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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 21 de diciembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisiones ordinarias para el período anual de sesiones 2005-2006 RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 011-2005-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006 Artículo Único.- Modificación del Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005- 2006, en los siguientes términos: BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA 1. GONZALES REINOSO, Luis Alianza Nacional (Sale de titular) DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNI- ZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO 1. CHOCANO OLIVERA, Tito Concertación (Sale de titular) Parlamentaria 2. PEASE GARCÍA, Henry Perú Posible (Sale de titular) ENERGÍA Y MINAS 1. GONZALEZ SALAZAR, No Agrupados (Sale de Alfredo accesitario) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1. YANARICO HUANCA, Perú Posible (Sale de Rosa Graciela accesitaria) PRODUCCIÓN Y PYMES 1. CHOCANO OLIVERA, Tito Concertación (Sale de titular) Parlamentaria VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN 1. MERA RAMÍREZ, Jorge Alianza Nacional (Entra como titular) Página 1

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Miércoles, 21 de diciembre de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisiones ordinarias para el período anual de sesiones 2005-2006

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 011-2005-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Artículo Único.- Modificación del Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006, en los siguientes términos: BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA 1. GONZALES REINOSO, Luis Alianza Nacional (Sale de titular) DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNI- ZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO 1. CHOCANO OLIVERA, Tito Concertación (Sale de titular) Parlamentaria 2. PEASE GARCÍA, Henry Perú Posible (Sale de titular) ENERGÍA Y MINAS 1. GONZALEZ SALAZAR, No Agrupados (Sale de Alfredo accesitario) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1. YANARICO HUANCA, Perú Posible (Sale de Rosa Graciela accesitaria) PRODUCCIÓN Y PYMES 1. CHOCANO OLIVERA, Tito Concertación (Sale de titular) Parlamentaria VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN 1. MERA RAMÍREZ, Jorge Alianza Nacional (Entra como titular)

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Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican D.S. Nº 102-99-EF que aprobó la escala remunerativa del Pliego Academia de la Magistratura

DECRETO SUPREMO Nº 177-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 030-2005- que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la revisión y modificación del Decreto Supremo Nº 102-99-EF, referente a la política remunerativa de la Academia de la Magistratura, en el marco de los procedimientos de aprobación establecidos por la normatividad vigente. Lo dispuesto se atenderá exclusivamente con cargo al Presupuesto Institucional de la Academia de la Magistratura. Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el numeral 1, de la Cuarta Disposición Transitoria establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el presente año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto de la norma Modificar a partir de la vigencia de la presente norma el Decreto Supremo Nº 102-99-EF, que aprueba la escala remunerativa del Pliego Academia de la Magistratura, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del Decreto Supremo. Artículo 2.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 3.- Del financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional de la Academia de la Magistratura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ESCALA REMUNERATIVA 2005 DEL PLIEGO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

1. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijará conforme a:

CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA

(En Nuevos Soles) F-A 12,900

F-B 11,000

F-C 7,500

F-D 7,500

F-E 5,500

P-A 4,000

P-B 3,800

T-A 3,500

T-B 2,300

T-C 2,100

2. La más Alta Autoridad de la Academia de la Magistratura deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, según la categoría que le corresponda. 3. La Academia de la Magistratura sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más una (1) remuneración por Aguinaldo de Fiestas Patrias y una (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa se financia con cargo al presupuesto aprobado del Pliego Academia de la Magistratura, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. 5. La Academia de la Magistratura informará al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) de adoptada éstas, siendo de su exclusiva responsabilidad las acciones que ejecute para el cumplimiento del mismo.

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Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o arancelaria para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2005-EF-15

Lima, 20 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera

en Polvo Del 1/12/2005 al 15/12/2005 118 350 320 2 353 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía Convocan a entidades que manejan operaciones de endeudamiento para conciliar con la Dirección Nacional

de Endeudamiento Público los desembolsos recibidos al 31 de diciembre del Año Fiscal 2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2005-EF-75.01 Lima, 12 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28423 de fecha 26 de noviembre de 2004, se aprobó la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28423, establece que las entidades u órganos que administran operaciones de endeudamiento están obligadas a conciliar, semestralmente, con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los desembolsos que reciban al 31 de diciembre del Año Fiscal 2005, estableciéndose como máximo el 31 de enero del Año Fiscal 2006, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano correspondiente;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28423; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades que manejan operaciones de endeudamiento, para conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2005, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28423. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS RECIBIDOS AL 31-12-2005 PROVENIENTES DE

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO ACORDADAS POR EL GOBIERNO

NACIONAL O QUE CUENTEN CON SU GARANTÍA

DÍAS HORA SECTORES

12-01-2006 10:00 MINISTERIO DEL INTERIOR 12-01-2006 11:30 MINISTERIO DE JUSTICIA 12-01-2006 15:00 MINISTERIO DE SALUD 12-01-2006 16:30 CONTRALORÍA DE LA REPÚBLICA 13-01-2006 10:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 13-01-2006 11:30 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS 13-01-2006 15:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL 13-01-2006 16:30 MINISTERIO DE COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO 16-01-2006 10:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 16-01-2006 11:30 MINISTERIO DE TRABAJO Y

PROMOCIÓN DEL EMPLEO 16-01-2006 15:00 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 16-01-2006 16:30 PODER JUDICIAL 17-01-2006 10:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 18-01-2006 10:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES 19-01-2006 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 20-01-2006 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 23-01-2006 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS 24-01-2006 10:00 GOBIERNOS REGIONALES 24-01-2006 15:00 GOBIERNOS LOCALES

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Convocan a diversas entidades para conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público los ingresos provenientes de la CAF que hayan registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2005-EF-75.01

Lima, 12 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 113-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 280 000 000 destinada a financiar el “Programa de Infraestructura Económica y de Desarrollo Social”; Que, mediante la Ley Nº 28562 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, a través del cual se otorgaron mayores recursos a diversos sectores dentro de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo. Que, a fin de precisar el nivel de los recursos utilizados por las unidades ejecutoras provenientes de la CAF, al amparo de la Ley Nº 28562, es preciso que las mismas, confirmen ante la Dirección Nacional del Endeudamiento Público los recursos efectivamente registrados como ingresos al 31 de diciembre del Año Fiscal 2005; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las siguientes entidades para conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los ingresos provenientes de la CAF que hayan registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2005, con cargo a la Ley Nº 28562. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECA Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LOS INGRESOS REGISTRADOS AL 31-12-2005 PROVENIENTES DE LA CAF AL AMPARO

DE LA LEY Nº 28562

DÍAS HORA ENTIDADES

25-01-2006 10:00 INADE - JAÉN - SAN IGNACIO - BAGUA

25-01-2006 11:30 INADE - SIERRA - CENTRO - SUR

25-01-2006 15:00 INADE - BINACIONAL RIO PUTUMAYO

25-01-2006 16:00 INADE - PICHIS PALCAZÚ 25-01-2006 17:00 INADE - ALTO HUALLAGA 26-01-2006 10:00 INADE - MADRE DE DIOS 26-01-2006 11:30 INADE - HUALLAGA CENTRAL Y

BAJO MAYO 26-01-2006 15:00 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 26-01-2006 16:00 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

PROYECTOS - DEP 26-01-2006 17:00 DESARROLLO DE SANIDAD

AGROPECUARIA - PRODESA

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27-01-2006 10:00 MTC PROVIAS DEPARTAMENTAL 27-01-2006 11:30 MTC - PROVIAS NACIONAL 27-01-2006 15:00 CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 27-01-2006 16:00 PROGRAMA DE APOYO A LA

REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA

27-01-2006 17:00 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI

30-01-2006 10:00 FONDO DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES

30-01-2006 11:30 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

30-01-2006 15:00 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

PRODUCE

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2005-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2005 Vistos: el Informe Nº 004-2005-CEPAD y el Acta del 15 de diciembre de 2005, de la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2005-PRODUCE y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 204-2005-PRODUCE y Nº 330-2005-PRODUCE. CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2005-PRODUCE y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 204-2005-PRODUCE y Nº 330-2005-PRODUCE da cuenta de la calificación que ha efectuado a las denuncias contenidas en el Informe Nº 019-2004-02-5301 “Examen Especial de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero” emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de la Producción, recomendando al Titular del Sector la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario (Recomendación Nº 11); Que, en el informe de visto se señala que dos ex funcionarios incursos en la Recomendación Nº 11 del mencionado informe de Auditoría Interna habrían incurrido en responsabilidad administrativa; la ex Directora Nacional de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero habría contravenido el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 074-2003-PRODUCE, así como los incisos d) del artículo 3, a), b), d), y h) del artículo 21, y a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y los artículos 127 y 129 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el ex Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica habría contravenido lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, así como los incisos d) del artículo 3, a), b), d), y h) del artículo 21, y a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y los artículos 127 y 129 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Artículo 166, concordado con el segundo párrafo del Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, señala que la Comisión Especial tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2005-PRODUCE y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 204-2005-PRODUCE y Nº 330-2005-PRODUCE mediante documento del visto y conforme a los Artículos 150, 151, 153, 168 y 173 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

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de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE, y con la opinión de la Oficina de General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1464-2005-PRODUCE/OGAJ; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11, literal i), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 004-2005-CEPAD, de la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2005-PRODUCE y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 204-2005-PRODUCE y Nº 330-2005-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios descrita en el artículo anterior para que proceda a efectuar las investigaciones correspondientes y emita el informe final, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles improrrogable que señala el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 3.- Disponer que la misma Comisión Especial proceda a notificar la presente Resolución Ministerial a los ex funcionarios procesados, de conformidad a lo establecido en los Artículos 27, 28 y 29 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE, a efectos de que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen conveniente en ejercicio de su derecho de defensa, concediéndole para tal fin el plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-2005-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2005 Visto: el Informe Nº 092-2005-CPPAD/PRES del 12 de diciembre de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción da cuenta de la calificación que ha efectuado a la documentación remitida por la Secretaría General del Despacho Ministerial mediante Oficio Nº 1599-2004-PRODUCE/SG del 23 de diciembre 2004 sobre el Informe Nº 019-2004-02-5301 “Examen Especial de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero” emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de la Producción, recomendando al Titular del Sector la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario (Conclusión Nº 07); Que, en el informe de visto se señala que el servidor incurso en la Conclusión Nº 7 del mencionado informe de auditoría interna habría incurrido en responsabilidad administrativa, dado que habría incumplido las normas de la entidad que se consignan en el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución Ministerial Nº 074-2003-PRODUCE, así como en los incisos a), b) y d) del Artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y lo dispuesto en los artículos 127 y 129 de su Reglamento, lo que supondría que su conducta se encontraría tipificada en los supuestos de hecho que constituyen falta de carácter disciplinario establecidos en los literales a) y d) del Artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el Artículo 166 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, señala que la Comisión Permanente de Procesos

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Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Producción mediante documento del visto y conforme a los Artículos 150, 151, 153, 168 y 173 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE, y con la opinión de la Oficina de General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1463-2005-PRODUCE/OGAJ; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11, literal i) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor comprendido en el Informe Nº 092-2005-CPPAD/PRES del 12 de diciembre de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción para que proceda a efectuar las investigaciones correspondientes y emita el informe final, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles improrrogable que señala el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción proceda a notificar la presente Resolución Ministerial al servidor procesado, de conformidad a lo establecido en los Artículos 27, 28 y 29 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE, a efectos de que presente su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente en ejercicio de sus derechos de defensa, concediéndole para tal fin el plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

Prorrogan vigencia de régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2005-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2005 Visto el Informe Nº 363-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 15 de diciembre de 2005 y el Oficio Nº DE-100-275-2005-PRODUCE/IMP del 14 de diciembre de 2005, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú IMARPE, remite el informe denominado “Situación del recurso calamar gigante durante el 2005 y perspectivas de captura para el primer semestre 2006”. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca del 17 de diciembre del 1992, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 del precitado Decreto Ley, dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de la factores socio-económico, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2005-PRODUCE del 9 de junio de 2005, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE de fecha 18 de diciembre del 2003, el cual asimismo fuera prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo de 2004, Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE del 27 de julio de 2004 y 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre de 2004; Que a través del Oficio Nº DE-100-275-2005-PRODUCE/IMP del 14 de diciembre de 2005 el Instituto del Mar del Perú IMARPE, remite el informe técnico “Situación del recurso calamar gigante durante el 2005 y perspectivas de captura para el primer semestre 2006”, en el cual se indica que es de esperar que los niveles de abundancia para el primer semestre de 2006, se mantengan similares a los observados durante los dos últimos años, estimándose una cuota de captura de 150 mil toneladas para el primer semestre de 2006, la cual puede ser modificada de acuerdo a la evolución de los índices de abundancia relativa del recurso y de las condiciones del ambiente marino; razón por la cual es necesario dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 134-2004-PRODUCE, 283-2004-PRODUCE, 451-2004-PRODUCE y 149-2005-PRODUCE. Artículo 2.- Mantener la vigencia de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

SALUD

Aprueban la “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 970-2005-MINSA

Lima, 19 de diciembre de 2005 Visto el Expediente Nº 05-464308; CONSIDERANDO; Que el Artículo 37 de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gestión, deben cumplir con los requisitos que disponen los reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional. Que el literal e) del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, establece como objetivo funcional específico de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, lograr la formulación de la política, las normas técnicas y los estándares para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y tecnologías para la salud en el ámbito sectorial;

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Que de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 27876, se constituye el Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM), el mismo que se encuentra encargado de conducir y ejecutar a nivel nacional los proyectos de inversión de mantenimiento, conservación e instalación de equipos; además de efectuar el equipamiento y la habilitación de ambientes que permitan ampliar y mejorar el funcionamiento de los Establecimientos de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 769-2004-MINSA, se aprobó la Norma Técnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01: “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, la cual considera en el primer nivel de atención a los Puestos y Centros de Salud, cuyos espacios físicos y equipamiento debe adecuarse según el concepto de Unidad Productora de Servicios contenido en dicha Norma Técnica; Que es necesario establecer los parámetros para la ubicación de las construcciones nuevas de los establecimientos de salud del primer nivel de atención, así como consignar las áreas mínimas necesarias y relaciones de sus ambientes, las circulaciones y el equipamiento básico para las obras de ampliación, remodelación y rehabilitación, que permita brindar un servicio de calidad en el componente de estructura en estos establecimientos de salud: Que para tal efecto la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, en coordinación con el Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, han elaborado la “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, que se aplicará en el planeamiento, diseño, construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y equipamiento de dichos establecimientos de salud; Estando, a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 038-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, se encargará de la difusión; y, el Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, a través de la Dirección Ejecutiva de Equipamiento y Habilitación se encargará de supervisar el cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional son responsables del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la referida Norma Técnica de Salud en la página web del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 179-94-SA/DM que aprobó el “Programa Funcional Arquitectónico de Puesto de Salud” y, la Resolución Ministerial Nº 708-94-SA/DM que aprobó las “Normas Técnicas para la Elaboración de Proyectos Arquitectónicos de Centros de Salud”. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

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Disponen publicar proyecto de reglamento de la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud, en el portal electrónico del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 971-2005-MINSA

Lima, 19 de diciembre de 2005 Visto el Expediente Nº 05-553555-001, que contiene el Oficio Nº 009-2005-COMISION/TMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28456, se promulgó la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, disponiendo en su Quinta Disposición Complementaria y Final que el Ministerio de Salud reglamentará la mencionada Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 197-2005/MINSA, se conformó una Comisión encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la acotada Ley; Que, dicha Comisión ha elaborado el proyecto de reglamento de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Con las visaciones del Viceministro de Salud y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el portal electrónico del Ministerio de Salud, hasta por un período de quince (15) días naturales, el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 967-2005-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 967-2005/MINSA, publicada el día 17 de diciembre de 2005. Último párrafo del CONSIDERANDO DICE: De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 7 de la Ley Nº 27594 literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el inciso I) del artículo 8 de la Ley Nº 27594; DEBE DECIR: De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 7 de la Ley Nº 27594 y el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican contrato de concesión otorgado a Telefónica Móviles S.A. para prestar servicio público de telefonía móvil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 942-2005-MTC-03

Lima, 14 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 943270, presentado por la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A. (hoy TELEFÓNICA MÓVILES S.A.), sobre adecuación del contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 439-91-TC/15.17 del 28 de junio de 1991, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones definió el área de concesión para el establecimiento de la operación y explotación del servicio público de telefonía móvil para Lima y Callao, así como la banda de frecuencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 del 28 de junio de 1991, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.; habiéndose suscrito el 28 de junio de 1991; Que, por Resolución Viceministerial Nº 859-2001-MTC/15.03 del 2 de octubre de 2001, se aprueba la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil y la asignación del espectro otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.C. a favor de la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A.; asimismo, se reconoce a esta última como titular de la concesión; habiéndose suscrito la correspondiente Adenda el 3 de abril de 2002; Que, la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1993, dispuso que las autorizaciones, concesiones, permisos y licencias otorgadas antes de la vigencia de esta Ley deben adecuarse a sus disposiciones en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de su respectivo Reglamento, el cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 1994; Que, la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A., con Expediente Nº 943270, cumplió con solicitar la adecuación del contrato de concesión otorgado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17; dentro del plazo establecido en la primera disposición transitoria del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el contrato de concesión está sujeto a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como a la legislación peruana en general, de acuerdo a lo acordado en la cláusula décimo quinta del contrato de concesión; Que, el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece los requisitos que deben contener los contratos de concesión, en tal sentido, es necesario adecuar el contrato de concesión suscrito el 28 de junio de 1991, por la Empresa Difusora Radio Tele S.A., la cual fue transferida a favor de la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A., incorporando todos aquellos aspectos que no se encuentran en dicho contrato; Que, con fecha 19 de noviembre de 2004 la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A. presentó el Testimonio de la Escritura Pública de cambio de denominación social y modificación parcial del Estatuto Social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en la cual consta el cambio de denominación social de BELLSOUTH PERÚ S.A. a COMUNICACIONES MÓVILES DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Carta TM-925-A490-05 con registro P/D Nº 044713 de fecha 18 de julio de 2005, la empresa COMUNICACIONES MÓVILES DEL PERÚ S.A. comunica el cambio de denominación social por el de TELEFÓNICA MÓVILES S.A., como consta en el testimonio de la escritura pública de fecha 31 de mayo de 2005, la que se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 277-2004-MTC/17.01.ssp y 250-2005-MTC/17.01.ssp, opina que procede adecuar el contrato de concesión del servicio público de telefonía móvil aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17;

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De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 del 28 de junio de 1991, para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., por adecuación al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC, respectivamente. Artículo 2.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación de las cláusulas sétima, novena, décima, décimo primera y décimo tercera, y el Anexo 2 Plan Mínimo de Expansión; e incorporación de las cláusulas décimo sétima, décimo octava y décimo novena por adecuación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 3.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la que se refiere el artículo precedente no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de 60 días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Renuevan autorización otorgada a Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 583-2005-MTC-03

Lima, 29 de noviembre de 2005 VISTA, las Solicitudes de Registros Nº 1998-1015007 y Nº 2003-010184, presentadas por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre cambio de características técnicas y renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Gallería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayalí; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 404-93-TCC/15.17 del 21 de setiembre de 1993, se autorizó a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayalí; Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 205 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

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Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, opina mediante Informe Nº 1120-2005-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación presentada por la citada empresa, incluyendo el cambio de ubicación de la estación solicitado, así como la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en la Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayalí, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: Servicio : TV-VHF Frecuencia/Canal : CANAL 11 BANDA III FRECUENCIA VIDEO: 199.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 203.75 MHz Indicativo : OBY-8C Emisión : Vídeo: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : Vídeo: 1 Kw Audio: 0.1 Kw Ubicación de la Estación : Esquina Mariano Carranza y Jr. Montero Estudios Rosas Nº 1099-Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 77° 02’ 15” Latitud Sur : 12° 04’ 40” Planta : Jr. Zavala Nº 128-Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 74° 32’ 02.4” Latitud Sur : 08° 22’ 41.3” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia vencerá el 21 de setiembre de 2013 La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación.

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Artículo 3.- La Titular de la autorización está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en el plazo de siente (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo a lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento General de la Ley de Radio y Televisión. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 597-2005-MTC-03

Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-014020 presentado por don AUGUSTO RUÍZ TELLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1226-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones ampliando lo indicado en el Informe Nº 1141-2005-MTC/17.01.ssr., señala que la solicitud presentada por don AUGUSTO RUIZ TELLO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2004-MTC/03; y,

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Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don AUGUSTO RUÍZ TELLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 43 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 645.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 649.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas Indicativo : OCV-3L Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 200 W Transmisor AUDIO: 20 W Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Zona Mirador, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078° 36’ 37” Latitud Sur : 09° 03’ 49” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 598-2005-MTC-03

Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-013628 presentado por don ALBERTO DOMINGO MONTEVERDE VILLACORTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Jaén, del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que

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la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1199-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ALBERTO DOMINGO MONTEVERDE VILLACORTA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 209-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don ALBERTO DOMINGO MONTEVERDE VILLACORTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Jaén, del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 39 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 621.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 625.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-2O Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 0.20 kW Transmisor AUDIO: 0.02 kW Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Sector Magllanal, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 49’ 08” Latitud Sur : 05° 42’ 13”

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Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 613-2005-MTC-03 Lima, 12 de diciembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-024013 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Casma, del distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1212-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Casma, del distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 15 BANDA: IV FRECUENCIA VIDEO: 477.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 481.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-3J Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 0.50 kW Transmisor AUDIO: 0.05 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Magdalena Nº 267, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078° 18’ 10” Latitud Sur : 09° 28’ 31” Planta : La Máquina S/N, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078° 18’ 00” Latitud Sur : 09° 28’ 14” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) ‘meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 604-2005-MTC-03 Lima, 6 de diciembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-015156 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN GIRASOL S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la

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instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 742-2005-MTC/17.01.ssr ampliado con Informe Nº 1191-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN GIRASOL S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona jurídica la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona jurídica, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN GIRASOL S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-1G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW Ubicación de la Estación : Calle El Porvenir Nº 244, en el distrito y Estudios provincia de Sechura, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 48’ 58.7” Latitud Sur : 05° 32’ 49.5” Planta : A 1.5 km Sector Sur Este de Sechura, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 48’ 07”

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Latitud Sur : 05° 32’ 15.6” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69- del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 606-2005-MTC-03 Lima, 6 de diciembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-003610 presentado por la empresa “COMUNICACIONES Y OPERACIONES PARA AMERICA DEL SUR E.I.R.L.”, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1189-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa “COMUNICACIONES Y OPERACIONES PARA AMERICA DEL SUR E.I.R.L.” cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03; y,

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Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa “COMUNICACIONES Y OPERACIONES PARA AMERICA DEL SUR E.I.R.L.”, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad Sechura, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-1K Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Jirón San Martín Nº 717, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 49’ 14” Latitud Sur : 05° 32’ 59” Planta : Comunidad Campesina de San Martín de Sechura, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 49’ 04.99” Latitud Sur : 05° 33’ 10.09” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69- del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 611-2005-MTC-03 Lima, 12 de diciembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-014125 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la

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instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 721-2005-MTC/17.01 ampliado con Informe Nº 1194-2005-MTC/17.01.ssr la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada asociación, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.7 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCR-1O Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación : Predio Alto de Eche, en el distrito y pro- Estudios y Planta vincia de Sechura, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 49’ 11” Latitud Sur : 05° 32’ 40” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarías que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

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Renuevan autorización otorgada a Compañía Radiodifusora Peruana S.A. para prestar servicio de

radiodifusión sonora comercial en FM

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 616-2005-MTC-03 Lima, 12 de diciembre de 2005 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 2000-001302, 2004-017068,y 2004-019676 presentadas por la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., sobre renovación de autorización, cambio de ubicación de estudios y sobre aprobación para transferir su autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia departamento de Lima, a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, Resolución Ministerial Nº 438-95-MTC/15.17 del 30 de octubre de 1995, se renovó en vía de regularización la autorización a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para continuar operando la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Dicha renovación se otorgó por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, con fecha de vencimiento 6 de octubre del año 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-98-MTC/15.19 de fecha 26 de marzo de 1998, se autorizó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., a favor de la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., reconociéndole la titularidad de dicha autorización; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. En este sentido, son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 205 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con el requisito que en dicha norma se detalla, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; debiendo acompañarse asimismo, el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión y en el artículo 74 de su Reglamento y, que la adquirente, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 23 de la citada Ley, para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1166-2005-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., se encuentra

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en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion, cumpliendo con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación presentada, incluyendo el cambio de ubicación de los estudios, así como la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, igualmente, en el informe del considerando precedente, la citada Dirección opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y se reconozca a esta última, como la nueva titular de la autorización renovada, y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación:

Servicio : FM Frecuencia : 94.3 MHz Indicativo : OCY-4L Emisión : 256KF8E Potencia Autorizada : 5 Kw Ubicación de la Estación Estudios : Av. Paseo de la República Nº 3866 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 77° 01’ 39” Latitud Sur : 12° 06’ 08” Planta : Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 01’ 53” Latitud Sur : 12° 10’ 59” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438-95-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 6 de octubre de 2010. Artículo 3.- Declarar que ha quedado aprobada la transferencia de la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., por Resolución Ministerial Nº 438-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. Artículo 4.- Reconocer a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., como titular de la autorización renovada, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

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Modifican la R.D. Nº 165-2003-MTC/12

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2005-MTC-12

Lima, 1 de diciembre de 2005 Vista la solicitud de la empresa AERO ANDINO S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003 se otorgó AERO ANDINO S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 16 de junio del 2003; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, la empresa AERO ANDINO S.A.C. solicita incrementar el material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos del Memorando Nº 1014-2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 3376-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al autorizado) Piper Cheyenne III PA-42 Artículo 2.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003 el siguiente Artículo: “Artículo 14.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país” Artículo 3.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

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Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 946-2005-MTC-01 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 946-2005-MTC/01, publicada el 20 de diciembre de 2005. DICE: Lima, 15 de diciembre de 2005 DEBE DECIR: LIMA, 19 de diciembre de 2005

CONTRALORIA GENERAL

Revocan designación de sociedad de auditoría para realizar examen a estados financieros del Banco Central de Reserva del Perú de los ejercicios 2005 y 2006

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 539-2005-CG

Lima, 20 de diciembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 061-2005-CG/SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de los ejercicios 2005 y 2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG del 6.OCT.2005 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG, se designó a la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de los ejercicios 2005 y 2006; Que, como consecuencia de la revisión posterior realizada por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, a los resultados de la evaluación de la Comisión a cargo de la selección de la firma auditora para la auditoría al Banco Central de Reserva del Perú, se determinó que la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil no cumple con los requisitos señalados en las bases del concurso, para obtener la designación del Banco Central de Reserva del Perú; requisitos que, asimismo, conforme dicha revisión, no se cumplen en ninguna de las propuestas presentadas por las sociedades postoras; Que, conforme el artículo 45 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; correspondiendo, en dicho caso, sin perjuicio del procedimiento sancionador a que se de lugar, designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso; Que, en tal sentido, la sociedad de auditoría que ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos, no ha cumplido los requisitos señalados en las bases del concurso, por lo que corresponde incluir la solicitud de designación del Banco Central de Reserva del Perú, en el siguiente Concurso Público de Méritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el artículo 45 y 46 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20 y 32 literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG para realizar el examen a los estados financieros del Banco Central de Reserva del Perú de los ejercicios 2005 y 2006. Artículo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el concurso para el Banco Central de Reserva del Perú, e incluir su solicitud en el próximo concurso público de méritos para su designación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1151-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1620-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1127-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron en el año 1984, ante el entonces Registro Electoral del Perú, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones correspondientes a los verdaderos ciudadanos BEATRIZ TAMAYO SOSA, DELFINA PUMA HUAMAN, TEODORO ENRIQUE BURGOS CHINGA, DINO IRIGOIN TARRILLO, PORFIRIO MALCA HERNANDEZ, TRINIDAD ALDAZABAL PALOMINO y ALBINA ROCA GARAMENDI; Que, mediante los Informes Periciales practicados en cada uno de los casos, los mismos que se encuentran anexos a los documentos del visto, se concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos BEATRIZ TAMAYO SOSA, DELFINA PUMA HUAMAN, TEODORO ENRIQUE BURGOS CHINGA, DINO IRIGOIN TARRILLO, PORFIRIO MALCA HERNANDEZ, TRINIDAD ALDAZABAL PALOMINO y ALBINA ROCA GARAMENDI; Que, los hechos antes descritos, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución, Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1153-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1606-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1197-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas SUSANA MONSERRAT CARPIO RIVERO ARANIBAR o SUSANA CARPIO RIVERO ANDRESS o SUSANA MONSERRAT ENRIQUETA AMELIA CARPIO RIVERO ARANIBAR, RUSBEL YEFFERSON ALVAREZ UNTIVEROS o ROUSVEL GEFERSON ALVAREZ UNTIVEROS y JESSICA ALINA OLIVARES DUEÑAS o YESICA HALINA OLIVARES DUEÑES, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación;

Que, realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SUSANA MONSERRAT CARPIO RIVERO ARANIBAR o SUSANA CARPIO RIVERO ANDRESS o SUSANA MONSERRAT ENRIQUETA AMELIA CARPIO RIVERO ARANIBAR, RUSBEL YEFFERSON ALVAREZ UNTIVEROS o ROUSVEL GEFERSON ALVAREZ UNTIVEROS y JESSICA ALINA OLIVARES DUEÑAS o YESICA HALINA OLIVARES DUEÑES; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SUSANA MONSERRAT CARPIO RIVERO ARANIBAR o SUSANA CARPIO RIVERO ANDRESS o SUSANA MONSERRAT ENRIQUETA AMELIA CARPIO RIVERO ARANIBAR, RUSBEL YEFFERSON ALVAREZ UNTIVEROS o ROUSVEL GEFERSON ALVAREZ UNTIVEROS y JESSICA ALINA OLIVARES DUEÑAS o YESICA HALINA OLIVARES DUEÑES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito

contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1154-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1647-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1176-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos BLOKER SOLANO ZARATE, JESUS DANIEL AYMARA LEON, GLADIS AYVAR CASA o GLADYS AYVAR CASAFRANCA, ESTHER YOLANDA POZO MEDINA, EUGENIA LOPEZ BRICEÑO o MARIA EUGENIA LOPEZ BRICEÑO, OCTAVIO SATURNINO OSORIO CONDORI, FILEMON CHUQUIHUANGA PIÑIN, MARCELINA VELASQUEZ NECIOSUP o MARCELINA VELASQUEZ CUMPA DE LUMBRE, PEPE ROLANDO CCUNO LUQUE y ALEJANDRINA TINOCO ACUÑA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BLOKER SOLANO ZARATE, JESUS DANIEL AYMARA LEON, GLADIS AYVAR CASA o GLADYS AYVAR CASAFRANCA, ESTHER YOLANDA POZO MEDINA, EUGENIA LOPEZ BRICEÑO o MARIA EUGENIA LOPEZ BRICEÑO, OCTAVIO SATURNINO OSORIO CONDORI, FILEMON CHUQUIHUANGA PIÑIN, MARCELINA VELASQUEZ NECIOSUP o MARCELINA VELASQUEZ CUMPA DE LUMBRE, PEPE ROLANDO CCUNO LUQUE y ALEJANDRINA TINOCO ACUÑA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BLOKER SOLANO ZARATE, JESUS DANIEL AYMARA LEON, GLADIS AYVAR CASA o GLADYS AYVAR CASAFRANCA, ESTHER YOLANDA POZO MEDINA, EUGENIA LOPEZ BRICEÑO o MARIA EUGENIA LOPEZ BRICEÑO, OCTAVIO SATURNINO OSORIO CONDORI, FILEMON CHUQUIHUANGA PIÑIN, MARCELINA VELASQUEZ NECIOSUP o MARCELINA VELASQUEZ CUMPA DE LUMBRE, PEPE ROLANDO CCUNO LUQUE y ALEJANDRINA TINOCO ACUÑA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1155-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1787-2005/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 511 y 570-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1122-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS, con fecha 28 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 07005940, registra como fecha y lugar de nacimiento el 23 de noviembre de 1962 en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de estado civil soltera; Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 13107394 de fecha 30 de julio del 2003, la referida ciudadana, se presentó ante el Consulado General del Perú en Washington D.C. - Estados Unidos, y obtuvo la emisión del DNI Nº 07005940 a través del trámite de rectificación, consignando los mismos datos declarados en el año 1984; Que, por Oficios Nºs. 2452 y 2710-2004-MML-DMSC-DRC, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite copia del Acta de Matrimonio Nº 532 del año 1985 a nombre de JULIO OSWALDO FUENTES QUIÑONEZ y VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS, cuyo matrimonio fue celebrado el 9 de mayo de 1985; Que, de lo antes expuesto se establece la presunción razonada que la ciudadana VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS ha insertado declaración falsa, respecto a su estado civil, en documento público, esto es el Registro, por lo cual, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1156-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1613-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1123-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron en el año 1984, ante el entonces Registro Electoral del Perú, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones correspondientes a los verdaderos ciudadanos llamados MARCIANO IRRIBARREN QUIROZ, ALEJANDRO PIZANGO RUIZ, ROSA ESTACIO GUTIERREZ y PABLO MARTIN COAGUILA TAMO; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 133 y 141-2004/GP/SGDAC/PD, el Informe de Homologación Monodactilar Nº 322/2005/GP/BG/RENIEC y el Informe de Homologación Monodactilar Nº 405/2004/GP/BG/RENIEC, anexos a los documentos del visto, la unidad pericial respectiva, concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos MARCIANO IRIBAREN QUIROZ o MARCIANO IRRIBARREN QUIROZ, ALEJANDRO PIZANGO RUIZ, ROSA ESTACIO DE LOYOLA y PABLO MARTIN COAGUILA TAMO; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos, citados en el considerando precedente, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, previsto y sancionado en los artículos 365 y 380 del Código Penal de 1924, vigente a la fecha en que se cometieron los ilícitos penales; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2225-2005-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1573-2005-MP.-F.S.D.- HUAURA, de fecha 15 de diciembre del 2005, adjuntando la Resolución del Decanato Nº 165-2005, remitido por el doctor Felix Ernesto Salazar Huapalla, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, en el que hace de conocimiento que existe incompatibilidad por razones de matrimonio entre el doctor Renato Aylas Ortiz, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaral y la doctora Saby Sandra Benavente Chorres, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, ambos pertenecientes al Distrito Judicial de Huaura. Que, estando a lo dispuesto por los artículos 47 y 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Saby Sandra Benavente Chorres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 1339-2005-MP-FN, de fecha 3 de junio del 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Designan Fiscal Adjunto en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2226-2005-MP-FN

Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Aldo Omar Cairo Pastor, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución Nº 2103-2005-MP-FN de fecha 25 de noviembre del 2005, Artículo Segundo.- Designar al doctor Aldo Omar Cairo Pastor, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

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SBS

Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Lima

RESOLUCION SBS Nº 1832-2005

Lima, 12 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., para que se le autorice la apertura de cuatro Oficinas Especiales dedicadas al servicio al cliente y a la promoción y venta de seguros, en Lima y provincias; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la conversión de sus oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 104-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005, de fecha 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., la apertura de cuatro Oficinas Especiales dedicadas al servicio al cliente y a la promoción y venta de seguros, en las siguientes direcciones: 1. En el Centro Comercial Real Plaza Chiclayo, Av. Miguel de Cervantes 300 P.J. Muro y Diego Ferré, Chiclayo - Lambayeque; 2. En Plaza Vea, ubicada en el Óvalo Los Cabitos, esquina con Tomás Marsano 2975, Santiago de Surco - Lima; 3. En Plaza Vea, ubicada en la Av. Nicolás Ayllón sector B, manzana B, lote 4, zona A baja, esquina con Av. La Mar, Ate Vitarte - Lima; 4. En Plaza Vea, ubicada en la Av. Javier Prado Este 2038 San Borja - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

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UNIVERSIDADES

Ratifican resolución que dispuso aceptar donación efectuada a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 06350-R-05

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 16 de diciembre de 2005 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 22710-SG-05 de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, sobre donación; CONSIDERANDO: Que el Director de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Geológica de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, mediante Oficio Nº 471-EAPIG-2005, comunica que la Empresa Repsol Exploración Perú - Sucursal del Perú, ha donado la cantidad de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles), para sufragar los gastos de celebración de la “Semana Geológica”, llevado a cabo del 21 al 23 de setiembre de 2005; Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2005, aceptó la donación efectuada por la Empresa Repsol Exploración Perú - Sucursal del Perú, acuerdo que se encuentra explicitado mediante Resolución de Decanato Nº 427-D-FIGMMG-05 del 9 de noviembre de 2005; Que la Oficina General de Economía, mediante Proveído de fecha 28 de noviembre de 2005, emite opinión favorable al respecto; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1 RATIFICAR, en vía de regularización, la Resolución de Decanato Nº 427-D-FIGMMG-05 del 9 de noviembre de 2005 de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, que resuelve aceptar la donación efectuada por la Empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, consistente en el monto de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles), para sufragar los gastos de celebración de la “Semana Geológica”, llevado a cabo del 21 al 23 de setiembre de 2005, organizado por la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Geológica de la citada Facultad. 2 EXPRESAR el agradecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, por su donativo. 3 AUTORIZAR a la Tesorería General de la Universidad para que expida el Certificado de Donación correspondiente, a nombre de la Empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ. 4 ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad, la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Rectoral. 5 TRANSCRIBIR la presente Resolución Rectoral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector

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OSIPTEL

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad con medios de comunicación radial y escrita en Lima y provincias

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2005-CD-OSIPTEL

Lima, 15 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE Nº 00003-2005-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES VISTOS: El Memorándum Nº 411-GCC/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 056-GL/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005, referidos a la contratación de servicios de publicidad con medios de comunicación radial y escrita. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección; Que el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala expresamente que se encuentran en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y precisa que las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos del citado artículo requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y que sean publicados en el Diario Oficial El Peruano; por lo que deberá procederse de conformidad con los artículos 146 y 147 del Reglamento de la citada Ley; Que mediante Memorándum Nº 404-GCC/2005 de fecha 6 de diciembre de 2005, la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL solicita la contratación de servicios de publicidad con los siguientes medios de comunicación en Lima y provincias: Medios de comunicación radial: Lima: Radio RPP (Grupo RPP S.A.C.) Radio LA INOLVIDABLE (Corporación Radial del Perú S.A.C) Radio PANAMERICANA (Grupo Panamericana S.A.) Radio MAR PLUS (Corporación Radial del Perú S.A.C) Radio 11.60 (Grupo Panamericana S.A) Radio CORAZÓN (Grupo RPP S.A.C.) Radio RITMO ROMÁNTICA (Corporación Radial del Perú S.A.C) Radio STUDIO 92 (Grupo RPP S.A.C.) Radio OXÍGENO (Grupo RPP S.A.C.) Radio PLANETA (Corporación Radial del Perú S.A.C) Radio CPN RADIO (Corporación Gestión S.A.) Provincias: Radio RPP REGIONAL - AREQUIPA (Grupo RPP S.A.C.)

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Radio MELODÍA - AREQUIPA (Radio Melodía S.A.) Radio RPP REGIONAL - TRUJILLO (Grupo RPP S.A.C.) Radio FM 96 - TRUJILLO (FM 96.1 Stereo Trujillo S.A.C.) Radio RPP REGIONAL - PIURA (Grupo RPP S.A.C.) Radio ANTENA 10 - PIURA (Alfa & Omega S.R.L) Radio RPP REGIONAL - CUSCO (Grupo RPP S.A.C.) Radio SANTA MÓNICA - CUSCO (Productora Musical Flawert Radio Santa Mónica E.I.R.L) Radio SALKANTAY - CUSCO (Radio Salkantay E.I.R.L.) Radio 15-50 - HUANCAYO (Peruana de Radiodifusión S.R.L.) Radio RPP REGIONAL - HUANCAYO (Grupo RPP S.A.C.) Radio HUANCAYO - HUANCAYO (Radiodifusora Huancayo S.A.) Radio LORETO - IQUITOS (Radio Loreto S.A.C.) Radio ASTORIA - IQUITOS (Radio Astoria S.A.) Medios de comunicación escrita: Lima: Diario EL COMERCIO (Empresa Editora El Comercio S.A) Diario EL TROME (Empresa Editora El Comercio S.A) Diario PERÚ 21 (Empresa Editora El Comercio S.A) Diario CORREO (Empresa Periodística Nacional S.A.) Diario AJÁ (Empresa Periodística Nacional S.A.) Diario LA REPUBLICA (Compañía Impresora Peruana S.A.) Diario EL BOCÓN (Empresa Periodística Nacional S.A.) Diario EL POPULAR (Compañía Impresora Peruana S.A.) Diario OJO (Empresa Periodística Nacional S.A.) Diario LA PRIMERA (Editora Noticia S.A.C.) Diario LBERO (Compañía Impresora Peruana S.A.) Provincias: Diario CORREO - AREQUIPA (Empresa Periodística Nacional S.A.) Diario LA INDUSTRIA - TRUJILLO (Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A.C.) Diario CORREO - PIURA (Empresa Periodística Nacional S.A.) Diario EL SOL - CUSCO (Ediciones y Producciones El Sol S.A.) Diario CORREO - HUANCAYO (Empresa Periodística Nacional S.A.) Diario LA REGIÓN-IQUITOS (Editora La Región S.A.C.) Que la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL sustenta la solicitud realizada en el informe Técnico remitido adjunto al Memorando Nº 404-GCC/2005 de fecha 6 de diciembre de 2005; Que la citada gerencia propone la contratación de los medios de comunicación sobre la base de un plan de medios debidamente sustentado y que ha sido elaborado con criterios objetivos, tales como la concentración geográfica de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, la preferencia del público objetivo por los medios masivos y los índices de audiencia y lectoría; Que de otro lado, mediante Informe Nº 056-GL/2005, la Gerencia Legal emite opinión favorable respecto de la contratación de los medios de comunicación antes citados; Que, en efecto, según lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio requerido configura un servicio de carácter personalísimo y se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 119 de la referida Ley; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que conforme al artículo 148 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida

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adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que el monto de la presente contratación asciende a S/. 428 460,13 (Cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y 13/100 nuevos soles) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneración de un proceso de concurso público para el presente servicio, proceso establecido al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005. Que habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146 del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración. Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2005 y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 249: SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de Selección Pública para la contratación de servicios de publicidad con medios de comunicación radial y escrita en Lima y provincias, conforme al plan de medios propuesto por la Gerencia de Comunicación Corporativa. Artículo 2.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados hasta por un monto de S/. 428 460,13 (Cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y 13/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecución y culminación del contrato, por el tiempo señalado en el plan de medios propuesto por la Gerencia de Comunicación Corporativa y conforme al siguiente detalle: Medios de comunicación radial: Lima: Radio RPP (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 75 389,26 (Setenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve y 26/100 nuevos soles) Radio LA INOLVIDABLE (Corporación Radial del Perú S.A.C) hasta por un monto de S/. 40 528,18 (Cuarenta mil quinientos veintiocho y 18/100 nuevos soles) Radio PANAMERICANA (Grupo Panamericana S.A.) hasta por un monto de S/. 31 885,53 (Treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco y 53/100 nuevos soles). Radio MAR PLUS (Corporación Radial del Perú S.A.C) hasta por un monto de S/. 27 186,61 (Veintisiete mil ciento ochenta y seis y 61/100 nuevos soles). Radio 11.60 (Grupo Panamericana S.A) hasta por un monto de S/. 11 327,75 (Once mil trescientos veintisiete y 75/100 nuevos soles). Radio CORAZÓN (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 12 586,39 (Doce mil quinientos ochenta y seis mil y 39/100 nuevos soles). Radio RITMO ROMÁNTICA (Corporación Radial del Perú S.A.C) hasta por un monto de S/. 15 858,85 (Quince mil ochocientos cincuenta y ocho y 85/100 nuevos soles). Radio STUDIO 92 (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 6 777,29 (Seis mil setecientos setenta y siete y 29/100 nuevos soles). Radio OXÍGENO (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 4 356,83 (Cuatro mil trescientos cincuenta y seis y 83/100 nuevos soles). Radio PLANETA (Corporación Radial del Perú S.A.C) hasta por un monto de S/. 6 970,92 (Seis mil novecientos setenta y 92/100 nuevos soles)

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Radio CPN RADIO (Corporación Gestión S.A.) hasta por un monto de S/. 8 858,88 (Ocho mil ochocientos cincuenta y ocho y 88/100 nuevos soles). Provincias: Radio RPP REGIONAL - AREQUIPA (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 15 490,94 (Quince mil cuatrocientos noventa y 94/100 nuevos soles) Radio MELODÍA - AREQUIPA (Radio Melodía S.A.) hasta por un monto de S/. 4 760,00 (Cuatro mil setecientos sesenta y 00/100 nuevos soles). Radio RPP REGIONAL - TRUJILLO (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 15 490,94 (Quince mil cuatrocientos noventa y 94/100 nuevos soles) Radio FM 96 - TRUJILLO (FM 96.1 Stereo Trujillo S.A.C.) hasta por un monto de S/. 3 570,00 (Tres mil quinientos setenta y 00/100 nuevos soles). Radio RPP REGIONAL - PIURA (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 11 619,16 (Once mil seiscientos diecinueve y 16/100 nuevos soles). Radio ANTENA 10 - PIURA (Alfa & Omega S.R.L) hasta por un monto de S/. 4 950,40 (Cuatro mil novecientos cincuenta y 40/100 nuevos soles). Radio RPP REGIONAL - CUSCO (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 10 458,67 (Diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho y 67/100 nuevos soles). Radio SANTA MONICA - CUSCO (Productora Musical Flawert Radio Santa Mónica E.I.R.L) hasta por un monto de S/. 1 428,00 (Mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 nuevos soles). Radio SALKANTAY - CUSCO (Radio Salkantay E.I.R.L.) hasta por un monto de S/. 856,80 (Ochocientos cincuenta y seis y 80/100 nuevos soles). Radio 15-50 - HUANCAYO (Peruana de Radiodifusión S.R.L.) hasta por un monto de S/. 4 840,92 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y 92/100 nuevos soles). Radio RPP REGIONAL - HUANCAYO (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de S/. 6 972,45 (Seis mil novecientos setenta y dos y 45/100 nuevos soles). Radio HUANCAYO - HUANCAYO (Radiodifusora Huancayo S.A.) hasta por un monto de S/. 1 310,90 (Mil trescientos diez y 90/100 nuevos soles). Radio LORETO - IQUITOS (Radio Loreto S.A.C.) hasta por un monto de S/. 2 284,80 (Dos mil doscientos ochenta y cuatro y 80/100 nuevos soles). Radio ASTORIA - IQUITOS (Radio Astoria S.A.) hasta por un monto de S/. 1 199,52 (Mil ciento noventa y nueve y 52/100 nuevos soles). Medios de comunicación escrita: Lima: Diario EL COMERCIO (Empresa Editora El Comercio S.A) hasta por un monto de S/. 16 800,00 (Dieciséis mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Diario EL TROME (Empresa Editora El Comercio S.A) hasta por un monto de S/. 14 400,00 (Catorce mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Diario PERÚ 21 (Empresa Editora El Comercio S.A) hasta por un monto de S/. 8 400,00 (Ocho mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Diario CORREO (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 11 196,00 (Once mil ciento noventa y seis y 00/100 nuevos soles).

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Diario AJA (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 4 200,00 (Cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles). Diario LA REPÚBLICA (Compañía Impresora Peruana S.A.) hasta por un monto de S/. 2 850,00 (Dos mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Diario EL BOCÓN (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 1 200,00 (Mil doscientos y 00/100 nuevos soles). Diario EL POPULAR (Compañía Impresora Peruana S.A.) hasta por un monto de S/. 1 500,00 (Mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Diario OJO (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 1 900,00 (Mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Diario LA PRIMERA (Editora Noticia S.A.C.) hasta por un monto de S/. 913,92 (Novecientos trece y 92/100 nuevos soles). Diario LIBERO (Compañía Impresora Peruana S.A.) hasta por un monto de S/. 670,00 (Seiscientos setenta y 00/100 nuevos soles). Provincias: Diario CORREO - AREQUIPA (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 10 315,80 (Diez mil trescientos quince y 80/100 nuevos soles). Diario LA INDUSTRIA - TRUJILLO (Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A.C.) hasta por un monto de S/. 8 000,00 (Ocho mil y 00/100 nuevos soles). Diario CORREO - PIURA (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 6 877,20 (Seis mil ochocientos setenta y siete y 20/100 nuevos soles). Diario EL SOL - CUSCO (Ediciones y Producciones El Sol S.A.) hasta por un monto de S/. 3 400,00 (Tres mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Diario CORREO - HUANCAYO (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 6 877,20 (Seis mil ochocientos setenta y siete y 20/100 nuevos soles). Diario LA REGIÓN - IQUITOS (Editora la Región S.A.C.) hasta por un monto de S/. 2 000,00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones inmediatas referidas al servicio exonerado, así como su publicación en el SEACE. Artículo 4.- El egreso que demande la presente contratación será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo

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Exoneran de proceso de selección la adquisición de Licenciamiento de Software Microsoft

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 128-2005-PD-OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE PE-PU Nº 00004-2005/OSIPTEL MATERIA CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES VISTOS: El Informe Técnico Nº 047-GAF/2005 adjunto al Memorando Nº 460-GAF/2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Informe Legal Nº 060-GL/2005 adjunto al Memorando Nº 227-GL/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005 y la carta de fecha 2 de diciembre de 2005 expedida por el Gerente de Licenciamiento de la empresa Microsoft Perú S.R.L., referidos a la adquisición de licenciamiento de software Microsoft a través de la empresa MSLI Latam Inc. CONSIDERANDO: Que el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - en adelante la Ley, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección. Que el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - en adelante el Reglamento, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Asimismo se establece que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que el artículo 20 de la Ley establece que las resoluciones de exoneración requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo para su aprobación. Que mediante Memorando Nº 460-GAF/2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Informe Técnico Nº 047-GAF/2005 solicitando la adquisición de licenciamiento de software Microsoft. Que la citada gerencia solicita la adquisición de licenciamiento de software Microsoft, por cuanto OSIPTEL requiere de manera prioritaria la adquisición de licenciamiento necesario para operar eficazmente buscando la mejor estrategia que maximice la inversión. Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 526-2004-GG/OSIPTEL se ha estandarizado el software institucional base y de aplicaciones, considerando dentro de esta estandarización productos de Microsoft. Que Microsoft ofrece una alternativa de licenciamiento con bajos costos y financiamiento denominada Microsoft® Enterprise Agreement la cual nos permite licenciar un número base de productos (250 conexiones a los servidores Microsoft) y diferir la decisión de completar el licenciamiento Windows (2000 y XP), Office (2000, XP, 2003) para el año 2006. Que, mediante carta del Gerente de Licenciamiento de Microsoft Perú S.R.L. de fecha 2 de diciembre de 2005, se señala que la única empresa que brinda los licenciamientos de software Microsoft es la empresa MSLI Latam Inc., la cual es una subsidaria al 100% propiedad de Microsoft Corporation, encontrándose dicha empresa facultada de manera exclusiva ha suscribir y administrar contratos “Enterprise Agreement” con entidades gubernamentales en el Perú. Que el referido informe concluye que existiendo un sólo proveedor Microsoft en el mercado latinoamericano, se proceda a la exoneración por servicios que no admiten sustitutos, recomendando se adquiera el licenciamiento de Microsoft® Enterprise Agreement Gobierno, a través de la empresa MSLI Latam Inc Que mediante Memorando Nº 227-GL/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, la Gerencia Legal remite el Informe Legal Nº 060-GL/2005 emitiendo opinión favorable respecto de la adquisición de licenciamiento software Microsoft a través de MSLI Latam Inc.

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Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que la adquisición del bien requerido no admite sustituto y cuenta con proveedor único y se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 de la Ley. Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado. Que el monto de la presente adquisición asciende a US$ 72,000.00 (Setenta y Dos Mil y 00/100 dólares americanos) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Pública para la presente adquisición, proceso establecido al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005. Que conforme al artículo 148 del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto. Que el artículo 20 de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, y copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que el artículo 147 del Reglamento señala que la resolución que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. De igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-. Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2005. SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones del proceso de selección para la adquisición de Licenciamiento de Software Microsoft a través de la empresa MSLI Latam Inc. Artículo 2.- Autorizar que el bien a adquirir mencionado en el artículo precedente, sea hasta por un monto de US$ 72,000.00 (Setenta y Dos Mil y 00/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecución y culminación del contrato. El plazo del contrato es de tres años computados desde la fecha de suscripción del contrato. Artículo 3.- El egreso que demande la adquisición del bien referido será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones inmediatas referidas a la adquisición del bien exonerado, así como su publicación en el SEACE. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; y se encargue de la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo

SUNARP

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Aprueban Directiva Nº 006-2005-SUNARP/SN que precisa alcances de la publicidad registral masiva en el marco de lo previsto en los DD.SS. Nºs. 005 y 015-2005-JUS, y el procedimiento para su expedición

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 317-2005-SUNARP-

SN Lima, 20 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, del 18 de marzo de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, del 4 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares; Que, en el literal d) inciso 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se contempla un supuesto de verificación y certificación a cargo de la SUNARP, a efectos de determinar si la transferencia del lote en posesión informal, dentro del marco del proceso de formalización, ha de efectuarse a título oneroso; Que, tal obligación impuesta a la SUNARP requiere ser debidamente precisada y regulada, fundamentalmente en lo referido al procedimiento involucrado; Que, es función y atribución de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2005, en uso de la atribución contemplada en el literal b) y g) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva “Normas que precisan alcances de publicidad registral masiva a expedir en el marco del literal d) inciso 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, modificado por el D.S Nº 015-2005-JUS, así como el procedimiento para su expedición”. Contando con la visación de la Superintendencia Adjunta y de la Gerencia Registral; y, Estando a lo acordado, así como de conformidad a lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2005-SUNARP/SN, en la que se regulan alcances del servicio de publicidad registral masiva, en el marco de lo previsto en el literal d) inciso 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, y el procedimiento a seguir para su expedición. Artículo Segundo.- La presente Resolución y la Directiva aprobada entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 06-2005-SUNARP/SN

NORMAS QUE PRECISAN ALCANCES DE PUBLICIDAD REGISTRAL MASIVA A EXPEDIR EN EL MARCO DEL LITERAL d) INCISO 8.2 DEL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-JUS, MODIFICADO POR

DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-JUS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

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Por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, del 18 de marzo de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, del 4 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, el que regula la formalización de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión u ocupación en terrenos de propiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda - comercio, casa huerta o similares; así como la conciliación y los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del Tracto Sucesivo en propiedad privada, en el marco de los dispuesto en la ley antes mencionada. En el literal d) del inciso 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, según el texto aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, se contempla dos casos en los cuales la transferencia de lotes en posesiones informales, dentro del marco del proceso de formalización, ha de efectuarse a título oneroso: i) Lote de vivienda cuyo actual poseedor sea propietario o copropietario de otro inmueble, en cualquier lugar del país, y ii) Lote cuyo actual poseedor no es el primigenio sino que hubo uno anterior que lo abandonó o transfirió. Se indica asimismo en dicha norma, que para efectos de verificar si los poseedores de los lotes citados en el punto i) son propietarios o copropietarios de otros inmuebles, con derecho inscrito en el Registro de Predios, podrá cruzarse información con tal Registro; correspondiendo la certificación de la información obtenida, referida exclusivamente a derechos de propiedad registrados, en los términos expresamente detallados en la norma en mención, a la SUNARP. Entonces, la certificación que efectuará la SUNARP, consignada en el literal d) del inciso 8.2 del artículo 8 del D.S. Nº 005-2005-JUS, según el texto aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, sólo estará referida a inmuebles registrados en el territorio de la República, así como a derechos de propiedad registrados, excluyéndose los derechos de propiedad no registrados, las posesiones, así como la circunstancia de si el inmueble inscrito está destinado a vivienda o no. Tal verificación, y la consecuente certificación por parte de la SUNARP requieren, sin embargo, ser debidamente precisadas y reguladas, fundamentalmente en los aspectos referidos al procedimiento involucrado, a efectos de un adecuado cumplimiento de la norma por parte de la SUNARP. La necesidad de precisión y regulación está relacionado al volumen de la información solicitada y el ámbito territorial que comprende. Así, las certificaciones solicitadas, por regla general, están referidas a grupos numerosos de personas (publicidad registral masiva), y si a ello se suma el hecho que aquellas deben ser expedidas en base a la información que administra el Registro de Predios a nivel nacional, -lo que implicaría solicitar a cada una de las 58 Oficinas Registrales que hay en el país, la correspondiente búsqueda en sus bases de datos, y la remisión de los resultados debidamente certificados por el Registrador o Certificador designado para ello, para su consolidación y entrega a la entidad solicitante-; se tiene entonces que la expedición masiva de certificados positivos o negativos de propiedad, efectuada con los procedimientos ordinarios de expedición de publicidad formal, resultará sumamente engorrosa e insuficiente. Un elemento adicional a tener en cuenta es que hasta la fecha, la única entidad que ha venido solicitando información al amparo de la norma antes citada es COFOPRI, mediante oficios a los que adjunta un diskette conteniendo la relación de personas naturales (especificando sus nombres, apellidos, y número de DNI), respecto de las cuales debe efectuarse las correspondientes búsquedas en el índice del Registro de Predios, a nivel nacional, así como las consecuentes certificaciones. Atendiendo a lo señalado, se ha considerado conveniente aprobar un procedimiento especial de expedición de publicidad registral masiva con competencia nacional, exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de lo previsto en el literal d) del inciso 8.2 del artículo 8 del D.S Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S Nº 015-2005-JUS, por la Municipalidad Provincial que asumió competencia para la formalización de la propiedad informal dentro de su circunscripción territorial1, o de existir convenio interinstitucional de delegación, por COFOPRI2. Para facilitar la implementación del procedimiento en mención, la Gerencia de Informática, en coordinación con la Gerencia Registral de la SUNARP, ha desarrollado un programa informático para la verificación de la información adjuntada por COFOPRI a sus solicitudes de información (en adelante “Programa”), el cual tiene las características técnicas que se detallan en el documento adjuntado al Oficio Nº 409-2005/SUNARP-GI (en adelante “Informe de Características Técnicas”), cuyo texto forma parte de la presente Directiva; que será implementado en la Oficina Registral de Lima para ser utilizado por la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, cuyo Gerente, emitirá un informe conteniendo los resultados de la verificación efectuada automáticamente por el

1 Art. 3 de la Ley Nº 28391, inciso 2.1 del artículo 2 del D.S. Nº 005-2005-JUS. 2 Inciso 2.2 del artículo 2, artículo 4 del D.S. Nº 005-2005-JUS.

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Programa, el cual se adjuntará a la solicitud presentada por COFOPRI y se asignará a un Registrador o Certificador del área de publicidad de dicha Zona Registral, para la expedición de los certificados positivos y negativos correspondientes, en función al informe expedido por el Gerente de Informática en mención. El Programa ha sido inicialmente desarrollado para atender las solicitudes de información de COFOPRI, sin embargo, de presentarse solicitudes directamente por las Municipalidades, siempre en el marco del literal d) del inciso 8.2 del artículo 8 del D.S Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, la Gerencia de Informática efectuará en él las adecuaciones que fueran pertinentes, comunicando de ello por escrito a la Superintendencia Nacional, para su puesta en conocimiento de los órganos encargados de la expedición de los correspondientes certificados. Asimismo, teniendo en cuenta que la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, es la que concentra la mayor cantidad de información registral a nivel nacional, se ha visto por conveniente implementar el Programa únicamente en dicha Zona Registral, por lo que las solicitudes de información que se presenten en otras Zonas Registrales o ante la Sede Central de la SUNARP, serán remitidas para su atención a dicha Zona Registral. Finalmente, dado que el número de documento de identidad de las personas naturales es uno de los criterios de búsqueda implementados en el Programa, así como dado que, según lo expresamente informado por la Gerencia de Informática de la SUNARP, se ha implementado en el SIR, en el SARP y en el SIR_RPV, una funcionalidad que permite consignar en ellos el número del documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte, Carnet de Identidad) de las personas naturales que aparecen como intervinientes en los actos inscribibles, se ha visto por conveniente disponer la obligatoriedad de consignar tal información como acto previo a la extensión de los correspondientes asientos de inscripción. II. OBJETO DE LA DIRECTIVA. Regular alcances del servicio de publicidad registral masiva, en el marco de lo previsto en el literal d) inciso 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, y el procedimiento a seguir para su expedición. III. ALCANCES DE LA DIRECTIVA La presente Directiva será de aplicación para el Registro de Predios a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la SUNARP. No obstante lo anterior, la parte de la misma referida a la consignación del número de documento de identidad en el SIR en el SARP y en el SIR-RPV, de quienes aparecen como intervinientes en los actos inscribibles, será de aplicación para todos los Registros que integran la SUNARP, en la medida que haya sido implementada tal funcionalidad en el sistema informático correspondiente. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. - Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares; - Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, del 21 de marzo de 2005. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1. Alcances de la certificación a expedir. La certificación que corresponde efectuar a la SUNARP, en el marco de lo previsto en el literal d) del inciso 8.2 del artículo 8 del D.S. Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, está referida únicamente a inmuebles registrados así como a derechos de propiedad registrados, excluyéndose los derechos de propiedad no registrados, las posesiones, así como la circunstancia de si el inmueble inscrito está destinado a vivienda o no.

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5.2. Procedimiento. 5.2.1. Tipos de Certificación: Podrá solicitarse por medio del Servicio de Publicidad Registral Masiva que se aprueba mediante la presente Directiva, la expedición de Certificados Negativos / Positivos de propiedad, en función a lo que aparece de los índices del Registro de Predios, que se hallen disponibles por medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea y del Sistema de Consulta del SARP. En ese sentido, el Registrador o Certificador al que le fue asignada la solicitud de información, verificará el Informe expedido por la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y en función a él expedirá Certificados Positivos respecto de las personas naturales que aparecen como propietarios en el índice del Registro de Predios cuyos datos (Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, y Número de DNI) coinciden plenamente con los consignados en la solicitud presentada, así como respecto de las personas naturales que aparecen como propietarios en el índice del Registro de Predios cuyos datos (Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres) coinciden plenamente con los consignados en la solicitud presentada, mas no consta en el Registro el número del documento de identidad. Se expedirá Certificados Negativos en todos los demás casos. La certificación será no compendiosa. En los casos que se expida certificación positiva, se especificará únicamente la partida registral correspondiente, y la oficina registral en que haya sido extendida. 5.2.2. El Registrador, Abogado Certificador o Certificador al que se asigne la solicitud de certificación masiva, asumirá competencia nacional para expedir la certificación solicitada. 5.2.3. Forma de solicitar la certificación: La certificación será solicitada mediante oficio, por la entidad legitimada para ello3, adjuntando al mismo los datos de las personas naturales respecto de las cuales ha de versar la certificación, ordenados en un listado que deberá constar en archivos DBF, conforme a lo señalado en el numeral 3.2 del Informe de Características Técnicas citado en la parte de Antecedentes y Consideraciones, cuyo texto forma parte de la presente Directiva.

5.2.4. Procedimiento de atención de la certificación: a) Presentada la solicitud, con la formalidad señalada en el numeral 5.2.3 que antecede, aquella será derivada a lo sumo al día siguiente de presentada, a la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la que se encargará de procesarla en los términos expresamente detallados en el Informe de Características Técnicas citado en la parte de Antecedentes y Consideraciones de la presente Directiva, y emitirá el informe correspondiente, debidamente autorizado por el Gerente de Informática; b) El informe autorizado por el Gerente de Informática, será emitido en el plazo máximo de 02 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la correspondiente solicitud; c) El Informe citado en el párrafo precedente deberá contener, cuando menos, la siguiente información: i) La indicación que la búsqueda y verificación automática de información se efectuó utilizando el programa informático citado en la parte de Antecedentes y Consideraciones de la presente Directiva; ii) La indicación de los criterios de búsqueda empleados; iii) La indicación de la información resultante, especificando el número de resultados obtenidos con cada criterio de búsqueda empleado, y, iv) La especificación del número de partida registral, así como la oficina registral a la que corresponde tal partida, en los casos en que se ha obtenido resultados positivos aplicando el criterio de búsqueda 1 (según lo detallado en el Informe de Características Técnicas), así como el criterio de búsqueda 2 (únicamente cuando no consta en el Registro el número de DNI de la persona natural correspondiente). d) El informe de la Gerencia de Informática, al que se adjuntará necesariamente el o los diskettes conteniendo los archivos en los que se encuentren almacenados los resultados obtenidos con la verificación efectuada, conjuntamente con la solicitud presentada, será remitido en el día de su expedición al Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, quien en el mismo día lo asignará para su atención a un Registrador, Abogado Certificador o Certificador del área de publicidad registral. e) El Registrador, Abogado Certificador o Certificador del área de publicidad registral, encargado de atender la solicitud de publicidad registral masiva, expedirá los certificados positivos o negativos que corresponda, en el plazo máximo de tres días de haberle sido asignada, en función a lo informado por la Gerencia de Informática de la Zona

3 Art. 4 del D.S. Nº 005-2005-JUS.

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Registral Nº IX - Sede Lima, pudiendo para ello expedir en un mismo certificado positivo o negativo, la relación de las personas naturales a las que estén referidos; f) A los certificados en mención se adjuntará el informe de la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, así como los diskettes conteniendo los archivos en los que se encuentren almacenados los resultados obtenidos con la verificación efectuada; g) Los documentos citados en el literal f) que antecede, serán remitidos por el mismo funcionario encargado de la expedición de publicidad masiva, a la entidad que efectuó la correspondiente solicitud. 5.2.5. La publicidad registral que se expida mediante el presente procedimiento no comprenderá la verificación del contenido de las partidas registrales. 5.2.6. La publicidad registral masiva regulada por la presente Directiva sólo será expedida por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y comprenderá el pago de los correspondientes derechos registrales, salvo en el supuesto previsto expresamente en la Ley Nº 28014. 5.3. Disposición de aplicación a todos los Registros. Habiéndose implementado en el SIR, en el SARP y en el SIR_RPV, una funcionalidad que permite consignar en ellos el número de documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte, Carnet de Identidad) de las personas naturales intervinientes en los actos inscribibles, deberá consignarse en ellos tal dato como acto previo a la extensión de los correspondientes asientos de inscripción. Lo dispuesto en el párrafo que antecede no será exigible en los casos en que el sistema informático no se encuentre habilitado para almacenar tal información.

Aprueban Directiva que regula criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 318-2005-SUNARP-

SN Lima, 20 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27616 se modificó el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, estableciendo que los Registradores y Notarios Públicos deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, cuando se solicite ante ellos la inscripción o formalización de la transferencia de bienes gravados con dichos impuestos; sin regular sin embargo, una formalidad específica para tal acreditación, lo que determinó que se expida la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 482-2003-SUNARP-SN, en la que se contempla diversas formas de acreditación del pago ante las instancias registrales; Que, por Decreto Legislativo Nº 952 se ha modificado varios artículos del Decreto Legislativo Nº 776, entre ellos el artículo 7 del mismo; asimismo, el Sexto Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral, ha contemplado y precisado algunos aspectos anteriormente previstos en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN; Que, lo expuesto en el considerando precedente determina que se derogue la citada Directiva y se expida otra, al amparo del marco normativo vigente, en la que se regulen los criterios para facilitar la acreditación ante los Registros Públicos, del pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, cuando se solicite la inscripción de transferencias de bienes gravados con tales impuestos: Que, es importante disponer las medidas que propicien la unificación de criterios de los Registradores, en aras de la simplificación, predictibilidad y agilidad en la calificación registral en beneficio de los usuarios; Que, es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema;

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Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2005, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad, dejar sin efecto la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, así como aprobar una nueva Directiva que regule el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados; Contando con la visación de la Superintendencia Adjunta y de la Gerencia Registral; y, Estando a lo acordado, así como de conformidad a lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005-SUNARP/SN, que regula los criterios para acreditar ante los Registros Públicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados. Artículo Segundo.- Encargar a la Jefatura de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP adoptar las medidas que permitan una adecuada difusión de la citada Directiva. Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Nº 482-2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, que aprobó la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 07-2005-SUNARP-SN

NORMAS QUE REGULAN LOS CRITERIOS PARA ACREDITAR ANTE REGISTROS PÚBLICOS, EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL, DE ALCABALA Y AL PATRIMONIO VEHICULAR, AL SOLICITARSE LA

INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADOS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Ley Nº 27616 se modificó el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, estableciendo que los Registradores y Notarios Públicos deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Al no haberse establecido en la norma antes mencionada una formalidad específica para acreditar el pago de los citados impuestos, se expidió la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 482-2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, en la que se contempla diversas formas de acreditación del pago ante las instancias registrales. Ulteriormente, por Decreto Legislativo Nº 952, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 2004, se modificó varios artículos del Decreto Legislativo Nº 776, entre ellos el literal c) del artículo 6, precisando el nombre del impuesto contemplado en dicho literal (Impuesto al Patrimonio Vehicular); así como el artículo 7 del mismo, a efectos de agregar una disposición que precisa que la exigencia de acreditación del pago, se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. Las modificaciones normativas previstas en el Decreto Legislativo Nº 952, implican la modificación de algunos criterios adoptados en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN. Asimismo, el Sexto Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, celebrado los días 13 y 14 de agosto de 2004, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2004, contempla y precisa algunos aspectos anteriormente previstos en la referida Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, lo que conlleva razones adicionales para modificar la citada Directiva, a efectos de suprimir o precisar en ella los aspectos ya contemplados como precedentes de observancia obligatoria. Además de lo ya mencionado, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha suscrito con el Colegio de Notarios de Lima un Convenio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional, y en función a él se ha creado un

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módulo informático denominado NOTARIO-SAT, que tiene por fin el registro y pago del impuesto de Alcabala derivado de las transferencias inmobiliarias efectuadas en las Notarías de Lima que se encuentren afiliadas a dicho sistema, y que permitirá a los Registradores consultar en línea el Sistema de Información para la Administración Tributaria - SIAT del SAT, e imprimir estados de cuenta relacionados con, entre otros, los pagos y/o adeudos que por concepto del impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, e impuesto de Alcabala, efectúan o mantienen los contribuyentes a cargo de dicha entidad. Lo señalado en el párrafo que antecede, conlleva ampliar la relación de documentos que podrían acreditar ante las instancias registrales el pago de los impuestos Predial, de Alcabala, y al Patrimonio Vehicular, previstos en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, lo que sumado al hecho que en el texto vigente del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, tampoco se ha establecido una formalidad específica para acreditar el pago de dichos impuestos; nos lleva a la conclusión que corresponde dejar sin efecto la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, y por ende derogar la Resolución Nº 482-2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003 que la aprobó. Estando a lo expuesto corresponde emitir una nueva Directiva que regule las diversas formas de acreditación del pago, ante las instancias registrales, de los impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, en los casos en que se solicite la inscripción de la transferencia de bienes gravados con dichos impuestos, teniendo en cuenta que los documentos utilizados para ello, son complementarios, esto es, no fundamentan de manera inmediata y directa el acto materia de inscripción. Son fundamentos adicionales de la presente directiva, los siguientes: - En los recibos de pago del Impuesto Predial o al Patrimonio Vehicular expedido por algunas Municipali-dades, no se especifica el inmueble o vehículo al que corresponde el pago, o la nomenclatura del predio, o los datos del mueble discrepan con los que aparecen en la partida registral, lo cual torna compleja su acreditación ante el Registro; por lo que resulta necesario dictar las medidas que permitan solucionar tales situaciones; - La verificación de la inafectación para el impuesto de Alcabala prevista en el artículo 25 del D. Leg. Nº 776, tanto en su texto primigenio (inafectación respecto a las primeras 25 UIT), como en su texto aprobado por Ley Nº 27963 (inafectación respecto a las primeras 10 UIT), es susceptible de efectuarse directamente por el Registrador sin que se requiera de documento municipal, pues sobre la base del valor que consta en el autoavalúo, la fecha de la minuta, los valores de la UIT y el Índice de Precios al por mayor de cada mes, se puede determinar la existencia de tal inafectación, por lo que resulta necesario disponer las medidas necesarias, a efectos que los Registradores puedan acceder a los valores de la UIT y al Índice de Precios al por mayor de cada mes; - Del texto del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, se aprecia que no se establece la obligación de verificar el pago de los aludidos impuestos cuando se solicita la inmatriculación del bien, por ende, cabe entender que dicho dispositivo sólo se refiere a los actos posteriores a la inmatriculación; - Finalmente, el mencionado artículo establece la obligación de verificar el pago de los impuestos en cuestión sólo cuando se solicita la inscripción de transferencias de dominio, por consiguiente, no corresponde al Registrador verificar su pago cuando se solicite la inscripción de los contratos de compra venta con reserva de dominio, sino cuando se solicite la inscripción de la transferencia de dominio. 2. OBJETO Dictar las normas que regulan los criterios para acreditar ante los Registros Públicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Órganos Desconcentrados, así como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado. - Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Decreto Legislativo Nº 952, Decreto Legislativo que modifica el D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

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- Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Ley Nº 27616, Ley que restituyó los recursos a los Gobiernos Locales. - Ley Nº 27963, Ley que modifica el artículo 25 de la Ley de Tributación Municipal. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1 Forma de acreditar el pago de los impuestos 5.1.1. El pago del impuesto Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, a que se refiere el artículo 6 del D. Leg. Nº 776, modificado por D. Leg. Nº 952, se acreditará ante las instancias registrales con cualesquiera de los siguientes documentos: a) Original del comprobante de pago; b) Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago; c) Copia del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cualquier Órgano Desconcentrado de la SUNARP; d) La inserción del comprobante de pago en la escritura pública; e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. En el caso del Impuesto Predial, la constancia o reporte informático, se entenderá referida a todos los predios del contribuyente ubicados en la circunscripción territorial de la respectiva Municipalidad, salvo indicación expresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la constancia o reporte se indique la ubicación de dichos predios. 5.1.2. También podrá acreditarse el pago de los impuestos con la presentación de alguno de los siguientes documentos emitidos por el módulo NOTARIO-SAT, siempre que sea verificable su expedición a través del módulo instalado en la respectiva Notaría: a) Estado de cuenta que acredite la cancelación del tributo. b) Hoja de Liquidación en la que se detalla el cálculo o inafectación del tributo, acompañado del comprobante de pago respectivo, de ser el caso. c) Otros documentos que emita el módulo NOTARIO-SAT, previa comunicación a la SUNARP, por parte del Servicio de Administración Tributaría, de su utilización y características. 5.2 Declaración Jurada El Registrador admitirá la presentación de declaración jurada emitida por el contribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio o vehículo automotor objeto de la transferencia; cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien; b) Discrepancias no sustanciales entre la información de la partida respecto a los datos en el comprobante; c) Cuando de la revisión de la partida y de sus antecedentes registrales, no pueda concluirse que el comprobante del recibo de pago, la constancia o reporte informático de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia. En la declaración jurada se consignará el nombre completo del declarante, su domicilio real y la firma del mismo, legalizada ante Notario.

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5.3 Delimitación temporal de impuestos a acreditarse en sede Registral Debe acreditarse el pago, ante las instancias de calificación registral, sólo de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, conforme a lo expresamente previsto en el artículo 7 de la misma norma, y no los impuestos que, con igual o similar denominación o propósito, existían antes de la vigencia de dicha norma. 5.4 Forma de acreditar la inafectación prevista en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27963. La inafectación para el pago del Impuesto de Alcabala se acreditará con la presentación del documento donde conste el autoavalúo respectivo, cuyo monto ajustado no supere el tramo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27963. De igual manera se acreditará, de ser el caso, la inafectación prevista en la redacción primigenia del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 776. En consecuencia, cuando se presente dicha documentación, no será exigible, para fines de calificación registral, la constancia de inafectación expedida por la Municipalidad correspondiente. Los Jefes de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP pondrán a disposición de los Registradores, los valores de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) desde el año 1994 y el Índice de Precios al por mayor de cada mes, con el objeto que puedan verificar que la base imponible del Impuesto de Alcabala, ajustada conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, no supera el límite de inafectación. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se podrá acreditar la inafectación presentando la hoja de liquidación expedida por el módulo NOTARIO-SAT, en la que conste tal circunstancia, con arreglo a lo previsto en el numeral 5.1.2. 5.5 Otros aspectos vinculados a la exigencia de la acreditación del pago de impuestos municipales El Registrador, en la verificación de la acreditación del pago de los impuestos municipales, tomará en cuenta los siguientes aspectos: a) En el caso de los contratos celebrados respecto a bienes futuros, que se encuentren sujetos a la condición suspensiva que el bien llegue a existir, la acreditación de los impuestos establecida por el artículo 7 del D. Leg. Nº 776, modificado por el D. Leg. Nº 952, se efectuará cuando se solicite la inscripción definitiva; b) Para la inmatriculación de inmuebles o vehículos automotores no se requiere la acreditación del pago de tributos establecida por el artículo 7 del D. Leg. N 776, modificado por el D. Leg. Nº 952; c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta; d) En los casos de contratos de compraventa con reserva de propiedad no se exigirá la acreditación del pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, de ser el caso. La oportunidad para hacerlo será cuando se inscriba la transferencia de propiedad; e) Cuando se presenten los documentos señalados en el numeral 5.1.2., el Registrador tendrá por cierta la información contenida en ellos; pudiendo, asimismo, acceder al módulo informático NOTARIO-SAT para realizar las consultas respectivas. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes, Gerentes Registrales, y Registradores de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, así como los Vocales del Tribunal Registral.

Revocan observación formulada a solicitud de inscripción de traslado de dominio de derechos respecto a inmueble ubicado en Arequipa

RESOLUCION Nº 191-2005-SUNARP-TR-A

TRIBUNAL REGISTRAL

Arequipa, 11 de noviembre de 2005.

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APELANTE : DORA JUANA CARRASCO CALDERÓN. TÍTULO : Nº 53867 DEL 24.08.2005. RECURSO : Nº 05013191 DEL 15.09.2005. REGISTRO : PREDIOS ACTO (S) RENUNCIA A HERENCIA, ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE SUMILLA: PLAZO PARA RENUNCIAR HERENCIA “El artículo 673 del Código Civil establece el plazo para renunciar a la herencia: tres meses si el heredero está en el país y seis meses si está en el extranjero. La renuncia formulada fuera de los referidos plazos no tiene efecto ni valor legal alguno, por cuanto opera la presunción de aceptación de la herencia, que es irrevocable a tenor de lo señalado por el artículo 677 del Código Civil”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la renuncia de herencia, adjudicación de inmueble y cancelación de cuotas hereditarias, respecto del predio situado en la Calle Piérola Nºs. 407, 409, 411 y 411-A-Zona Cercado-Arequipa. Al efecto se adjunta la siguiente documentación: - Partes notariales de la escritura pública de renuncia de herencia, adjudicación de inmueble y cancelación de cuotas hereditarias, otorgada por Lucía Regina Arcelia Calderón y Otros ante notario de Arequipa Javier de Taboada Vizcarra con fecha 11.8.2005. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios de Arequipa, Ana Escalante Zaragoza, formuló observación en los siguientes términos: “ANTECEDENTES: Se solicita la inscripción de TRASLADO DE DOMINIO DE DERECHOS (Renuncia a la Herencia) del Tercer y Cuarto Piso, respecto del inmueble inscrito en la partida registral Nº 110117 del Registro de Predios. ANÁLISIS: Del estudio efectuado se desprende: 1.- De conformidad con el Art. 677 del C.C., la aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser PARCIALES, siendo irrevocable y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. 2.- Asimismo, el plazo de la renuncia es de tres meses, si los herederos están en el territorio de la república o de seis meses si se encuentra en el extranjero, de la apertura de la sucesión, tal como lo dispone el Art. 673 del C.C. Por lo que hace improcedente lo solicitado. Base Legal: Art. 2011 del C.C. y Art. 32 del R.G.R.P. CONCLUSIÓN: El título se encuentra observado por los fundamentos indicados en el análisis”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos: - No es cierto que el documento presentado contenga una renuncia parcial, sino una renuncia a la herencia sin condiciones y en forma total. - En cuanto al numeral dos de la observación, éste contiene un error de derecho al convertir el término del artículo 673 del Código Civil en un plazo de caducidad que la ley no establece. En efecto, el referido artículo establece una presunción, no un término de caducidad. Transcurrido el término de tres o seis meses, la herencia se presume aceptada, no se considera irremediablemente aceptada, como interpreta el Registrador. Es más, la

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interpretación del C.C., debe ser sistemática. En el presente caso, el citado numeral debe concordarse con el artículo 676 que dispone que los únicos con derecho a impugnar una renuncia a la herencia son los acreedores y nadie más, - Ni la Oficina Registral ni el Registrador son acreedores de los renunciantes y no pueden pretender accionar a nombre de personas que no representan y que ni siquiera existen y aun en el caso de existir estos acreedores, serían los únicos con derecho a impugnar la renuncia. - Una interpretación literal y sistemática nos lleva entonces a una situación opuesta a la opinión del Registrador, pues esta presunción sólo es a favor de los acreedores y no es función de la Oficina Registral convertir una presunción en un plazo de caducidad. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio está situado en la Calle Piérola Nº 407, 409, 411 y 411-A- Zona Cercado - Arequipa y se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº 01131122 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Sus propietarios aparecen del asiento C00003 de la precitada partida registral. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

-¿Cuál es el plazo para renunciar a la herencia? VI. ANÁLISIS 1. El artículo 673 del Código Civil dispone: “La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa”. 2. Guillermo Lohmann Luca de Tena1, sobre el plazo de la renuncia, expresa: “Con respecto al plazo para renunciar, nuestro legislador ha introducido en el Código la norma del artículo 673, por virtud de la cual, contrario sensu, el plazo para renunciar es de tres meses si el “heredero” está en el país y de seis meses si está en el extranjero. Si no se formula renuncia antes de la fatal llegada de esos términos, la herencia se presume aceptada. Y aceptada irrevocablemente según el numeral 677, de manera que como consecuencia de la presunción la ley obliga a ser heredero y las consecuencias de dicha obligación son definitivas, de modo que incluso después de la aceptación legal presunta no cabe renunciar a la herencia, aunque sea deficitaria. El heredero así impuesto por el artículo 673 queda literal y realmente atado a las posiciones jurídicas de su causante”. 3. El artículo 677 del Código Civil establece que “la aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales, ni a término. Ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión”. 4. En el caso del título venido a conocimiento de este colegiado se tiene que el fallecimiento del causante Eustaquio Carrasco Espinal ocurrió el 20 de diciembre de 20002, según se desprende del asiento B00001 de la partida electrónica Nº 11027439 del Registro de Personas Naturales de Arequipa; por lo que los herederos que se hubieran encontrado en el país tenían como plazo definitivo y perentorio para renunciar a la herencia hasta el 20 de marzo de 2001. 5. No obstante, se han presentado los partes notariales de la escritura pública de fecha 11 de agosto de 2005, por la cual Lucía Regina Arcelia Calderón Pinto de Carrasco, Bernardina Gladys Carrasco Calderón y Dora Juana Carrasco Calderón renuncian a la herencia dejada por Eustaquio Carrasco Espinal, es decir, más de cuatro años después de vencido el plazo legal. 6. Al no haber renunciado las personas antes nombradas a la herencia dentro del plazo consignado en la parte final del cuarto punto del análisis de la presente resolución, se entiende que en aplicación de la presunción legal

1 Lohmann Luca de Tena, Guillermo. Derecho de Sucesiones. Para Leer el Código Civil, Vol. XVII - Tomo I, PUC, 1995, págs. 237-238. 2 Fecha de la apertura de la sucesión de conformidad con el artículo 660 del Código Civil.

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contenida en el artículo 673 del Código Civil, se produjo la aceptación de la herencia, siendo una de las características de ésta el ser irrevocable (Art. 677 C.C.), esto es, que ningún acto jurídico posterior como el contenido en el título submateria puede dejarla sin efecto. 7. El literal a) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos indica que “el Registrador tachará el título presentado cuando adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título”. 8. Constituye defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título presentado, la circunstancia de que haya sido otorgado después de concluido el plazo legal regulado en el artículo 673 del Código Civil, por ende, esta instancia debe revocar la observación formulada al mismo y disponer su tacha. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Predios de Arequipa al título referido en el encabezamiento, y DISPONER su tacha por los fundamentos que se derivan del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral PEDRO ALAMO HIDALGO Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000003-SUNAT Miraflores, 12 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia a

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los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima al funcionario que se indica a continuación: 1. Rafael Félix Castillo Palacios Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional Intendencia Regional Lima