Mg Carmen Rocio Escalante
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EXIGENCIAS AMBIENTALESPARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN
COLOMBIA
CARMEN ROCIO ESCALANTE [email protected]
Colombia en el mundo
Localización y limites de Colombia
Mapa político de Colombia
Relieve y regiones naturales
Población y presión de la población
Hidrografía
Vías
HUMEDAD
ACTIVIDADES ECONOMICAS Y MEDIO AMBIENTE: UNA CONVIVENCIA DIFICIL
ACTIVIDADES ECONOMICAS Y MEDIO AMBIENTE: UNA CONVIVENCIA DIFICIL
ACTIVIDADES ECONOMICAS Y MEDIO AMBIENTE: UNA CONVIVENCIA DIFICIL
ACTIVIDADES ECONOMICAS Y MEDIO AMBIENTE: UNA CONVIVENCIA DIFICIL
INCREMENTO EN LA POBLACION
EXIGENCIAS AMBIENTALESPARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN COLOMBIA
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES Y EL MEDIO
AMBIENTE - INDERENA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – 1991
LEY 99 DE 1993CREACION DEL MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTECORPORACIONES
AUTONOMAS REGIONALES
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y EL MEDIO AMBIENTE - INDERENA
PARQUES NATURALES – RESERVAS - SANTUARIOS
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y EL MEDIO AMBIENTE – INDERENA
EXIGENCIAS AMBIENTALES: ESTUDIO ECOLOGICO Y AMBIENTAL Y USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
Macro proyectos:
Estudio Ecológico y ambiental – permisos – concesiones y autorizaciones
Embalse El Peñol - Antioquia
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y EL MEDIO AMBIENTE – INDERENA
USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
PERMISOS-CONCESIONES Y AUTORIZACIONES:
CONCESION DE AGUAS
PERMISO DE VERTIMIENTOS
OCUPACION DE CAUCE
APROVECHAMIENTO FORESTAL
CODIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES – DECRETO 2811/74
DECRETO 1541/78
DECRETO 1594/84
ESTATUTO FORESTAL/68
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y EL MEDIO AMBIENTE – INDERENA
PROCESOS CONTRAVENCIONALES
Amonestación, multas, decomiso de
productos o artículos, suspensión o cancelación de los permisos, cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio (DECRETO 1594/84)
Deforestación en Colombia
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y EL MEDIO AMBIENTE – INDERENA
ADMINISTRACION DE RECURSOS NATURALES FRAGMENTADA.
RECURSOS ECONOMICOS REDUCIDOS PARA LA ADMINISTRACION DE R.N.
ENTIDAD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
SANCIONES REDUCIDAS
COMUNIDAD DESCONOCEDORA DE SUS DERECHOS DE PARTICIPACION EN PROCESOS AMBIENTALES.
DESCONOCIMIENTO EN EL VALOR DE LOS RECURSOS NATURALES
NORMAS Y LEGISLACION MUNICIPAL Y TERRITORIAL SIN COMPETENCIA EN MANEJO Y CONTROL
QUE HICIMOS?
QUE HICIMOS?
QUE HICIMOS?
QUE HICIMOS?
QUE HICIMOS?
QUE HICIMOS?
QUE HICIMOS?
QUE HICIMOS?
El Peñol - Antioquia
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – 1991
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA – 1991
Participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación
ACCION DE TUTELA:
Para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
ACCIONES POPULARES:
Para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
PARTICIPACION CIUDADANA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – 1991El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – 1991 Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – 1991
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – 1991Articulo 58 de la C.P.C.
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – 1991Ley 56 de 1981
Artículo 16º. Declárase de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – 1991
El estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
LEY 99 DE 1993• Crea el Ministerio del Medio Ambiente.
• Reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
• Organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
EN COLOMBIA Y ANTIOQUIA
LEY 99 DE 1993De las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio del Medio
Ambiente:
• El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM (IGAC, HIMAT,INDERENA, INGEOMINAS).
• El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR.
• El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt.
• El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi”.
• El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".
LEY 99 DE 1993
RENTAS DE LAS CORPORACIONES• Tasas retributivas y compensatorias.• Tasa por utilización del agua.• Impuesto predial• Transferencias del sector eléctrico• Recursos del Fondo Nacional de Regalías• Multas o penas pecuniarias• Impuesto de timbre a los vehículos• Acciones populares• Derechos por otorgar licencias, permisos, concesiones, autorizaciones.
LEY 99 DE 1993PARTICIPACION CIUDADANA
• Derecho a Intervenir en los Procedimientos Administrativos Ambientales. Cualquier persona natural o jurídica o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.
• Trámite de las Peticiones de Intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria.
• Publicidad de las Decisiones sobre el Medio Ambiente• Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite• Acción de Nulidad• Derecho de Petición de Información• Acciones Populares.
LEY 99 DE 1993Licencia Ambiental
La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el
desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental.
LEY 388/97- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Plan de Ordenamiento TerritorialSe define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
a) P.O.T.: Planes de ordenamiento territorial: distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes;b) P.B.O.T.: Planes básicos de ordenamiento territorial: municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;c) E.O.T.: Esquemas de ordenamiento territorial: municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.
LEY 388/97- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
OBJETIVOSArmonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.
El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
LEY 388/97 ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
LEY 388/97- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PRINCIPIOSEl ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
LEY 388/97- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Determinantes de los planes de ordenamiento territorial.
En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales …
QUE ESTAMOS HACIENDO?
PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELECTRICASAGUA FRESCA – Jericó- Antioquia
ENERGIA DEL RIO PIEDRAS
NARIÑO - ANTIOQUIA
ABEJORRAL - ANTIOQUIA