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Microsoft word concejalía de educación del ayuntamiento de guriezo
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CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO
Resolución de XX de XXXX de XXXX, de la Concejalía de Educación, por la que se convocan subvenciones para adquisición de libros de texto y material didáctico para alumnado residente en Guriezo matriculado en centros docentes españoles, para el curso académico XXXXXXXX.
El Ayuntamiento de Guriezo con el fin de favorecer los principios de equidad e igualdad ha venido convocando anualmente ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinado a alumnos de centros sostenidos con fondos públicos en niveles educativos obligatorios con el fin de facilitar el acceso a dichos libros y materiales a las familias económicamente más desfavorecidas.
De conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, he resuelto:
Artículo 1.Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de XXX ayudas para libros de texto y material didáctico, en régimen de concurrencia competitiva, por un importe total de XXXXX euros para los alumnos matriculados en los centros docentes españoles en los cursos de la enseñanza obligatoria.
Artículo 2.Financiación.
1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 300,00 euros.
2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito XXXXXXXXX del presupuesto de gastos de la Concejalía de Educación.
Artículo 3.Requisitos de los solicitantes.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en esta convocatoria cuya renta en el año XXXX no haya superado los siguientes ingresos familiares máximos:
Euros
Familias de 2 miembros 27.069,00 Familias de 3 miembros 30.717,00 Familias de 4 miembros 34.241,00 Familias de 5 miembros 37.576,00 Familias de 6 miembros 40.882,00
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos referidos en el punto 1, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso académico XXXXXXXX.
b) No estar repitiendo curso en el año escolar para el que solicita la ayuda.
2
c) No haber obtenido otra ayuda para la misma finalidad cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.
Artículo 4. Ingresos familiares máximos.
Se entiende por ingresos familiares máximos, la fórmula consistente en la suma de todos los ingresos familiares, divididos por el número total de miembros de la familia.
IFM = TIF/ MF
Donde IFM (Ingreso Familiar Máximo) es el resultado de TIF (suma Total de los Ingresos Familiares) dividido por el número de MF (Miembros que componen el núcleo Familiar).
Para obtener la subvención, dicho resultado (IFM) no habrá de superar las cuantías reflejadas las tablas del Art. 3.1 anterior.
Artículo 5. Solicitudes, Plazos y Tramitación.
1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento. Acompañadas de una declaración jurada sobre el número de miembros de la familia y de los ingresos que cada uno ha percibido en el ejercicio XXXX.
2. El plazo para presentación de las solicitudes de subvención será de 15 días a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOC.
3. La Concejalía de Educación tramitará y hará la propuesta de Resolución al Pleno u órgano delegado para resolver en el plazo improrrogable de 21 días. De forma que el órgano encargado de resolver, pueda dictar su resolución en el improrrogable plazo de un mes.
4.
Artículo 6. Silencio Administrativo.
Si el Pleno u órgano encargado de resolver no lo hiciera en el tiempo estipulado, se producirá el silencio administrativo, entendiéndose a todos los efectos que dicho silencio es favorable al solicitante.
Artículo 7. Notificaciones.
Las notificaciones de concesión o no de la subvención la realizará el órgano encargado de resolver, preferentemente, mediante correo electrónico para la recogida de la notificación, conforme a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su art. 28 y en ausencia de este medio mediante los medios previstos en la Ley 30/1992 del Procedimiento administrativo.
Artículo 8. Autorizaciones. 1. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Concejalía
de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a través
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de las administraciones tributarias correspondientes, en su caso.
2. Asimismo, los alumnos solicitantes o en su caso, sus padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
De no prestar su consentimiento se deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente.
Artículo 9. Incompatibilidad de las ayudas.
Con carácter general, las ayudas convocadas por esta resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
Artículo 10. Reintegro de la ayuda concedida.
1. La Concejalía de Educación comprobará que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, mediante la factura del gasto correspondiente efectuada por el beneficiario y que deberá aportar éste.
2. Si una vez comprobados los datos de la solicitud estos resultaran no ser ciertos y la subvención ya se hubiera concedido, mediante el oportuno expediente de reintegro, se exigirá la devolución de la misma.