suaceptación por los trabajadores, debiendo respe-tarse los límites cuantitativos que establece lalegislación vigente. La Empresa adquiere el com-promiso de reducir al máximo el número de horasextraordinarias, limitándolas a las situacionesrealmente excepcionales propiciándose asimis-mo la posibilidad de su compensación por tiempode descanso y con la conformidad del trabajadoren lo referente a la composición.

5. - La realización de horas extraordinarias serealizará día a día entregando copia resumenmensual al trabajador y a la representación labo-ral.

CAPÍTULO VII. - VACACIONES, PERMISOSY LICENCIAS

ARTÍCULO 20. - VACACIONES ANUALES

1. - Las vacaciones anuales retribuidas seránen todo caso de un mes natural de duración o deveintidós días hábiles anuales. Así mismo, ten-drán derecho a un día hábil adicional al cumplirquince años de servicio, añadiéndose un día hábilmas al cumplir veinte, veinticinco y treinta años deservicio, respectivamente, hasta un total de vein-tiséis días hábiles por año natural. Este derechose hará efectivo a partir del año natural siguientedel cumplimiento de los años de servicio señala-dos en el párrafo anterior. A los efectos previstosen el presente artículo no se consideran como díahábil los sábados, sin perjuicio de las adaptacio-nes que se establezcan para los horarios especia-les.

El período normal de vacaciones será el com-prendido entre los meses de Junio, Julio, Agosto

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y Septiembre, debiendo anunciar la empresa, en elmes de Enero, en cuál o cuáles de los cuatro mesescitados podrán disfrutar las vacaciones, habiendooído previamente a los representantes de los traba-jadores.

Los trabajadores podrán disfrutarlas en periodosno inferiores a quince días, previa petición a laEmpresa, quien resolverá como mínimo con tresmeses antes del comienzo del periodo, teniendo encuenta las necesidades del servicio y las razonesaducidas por el trabajador, debiendo oír en estecaso a los representantes de los trabajadores.Dichos periodos deberán coincidir, en su inicio conlos días 1 y 16 del mes.

2. - Los trabajadores que en la fecha determinadapara el disfrute de vacaciones no hubiese completa-do el año efectivo en la plantilla, tendrá derecho a unnúmero de días proporcional al tiempo de servicioprestado.

3. - Cuando un trabajador deje de prestar susservicios en la Empresa antes de haber disfrutadosus vacaciones, percibirá en efectivo la retribuciónde los días que proporcionalmente le correspondie-ra. Salvo en este caso las vacaciones no podránsustituirse por el abono de los salarios equivalentes.

4. - En el caso de que por necesidad del serviciosea preciso que el trabajador disfrute las vacacionesfuera del periodo normal, la duración será de cuaren-ta y dos días naturales.

Así mismo, en el caso de que por necesidad delservicio sea necesario dividir las vacaciones envarios periodos dentro del periodo vacacional nor-mal, se tendrá derecho a treinta y seis días natura-les.

5. - A los trabajadores con sesenta años de edado más, se les compensará con dos semanas adicio-nales de vacaciones.

6. - Las vacaciones anuales se podrán disfrutar,a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año envarios periodos mínimos de siete días naturalesseguidos o cinco días hábiles seguidos, siempreque sea compatible con las necesidades del servi-cio.

7.- En caso de no existir acuerdo en regencia alturno de vacaciones anuales entre trabajadores dela misma categoría, la CIVE resolverá dicho conflic-to.

ARTÍCULO 21. - LICENCIAS

1. - El personal que haya cumplido al menos unaño de servicio efectivo podrá solicitar licencia porun plazo no inferior a 15 días, ni superior a tresmeses. Dichas licencias le serán concedidasdentro del mes siguiente al de la solicitud,siempre que lo permitan las necesidades delservicio. La duración acumulada de estas licen-cias no podrá exceder de tres meses cada dosaños.

2. - El trabajador, previa justificación adecuadatendrá derecho a solicitar licencias retribuidas porlos tiempos y causas siguientes:

a) Veintiún días naturales en caso de matri-monio, que podrá sumarse a las vacaciones anua-les. En los casos de convivencia estable al menosdurante cinco años demostrados, también sedisfrutará de los veintiún días naturales.

b) Siete días por nacimiento o adopción de unhijo y en los casos de muerte o enfermedad gravede un familiar de hasta de segundo grado deconsanguinidad o afinidad. Cuando dichos casosse produzcan en distinta localidad de la del domi-cilio del trabajador, el plazo de licencia será denueve días hábiles.

c) Dos días por traslado del domicilio habitualdentro de la misma localidad.

d) Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter públi-co y personal cuya exigencia deberá acreditarsedocumentalmente, sin que reciba el trabajadorretribución o indemnización alguna y sin quepueda superarse por este concepto la quinta partede las horas laborales en cómputo trimestral. Enel supuesto de que el trabajador perciba retribu-ción o indemnización por el cumplimiento deldeber o desempeño del cargo, se descontará elimporte de la misma del salario a que tuvierederecho.

e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijomenor de nueve meses tendrán derecho a doshoras de ausencia al trabajo, que podrá dividirseen dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrásustituir este derecho por una reducción de lajornada laboral en dos horas con la misma finali-dad. Este derecho podrá ser igualmente ejercidopor el trabajador, siempre que demuestre que noes utilizado por la madre al mismo tiempo.

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f) Hasta seis días cada año natural, por asun-tos particulares no incluidos en los puntos anterio-res. Tales días no podrán acumularse en ningúncaso a las vacaciones anuales retribuidas. El perso-nal podrá distribuir dichos días a su conveniencia,previa autorización de la Empresa y respetandosiempre las necesidades del servicio.

g) Los días 24 y 31 de diciembre dejando a salvolas exigencias del servicio, sin perjuicio de la susti-tución del disfrute de estos por otros dentro del restodel año.

Si coinciden los días 24 y 31 de diciembre endías no laborables, se reconocerá dos días adicio-nales de licencia por asuntos propios.

h) Para realizar funciones sindicales, de forma-ción sindical o de representación sindical personal,siete días hábiles.

i) Los días necesarios para asistir a exámenesen Centros que impartan enseñanza oficial reglada,así reconocida por el M.E.C. en las condicionesprevistas en el Art. 8.2.

j) Maternidad de la mujer trabajadora, será deuna duración de 19 semanas por parto normal y 22semanas por parto múltiple.

k) Siete días en caso de separación o divorcio.

l) Dos días al año de libre disposición, porrazones de libertad religiosa o aconfesional, que novengan reconocidos como fiestas en el calendariolaboral. Estos días no podrán sumarse a los días deasuntos propios.

m) En los casos de adopción internacional setendrá derecho a trece días hábiles.

n) Cualquier mejora producida en este apartadorespecto del personal laboral de la Ciudad Autóno-ma, y durante el periodo de vigencia del presenteconvenio, será automáticamente asumida por lostrabajadores de INMUSA.

CAPÍTULO VIII.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓNDEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 22. - SUSPENSIÓN CON RESERVADEL PUESTO DE TRABAJO

Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 45 y 48del E.T., los trabajadores tendrán derecho a lasuspensión de su contrato con reserva de su puestode trabajo, y cómputo de antigüedad en los siguien-tes casos:

a) Ejercicio de cargo público representativo ofunciones sindicales electivas, de acuerdo con losEstatutos del Sindicato, de ámbito provincial osuperior, supuesto que fuere de aplicación deexcedencia forzosa, siempre que su ejercicioimposibilite la asistencia al trabajo o siempre quese perciban retribuciones por el mismo. El reingre-so deberá ser solicitado dentro del mes siguienteal cese en el cargo o función sindical.

b) Privación de libertad del trabajador mien-tras no exista sentencia condenatoria firme, in-cluidos tanto la detención preventiva como laprisión provisional.

ARTÍCULO 23. - EXCEDENCIAS VOLUNTA-RIAS

La excedencia voluntaria podrá ser solicitadapor los trabajadores fijos con un año, al menos, deantigüedad, al servicio de la Empresa. La duraciónde esta situación no podrá ser inferior a un año nisuperior a cinco, y el derecho a esta situación sólopodrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajadorsi han transcurrido cuatro años desde el final de laanterior excedencia voluntaria, excepto en lossupuestos en que se solicite para atender alcuidado de un hijo, a contar desde la fecha delnacimiento de éste; casos éstos en los que elperiodo de iniciación de un nuevo periodo deexcedencia de un nuevo hijo pondrá fin en su caso,al que viniera disfrutando.

La solicitud deberá cursarse como mínimo conun mes de antelación a la fecha del inicio deldisfrute de la excedencia.

El acuerdo adoptado al respecto, por parte dela Empresa, deberá de emitirse en el plazo detreinta días a partir de la solicitud y se comunicaráal interesado y a la representación laboral.

El trabajador que como consecuencia de lanormativa de incompatibilidades deba optar por unpuesto de trabajo, quedará en que cesare ensituación de excedencia voluntaria, aún cuandono hubiera cumplido un año de antigüedad en elservicio.

Permanecerá en esta situación un año comomínimo y conservará indefinidamente el derechopreferente al reingreso en vacante, de igual osimilar categoría a la suya que hubiese o produjeraen la Empresa en el que se encontrase exceden-te.

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ARTÍCULO 24. - EXCEDENCIA FORZOSA

La excedencia forzosa dará derecho a la conser-vación del puesto y al cómputo de la antigüedad desu vigencia, se concederá por la designación oelección para un cargo público o función sindicalelectiva de acuerdo con Estatutos del Sindicato deámbito provincial o superior que imposibilite la asis-tencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargo públicoo función sindical, produciéndose la reincorporacióninmediatamente.

ARTICULO 25. - REINCORPORACIONES

El trabajador excedente voluntario que solicite sureincorporación tendrá derecho a ocupar la primeravacante que se produzca en su categoría. Si noexistiera vacante en su misma categoría y existieraen categorías inferiores a la que ostentaba podráoptar a ella o bien esperar a que se produzcaaquélla.

Solicitará el reingreso mediante escrito dirigido alDirector-Gerente y este a su vez al Presidente delConsejo de Administración, al menos quince díasantes de la expiración del plazo de excedenciaconcedida. De no solicitarse dicho ingreso en elplazo mencionado, el trabajador perderá el derechoal reingreso y causará baja definitiva.

ARTÍCULO 26. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO

1. - Los contratos de trabajo se extinguirán porlas causas señaladas al respecto en el TextoRefundido del E.T. y normas de desarrollo yconcordantes.

2. - Serán causas de extinción del contrato detrabajo la ausencia por sentencia condenatoria firmepor delito, salvo los derivados de la aplicación delCódigo de Circulación.

3. - Los trabajadores que deseen cesar en elservicio deberán ponerlo en conocimiento del Direc-tor-Gerente de la Empresa, con un plazo de preavisono inferior a quince días, que lo comunicará alPresidente del Consejo de Administración.

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 27. - GRADUACIÓN, PRESCRIP-CIÓN Y CANCELACIÓN DE FALTAS Y SANCIO-NES

1. - Los trabajadores podrán ser sancionados porel Presidente del Consejo de Admón. o por quien

delegue, mediante la resolución correspondiente

en virtud de incumplimientos laborales, de acuer-do con la graduación de faltas y sanciones que seestablezcan en este epígrafe.

2. - Las faltas disciplinarias de los trabajadorescometidas con ocasión o como consecuencia desu trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

- La incorrección con el público y con los

compañeros o subordinados.

- El retraso, negligencia o descuido en elcumplimiento de sus tareas.

- La no-comunicación con debida antelaciónde la falta al trabajo por causa justificada, a no serque se apruebe la imposibilidad de hacerlo.

- La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada de uno o dos días al mes.

- Las faltas repetidas de puntualidad sin

causa justificada de tres a cinco días al mes.

- El descuido en la conservación de loslocales, material y documentos de los servicios.

- En general, el incumplimiento de los debe-res por negligencia o descuido excusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

- La falta de disciplina en el trabajo o derespeto debido a los superiores o compañeros.

- El incumplimiento de las órdenes e instruc-ciones de los superiores y de las obligaciones

concretas del puesto de trabajo o las negligenciasde las que deriven o puedan derivarse perjuiciosgraves para el servicio.

- La desconsideración con el público en elejercicio del trabajo.

- El incumplimiento o abandono de las nor-mas y medidas de seguridad e higiene en el

trabajo establecidas, cuando de los mismos pue-dan derivarse riesgos para la salud y la integridaddel trabajador o de otros trabajadores.

- La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada durante tres días al mes.

- La falta repetida de puntualidad sin causajustificada, durante más de cinco días al mes y

menos de diez días.

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- El abandono del trabajo sin causa justificada.

- La simulación de enfermedad o accidente.

- La simulación o encubrimiento de faltas deotros trabajadores en relación con sus deberes depuntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

- La disminución continuada o voluntaria en elrendimiento del trabajo normal o pactado.

- La negligencia que pueda causar graves da-ños en la conservación de los locales, materiales odocumentos del servicio.

- El ejercicio de actividades profesionales pú-blicas o privadas sin haber solicitado autorizaciónde compatibilidad.

- La utilización o difusión indebida de datos oasuntos de los que se tenga conocimiento por razónde trabajo en el Organismo.

- La reincidencia en la comisión de faltas leves,aunque sean de distinta naturaleza, cuando hayanmediado sanciones por las mismas.

- Incumplimiento de los plazos u otra disposi-ción de procedimientos en materia de incompatibi-lidades cuando no supongan mantenimiento de unasituación de incompatibilidad.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

- El fraude, la deslealtad y el abuso de confian-za en las gestiones encomendadas, así comocualquier conducta constitutiva de delito doloso.

- La manifiesta insubordinación individual ocolectiva.

- El falseamiento voluntario de datos e informa-ciones del servicio.

- La falta de asistencia al trabajo no justificadadurante más de tres días al mes.

- La falta reiterada de puntualidad no justifica-da durante diez días o más al mes o durante más deveinte días al trimestre.

- El incumplimiento de las normas sobre in-compatibilidades cuando den lugar a situaciones deincompatibilidades.

- La reincidencia en falta grave, aunque seande distinta naturaleza, dentro de un periodo de seismeses, cuando hayan mediado sanciones.

3. - Las sanciones que podrán imponerse enfunción de la clasificación de las faltas serán lassiguientes:

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a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hastados días.

- Descuento proporcional de las retribucio-nes correspondientes al tiempo dejado de trabajarpor falta de asistencia o puntualidad no justificada.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos ocuatro días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno atres meses.

- Despido.

4. - Las sanciones por faltas leves cuando hayasuspensión de empleo y sueldo, graves o muygraves, requerirán la tramitación previa del expe-diente disciplinario cuya iniciación se comunicaráa los representantes de los trabajadores y alinteresado, dándose audiencia a éste y siendooídos aquellos en el mismo plazo que el interesa-do, con carácter previo al posible acuerdo desuspensión provisional de empleo y sueldo que sepudiera adoptar por la autoridad competente paraordenar la instrucción del expediente. Este infor-me se emitirá en el plazo máximo de siete díasnaturales.

5. - Las faltas leves prescribirán a los diez días;las graves a los veinte días y las muy graves a lossesenta días a partir de la fecha en que la empresatuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cual-quier acto propio del expediente instruido o preli-minar del que pueda instruirse, en su caso, siem-pre que la duración de éste, no supere en suconjunto, el plazo de seis meses sin mediar culpadel trabajador expedientado.

6. - Los Jefes o Superiores que toleren oencubran las faltas de los subordinados incurriránen responsabilidad, remitiéndole a la sanciónsegún falta ocasionada, habida cuenta de la quese imponga al autor y la intencionalidad y pertur-bación para el servicio, atentando a la dignidad dela empresa y reiteración o reincidencia de dichatolerancia o encubrimiento.

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7. - Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito,por sí o a través de sus representantes de los actosque supongan faltas de respeto a su intimidad o a laconsideración debida a su dignidad humana o labo-ral.

La empresa a través de su Órgano Directivo abrirála oportuna información e instruirá, en su caso, elexpediente disciplinario que proceda.

8. - Transcurrido dos o seis años desde elcumplimiento de la sanción según se trate de faltagrave o muy grave no sancionada con el despido,podrá acordarse la cancelación en las anotacionesen las hojas del servicio del trabajador, sobre san-ciones disciplinarias a instancia del interesado. Laanotación de apercibimiento y la pérdida de uno acuatro días de las remuneraciones se cancelarán apetición del interesado, a los seis meses de sufecha.

La cancelación no impedirá la aparición de rein-cidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. Eneste caso, los plazos de cancelación de las nuevasanotaciones serán de duración doble que la de losseñalados en el párrafo anterior.

9. - No se podrán poner sanciones que consistanen la reducción de las vacaciones u otra minoraciónde los derechos al descanso del trabajador o multade haber.

CAPÍTULO X.- SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO

ARTÍCULO 28. - ORGANIZACIÓN Y PARTICIPA-CIÓN EN MATERIA DE SALUD, SEGURIDAD YCONDICIONES DE TRABAJO

1. - El trabajador tiene derecho a una proteccióneficaz de su integridad física y a una adecuadapolítica de salud, seguridad y condiciones de traba-jo, así como el correlativo deber de observar y poneren práctica las medidas de prevención de riesgosque se adopten legal y reglamentariamente.

2. - La Empresa está obligada a promover,formular y poner en aplicación una adecuada políticade salud, seguridad y condiciones de trabajo en susDepartamentos y Centros de Trabajo, así comofacilitar la participación adecuada en esta materiade los trabajadores que contrata, o cuando cambiende puesto de trabajo tengan que aplicar nuevastécnicas, equipos y materiales que puedan ocasio-nar riesgos para el propio trabajador o para sus

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compañeros o terceros. El trabajador está obliga-do a seguir dichas enseñanzas y a realizar lasprácticas que se celebren dentro de la jornada enotras horas, con descuento en este último casodel tiempo invertido en las mismas de la jornadalaboral.

3. - La formulación de la política de salud,seguridad y condiciones de trabajo en un Organis-mo o Centro de Trabajo, partirá del análisis esta-dístico y casual de los accidentes de trabajo, y delas enfermedades profesionales acaecidas en elmismo, de la detección e identificación de riesgoy agentes materiales que puedan ocasionarlo y delas medidas y sistemas de protección o preven-ción utilizados hasta el momento; dicha políticade salud, seguridad y condiciones de trabajoplanificará anualmente para cada Centro de Traba-jo en el que se realicen tareas o funciones deproducción técnicas y proceso de datos y conperiodicidad trianual en las oficinas y Centros deTrabajo administrativos. En todo caso, deberácomprender los estudios y proyectos necesariospara definir los riesgos más significativos por sugravedad o frecuencia y para poner en prácticasistemas o medidas eficaces de prevención, pro-tección frente a los mismos de mejora del medioambiente, del trabajo y de la adaptación de loslocales y de los puestos de trabajo; incluiráasimismo, los programas de ejecución de medi-das preventivas y los de control e inspección delos mismos, así como los planes de formación yadiestramiento del personal que sean necesarios.

4. - Para la elaboración de los planes y progra-mas de salud, seguridad y condiciones de trabajo,así como para su realización y puesta en prácticaen los diferentes organismos de la Administraciónpodrán disponer de medios y equipos especializa-dos, cuando sea posible y aconsejable por sudimensión o por intensidad de sus problemas desalud, seguridad y condiciones de trabajo. Encaso de no disponer de tales medios propios,solicitará la cooperación del Instituto Nacional dela Salud o del Gabinete Técnico de Seguridad eHigiene en el Trabajo, fundamentalmente en loreferente a la aplicación, estudios y proyectospreventivos y de sistemas de seguridad o protec-ción, formación de trabajadores y técnicos, docu-mentación especializada y cuantas otras medi-das técnicas sean necesarias.

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ARTÍCULO 29. - COMITÉ DE SALUD, SEGURI-DAD Y CONDICIONES DE TRABAJO

Se constituirá un Comité de Salud, Seguridad yCondiciones de Trabajo que actuará indistintamentepara personal laboral de INMUSA, formado por dosDelegados de Prevención, que serán designados,uno por la parte social y otro por la patronal.

Este será un Órgano Paritario de participación ydiálogo continuo. En sus reuniones participarán convoz y sin voto los Delegados Sindicales y Técnicosen Prevención de la Sociedad, así como Técnicosde Prevención ajenos a la Empresa.

Las competencias del Comité de Salud, serán:

a) Participar en la elaboración, desarrollo yevaluación de los Planes de Prevención.

b) Promover iniciativas sobre métodos para laefectiva prevención

Las facultades del mismo serán:

a) Conocer directamente la situación en cuantoa prevención.

b) Conocer documentos e informes sobre con-diciones de trabajo.

c) Conocer y analizar los daños para la salud yproponer medidas preventivas

d) Poder seguir el desarrollo de las inspeccio-nes e investigaciones que lleven a cabo los ÓrganosAdministrativos competentes.

Los delegados de Prevención son los Órganosde Representación especializados en materia deprevención de riesgos.

Sus competencias serán:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa.

b) Promover y fomentar la cooperación de lostrabajadores.

c) Proponer la adopción de medidas preventi-vas.

d) Realizar funciones encomendadas o delega-das por el Comité de Salud y Seguridad.

e) Ser consultados, con carácter previo, para laadopción de medidas que incidan en las condicio-nes de trabajo o sobre la introducción de nuevatecnología.

f) Requerir a la Empresa para la paralización delas actividades en caso de riesgo grave e inminente.

Las facultades de los Delegados de Prevenciónserán:

a) Acompañar a los Técnicos de la Empresaen las evaluaciones de carácter preventivo.

b) Tener acceso a los documentos e informesrelativos a las condiciones de trabajo.

c) Elaborar un informe de actividades.

d) Recibir informe de la Empresa sobre losdaños para la salud que se hubieran producido.

e) Realizar visitas a los centros de trabajopara comprobar el estado de las condiciones detrabajo.

A los delegados de Prevención se lesreconocerá las mismas garantías y el mismosigilo profesional que a los miembros del Comitéde Empresa.

ARTÍCULO 30. - ACCIÓN SINDICAL EN LAEMPRESA RESPECTO A LA PROTECCIÓN DELMEDIO AMBIENTE

La Empresa consultará e informará a los Dele-gados de Prevención del Medio Ambiente, desig-nados por el Comité de Empresa, previamente a latoma de decisiones sobre inversiones o modifica-ciones de procesos productivos que puedan tenerincidencia sobre el medio ambiente externo de laempresa y, en particular, informará a aquellos delas condiciones y medidas con respecto a lasemisiones contaminantes y el tratamiento de losresiduos generados en el proceso productivo, silos hubiere.

ARTÍCULO 31. - VESTUARIO Y ELEMENTOSDE PROTECCIÓN

1. - Se facilitará vestuario apropiado para aque-llos puestos de trabajo que por sus característicasasí lo requiera, de acuerdo con lo establecido enla Ordenanza General de Seguridad e Higiene enel Trabajo.

2. - Si el trabajo en alguna Unidad requiriesevestir uniforme a los trabajadores, la empresa,estará obligada a proporcionar los mismos y seestudiará en la Comisión Paritaria, previo informe,los periodos de cadencia de cada prenda.

3. - Asimismo, la empresa proporcionará a lostrabajadores sujetos a riesgos específicos de

trabajo, las prendas y elementos de protecciónadecuados a la naturaleza del riesgo.

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ARTÍCULO 32. - SERVICIOS MÉDICOS DEEMPRESA

1. - La Empresa organizará los servicios médicospreventivos que estime necesarios para la presta-ción de asistencia necesaria a los trabajadorescomprendidos en el ámbito personal del presenteconvenio.

2. - La Empresa deberá facilitar instruccionesadecuadas al personal antes de que comiencen adesempeñar cualquier puesto, que así se exijaacerca de los riesgos y peligros que en él puedanafectarle, y sobre la forma, métodos y procesos quedeban observarse para prevenirlos o evitarlos.

3. - Durante el periodo de embarazo se tendráderecho al cambio de puesto de trabajo, cuando ajuicio de los servicios médicos de la Empresa en sucaso, o del informe del Gabinete Técnico de Segu-ridad e Higiene en el Trabajo, se estime que lapermanencia en éste resulte perjudicial para lamadre o el feto.

ARTÍCULO 33. - RECONOCIMIENTOS MÉDI-COS

1. - Se efectuará con carácter obligatorio unreconocimiento médico anual a todos los trabajado-res acogidos al presente convenio. Dicho reconoci-miento será realizado por el Gabinete Técnico deSeguridad e Higiene en el trabajo o por el InstitutoNacional de la Salud en el ámbito Territorial y secomplementará con pruebas adaptadas a los ries-gos de enfermedad o accidentes más frecuentes, enrelación con el puesto de trabajo, a propuesta delComité de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo,para aquellos trabajadores cuyas actividades pue-dan dar origen a enfermedades específicas.

2. - Dicho Comité de Salud, Seguridad y Condi-ciones de Trabajo tendrá la obligación de instrumentary hacer cumplir los programas y pruebas específi-cas para el personal de la Unidad de Proceso deDatos cuya categoría profesional así lo requiera.

3. - En los casos en el que el Gabinete Técnicode Seguridad e Higiene en el Trabajo, no dispongade medios para realizar los reconocimientos anua-les o los especificados por el Comité de Salud,Seguridad y Condiciones de Trabajo, la empresa losrealizará a través de sus propios Servicios Médicos,o mediante conciertos con otras actividades.

4. - En los puestos de trabajo con especial riesgode enfermedad profesional, la revisión se efectuarácada seis meses.

ARTÍCULO 34. - MEDIDAS DE APLICACIÓN

1. - En consecuencia y de acuerdo con el Art.

28.3 del presente convenio se adoptarán las me-didas oportunas en orden a subsanar las condicio-nes tóxicas o peligrosas en la prestación laboraly consecuentemente la eliminación de los plusescorrespondientes anejos, de acuerdo con lasresoluciones de la Autoridad Laboral que demues-tren la improcedencia de tales pluses por inexis-tencia de condiciones adversas.

2. - Los empleados mayores de 50 años querealicen trabajo en turno de noche cuando así lossoliciten, pasarán a efectuarlo de día.

En tal supuesto, dejarán de percibirautomáticamente las cantidades que pornocturnidad tuvieran asignadas.

ARTÍCULO 35. - POLÍTICA DE SEGURIDAD EHIGIENE

1. - Los trabajadores que, por accidente, enfer-medad u otras circunstancias, vean disminuida sucapacidad, serán destinados a puestos de trabajoadecuados a sus aptitudes, siempre que seaposible.

2. - En caso de accidente de trabajo o enferme-dad profesional y dentro del ámbito de protecciónde la Seguridad Social, se agotarán todos losmedios terapéuticos posibles para su rehabilita-ción.

CAPÍTULO XI.- FOMENTO DEL EMPLEO

ARTÍCULO 36. - ESTABILIDAD EN EL EM-PLEO

El contrato de trabajo estará basado en elprincipio de garantía de estabilidad en el empleo,con las excepciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO 37. - FOMENTO DEL EMPLEO

1. - Dentro de la política de promoción delempleo en el ámbito de la Empresa, la jubilaciónserá obligatoria al cumplir el trabajador la edad de65 años, procurando la Empresa, constituir bol-sas de empleo con las vacantes que se produzcanpor esa causa, incluyendo a la mayor brevedadposible en sus ofertas públicas de empleo, lasplazas de idénticas categorías profesionales uotras de distintas categorías que se hayan creadopor transformación de las mencionadas vacantes.

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2. - La edad de jubilación establecida en el primerpárrafo del punto anterior, se considerará sin perjui-cio de que todo trabajador pueda completar losperiodos de carencia para la jubilación, en cuyoscasos la jubilación obligatoria se producirá al com-pletar el trabajador dichos periodos de carencia enla cotización a la Seguridad Social. En ningún casopodrán establecerse indemnizaciones o premiospor jubilación en edades superiores a los sesenta ycuatro años.

3. - Los trabajadores con más de sesenta añosde edad, que teniendo cubierto su periodo de caren-cia soliciten la jubilación, percibirán un premio dejubilación anticipada en la cuantía de 12.002€ (Docemil dos euros) por año anticipado. A los efectos dereconocimiento de derechos económicos estableci-dos en los párrafos anteriores, la solicitud de jubila-ción deberá ser formulada antes del cumplimientode la edad respectiva, debiendo acompañar copia dela resolución de los Organismos competentes de laSeguridad Social.

CAPÍTULO XII.- DOCUMENTO DE IDENTIFICA-CIÓN

ARTÍCULO 38. - DOCUMENTO DE IDENTIFICA-CIÓN

La Empresa expedirá al personal laboral el opor-tuno documento de identificación en el plazo máxi-mo de dos meses, desde su ingreso en el mismo.

CAPÍTULO XIII.- REGISTRO GENERAL DE PER-SONAL

ARTÍCULO 39. - REGISTRO DE PERSONAL

El departamento competente en materia de per-sonal, permitirá al personal, previa petición el acce-so a su expediente individual que exista en elRegistro General de la empresa, en el que deberánfigurar todos los actos que afecten a la vida laboraldel mismo. La utilización de los datos que constanen el expediente individual del Registro estaránsometidos a las limitaciones previstas en el Art.18.4 de la Constitución.

CAPÍTULO XIV.- ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 40. - ASISTENCIA Y ACCIÓN SO-CIAL

1. - En los casos de Incapacidad Temporal,legalmente declarada, o descanso Maternal, laEmpresa abonará un suplemento de la prestación

económica reglamentaria hasta alcanzar el 100%del salario establecido en el presente conveniocolectivo. Dicho suplemento se abonará por eltiempo en que se mantenga el descanso mater-nal, Incapacidad Temporal, así como durante elperiodo posterior a esta situación en la que perma-nezca el trabajador y hasta la declaración de lasituación de Invalidez Permanente en el grado quecorresponda o alta, en su caso.

2. - El personal fijo de INMUSA, podrá solicitarde a la empresa, hasta un máximo de tres pagasde los conceptos retributivos básicos para cubrirnecesidades de carácter perentorio, previo infor-me del Departamento Económico de la Empresay cuya amortización deberá llevarse a efecto en 24mensualidades continuadas como máximo.

No se podrá acceder a una nueva peticiónhasta tanto no se haya cancelado el anticipoanterior.

3. - Dietas por desplazamiento en territorionacional: Por persona y día para todos los GruposProfesionales se tomarán como referencia deaplicación las que figuren en los PresupuestosGenerales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4. - El personal laboral percibirá en concepto deayuda por nupcialidad la cantidad de 240.40 (Dos-cientos cuarenta euros con cuarenta céntimos),debiendo acreditar tal hecho al solicitar dichaayuda. En caso de que ambos cónyuges trabajenen la Empresa, cada uno de ellos percibirá estacantidad

5. - El personal laboral percibirá en concepto deayuda por natalidad la cantidad de 601.01€. (Seis-cientos un euros con un céntimo), debiendo acre-ditar tal hecho al solicitar dicha ayuda.

6. - Por 15 años de servicio, el personal laboralpercibirá el 225% de una paga extra. Por 25 añosde servicio, percibirá el 350% de una paga extra.Por 35 años de servicio, percibirá el 400% de unapaga extra. Por jubilación el 475%.

7. - Se crea un Fondo Asistencial que cubriráo complementará las necesidades sociales delpersonal al servicio de INMUSA. Dicho Fondo sedistribuirá trimestralmente. Los fondos no utiliza-dos en uno de ellos, se acumularán a los siguien-tes y así sucesivamente hasta el final del ejerciciopresupuestario.

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La C.I.V.E. establecerá el Reglamento de conce-sión de dichas prestaciones así como la composi-ción del órgano encargado del estudio y propuestade resolución de las peticiones que a tal efectoreciban.

Así mismo, se incluye en el ámbito de aplicaciónde dicho Fondo a las parejas de hecho que esténdebidamente inscritas en el Registro de Parejas deHecho de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio delderecho de terceros y sin que pueda suponer du-plicidad de prestaciones. En el Reglamento delpresente artículo se desarrollará la aplicación deesta prestación.

8. - La Empresa correrá con los gastos por larenovación de los permisos de conducir profesiona-les correspondiente al personal laboral.

9. - El personal laboral de la sociedad podrásolicitar en concepto de "Asistencia Socia por gafascorrectoras" la cobertura del 100 % para cristales ydel 50% del coste de las monturas una vez por añoy persona, previa presentación de la correspondien-te factura. Estas solicitudes se estudiarán por partede la empresa hasta el límite fijado a tal efecto y seincluirá el importe de la Asistencia Social en lanómina del trabajador como "PercepciónExtrasalarial".

CAPÍTULO XV.- REPRESENTACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 41. - REPRESENTACIÓN SINDICAL

Serán órganos de representación y estarán legi-timados para negociar, las Secciones Sindicales,siempre que éstas en su conjunto, sumen la mayo-ría de los miembros del Comité de Empresa oDelegados de Personal.

ARTÍCULO 42. - COMITÉ DE EMPRESA

1. - El número de miembros del Comité deEmpresa se determinará de acuerdo con lo dispues-to en el Art. 66 del E.T.

2. - El concepto de Centro de Trabajo será el quedetermine la C.I.V.E. Si en el momento de celebrar-se las Elecciones Sindicales, ésta no se hubieraproducido, se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente.

3. -El Comité de empresa o Delegados de Perso-nal dispondrán de un local adecuado tanto entamaño como en ubicación para poder desarrollarsus actividades y comunicarse con los trabajado-

res, así como tablones de anuncios. Hasta tantosea posible disponer de un local para el Comité deEmpresa o Delegados de Personal, con carácterexclusivo, se pondrá a disposición de los mismosun local adecuado para sus reuniones, facilitándo-les así mismo el material de oficina necesario parael desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 43. - COMPETENCIA DE LOSREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

1. - Los órganos de representación señaladosen el Art. 40 que ejerzan en su ámbito respectivo,tendrán las competencias que el Art. 64 del E.T.,concede a los Comité de Empresa.

2. - Dentro del primer trimestre de cada año laEmpresa proporcionará a la representación labo-ral, un informe de las cantidades devengadas, concargo al ejercicio anterior, de los diferente concep-tos retributivos.

3. - Los representantes de los trabajadores,cuando así lo soliciten, serán oídos en las mate-rias siguientes:

- Clasificaciones profesionales y reclama-ciones sobre la misma.

- Plantillas.

- Sistema de control de rendimiento, plusese incentivos.

- Procedencia de pluses por trabajos peno-sos, tóxicos, peligrosos o de naturaleza similar.

- Sanciones y despidos.

- Necesidad de designación personal sanita-rio.

- Modificación de las condiciones de trabajo.

- Promoción interna.

- Formación Profesional.

- Modificación de la jornada laboral y hora-rios.

ARTÍCULO 44. - GARANTÍAS DE LOS RE-PRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Los miembros del Comité de Empresa y Dele-gados de Personal, como representantes legalesde los trabajadores, tendrán las siguientes garan-tías:

a) Apertura del expediente contradictorio enlos supuestos de sanciones por faltas graves o

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muy graves en el que serán oídos, además delinteresado, el Comité de Empresa o Delegados dePersonal.

b) No ser despedidos ni sancionados durante elejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguien-te a la expiración de su mandato, salvo en caso deque ésta se produzca por revocación o dimisión,siempre que el despido o sanción se base en laacción del trabajador en el ejercicio de su represen-tación sin perjuicio, por lo tanto, de lo establecido enel Art. 54 del E.T. Asimismo, no podrán ser discri-minados en su promoción económica o profesionalen razón, precisamente, del desempeño de surepresentación. Prioridad de permanencia en laEmpresa o Centro de Trabajo respecto a los demástrabajadores, en los supuestos de suspensión oextinción por causas tecnológicas o económicas.

c) Expresar colegialmente, si se trata del Comi-té, con libertad de sus opiniones en las materiasconcernientes a la esfera de su representación,pudiendo editar y distribuir, sin perturbar el normaldesenvolvimiento del trabajo, las publicaciones deinterés laboral o social, comunicándolo al jefe delservicio respectivo.

En todos los centros de Trabajo existirá un tablónde anuncios que podrá ser utilizado por el personallaboral.

d) Disponer de un crédito de horas mensualesretribuidas, para cada uno de los miembros delComité o Delegados de Personal, en cada Centro deTrabajo, con el fin de ejercer sus funciones derepresentación de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 100 trabajadores, 30 horas.

Podrán acumularse las horas de los miembrosde los distintos Comités en uno o varios de suscomponentes, y en el caso de los Delegados podránacumularse en uno de ellos.

Cuando exista solamente un Delegado de Perso-nal, y en el ejercicio de su representación no agoteel crédito de horas mensuales, podrá disponer delas no utilizadas, durante los tres meses siguientesde forma discontinua.

La acumulación de horas requerirá el acuerdo,previa comunicación al Presidente, en cuanto alnúmero de personas en que recaen las mismas y losperiodos de tiempo en que serán de aplicación.

ARTÍCULO 45. - DERECHO DE REUNIÓN

1. - Sin perjuicio de las necesidades del servi-cio y de acuerdo con lo establecido al respecto enel Art. 77 del E.T., los trabajadores, tendránderecho a realizar hasta cinco Asambleas anua-les, con un tope máximo de 16 horas y 30 minutosdel horario de trabajo, para tratar temas que lesafectan -previa solicitud- por quien o quienesostenten poder de convocatoria, al jefe del Centrode que se trata, con 48 horas de antelación y conespecificación de fechas, horas de reunión, lugar,detalle y orden del día de los asuntos a tratar yespecificación de asesores o dirigentes sindica-les de quienes deseen ir acompañados, que nosean trabajadores de INMUSA.

2. - Durante el periodo de negociación delConvenio Colectivo se estará a lo dispuesto en elArt. 77 del E.T.

3. - La Empresa, cuando por trabajar en turnoo cualquier otra circunstancia extraordinaria con-sidere que no puede reunirse simultáneamentetoda la plantilla con perjuicio o alteración en elnormal desarrollo de la prestación del servicio,garantizará que las diversas reuniones parcialesque hayan de celebrarse, se considerarán comouna sola si se llevan a efecto en el plazo de 72horas y serán fechadas en el día de la primerareunión.

ARTÍCULO 46. - REPRESENTACIÓN SINDI-CAL Y ACTIVIDADES DE LAS SECCIONES SIN-DICALES

1. - La Empresa respetará el derecho de todoslos trabajadores a sindicarse libremente, admitiráque los trabajadores afiliados a un sindicato pue-dan celebrar reuniones en las condiciones que seespecifican en este Convenio, reanudar cuotas ydistribuir información sindical fuera de las horas detrabajo, sin perturbar la actividad normal de laempresa; no se podrá condicionar el empleo de untrabajador al hecho de que esté no afiliado orenuncie a su afiliación sindical y tampoco despe-dirle o perjudicarle de cualquier forma, a causa desu afiliación o actividad sindical.

En los Centros de Trabajo existirán tablones deanuncios en lo que los sindicatos debidamenteimplantados, podrán insertar sus comunicacio-nes.

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2. - Los Sindicatos o Confederaciones podránestablecer Secciones Sindicales de acuerdo consus Estatutos.

La representación de las secciones sindicalesserá ostentada por trabajadores en activo, conarreglo a la escala establecida en la vigente LeyOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, de LibertadSindical.

La función del Delegado sindical será la dedefender los intereses del Sindicato o Confedera-ción a quien representa y la de los afiliados almismo, y servir de instrumento de comunicaciónentre su sindicato o confederación y la Administra-ción.

Los Delegados Sindicales tendrán las compe-tencias, funciones y garantías reconocidas paraellos en el Título IV de la L.O.L.S. y, en particular delos derechos siguientes:

a) Podrán utilizar los tablones de anuncios des-tinados para el Comité de Empresa, que deberánestar ubicados en lugar claramente visibles y de fácilacceso.

b) Tendrán derecho a lo señalado en el Art. 10Apdo. 3 de la L.O.L.S.

c) Dispondrán de las facilidades necesariaspara informar directamente y durante la jornadalaboral a los trabajadores que representan, debien-do comunicarlo previamente al Gerente de la empre-sa, con un máximo de 6 horas al mes. En el caso deque las necesidades del servicio impidiesen que serealice esta información, la Empresa expondrá susrazones a los representantes y marcará un tiempoadecuado en el plazo de 48 horas.

d) Distribución de folletos, periódicos o impre-sos sindicales o laborales.

e) Los miembros afiliados podrán efectuar di-chas distribuciones en las mismas horas fijadaspara los miembros delegados de personal.

f) Deberá poner en conocimiento de la superio-ridad cualquier anomalía que pueda ser observadaen el ámbito laboral.

g) Los Delegados Sindicales no podrán serdespedidos ni sancionados durante el ejercicio desus funciones, siempre que el despido o la sanciónse base en la actuación del trabajador en el ejerciciolegal de su Representación Sindical. Si el despido

por cualquier otra sanción por falta grave o muygrave obedeciera a cualquier otra causa, deberátramitarse expediente contradictorio, para lo quese nombrará instructor, dándose las oportunasaudiencias al trabajador y al Comité de Empresao Delegados de Personal.

h) La decisión de la Empresa será recurribleante la Jurisdicción Laboral.

i) Asimismo, el Presidente comunicará porescrito al Gerente del servicio a los que pertenez-can dichos delegados sindicales, la naturalezaprioritaria que en ellos tiene el trabajo de represen-tación y gestión sindical en materia laboral propiade la Empresa.

Sin perjuicio de todo cuanto se establece enlos apartados anteriores, la Empresa y las Orga-nizaciones Sindicales podrán acordar sistemasde acumulación de horas sindicales retribuidas afavor de los trabajadores que pertenezcan a algu-na de dichas organizaciones, con independenciade las que puedan corresponder a los delegadosde personal.

3. - (Secciones Sindicales). La Empresa y elpersonal afiliados a sindicatos, estarán a lo dis-puesto en la L.O.L.S. y en particular a lo dispuestoen su Título IV, Arts. 8, 9, 10 y 11. Asimismo, lossindicatos representados en el Comité de Empre-sa o Delegados de Personal, dispondrán de uncrédito horario de 60 horas mensuales, repartidasproporcionalmente al número de representanteselegidos en ellas.

4. - (Derechos de las Secciones Sindicalesmás representativas). La Empresa proporcionaráa estos sindicatos toda la información de especialrelieve sindical, laboral y profesional. Se facilitaráa estos sindicatos las actas y órdenes del día delConsejo de Administración en lo relativo a perso-nal.

5. - (Relaciones Delegados de Personal, Comi-té de Empresa y Empresa). Con el fin de buscarla máxima eficacia en las relaciones entre elComité de Empresa, Delegados de Personal yEmpresa, se canalizará la relación entre ambaspartes por medio del Gerente, en cuanto a lasrelaciones burocráticas.

Estas relaciones formales se establecerán anivel del Comité de Empresa o Delegados de

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Personal, o con las personas en quien delegue. Enel ámbito de Secciones Sindicales, con el Secreta-rio General de la Sección Sindical o, asimismo, conquien éste delegue. Estas delegaciones se efectua-rán por escrito dirigido al Gerente.

CAPÍTULO XVI.- PRESTACIÓN DE ASISTEN-

CIA JURÍDICA

ARTÍCULO 47. -

El personal, en caso de conflictos derivados de laprestación de sus servicios, tendrá derecho a ladebida asistencia jurídica, con cargo a la empresa.

CAPÍTULO XVII.- CLASIFICACIÓN PROFESIO-NAL SEGÚN LA FUNCIÓN

ARTÍCULO 48. -

La Clasificación del personal consignada en elpresente Convenio es meramente enunciativa.

" Grupo Personal- Realización

" Grupo Personal Informativos

" Grupo Personal Programación- Producción

" Grupo Personal Administración- Subalterno

" Grupo Personal Operación- Explotación

ARTÍCULO 49. - TRABAJOS DE CATEGORÍA

SUPERIOR E INFERIOR

1. - Trabajos de categoría superior. Cuando así loexijan las necesidades del servicio, la Empresapodrá encomendar a sus trabajadores el desempe-ño de funciones correspondientes a una categoríaprofesional superior a la que ostente por un periodo

no superior a seis meses durante un año, u ochodurante dos, previo informe de la C.I.V.E. cuandoexceda de tres meses.

Si superados estos plazos existiera un puesto detrabajo vacante de la misma categoría, éste deberáser cubierto a través de los procedimientos de

provisión de vacantes establecidos en el presenteconvenio, a los efectos del E.T., los procedimientosde provisión de vacantes serán los únicos quepermitan modificar la categoría profesional de lostrabajadores.

Cuando desempeñen trabajos de categoría sala-

rial superior, el trabajador tendrá derecho a la dife-rencia retributiva entre la categoría asignada y lafunción que efectivamente realiza.

2. - Trabajos de categoría inferior. Si por nece-sidades perentorias o imprevisibles de la actividadproductiva la Empresa precisara destinar a untrabajador a tareas correspondientes a una cate-goría inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlopor un tiempo no superior a un mes dentro delmismo año, manteniéndole las retribuciones ydemás derechos de su categoría profesional ycomunicándolo a los representantes de los traba-jadores.

3. - Cuando se encomiende a un trabajadorfunciones correspondientes a una categoría profe-sional superior o inferior salarialmente a la queostente, se recabará informe del Comité de Em-presa o Delegados de Personal, no pudiendo lanaturaleza de dichos trabajos menoscabar sudignidad profesional o lesionar su dignidad comopersonas.

CAPÍTULO XVIII.- RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 50. - RETRIBUCIONES BÁSICAS

Las Retribuciones Básicas se componen delSalario Base, Residencia y Complemento Anti-güedad.

a) Salario Base.- Es el sueldo que correspondeal personal afecto al presente Convenio, quepercibirá en concepto de salario base el que lecorresponda según su grupo profesional de ads-cripción y cuya cuantía se especifica en la tablasalarial correspondiente que figura como Anexo alpresente articulado.

b) Residencia.- La cuantía a percibir en con-cepto de Residencia será la legalmente estableci-da para los empleados públicos y se incrementaráen el importe que prevean los Presupuestos Gene-rales del Estado, o cualquier otra disposición queafecte a este concepto. Ésta vendrá determinadapor el grupo profesional de adscripción y cuyacuantía se especifica en la tabla salarial corres-pondiente que figura como Anexo al presentearticulado.

c) Complemento Antigüedad.- Los trabajado-res percibirán un complemento de antigüedad porcada tres años de servicios efectivos. El importea percibir por dicho concepto estará en consonan-cia con el grupo de adscripción del personallaboral de la empresa y cuya cuantía a percibir seespecifica en la tabla salarial correspondiente quefigura como Anexo al presente articulado.

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Los trienios se perfeccionan el día primero delmes en que el trabajador cumpla tres años, omúltiplo de tres, de servicios efectivos, en losdistintos centros integrados en el ámbito de aplica-ción del presente convenio, siendo abonable deoficio.

Así mismo se reconocerá al personal laboral fijo,a efectos de trienios, el tiempo de servicios presta-dos a la empresa, en la Ciudad Autónoma o/y encualquier entidad publica dependiente de la CiudadAutónoma, con anterioridad a su contratación comotal.

ARTÍCULO 51. - COMPLEMENTO DE RESI-DENCIA

Se percibirá un complemento por residencia deacuerdo con lo establecido en la Tabla Salarial delpresente texto incrementándose en siete euros connoventa y ocho céntimos (7.98€), por cada trienioperfeccionado con carácter general. Para el presen-te Convenio se incrementará con el IPC previsto.

ARTÍCULO 52. - PLUS DE CONVENIO, COM-PLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.

a) Plus Convenio.- Es aquel complemento que seestablece en este Convenio y que figura en la tablasalarial correspondiente que figura como Anexo alpresente articulado.

El Plus de Convenio no servirá de base de cálculopara la determinación de los complementos salaria-les.

b) Complementos de Puesto de Trabajo.- Loscomplementos de puesto de trabajo son aquellosque recibe el trabajador por razón de las caracterís-ticas de su puesto de trabajo, que comporten unaconceptuación distinta del trabajo corriente.

Estos complementos son de índole funcional ysu percepción depende exclusivamente del ejerci-cio de la actividad en el puesto de trabajo asignado,por lo que no tendrá carácter consolidable. Seestablecen los siguientes conceptos:

1.- Complemento de Penosidad, Toxicidad oPeligrosidad (Plus de pantalla de visualización dedatos). Los trabajadores que habitualmente realicentrabajos que se declaren especialmente tóxicos,penosos o peligrosos y con pantallas de visualiza-ción de datos, se les abonará un complemento desetenta euros (70€) y su aplicación será a partir deEnero del año 2007 con carácter general.

Su asignación se realizará previo expediente,en el que informará la CIVE del Convenio Colecti-vo, produciendo efectos desde la fecha en que seresuelva.

2.- Complemento de Nocturnidad. Los trabaja-dores que presten sus servicios en jornada noctur-na, y entendiéndose como tal los servicios pres-tados desde las 1,00 horas hasta las 9,00 horas,percibirán por tal concepto y mientras se trabajeen dicho periodo nocturno, el Plus de nocturnidad,consistente en el 25% del salario base que a talefecto señala el Art. 36.2 del E.T.

3.- Complemento de Turnicidad. Este comple-mento retribuye la prestación de servicio en régi-men de turno, cuando así se establezca. Seconstituirá en un 25% del salario base, y supercepción será incompatible con el Plus denocturnidad.

4.- Complemento de Especial Responsabili-dad. Este complemento retribuirá a aquellostrabajadores que desempeñen, dentro de su cate-goría profesional, puestos que supongan una es-pecial responsabilidad ligada al servicio de funcio-nes de mando, de manejo de fondos públicos, odestacada cualificación técnica, cuando talescircunstancias no hayan sido tenidas en cuenta aldeterminar la retribución aplicable.

5.- Plus de Disponibilidad. Se aplicará a aque-llos trabajadores/as que, previo acuerdo con losmismos y por las especiales características de supuesto, prolonguen o modifiquen su jornada detrabajo habitualmente. El valor de este Plus seestablece en el 25% del salario base, cuando ladisponibilidad sea superior a quince días al mes yal 15% cuando esa disponibilidad se produzcadesde el séptimo días del mes al 15 inclusive.

6.- Plus de Guardia Localizable. El personalque realice guardia localizables durante un mestendrá derecho a percibir el 10% del salario basemensual.

7.- Plus de uso de vehículo propio. Todos lostrabajadores que realicen desplazamientos pornecesidades del servicio en vehículos propios, adiario, y en beneficio de la empresa, tendránderecho a solicitar vales de combustibles a cargode la misma y además se les incluirá en nominala cantidad de Sesenta Euros (60.00€) mensuales

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por dicho concepto, que será de aplicación a la firmade este Convenio.

En caso de accidente del vehículo en horario detrabajo, la empresa se hará cargo de la reparaciónde vehículo.

8.- Plus de Vestuario. Todos los trabajadores queaparezcan más de dos horas semanales en pantallapercibirán un Plus de 1.000€ anuales para vestuario.

9.- Servicios extraordinarios. Este complementoserá de aplicación para todos aquellos trabajadoresque realicen trabajos extraordinarios, entre otros,Feria, Semana Santa, etc.

Este complemento será igual para todos lostrabajadores de la plantilla que tomen parte endichos eventos extraordinarios. La cuantía de estecomplemento será negociada en cada momentocon los representantes de los trabajadores, sirvien-do como referencia el valor de la hora extraordinaria.

ARTÍCULO 53. - PAGAS EXTRAORDINARIAS

1. - Los trabajadores acogidos a este conveniopercibirán dos pagas extraordinarias por importemínimo de cada una de ellas, de una mensualidaddel salario base del convenio, complemento porantigüedad, más la cuantía que corresponda segúnsu grupo profesional de adscripción, en función en latabla salarial correspondiente que figura como AnexoII al presente articulado, más la cantidad fija lineal dedoscientos euros (200.00€), que se devengaran enlos meses de junio y diciembre.

2. - A los efectos de cómputo del pago de estaspagas extraordinarias, se entenderá que la de junioretribuye el periodo comprendido entre el 1 de eneroal 30 de junio, y la correspondiente a diciembre elperíodo de servicios entre el 1 de julio al 31 dediciembre.

3. - Al trabajador que haya ingresado o cesado enel transcurso del año, se le abonará la paga extraor-dinaria proporcionalmente al tiempo de serviciosprestados del semestre de que se trate,computándose la fracción de un mes como mescompleto.

4. - Los trabajadores que presten sus servicios enjornada inferior a la normal o por horas, tienenderecho a percibir las citadas gratificaciones enproporción a la jornada que efectivamente realicen.

ARTÍCULO 54. - PAGA DE CONVENIO COLEC-TIVO

1. - Los trabajadores acogidos a este conveniopercibirán una paga de Convenio Colectivo. Estapaga se percibirá en el mes de septiembre y sucuantía será de seiscientos cincuenta euros(650.00€) en los años 2006 y 2007; sin perjuicio delas mejoras que por este concepto se produzcanpara el personal laboral de la Ciudad Autónoma deMelilla.

2. - Al trabajador que haya ingresado o cesadoen el transcurso del año, se le abonará esta pagaproporcionalmente al tiempo de servicios presta-dos del año de que se trate, computándose lafracción de un mes como mes completo.

3. - Los trabajadores que presten sus serviciosen jornada inferior a la norma o por horas, tienenderecho a percibir la citada paga en proporción ala jornada que efectivamente realicen.

ARTÍCULO 55. - HORAS EXTRAORDINARIAS

La cuantía de las horas extraordinarias paracada nivel será el mínimo legal correspondiente acada categoría profesional conforme a lo estable-cido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores,si bien se acuerda incrementar la cantidad delvalor hora perdida del poder adquisitivo.

La empresa podrá negociar la compensaciónde las horas extras por descanso a efectos de sucomputó, por cada hora extra el trabajador tendráderecho a dos horas de descanso.

CAPÍTULO XIX.- DEFINICIÓN DE LAS CATE-GORÍAS PROFESIONAL DEL PERSONAL LA-BORAL

ARTÍCULO 56. - La definición de las CategoríasProfesionales o nuevas Categorías Profesionalesdel personal laboral recogidas en el PresenteConvenio Colectivo se realizará en la CIVE.

JEFE ADMINISTRACIÓN

JEFE REALIZACIÓN

JEFE POSTPRODUCCIÓN

REALIZADOR- MONTADOR

MONTADOR

ENG- MONTADOR

ENG- MANTENIMIENTO

REDACTOR

SUB-DIRECTORA PROGRAMACIÓN

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PRODUCTORA EJECUTIVA

INFÓGRAFO

AYUDANTE REDACCIÓN

ENG

CONTINUIDAD

AYUDANTE CONTINUIDAD

PELUQUERA

LOCUTOR

ADMINISTRATIVO

AUX. ADMINISTRATIVO

DECORADORA

CAMARA PLATÓ

CAMARA PLATO-AYUDANTE SONIDO

AYUDANTE DE CÁMARA

CELADOR

PRESENTADOR

CAPÍTULO XX.- DESPIDO IMPROCEDENTE

ARTÍCULO.- 57

En caso de despido improcedente del personal

fijo, y dentro del plazo señalado legalmente, una vezdictada la oportuna Sentencia por el Órgano Judicialcompetente, se reunirá urgentemente la C.I.V.E.que en total paridad estudiará los condicionamientosque motivaron el despido, siendo necesario para laindemnización el voto favorable de la mitad más unode los miembros de la Comisión. De no existir lamayoría citada, se procederá a elevar o adoptar lasolución por la que en su caso opte el trabajador.

CAPÍTULO XXI.- ACOSO SEXUAL Y PRINCIPIODE IGUALDAD

ARTÍCULO 58. - RÉGIMEN DISCIPLINARIOPARA EL ACOSO SEXUAL

Todo comportamiento o situación que atentecontra el respeto a la intimidad y/o contra la libertadde las trabajadoras o trabajadores, conducta deacoso sexual verbal o física, serán conceptuadoscomo falta muy grave. En los supuestos en que selleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquicacon la persona afectada y/o sobre personas concontrato laboral no indefinido, la sanción se aplicaráen su Grado Máximo.

La Junta de Personal, Comité de Empresa.Delegados de Personal, Secciones Sindicales y/o la Dirección de la Empresa, velarán por elderecho a la intimidad del trabajador/a afectoprocurando silenciar su identidad.

Los trabajadores / as afectados por esta situa-ción, tendrán derecho a cambio de puesto siem-pre que lo soliciten.

Dada la falta de normativa existente podráseguirse la descripción de sanciones incluidas enla Ley de Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial de abril de 1989, así como el R.D.L. 1/1995,de 24 de marzo (BOE del 29) por el que se apruebaTexto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, Texto Refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995(BOE del 29), aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24de marzo, modificado parcialmente por la Ley 32/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10) de Preven-ción de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 59. - PRINCIPIO DE IGUALDAD DEOPORTUNIDADES Y DE TRATO

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/aen razón de su sexo. Todos los trabajadores / astienen derecho al respeto a su dignidad y a laprotección de su intimidad. Por tanto, en conso-nancia con la legislación vigente, el Comité deEmpresa y/o representantes de los trabajadores /as vigilarán el cumplimiento de las siguientesnormas:

a) Que no figure en las condiciones de contra-tación ningún requisito que suponga discrimina-ción por sexo.

b) Que no se produzca diferencias en lasdenominaciones de los puestos de trabajo enfunción del sexo.

c) Que ningún trabajador/a podrá ser objetode decisiones y/o condiciones, o cualquier clasede medidas que comporten un trato discriminatorioen materia de salarios, promoción, conservacióndel puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Ningún trabajador/a podrá ser discrimina-do/a o despedido/a por cuestiones relativas a suintimidad, siempre que no afecten a la actividadlaboral

CAPÍTULO XXII.- CLAÚSULA DE REVISIÓNSALARIAL

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ARTÍCULO 60. -

En el caso de que el Índice de Precios alConsumo (I.P.C.) establecido por el INE registraraal 31 de diciembre de 2006 un incremento superioral acordado para este año, se efectuará una revisiónsalarial, tan pronto como se constate dicha circuns-tancia en el exceso sobre la cifra indicada. Larevisión salarial se abonará en una sola paga duran-te el primer trimestre de 2007. Tal incremento serácon efectos del primero de enero del ejercicio en elque se considera la desviación del I.P.C., sirviendocomo base de cálculo para el incremento salarial de2006 y para llevarlo a cabo se tomarán comoreferencia los salarios o tablas utilizados para rea-lizar los aumentos pactados en 2006. El mismocriterio se utilizará para el año 2007.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Convenio se entenderá prorrogadocuando no se produzca la denuncia del mismo poralguna de las partes, con un aumento sobre lasretribuciones en las mismas condiciones que deter-mine el Gobierno para los funcionarios en la Ley dePresupuesto Generales del Estado.

Asimismo, la tabla salarial del presente textoserá revisada en el supuesto que a los trabajadoresde la Ciudad Autónoma les sean concedidas mejo-ras salariales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El personal que, a la entrada en vigor del presenteConvenio esté desempeñando un puesto de trabajosin poseer la titulación exigida para el mismo,continuará ocupándolo con los mismos derechosque tuviese atribuidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El fondo asistencial contenido en el Art. 40,Apdo. 7, para 2006 se establece en seis mil eurosy de seis mil euros para el año 2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Se formalizará un Seguro Colectivo de Vida, queofrecerá su cobertura a todo el personal laboral de laEmpresa y se regirá a tenor de las normas que seconcierten con la Entidad Aseguradora, previo estu-dio y propuesta en la CIVE.

La Empresa asumirá el pago de esta indemniza-ción cuando el trabajador no estuviese incluido en la

póliza del seguro por encontrarse en situación de

Incapacidad Temporal (I.T.) en el momento de suadhesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Seguro de Responsabilidad Civil. Se formaliza-rá un seguro de Responsabilidad Civil para aque-llos colectivos que se estime necesario, corres-pondiendo su estudio a la C.I.V.E. y entrando envigor a lo largo del año 2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

La vigencia del IV Convenio Colectivo será dedos años, es decir, los años 2006 y 2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA

Un día de licencia más al año para el personallaboral encuadrado en este Convenio Colectivo,por motivo de la fiesta musulmana del Sacrificio,respetando siempre los servicios mínimos. Estedía no podrá sumarse a los días de asuntospropios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

En el plazo de 3 meses a partir de la firma delpresente del Convenio, se constituirá una Comi-sión Paritaria de formación del personal laboral deINMUSA, en la cual se estudiarán las distintasfórmulas para llevar a cabo un plan efectivo anualde formación del personal de la Sociedad, contan-do con los medio económicos que se establecenen el presupuesto anual de la mercantil INMUSA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Los incrementos salariales se harán en conso-nancia con los que se realicen para el personallaboral de la Ciudad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

En ningún caso la aplicación del presenteconvenio, supondrá que algún trabajador de laempresa quede con unas retribuciones integrasinferiores a las que venía percibiendo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

En caso de disolución de la sociedad, laCiudad Autónoma de Melilla absorberá al personalcon contrato laboral fijo de la misma. El trabajador,voluntariamente, podrá elegir entre la indemniza-ción que legalmente corresponda o integrarse alpuesto de trabajo que le facilite la Ciudad Autóno-

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ma, que deberá ser de idéntica Categoría o GrupoProfesional o Equivalente, nivel, antigüedad, etc., alque venia desempeñando, con las retribuciones quetenga establecida la Ciudad Autónoma para cadaCategoría o Grupo Profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA

En caso de transferir la titularidad jurídica deINMUSA a cualquier otra entidad, el trabajadorpodrá optar a un puesto de trabajo que la CiudadAutónoma de Melilla le facilite, o a permanecer en lanueva entidad. Ambas respetarán los derechosadquiridos por el personal laboral fijo de INMUSA, enel momento que se produzca la transferencia de latitularidad jurídica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMO TERCERA

PLAN PENSIONES

Se destinará hasta un 0,5 % de la masa salariala financiar aportaciones a planes de pensiones deempleo o contratos de seguro colectivos que inclu-yan la cobertura de la contingencia de jubilación,para el personal laboral de la Sociedad, de acuerdocon lo establecido en la disposición final segundadel texto refundido de la Ley de Regulación de losPlanes y Fondos de Pensiones.

En este caso, para el cálculo del límite de laaportación total en el año 2006, se aplicará elporcentaje sobre el gasto correspondiente al con-

junto de las retribuciones devengadas por el per-sonal laboral en los siguientes conceptos retribu-tivos: retribuciones básicas, complemento de des-tino, complemento específico y complemento deproductividad o conceptos análogos; y la masasalarial correspondiente al personal sometido a lalegislación laboral definida en el artículo 22.Uno deesta Ley, sin computar a estos efectos los gastosde acción social.

La asignación individual de las aportacionescorrespondientes al personal laboral se determi-nará en relación con el grupo de clasificación alque pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdoa lo establecido en cada plan de pensiones ocontrato de seguro.

El anterior texto articulado del Convenio Colec-tivo se ratifica por las personas que seguidamentese identifican, todos ellos miembros de la Comi-sión Negociadora, en Melilla a veintisiete de no-viembre de dos mil seis:

Por la Representación Empresarial:

D. Daniel Conesa Mínguez

D. Abdelmalik El Barkani Abdelkader

Por la Representación de los Trabajadores:

D. Juan Carlos Platero Lázaro

D. Javier Sabaté Linares

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Modificación de las pagas extraordinarias 2006

Cuota cuantía JunioCuota cuantía

DiciembreG. Profesional Categoría Profesional

461,18 € 576,47 € 1 Jefe de Administración374,48 € 468,09 € 2 Jefe Realización294,55 € 368,18 € 3 Realizador- Montador294,55 € 368,18 € 3 Redactor/a294,55 € 368,18 € 3 Sub- Directora de Programación259,04 € 323,80 € 5 Montador259,04 € 323,80 € 5 Infógrafo259,04 € 323,80 € 5 Continuidad259,04 € 323,80 € 5 Administrativo

259,04 € 323,80 € 5 ENG- Montador259,04 € 323,80 € 5 ENG259,04 € 323,80 € 5 Cámara Plató223,52 € 279,39 € 7 Ayudante de Redacción223,52 € 279,39 € 7 Locutor 223,52 € 279,39 € 7 Presentador/a223,52 € 279,39 € 7 Auxiliar Administrativo

223,52 € 279,39 € 7 Ayudante Cámara223,52 € 279,39 € 8 Peluquera223,52 € 279,39 € 8 Decoradora223,52 € 279,39 € 8 Ayudante de Continuidad

223,52 € 279,39 € 8 Celador