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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 06 de abril de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Fe de Erratas LEY Nº 28481 Fe de Erratas de la Ley Nº 28481, publicada el 3 de abril de 2005. DICE: Ley Nº 28481 DEBE DECIR: Ley Nº 28482 Autorizan viaje de Congresistas a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCION Nº 079-2004-2005-P-CR Lima, 4 de abril de 2005 Vistos los Oficios números 2498 y 2579-04-05/CR-CFC-JVQ.jc., del 21 y 31 de marzo de 2005, suscritos por el señor Congresista Javier Velásquez Quesquén, Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, mediante los cuales y en virtud de las facultades de comisión investigadora otorgada a dicha comisión, para el caso de la “Investigación sobre las actividades del señor César Almeyda Tasayco, en su condición de funcionario público, así como su intervención en los supuestos hechos delictuosos vinculados a la empresa Bavaria”, solicita autorización para viajar los días 5 y 6 de abril de 2005, a la República de Panamá, conjuntamente con los señores Congresistas Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta; Que la delegación parlamentaria recibirá en dicho país las declaraciones de los ciudadanos panameños César Salcedo, Diógenes Rodolt, Gabriel Olmedo Luzcando Vásquez, Elía Batista e Ida Arosemena; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 343 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la República, Javier Velásquez Quesquén, Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta, Presidente y miembros, respectivamente, de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, a fin de viajar los días 5 y 6 de abril de 2005, a la República de Panamá, para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a cada uno de los señores Congresistas, Javier Velásquez Quesquén, Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 643,76 (Seiscientos Cuarenta y Tres y 76/100 Dólares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

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Miércoles, 06 de abril de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Fe de Erratas

LEY Nº 28481 Fe de Erratas de la Ley Nº 28481, publicada el 3 de abril de 2005. DICE: Ley Nº 28481 DEBE DECIR: Ley Nº 28482

Autorizan viaje de Congresistas a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCION Nº 079-2004-2005-P-CR Lima, 4 de abril de 2005 Vistos los Oficios números 2498 y 2579-04-05/CR-CFC-JVQ.jc., del 21 y 31 de marzo de 2005, suscritos por el señor Congresista Javier Velásquez Quesquén, Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, mediante los cuales y en virtud de las facultades de comisión investigadora otorgada a dicha comisión, para el caso de la “Investigación sobre las actividades del señor César Almeyda Tasayco, en su condición de funcionario público, así como su intervención en los supuestos hechos delictuosos vinculados a la empresa Bavaria”, solicita autorización para viajar los días 5 y 6 de abril de 2005, a la República de Panamá, conjuntamente con los señores Congresistas Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta; Que la delegación parlamentaria recibirá en dicho país las declaraciones de los ciudadanos panameños César Salcedo, Diógenes Rodolt, Gabriel Olmedo Luzcando Vásquez, Elía Batista e Ida Arosemena; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 343 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la República, Javier Velásquez Quesquén, Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta, Presidente y miembros, respectivamente, de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, a fin de viajar los días 5 y 6 de abril de 2005, a la República de Panamá, para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a cada uno de los señores Congresistas, Javier Velásquez Quesquén, Jorge Mera Ramírez y Cecilia Tait Villacorta, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 643,76 (Seiscientos Cuarenta y Tres y 76/100 Dólares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

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Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

PCM

Modifican Reglamento General de OSIPTEL en lo concerniente a la solución de controversias entre empresas supervisadas

DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28295, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2004, se aprobó la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 8 del acotado texto legal establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es el encargado de velar por el cumplimiento de la citada norma, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias. Asimismo, OSIPTEL está facultado para imponer las sanciones correspondientes; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, a las disposiciones establecidas en la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28295; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar el literal f) en el artículo 53 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, con el texto siguiente: “Artículo 53.- Controversias entre Empresas OSIPTEL es competente para conocer en la vía administrativa las siguientes controversias entre empresas: (…) f) Las relacionadas con el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Precisan descripción y linderos de predio ubicado en el distrito de San Borja transferido

al INDECI

DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28201 se declaró de interés nacional y urgente necesidad pública la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), se transfirió a título gratuito a favor del INDECI, para tal fin, un inmueble de propiedad del Estado ubicado en la intersección de las avenidas Javier Prado y Rosa Toro, en el distrito de San Borja, provincia de Lima, con un área de 9 000,00 m2, y se encargó a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN las acciones necesarias para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad de dicho bien; Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la precitada Ley se estableció que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dispondrán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley; Que, en consecuencia, es pertinente dictar las normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 28201; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28201; DECRETA: Artículo 1.- Descripción del Predio Declárese que el inmueble de 9 000,00 m2 a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 28201, integra un predio mayor de 21 882,20 m2, inscrito en la Ficha Nº 78205 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a nombre del Estado, registrado en el Asiento Nº 1361 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2.- Linderos y medidas perimétricas Determinar que el inmueble de 9 000,00 m2 transferido a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI consta de los siguientes linderos y medidas perimétricas: - Por el norte : Terreno del Estado con 125,55 m. - Por el este : Terreno de la Municipalidad de San Borja con 71,65 m. - Por el sur : Av. Javier Prado Este con 125,66 m. - Por el oeste : Av. Agustín de la Rosa Toro con 71,65 m. - Perímetro total : 394,51 m. Artículo 3.- Acciones de Saneamiento Para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad del predio a que se refiere la Ley Nº 28201, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN realizará, en representación del Estado, la correspondiente independización y determinación de área remanente registral, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normatividad relativa a la administración de los bienes de propiedad estatal y las normas especiales de saneamiento que los rigen. Artículo 4.- Asignación de terreno de valor equivalente

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La SBN, en su calidad de administradora de la propiedad estatal, determinará la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 28201, en caso corresponda. Artículo 5.- Financiamiento La construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) será financiado con la venta por subasta pública del inmueble de la actual Sede Central del INDECI, así como con recursos provenientes de la cooperación internacional, para lo cual la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI coadyuvará en la captación de recursos u otras fuentes de financiamiento. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan miembros del Comité de Coordinación del Consejo Nacional de la Juventud

RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2005-PCM Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, en concordancia con el artículo 46 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, el Comité de Coordinación del CONAJU está conformado por nueve (9) miembros designados por Resolución Suprema, siendo ellos el Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cuatro viceministros de Estado y el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario del Consejo Directivo del Consejo de Participación de la Juventud; Que, siendo que la Ley y su Reglamento se refieren expresamente a cargos en la conformación del Comité de Coordinación del CONAJU, con independencia de las personas que los ocupen, resulta pertinente que su designación se efectúe en el mismo sentido; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27802 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las siguientes personas como miembros integrantes del Comité de Coordinación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU:

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- El Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, quien la presidirá; - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; - El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; - El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - El Presidente del Consejo de Participación de la Juventud; - El Vicepresidente del Consejo de Participación de la Juventud; - El Secretario del Consejo de Participación de la Juventud; y, - El Tesorero del Consejo de Participación de la Juventud; Artículo 2.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas por las Resoluciones Supremas Nºs. 083-2003-PCM, 065-2004-PCM, 071-2004-PCM, 109-2004-PCM y 325-2004-PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban Adenda de Convenio suscrito entre el INEI y el Fondo de Población de las Naciones Unidas

RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2005-PCM

Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 254-2004-PCM se aprobó el Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con el propósito de fortalecer las capacidades de gestión y administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para llevar adelante las actividades preparatorias del X Censo de Población y V de Vivienda; Que, se ha celebrado la Adenda Nº 01 al Convenio en mención, la cual amplía su objeto a la ejecución del X Censo de Población y V de Vivienda; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las adendas y revisiones a los Convenios de Administración de Recursos u otras modalidades similares que amplíen su vigencia o que modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolución Suprema;

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Estando a la opinión favorable de la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adenda al Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, aprobado por Resolución Suprema Nº 254-2004-PCM, la misma que amplia su objeto. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Ministro de Justicia a la Ciudad del Vaticano y encargan su Despacho

al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2005-PCM Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor doctor Eduardo Salhuana Cavides, Ministro de Justicia, integrará la delegación peruana que asistirá a las exequias de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, a realizarse el día viernes 8 de abril de 2005, en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma - Italia; Que, en este sentido, es necesario autorizar el viaje en misión oficial del Ministro de Justicia así como los gastos que irrogue el mismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, la Ley Nº 28427, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor doctor Eduardo Salhuana Cavides, Ministro de Justicia, al Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma - Italia, del 6 al 10 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 6 414,99 Viáticos US$ 1 560,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 28,24

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Artículo 3.- Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, se deberá rendir cuenta documentada. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia al señor Juan Sheput Moore, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 6 de abril de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Utilidades generadas por el Banco Agropecuario serán destinadas preferentemente a créditos para productos agrarios de la sierra

DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2004-AG se constituyó en el Banco Agropecuario - AGROBANCO un fondo especial de apoyo financiero para los pequeños productores agrarios; Que, resulta necesario establecer el tratamiento de las utilidades o pérdidas generadas en la gestión del fondo especial, de manera que permita incrementar, o deducir según corresponda, los recursos del mismo; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Los beneficios económicos o utilidades generadas por la administración del fondo especial creado por Decreto Supremo Nº 005-2003-AG deberán ser empleados para la concesión de créditos a productores agrarios ubicados preferentemente en la sierra. Artículo 2.- Las utilidades o pérdidas generadas en la gestión del fondo especial señalado en el artículo precedente incrementarán, o serán deducidos según sea el caso, de los recursos que lo constituyen. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Aceptan renuncia de Gerente de Administración del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0383-2005-AG Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0640-2004-AG, de fecha 15 de setiembre de 2004, se designó al CPC Carlos Isaac Alcibiades Cheng Mauricci en el cargo de Gerente de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el CPC Carlos Isaac Alcibíades Cheng Mauricci al cargo de Gerente de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Designan Gerente de Administración del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0384-2005-AG Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; por lo que resulta necesario proceder a su designación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Ing. Carlos Manuel Cipriano Gonzales, en el cargo de Gerente de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Designan representante del ministerio ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0388-2005-AG

Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-PCM, se dispuso la ejecución de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda a partir del año 2005, fecha en que se fije por Decreto Supremo a propuesta de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo antes mencionado, dispone que la Comisión indicada será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en condición de representante del señor Presidente de la República y estará integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales creada por Decreto Supremo Nº 023-2005-PCM; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Rubén Raúl Mori Kuriyama, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, creada por Decreto Supremo Nº 023-2005-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan a procuradora ad hoc iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2005-MINCETUR-DM

Lima, 5 de abril de 2005 Visto el Memorándum Nº 08-2005-MINCETUR/VMT/DNT, del Director Nacional de Turismo y el Memorándum Nº 007-2005-MINCETUR/PP.AD.HOC.CJMT, de la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas; CONSIDERANDO:

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Que, en cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la Dirección Nacional de Turismo - DNT, del Viceministerio de Turismo, con fecha 4 de agosto de 2004 efectuó una visita de fiscalización a las salas de juego “Pagamonedas Grau”, sito en Av. Paseo de la República Nº 299 y “Pagamonedas Digab S.A.”, sito en Av. Abancay Nº 957, ambas propiedad de la Empresa DIGAB S.A.; como consecuencia, procedió a la inmovilización y precintado de 42 y 56 máquinas tragamonedas, respectivamente, por cuanto no contaban con autorización expresa de funcionamiento, según consta en las Actas de Inmovilización respectivas; Que, dicha inmovilización obliga al infractor a mantener los bienes intervenidos en custodia y en las mismas condiciones que se dejan, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27153, su modificatoria la Ley Nº 27796 y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, no pudiendo retirarse los precintos de seguridad, ni variar la ubicación de los bienes o la situación jurídica de los mismos; Que, con fecha 27 de octubre del 2004, en presencia de Notario Público, la DNT constató que en el interior de los dos locales mencionados no existían máquinas tragamonedas, hecho que evidencia que el mandato de inmovilización dictado por la autoridad competente ha sido violentado, lo que constituye indicio razonable de la comisión del ilícito penal contra la Administración Pública contemplado en el artículo 368 del Código Penal, que podría tipificar el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2004-JUS se designó a la Procuradora Pública Ad Hoc para los Procesos Judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, y artículos 12 y 14 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales contra los que resulten responsables de los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Actualizan lista de medicamentos e insumos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres del pago del IGV y derechos arancelarios

DECRETO SUPREMO Nº 041-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27450, la relación de medicamentos e insumos que se utilizan en la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de

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enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, será anualmente evaluada y actualizada a propuesta del Ministerio de Salud; Que, por Decreto Supremo Nº 236-2001-EF, se aprobó la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, a efectos de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 143-2002-EF se aprobó la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, norma que fue posteriormente modificada por los Decretos Supremos Nº 167-2002-EF y Nº 049-2003-EF; Que, el Ministerio de Salud ha efectuado una nueva actualización de la indicada relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, por lo que corresponde aprobar esta actualización; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27450 y en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA, contenida en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450. Artículo 2.- Deróguense los Decretos Supremos Nº 236-2001-EF, Nº 143-2002-EF, Nº 167-2002-EF y Nº 049-2003-EF. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

ANEXO Nº 1 MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS 1. ÁCIDO ZOLEDRÓNICO 2. ACLARUBICINA 3. ALDESLEUKINA 4. ALTRETAMINA 5. ALITRETINOINA 6. AMIFOSTINA 7. AMINOGLUTETIMIDA 8. AMSACRINA 9. ANASTROZOL 10. ASPARAGINASA 11. BEXAROTENO 12. BICALUTAMIDA 13. BLEOMICINA 14. BUSULFANO

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15. CAPECITABINA 16. CARBOCUONA 17. CARBOPLATINO 18. CARMOFUR 19. CARMUSTINA 20. CICLOFOSFAMIDA 21. CIPROTERONA (Acetato) 22. CISPLATINO 23. CITARABINA 24. CLADRIBINA 25. CLODRONATO 26. CLORAMBUCILO 27. CLORMETINA 28. DACARBAZINA 29. DACTINOMICINA 30. DAUNORUBICINA 31. DEMECOLCINA 32. DEXRAZOXANO 33. DOCETAXEL 34. DOXORUBICINA 35. EPIRUBICINA 36. ESTRAMUSTINA 37. ESTREPTOZOTOCINA 38. ETOGLUCIDO 39. ETOPOSIDO 40. EXEMESTANO 41. FILGRASTRIM 42. FLUDARABINA 43. FLUOROURACILO 44. FLUTAMIDA 45. FOLINATO CÁLCICO 46. FOTEMUSTINA 47. GEFITINIB 48. GEMCITABINA 49. HIDROXICARBAMIDA 50. HIDROXIUREA 51. IDARUBICINA 52. IFOSFAMIDA 53. IMATINIB 54. INTERFERON ALFA - 2A 55. INTERFERON ALFA - 2B 56. INTERFERON BETA 57. IRINOTECAN 58. LENOGRASTIM 59. LETROZOL 60. LEVAMISOL 61. LOMUSTINA 62. LONIDAMINA 63. MANOSULFANO 64. MASOPROCOL 65. MELFALAN 66. MERCAPTOPURINA 67. MESNA 68. METOTREXATO 69. MILTEFOSINA 70. MITOBRONITOL 71. MITOGUAZONA 72. MITOMICINA 73. MITOXANTRONA 74. MOLGRAMOSTIM

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75. NILUTAMINA 76. NIMUSTINA 77. OCTREOTIDA 78. OPRELVEKINA 79. OXALIPLATINO 80. PACLITAXEL 81. PAMIDRONATO DISÓDICO 82. PENTOSTATINA 83. PIPOBROMAN 84. PIRARUBICINA 85. PLICAMICINA 86. PORFIMERO SODICO 87. PREDNIMUSTINA 88. PROCARBAZINA 89. RALTITREXED 90. RANIMUSTINA 91. RITUXIMAB 92. SEMUSTINA 93. TALIDOMIDA 94. TAMOXIFENO 95. TECELEUKINA 96. TEGAFUR + URACILO 97. TEMOZOLOMIDA 98. TENIPOSIDO 99. TIAZOFURINA 100. TIOGUANINA 101. TIOTEPA 102. TOPOTECAN 103. TOREMIFENO 104. TRASTUZUMAB 105. TREOSULFANO 106. TRETINOINA 107. TRIAZICUONA 108. TROFOSFAMIDA 109. URAMUSTINA 110. VACUNA BCG (BACILO CALMETTE GUERIN) 111. VERTEPORFINA 112. VINBLASTINA 113. VINCRISTINA 114. VINDESINA 115. VINORELBINA 116. ZORUBICINA

MEDICAMENTOS HORMONALES ONCOLÓGICOS Y NO ONCOLÓGICOS

ESTRÓGENOS 1. DIETILETILBESTROL 2. ETINILESTRADIOL 3. FOSFESTROL ANTIANDRÓGENOS ESTEROIDEOS 1. MEGESTROL 2. MEDROXIPROGESTERONA 3. GESTONORONA ANTIANDRÓGENOS NO ESTEROIDEOS 1. BICALUTAMIDA

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2. FLUTAMIDA 3. NILUTAMIDA ANÁLOGOS LH-RH 1. BUSERELINA 2. GOSERELINA 3. LEUPRORELINA 4. TRIPTORELINA

MEDICAMENTOS ANTIRETROVIRALES VIH/SIDA 1. ABACAVIR 2. ATAZANAVIR 3. CIDOFOVIR 4. DELAVIRDINA 5. DIDANOSINA 6. EFAVIRENZ 7. ESTAVUDINA 8. ESTAVUDINA + LAMIVUDINA + NEVIRAPINA 9. INDINAVIR 10. LAMIVUDINA 11. LAMIVUDINA + NEVIRAPINA + ZIDOVUDINA 12. LOPINAVIR 13. LOPINAVIR + RITONAVIR 14. NELFINAVIR 15. NEVIRAPINA 16. RITONAVIR 17. SAQUINAVIR 18. ZALCITABINA 19. ZIDOVUDINA 20. ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA 21. ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA + ABACAVIR INSUMOS PARA LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS 1. ACIDO PAMIDRONICO 2. ANASTROZOL 3. FLUOROURACILO 4. MERCAPTOPURINA 5. METOTREXATO 6. TAMOXIFENO 7. TEGAFUR 8. URACILO INSUMOS PARA LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS ANTIRETROVIRALES (VIH) 1. CIDOFOVIR 2. DIDANOSINA 3. ESTAVUDINA 4. INDINAVIR 5. LAMIVUDINA 6. NELFINAVIR 7. NEVIRAPINA 8. RITONAVIR 9. SAQUINAVIR 10. ZALCITABINA 11. ZIDOVUDINA

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Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la administración pública

correspondiente al mes de abril de 2005

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2005-EF-77 Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Provisionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ABRIL 2005 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE ABRIL Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE ABRIL Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 18 DE ABRIL

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Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 19 DE ABRIL Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 21 DE ABRIL Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 22 DE ABRIL Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 25 DE ABRIL Ministerio de Defensa 26 DE ABRIL Ministerio del Interior Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

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La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria para la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2005-EF-15

Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF ten-drán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

Entera en Polvo

Del 16/3/2005 121 291 335 2 272 al 31/3/2005 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Hacienda

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JUSTICIA

Aceptan renuncia de Viceministra de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2005-JUS Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2004-JUS, de fecha 20 de agosto de 2004, se designó a la señora abogada Gianna María Milagros Macchiavello Casabonne, como Viceministra de Justicia; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, los Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora abogada GIANNA MARÍA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, al cargo de Viceministra de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

Designan Viceministro de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2005-JUS Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594;

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado ALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEA, en el cargo de Viceministro de Justicia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

Designan Superintendente Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2005-JUS Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595, Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 26366; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 164-2004-JUS. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia

MIMDES

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Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La

Oroya

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2005-MIMDES Lima, 31 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 071-2003-MIMDES, de fecha 7 de febrero de 2003, se designó al señor CESAR RAUL URETA GARCIA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor CESAR RAUL URETA GARCIA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya, dándosele las gracias por los servicios restados. Artículo 2.- Designar al ingeniero PEDRO MARCELINO BARZOLA OROPEZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli - La Oroya. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Exceptúan del denominado “ciclo del proyecto” la cooperación financiera para el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú

DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Peruano viene promoviendo una política de mejora y modernización de la Administración de Justicia en el país que involucra a todas las instituciones y organismos responsables, a través de un consenso y compromiso nacional basado en el desarrollo de la Política de Estado del Acuerdo Nacional; Que, mediante Ley Nº 28083 se creó la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) con la finalidad de elaborar el Plan Nacional de

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Reforma Integral de la Administración de Justicia, con una propuesta global y concertada de mejora en su administración; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2004-JUS constituyó la Comisión Especial encargada de impulsar las políticas y acciones de implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, presidida por el Ministro de Justicia; Que, en el marco de lo que constituye el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, existe el más amplio consenso social e institucional sobre el diagnóstico de los requerimientos y lineamientos de política pública necesarios para la modernización y mejora de la Administración de la Justicia en el país, recogidos también en las propuestas del Acuerdo Nacional por la Justicia y en otros programas y proyectos aprobados que vienen siendo ejecutados con relación a los objetivos del Plan Nacional de Reforma Integral; Que, el Gobierno Peruano viene desarrollando una activa labor de convocatoria para la participación de distintas entidades en la financiación de las actividades y proyectos necesarios para la adecuada implementación del Plan Nacional de Reforma, incluyendo Programas de Cooperación Técnica No Reembolsable; Que, en el marco del actual programa de cooperación técnica con la Unión Europea, se ha suscrito el Convenio de financiamiento no reembolsable para la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUSPER), focalizado en actividades prioritarias del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, hasta por un monto de 10 millones (Diez Millones de Euros), cuya contrapartida nacional asciende a 2 millones (Dos Millones de Euros); Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el objetivo de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión; establece principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas a las diversas fases de los proyectos que resultan aplicables a todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero, incluidos los Gobiernos Regionales y Locales y las entidades que perciban recursos de Cooperación Técnica Internacional; Que, teniendo en consideración que las características, plazos y procedimientos de la cooperación no reembolsable de la Unión Europea y el tiempo y requerimientos de los procesos de evaluación para el cumplimiento de cada fase de proyecto que dispone el Sistema Nacional de Inversión Pública, ponen en riesgo el acuerdo y consenso de las instituciones y organismos responsables de la Administración de Justicia, relacionados al diagnóstico previamente aprobado y al Proyecto JUSPER del que resultan beneficiarios; Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública dispone en su artículo 10 que las excepciones a la observancia del ciclo del Proyecto deberán realizarse mediante Decreto Supremo; En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 28083, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 009-2004-JUS y la Ley Nº 27293; DECRETA: Artículo Único.- Exceptuar al Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUS PER) de Cooperación Financiera No Reembolsable, del cumplimiento obligatorio del ciclo de proyecto al que hace referencia el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Dan por concluida designación de Consejera para Asuntos Jurídicos de la Embajada del

Perú en Japón

RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2005-RE Lima, 5 de abril de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 465-2001-RE, de 5 de noviembre de 2001, se designa a Denise Ledgard Antúnez de Mayolo en el cargo de confianza, Nivel F-4, para que desempeñe el cargo de Consejera para Asuntos Jurídicos en la Embajada del Perú en Japón; CONSIDERANDO: Que por convenir al servicio es conveniente dar por terminadas las funciones de la abogada Denise Ledgard Antúnez de Mayolo como Consejera para Asuntos Jurídicos de la Embajada del Perú en Japón; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar término a la designación de la abogada Denise Ledgard Antúnez de Mayolo, en el cargo de confianza, Nivel F-4, Consejera para Asuntos Jurídicos de la Embajada del Perú en Japón. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban convenio de administración de recursos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el PNUD

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2005-RE

Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores en su Plan Estratégico Institucional (PEI) para el período 2004-2006 tiene previsto llevar a cabo una serie de acciones orientadas a mejorar su gestión institucional a través del fortalecimiento de las capacidades funcionales y la adecuación de la infraestructura a las nuevas responsabilidades asignadas al Sector, en el marco de la política exterior; Que, para la implementación de estas acciones se requiere contar con la colaboración y asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, siendo para ello necesario la suscripción de un Convenio de Cooperación de Administración de Recursos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD;

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Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras denominaciones que suscriban entidades del Gobierno Nacional con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, que establece mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia entre ambas instituciones que permita desarrollar actividades de apoyo al fortalecimiento de la gestión institucional y al desarrollo de infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la adecuada implementación y administración de las actividades previstas en el Convenio suscrito. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan miembros de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana

RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2005-RE

Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 0108-94-RE, de 21 de abril de 1994, se designó a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad e integración Peruano-Colombiana; Que, habiéndose reestructurado la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana, mediante intercambio de Notas Verbales del 11 de junio de 2003, es conveniente designar a los nuevos miembros de dicha comisión; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 2279 del Gabinete del señor Ministro, de 3 de setiembre de 2004; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7096 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 1 de setiembre de 2004; la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4045 del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 1 de setiembre de 2004; el Memorándum (SAA-SUR-APA-COL) Nº 536 de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 31 de agosto de 2004; la Hoja de Trámite (GPX)

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Nº 5955, de Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 28 de diciembre de 2004; y el Memorándum (SAA-SUR-APA-COL) Nº 747 de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 27 de diciembre de 2004; De conformidad con el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como miembros de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana a las siguientes personas: - Señor Walter Buckley León, Presidente de la Cámara de Comercio e Integración Peruano-Colombiana (CAPECOL); - Señor Guillermo Zender Urbina, Presidente de la Cámara de Comercio Binacional Fronteriza Peruano-Colombiana; - Ingeniero Hozkel Vurnbrand Stenberg, Presidente del Grupo Pisopak Perú; - Señor Ignacio Basombrío Zender, Presidente del CEPEI; - Señor Robinson Rivadeneyra Reátegui, Presidente de la Región Loreto; - Ingeniero Federico Vargas Centeno, Jefe del INADE; y, - Doctor Herman Collazos Saldaña, Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Artículo Segundo.- La designación de los integrantes de dicha Comisión Nacional se efectuará en función y por el tiempo en que desempeñan los cargos señalados. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 0108-94-RE, de 21 de abril de 1994 y Resolución Ministerial Nº 0068/RE del 31 de enero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Instituto Geográfico Nacional el pago de cuotas a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2005-RE Lima, 5 de abril de 2005 VISTO: El Oficio Nº 024-OGPP/IGN-2005, de 8 de febrero de 2005, el Instituto Geográfico Nacional, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas años 2003, 2004 y 2005 al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH); CONSIDERANDO:

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Que el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas de los años 2003, 2004 y 2005 al Instituto Panamericano de Historia y Geografía (IPGH), con cargo al presupuesto del Instituto Geográfico Nacional; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Geográfico Nacional a efectuar el pago de las cuotas por los años 2003, 2004 y 2005 al Instituto Panamericano de Historia y Geografía (IPGH) por el importe de US$ 11,700.00 (ONCE MIL SETECIENTOS Y 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Geográfico Nacional. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria el pago de cuotas a

organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2005-RE Lima, 5 de abril de 2005 VISTO: El Oficio Nº 150-2005-INIEA-OGP-OCTF/J, de 10 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas años 2003 y 2004 al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO) y cuotas años 2003 y 2004 al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITROPICOS); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

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Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas de los años 2003 y 2004 a los mencionados organismos internacionales con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA), a efectuar el pago de cuotas de los años 2003-2004, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y 38,280.00 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA PARA LA SUBREGIÓN ANDINA (PROCIANDINO) (Pago de las cuotas años 2003 y 2004) PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y 20,476.75 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LOS TRÓPICOS SUDAMERICANOS (PROCITROPICOS) (Pago de la cuota año 2003 y pago parcial de la cuota del año 2004) Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reuniones del APEC que se

realizarán en Singapur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0250-2005-RE Lima, 31 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que la XVI Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio del APEC, celebrada en Santiago de Chile, en noviembre de 2004, instruyó a los Altos Funcionarios otorgar prioritaria atención a la elaboración de una "Estrategia Financiera

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Sostenible" para el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y la Secretaría Internacional del Foro; Que esta Estrategia debería tomar en consideración la observancia de las disposiciones aprobadas por los líderes en la Cumbre del Asia Pacífico sobre la reforma del Foro, el mejoramiento de la eficiencia en la administración y evaluación de los proyectos de cooperación y las posibilidades de contar con nuevas fuentes de financiamiento; Que el nivel del financiamiento actual del Foro permitirá mantener de manera efectiva proyectos de cooperación hasta el año 2006, luego del cual, de no adoptarse alguna medida correctiva será necesario un aumento sustantivo en el nivel de las cuotas, lo cual afectará las posibilidades de gestión de las Presidencias del Foro del 2007 hacia delante, incluida la del Perú en el 2008; Que la Primera Reunión del 2005 de los Altos Funcionarios encargó al Comité de Administración y Presupuesto del APEC (BMC) que efectúe un examen detallado de todas las alternativas de la nueva arquitectura de financiamiento, a la luz de las implicancias que ello ten-drá en el proceso de reforma y cuyos resultados preliminares deberán ser entregados en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del APEC; Que de conformidad con el calendario de reuniones del APEC, se ha convocado a la Reunión del Comité de Administración y Presupuesto, en Singapur, del 19 al 23 de abril, con el objeto de iniciar los estudios de la "Estrategia Financiera Sostenible" de los años 2005 al 2008; Que de conformidad con el artículo quinto de la Resolución Suprema Nº 175, de 25 de mayo de 2004, la participación efectiva en las reuniones del Calendario de Eventos del Foro de Cooperación Económica Asía Pacífico (APEC) es prioritaria para los intereses de la política exterior del Perú; Que la XI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) celebrada en Bangkok 2003, eligió por aclamación al Perú como sede de la XVI Cumbre de Líderes y reuniones ministeriales conexas a llevarse a cabo en el 2008, y por ende ocupar la Presidencia del Foro durante dicho año; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1401 del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 28 de marzo de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Carlos Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en APEC y Presidente del Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH), a la ciudad de Singapur para que participe en las Consultas Intrafora convocadas por el Comité de Administración y Presupuesto del APEC, para decidir la metodología de trabajo e iniciar el examen del presupuesto de cooperación para el desarrollo del Foro, el 19 de abril de 2005; para presidir las reuniones con la Secretaría Internacional del APEC acerca de las posibilidades de financiamiento de los programas de cooperación del ECOTECH en el período 2005-2008, el 20 de abril de 2005, y, en la Reunión con el Comité de Administración y Presupuesto del APEC, a nivel SOM, del 21 al 23 de abril de 2005.

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Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$

Viáticos por día

US$

Número de días

US$

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$ Juan Carlos Capuñay Chávez

2,455.98 260.00 5+2 1,820.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

VIVIENDA

Aprueban disposiciones complementarias que establecen criterios para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2005-VIVIENDA Lima, 1 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, establece que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión. Asimismo, ordena que mientras culmine el concurso público de los Directores Regionales de cada Sector, los actuales Directores Regionales Sectoriales continuarán en sus funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y dependencia técnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional; Que en el artículo 9 numeral 9.1 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública -, se señala que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades con dependencia funcional y técnica con el Gobierno Nacional, la clasificación de cargos es aprobada por los respectivos Ministerios. Asimismo, en el artículo 14, numeral 14.5, se señala que para el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora en conformidad con las disposiciones complementarías que establezca el respectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado de dicho Ministerio emitir opinión previa;

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Que, a través de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se delega a los Ministerios la facultad de dictar disposiciones complementarias para la elaboración de este documento de gestión de las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, en consecuencia resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones Complementarias estableciendo los criterios para la elaboración de los CAP de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina General de Planificación y Presupuesto - OGPP, la Oficina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional - ONACOSPI y la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; De conformidad con la Ley Nº 27902, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Disposiciones Complementarias que establecen los criterios para la elaboración de los Cuadros para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, descritos en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP- DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

CAPITULO I: RESPONSABILIDADES

Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece los lineamientos de política del Sector, los mismos que deberán ser aplicados por las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento (DRVCS) en el ámbito de su compe-tencia. Artículo 2.- La Oficina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional (ONACOSPI) será la responsable de difundir los lineamientos de política del sector a las DRVCS y brindar el apoyo necesario que éstas requieran para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 3.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Unidad de Planificación, Programación y Racionalización, es el órgano encargado de emitir opinión técnica - favorable a los Proyectos de CAP de las DRVCS. Cabe señalar que dicha opinión, no conlleva una habilitación presupuestal por parte del Ministerio. Artículo 4.- El órgano de racionalización del Gobierno Regional o de quien haga sus veces es el encargado de la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las DRVCS.

CAPÍTULO Il: SOBRE LA ELABORACIÓN DEL CAP Artículo 5.- Lineamientos de Política

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Para la elaboración del CAP de las DRVCS se deberán considerar los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004-2006, aprobados con la Resolución Ministerial 280A-2003-VIVIENDA y la reformulación 2005 de los mismos. Artículo 6.- De los criterios para la elaboración del CAP Para la elaboración del CAP las DRVCS se deberá seguir los criterios y disposiciones que se detallan en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP - de las Entidades de la Administración Pública.

CAPÍTULO III: SOBRE EL PROCEDIMIENTO Artículo 7.- Procedimiento El Proyecto de CAP se presentará ante la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contando necesariamente con los siguientes documentos: - El Proyecto de CAP visado por la respectiva DR-VCS y por el órgano de asesoría jurídica del Gobierno Regional conforme a los formatos y anexos establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 11, inciso h) del D.S. Nº 043-2004-PCM. - El Informe Técnico y el Informe Legal elaborados por las áreas correspondientes. - El Reglamento de Organización y Funciones de la DRVCS, adjuntando la copia fedateada de la Ordenanza Regional con la que fue aprobado. - El organigrama vigente aprobado. - De existir, el Cuadro para Asignación de Personal vigente, debidamente visado. - El Plan Operativo de la DRVCS debidamente visado por el órgano encargado de la Planificación del Gobierno Regional o el que haga sus veces. - Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional.

CAPÍTULO IV: SOBRE EL CLASIFICADOR DE CARGOS Artículo 9.- La clasificación de cargos del CAP de las DRVCS se realizará de acuerdo a lo establecido en el Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública, vigente a la fecha, y teniendo en cuenta las necesidades de cada Dirección Regional para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO V: SOBRE LA PUBLICACIÓN DEL CAP DE LAS DRVCS Artículo 10.- Las DRVCS deberán efectuar la publicación de su CAP en el Portal del Gobierno Regional y del Ministerio, de acuerdo a los plazos establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros. Para efectos de su publicación en el Portal del Ministerio, la DRVCS deberá realizar las coordinaciones necesarias a través de la ONACOSPI, con la Unidad de Comunicación Institucional y la Oficina General de Estadística e informática, encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las DRVCS que cuenten con CAP vigente a la fecha, tendrán un plazo máximo de adecuación a los presentes lineamientos hasta mayo del 2005.

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Segunda.- Los CAP de las DRVCS que se encuentren pendientes de aprobación a la fecha deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, para implementar centro educativo y apoyar actividades escolares

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2005-VIVIENDA

Lima, 1 de abril de 2005 Vistos; el Oficio Nº 147-MDO, de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; el Informe Técnico Nº 001-2005-VIVIENDA/VMCS/PREBAM-LART del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 008-2005/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Franklin Palomino Malpartida, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de Maquicentros; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a Maquinaria para la Industria del Cuero;

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Que, mediante Memorándum Nº 011-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 001-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-LART en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de dispo-sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con la finalidad de implementar el Colegio Nacional "José Benigno Samanez Ocampo" de Ocobamba; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de Maquinaria para la Industria del Cuero descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 12,019.05 (Doce Mil Diecinueve y 05/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Ocobam-ba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con la finalidad de implementar el Colegio Nacional "José Benigno Samanez Ocampo". Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de vehículo a favor de la Municipalidad Distrital de Antioquía, para implementar centro educativo y apoyar actividades escolares

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2005-VIVIENDA

Lima, 1 de abril de 2005 Vistos; el Oficio Nº 0010-2005-ALC-M.D.A-P.H.R.L de fecha 4 de febrero de 2005 de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, y el Informe Técnico Legal Nº 004-2005/VIVIENDA-OGA-CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la

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población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcio-nando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la iniciativa e inversión privada; Que, con Resolución Directoral Nº 033-2005/VIVIENDA-OGA, de fecha 10 de marzo del 2005, se aprobó la baja de tres (3) vehículos de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por causal de excedencia, dentro de los cuales figura el vehículo identificado con placa de rodaje Nº PGN - 032; Que, mediante el documento de vistos, la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, solicitó a nuestra Entidad, la donación de una unidad vehicular, con la finalidad de brindar apoyo a los escolares trasladándoles desde localidades aledañas a la región hasta su centro educativo ubicado en la capital del distrito; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una Entidad pública a favor de otra Entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Mi-nisterial del titular de la Entidad pública donante; Que, de lo informado por el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico-Legal de vistos, la solicitud de donación presentada por la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1. de la norma referida en el considerando precedente; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación del vehículo que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, de-partamento de Lima, con la finalidad de coadyuvar a que dicho gobierno local brinde apoyo a los escolares de las localidades aledañas trasladándoles hasta su centro educativo ubicado en la capital del distrito, llevando una presencia activa de apoyo social del Estado; Con el visado de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación del vehículo descrito en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, con valor actualizado del activo de S/. 53 857,16 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 16/100 Nuevos Soles) y depreciación actualizada acumulada de S/. 53 856,16 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 16/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la finalidad de coadyuvar a que dicho gobierno local brinde apoyo a los escolares de las localidades aledañas trasladándoles hasta su centro educativo ubicado en la capital del distrito, llevando una presencia activa de apoyo social del Estado. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a México para participar en evento sobre

la globalización de la justicia y tratados internacionales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2005-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2005 VISTA: La Carta cursada por la doctora Margarita Zapata Choiseul, Presidenta de la Fundación de Estudios e Investigación AC Emiliano Zapata, remitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidenta de la Fundación de Estudios e Investigación AC Emiliano Zapata ha cursado invitación al señor Wálter Vásquez Vejarano, Presidente del Poder Judicial, para que participe como ponente en el Encuentro Internacional sobre la Globalización de la Justicia y Tratados Internacionales, que se desarrollará en la ciudad de México del 7 al 10 de abril del año en curso; Que, el mencionado evento académico es organizado en coordinación con la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y otras instituciones mexicanas; Que, en tal sentido, se informa que la institución organizadora otorgará el hospedaje, alimentación y transporte local; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos complementarios teniendo en cuenta el itinerario de viaje; Que, siendo así y dada la trascendencia de los temas que se tratarán en el Encuentro Internacional sobre la Globalización de la Justicia y Tratados Internacionales, al que asistirán magistrados de las Cortes Supremas de Justicia de Panamá, Argentina y Nicaragua, así como especialistas en la materia, resulta conveniente la participación del señor Presidente del Poder Judicial y de este Órgano de Gobierno en el referido evento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Wálter Vásquez Vejarano, Presidente del Poder Judicial, a la ciudad de México, a fin de participar en calidad de ponente en el Encuentro Internacional sobre la Globalización de la Justicia y Tratados Internacionales; conce-diéndosele licencia con goce de haber del 6 al 11 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos no cubiertos por la institución organizadora, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo, clase ejecutiva US$ 1,031.81 Impuesto aéreo US$ 28.24 Gastos de traslado US$ 220.00 Viáticos US$ 220.00 Gastos de telefonía US$ 100.00 ----------------- Total US$ 1,600.05

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Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Amplían alcances de resolución autorizando a procuradora incluir otros codemandados en las acciones iniciadas para restitución de inmueble ubicado en la ciudad de Huancayo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 052-

2005-P-PJ Lima, 28 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 30-2005-PJ-CE/PP de la Procuradora Pública del Poder Judicial y el Memorándum Nº 177-2005-OI-GG-PJ de la Oficina de Infraestructura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 061-2004-P-PJ se modificó la Resolución Nº 222-2003-P-PJ, en el sentido que las acciones legales encaminadas a restituir al Poder Judicial en el ejercicio de su derecho de propiedad sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Huancayo, sea dirigido en contra del señor José Luis Calmell del Solar Díaz. Que, de acuerdo al Oficio Nº 30-2005-PJ-CE/PP, de la revisión del plano de levantamiento topográfico se ha demostrado en forma fehaciente que el terreno del Poder Judicial se encuentra ocupado en un área del 40% por la Urbanización Santa Lucía, tal como aparece en el Plano de Ubicación y Planeamiento Integral. Que, a fin de que la Procuraduría Pública cumpla con salvaguardar los derechos del Poder Judicial y cumplir con lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, se hace necesario ampliar la Resolución Autoritativa Nº 061-2004-P-PJ, debiendo considerar dentro de sus alcances como co-demandados a la Municipalidad Provincial de Huancayo, así como a la Oficina de los Registros Públicos de Huancayo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Administrativa Nº 061-2004-P-PJ y autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que las acciones legales encaminadas a restituir a este Poder del Estado en el ejercicio

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de su derecho de propiedad, sobre el bien ubicado en la ciudad de Huancayo, sea además dirigido contra la Municipalidad Provincial de Huancayo y contra la Oficina de los Registros Públicos de Huancayo, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Precisan trámite de recursos impugnatorios de expedientes en materia comercial que, al 4 de abril de 2005, hayan sido de conocimiento de Juzgados Civiles y de Paz Letrados de

la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 146-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de abril de 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 143-2005-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones correspondientes para el funcionamiento de la 1º Sala y los 7 Juzgados Civiles de la subespecialidad comercial. Que, el Art. 3 de la citada resolución señala que, a partir del 4 de abril del año en curso, las demandas nuevas en materia comercial así como los escritos y recursos impugnatorios de dicha materia, serán presentados y recibidos única y exclusivamente por la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial; En tal sentido, resulta conveniente realizar algunas precisiones respecto a la presentación de los recursos impugnatorios que se puedan generar en los expedientes de materia comercial que, al 4 de abril del año en curso, son de conocimiento de Juzgados Civiles y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, para que los Magistrados que integran las Salas y Despachos de los Juzgados Civiles y de Paz Letrados de este Distrito Judicial tomen conocimiento célere y oportunamente de la presente disposición, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, ha considerado pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR el Art. 3 de la Resolución Administrativa Nº 143-2005-P-CSJLI/PJ, entendiéndose que los recursos impugnatorios que correspondan a expedientes de materia comercial que, al 4 de abril del año en curso, hayan sido de conocimiento de Juzgados Civiles y de Paz Letrados, serán presentados al entro de Distribución General o a las

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Mesas de Partes asignadas a dichos órganos jurisdiccionales para su diligenciamiento, de acuerdo a la R.A. Nº 006-2004-SP-CS. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo, Centro de Distribución General y Mesas de Partes al servicio de los órganos jurisdiccionales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario de la Oficina de Lucha contra la Falsificación de Numerario a EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2005

OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO

Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario (OCN) creada por Ley Nº 27583, es el órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas; Que, siendo necesario coordinar acciones con los organismos encargados de combatir la falsificación de los billetes expresados en dólares de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Manuel Alberto Chávez Chávez, funcionario de la OCN, a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América, los días 6 y 7 de abril del 2005, a fin de participar en las reuniones de trabajo con las autoridades encargadas de combatir la falsificación en los Estados Unidos de América. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicha viaje será como sigue: Pasaje : US$ 893 Viáticos x 2 días : US$ 440 Otros gastos : US$ 100 -------------- TOTAL : US$ 1 433 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ARTURO PASTOR PORRAS Presidente

ONPE

Aprueban modelo de cédula de votación para las Elecciones Complementarias de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 080-2005-J-ONPE Lima, 1 de abril de 2005 Vistos; el Memorándum Nº 098-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de fecha 30 de marzo de 2005, mediante el cual se propone a este despacho la aprobación del diseño definitivo de la cédula de sufragio, con las especificaciones técnicas que la caracterizan, para las Elecciones Municipales Complementarias; el Informe Nº 040-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 095-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos del 1 de abril de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2005, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 3 de julio de 2005; Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 159 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma de que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector; Que, asimismo, el artículo 5, literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 62, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Nº 051-2004-J/ONPE, es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufra-gio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones técnicas formuladas por la Gerencia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación; Que, asimismo, el literal f) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE dispone que es función de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral;

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En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el artículo 182 de la Constitución Política del Perú, y en mérito a las referidas normas legales reglamentarias; Con el visado de la Gerencias de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de la cédula de votación para las Elecciones Municipales Complementarias de 2005, cuyo formato aparece en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Las dimensiones de este modelo de cédula podrán modificarse de acuerdo al número de organizaciones políticas que postulan en cada circunscripción. Artículo 4.- Póngase la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE 2005

I. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en cinco secciones: Encabezado, Subtítulo, Instrucciones al elector, Cuerpo de la cédula y Pie de página. 1.1. Encabezado: Consta del nombre del Concejo Municipal escrito en negro. El Escudo Nacional va impreso en ambos extremos. 1.1.1. Subtítulo: Conformado por una fila gris que dice: "ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2005", en letras blancas. 1.1.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto "marque con una cruz (+) o aspa (x) sobre el recuadro del número o símbolo". 1.1.3. Cuerpo de la cédula: Consta de 15 filas con el nombre de la organización política y el símbolo o número de la organización política al lado derecho. Los símbolos de los partidos y movimientos están impresos a todo color mientras que los números asignados a las organizaciones políticas locales están impresos en color negro. 1.1.4. Pie de página: cenefa horizontal de color gris medio cerrando las filas de las agrupaciones políticas. II. REVERSO: En el encabezado va el texto: "ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2005", debajo va el Escudo Nacional en color negro.

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Se ha consignado el Título: "CÉDULA DE SUFRAGIO" en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: "Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentran presentes en el momento de Instalación". Se cuenta también con el espacio correspondiente a la firma del presidente de la mesa y de los personeros: "FIRMA PRESIDENTE DE MESA" y "FIRMA PERSONERO". El modelo de cédula mide 14.8 cm, x 30.88 cm. Dependiendo del número de organizaciones políticas que postulen en cada distrito, estas dimensiones podrán variar no pudiendo ser menores al de un formato A5 a fin de facilitar el voto del elector.

Aprueban modelo de cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 081-2005-J-ONPE

Lima, 1 de abril de 2005 Vistos; el Memorándum Nº 099-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de fecha 30 de marzo de 2005, mediante el cual se propone a este despacho la aprobación del diseño definitivo de la cédula de sufragio, con las especificaciones técnicas que la caracterizan, para la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales; el Informe Nº 041-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 096-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos del 1 de abril de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2005-JNE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 3 de julio de 2005; Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 159 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma de que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector; Que, asimismo, el artículo 5, literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

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Que, de conformidad con el artículo 62, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Nº 051-2004-J/ONPE, es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las espe-cificaciones técnicas formuladas por la Gerencia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación; Que, asimismo, el literal f) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE dispone que es función de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el artículo 182 de la Constitución Política del Perú, y en mérito a las referidas normas legales y reglamentarias; Con el visado de la Gerencias de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de la Cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de 2005, cuyo formato aparece en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Las dimensiones de este modelo de cédula podrán modificarse de acuerdo al número de autoridades en consulta en cada circunscripción. Artículo 4.- Póngase la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

ANEXO Nº 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CEDULA DE SUFRAGIO PARA LA

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE 2005

I. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en cinco secciones: Encabezado, Subtítulo, Instrucciones al elector, Cuerpo de la cédula y Pie de página. 1.1. Encabezado: Consta de dos líneas de texto, consignando en la primera línea el nombre del Concejo Distrital. El Escudo Nacional va impreso en ambos extremos. 1.1.1. Subtítulo: Conformado por una fila gris que dice: "CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2005", en letras blancas. 1.1.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto "marque con una cruz (+) o aspa (x) dentro del recuadro del SI o NO".

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1.1.3. Cuerpo de la cédula: Consta de una a seis filas con la pregunta al elector sobre la autoridad sometida a consulta. Estas filas están impresas en color gris con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas "JNE RENIEC ONPE" repetidas de manera uni-forme sobre el área de la fila. Cada una de estas filas presenta 4 secciones claramente diferenciadas: 1.1.3.1. Numeración de la consulta: Enumera correlativamente cada una de estas filas. Sobreimpreso en color gris. 1.1.3.2. Pregunta: Detalla el nombre de la autoridad en consulta (alcalde y/o regidor/es) y a continuación la pregunta de si debe dejar el cargo que ocupa. Impreso en color negro. 1.1.3.3. Primera opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color verde con el texto "SI" en color blanco. 1.1.3.4. Segunda opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color azul cyan con el texto "NO" en color blanco. 1.1.4. Pie de página: Cenefa horizontal de color gris medio con una trama diagonal de color blanco, formada por las siglas "ONPE JNE RENIEC" repetidas de manera uniforme sobre toda el área de la franja. II. REVERSO: En el encabezado va el texto: "CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2005", debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, y más abajo el Escudo Nacional en color negro. Se ha consignado a continuación el Título: "CÉDULA DE SUFRAGIO" en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: "Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentran presentes en el Acto de Instalación". Se cuenta también con el espacio correspondiente a la firma del presidente de la mesa y de los personeros: "FIRMA PRESIDENTE DE MESA", "FIRMA PERSONERO DEL PROMOTOR", "FIRMA PERSONERO POR AUTORIDAD Nº". El modelo de cédula de sufragio mide 20.5 cm. de ancho y 23 cm. de largo. Dependiendo del número de preguntas y autoridades sometidas a consulta, estas dimensiones podrán variar no pudiendo ser menores al de un formato A5 a fin de facilitar el voto del elector. Aprueban procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en

la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 084-2005-J-ONPE Lima, 5 de abril de 2005 VISTOS: El Informe Nº 062-2005-GP/ONPE, de fecha 28 de marzo de 2005, de la Gerencia de Planeamiento, a través del cual solicita la publicación del procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para el proceso de Elecciones Munici-pales Complementarias 2005; y el Informe Nº 033-2005-CGN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electo-rales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM, de fecha 21 de febrero de 2005, el Presidente de la República convoca a elecciones municipales complementarias en 21 distritos del país, como consecuencia de los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo en octubre del año 2004, en la que se revocaron a más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, para el día 3 de julio próximo; Que, el artículo 165, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que la ubicación de las candidaturas o de los símbolos que representan a las agrupaciones políticas se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; cuyo procedimiento debe ser publicado dentro de los dos días naturales después del cierre de candidaturas; Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organización de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de su Ley Orgánica Nº 26487, otorgándole potestad re-glamentaria respecto inclusa a la organización de procesos electorales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, establece en su artículo 9, inciso d), que corresponde al Jefe de la citada institución planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestión institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, conforme al inciso e) del artículo 9 de la norma antes citada, corresponde además al Jefe de la ONPE conducir, la difusión de los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo; asimismo, conforme al inciso u) del referido artículo, es función del Jefe de dicho organismo emitir las resoluciones, directivas y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, literales c) y g), y 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9, literales d), e) y u), de su Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planeamiento. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar y publicar el procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2005, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación del procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2005 al Manual de Procedimientos Electorales de la Institución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA

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Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

COMPLEMENTARIAS 2005 El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, se realizará en cuatro etapas: a) Sorteo de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio La cédula de sufragio que se utilizará en las Elecciones Municipales Complementarias 2005, contiene tres bloques: - Bloque para la ubicación de las organizaciones políticas de ámbito nacional - Bloque para ubicación de las organizaciones políticas de ámbito regional. - Bloque para la ubicación de las organizaciones políticas de ámbito local. Los tres bloques mencionados se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo realizado entre ellos, para lo cual se efectuarán las actividades siguientes: - A cada bloque se le asigna un bolo en el cual se colocará su denominación. - Se colocan los bolos en el bolillero y se procede al sorteo. - El bloque que le corresponda el primer bolo sorteado, ocupará el primer lugar en la cédula de sufragio. - A la que corresponda el segundo bolo sorteado, le corresponderá el segundo lugar y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todos bloques. Una vez concluido el sorteo de ubicación de los bloques, se procederá al sorteo de la ubicación de cada una de las organizaciones políticas en el bloque correspondiente, de acuerdo al detalle siguiente: b) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas de ámbito nacional y regional, dentro del bloque correspondiente. - A cada organización política participante se le asigna un bolo en el cual se colocará su denominación. - Se colocan los bolos en el bolillero y se procede al sorteo. - La organización política a la que corresponda el primer bolo sorteado, ocupará el primer lugar en su respectivo bloque. - La organización política a la que corresponda el segundo bolo sorteado, se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas de ámbito nacional y regional participantes. Los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas de ámbito nacional, y las de ámbito regional, se efectuarán en dos actos distintos el mismo día. En aquellos distritos donde no se ha presentado una determinada organización política de alcance nacional (partido político), o regional, se debe correr la ubicación de las organizaciones políticas de tal manera que no queden espacios en blanco.

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c) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas, dentro del bloque correspondiente a organizaciones políticas de carácter local. - Se utilizarán tantos bolos como organizaciones políticas de ámbito local participen en las elecciones. - Los bolos se identificarán con los números que fueron asignados a cada organización política, en el sorteo de asignación de números, realizado previamente. - Se introducen los bolos en el bolillero, en presencia de los asistentes. - Se extraen los bolos uno a uno. La organización política local correspondiente al primer bolo extraído ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas de ámbito local, y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas de ámbito local participantes. Al finalizar el acto del sorteo se entregará a cada uno de los asistentes copia del acta con los resultados del sorteo.

UNIVERSIDADES

Disponen que actuados respecto a declaratoria de situación de urgencia del servicio de vigilancia y seguridad de instalaciones de la UNFV sean derivados a la Comisión

Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios

RESOLUCION R. Nº 0414-2005-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el año 2004, aprobado mediante Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004, contempla entre otros, la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones de la Universidad; Que, mediante Resolución R. Nº 8315-2004-UNFV, de fecha 31.3.2004, se declaró en Situación de Urgencia la Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, exonerándose a la Universidad del proceso de selección correspondiente para su contratación, por el período de treinta (30) días calendario, a partir del 1.4.2004 al 30.4.2004; Que, mediante Resolución R. Nº 8421-2004-UNFV, de fecha 14.4.2004, se declaró la nulidad de oficio del proceso de selección de Concurso Público Nº 001-2004-UNFV - Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, retrotrayéndose el mismo, hasta la etapa de convocatoria, previa designación del Comité Especial; asimismo, con Resolución R. Nº 8548-2004-UNFV, de fecha 29.4.2004, declaró nuevamente en Situación de Urgencia el referido servicio, exonerándose a la Universidad del correspondiente proceso de selección por el período de dos (02) meses, a partir del 1.5.2004 al 30.6.2004; Que, mediante Resolución R. Nº 9142-2004-UNFV, de fecha 24.6.2004, se declaró por tercera vez en Situación de Urgencia la Contratación del mencionado servicio, exonerándose a la Universidad del correspondiente proceso de selección por el período de un (1) mes, a partir del 1.7.2004 al 31.7.2004;

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Que, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las acciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, la sucesión de declaraciones de urgencia por parte de la Universidad sin que se llegue a cumplir con la culminación del proceso de selección implica una falta de previsión y diligencia en la debida programación y desarrollo del mismo por parte del personal encargado, por lo que resulta necesario se amplíe los alcances de la Resolución R. Nº 9142-2004-UNFV, de fecha 24.06.2004, disponiéndose que los actuados respecto al mencionado proceso de selección, sean derivados a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplina-rios para Funcionarios, a fin de que establezca las responsabilidades de los funcionarios comprometidos en dicho proceso de selección, conforme a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; En mérito al Oficio Nº 0555-2005-OCAJ-UNFV, de fecha 14.03.2005, de conformidad con el D.S. Nº 012-2001-PCM, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Resolución R. Nº 294-2005-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la parte resolutiva de la Resolución R. Nº 9142-2004-UNFV, de fecha 24.6.2004, disponiéndose que los actuados respecto a la declaratoria de situación de urgencia del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la Universidad, sean derivados a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, a fin de que se establezca las responsabilidades de los funcionarios comprometidos en dicho proceso de selección. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad, tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como remita copia de la misma a la contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes a la fecha de su aprobación. Artículo Tercero.- La Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO Rector (e)

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2005-INEI

Lima, 1 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

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Que, el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2005-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2005, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2005, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE MARZO 2005 CÓDIGO

30 364,27 34 450,07 39 306,21 47 333,52 49 263,61 53 624,54

Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

INPE

Sancionan con destitución a servidora de la Dirección Regional Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 185-2005-INPE-P

Lima, 28 de marzo de 2005 VISTO, el Informe Nº 030-2005-INPE-CPPAD de fecha 9 de marzo de 2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 076-2005-INPE/P de fecha 3 de febrero de 2005, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora ROCIO SADDY GAMBOA ORE, del Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral de la Dirección Regional Lima, por haber registrado ausencias injustificadas por espacio de 8 días a sus labores, los días 8, 14, 15, 16, 18, 21, 22, y 23 de junio de 2004, cuando prestaba servicios en horario administrativo en el Establecimiento Transitorio de Procesados del Cono Norte. Asimismo, por haber inasistido injustificadamente a los servicios 19, 22, 25, 28 y 31 de agosto de 2004 cuando prestaba servicios en el tópico del Establecimiento Penitenciario Aucallama Huaral en

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el horario de 24 x 48 horas equivalente a 15 días Administrativos. Por otro lado, no se ha reincorporado a sus labores en el citado establecimiento penitenciario desde el 29 de octubre de 2004, fecha en que culminó su licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espacio de 90 días desde el 1 de setiembre al 29 de noviembre de 2004 mediante Resolución Directoral Nº 1104-2004-INPE/16 de fecha 31 de agosto de 2004, acumulando 45 días de ausencias injustificadas consecutivas al 13 de enero de 2005, como se corrobora en el Oficio Nº 135-2004-INPE/17-257-ORH de fecha 1 de setiembre de 2004 e Informe Nº 104-2004-INPE/10-02-URyD de fecha 23 de agosto de 2004; Que, la servidora ROCIO SADDY GAMBOA ORE, fue notificado personalmente con la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario mediante la Notificación Nº 051-2005-INPE/16-05-URH, recepcionada el día 17 de febrero de 2005, cuyo cargo obra a fojas 42 en el expediente y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la procesada no ha cumplido con presentar su descargo subsistiendo los cargos formulado en su contra en la resolución de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. Por consiguiente la mencionada servidora, con sus inasistencias injustificadas por más de 3 días consecutivos, ha transgredido los artículos 10 y 39 inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presi-dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, e incumplido sus obligaciones previstas en el artículo 21 incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta administrativa de carácter disciplinario previsto en el inciso k) del artículo 28 de la mencionada Norma Legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora ROCIO SADDY GAMBOA ORE, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF del Establecimiento Penitenciario Aucallama Huaral de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La medida disciplinaria impuesta a la servidora ROCIO SADDY GAMBOA ORE, surtirá efecto una vez que haya quedado firme la presente resolución o se haya agotado la vía administrativa, conforme lo establece los artículos 192 y 216 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

Sancionan con destitución a ex servidor de la Dirección Regional Oriente Pucallpa

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 186-2005-INPE-P

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Lima, 28 de marzo de 2005 VISTO, el Informe Nº 027-2005-INPE-CPPAD de fecha 4 de marzo de 2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 061-2005-INPE/P de fecha 24 de enero de 2005, se instauró proceso administrativo disciplinario por falta administrativa al ex servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por no haber rendido cuenta de los fondos girados a su nombre ascendente a la suma de S/. 135,525.87 nuevos soles y que le fueron entregados en el año 1997, por concepto de alimentos para los internos y otros, así como por haberse apropiado el 1 de julio del mismo año de la suma de S/. 4,753.20 nuevos soles, que estaba destinado para el traslado de internos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca Huancayo y que no se realizó, no habiendo dicho ex servidor devuelto el monto recibido, transgrediendo la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA aprobada por Resolución Directoral Nº 440-94-INPE/OGA, modificado por la Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC aprobada por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 334-98-INPE/CR-P de fecha 4 de agosto de 1998, conforme fluye del Informe Nº 213-2004-INPE/06 de fecha 19 de julio de 2004 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y los Oficios Nºs. 063-2004-INPE/19.05.03, 111-2004-INPE/19.04 y 042-2004-INPE/19.05, de fechas 19 y 27 de abril y 8 de junio de 2004 respectivamente, procedentes de la Dirección Regional Pucallpa; Que, de la evaluación y análisis del expediente se advierte que el ex servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, fue notificado con la Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario mediante el Diario Oficial El Peruano, edición del 19 de febrero de 2005 páginas 287539 y 287540, por no haber sido ubicado su domicilio en la ciudad de Tarapoto tal como se desprende de la constancia extendida por la Oficina de Recursos Humanos, que obra a fojas 37; sin embargo, pese haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el citado ex servidor no ha cumplido con presentar su descargo subsistiendo por ende los cargos formulados en su contra; Que, como consecuencia de su conducta se tiene que el mencionado ex servidor no ha cumplido con sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta administrativa de carácter disciplinario previsto en los incisos a), d), f), h) y j) del artículo 28 de dicha norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- La medida disciplinaria impuesta al ex servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, surtirá efecto una vez que haya quedado firme la presente resolución o se haya agotado la vía administrativa, conforme lo establece los artículos 192 y 216 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

OSINERG

Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. Nº 003-2005-OS/CD, presentado por Electroandes S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 057-2005-OS-CD Lima, 31 de marzo de 2005 La empresa Electroandes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), con fecha 18 de febrero de 2005, presentó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”), recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 003-2005-OS/CD (en adelante “Resolución 003”) mediante la cual se interpreta la correcta aplicación de las Resoluciones OSINERG Nº 195-2003-OS/CD y OSINERG Nº 036-2004-OS/CD, en relación a la responsabilidad de pago en el período comprendido del 23 de diciembre de 1999 al 30 de abril de 2001 (en adelante el “Período”), por el uso del autotransformador 220/138 kV., de propiedad de Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), ubicado en la subestación Tingo María. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD (en adelante “Resolución 195”), publicada el 26 de noviembre de 2003, se fijó las tarifas y compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) de ETESELVA, para el período del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001; Que, con la Resolución OSINERG Nº 036-2004-OS/CD (en adelante “Resolución 036”), publicada el 27 de febrero de 2004, se resolvió el recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra la Resolución 195 y, además, se aclaró que por omisión involuntaria en el Informe OSINERG-GART/DGT-063A-2004 (en adelante “Informe 063A”) que sustenta la Resolución 195, se consignó un flujo preponderante de 92%, para el autotransformador 220/138 kV, de propiedad de ETESELVA, ubicado en la subestación Tingo María, en lugar de 52% como correspondía; Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2004, ETESELVA solicita al Consejo Directivo del OSINERG que emita resolución que resuelva la discrepancia surgida entre ETESELVA y la empresa ELECTROANDES, respecto a la correcta interpretación y aplicación de las resoluciones mencionadas anteriormente, en relación a la responsabilidad de pago en el Período, por el uso del autotransformador 220/138 kV., ubicado en la subestación Tingo María; Que, con fecha 28 de enero de 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 003-2005-OS/CD, mediante la cual se precisa que, durante el Período, no existió flujo preponderante de energía a través de las instalaciones del Autotransformador, por lo que su remuneración es

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responsabilidad de todos los generadores que lo usaron, en el Período, indistintamente del sentido del flujo a través del mismo. 2. PETITORIO DE ELECTROANDES Que, ELECTROANDES presenta a la Presidencia del Consejo Directivo del OSINERG, recurso de reconsideración contra todos los extremos de la Resolución 003 y; asimismo, solicita se declare la nulidad de la mencionada resolución por contravenir: 1) El artículo 139, inciso 3) de la Constitución, que establece la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; 2) Los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), que establecen los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento Administrativo, respectivamente; 3) El Artículo 3 de la LPAG que establece los requisitos de validez del Acto Administrativo; 4) Los Artículos 8 y 11 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece el principio de transparencia. Que, menciona que la contravención a la Constitución, leyes y reglamentos así como la omisión a los requisitos de validez son causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la LPAG; Que, acompaña, como prueba instrumental copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 2384-2004-AA/TC, que declaró fundado el recurso extraordinario contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, y ordena se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 649-2003-MDPP, debiendo reponerse el proceso al estado respectivo, por haberse contravenido los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. 3. SUSTENTO DE LA SOLICITUD 3.1. NO SE HA OBSERVADO EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL Que, señala ELECTROANDES, refiriéndose a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2384-2004-AA/TC, que la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional no sólo se limita al procedimiento judicial sino que se extiende a los proce-dimientos administrativos, de modo tal que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo o judicial, debe respetar el debido proceso. Señala que, en el presente caso, conforme a la parte introductoria de la Resolución 003, la empresa ETESELVA presentó una solicitud que mencionaba una discrepancia con ELECTROANDES sobre la correcta interpretación y aplicación de la Resolución 195 y de la Resolución 036, en relación a la responsabilidad del pago del autotranformador de propiedad de ETESELVA, por el período ya mencionado anteriormente; Que, agrega que tratándose de una discrepancia, la solución pasaba por analizar, no sólo lo expresado por ETESELVA sino también la posición de quienes podían verse afectados con la decisión, por lo que debió notificárseles sobre la existencia del proceso para hacer valer sus derechos; Que, sin embargo, señala la recurrente, con la Resolución 003, el OSINERG ha dado por ciertas las afirmaciones de ETESELVA sin dar oportunidad a que los interesados expongan su posición en cuanto al fondo y forma del procedimiento, transgrediendo el debido proceso y la tutela jurisdiccional.

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3.2. LA RESOLUCIÓN 003 CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Que, menciona ELECTROANDES que, según el Artículo IV de la LPAG, las autoridades están obligadas a hacer todo aquello para lo que están facultadas, de acuerdo con los fines para el que fueron conferidas dichas atribuciones; Que, siendo así, afirma que el Consejo Directivo ha obviado las normas contenidas en el Capítulo Vil del Título Segundo de la LPAG sobre la participación de los administrados, lo que envicia la Resolución 003 sancionándola con la nulidad. Dice la recurrente que tal como lo dispone el artículo 181 de la LPAG, el OSINERG debió realizar una Audiencia Pública y programar un período de información pública para que los interesados pudieran intervenir. Como quiera que nunca se llevó a cabo tal audiencia, la Resolución 003 deviene en nula; Que, de otro lado, sostiene, que la vía de las precisiones no está contemplada en la LPAG ni en el Reglamento del OSINERG. Asimismo, señala que el caso de la discrepancia mencionada por ETESELVA, no se enmarca dentro de lo que dispone el Artículo 30 del Regla-mento General del OSINERG, toda vez que dicha norma está prevista para los casos de discrepancia entre una ENTIDAD con un órgano u organismo del Estado encargado de aplicar una determinada regulación o disposición normativa del OSINERG. Dice ELECTROANDES que para el caso de discrepancias entre entidades son de aplicación las normas contenidas en el Capítulo v del Reglamento General del OSINERG (Artículos 44 al 47) que establece la función de solución de controversias que consiste, según el reglamento, en resolver en la vía administrativa los conflictos y las controversias que surjan entre las ENTIDADES relacionadas a materias sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte del OSINERG, agregando que dicha función no es atribución del Consejo Directivo del OSINERG sino del Tribunal de Solución de Controversias, siendo que, según se expresa en la Resolución 003, se trata de una discrepancia surgida entre ETESELVA y ELECTROANDES. De esta forma, afirma que se ha violado el Principio de Legalidad; Que, ELECTROANDES señala también que se ha violado el Principio del Debido Procedimiento puesto que no se ha convocado el parecer de los administrados que se verían afectados con la decisión, ni se ha cuidado de verificar la documentación presentada por ETESELVA, empresa que ha presentado al OSINERG comunicaciones de ELECTROANDES, las que han sido transcritas por el OSINERG, atentando contra el derecho de la inviolabilidad y privacidad de las comunicaciones, puesto que nunca tuvieron por finalidad ser utilizadas como medios de prueba en un acto administrativo como ha sido el de precisar los alcances de resoluciones previas dictadas por el OSINERG; Que, distinto hubiera sido el caso, señala ELECTROANDES, si dentro del ámbito de un proceso administrativo, ambas partes hubieran sido llamadas por el OSINERG, para presentar la documentación que sustente sus respectivas posiciones, dándoseles la oportunidad a cada parte de presentar sus propias posiciones. 3.3. LA RESOLUCIÓN 003 NO REÚNE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Que, señala la recurrente que los requisitos del acto administrativo exigen competencia del órgano que lo dicta y procedimiento regular, supuestos que no se han configurado en el caso de la Resolución 003, habida cuenta que el asunto debió ser dirigido al Cuerpo Colegiado y no tramitarse a través del Consejo Directivo del OSINERG. 3.4. LA RESOLUCIÓN 003 CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.- Que, sostiene ELECTROANDES, que al haberse resuelto el presente asunto sin dar oportunidad a los interesados a opinar, se ha violado el Principio de Transparencia, por el que toda decisión del OSINERG debe efectuarse de manera tal que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. En el presente caso, señala, sólo se ha recibido la opinión de una de las partes, lo que causa la nulidad del acto administrativo, tal como lo establece el numeral 1 del Artículo 10 de la LPAG.

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4. ANÁLISIS DE OSINERG 4.1. ANTECEDENTES Que, antes de analizar cada extremo del recurso de ELECTROANDES, es necesario tomar en cuenta los antecedentes que existen de la Resolución 003: a) Mediante Oficio ETS-062-2003, recibido el 14 de mayo del 2003, ETESELVA presentó al OSINERG una solicitud para que se determinen las compensaciones correspondientes a las siguientes instalaciones de su Sistema Secundario de Transmisión. Aguaytía-Tingo María (L-251), Tingo María-Paramonga Nueva (L-252 Antigua), Tingo María-Derivación Antamina (L-252 Nueva), Derivación Antamina (también conocida como Vizcarra)-Paramonga Nueva (L-253) y del sistema de transformación 220/138/10 kV en la subestación Tingo María (en adelante “LAS INSTALACIONES”); compensaciones que abarcaban diferentes períodos comprendidos entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 de agosto de 2001. El proceso administrativo, correspondiente a tomar la decisión respecto de la determinación de las compensaciones solicitadas, se inició con la solicitud de ETESELVA citada anteriormente; b) De manera específica, la solicitud de ETESELVA se refería a las siguientes líneas: Línea y celdas de transmisión del tramo Aguaytía-Tingo María (L-251); Línea y celdas de transmisión del tramo Tingo María-Paramonga Nueva (L-252 Antigua); Línea y celdas de trans-misión del tramo Tingo María-Derivación Antamina (L-252 Nueva); Línea y celdas de transmisión del tramo Derivación Antamína-Paramonga Nueva (L-253) y; Autotransformador 220/138/10 kV, Reactor 30 MVAR y celdas conexas en la subestación Tingo María; c) Tal como se señala en la parte considerativa de la Resolución 195, a fin de proceder a la determinación de las compensaciones solicitadas por ETESELVA y en razón de que durante el período a regular no existía un procedimiento específicamente aprobado para el efecto, OSINERG consideró necesario aplicar mecanismos que reflejen la mayor transparencia posible, contemplándose, entre otras, las siguientes etapas: la presentación de propuestas por parte de concesionarios interesados, la realización de una audiencia pública, la que se llevó a cabo el 25 de julio de 2003 con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y expresaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agentes; la publicación del Proyecto de Resolución que fija las compensaciones por LAS INSTALACIONES y la relación de la información que la sustenta, las mismas que fueron consignadas en la página WEB del OSINERG; d) A manera de detalle, iniciado el referido proceso administrativo, mediante Oficio Nº 177-2003-OSINERG-GART, OSINERG puso en conocimiento de las empresas generadoras y de ETESELVA, la solicitud de esta última, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a LAS INSTALACIONES. En razón de ello, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L., ELECTROANDES, Edegel S.A.A., Energía del Sur S.A., Electroperú S.A. y Cahua S.A. dieron respuesta a la comunicación del OSINERG; e) Seguidamente, con Oficio Nº 201-2003-OSINERT-GART-OSINERG convocó a Audiencia Pública para el día 25 de julio de 2003, a fin que los representantes de las empresas que presentaron sus propuestas, expongan el sustento técnico legal de su propuesta y/u opi-nión presentada al OSINERG como respuesta al Oficio Nº 177-2003-OSINERG-GART. La audiencia pública se realizó en la fecha prevista, en la que los representantes de ETESELVA, Termoselva S.R.L., ELECTROANDES y Edegel S.A.A. tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas y/o opiniones sobre el particular; mientras que ELECTROPERU, ENERSUR y CAHUA lo hicieron mediante cartas remitidas a OSINERG; f) Asimismo, y en concordancia con el principio de transparencia, se dispuso la publicación en la página WEB del OSINERG, de las propuestas presentadas por los titulares de generación y transmisión con el propósito que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso a dichas propuestas y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con los estudios tarifarios, durante la realización de la Audiencia Pública, buscando de este modo, la participación de los diversos agentes en el proceso de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia,

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conforme a los principios y normas contenidas en la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo General; g) Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2003 se prepublicó, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en la página WEB de OSINERG, la Resolución 164-2003-OS/CD, que contenía el proyecto de resolución que fija las compensaciones por LAS INSTALACIONES, en el período comprendido entre el 23 de diciembre 1999 y el 18 de agosto de 2001; así como su información sustentatoria, recibiéndose hasta el 29 de octubre de dicho año, las opiniones y sugerencias a dicha resolución prepublicada las cuales se publicaron en la página WEB de OSINERG; h) En dicho acto, se recibieron las opiniones y sugerencias de ETESEVA, Termoselva S.R.L. y ELECTROANDES, respecto al proyecto de resolución, las que fueron analizadas en la Resolución 195 y en el I; i) Luego de todas las etapas señaladas en los ítems precedentes, mediante Resolución 195 de fecha 28 de noviembre del año 2003, se procedió a fijar la compensación mensual a ser percibida por ETESELVA por su sistema de transmisión conformado por LAS INSTALACIONES; j) A raíz de ello y dentro del plazo para impugnar, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L. y ELECTROANDES presentaron recursos de reconsideración contra la citada Resolución 195. Por dicho motivo y en cumplimiento al principio de transparencia, se convocó a Audiencia Pública para que los impugnantes sustenten sus respectivos petitorios, acto público que se realizó el día 16 de enero del año 2004; k) Finalmente, los recursos de reconsideración fueron resueltos, respectivamente, mediante Resoluciones 036-2004-OS/CD (ETESELVA), 037-2004-OS/CD (Termoselva S.R.L.) y 038-2004-OS/CD (ELECTROANDES), por las cuales se declaró infundado dichos recurso de reconsideración; con lo cual quedó agotada la vía administrativa, no habiéndose presentado, por parte de otra persona natural o jurídica, ningún otro recurso impugnativo; Que, como se puede apreciar, OSINERG cumplió con realizar todos los mecanismos de transparencia y debido proceso que la normatividad respectiva obliga, en el proceso administrativo iniciado a raíz de la fijación de las compensaciones correspondientes a las instalaciones del SST de ETESELVA; I) Diez meses después de emitidas las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración en el proceso administrativo señalado anteriormente, ETESELVA solicitó al OSINERG, en aplicación del Artículo 30 del Reglamento General de este organismo, que establezca la correcta aplicación de las Resoluciones 195 y 036 (que resolvió su recurso de reconsideración interpuesto), en lo que respecta a la responsabilidad de pago por el uso del autotransformador de su propiedad, en el período comprendido entre el año 1999 y 2001, ante una discrepancia interpretativa surgida al respecto con ELECTROANDES. OSINERG se pronunció mediante Resolución 003-2005-OS/CD, materia del recurso de reconsideración a ser analizado en la presente resolución. Que, los fundamentos señalados en el recurso de reconsideración de ELECTROANDES, buscan sustentar que, iniciado un proceso administrativo OSINERG debió resolverlo mediante su órgano competente y, además, debió permitir la opinión y participación de terceros posiblemente afectados de la decisión a tomarse; Que, en razón de ello, el análisis debe comprender en principio, si en este caso ha existido un procedimiento administrativo nuevo o un acto administrativo que aclaró una resolución expedida dentro de un proceso administrativo como el detallado en el numeral 4.1 de la presente resolución; y si el órgano competente debió ser el Consejo Directivo, o un Cuerpo Colegiado, en primera instancia, y un Tribunal de Solución de Controversia, en última instancia.

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4.2. SOBRE LA NO OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL. Que, el argumento de ELECTROANDES se centra en demostrar que ante la existencia de un proceso administrativo debió haber sido notificado a fin de exponer la opinión que le merece la forma y fondo de tal procedimiento. Ha señalado que, al no habérsele notificado, se ha violado el debido proceso, lo que, a su vez, motiva la nulidad de la Resolución 003; Que, en cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2384-2004-AA/TC citada por la empresa impugnante, cabe señalar que este Consejo Directivo coincide plenamente con lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que el debido proceso y tutela jurisdiccional son criterios a cumplirse en todos los procedimientos administrativos. En este sentido, cabe analizar, en principio, si la Resolución 003 es producto de un procedimiento administrativo nuevo o si constituye un acto aclaratorio respecto de un procedimiento administrativo regular iniciado y culminado anteriormente; Que, al respecto, el Artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: “Artículo 29.- Definición de Procedimiento Administrativo.- Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados” Que, sobre el particular, el jurista argentino DROMI, define el procedimiento administrativo, como el “conducto por el que transita en términos de derecho la actuación administrativa”1. Por su parte Gustavo Bacacorzo señala que, “implica las formalidades y trámites que deben cumplir la Administración (en el ejercicio de su función) y los administrados. La finalidad del procedimiento administrativo es la expedición o emisión por parte de la entidad, de un acto administrativo. En otras palabras, el procedimiento administrativo es el conjunto integrado en forma coordinada por actuaciones procesales dirigidas a un fin: emitir el acto administrativo y que ha sido propiciado por los sujetos (administrados) partícipes, a su vez, del procedimiento”.2; Que, tal como se ha señalado en el punto 4.1 de la presente resolución, el OSINERG, a raíz de la solicitud de ETESELVA de fijar tarifas y compensaciones a su SST - dentro del cual se encontraba el Autotransformador 220/138 kV-, inició el procedimiento administrativo respectivo que condujo a la emisión de la Resolución 195, habiéndose efectuado todas las etapas establecidas en la normatividad, que traen consigo el cumplimiento a los principios de transparencia y debido proceso. La decisión de OSINERG se encuentra plasmada en lo es-tablecido, tanto en la Resolución 195, como en las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración que ella motivó; Que, en esencia, en dicha oportunidad se fijó la compensación mensual a ser percibida por ETESELVA. Asimismo, se señaló que las compensaciones correspondientes a LAS INSTALACIONES que incluye el autotransformador 220/138 kV en Tingo María, deberían ser pagadas por los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en función del uso físico; Que, de acuerdo a la propia Resolución 003, en el Informe 063A que formó parte de la Resolución 195, se incurrió en error material al señalar que, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 30 de abril del 2001, existió un flujo preponderante de energía en un 92% a través de las instalaciones del Autotransformador 220/138 kV de la subestación;

1 DROMI: “Derecho Administrativo”. Edición Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995 página 760. 2 BACACORZO, Gustavo “Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General” Gaceta Jurídica 14ava Edición, Noviembre 2001 Páginas 71 y 72

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Que, dicho error fue corregido en forma explícita por OSINERG, en el Informe OSINERG-GART-DGT-005-2004 que forma parte de la Resolución 036, señalándose: “Cabe destacar que en el Informe 063A, se consignó un flujo preponderante para este autotransformador, igual al 92% en lugar de un porcentaje de 52% como corresponde; sin embargo, la asignación de las responsabilidades de pago a los generadores se mantiene, por cuanto los criterios para dicha asignación, descritos en los ítems anteriores, son los mismos sobre los que se ha basado en el Informe 063A” (el subrayado es nuestro); Que, la Resolución 036 declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA y la Resolución 038-2004-OS/CD declaró infundado el recurso de reconsideración de ELECTROANDES, no habiéndose producido ningún cambio de decisión, de parte de la autoridad administrativa, que modifique lo aprobado o resuelto en la Resolución 195; Que, ETESELVA, en aplicación del Artículo 30 del Reglamento General de OSINERG, solicitó a este organismo que establezca la correcta interpretación de las Resoluciones 195 y 036, en lo referente a la responsabilidad de pago por el uso del autotransformador de su propiedad, en el Período, toda vez que se había originado una discrepancia interpretativa con ELECTROANDES, al respecto; Que, teniendo en cuenta que no se produjo ningún cambio de criterio o decisión, por parte de OSINERG, que modifique lo aprobado o resuelto, tanto en la Resolución 195, como incluso en la Resolución 036, ni en ninguna de aquellas que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos en dicha oportunidad; en la Resolución 003 y en su Informe OSINERG-GART-DGT-003-2005, se señala claramente: "el OSINERG, (...) procedió a rectificar el error cometido en el informe 063A, sin alterar en lo sustancial el contenido de la decisión que ya había adoptado con la Resolución 195. en el sentido que los responsables del pago de las compensaciones correspondientes a ETESELVA por el uso del autotransformador, recaía en la totalidad de los generadores que la usaron, tal como quedó precisado en el Informe 063A que sustenta y forma parte de dicha Resolución 195. Así, se cumplió con extrema precisión todos los supuestos exigidos por el numeral 201.1 del Artículo 201 de la LPAG" (el subrayado es nuestro) Que, ello se ratifica en lo señalado en el Informe OSINERG-GART-DGT-019-2005 que forma parte del análisis del presente recurso de reconsideración, el mismo que señala que, desde el punto de vista técnico, la Resolución 003 no altera el contenido mismo de la regu-lación y/o disposición normativa dada por el OSINERG mediante las Resoluciones 195 y 036, sino sólo se efectúa una aclaración sobre su aplicación o interpretación; Que, en conclusión la Resolución 003 no cambió ningún criterio ni modificó lo fijado, aprobado o resuelto, tanto en la Resolución 195, como en la Resolución 036; sino precisó lo que fue producto de aclaración en la Resolución 036, respecto del error que contenía el Infor-me 063A de la Resolución 195. Por ende, no existe un nuevo procedimiento administrado originado con la solicitud de aclaración de ETESELVA y que motivó la Resolución 003, sino un acto administrativo que aclara lo aprobado en un procedimiento administrativo regular y que se inició con la solicitud de ETESELVA para que se fijen las tarifas y compensaciones en algunas de sus líneas, por el Período, y que culminó tiempo atrás con las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 195; aclaración que constituye una facultad establecida en el Artículo 30 del Reglamento General de OSINERG, el cual señala que "En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretación o aplicación en un caso particular, de una regulación y/o disposición normativa dictada por OSINERG, la ENTIDAD afectada podrá cuestionar dicha interpretación o aplicación ante el Consejo Directivo...". La facultad concedida al Consejo Directivo de aclarar sus propias resoluciones, está contenida dentro del concepto de Interpretación Auténtica, esto es la interpretación que la realiza el mismo órgano del cual emana la resolución regulatoria; Que, como consecuencia de lo anterior, es decir, al no haberse iniciado un proceso administrativo nuevo, no se ha violado el debido proceso ni el principio de transparencia, al no

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haberse notificado de la solicitud de ETESELVA que motivó la aclaración hecha por OSINERG; por cuanto la naturaleza jurídica de una resolución aclaratoria no implica, de modo alguno, la toma de una nueva decisión de la autoridad, que afecte los intereses o derechos de los administrados. Debe recalcarse que, lo que se decidió y que pudo implicar la afectación de algún interés o derecho, fue analizado, comentado e incluso cuestionado por los administrados en el proceso administrativo originado para decidir las tarifas y compensaciones a ser pagadas a ETESELVA por sus líneas de transmisión y su autotransformador, decisión tomada muchos meses atrás y que no ha sido materia de modificación alguna; no existiendo decisión o cambio de criterio nuevo en la Resolución 003; Que, no se ha llevado a cabo un proceso administrativo sino que se ha desarrollado una facultad concedida al regulador por el artículo 30 de su Reglamento General, que lo faculta a establecer la correcta interpretación de disposiciones regulatorias expedidas dentro de un procedimiento administrativo regular; Que, a este respecto, es necesario mencionar que la atribución interpretativa concedida por la Ley al OSINERG, no constituye un exceso atributivo, sino una vía que permite aclarar conceptos que pudieran no haber quedado del todo claros para los administrados en las correspondientes resoluciones regulatorias, sin necesidad de recurrir a un nuevo procedimiento administrativo que, de por sí, retardaría innecesariamente la interpretación requerida; Que, en conclusión, el acto administrativo dictado por el OSINERG (Resolución OSINERG 003) al no constituir procedimiento administrativo, no viola el principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional, derechos de los administrados propios de tales procedimientos administrativos. 4.3 SOBRE SI LA RESOLUCIÓN 003 CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Que, al sustentar ese extremo de su recurso, ELECTROANDES señala que se ha obviado las normas del Capítulo VII del Título Segundo de la Ley Nº 27444, referidas a la participación de los administrados, lo que constituye un vicio de la Resolución 003, haciendo específica referencia a la obligación de OSINERG, de convocar a Audiencia Pública y programar un período de información pública para que los interesados puedan intervenir dando su opinión al respecto; motivo por el cual considera que la Resolución 003 deviene en nula habida cuenta que nunca se llevó dicha Audiencia Pública; Que, al respecto, los artículos incluidos dentro del Capítulo VII del Título Segundo de la Ley Nº 27444, contienen las disposiciones que establecen la participación de los administrados, mediante el acto de Audiencia Pública, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia de medio ambiental, ahorro público, etc.; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos3; Que, Juan Carlos Morón señala que la Audiencia Pública "constituye una instancia en el proceso de toma de decisión administrativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular o difuso, expresen su opinión respecto de ella, mediante su participación en la formación de la decisión"4;

3 Artículo 182.1 de la Ley Nº 27444.- Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos.

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Que, coincidimos plenamente con lo señalado por el jurista, en el sentido que la Audiencia Pública constituye una instancia para aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés en una decisión a ser posteriormente tomada, para que puedan expresar su opinión respecto de ella. En razón de ello, en el procedimiento de toma de decisiones respecto a la fijación de las tarifas y compensaciones de diversas líneas de transmisión de propiedad de ETESELVA, que incluye el autotransformador también de su propiedad, se procedió a convocar, tal como se señala en el punto 4.1 de la presente resolución, a Audiencia Pública la misma que se efectuó el día 25 de julio del 2003, acto en el cual, todas los interesados, incluso la impugnante, participaron exponiendo su posición respecto al tema, ya que posteriormente se tomaría una decisión, mediante un acto administrativo como lo fue la Resolución 195; Que, distinto es el caso de la Resolución 003 materia de la impugnación de ELECTROANDES, resolución que se origina a raíz de una discrepancia de interpretación de una regulación fijada por OSINERG, y que motivó la solicitud de que se establezca la correcta interpretación de las Resoluciones 195 y 036. Dicha Resolución 003 no contiene ninguna nueva decisión respecto a la fijación de tarifas y compensaciones efectuadas por Resolución 195 y Resolución 036, ni en general ninguna decisión distinta a la ya tomada, tal como claramente se expone y sustenta en las resoluciones e informes señalados en el punto precedente; Que, en efecto, lo que en estrictu sensu se hizo en la Resolución 003, fue, en virtud de su función reguladora, solicitar al ente regulador que se pronuncie con la correcta interpretación que debe darse a lo decidido en dichas resoluciones. A ello, cabe agregar que el mismo Artículo 30 del Reglamento General de OSINERG, dispone que, por dicha vía, no procede cuestionar el contenido mismo de la regulación, sino solo su aplicación o interpretación; Que, en otras palabras, OSINERG procedió y cumplió con convocar a Audiencia Pública dentro del procedimiento administrativo en el cual se iba a tomar la decisión respecto de la solicitud de ETESELVA de fijar las tarifas y compensaciones a líneas y autotransformador de su propiedad, pues, esa era la instancia, dentro del proceso de toma de decisión administrativa, en la que aquellos que consideraban podían estar afectados de la futura decisión, expresen su opinión respecto de ella. Por el contrario, no se requería la convocatoria de Audiencia Pública para poder emitir la Resolución 003, pues como ya se mencionó, su finalidad no implicaba la toma de una nueva decisión de la autoridad, que pueda afectar intereses o derechos, sino únicamente se procedió a definir cual es la correcta interpretación que debe darse a una decisión tomada muchos meses atrás y que no iba a ser materia de modificación alguna; Que, en cuanto a los argumentos de ELECTROANDES, respecto a que no existe la vía de precisiones, ni en la Ley Nº 27444 ni en el Reglamento General de OSINERG cabe señalar, en principio, que si bien el Artículo 30 del Reglamento General de OSINERG, referido a discrepancias sobre la interpretación de una regulación y/o disposición normativa, no señala literalmente la palabra “precisión”, se aprecia claramente que su naturaleza jurídica no es otra que darle la facultad a OSINERG, dentro de su función reguladora, de poder precisar la correcta interpretación que debe darse, ante una evidente discrepancia de interpretación o aplicación de una regulación aprobada por él. Es decir, la facultad del ente regulador de aclarar su propia resolución reguladora, ante una discrepancia surgida sobre dicha interpretación, evidentemente existe; Que, respecto a la interpretación que efectúa ELECTROANDES, sobre que el Artículo 30 del Reglamento General del OSINERG es aplicable para los casos en que existan discrepancias entre una ENTIDAD con un organismo del Estado encargado de aplicar una disposición normativa o regulación del OSINERG, cabe mencionar que ello no constituye el reflejo del texto expreso del artículo en mención, sino que es consecuencia de una particular interpretación;

4 MORÓN URBINA, Juan Carlos "Comentados a la Ley del Procedimiento Administrativo General" Gaceta Jurídica Agosto 2003. Página 376

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Que, conforme a la subjetiva interpretación de ELECTROANDES, el artículo 30 se aplica a discrepancias surgidas entre una persona natural o jurídica que desarrolla actividades desarrolladas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos (léase concesionarios y/o autorizados según la Ley de Concesiones Eléctricas), con un organismo estatal que se encuentra encargado de aplicar una regulación expedida por el OSINERG; Que, el texto claro de la norma no determina entre quiénes se presenta la discrepancia; sólo señala que de existir ésta sobre una cuestión interpretativa o aplicación de una regulación dictada por el OSINERG, puede recurrirse al Consejo Directivo del OSINERG. La norma se refiere a discrepancias que en general puedan presentarse, sobre la interpretación o aplicación en un caso particular, de una regulación y/o disposición normativa, siempre que la discrepancia existente no busque cuestionar el contenido mismo de la regulación efectuada, sino solo su aplicación o interpretación, tal como se ha establecido en el Artículo 30; Que, en el presente caso, existía una discrepancia en la interpretación a una resolución regulatoria siendo necesario el pronunciamiento de OSINERG que implique una aclaración sobre la correcta interpretación de dicha resolución, todo lo cual enmarca en las facultades establecidas para el Consejo Directivo, en el Artículo 30; Que, con respecto a la facultad de interpretación que puede realizar el mismo órgano del cual emana una resolución, en este caso regulatoria, MARCIAL RUBIO define como Interpretación Auténtica “aquella que realiza sobre la misma norma y siguiendo el mismo procedimiento que se adoptó para producirlo, la autoridad que tiene la competencia de dictarla o derogarla. Así, hay interpretación auténtica cuando el Congreso, mediante ley, interpreta una ley anterior o cuando el poder ejecutivo, mediante decreto supremo, interpreta un decreto supremo previo, y así sucesivamente”5; Que, asimismo, menciona: “...quien interpreta auténticamente, aclara el sentido de una norma dictada antes, con la autoridad suficiente como para que, desde siempre, se entienda que el sentido de la norma original era el que le da la interpretación posterior. En otras palabras, la interpretación auténtica da sentido a la norma ya existente, no desde que la interpretación es aprobada, sino desde que la norma interpretada entró en vigencia. La interpretación auténtica, en el Derecho, es, así, irrebatible”6; Que, de otro lado, Enrique Bernales Ballesteros, en referencia a la interpretación auténtica, la define “como el proceso por el cual el órgano competente que dictó previamente una norma, aclara su sentido posteriormente, en el sentido que la primera norma se entiende de la manera en que lo establece la segunda, desde su aprobación inicial”7 Que, a ello se agrega el hecho de que la Resolución 003 que contiene la correcta interpretación que debe darse a la Resolución 195 y a la Resolución 036, ambas disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo; de ninguna manera implica una nueva decisión o situación, sino la interpretación debida a una decisión tomada con anterioridad y, por ende, una situación existente desde mucho antes; Que, respecto a lo señalado por ELECTROANDES, en el sentido que las discrepancias surgidas entre entidades corresponde a la Función de Solución de Controversias, a que se refieren los artículos 44 y 46 del Reglamento General del OSINERG, basándose en que el artículo 45 de dicho reglamento establece que la solución de controversias es función de los cuerpos colegiados y no del Consejo Directivo del OSINERG, creemos que ello no obedece a una correcta lectura de las disposiciones legales sobre la materia;

5 RUBIO CORREA, Marcial “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho”, Octava Edición - Colección de Textos Jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto de 1999. Páginas 279-280. 6 RUBIO CORREA, Marcial “Interpretando auténticamente a la mayoría” Véase http://desco.org.pe/publicaciones/QH/QH/mr102.htm 7 BERNALES BALLESTEROS, Enrique - OTÁROLA PEÑARANDA, Alberto “La Constitución de 1993 - Análisis comparado” Página 483.

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Que, la Función de Solución de Controversias está, precisamente, dirigida a resolver las controversias que pudieran existir entre empresas o entidades supervisadas, entre éstas y sus usuarios libres y entre estos últimos, reconociendo o desestimando los derechos in-vocados, conciliando intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo el ámbito de competencia del OSINERG, entre éstas y sus usuarios libres o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, a manera de precisión, conforme al literal e) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, la función de solución de controversias comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos, reconociendo o desestimando los derechos invocados8. Es decir, lo que las instancias en un procedimiento de solución de controversias resuelvan, implica una decisión a partir de la cual se reconocerá o desestimará algún derecho invocado por las partes, creándose una situación nueva a partir de la misma. Distinto es el caso de la facultad de emitir una resolución que señale la correcta interpretación en un tema ya decidido tiempo atrás; Que, por todo lo señalado, la solicitud de ETESELVA de emitir la correcta interpretación a las mencionadas resoluciones, se enmarca dentro de las facultades señaladas en el Artículo 30 del Reglamento General. La finalidad de lo señalado en el acto administrativo contenido en la Resolución 003, ha sido el aclarar una decisión y situación tomada en un procedimiento administrativo ya terminado; mientras que, mediante la función de solución de controversias de OSINERG, se inicia un nuevo procedimiento administrativo cuya finalidad es que el órgano competente tome una decisión nueva en un conflicto o controversia suscitado; Que, a ello hay que agregar que, en el presente caso se solicitó una aclaración en la interpretación a una resolución tarifaria, siendo la voluntad de quien lo solicitó la aclaración y no el inicio de un procedimiento de solución de controversias; Que, de lo expuesto, cabe señalar que no se ha violado el Principio de Legalidad, puesto que se ha actuado en claro respeto a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Tampoco se ha transgredido el Principio del Debido Procedimiento puesto que, como se mencionó anteriormente, este principio tiene estrecha relación con los procedimientos administrativos en trámite, lo que no ocurre en el presente caso; Que, finalmente, en cuanto a lo señalado por la empresa impugnante, en el sentido que OSINERG ha trascrito en la Resolución 003, comunicaciones privadas de ELECTROANDES dirigidas a ETESELVA, y que, con ello, se ha atentado contra el derecho a la inviolabilidad y privacidad de sus comunicaciones al ser éstas partes de una discrepancia de origen comercial y no de un proceso administrativo entre ambas, cabe señalar que, de acuerdo al numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, las informaciones que están exceptuadas de ser solicitadas, son aquellas que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia en la Información Pública9, norma cuyo objetivo consiste en promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el artículo de la Constitución citado anteriormente10, dispone que toda información que posea el Estado se presume pública salvo las excepciones establecidas en dicha norma -dentro de las cuales no se encuentra ninguna excepción en el caso de documentos que sustenten la discrepancia de interpretación de una disposición. A ello cabe agregar que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.11”;

8 3.1 e) del Artículo 3.- Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos: reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, 9 Aprobado mediante D.S. Nº 043-2003-PCM. 10 Artículo 1 de la Ley Nº 27806 11 Artículo 3 de la Ley Nº 27806.

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Que, finalmente, debe afirmarse que ELECTROANDES no ha mencionado la disposición legal que el OSINERG habría transgredido al mencionar en la Resolución OSINERG 003, las comunicaciones que ella cursara a ETESELVA y que le fueron alcanzadas por vía regular por esta última empresa, que demuestran la distinta interpretación que tenía sobre las Resoluciones expedidas por el OSINERG Nºs 195 y 036. 4.4. SOBRE SI LA RESOLUCIÓN 003 NO REÚNE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ: Que, ELECTROANDES sostiene que la Resolución 003, no ha cumplido con los requisitos del Acto Administrativo a que se refiere el Artículo 3 de la LPAG, incisos 1 y 5, habida cuenta que el Consejo Directivo no tiene facultades para resolver controversias, debiendo ha-berse seguido el procedimiento regular establecido por el Capítulo V del Reglamento General del OSINERG; Que, el Artículo 3 aludido, señala: “Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1.- Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. (…) 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación”; Que, los dos requisitos señalados por ELECTROANDES, ya han sido materia de análisis en los considerandos que anteceden, de manera que sólo cabe reiterar que el Consejo Directivo del OSINERG, en base a la facultad que le concede el Artículo 30 de su Reglamento General, puede efectuar la interpretación de las disposiciones regulatorias que emita, sin necesidad de recurrir a un procedimiento administrativo regular. 4.5. SOBRE SI LA RESOLUCIÓN 003 CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Que, señala la recurrente, que se ha contravenido el Principio de Transparencia, por el que toda decisión que adopte cualquier órgano del OSINERG, debe adoptarse de manera tal que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados, lo cual no se ha dado en esta oportunidad puesto que el OSINERG no le permitió expresar opinión alguna, resolviendo en base a lo expresado por sólo una de las partes; Que, sin perjuicio de señalar que tal argumento también ha sido analizado anteriormente, debe reiterarse una vez más que la solicitud de cualquier empresa para que el Consejo Directivo del OSINERG establezca la correcta interpretación de una disposición regulatoria o normativa expedida por él, no origina la iniciación de un procedimiento administrativo, toda vez que este ya se llevó a cabo al expedirse la norma o regulación corres-pondiente. Sólo se trata de un acto administrativo dirigido a precisar la resolución o norma de que se trate. 4.6. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN OSINERG Nº 003-2005-OS/CD Que, de la revisión de cada uno de los acápites que responden los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración, se concluye que la Resolución 003 constituye un acto administrativo dictado con estricto respeto a los requisitos de validez que establece el Artículo 3 de la LPAG, habiendo sido expedido por el Consejo Directivo del OSINERG al amparo de la atribución que le concede el Artículo 30 de su Reglamento General;

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Que, la resolución impugnada por ELECTROANDES expresa el objeto de la misma y se encuentra debidamente motivada, citando los artículos y normas legales en las que se ampara la decisión adoptada por el Consejo Directivo del organismo regulador; Que, de esta forma, puede concluirse como no ha lugar la nulidad planteada por ELECTROANDES contra la Resolución 003; Que, finalmente, con relación a la solicitud de ELECTROANDES motivo de la presente Resolución, se han expedido, los Informes OSINERG-GART-DGT-019-2005, y OSINERG-GART-AL-2004-041 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, los cuales contienen la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado, en todos sus extremos, el recurso de reconsideración presentado por Electroandes S.A. contra la Resolución OSINERG Nº 003-2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar no a lugar, el pedido de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 003-2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en el numeral 4.6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes OSINERG-GART-DGT-019-2005, OSINERG-GART-AL-2004-041, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Dictan Mandato de Conexión para que Luz del Sur S.A.A. otorgue nuevo suministro para

Compañía Minera Condestable S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 058-2005-OS-CD

Lima, 31 de marzo de 2005 VISTO: El expediente iniciado con la solicitud formulada por Compañía Minera Condestable S.A. (en adelante Condestable) presentada el 10 de diciembre de 2004 ante OSINERG para que emita Mandato de Conexión a fin de que LUZ DEL SUR S.A.A (en adelante LUZ DEL SUR) en su calidad de operadora de redes, otorgue un nuevo suministro con potencia conectada de hasta 2 000 kW en horas fuera de punta y de hasta 400 kW en horas punta para Compañía Minera Condestable S.A, el Informe Técnico Nº GFE/UT-02-2005, el Informe Técnico Nº 006-2005/EGT y el Informe OSINERG UFCOES-031-2005. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

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1.1 Que, con fecha 10 de diciembre de 2004, Condestable solicitó a OSINERG la emisión de un Mandato de Conexión a fin de que LUZ DEL SUR en su calidad de operadora de redes, otorgue un nuevo suministro con potencia conectada de hasta 2 000 kW en horas fuera de punta y de hasta 400 kW en horas punta, dentro de lo dispuesto por el artículo 9 del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” aprobado por Resolución Nº 091-2003-OS/CD. 1.2 Que, el 16 de diciembre de 2004, mediante Oficio Nº 5942-2004-OSINERG-GFE se remitió a LUZ DEL SUR copia de la solicitud de Mandato de Conexión de Condestable, a fin que presentara su propuesta técnica. 1.3 Que, el 12 de enero de 2005, LUZ DEL SUR, mediante documento LE-012/2005, presentó a OSINERG una alternativa técnica para atender de manera provisional el pedido de Condestable. 1.4 Que, el 18 de enero de 2005, Condestable solicita emisión de Mandato Provisional de Conexión al amparo del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.5 Que, el 27 de enero de 2005, se lleva a cabo una reunión en las oficinas del OSINERG, entre los representantes de Condestable y LUZ DEL SUR, a fin de tratar la solicitud de Mandato de Conexión presentada por la primera. En dicha reunión se acordó que OSINERG realizaría una inspección a fin de determinar el punto de conexión eficiente para la atención de la nueva demanda, la misma que se llevó a cabo el 1 de febrero de 2005. 1.6 Que, el 8 de febrero de 2005, Condestable reitera su solicitud de mandato de conexión y pide a OSINERG se pronuncie sobre el mismo. 1.7 Que, el 10 de febrero de 2005, OSINERG con Oficio Nº 748-2005-OSINERG-GFE remite a LUZ DEL SUR el Informe Nº 088-204-02-01E referido a la supervisión especial realizada por OSINERG el 1 de febrero de 2005. En dicho Oficio, además se solicitó que LUZ DEL SUR presente su propuesta a las conclusiones del citado informe. Finalmente, se comunicó la prórroga para la emisión del Mandato por 20 días adicionales de acuerdo al “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.8 Que, el 10 de febrero de 2005, OSINERG mediante Oficio Nº 749-2005-OSINERG-GFE remite a Condestable el Informe Nº 088-204-02-01E. Asimismo, se comunicó la prorroga para la emisión del Mandato por 20 días adicionales de acuerdo al “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.9 Que, el 11 de febrero de 2005, LUZ DEL SUR con carta Nº LE-67/2005 solicita que se les remita información adicional para pronunciarse sobre el Informe adjuntado con el Oficio Nº 748-2005-OSINERG-GFE. OSINERG con Oficio Nº 767-2005-OSINERG-GFE de fecha 15 de febrero de 2005, responde a LUZ DEL SUR señalando que la información solicitada se encuentra en poder de la empresa concesionaria, por lo que le otorga como plazo máximo hasta el 17 de febrero de 2005, para presentar su propuesta. 1.10 Que, el 15 de febrero de 2005, Condestable reitera su solicitud Mandato Provisional. 1.11 Que, el 17 de febrero de 2005, LUZ DEL SUR con carta LE-78/2005 responde a Oficio Nº 767-2005-OSINERG-GFE y presenta su propuesta técnica final a la solicitud de Mandato de Condestable. 1.12 Que, el 3 de marzo de 2005, OSINERG mediante Oficio Nº 1025-2005-OSINERG-GFE solicitó a LUZ DEL SUR remitir los datos del flujo de carga que sustentaron el valor indicado como caída de tensión de 10 kV a 8.90 kV del alimentador BJ-01 de la SET Bujama, según su carta LE-78/2005.

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1.13 Que, el 7 de marzo de 2005, LUZ DEL SUR con carta LE-94/2004, remite la información solicitada con Oficio Nº 1025-2005-OSINERG-GFE. 1.14 Que, con fecha 23 de marzo de 2005, se realizó una inspección en la SET Bujama a efecto de verificar la carga actual (temporada de verano) del BJ-01 para la condición de máxima demanda, para lo cual se coordinó con LUZ DEL SUR. De dicha inspección se elaboró el Informe Técnico Nº GFE/UT-02-2005 y el Informe Técnico Nº 006-2005/EGT. 1.15 Que, con fecha 28 de marzo de 2005, especialistas de OSINERG se apersonaron a las oficinas de LUZ DEL SUR para verificar conjuntamente con personal de esta empresa, las simulaciones de flujo de carga en las horas de mayor demanda del alimentado BJ-01 de la SET Bujama. De dicha inspección se elaboró el Informe OSINERG UFCOES-031-2005. 2. ANÁLISIS 2.1 Que, el artículo 33 y el inciso d) del artículo 34 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso por parte de terceros de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Que, es así que, al amparo de las disposiciones legales señaladas en el considerando precedente y en uso de su función normativa, OSINERG aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitar condiciones discrimi-natorias de acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERG, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión en el cual se establecerán las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DEL MANDATO DE CONEXIÓN 2.3 Que, al respecto, debemos precisar que si bien OSINERG está facultado para emitir el Mandato de Conexión, el “Procedimiento de Libre Acceso” establece que éste debe emitirse dentro de lo “técnicamente viable”, es decir, considerando si las instalaciones del Suministrador de Servicios de Transporte lo permiten, tomando en cuenta las normas técnicas establecidas, evitando así poner en riesgo el servicio garantizado a otros usuarios del servicio eléctrico. 2.4 Que, a fin de poder admitir la solicitud de Mandato de Conexión, primero deberá determinarse si existe o no la negativa a dar acceso a redes por parte de la Suministradora de Servicios de Transporte, esto es, por parte de LUZ DEL SUR. 2.5 Que, al respecto debemos precisar que luego de recibida la solicitud de Condestable, OSINERG trasladó la misma a LUZ DEL SUR. Ésta mediante documento LE-012/2005 manifestó su negativa a brindar el acceso a las redes en los términos solicitados por la empresa minera, es decir en el aumento de carga en el alimentador BJ-01. En ese sentido, en vista que en el presente procedimiento se ha comprobado la existencia de una negativa de parte de la concesionaria de otorgar acceso a Condestable en los términos solicitados, corresponde pronunciarse sobre el Mandato de Conexión a fin de determinar si se otorga o no el mismo. 2.6 Que, para el presente análisis se ha tomado en cuenta la solicitud de Condestable en los términos siguientes: incremento de carga de 400 kW en horas punta y 2000 kW fuera de horas punta en la SET Bujama en el alimentador BJ-01. Asimismo, se ha considerado las inspecciones realizadas el 1 de febrero de 2005, el 23 de marzo de 2005 y el 28 de marzo de 2005; así como la información entregada tanto por LUZ DEL SUR como por Condestable dentro del presente procedimiento.

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2.7 Que, se ha considerado las condiciones en que se encontraba la SET Bujama cuando se produjo la solicitud de Condestable. En efecto, se determinó que el alimentador BJ-01 alimentaba a Condestable y al sector de Bujama Alta. 2.8 Que, también se ha establecido que existe capacidad disponible en el transformador TR - 01, el cual alimenta a los circuitos BJ-01, BJ-02 y BJ-04 de la SET Bujama en los meses de mayor demanda (meses de verano), de acuerdo a lo determinado en las inspecciones del OSINERG. 2.9 Que, finalmente se ha tomado en cuenta la propuesta técnica alcanzada por LUZ DEL SUR, en el que se indica que existe la posibilidad de poder atender la carga de 2 MW en horas fuera de punta y 400 kW en horas punta a partir del BJ-04, pero que se requiere instalar una Celda Exterior de Protección y Seccionamiento (CEPS), a una distancia de 50 m de la SET Bujama. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN AL ALIMENTADOR BJ-01 DE LA SET BUJAMA 2.10 Que, tal como se ha señalado en la presente Resolución, a fin de pronunciarse sobre el Mandato de Conexión solicitado, debe determinarse si el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene capacidad para brindar un incremento de carga de 400 kW en horas punta y 2000 kW fuera de horas punta, de acuerdo a lo requerido por Condestable en el presente procedimiento. 2.11 Que, al respecto de acuerdo al Informe Técnico Nº 006-2005/EGT e Informe Técnico Nº GFE/UT-02-2005 (que forman parte de la presente Resolución), se concluye que el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene la capacidad suficiente para suministrar lo requerido por Condestable hasta un máximo de 8 MW. No obstante lo señalado, a fin de brindar el suministro requerido es necesario el cambio de transformador de corriente de medición actual por un transformador tipo pasamuro a la relación de 600/5, lo cual es factible según se señala en el referido Informe Técnico Nº 006-2005/EGT. 2.12 Que, asimismo, debe considerarse que si con el incremento de 2 MW solicitado por Condestable, se exceden los rangos de tensión permitidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. 2.13 Que, al respecto, según el Informe OSINERG UFCOES-031-2005 (que forma parte de la presente Resolución), se concluye que luego de la verificación del perfil de tensiones del alimentador BJ-01 para las condiciones de máxima demanda actuales y con el incremento de 2 MW, no existen nodos en los cuales la tensión se encuentre fuera del rango permitido, es decir, no se excederían los rangos de tensión establecidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.14 Que, de acuerdo a lo expuesto y tal como se señala en el Informe Técnico Nº GFE/UT-02-2005 (que forma parte de la presente Resolución), se concluye que el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene la capacidad suficiente para suministrar lo requerido por Con-destable hasta un máximo de 8 MW, por lo que corresponde otorgar el Mandato de Conexión solicitado. No obstante, cabe precisar que para realizar tal conexión deberá cambiarse el transformador de corriente de medición actual por una de mayor capacidad (600/5 A), lo cual es factible como también se señala en el Informe Técnico Nº 006-2005/EGT. Asimismo, debe precisarse que las inversiones realizadas deberán ser asumidas por Condestable, bajo la modalidad de contribución reembolsable tal como lo señala los artículos 62 y 65 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21 y el artículo 52 inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33 y el artículo 34 inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución Nº 091-2003-OS/CD.

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Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la Compañía Minera Condestable S.A. para conectar el incremento de carga solicitado al alimentador BJ-01 de la SET Bujama de propiedad de LUZ DEL SUR S.A.A. en una carga adicional de 2000 kW en horas fuera de punta y de 400 kW en horas punta, en las condiciones señaladas en la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- En un plazo no mayor de 5 días hábiles contados desde el día Siguiente de la notificación de la presente Resolución, LUZ DEL SUR S.A.A., deberá presentar a la Compañía Minera Condestable S.A. el presupuesto correspondiente a la ampliación de la carga solicitada, estableciendo con claridad el costo de cambiar el transformador de corriente de medición actual por una de mayor capacidad (600/5 A) y todos los costos asociados a dicho cambio, los mismos que tendrán naturaleza de contribución reembolsable. Artículo 3.- LUZ DEL SUR S.A.A, procederá a la conexión del incremento de carga en un plazo no mayor de 10 días hábiles, posteriores al pago del presupuesto respectivo o en el plazo que las partes acuerden. Artículo 4.- LUZ DEL SUR S.A.A., deberá informar del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban distribución de monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de abril de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0042-2005-SIS

Lima, 1 de abril de 2005 VISTOS: El Informe Nº 052-2005-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política; Que, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, las de publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar la distribución de los mismos a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud,

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correspondiente al Calendario de Compromisos Inicial, autorizado para el mes de abril del presente ejercicio fiscal; Que, mediante Memorando Nº 091-2005/OPyD-SIS, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el calendario de compromisos inicial del mes de abril de 2005, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la distribución de la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTIÚN MIL CIENTO CINCUENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’571,157.00) monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de abril de 2005 y que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de este Organismo. Regístrese y comuníquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUNARP

Aprueban realización de Jornadas Preparatorias y del VI Congreso Nacional de Derecho Registral

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

097-2005-SUNARP-SN Lima, 1 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, realizar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal que integra el Sistema; Que, es función del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, entre otras, promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la capacitación de los Registradores Públicos y demás personal de la institución; Que, es de especial interés para la SUNARP la realización de los Congresos Nacionales de Derecho Registral, habiéndose organizado hasta el momento cinco (5) congresos de este tipo; Que, es importante para el país la realización de eventos académicos de esta naturaleza; Que, mediante Memorándum Nº 108-2005-SUNARP-ECR, la Escuela de Capacitación Registral solicitó al Superintendente Nacional aprobar la realización del VI Congreso Nacional de Derecho Registral, así como su respectivo Reglamento;

Page 68: Miércoles, 06 de abril de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060405T.pdf · Cecilia Tait Villacorta; ... Descripción del Predio Declárese que el

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Que, en su oportunidad diversas Zonas Registrales solicitaron ser sedes para la realización de las Jornadas Preparatorias del VI Congreso Nacional de Derecho Registral “Formalización de la Propiedad y Garantías Reales Condiciones para la Inversión y Desarrollo Económico”; Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la realización del VI Congreso Nacional de Derecho Registral “Formalización de la Propiedad y Garantías Reales: Condiciones para la Inversión y Desarrollo Económico”, el mismo que se realizará en la ciudad de lca, Zona Registral Nº XI los días 29, 30 de setiembre y 1 de octubre de 2005. Artículo 2.- Aprobar la realización de las Jornadas Preparatorias del VI Congreso Nacional de Derecho Registral “Formalización de la Propiedad y Garantías Reales: Condiciones para la Inversión y Desarrollo Económico”, las mismas que se llevarán a cabo de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro:

Nº Jornada Zona Registral Fecha 1a. Nº X - Sede Cusco 08 y 09 de abril de 2005 2a. Nº VIII - Sede Huancayo 29 y 30 abril 2005 3a. Nº IV - Sede Iquitos 20 y 21 mayo 2005 4a. Nº XII - Sede Arequipa 27 y 28 de mayo de 2005 5a. Nº VII - Sede Huaraz 03 y 04 junio 2005 6a. Nº III - Sede Moyobamba 17 y 18 de junio de 2005 7a. Nº V - Sede Trujillo 22 y 23 de julio de 2005 8a. Nº XIII - Sede Tacna 19 y 20 agosto 2006 9a. Nº II - Sede Chiclayo 02 y 03 setiembre 2005

Artículo 3.- Aprobar el Reglamento del VI Congreso Nacional de Derecho Registral “Formalización de la Propiedad y Garantías Reales: Condiciones para la Inversión y Desarrollo Económico”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CARDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)