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En honor a los héroes

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Militares, Policías y sus familias: las otras víctimas

del conflicto

Al conocer al Sargento Primero de la Arma-da, Agenor Enrique Viellard Hernández,

siempre sonriente y afable, cuesta creer que pasó por la pesadilla de un secuestro. El 12 de diciembre de 1999, el bloque José María Cór-doba de las Farc, dirigido por alias Iván Márquez, atacó por sorpresa un pues-to destacado de Infantería de Marina ubicado en Juradó (Chocó). Allí se encontraba el Sargento Viellard de servicio.

Desde la 1:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. se prolongó el enfrentamiento que terminó con el secuestro de tres militares co-lombianos, entre ellos el Sargento Viellard que había recibido un disparo en el pectoral durante la toma guerrillera. “Me preguntaron si podía ca-

Historias de vida…

minar y por miedo a que me mataran en el acto, dije que sí”, recuerda.

A partir de entonces comenzó su calvario. Con 23 años, esposa, un bebé recién nacido y una carrera militar en ascenso, el Sargento Viellard fue privado de su libertad y obligado a paralizar

su vida, un cruel estanca-miento que se prolongó por tres años y cinco me-ses.

Desde el lugar de la toma, los militares retenidos fue-

ron llevados a las montañas del municipio de Dabeiba, (Antioquia), en donde se reunieron con el resto de secuestrados por el bloque. Los días pasaban lentamente, las condiciones de

Sargento Primero de Infantería de Marina Agenor Enrique Viellard Hernández, Armada Nacional.

Paola Badrán Robayo Periodista, Oficina ComunicacionesEstratégicas, Escuela Superior de Guerra

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vida eran infrahumanas y la moral se venía abajo en más de una ocasión. “Lo único que comíamos era un masacote de arroz y agua de café”, dice Viellard.

Nunca le curaron la he-rida del pecho, sanó mi-lagrosamente a pesar de que solo le administraron una dosis de antibiótico. Sin embargo, padeció de una leishmaniasis que le desfiguró la cara. De esa horrible experiencia cuenta que “los guerrilleros cortaban con un cuchillo caliente los trozos de car-ne podrida, pero como la infección seguía en la san-gre, la enfermedad volvía a atacar una y otra vez”.

Pero para el Sargento Viellard lo más duro de su cautiverio no fue la lei-shmaniasis, sino la noticia que recibió por medio de una carta de su hermana en la que le contaba que su esposa lo había dejado por otro hombre. “Sentí que un tarugo con espinas me bajaba por la

garganta”, recuerda, pero dice con caballerosidad: “simplemente esa mujer no era para mí”.

Otro de los momentos difíciles que atravesó fue cuando le negaron la tan anhelada libertad, con-cedida a varios soldados que le acompañaban en el secuestro. “Siempre pensé –dice– que mientras respirara tenía esperanzas de salir con vida de ese infierno, pero ese día sen-tí que no había una fecha cercana ni un futuro para los que quedábamos en el cambuche”. Entre los se-cuestrados que permane-cieron con él hasta el final se encontraba el exminis-tro de Defensa, entonces Asesor de Paz para la Go-bernación de Antioquia, Gilberto Echeverri Mejía, quien llevaba en poder de las Farc cerca de un año.

Reconoce que ese día la desilusión y la incre-dulidad se apoderaron de él y de todos los que

se quedaron. Sin embargo, en la noche le pidió perdón a Dios por su falta de fe y le rogó por una señal que le revelara si volvería a ser libre. “Al dormirme soñé con una voz que me decía: pronto saldrán de aquí, pero no todos”.

Y así fue. El 5 de mayo de 2003, el Ejército Na-cional dio con el campamento en donde estaba el Sargento Viellard, gracias a las coordenadas facilitadas por una guerrillera que había huido hacía poco. “Siempre que algún bandido se vola-ba nos tocaba cambiar el campamento de lugar lo más rápido posible, pero en aquella ocasión, nuestros militares dieron con el sitio, ubicado en las montañas del río Murry, por los lados de Urrao (Antioquia), antes de que nos trasladáramos”, cuenta Viellard con las imágenes tan vivas como si el rescate hubiera sido ayer.

Al ser sorprendido por los helicópteros del Ejér-cito, el cabecilla del frente 34 de las Farc, alias “el Paisa”, dio la orden de meterlos a todos al cambuche. “La decisión del Paisa fue matar a los cautivos, así que dispararon a sangre fría a quienes nos encontrábamos allí. Yo logré meterme debajo de un catre, pero la bala que acabó con la vida de Gilberto Echeverri llegó hasta mi fémur izquierdo partiéndomelo en dos”, relata Agenor Viellard, quien confiesa que ese día sintió que la muerte lo abrazó, pero él logró zafarse de ella.

Solo tres sobrevivientes lograron subirse al he-licóptero del Ejército Nacional para volver a la

libertad: el Sargento Primero Pedro Guarnizo, el Sargento Segundo Eriberto Aranguren y el Sar-gento Primero Agenor Viellard, quien no veía la hora de abrazar a su mamá y a su hijo, que para entonces ya tenía casi cuatro años.

La masacre de los guerrilleros dejó a muchas fa-milias enlutadas. Contarles lo ocurrido fue muy duro para los que salieron con vida. Además de Gilberto Echeverri, en el cambuche murieron ocho militares asesinados con tiros de gracia. En-tre ellos, los tenientes Alejandro Ledesma Ortiz y Wargner Tapias Torres, el Sargento Héctor Lucuara Segura y los cabos Francisco Negrete, Yersinio Navarrete, Mario Alberto Marín, José Gregorio Peña y Samuel Ernesto Cote.

Cuando regresó a la libertad, el Sargento Vie-llard decidió pelear por la custodia de su hijo y la consiguió. Pensaba comenzar de nuevo en Bogotá y traer a su mamá consigo. Sin embargo, ella, que nunca dejó de escribirle y de hablarle a través de las emisoras durante los tres años y medio de su cautiverio, murió un mes después de su liberación, justo el día en que arribó a la capital. “Creo que mi mamá hizo un pacto con Dios, cambió su vida por la mía”, asegura con lá-grimas en los ojos.

En la actualidad, el Sargento Viellard trabaja en la Escuela Superior de Guerra. Se volvió a casar con una amiga de toda la vida y tuvo dos hijos más. Aunque la tragedia del secuestro sucedió

“En esa labor de reconstrucción, las Fuerzas Militares, como testigos directos de la guerra irregular que enfrenta la nación hace tantas décadas y como víctimas inmediatas de esa confrontación, están especialmente llamadas a contar su historia para que el resultado final se ajuste más a la verdad y para que se dignifique su labor como Institución defensora de la libertad y la democracia en el país”.

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hace más de diez años, confiesa que aún tiene pesadillas. “Sueño que me vuelven a llevar”, dice con angustia.

Cabe señalar tras esta experiencia, que el Tribu-nal Superior de Antioquia condenó a los miem-bros del Secretariado de las Farc a 40 años de prisión por la masacre del 5 de mayo de 2003. Sin embargo, alias Iván Márquez, entonces cabe-cilla del bloque José María Córdoba y respon-sable del secuestro de Viellard y de los otros miembros de las Fuerzas Militares, está libre en La Habana, Cuba.

Caminando por la vidaUn año después de haber pisado una mina antipersonas, el Capitán del Ejército Nacional Jhovanny Andrés Franco ve la vida de otra for-ma. Entiende que en cualquier momento pue-de morir y por eso intenta disfrutar cada día al máximo.

Su historia como víctima de la guerra comenzó el 6 de agosto de 2012, cuando después de un movimiento nocturno entre los municipios de Tibú y La Gabarra, en Norte de Santander, pisó una mina dejada por la guerrilla de las Farc. “El perro antiexplosivos había hecho una inspección previa en la zona para detectar minas caseras, –cuenta el Capitán Franco–. Yo lo noté inquieto y por eso decidí coger por otro lugar. Sin embargo, el camino elegido también tenía otro artefacto explo-sivo, con tan mala suerte que justo lo pisé”.

En la explosión perdió parte de su pie izquier-do. “Pensé que iban a cortarlo completamente”, recuerda. Los hechos sucedieron a las 7:00 de la mañana, pero por tratarse de una zona de difí-cil acceso, el helicóptero de rescate llegó hasta las 12:30 del medio día. Desde el lugar de los hechos fue trasladado a un hospital en Cúcuta en donde lo estabilizaron. Dos días después, lo trasladaron al Hospital Militar en Bogotá. Allí tu-vieron que practicarle tres cirugías para salvarle el pie. “Me siento afortunado de no haber queda-do amputado”, dice con alivio.

A pesar de que la prótesis implantada en el pie le permitió volver a caminar, quedó con secue-las que le impiden hacer ejercicios de impac-to. “Yo era aficionado al trote, pero después de pisar la mina no pude volver a correr”. La difícil experiencia le ha hecho madurar y esforzarse aún más en su capacitación profesional. A sus 33 años, el Capitán Franco se prepara para en-frentar el futuro con éxito; por eso adelanta una especialización en docencia universitaria que le permitirá desempeñarse en otras áreas. “Me gustaría llegar, por lo menos, a Coronel y estudiar ingeniería industrial”.

El apoyo por parte de su familia y de las Fuer-zas Militares ha sido incondicional. La Oficina de Asistencia Social del Ejército, a través de su personal de sicólogos expertos en traumas por minas, se ha hecho cargo del caso. No obstan-te, la recuperación del Capitán Franco continúa. “Actualmente sigo realizando terapias físicas, ya que este proceso de rehabilitación es lento y debe tener mucha constancia”.

La experiencia ha sido dura, pero Andrés Fran-co sigue caminando por la vida con los dos pies bien puestos sobre la tierra. Valora cada mo-mento con su hija de 12 años, se complace en poder seguir ejerciendo su profesión militar y sonríe, pase lo que pase.

Las familias también son víctimasEl 28 de octubre de 1998 al Capitán del Ejérci-to Nacional, Pedro Elías Solaque Chitiva le fue asignada la misión de desactivar un carro bomba dejado por la guerrilla de las Farc en Puente An-gosto, un corregimiento ubicado en Norte de Santander. A pesar de sus intentos por evitar que los explosivos instalados al interior del vehí-culo fueran detonados, el carro bomba estalló.

Su cuerpo quedó muy afectado por el impac-to del estallido. Perdió una de sus piernas y las esquirlas le destrozaron el rostro. Sin embargo, alcanzó a vivir diez agónicos minutos de camino al hospital más cercano. Después murió.

Capitán del Ejército Nacional Jhovanny Andrés Franco

Nubia González, esposa del Capitán del Ejército Nacional, Pedro Elías Solaque Chitiva

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Las autoridades aconse-jaron que ninguno de sus familiares lo viera pues era mejor recordarlo con su uniforme impecable y su rostro alegre, como siempre. No obstante, cuando entregaron el cuerpo, su esposa Nubia González insistió en verlo por última vez. “Solo pude reconocer una parte de su nariz y una ceja, el resto de cara era extraña para mí por las marcas de las esquirlas y el maquillaje”, recuerda.

El día de la muerte de su marido, Nubia, que entonces tenía 25 años, se convirtió en una víc-tima más de las Farc. Con dos hijas de 5 y 4 años tuvo que enfrentar una nueva vida para la que no estaba preparada.

Con los restos mortales de su marido se trasla-dó de Cúcuta a Bogotá para comenzar de nue-vo. Gracias al dinero de la indemnización por el fallecimiento del Capitán Solaque, quien fue ascendido de forma póstuma a Mayor, compró un apartamento en Bogotá en donde se instaló

con sus hijas. Sin embar-go, su calidad de vida se vio mermada de forma considerable al contar solo con el 50 por ciento de la pensión de su espo-so como ingreso mensual.

Sin tener conocimientos en temas empresariales o de inversión, Nubia fue víctima de estafadores quienes al verla sola y de-primida aprovecharon su condición de viuda para quitarle lo que le corres-pondía por la muerte de su esposo. “No solo he-

mos sido víctimas de la guerrilla, también hemos sido víctimas de la sociedad”, dice con tristeza.

Para asegurar el sostenimiento de su familia, tocó muchas puertas en busca de trabajo y ayu-da. “Siento que no ha habido un acompañamiento real durante todo este proceso”, advierte Nubia, quien además considera que hace falta más apo-yo a las víctimas pertenecientes a las Fuerzas Mi-litares y a sus familias.

Aunque afirma que nunca se está preparado para afrontar la pérdida violenta de un ser que-

rido, piensa que un apoyo real y constante con-tribuiría a hacer más fácil la condición de víctima. “Algunos piensan que con pagar el muerto ya se ha restituido todo el daño causado, pero el dolor que sentimos mis hijas y yo no tiene precio y no es algo que se pueda mitigar con el tiempo”.

Para ella, lo más duro ha sido reorganizar su vida sin su esposo, haciendo el papel de papá y mamá. No obstante, ha conseguido salir ade-lante y criar a sus hijas con fortaleza. Gracias a la ayuda de algunos amigos, Nubia trabaja desde hace casi tres años en La Escuela Superior de Guerra. Su hija mayor estudia economía en la Universidad del Tolima y la pequeña comenzó este año su carrera profesional.

A pesar de que han atravesado solas los años más duros de sus vidas, las tres mujeres del di-funto Capitán Solaque han sobrevivido con dig-nidad a su condición de víctimas, convirtiéndose en un ejemplo de entereza y valentía para la Institución y para el país.

Salvando vidas sin fusil

Su historia merece una crónica aparte, sin em-bargo, incluimos el caso del Soldado Profesio-nal Juan José Florián en este reportaje porque

creemos que él representa, mejor que nadie, la imagen de víctima militar en la guerra. A pesar de las duras condiciones que afronta desde el cruel “accidente” que cambió su vida, mira al futuro con ganas y transmite a los demás ese optimismo imposible de encontrar en una per-sona en su situación.

El 11 de julio de 2011, mientras se encontra-ba de permiso en su casa, una bomba colocada por el bloque oriental de las Farc en Granada, Meta y camuflada en una bolsa negra de basu-

“Según cifras del Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA), desde el año de 1990 hasta el 31 de marzo de 2014 se registraron 6.548 víctimas de la Fuerza Pública, entre fallecidos y discapacitados, por causa de las minas antipersonas”.

Soldado Profesional Juan José Florián

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ra explotó en sus manos cuando se acercó para reconocer lo que había en su interior. El artefac-to fue dejado adrede por los terroristas para matar, de forma indiscriminada, a quien se acercara a la bolsa: civil o militar, niño o anciano, hombre o mu-jer, daba igual. Su herma-no mayor, también militar y quien lo acompañaba en ese momento, sufrió igualmente los efectos de la explosión pero en él las secuelas no fueron tan graves como en Juan José.

Al volver del coma en el que estuvo sumido du-rante doce días, la vida del Soldado Profesional Florián era otra. Había perdido los dos brazos, la pierna derecha y la visión de su ojo derecho. El aguerrido militar, que se había enrolado vo-luntariamente a los 18 años por amor a la patria y a la profesión, despertó convertido en un dis-capacitado físico que no encontraba un aliciente para seguir vivo ni una respuesta justa a lo que le había sucedido. Después de aquel día estuvo encerrado un año sin querer ver a nadie ni sa-

ber de nadie y renegando a Dios por su mala suerte.

Han pasado casi tres años y Juan José aún no quiere recordar ni mencionar lo sucedido ese día; ahora prefiere hablar sobre co-sas positivas y sobre el futuro prometedor que le espera.“Quiero ser luz, no oscuridad”, dice con tranquilidad.

Cuando el duelo aún se encontraba latente, el 6 de abril de 2012, durante un paseo a Villavicencio,

su novia de entonces lo animó a que se sumer-giera en una piscina. “Tragué seis litros de agua, pero pude atravesarla nadando”, recuerda mien-tras se ríe a carcajadas. Ese día fue muy im-portante para él, incluso tiene grabado un video con su hazaña que mostró orgulloso durante la entrevista. Se puede decir, sin lugar a dudas, que desde ese momento vio la luz porque entendió que amputación no es sinónimo de imposible. “El deporte me hizo aferrarme a la vida”, asegura.

Desde entonces se dedicó en cuerpo y alma a

demostrarse a sí mismo y a quienes lo rodea-ban que él no era un cuerpo mutilado sino un ser humano capaz de alcanzar sus sueños. Por eso, empezó a entrenar todos los días para con-vertirse en el mejor nadador paralímpico de Colombia y el mundo. “Mi meta es superar al brasilero Daniel Diaz, record mundial en natación paralímpica”.

Gracias a su tenacidad ha conseguido ganar tres medallas de oro, tres de plata y tres de bron-ce en torneos nacionales e internacionales. “Es muy emocionante escuchar el himno de mi amada Colombia mientras me cuelgan la medalla”, dice mirando al cielo. Ahora está enfocando su ener-gía en prepararse para los Juegos Paranacionales de 2015 y para una competición que se realizará próximamente en Alemania.

Pero Juan José es mucho más que un buen na-dador, es, ante todo, una persona excepcional que transmite alegría y fortaleza a quienes se acercan a él. Asegura que lo mejor de su dis-capacidad no es viajar a otros países para re-presentar a las Fuerzas Militares, sino animar a otras personas en su condición a seguir adelan-te. Por eso, aunque ya se le olvidó usar un fusil, sigue salvando las vidas de quienes escuchan las charlas que ofrece por todo el país. “Un Solda-do discapacitado que asistió por obligación a una de mis conferencias me confesó que unas horas

“Testimonios como estos de las personas a quienes Juanjo ha ayudado le han dado a entender que su misión no era seguir en el monte combatiendo a los terroristas, sino salvar, con palabras y no con balas, a las personas que ya no querían vivir”.

antes tenía planeado suicidarse, pero que gracias al mensaje positivo que intento transmitir en mis reuniones, había decidido vivir”.

Testimonios como estos de las personas a quie-nes Juanjo ha ayudado le han dado a entender que su misión no era seguir en el monte comba-tiendo a los terroristas, sino salvar, con palabras y no con balas, a las personas que ya no querían vivir. “Por eso no me morí”, dice con la certeza de quien ha encontrado el camino correcto.

Este héroe de la patria, el cuarto de ocho her-manos, hijo, compañero, padre, es un ejemplo claro de superación. Actualmente, dedica parte de su tiempo a aprender pintura artística, algo difícil de creer en sus condiciones. Sin embargo, para quienes lo conocen no es algo muy desca-bellado, pues Juanjo es capaz de afeitarse, ten-der la cama, lavar la loza y hasta conducir.

Sencillo, afable, valiente; hay muchos y muy bue-nos adjetivos para calificar a Juan José Florián, un hombre que afirma no necesitar un “full carro” ni ser un cantante famoso para ser feliz. Está agradecido con Dios por lo que tiene: una fami-lia que lo ama, amigos incondicionales, una novia que admira la fortaleza de su alma y una hija de siete años que lo impulsa a ser mejor persona todos los días.

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“El futuro es incierto y el dolor es inasumible”: Karen Serrano, viuda del Mayor de la Policía Germán Méndez Pabón

El mayor Germán Méndez Pabón soñaba con ser el Director General de la Policía Nacional. Llevaba en la Institución 15 años, los últimos seis meses en la Dirección Regional de la Concilia-ción Territorial de Tumaco, en donde realizaba un importante trabajo social con la comunidad en pro de la concordia y la paz en el Municipio.

El 14 de marzo de 2014, un día antes de su desaparición, Germán recogió a sus hijos en el colegio, como siempre. En la noche, como pres-intiendo que nunca más lo volvería a ver, su es-posa Karen Serrano le preparó arroz con leche, uno de sus platos favoritos. El joven patrullero Edilmer Muñoz Ortiz, de 27 años, quien vivía a un par de casas, se unió a la familia de Germán para compartir el postre y conversar sobre su intención de solicitar el traslado para estar más cerca de los suyos. “Esa noche Germán estaba muy contento, hasta contó chistes”, recuerda Karen.

Salió por la mañana con la certeza de que volve-ría a su casa para la hora del almuerzo, a eso de las 12:30, así se lo hizo saber a su esposa. Estaba

coordinando la seguridad de una comitiva extran-jera de la ONG Interna-cional Open Society que visitaba la región por esos días. Se fueron con Mu-ñoz a la oficina en una ca-mioneta 4x4 para ultimar los detalles y verificar que todo se estaba haciendo según lo planeado. Sin embargo, Germán y Edil-mer nunca volvieron.

A las 3:30 de la tarde Ka-ren recibió la llamada de un Mayor de la Policía, amigo de Germán, quien le dio la terrible noticia del secuestro de su espo-so. Las autoridades halla-ron el vehículo de los po-licías abandonado en una población cercana, pero aún no sabían quiénes eran los responsables del delito. “En ese momento me encontraba sola con mis tres hijos y rompí a llorar y a dar gritos, no

podía creer lo que pa-saba”, cuenta Karen con tristeza.

Más tarde, un grupo de oficiales y suboficiales de la Policía llegaron a la casa del Mayor Méndez para confirmarle a su esposa la noticia y para asegu-rarle que encontrarían a los captores. A las 7:00 de la noche le informaron que la columna Daniel Al-dana del frente 29 de las Farc era la responsable de la retención del Mayor Méndez y del Patrullero Muñoz.

Desde entonces, Karen y su familia oraron con to-das sus fuerzas para que Germán volviera pronto a casa, sano y salvo. “Fue un sin vivir porque desde el día del secuestro no te-níamos noticias de donde estaba o de si estaba vivo o no”.

Aunque la misma emisora rectificó minutos después la información, asegurando que aún seguían desaparecidos los dos policías secuestrados, al día siguiente, el 18 de marzo sobre las 7:00 de la mañana, un grupo de oficiales, entre ellos el Director de la Policía, le informó a Karen que habían encontrado el cuerpo sin vida de su esposo. “Los niños dormían y yo rompí nuevamente a llorar porque supe que nunca volvería a abrazar a mi esposo amado”.

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Sin embargo, el lunes 17 de marzo, dos días des-pués de la desaparición, una cadena radial emitió la noticia del hallazgo por parte del CTI de los cuer-pos de Méndez y Muñoz en la vereda de San Vi-cente, cerca de Tumaco. “Esa noticia terminó de destrozar a la familia que con tanta fe había implo-rado a Dios por el regre-so de Germán”.

Aunque la misma emiso-ra rectificó minutos des-pués la información, ase-gurando que aún seguían desaparecidos los dos policías secuestrados, al día siguiente, el 18 de marzo sobre las 7:00 de la mañana, un grupo de oficiales, entre ellos el Director de la Policía, le informó a Karen que habían encontrado el cuerpo sin vida de su esposo. “Los niños dor-mían y yo rompí nuevamente a llorar porque supe que nunca volvería a abrazar a mi esposo amado”.

Los cuerpos fueron halla-dos con signos de tortu-ra y algunos impactos de bala. El patrullero Muñoz fue degollado por los delincuentes y el mayor Méndez recibió un tiro de gracia.

A sus 33 años, el mayor Germán Méndez Pabón, oriundo de Pamplona (Norte de Santander), había recibido 68 felici-taciones y 11 condecora-ciones a lo largo de su ca-rrera. Llevaba 10 años de feliz matrimonio con Ka-ren y como pocas parejas, consiguieron mantener una familia unida, estable y bonita. Concibieron tres

hijos que hoy tienen 2, 5 y 8 años de edad y que aún no han asimilado la muerte de su padre. “Los niños lo extrañan mucho y lo recuerdan desde que se levantan hasta que se acuestan. Esperan el beso, la caricia y la Bendición que su papá acostumbraba a darles cada día”, confiesa Karen.

A pesar de que ha recibido el apoyo de toda la familia, amigos y de la Institución, este trági-co suceso le ha traído consecuencias a su vida emocional, física y moral. “Los daños son irrepa-rables, ni todo el oro del mundo podría llenar nuestras existencias”.

Ahora su proyecto de vida es asumir con res-ponsabilidad el papel de padre y madre brin-dando a sus hijos una educación basada en los principios éticos morales que habían acordado con su esposo. “El fin es hacer de ellos buenos

Ahora su proyecto de vida es asumir con responsabilidad el papel de padre y madre brindando a sus hijos una educación basada en los principios éticos morales que habían acordado con su esposo. “El fin es hacer de ellos buenos ciudadanos para que contribuyan a formar un mejor futuro para Colombia. Eso es lo que Germán hubiera querido”, asegura Karen.

ciudadanos para que contribuyan a formar un mejor futuro para Colombia. Eso es lo que Ger-mán hubiera querido”, asegura Karen.

Aún no ha pasado ni un mes desde la trágica muerte de su esposo. Por eso, para Karen ha-blar sobre lo sucedido resulta desgarrador. A través de esta entrevista, que cordialmente con-cedió a la oficina de Comunicaciones Estratégi-cas de la ESDEGUE, solicita asistencia sicológica para ella y para sus tres hijos, pues siente que su futuro es incierto y que el dolor es inasumible

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El militar, el policía y sus familias como víctimas de

conflicto armado.

Jean Carlo Mejía Azuero Docente de Derecho Operacional Escuela Superior de Guerra

“Todo militar y policía es un ser humano”.

I. Consideraciones inicialesExisten muchas aristas respecto a la natu-raleza de la palabra “víctima” y lo que ello conlleva dentro de diferentes contextos. En Colombia, dentro de una situación de conflicto armado sin carácter inter-nacional,1 existe una valo-ración real y trascendental –ya no sólo en lo formal–, de lo que significa ser afec-tado por una violencia totalmente desafora-

1 MEJÍA AZUERO Jean Carlo. Los Derechos Humanos y el confl icto armado en Colombia. Entre amenaza y Agresión terrorista. En Cáte-dra UNESCO. Derechos humanos y violencia. Gobierno y gobernanza. Las políticas públicas frente a las violaciones de derechos humanos. Universidad externado de Colombia. Bogotá. Octubre de 2009.

da producto de agresiones cíclicas, entre ellas el terrorismo2. A pesar del reciente interés sobre el tema de la justicia transicional3 (de-bido a la coyuntura de las negociaciones con las Farc4) a nivel legislativo ya se habían dado

pasos importantes desde 1997 para aclarar la utili-zación adecuada del vo-cablo “víctima” dentro de un contexto de conflicto armado.5 Con la Ley

2 RAMOS GARBIRAS Alberto y CARDENAS MORÁN Jhon Jairo Te-rrorismo, globalización y estados nación. Universidad Libre de Colom-bia. Santiago de Cali. 2007.

3 VAN SYL Paul. Promoviendo la justicia transicional en sociedades postconfl icto. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29755.pdf consultado el día 1 de agosto del 2013.

4 http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12192744.html Consultado 25 de julio del 2013.

5 En gobiernos anteriores al del Presente Álvaro Uribe Vélez ya se había

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4186, vigente en la ac-tualidad gracias a su pró-rroga hasta el año 2014 a través de la ley 1421 del 2010, por primera vez se estableció en tér-minos generales una de-finición básica dentro de un contexto de violencia específica,7 indicando:

ARTÍCULO 15. Para los efectos de esta ley se en-tiende por víctimas, aque-llas personas de la po-blación civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se sus-citen en el marco del conflicto armado interno8, tales como aten-

acuñado el término confl icto armado. En razón de ello, se aprueba en el año 1994 el protocolo II adicional a los cuatro Convenios del 12 de agosto del año 1949. Para mayor ampliación. AAVV. Formación especializada en investigación, juzgamiento, y sanción de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al DIH. Vicepresidencia de la República, Programa presidencial de derechos humanos y dere-cho internacional humanitario. Número 2. Año 2010. http://www.de-rechoshumanos.gov.co/Prensa/Comunicados/2010/Documents/2010/FormacionEspecializadaImpunidad_23feb10.pdf Consultado el 1 de agosto del 2013.

6 Ley 418 de 1997. Diario Ofi cial No. 43.201, de 26 de diciembre de 1997.

7 http://www.icrc.org/spa/resources/documents/inter-view/2012/12-10-niac-non-international-armed-confl ict.htm Consul-tado 2 de julio del 2013.

8 Con ésta expresión se comprueba totalmente que antes del año 2002

tados terroristas, comba-tes, ataques y masacres entre otros.9

En este sentido, tanto la Ley 418 de 1997, como la Ley 782 del año 200210, así como la ley 1106 del año 200611 y finalmente la Ley 1421 del año 201012, colocaron a la víctima civil como eje dentro del con-flicto armado no interna-cional Colombiano, sin que ello signifique por sí mismo una posición que excluya la consideración como víctimas de otros grupos humanos, con base en un contexto13

ya existía toda una visión sobre la existencia de una situación de vio-lencia en Colombia, totalmente mirada desde lo fáctico y no desde la arista política.

9 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0418_1997.html#15 Consultada el 2 de julio del 2013.

10 Ley 782 de 2002, publicada en el Diario Ofi cial No. 45.043, de 23 de diciembre de 2002.

11 Ley 1106 de 2006, publicada en el Diario Ofi cial No. 46.490 de 22 de diciembre de 2006

12 Ley 1421 de 2010, publicada en el Diario Ofi cial No. 47.930 de 21 de diciembre de 2010.

13 Necesariamente ligado con la búsqueda de la paz, tal y como se apre-cia en el objeto de la ley. “ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA PRESENTE LEY. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte signifi cativa e integral de los mismos como

como el generado desde el año 2005 por la Ley de Justicia y paz.14

Este escrito tiene como propósito describir de manera breve el desarrollo de la definición de víctima del conflicto armado que reconoce tam-bién como víctimas a los seres humanos que in-tegran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como sus familias, y determinar su situación en la actualidad para establecer si su status ju-rídico corresponde a la violación de la dignidad humana de este grupo especial de personas, o si por el contrario los planteamientos expuestos en la normatividad resultan aceptables dentro de un Estado social y democrático de derecho.

A. Contexto en torno a la definición de víctima en cabeza de los miembros de las Fuerzas Armadas y su núcleo familiar.

En esta parte se establece el contexto dentro del cual se define que el militar y el policía en Colombia sí pueden ser considerados víctimas del conflicto armado no internacional, sin que estemos –en términos de Posada Carbó–, in-mersos en una situación de guerra civil15, pues

bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002.” Ley 975 del 2005 publicada en el Diario Ofi cial No. 45.980 de 25 de julio de 2005

14 Desde el punto de vista académico resulta trascendental encontrar que tanto la Ley 782 del 2002 como la Ley 1106 del 2006, fueron leyes sancionadas por el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, es decir normas que llevaban el sello propio del reconocimiento expre-so del confl icto armado, así lo negará para no brindarle una “ventaja política al adversario”.

15 POSADA CARBÓ Eduardo et al. Guerra civil. Revista de estudios

el término guerra civil corresponde a la cons-trucción de una narrativa especial para armar argumentos desde una posición política frente a la situación de violencia en Colombia, con el fin de obtener réditos como el “reconocimiento político o de beligerancia por parte de algunos grupos armados ilegales.” Un ejemplo de ésta narrativa fue la posición asumida por el gobier-no anterior en relación a la posición argumen-tada por grupos armados al margen de la ley como las Farc o el Eln.

1. La Ley 975 del 2005: transición sin transición, entre la realidad y el deseo.16

sociales número 15. Universidad de los Andes. Junio 2003. PP. 157-162. Consultado virtualmente en http://res.uniandes.edu.co/view.php/482/view.php (consultado el 2 de julio del 2013)

16 Ley 975 del 2005 publicada en el Diario Ofi cial No. 45.980 de 25 de julio de 2005

El cambio de visión sobre la evolución del militar y el policía como víctimas del conflicto armado, así como de su núcleo familiar, se constituyo sin duda alguna en el reconocimiento de la dignidad humana de un grupo de personas invisibilizadas para ciertos efectos, por más de cuarenta y dos años.

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La Ley 975 del 2005, tan criticada desde algu-nos sectores17, abrió en Colombia un contexto mucho más claro de búsqueda para la paz den-tro de una perspectiva de justicia transicional, propia de escenarios singulares de paso de una dictadura a una democracia, la terminación de un período de violaciones sistemáticas a los de-rechos humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o en el contexto de finalización de otros tipos de violencia estructu-ral con componentes de macrocriminalidad po-lítica18, sin que estos impliquen necesariamente la existencia de un conflicto armado, tentiendo en cuenta que graves violaciones a derechos humanos que generen crímenes de lesa huma-nidad, también pueden ser cometidas por fuera de situaciones de guerra.

Desde la perspectiva de las víctimas, el artículo quinto de esta Ley, modificado por la Ley 1592 del 201219, estableció una definición que incluye a militares y policías, así como su núcleo familiar. 20

17 VALENCIA AGUDELO Germán y MEJÍA WALKER Carlos. Ley de justicia y paz. Un balance sobre su primer lustro. Perfi l de coyuntura económica número 15. Agosto del 2010. Pp. 59-77 Universidad de Antioquia.

18 Para ampliar sobre la concepción de macrocriminalidad. BERISTAIN Antonio. Axiomas fundamentales de la criminología ante la globaliza-ción y multiculturalidad. Eguzkilore. Cuaderno del instituto Vasco de criminología, San Sebastián, número 17, 2003, pp. 89 – 97 FERRAJOLI Luigi. Criminalidad y globalización. Revista jurídica, boletín Mexicano de Derecho Comparado. Nueva serie. Año XXXIX Número 115. ene-ro – abril del 2006. disponible en versión digital. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/115/inf/inf10.htm Consultada el 10 de julio del 2013.

19 Ley 1592 del 2012, publicada en el Diario Ofi cial No. 48.633 de 3 de diciembre de 2012

20 “Igualmente, se considerarán como víctimas a los miembros de la

“Igualmente, se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psí-quica y/o sensorial (visual o auditiva), o menos-cabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley. Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del ser-vicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organi-zados al margen de la ley.” Ley 1592 del 2012.

El cambio de visión sobre la evolución del militar y el policía como víctimas del conflic-to armado, así como de su núcleo familiar, se constituyo sin duda alguna en el recono-cimiento de la dignidad humana de un gru-

Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o senso-rial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley. Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pú-blica que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.” Ley 1592 del 2012. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0975_2005.html Consultado el 3 de julio del 2013.

po de personas invisibilizadas para ciertos efectos, por más de cuarenta y dos años.

2. Demandas a la ley 975 del 2005, artículo 5º: La polarización de una sociedad que pretende excluirse de la contienda cuando le conviene.

Sin lugar a dudas la refrie-ga judicial más dura que se ha vivido en los últimos cincuenta años en mate-ria del reconocimiento de los derechos humanos de los miembros de las Fuer-zas Militares y la Policía Nacional la constituye el desconocido episodio de las demandas instauradas por algunas organizacio-nes de derechos huma-nos contra la Ley 975 por haberse incluido a los miembros de la Fuerza Pública cómo víctimas del conflicto armado. Dichas organizaciones demanda-ron ante la Corte Constitucional dos incisos del artículo 5º de la ley 975, bajo dos argumentos principales: A. Según ellas, en ninguna norma del derecho internacional de los derechos humanos

se incluía a los miembros de las Fuerzas Armadas como víctimas, por tanto el legislativo violentaba el bloque de constitucionalidad y la primacía del derecho internacional al incluir a los militares y policías como víctimas del conflicto armado. B.

Los militares y policías, al ser miembros de la Fuer-za Pública detentan por determinación Constitu-cional el monopolio de la fuerza; por lo tanto, la vo-cación de los miembros de las FFAA sería la de ser victimarios y no vícti-mas, pues ostentan la po-sición de garante, y están subordinados a relaciones especiales de sujeción, además de comprome-ter la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos. La corte Constitucional en dos fallos21,22 y utilizando el principio pro homine (aplicación de la norma más favorable al ser hu-

21 Corte Constitucional, Sentencia C-575 del 2006. M.P. Álvaro Tafur Galvis. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2006/c-575_2006.html#1 Consultada el 3 de julio del 2013.

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 del 2007. M.P. Rodrigo Esco-bar Gil. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-080_2007.html#1 Consultada el 3 de julio del 2013.

La corte Constitucional en dos fallos , y utilizando el principio pro homine (aplicación de la norma más favorable al ser humano), declaró ajustado a la Constitución el que militares, policías y su núcleo familiar, así como sus esposas o esposos, o compañeras o compañeros permanentes, sean víctimas del conflicto armado.

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mano), declaró ajustado a la Constitución el que militares, policías y su núcleo familiar, así como sus esposas o esposos, o compañeras o compa-ñeros permanentes, sean víctimas del conflicto armado, convirtiéndose este, en términos rea-les, en el precedente jurisprudencial más impor-tante para la Fuerza Pública desde la creación de la jurisdicción constitucional en 1991.

3. La comprensión de las asimetrías propias del confl icto armado.

En un conflicto armado no internacional exis-ten diferentes tipos de asimetrías que se tienen que observar, estudiar y analizar desde lo polí-tico, lo jurídico y lo sociológico. De allí surgen precisamente diferentes tipos de narrativas que pretenden corroborar la posición incluso de quienes se enfrentan bélicamente, es decir

el Estado, a través de sus fuerzas armadas; los grupos ilegales, ya sea contra el Estado o en-tre sí; y el uso de la fuerza frente a manifes-taciones de delincuencia organizada que tra-tan de conseguir un status o reconocimiento.

Esencialmente me referiré a las asimetrías que surgen entre el Estado y los grupos armados ilegales tradicionalmente considerados desde el Derecho Internacional Humanitario o DIH:

A. Primera asimetría. El único res-ponsable internacionalmente por violacio-nes a los derechos humanos es el Estado.

B. Segunda asimetría. Los grupos armados al margen de la ley no violan los derechos hu-manos desde la perspectiva de responsabilidad internacional.

C. Tercera asimetría. Grupos armados ilegales consentidos, permitidos, prohijados (adoptados) o tolerados por el Estado, sí violan derechos humanos y comprometen la respon-sabilidad internacional del Estado.23

D. Cuarta asimetría. Todas las partes que participen en las hostilidades pueden cometer infracciones al DIH.

23 Responsabilidad internacional del Estado por el hecho ilícito de terce-ro. Corte interamericana de Derechos Humanos. Caso de “la masacre de Mapiripán versus Colombia. 15 de septiembre del 2005. serie C. número 134.

E. Quinta asimetría. Los miembros de los gru-pos armados ilegales no solo cometen graves in-fracciones al DIH sino que dichas infracciones deben ser perseguidas por el de-recho penal interno del respectivo Estado.

F. Sexta asimetría. Quienes cometen gra-ves infracciones al DIH, aun siendo miembros de grupos armados ilegales, pueden responder ante tribunales internacionales.

G. Séptima asimetría. Los miembros de los grupos armados ilegales no son víctimas salvo si son menores. Los miembros de los grupos armados ilegales no sólo violan el código penal por el simple hecho de levantar-se en armas, sino además están sujetos al DIH.

Por eso la narrativa utilizada en la guerra trata de colocar contra el paredón a los agentes del Estado desde las violaciones de los DDHH y las infracciones al DIH frente a la lamentable igno-rancia del Estado y sus representares sobre los alcances del DIH y las restricciones al delito polí-tico y otros temas estratégicos que hasta ahora, a la vuelta del final de la guerra, se están valorando.

A las guerrillas les encan-ta manejar una dialéctica sobre el conflicto con dos estándares: negar la im-portancia del DIH y exa-cerbar la de los DDHH, con base en las asime-trías ya enunciadas.24

H. Octava asimetría. Ningún acuerdo de paz puede incluir crímenes transnacionales al no ser estos ni indultables, amnistiables o sujetos a justicia transicional; en ese sentido los miem-

bros de los grupos armados al margen de la ley pueden ser perseguidos y es deber del Es-tado, extraditarlos o juzgarlos bajo el principio de aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar).

En conclusión,los miembros de las Fuerzas Ar-madas pueden ser sujetos pasivos por lo menos de graves infracciones al DIH o delitos transna-

24 Volveremos sobre el tema de las asimetrías en un próximo artículo, para mirar como ellas se tienen en cuenta desde una perspectiva de polarización dentro de un mundo globalizado. De esa forma explicaré el bipolarismo jurídico – judicial desde la visión de mundialización. Para mayor ampliación, MEJÍA AZUERO Jean Carlo. Diferencias en-tre derecho penal internacional y derecho internacional penal. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87602212 Consultado el día 2 de agosto del 2013.

Los militares y policías volvieron a ser incluidos como víctimas en el artículo 3 º de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas y restitución de tierras), que tiene el propósito de lograr una reparación integral dentro de una estrategia gubernamental exhaustiva acerca de las víctimas

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cionales25 cometidas por quienes se levantaron en armas, cualquiera sea su pretexto.

II. Tratamiento de las víctimas militares y policiales en la Ley 1448 de 2011.26

El artículo 3º de la Ley de víctimas y restitución de tierras, marco normativo propiciado a instan-cias gubernamentales como parte de la prene-gociación con los grupos armados al margen de la ley (definición del metaconflicto en términos del director de la Escuela de Cultura de Paz de Barcelona, Vicenç Fisas),27 estableció un nuevo concepto de víctima, dándole el alcance pleno desde la perspectiva de reparación integral a partir de 1985, siempre y cuando hubiera su-frido un daño como consecuencia de una in-fracción grave al DIH o de violaciones graves y manifiestas a los DDHH con ocasión del conflic-to armado. La definición del artículo 3º, a pesar de sus problemas de técnica legislativa gracias a

25 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organi-zada DTO, suscrita en Palermo en el año 2000. Ley 800 de de 2003, Sentencia C-962 de 2003.

26 Ley 1448 del 2011. Diario Ofi cial No. 48.096 de 10 de junio de 201127 Sostiene Fisas, “A menudo, primero hay que aclarar el “metaconfi cto”,

es decir, la controversia que surge al discutir sobre la naturaleza del confl icto. Para entrar a negociar, por tanto primero hay que lograr un “metapacto”, esto es un acuerdo mínimo (no máximo) sobre la naturaleza del confl icto. Dejar esta clarifi cación para la etapa de la negociación formal podría eternizarla.” FISAS Vicenc. Procesos de paz y negociación en confl ictos armados. Editorial paídos, serie Estado y sociedad, número 119. Barcelona 2004. P. 79.

que toda infracción al DIH tiene relación con el conflicto armado pues no se puede aplicar este cuerpo normativo por fuera de él, debe mirarse sin embargo desde una perspectiva de justicia transicional colombiana más evolucionada.28

Aquí volvieron a ser incluidos los militares y po-licías como víctimas en el parágrafo primero de dicha norma, que tiene el propósito de lograr una reparación integral dentro de una estrategia gubernamental exhaustiva acerca de las vícti-mas, tal y como el mismo gobierno lo recono-ció en su memorial29 presentado en el proceso de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2012, también conocido como “marco jurídico para la paz” y que fuera expuesto el 25 de mayo del 2013;30 siendo en verdad un marco político para la paz pues toda negociación de paz es po-lítica, así guarde un ropaje jurídico.31

28 “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violacio-nes graves y manifi estas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del confl icto armado interno.” Ley 1448 del 2011. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1448_2011.html Consultada el 3 de julio del año 2013.

29 Presidencia de la República. Ofi cina del Alto comisionado para la paz. Bogotá lunes 4 de marzo del año 2013. Intervención en el proceso de constitucionalidad del acto legislativo 01 del 2012. Expediente D. 9499.

30 http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/no-ti20130725-07corte_constitucional_celebra_audiencia_publica_so-bre_el_marco_/noti20130725-07corte_constitucional_celebra_au-diencia_publica_sobre_el_marco_.asp Consultado el 27 de julio del 2013.

31 Destino Colombia. http://www.generonconsulting.com/publications/papers/pdfs/EscenariosDestinoColombia.pdf Consultado el 3 de julio del 2013.

Miremos la incidencia de la inclusión de los miembros de las FFAA en la ley de víctimas.

A. Espíritu de la ley y su alcance en relación a los militares y policías.

El propósito de la norma dentro de un con-texto de justicia transicional y con el pro-pósito especifico de reparar a las víctimas de infracciones graves al DIH y violaciones graves de los DDHH es el de dignificar y visibilizar a las personas consideradas como víctimas. Para lograr la valoración de su dig-nidad humana, que además constituye pilar fundacional de la Constitución Política, se establecen medidas judiciales, administrati-vas, sociales y económicas, tanto individua-les como colectivas.

B. Todas las víctimas sin excepción y con especial énfasis en el enfoque diferencial requieren verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

La vocación de la Ley 1448 es lograr la ver-dad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición para todas las víctimas.

C. La reparación de TODAS las víctimas del conflicto armado en Colombia tiene que ser integral en el sentido que ha indicado la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional frente a las víctimas y en el específico contexto de justicia tran-sicional ha explicado el principio de igualdad desde la órbita de un enfoque diferencial, reconocido en la Ley 1448, siendo además una expresión del mismo artículo 13 de la Constitución.32 En virtud de dicha igualdad surge la necesidad expresa de brindar una reparación integral, en principio, a todas las víctimas del conflicto armado a partir de 1985.

D. Visibilizar a una víctima significa en la práctica reconocerle el sentido específico de su dignidad humana.

De acuerdo con el espíritu de la Ley 1448, y en el entendido de una interpretación sis-temática ligada con una verdadera estrategia integral de justicia transicional, todas las víc-timas deben tener: a. Verdad, sea judicial o extrajudicial; b. Justicia, bien sea con prin-cipios de priorización y selección o sin ellos; y c. Reparación, la cual incluye indemniza-ción bajo la evolución de los criterios juris-prudenciales tanto de la Corte Constitucio-nal como del Consejo de Estado, así como visibilización individual y colectiva; garantías de satisfacción y garantías de no repetición, 32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-253A-12. M.P. Gabriel

Eduardo Mendoza Martelo. También se pueden consultar: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-052-12. M.P. Nilson Pinilla Pinilla CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-781-12. M.P.Maria Victoria Calle Correa

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todo lo anterior como forma de preservar la dignidad humana como pilar fundante del Esta-do democrático de de-recho.

E. La ley establece un criterio reduccionista frente a la víctima militar y policial sin que exista ningún tipo de ponderación para establecer diferencias, trato desigual o incluso discriminación.

Respecto a lo anterior la Ley 1448 prevé en su parágrafo primero:

PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica33 corresponderá por todo concepto a la que ten-gan derecho de acuerdo al régimen espe-

33 Entiéndase como indemnización. Resaltase el trabajo de investigación de la Estudiante Adriana Lucía Marín Ramírez de la primera promo-ción de la Maestría en Derechos Humanos y DICA de la Escuela Superior de Guerra, denominado “el derecho a la reparación de los militares según la Ley de víctimas. Su trabajo de grado se encuentra pendiente de evaluación.

cial que les sea aplica-ble. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfac-ción y garantías de no repetición34 señaladas en la presente ley.35

De esa forma se tienen que considerar los siguien-tes aspectos a saber: a. se toma la indemnización administrativa como repa-ración económica, lo que pudiera comprometer la constitucionalidad de la norma por violentar la jurisprudencia de la Cor-te Constitucional y del

Consejo de Estado; b. El régimen especial de las FFAA respecto a la indemnización está totalmen-te descontextualizado frente al tema de la justicia transicional y sometido a principios reduccionis-tas y ligados con el principio de jerarquía. En ese sentido la Corte Constitucional ha indicado:

Es claro que actualmente se encuentra superada la concepción reductora de los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria. 34 Sin verdad y justicia se hacen casi imposibles de cumplir en la práctica

las medidas de satisfacción previstas en la Ley 1448 y las garantías de no repetición, pues quedarían descontextualizadas.

35 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1448_2011.html Consultado el 4 de julio del 2013.

La adaptación de los derechos de las víctimas a los estándares internacionales a través de la jurisprudencia, comporta el reconocimiento de que los derechos universales a la verdad, la justi-cia y la reparación, llevan implícita la potestad de intervenir en todas las fases de la actuación, en desarrollo del derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad.36

Un analisis integral frente al espíritu del legislador y en relación con el propósito de la justicia tran-sicional, los criterios de la Corte Constitucional, y todas las normas convencionales de DDHH en relación con las víctimas, permite evidenciar que no existe ningún tipo de argumentación en la Ley de víctimas para brindar un trato discrimi-natorio frente a las víctimas directas e indirectas pertenecientes a las FFAA. Cobra más trascen-dencia lo aquí expuesto con la prueba más con-tundente que sobre una revictimización de las víctimas pertenecientes a las FFAA y sus fami-lias trae el mismo informe “Basta ya” del centro de memoría histórica, creado a instancias de la misma Ley 1448, cuando en su primer capítulo “una guerra prolongada y degradada. Dimensio-nes y modalidades de la violencia”, precisa:

Así mismo, es importante señalar que en el RUV37 no están incluidos los combatientes muertos

36 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. M. P. Manuel José Ce-peda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Ge-rardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.

37 Registro único de víctimas creado por la Ley 1448 del 2011 en su artículo 154.

en las acciones bélicas. De acuerdo con la investigación del GMH38, entre 1958 y 2012, mu-rieron 40.787 combatientes.39

La narrativa utilizada por el Grupo de Memoría Histórica realmente revictimiza a las víctimas militares, policiales y a sus familias y contraría la estretegia de reparación integral de víctimas. Por todos es conocido que el término comba-tiente no se puede asimilar en conflictos arma-dos no internacionales al de un miembro de un grupo armado al margen de la Ley,40 a pesar de que en el DIH y en una visión genérica, sobre todo por la naturaleza convencional de este cuerpo normativo, previsto en principio para conflictos armados internacionales, se utilice dicho termino.

Pero además, el informe “Basta ya” rompe el espíritu de la misma Ley que retoma la po-sición de la parte final del artículo 3º común de los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,41 al no permitírseles a los

38 Grupo de memoria histórica creado por la Ley 1448 del 2011.39 Informe Basta ya. Centro de memoria histórica. http://centrodeme-

moriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/capitulos/bas-ta-ya-cap1_30-109.pdf Consultado el 4 de agosto del 2013.

40 “Está fuera de duda que el término “combatientes” en sentido especí-fi co, y las categorías jurídicas adjuntas como “status de prisionero de guerra”, no son aplicables a los confl ictos armados internos.” Corte Constitucional Sentencia C-291 del 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

41 Para mayor ampliación ver. MEJÍA AZUERO Jean Carlo, CHAIB DE MARES Kelly. Compendio derecho internacional humanitario. Uni-versidad los Libertadores, Equion Energy. Bogotá Colombia. primera edición 2012.

“Un analisis integral frente al espíritu del legislador y en relación con el propósito de la justicia transicional permite evidenciar que no existe ningún tipo de argumentación en la Ley de víctimas para brindar un trato discriminatorio frente a las víctimas directas e indirectas pertenecientes a las FFAA

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miembros de los grupos armados al margen de la ley un status político y jurídico.42

III. Conclusiones y recomendaciones.

Teniendo en cuenta el poco espacio y el propó-sito académico que acompaña el presente tex-to eminentemente descriptivo y análitico, vale la pena proponer las siguientes conclusiones y recomendaciones, en espera que sean comple-mentadas y mejoradas:

a. Cualquier sistema de justicia transicional debe sustentarte en verdaderas estrategías integrales para reconocer en lo teórico y lo real a las víctimas de una situación de violen-cia estructural.

b. Los estándares respecto a verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición son absolutamente claros en el orden internacio-nal, tanto a nivel de derecho penal interna-

42 Artículo 3º ley 1448 del 2011. “PARÁGRAFO 5o. La defi nición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasiona-do el daño al que se refi ere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Dere-chos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.” http://www.secretariase-nado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1448_2011.html consulta-do el 3 de agosto del 2013.

cional43 como en relación al derecho interna-cional de los derechos humanos.

c. Colombia ha recogido los estándares interna-cionales y sobre la valiosa experiencia de la ley de justicia y paz y su desarrollo jurisprudencial a partir de la sentencia C-370 del año 2006, que incluyó los lineamientos que deben te-nerse en cuenta respecto a la visibilización de las víctimas del conflicto armado colombiano.

d. La ley 1448 del 2011 en su artículo 3º pa-rágrafo primero, incluyó, respetando el precedente jurisprudencial y legal así como los estándares internacionales de respeto a los DDHH, especialmente los principios de universalidad y progresividad previstos en la Declaración y programa de Viena sobre DDHH de 199344, el carácter de víctima del conflicto armado a militares y policías y su núcleo familiar.

e. Ni el sistema creado a través de la Ley 1448 y los estándares internacionales previó dife-rencias entre víctimas, salvo desde el enfo-que de protección diferencial frente a cier-tos grupos y por las razones expresadas en la jurisprudencia nacional e internacional ya enunciada.

43 Para mayor ampliación ver MEJÍA AZUERO Jean Carlo. SANDOVAL Jaime. Derecho penal internacional y derecho internacional penal. Universidad de Medellín. Biblioteca jurídica Diké. Primera edición 2013. Medellín Colombia.

44 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G93/142/36/PDF/G9314236.pdf?OpenElement Consultado el 5 de agosto del 2013.

f. El tratamiento reduccionista brindado a las víctimas militares y policiales y sus núcleos familiares contraría cualquier visión de estra-tegía integral de víctimas dentro de un enfo-que de justicia transicional que pretenda la finalización del conflicto armado en Colom-bia y la construcción de la paz.

g. La evidencia que surge del prágrafo primero de la Ley 1448, ligada con su artículo 154, y lo expuesto en el debate entorno a la consti-tucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2012, demuestran que podría verse comprometida la constitucionalidad del marco político-jurídi-co para la paz por el tratamiento brindado a las víctimas pertenecientes a las FFAA.

h. Otra evidencia del trato discriminatorio ha-cia las víctimas pertenecientes a las FFAA lo constituye el informe “¡Basta ya!”, en don-de se acepta que en el Registro Único de Víctimas no aparecen los militares ni policías, contrariando así los principios de la misma Ley 1448.

i. Jamás se podrá entender como reparación integral para los miembros de las FFAA, sin que exista ponderación que permita sus-tentar una línea argumentativa diferente, la simple indemnización administrativa que de forma inveterada y de acuerdo con el régi-men especial de las FFAA se les viene dando a los héroes de la patria.

j. Otorgar una indemnización como repa-ración integral contraría toda la evolución jurisprudencial sobre víctimas. Además, el pretender que con medidas de satisfacción y garantías de no repetición se solventen los derechos a la verdad y la justicia, aún en un esquema de priorización y selección, parece-ría a todas luces inconstitucional.

k. Se hace imperativo continuar con el regis-tro de víctimas de acuerdo con lo previsto tanto en la Ley 975 del 2005 como en lo establecido en la Ley 1448 del 2011, bajo el entendido de que dicha responsabilidad se encuentra a cargo del Ministerio Público y de la agencia presidencial creada para atender a las víctimas

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l. Es fundamental incrementar a nivel de maes-tría y demás postgrados las investigaciones que permitan seguir corroborando los pro-blemas que se suscitan en torno al militar y el policía como víctima.

m. Es esencial realizar estudios académicos que permitan establecer líneas de acción para ha-cer respetar la dignidad humana de los héroes colombianos que lo han dado todo, incluso sus vidas, por lograr la paz para Colombia.

n. El tema de las víctimas militares y policiales y sus víctimas indirectas debe ser defendi-do por los negociadores del Gobierno en cualquier mesa de dialogos, bien sea en la Habana o en la que se cree para el Eln.

o. Es esencial crear grupos de investigación con el más alto perfil académico para sustentar una verdadera memoría histórica que se ale-je de una retórica que pretenda indicar de que en Colombia hay guerra civil.

p. El informe del Centro de Memoría Histórica titulado “¡Basta ya!” resulta ser un ejercicio académico que hay que respetar y valorar, pero al que hay que criticar con argumentos solidos. En mi sentir, tal y como lo argumen-té, su fundamentación polemológica dista de ser objetiva y se constituye en una forma de revictimización.

q. Aunque se pudiera argumentar que el infor-me “¡Basta ya!” corresponde a una obliga-ción deducida de la Ley 975 del 2005 y su misión particular de permitir la desmoviliza-ción de los grupos paramilitares; habría que entender que dicho estudio debió apegarse a lo que la misma Ley y las sentencias C-370 del 2006, C-575 del 2006 y C-080 del 2007 establecieron.

r. Resulta esencial que las organizaciones de la reserva activa de las FFAA, estudien con seriedad y compromiso el tema de sus víc-timas, tanto las directas como las indirectas, para proponer las salidas jurídicas que per-mitan la aplicación de reparaciones colec-tivas y medidas de satisfacción y no sólo a partir de 1985.

s. El DIH establece con claridad la inclusión de personas protegidas como los combatientes heridos, que se hayan rendido o que cum-plan misiones sanitarias. Esto hace parte del ius cogens (normas internacionales impera-tivas) y da sentido a la aplicación inderoga-ble del núcleo esencial del DIH, expuesto en nuestra Constitución en el artículo 214, numeral 2º. Combatientes son nuestros hé-roes, los demás, personas que participan en las hostilidades.

t. La Corte Constitucional ha desarrollado frente a las víctimas de las FFAA una línea

jurisprudencial sustentada en el estándar pro homine, en el sentido de concluir que siem-pre se deben aplicar las normas que sean más favorables al ser humano. De esa forma debe ser entendido el deber del Estado co-lombiano y de los victimarios directamente, en lo que les corresponda, de reparar inte-gralmente a nuestros héroes en desgracia.

u. Todo militar y policía es un ser humano. Aunque esto es una verdad de perogrullo, en la práctica no se cumple el respeto a su dignidad humana, en el sentido que la misma Corte Constitucional lo ha expresado. Vea-mos:

Los miembros de lasFuerza Pública, no sobra recordarlo, no agotan como servidores públicos su dimensión existencial. Ante todo, se trata de personas, y, como tales, salvo los derechos que la Constitución expresamente no les otorga, go-zan de los restantes. El aparato estatal requiere del esfuerzo y concurso de los militares y poli-cías, con el objeto de cumplir misiones tan esen-ciales como las referidas a la defensa del terri-torio, la independencia nacional, la democracia y los derechos fundamentales. No obstante, el miembro de la fuerza pública no termina absor-bido por el aparato estatal, como lo pretende una visión deshumanizadora y contraria a la dig-nidad de la persona humana. En este orden de

ideas, atentar contra la vida de un miembro de la Fuerza Pública, no se concreta en la simple lesión de un valor institucional. Los militares y policías no son entelequias y, por tanto, el más elemental entendimiento de la dignidad humana, no puede negarles el carácter de sujetos pasivos autónomos de los agravios que desconozcan su personalidad y su vida.45 Corte Constitucional de Colombia

Finalmente, todas las asimetrías expuestas en éste escrito, siempre deben resolver-se dentro del contexto actual teniendo en cuenta la máxima protección real de aque-llos que han protegido al pueblo sin salirse de la Constitución y la Ley.

45 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-456 de 1997. M.P. Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz.

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En honor a nuestros héroes

HONOR SIN FINLos soldados de Colombia honran su uniforme más allá de la adversidad.

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FAMILIAAbrazos eternos, motivo de vida

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El Soldado Profesional Juan José Florian y su familia viven una nueva oportunidad ante la adversidad.

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VALENTÍA LUZ Y SOMBRANuevos rumbos, la esperanza de vencer obstáculos y encontrar diversas oportunidades.

La ambigüedad entre la tragedia y la superación, el sufrimiento y la esperanza, la vida y la muerte…

Militares heridos en combate miembros del equipo de Voleibón sentado del batallón de Sanidad Militar.

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