Microsoft Word - 1 Procedimiento Espacios dos

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Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos Essbio – Nuevo Sur

TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Norma N°: NSP- 2 Fecha: 28/01/2008 Revisión: 01 Preparado por: Rodrigo Viveros Barrera

Revisado por: Roberto Maldonado C.

Aprobado por: Jaime Amthauer P.

Comité Técnico de Normas: Roberto Maldonado C., Rodrigo Viveros B., Pedro Correa A., Pedro Pacheco T.

1.- MATERIA

Esta norma se refiere a todo trabajo que involucre un ingreso a un espacio que por

definición sea considerado como un espacio confinado

2.- INTRODUCCIÓN

Un Espacio Confinado se define como un lugar o espacio NO destinado para la

ocupación continua por parte de personas. Es un espacio adecuado en tamaño y

configuración para permitir el ingreso y egreso de personas, y puede poseer

además algunas de las siguientes características:

-Acceso limitado de entrada y salida

-Poca ventilación natural, la cual puede contener o generar contaminantes tóxicos;

Atmósferas deficientes de oxígeno y/o inflamables.

Los trabajadores que ingresan a un Espacio confinado, están expuestos a una

serie de riesgos, debido principalmente al desconocimiento de estos y al

incumplimiento de normas de seguridad previamente establecidas.

3.- ALCANCE

Esta norma es de aplicación para todo el personal que ingrese a espacios

confinados presentes en la empresa, en sus faenas o en la prestación de sus

servicios, sean estos propios o subcontratados.

En esta norma se especifica el nivel mínimo de salud y seguridad que la empresa

espera de sus operaciones. Estas son las normas elementales y puede ser

necesario adoptar medidas adicionales.

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Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos ESSBIO S.A.- ANSM TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

Norma N°: NSP-2 Fecha: 28/01/008 Revisión: 01 Preparado por: Rodrigo Viveros Barrera

Revisado por: Roberto Maldonado C.

Aprobado por: Jaime Amthauer P.

Comité Técnico de Normas: Roberto Maldonado C., Rodrigo Viveros B., Pedro Correa A., Pedro Pacheco T.

4.- RIESGOS PRESENTES EN ESPACIOS CONFINADOS.

• Exposición a atmósferas tóxicas.

• Exposición a Atmósferas deficientes de oxígeno.

• Explosiones producto de trabajos realizados en presencia de materiales

inflamables o atmósferas enriquecidas en oxígeno.

• Exposición a agentes físicos: Ruido, temperaturas elevadas o radiaciones.

• Exposición a agentes biológicos.

• Atrapamiento por acceso a lugares estrechos.

• Golpes por o contra objetos presentes en espacio confinado.

• Caídas al interior, al mismo y distinto nivel.

• Inmersión por inundación del espacio confinado.

5.- CLASIFICACIÓN DE ESPACIOS CONFINADOS.

5.1.- ESPACIOS CONFINADOS NIVEL 1

Se incluyen en este nivel:

• Cámaras de válvulas de AP (ej.: reductoras de presión, de corte y similares)

de no más de 1,8 m de profundidad, en condiciones normales de operación.

• Cámaras de inspección eléctricas en ausencia de humedad, destinadas a la

canalización de cables de señal (máximo 24 volts).

• Cámaras de rejas (AS) abiertas y con ventilación natural (sin loza superior o

sistema de tapas de sello).

El ingreso en solitario a estos espacios confinados se realizará con la condición de

reportar al supervisor directo, respecto del desarrollo normal de las tareas.

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Norma N°: NSP-2 Fecha: 28/01/008 Revisión: 01 Preparado por: Rodrigo Viveros Barrera

Revisado por: Roberto Maldonado C.

Aprobado por: Jaime Amthauer P.

Comité Técnico de Normas: Roberto Maldonado C., Rodrigo Viveros B., Pedro Correa A., Pedro Pacheco T.

Los trabajos autorizados en estos casos son las tareas habituales y normales que

se deben realizar para las operaciones del área.

5.2.- ESPACIOS CONFINADOS NIVEL 2

Se incluyen en este nivel:

• Cámaras de válvulas de AP (ej.: reductoras de presión, de corte y similares)

de no más de 1,8 m de profundidad, que se encuentren inundadas.

• Cámaras de válvulas de AP (ej.: reductoras de presión, de corte y similares)

de no más de 1,8 m de profundidad, cuyo reducido espacio interior

comprometan riesgo de quedar aprisionado.

• Cámaras de válvulas de AP de más de 1,8 m. de profundidad, que no

contengan piezas metálicas factibles de estar sometidas a corrosión ni se

encuentren inundadas.

• Cámaras de alcantarillado en operación normal (sin embancamiento).

• Cámaras de rejas (AS) cerradas con loza superior, con sistema habilitado

de ventilación natural o forzada del espacio confinado.

• Cámaras de inspección eléctricas en ausencia de humedad, destinadas a la

canalización de cables de BT (máximo 600 volts).

El ingreso en solitario a estas áreas se realizará únicamente con la autorización de

la supervisión y/o Jefatura del área, reportando al momento del ingreso y

preestableciendo la hora del reporte de salida.

Los trabajos autorizados en estos casos son las tareas habituales y normales que

se deben realizar para las operaciones del sector.

Se incluyen en este grupo a las tareas de limpieza regular periódica al interior de

las cámaras de alcantarillado. Se exceptúan las tareas de limpieza por

embancamiento del alcantarillado o limpieza profunda de cámaras de rejas

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.3.- ESPACIOS CONFINADOS NIVEL 3

Se incluyen en este nivel:

• Cámaras de válvulas de AP (ej.: reductoras de presión, de corte y similares)

de más de 1,8 m de profundidad, que se encuentren inundadas.

• Estanques de almacenamiento de AP.

• Pozos (sondajes AP).

• Estanques para productos químicos.

• Unidades del proceso de tratamiento de AP o AS.

• Cámaras de más de 1,8 m de profundidad que se encuentren ubicadas

adyacentes a las unidades de dosificación y almacenamiento de gas cloro u

otra sustancia peligrosa.

• Cámaras de rejas (AS) cerradas con loza superior, sin sistema habilitado de

ventilación natural o forzada del espacio confinado;

• Cualquier tipo de equipo que haya contenido productos químicos o

productos desconocidos;

• Cualquier tipo de cámara o equipos en los cuales se tengan que trabajar

interiormente con soldaduras, cortes, productos químicos y/o tensión;

• Cualquier tipo de contenedor o equipo desconocido.

• Cualquier espacio confinado que implique trabajos que requieran la

utilización de Permiso de Trabajo para su realización.

Los trabajos en estos casos incluyen entre otros:

- Las tareas de mantención esporádicas que se deben realizar para asegurar el

buen funcionamiento de las instalaciones.

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Comité Técnico de Normas: Roberto Maldonado C., Rodrigo Viveros B., Pedro Correa A., Pedro Pacheco T.

- Las tareas que implican la intervención de unidades de proceso en plantas de

Tratamiento de AP y AS.

- Las tareas de limpieza de emergencia al interior de las cámaras, con fines de

restablecer la operación normal del sistema de redes de alcantarillado

(incluidas las realizadas en Plantas elevadoras de Aguas Servidas (PEAS)).

El ingreso a estas áreas se realizará únicamente con la autorización a través del

sistema de Permiso de Trabajo.

“Se prohíbe terminantemente el ingreso en solitario a este tipo de Espacios

Confinados”.

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TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Norma N°: NSP- 2 Fecha: 28/01/2008 Revisión: 01 Preparado por: Rodrigo Viveros Barrera

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6.- MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES POR NIVEL EN ESPACIOS

CONFINADOS

Medidas preventivas N1

vel

N2

vel

N3

vel Identificar y evaluar los peligros antes de permitir cualquier ingreso. X X X

Mantener el espacio confinado con candado, cerradura u otro método que garantice solo el acceso de personal autorizado.

X X X

Planificar previamente todo ingreso a un espacio confinado, determinando para ello un sistema de trabajo seguro.

X X X

Mantener alejadas las fuentes de contaminación de las entradas de aire. Esto incluye los motores de combustión interna de vehículos, motobombas y similares.

X X X

Asegurar de que las entradas y salidas del espacio confinado se mantienen despejadas y sin obstrucciones.

X X X

Cerrar el perímetro de las entradas a las cámaras con barreras y señalizar el trabajo, incluyendo señales luminosas en trabajo nocturno en el caso de trabajos en vía pública con tránsito de vehículos o peatones.

X X X

Utilizar los EPP adecuados para cada trabajo, en buenas condiciones de uso y contando con la capacitación respectiva sobre su uso correcto.

X X X

Mantener iluminación adecuada al interior del espacio confinado. X X X

Utilizar equipos eléctricos que operen con voltajes de seguridad (12 a 24 volts) o en su defecto mantener operativos los sistemas de protección diferencial.

X X X

Aislar el espacio confinado, cerrando válvulas, deteniendo y desenergizando los equipos y conexiones eléctricas e instalando los dispositivos de bloqueo de energía para evitar riesgos que puedan venir de zonas o sistemas adyacentes.

X X X

Utilizar equipos eléctricos de calidad intrínsecamente seguros (anti-chispa), si se van a intervenir espacios que hayan presentado atmósferas explosivas.

X X

Adecuar la ventilación y/o instalar ventilación forzada cuando sea necesaria. X X

Destapar durante al menos 20 minutos las cámaras de alcantarillado ubicadas precedentemente a la cámara intervenida, de manera de producir un flujo de aire fresco a través de las redes. Prohibir el ingreso de personal al recinto durante este lapso.

X X

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Mantener los medios necesarios de acceso al recinto (escaleras, escalas, plataformas, etc.). X X

Utilizar sistema de permiso de trabajo como parte del Procedimiento de Ingreso al espacio confinado.

X

Retirar los productos químicos peligrosos del interior del Espacio Confinado. X

Monitorear continuamente la calidad de la atmósfera presente en el espacio confinado, utilizando detectores de gases y del nivel de oxígeno presente.

X

Mantener botellas de gases fuera del espacio confinado durante las operaciones de soldadura o trabajos con llama abierta (trabajos en caliente). Privilegiar la soldadura de piezas en el exterior.

X

Mantener la máquina de soldar (soldadura al arco) fuera del espacio confinado, por medio de la utilización de cables de largo suficiente.

X

Mantener y adecuar los medios de extinción y lucha contra incendio en el caso de trabajos que tengan probabilidad de generar atmósferas explosivas o trabajo en caliente, como el caso de soldadura.

X

Mantener dispositivos de comunicación entre las personas ingresantes y los vigilantes fuera del espacio confinado.

X

Implementar sistemas de protección respiratoria para el ingreso a espacios confinados cuando no sea posible lograr una atmósfera de trabajo segura, libre de concentraciones de gases peligrosas o deficientes de oxígeno.

X

Adecuar la superficie de trabajo al interior del espacio confinado, incluyendo la instalación de plataformas de trabajo, en el caso de trabajos en altura, por ejemplo la instalación de piezas especiales en paredes de estanques.

X

Designar a personal Vigilante u Observador de espacios confinados. X

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7.- IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ESPACIO CONFINADO

Los Espacios Confinados, tanto los presentes en las instalaciones de la empresa

como de eventuales clientes, deben ser identificados y clasificados de acuerdo a

sus características específicas. Para ello se utilizará la clasificación de Niveles

definida por la presente norma.

8.- INGRESO A ESPACIOS CONFINADOS DE NIVEL 3

• Permiso De Trabajo:

El Permiso de trabajo por escrito se requiere únicamente para los Espacios

confinados de Nivel 3, debido a que se clasifica como un trabajo de alto riesgo.

Este permiso se ejecutará conforme a lo establecido en el Sistema de Permisos de

Trabajo con el que cuenta la Empresa

• En caso de emergencia el observador debe:

- Llamar al personal de rescate.

- Permanecer fuera del espacio hasta que llegue ayuda.

- Llevar a cabo el rescate cuando sea posible y desde fuera del espacio confinado,

utilizando los dispositivos de salvamento disponibles (equipo respirador con línea

de aire y trípode de salvamento).

- Ayudar al personal de rescate y a las víctimas.

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Deberán ponerse a disposición los sistemas de recuperación y de rescate cada

vez que se va a ingresar en un espacio confinado de Nivel 3, a menos que el

equipo haga que el ingreso sea imposible, no ayude en los esfuerzos de rescate

sin necesidad de ingresar o aumente el riesgo de lesiones. Para cada espacio

confinado se debe considerar:

- Un trípode de salvamento con arneses y líneas de seguridad para la

evacuación de emergencia.

- Equipo de respiración con línea de aire (semiautónomo).

Monitoreo de Atmósferas

Las siguientes concentraciones de gases atmosféricos monitoreados serán

consideradas como estándares de trabajo normales en los Espacios Confinados

de Nivel 3. La diferencia de este estándar implicará la activación del Plan de

Emergencia por parte del vigilante y los ingresantes presentes en el Espacio

Confinado.

Parámetro evaluado Estándar

Explosividad: Inferior al 10% del LEL (Límite Inferior de

Explosividad)

Monóxido de carbono: Inferior a 40 p.p.m. (LPP establecido en DS N° 594)

Ácido Sulfhídrico: Inferior a 8 p.p.m. (LPP establecido en DS N° 594)

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8.3.- REQUISITOS DE CAPACITACIÓN

Todo el personal de la empresa relacionado con el ingreso a espacios confinados,

deberá ser informado con respecto a las indicaciones establecidas en esta norma,

al igual que las empresas contratadas o prestadoras de servicios.

El personal entrante y los vigilantes deben además conocer los signos y síntomas

de la exposición a un riesgo. Asimismo se debe instruir respecto del procedimiento

en caso de Emergencia específico para cada espacio confinado, de manera de

cubrir asuntos críticos como primeros auxilios, rescate y equipamiento necesario.

8.4.- LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE REFERENCIA

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo D.S. 594

Normas Básicas – Espacios Confinados

PORCENTAJE MÍNIMO EN EL

AIRE

PORCENTAJE MÁXIMO

EN EL AIRE

18% sin protección respiratoria Nivel de Oxígeno:

19,5% con protección respiratoria 23,5 %