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MEDIOS DE COMBATE. LIMITACIÓN EN EL USO DE ARMAS Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN DR. JUAN MANUEL PORTILLA GÓMEZ TERCER CURSO ANUAL ESPECIALIZADO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A NIVEL NACIONAL

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MEDIOS DE COMBATE.

LIMITACIÓN EN EL USO DE ARMAS Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

DR. JUAN MANUEL PORTILLA GÓMEZ

TERCER CURSO ANUAL ESPECIALIZADO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

A NIVEL NACIONAL

Principios relativos a la conducción de

las hostilidades

Distinción

(art. 48 PA I)

Precaución

(57 y 58 PA I)

Proporcionalidad (Art. 51. 5. b

PA I)

PROPORCIONALIDAD EN EL ATAQUE

NORMA 14. QUEDA PROHIBIDO LANZAR UN ATAQUE CUANDO SE HA DE PREVER QUE CAUSE MUERTOS Y HERIDOS ENTRE

LA POBLACIÓN CIVIL,

DAÑOS A BIENES DE CARÁCTER CIVIL O AMBAS COSAS , QUE SEAN EXCESIVOS EN

RELACIÓN CON LA VENTAJA MILITAR CONCRETA

PROTOCOLO ADICIONAL I

ART. 51. 5. b 57. 2. a. iii

b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente

muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter

civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

CRÍMENES DE GUERRA

ART. 8. 2. b. iv

iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas

incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio

ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa

de conjunto que se prevea;

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

PROTOCOLO ADICIONAL I CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PRECAUCIÓN

•1. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil y a los bienes de carácter civil.

•2. Respecto a los ataques, se tomarán las siguientes precauciones: •a) quienes preparen o decidan un ataque deberán: • i) Verificar y atacar únicamente objetivos militares • ii) tomar las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de

ataque evitar o, al menos, reducir todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, y a sus bienes

• iii) abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos o heridos en la población civil, o daños a sus bienes

•b) un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial, o que es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil.

•c) se dará aviso con la debida antelación y por medios eficaces de cualquier ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias lo impidan.

Art. 57. Precauciones en el ataque

Art. 57

5. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá interpretarse en el sentido de autorizar ataque alguno contra la población civil, las personas civiles o los bienes de

carácter civil.

4. En las operaciones militares en el mar o en el aire, cada Parte en conflicto deberá adoptar, todas las precauciones razonables para evitar pérdidas de vidas en la

población civil y daños a bienes de carácter civil.

3. Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar equivalente, se optará por el objetivo cuyo ataque, según sea de prever, presente menos peligro para las personas civiles y los bienes de carácter civil.

Art. 58. Precauciones contra los efectos de los ataques

• Las partes en conflicto se esforzarán por alejar a la

población civil de los objetivos militares. Evitarán situar objetivos militares en zonas densamente pobladas.

• Tomarán las precauciones necesarias para proteger a la oblación civil que se encuentren bajo su control, contra los peligros resultantes de las operaciones militares

PRECAUCIONES EN EL ATAQUE Norma 15. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de

preservara la población civil, a las personas civiles y los bienes de carácter civil. Se

tomarán todas las precauciones factibles para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el

número de muertos y heridos entre la población civil, así como los daños a bienes

de carácter civil,que pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]

Norma 16. Las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para verificar

que los objetivos que prevén atacar son objetivos militares. [CAI/CANI]

Norma 17. Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de guerra

para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y de heridos entre la población civil, así como los daños a

los bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]

Norma 18. Las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para evaluar si el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y

directa prevista. [CAI/CANI]

Norma 19. Las partes en conictos deberán hacer todo lo que sea factible para suspender o anular un ataque si se advierte que el objetivo no es militar o si es de prever que el ataque cause

incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

[CAI/CANI]

Norma 20. Las partes en conflicto deberán dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque que pueda afectar a la población civil, salvo si las circunstancias lo

impiden. [CAI/CANI]

Norma 21. Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar similar, se optará por el objetivo cuyo ataque presente previsiblemente menos peligro

para las personas civiles y los bienes de carácter civil. [CAI/c. a. en CANI]

PRECAUCIONES CONTRA LOS EFECTOS DE LOS ATAQUES

Norma 22. Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles para proteger

de los efectos de los ataques a la población

civil y los bienes de carácter civil que estén

bajo su control. [CAI/CANI]

Norma 23. En la medida de lo factible, las partes

en conflicto evitarán situar objetivos

militares en el interior o cerca de zonas

densamente pobladas. [CAI/c. a. en CANI]

Norma 24. En la medida de lo factible, las partes

en conflicto deberán alejar a las personas civiles y los bienes de

carácter civil que estén bajo su control de la

proximidad de objetivos militares. [CAI/c. a. en

CANI]

• El derecho de los combatientes a elegir sus medios y métodos de guerra, y que éste no es ilimitado (PA I 35)

PRINCIPIO BÁSICO DE DIH

Art. 36 PA I

estaría prohibido por el derecho internacional en

algunas o en todas las circunstancias

Cada Estado Parte debe

determinar si el empleo de las armas, los

medios o los métodos de guerra nuevos, que adopte:

1 LAWAND, K. 2006. Guía para el Examen Jurídico de las Armas, los Medios y los Métodos de Guerra Nuevos. Medidas para Aplicar el Artículo 36 del Protocolo Adicional de 1977. Ginebra. ICRC. Pág. 8

Los métodos o medios incluyen

las armas, en sentido amplio, y

la manera de utilizarlas

El uso de un arma puede ser ilegal en sí mismo o sólo en ciertas condiciones.

Un arma o un medio de guerra no

pueden evaluarse en forma separada

del método de guerra con el que prevén utilizarse.

La licitud de un arma no depende

sólo de su diseño o de su fin previsto, sino también de la manera en que se

prevé utilizarla en el campo de batalla. 1

Arts. 35, 3 y 55, PA I de

1977

Convención ENMOD, de 1976, que prohíbe el uso como armas de las técnicas de modificación ambiental.

Están prohibidos los métodos y

medios de guerra concebidos para

causar daños extensos,

duraderos y graves al medio ambiente

natural.

PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LOS MEDIOS DE COMBATE Y SU UTILIZACIÓN: Están basados en la distinción fundamental entre combatientes y objetivos militares, por un lado, y personas y bienes civiles por otro.

PROHIBICIONES GENERALES (P.A. I 35):

Prohibiciones: el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de

hacer la guerra que causen males superfluos o sufrimientos

innecesarios.

EL USO DE ARMAS ESPECÍFICAS : éste se rige por tratados especiales, los cuales consideran dos categorías de armas:

• Armas de uso totalmente prohibido Armas

• permitidas bajo ciertas condiciones

INSTRUCCIONES PRECISAS: La máxima autoridad de cada

Estado y parte beligerante debe impartir instrucciones precisas

sobre el uso de las armas.

MEDIOS DE COMBATE:

P.A. I 57: Se elegirán y se utilizarán los medios de combate para :

• A) Evitar que haya víctimas y daños civiles • B) Reducir en número de víctimas y daños inevitables

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCAC), Ginebra, 10 de octubre de 1980, y enmienda del artículo 1, 21 de diciembre de 2001.

PROHIBICIONES:

• Minas Terrestres y otras: • Normas Consuetudinarias 81-83 • Convención (VIII) de La Haya relativa a la

colocación de minas submarinas automáticas de contacto, La Haya, 18 de octubre de 1907.

• Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II), Ginebra, 10 de octubre de 1980, o Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996);

• Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 18 de septiembre de 1997.

• Armas trampa y otros artefactos:

• Norma Consuetudinaria 80 • Protocolo sobre Prohibiciones o

Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II), Ginebra, 10 de octubre de 1980, o Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996);

• Armas láser cegadoras: • Norma

Consuetudinaria 86 • Protocolo sobre las

armas láser cegadoras (Protocolo IV de la Convención de 1980), 13 de octubre de 1995

• Proyectiles explosivos • Declaración de San

Petersburgo de 1868 a los fines de prohibir la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de Guerra, San Petersburgo, 29 de noviembre / 11 de diciembre de 1868 (en adelante, Declaración de San Petersburgo de 1868).

• Veneno: • Norma

Consuetudinarias 72 • Convenio (IV) sobre las

leyes y costumbres de la guerra terrestre y su anexo: Reglamento anexo sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 18 de octubre de 1907, artículo 23 (a), conforme al cual está prohibido emplear veneno o armas envenenadas.

• E R 8 (2)(B) XVII Emplear veneno o armas envenedas.

• Gases asfixiantes, tóxicos o similares • Declaración (2) sobre gases asfixiantes, La Haya, 29 de julio de 1899. • Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases

asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, Ginebra, 17 de junio de 1925.

• Armas Químicas • Normas Consuetudinarias 74-76 • Protocolo de 1925 • Convención de 1972 sobre armas biológicas • Convención de 1993 sobre armas químicas

• Armas Biológicas • Norma Consuetudinarias 73 • Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes,

tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, Ginebra, 17 de junio de 1925. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Abierta a la firma en Londres, Moscú y Washington, 10 de abril de 1972

• Armas cuyo efecto principal

es lesionar mediante fragmentos no localizables:

• Norma Consuetudinaria 79

• Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I), Ginebra, 10 de octubre de 1980

• Armas Incendiarias: • Norma

Consuetudinaria 84, 85

• Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III), Ginebra, 10 de octubre de 1980;

• Balas expansivas: • Norma

Consuetudinaria 77 • Declaración (3) por la

que se prohíbe el empleo de las armas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, La Haya, 29 de julio de 1899.

• Balas explosivas • Norma

Consuetudinaria 78. • Protocolo sobre

restos explosivos de guerra (Protocolo V), 28 de noviembre de 2003.27

MÉTODOS DE COMBATE: Queda prohibido como método de guerra:

PA I, Art 51: • Actos o

amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

PA I, Art 54:

• Hacer padecer hambre a las personas civiles

• Atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Las prohibiciones no se aplicarán en casos en los que una Parte adversa: los utilice exclusivamente para la subsistencia de sus fuerzas armada; o los utilice en apoyo directo de una acción militar:

NC 53 Y 54

PA I, Art 40:

• Ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en tal supuesto.

NC 46

PA I/37; NC 65 •Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla

ART 51 SECC 4/5:

•Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados: a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo; y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil. 5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque: a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil; b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

NORMAS CONSUETUDINARIAS: Métodos Específicos de Guerra

Norma 46. ER 8(2)(B)XII

• Prohibición de no dar cuartel:

Queda prohibido ordenar que no se dé cuartel, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión. [CAI/CANI]

Norma 47

• Queda prohibido atacar a una persona cuando se reconozca que está fuera de combate. Está fuera de combate

toda persona: (a) que está en poder de una parte adversa; (b) que no puede defenderse porque está inconsciente, ha naufragado o está herida o enferma; o (c) que exprese claramente su intención de rendirse; siempre que se abstenga de todo acto hostil y no trate de evadirse. CAI/CANI]

Norma 48

ER 8(2)(B)XV

•Queda prohibido atacar, durante su descenso, a toda persona que se haya lanzado en paracaídas de una aeronave en peligro. [CAI/CANI]

Destrucción y confiscación de bienes:

Norma 49. Las partes en conflicto pueden confiscar el material militar perteneciente a un adversario como

botín de guerra. [CAI]

Norma 50; ER 8(2)(B)XIII. Queda prohibido destruir o confiscar los

bienes de un adversario, a no ser que lo exija una necesidad militar

imperiosa. [CAI/CANI]

Norma 51. En los territorios ocupados: (a) podrán confiscarse los bienes públicos muebles

que puedan usarse para operaciones militares; (b) los bienes públicos inmuebles deben administrarse

de conformidad con la norma del usufructo; y (c) los bienes privados deben respetarse y no pueden confiscarse; a no ser que una necesidad militar imperiosa exija la destrucción o confiscación de esos bienes. [CAI]

Norma 52. Queda prohibido el pillaje. [CAI/CANI]

ER 8(2)(B)(XVI). Se considera como crimen de guerra: Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por

asalto

Hacer padecer hambre y acceso a la ayuda humanitaria:

Norma 55. Las partes en conflicto permitirán y

facilitarán, a reserva de su derecho de control, el paso rápido y sin trabas de toda la ayuda humanitaria

destinada a las personas civiles necesitadas que tenga carácter imparcial y se preste sin distinción

desfavorable alguna. [CAI/CANI

Norma 56. Las partes en conflicto deben garantizar la libertad de movimiento del

personal humanitario autorizado, esencial para el ejercicio de sus funciones y que sólo podrá restringirse temporalmente en caso de necesidad militar imperiosa.

[CAI/CANI]

Engaño:

Norma 57. Las estratagemas de guerra no están prohibidas,

siempre que no infrinjan alguna norma del derecho internacional humanitario.

[CAI/CANI]

Norma 58. Queda

prohibido hacer uso indebido de la bandera blanca de parlamento.

[CAI/CANI]

Norma 59. Queda prohibido hacer uso indebido de los

emblemas distintivos estipulados en los

Convenios de Ginebra. [CAI/CANI]

Norma 60. Queda prohibido usar el emblema y el uniforme

de las Naciones Unidas, a no ser que lo haya autorizado esta

organización. [CAI/CANI]

Norma 61. Queda

prohibido hacer uso indebido de cualquier

otro emblema internacionalmente

reconocido. [CAI/CANI]

Norma 62. Queda prohibido

hacer uso indebido de las banderas o los emblemas

militares, las insignias o los uniformes del adversario.

[CAI/c. a. en CANI]

Norma 63. Queda prohibido usar banderas o emblemas

militares, insignias o uniformes de Estados neutrales o de otros Estados que no son partes en el

conicto. [CAI/c. a. en CANI]

Norma 64. Queda prohibido concertar un acuerdo para

suspender los combates con la intención de atacar por

sorpresa al enemigo, conado en ese acuerdo. [CAI/CANI].

Norma 65. Queda

prohibido matar, herir o capturar a un adversario

valiéndose de medios pérdos.

[CAI/CANI]

Comunicación con el enemigo: Norma 66. Los mandos podrán entablar entre ellos contactos no hostiles, que deberán basarse en la buena fe, a través de cualquier medio de comunicación. [CAI/CANI] Norma 67. Los parlamentarios son inviolables. [CAI/CANI]

Norma 68. Los mandos podrán tomar las precauciones necesarias para evitar que la presencia de un parlamentario sea perjudicial. [CAI/CANI]

Norma 69. Los parlamentarios que aprovechen su posición privilegiada para cometer un acto contrario al derecho internacional y perjudicial para el adversario pierden su inviolabilidad. [CAI/CANI]

GUERRA PSICOLÓGICA: Se permite utilizar la propaganda política y militar para difundir información

falsa que mine la voluntad, la influencia y la resistencia de la disciplina militar del adversario

Las formas clásicas de propaganda , a menudo inscritas dentro de las artimañas de la guerra son:

El esparcimiento de rumores falsos La erosión de las fuerzas armadas enemigas por medio de la propagación de información falsa

Incitar a los combatientes enemigos a rebelarse, amotinarse o a desertar. Incitar a la población enemiga a rebelarse contra su gobierno

La incitación para cometer crímenes y violaciones de ley internacional está prohibida.

REPRESALIAS

Represalias: son medidas coercitivas que normalmente son contrarias al derecho internacional, pero puede tomar represalia una de las partes en

conflicto con el fin de detener al adversario de violar el derecho internacional.

Las represalias estarán autorizadas por el nivel político más alto. Ningún soldado está autorizado para ordenar represalias por decisión propia

Las represalias no pueden ser excesivas en relación con el ofensa cometida por el adversario, y será precedida por un aviso. Estas deben ser el último recurso, cuando los otros medios para detener la conducta ilegal han fallado y el aviso no ha sido acatado.

Esta expresamente prohibido por los acuerdos internacionales tomar represalias contra: Heridos, enfermos, náufragos; personal médico y religioso; los suministros y facilidades médicas (CV I 46; CV II 47; CG III 33, p. 2, b; PA I 20 )Prisioneros de guerra (CV III 13, 3)Civiles (CV IV 33; PA I 51, 6)

Está expresamente prohibido tomar represalias contra:

Heridos, enfermos, náufragos; personal médico y religioso; los suministros y facilidades médicas (CV I 46; CV II 47; CG III 33, p. 2, b; PA I 20)

Prisioneros de guerra (CV III 13, 3)

Civiles (CV IV 33; PA I 51, 6) La propiedad privada de los civiles del territorio ocupado por el enemigo o territorio aliado (CV IV 33, 3)

Los objetos necesarios para la supervivencia de la población civil (PA I 55, 2) El medio ambiente (PA I 55, 2)

Instalaciones y obras que contienen fuerzas peligrosas(PA I 56, 4) Bienes culturales (PA I 52, 1; CPC 4)

Medios y Métodos de Combate como crímenes de Guerra

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, considera como «crímenes de guerra»,

– Artículo 8(2)(b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, párrafos (xvii) a (xx):

xii) Declarar que no se dará cuartel;

xiii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a

menos que las necesidades de la guerra

lo hagan imperativo;

xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles

ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales

de la parte enemiga;

xv) Obligar a los nacionales

de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su

propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del

inicio de la guerra;

xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando

es tomada por asalto;

(xvii) Emplear veneno o armas envenenadas;

(xviii) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo;

(xix) Emplear balas que se ensanchan o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;

(xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123.”299

BIBLIOGRAFÍA:

DOSWALD-BECK, L-2007. El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. Ginebra. CICR

LAWAND, K. 2006. Guía para el Examen Jurídico de las Armas, los Medios y los Métodos de Guerra Nuevos. Medidas para Aplicar el Artículo 36

del Protocolo Adicional de 1977. Ginebra. ICRC. 37 p.

Edit. FLECK, D. 2009. The Handbook of International Humanitarian Law. 2ª Ed. Oxford. Oxford University Press.

MULINEN, F. 1991. Manual sobre el derecho de la Guerra para las Fuerzas Armadas. Ginebra.

SITIOS DE INTERNET:

CICR. Protocolo Adicional I. http://www.cicr.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/protocolo-I Consult: 02/06/2011

Lista de las normas consuetudinarias del Derecho Internacional: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/customary-law-rules-291008/$FILE/customary-law-rules-spa.pdf Consult: 02/06/2011

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: http://www.derechos.net/doc/tpi.html Consult. 02/06/2011