METRÓPOLIS El contrato electrónico. Introducción.

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METRÓPOLIS El contrato electrónico

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METRÓPOLIS

El contrato electrónico

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Introducción

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Introducción

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Definición

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Definición

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Consentimiento

Objeto

Causa

Artículo 1261 del Código Civil

Firma electrónica

Correo electrónico“Click” en

formularios

Expresado mediante

Art. 1263 CC establece que no podrán prestar consentimiento ni los menores no emancipados ni

los incapacitados legalmente.

Excepciones:

La causa de un contrato es el fin del contrato y éste ha de ser, por tanto lícito. La causa, como elemento esencial del contrato, debe existir, ser

lícita (no se oponga a la moral o la ley) (Art 1275 CC).

Definición:

Ley 34/2002 de 11 de julio modifica, en su Disposición Adicional Cuarta el Art 1262 CC y el Art 54 CCom Contrato

Requisitos

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Requisitos

Forma

No será necesario un previo acuerdo de las partes sobre la utilización de

los medios electrónicos para dotar de validez la celebración del contrato.

Se considera válida la información contenida en un soporte electrónico.

Excepciones:

Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción

de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos

jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán

por su legislación específica.

Ello no será aplicable a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.

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Características

Oferta Contractual y Aceptación

Definición:

Declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de la cual se propone la celebración de un

determinado contrato.

Las obligaciones del prestador de servicios de la Sociedad de la Información quedan establecidos en

el Art.27 Ley 34/2002, de las que queda eximido cuando:

a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor.

b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro

tipo de comunicación electrónica equivalente.

La Acepción de la Oferta consiste en la declaración de voluntad por la cual la persona a quién se dirige

la oferta se vincula con el oferente mediante un contrato entre ambos. La aceptación de la oferta se

regula en el Art. 28 Ley 34/2002, que prescribe la información que hay que ofrecer con carácter

posterior a la celebración del contrato.

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CaracterísticasCaracterísticas

Lugar

“Los contratos celebrados por vía electrónica en

los que intervenga como parte un consumidor se

presumirán celebrados en el lugar en que éste

tenga su residencia habitual. Y los contratos

electrónicos entre empresarios o profesionales, en

defecto de pacto entre las partes, se presumirán

celebrados en el lugar en que esté establecido el

prestador de servicios”.Art. 29 Ley de Servicios de la Sociedad de la información y comercio electrónico

El momento de la celebración del contrato es aquel en el

que el cliente acepta las condiciones estipuladas por el

prestador de servicios u oferente y éste no pueda ignorar

esa aceptación sin faltar a la buena fe.

Art. 1262 CC y Art. 54 CCom modificado por la Disposición Cuarta de la Ley 34/2002

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Cláusulas

Legislación Tradicional

Legislación y Jurisprudencia

o Código Civil para la regulación básica del Derecho civil y condiciones

esenciales de la contratación.

o Código de Comercio, para la normativa mercantil.

Normativa Comunitaria

o Directiva 2000/31, de 8 de junio, de Aspectos Jurídicos

de los Servicios de la Sociedad de la Información, en

particular el Comercio Electrónico en el Mercado Interior.

Normativa Comunitaria

Normativa Comunitaria

Normativa Españolao Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre Servicios de la

Sociedad de la Información y del Comercio

Electrónico.

o Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de

Impulso de la Sociedad de la Información

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Clases de Contrato Electrónico

Por su ejecuciónDirecto: entrega o prestación en el entorno virtual

Indirecto: entrega física o desplazamiento

o Reactivos: uso de diferentes herramientas para contratar

o Interactivos: se contrata en el mismo sitio web de la oferta

o “Click”: voluntad expresa de la aceptación

o “Browse”: aceptación en el momento de acceso

Por emisión de declaraciones

Mixto: usan herramientas electrónicas y tradicionales para

otorgar el consentimiento

Puro: las voluntades se expresan en medios electrónicos

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Legislación aplicable

Clases de Contrato Electrónico

De consumo: al menos una parte no tiene actividad mercantil

Mercantil: ambas partes son profesionales del comercio

Por la forma de pago

Por el objeto del contrato

Por los sujetos del contrato

Electrónico: se usan medios de pago electrónicos

Tradicional: dinero en efectivo o cheque

Entrega: venta de bienes

Prestación: servicios

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Modalidades