METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE ...
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METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL:
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO
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METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL:
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA ESTRUCTURA DE LA
PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO.
La Información Estadística de la Estructura de la Propiedad Social en México, se
obtiene a partir de la información contenida en el sistema denominado Padrón e
Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) y del sistema F-02.
PHINA: Sistema público de información, que fue creado por el Registro Agrario
Nacional como una herramienta tecnológica indispensable para proporcionar certeza
jurídica respecto de la propiedad social, siendo de gran apoyo en el control de la
tenencia de la tierra y reflejando la historia de cada ejido o comunidad en el país, desde
el reparto agrario hasta nuestros días, para efectos de estadística, análisis, planeación
y control de la estructura agraria.
PHINA
F-02
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA
ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
SOCIAL EN MÉXICO.
SITUACIÓN AGRARIA
NACIONAL
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ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN PHINA
En el PHINA se plasma información estadística de todas las acciones y procedimientos
agrarios que crean, modifican o extinguen la superficie de los núcleos agrarios (ejidos y
comunidades).
La actualización del sistema PHINA es una responsabilidad que comparten Oficinas
Centrales del RAN y las Delegaciones o Representaciones de la Estructura Territorial,
correspondiéndole a la primera la actualización derivada de: Inscripciones de actos de
ejecución de Resoluciones Presidenciales, Decretos de Expropiación y Sentencias de
Tribunales Agrarios (Superior y Unitarios), Inscripciones de Constituciones de Ejidos,
Incorporación de Tierras al Régimen Ejidal y Comunal, la Adopción del Dominio Pleno,
entre otras; y a las segundas lo correspondiente a: Inscripciones derivadas de Acuerdos
de Asamblea de la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras de los Núcleos
Agrarios, cambios de destino de tierras, así como las divisiones, permutas y fusiones de
núcleos agrarios, cambios de régimen, entre otras.
SISTEMA F-02: Sistema de uso interno, creado por el Registro Agrario Nacional en
el año 2000 para que las Delegaciones Estatales reporten los avances en la
certificación de los núcleos agrarios, la superficie de núcleos agrarios regularizados,
superficie certificada y titulada, documentos expedidos y sujetos beneficiados con la
expedición de certificados y títulos.
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL F-02
El sistema F-02 está basado en modelos estructurados y estandarizados que las
Delegaciones estatales actualizan mensualmente, reflejando información de los núcleos
agrarios que se regularizan o certifican por primera vez, así como por trabajos técnicos
complementarios y suplementarios.
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CÁLCULO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA ESTRUCTURA
DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO.
SITUACIÓN AGRARIA NACIONAL
A través del PHINA se obtiene la siguiente información:
Superficie de la propiedad social.
Suma de la superficie actual (SUPACTUAL) de los núcleos agrarios ejecutados (ejidos
y comunidades) registrados en el RAN, que cuentan con superficie a la fecha de corte.
La superficie actual de cada núcleo deriva de diversas acciones y procedimientos
agrarios que suman o restan superficie a cada ejido o comunidad (expropiaciones,
divisiones, fusiones de ejido o comunidad, cambio de destino de tierras, suplementos,
adopción del dominio pleno, certificación complementaria, aportación de tierras de uso
común a una sociedad civil o mercantil, ampliación de ejidos, entre otros).
Para obtener la superficie actual de los núcleos agrarios ejecutados (ejidos y
comunidades) no certificados que cuentan con superficie a la fecha de corte, se realiza
la siguiente operación: superficie del plano general + (más) / - (menos) las acciones
agrarias que sumen o resten superficie del núcleo agrario; ahora bien, tratándose de
ejidos o comunidades certificados(as) que cuentan con superficie a la fecha de corte, se
considera lo siguiente: la superficie del plano interno - (menos) la superficie de
asentamiento humano delimitado + (más) / - (menos) las acciones agrarias que
modifiquen la superficie del núcleo, siempre y cuando se trate de acciones ejecutadas
posterior a la fecha de la certificación o bien, que en su momento no fueron
consideradas en la misma.
Representación.
Se obtiene considerando la suma de la superficie actual de los núcleos agrarios
ejecutados (ejidos y comunidades) registrados en el RAN que cuentan con superficie a
la fecha del corte y tomando como base para el cálculo del porcentaje, la superficie total
del territorio Nacional, (Superficie continental + Superficie insular. Fuente INEGI).
Universo de núcleos agrarios.
Se contabilizan todos los núcleos agrarios ejecutados (ejidos y comunidades)
registrados en el RAN, que cuentan con superficie a la fecha de corte.
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En el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) se encuentran todos los ejidos y
comunidades del País, creados a partir de diversas acciones y procedimientos agrarios
(dotación de ejidos, Nuevos centros de Población Ejidal (NCPE), Nuevos centros de
Población Agrícola (NCPA), Nuevos centros de Población Ganadera (NCPG),
Restitución y Titulación de Bienes Comunales (RTBC). Confirmación y Titulación de
Bienes Comunales (CTBC), Constituciones de ejido, divisiones, cambios de régimen
ejidal o comunal, fusiones, actos jurídicos que obran inscritos en el Registro Agrario
Nacional, permitiendo con ello, mantener actualizado el universo de Núcleos Agrarios
del país.
Así mismo, se extinguen derivado de diversas acciones agrarias (terminación del
régimen, Resoluciones de insubsistencia, Divisiones, cambios de régimen, entre otras)
actos jurídicos que obran inscritos en el Registro Agrario Nacional, permitiendo con ello,
mantener actualizado el universo de Núcleos Agrarios.
Núcleos agrarios certificados.
Se contabilizan todos los núcleos agrarios ejecutados (ejidos y comunidades)
registrados en el RAN, que cuentan con superficie y trabajos técnicos derivados de los
programas de certificación (PROCEDE, FANAR, PARTICULARES y RRAJA FANAR) a
la fecha de corte y estatus “CERTIFICADO”.
Núcleos agrarios no certificados.
Se contabilizan todos los núcleos agrarios ejecutados (ejidos y comunidades)
registrados en el RAN, que no han ingresado a ningún programa de regularización
(PROCEDE, FANAR, PARTICULARES y RRAJA FANAR) y que sin embargo cuentan
con superficie a la fecha de corte y estatus “NO CERTIFICADO”.
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A través del F-02 se obtiene la siguiente información:
Superficie de Núcleos Agrarios Regularizados: Suma de la superficie
delimitada (SDELIMITADA) de los núcleos agrarios (ejidos y comunidades) con estatus
“CERTIFICADO”.
Superficie certificada y titulada: Suma de la superficie sobre la cual se han
expedido certificados de derechos sobre las tierras de uso común (SUSOCOM), + la
superficie sobre la cual se han expedido certificados de derechos parcelarios
(SPARCELA), + la superficie sobre la cual se han expedido títulos de propiedad de
solar urbano (SSOLAR). De los núcleos agrarios (ejidos y comunidades) con estatus
“CERTIFICADO”.
Avance de certificación: Documentos. (Certificados de derechos parcelarios y de
derechos sobre tierras de uso común, así como títulos de propiedad de solar urbano
expedidos). Suma de los certificados de derechos parcelarios (CPARCELA), + los
certificados de derechos sobre tierras de uso común (CUSOCOMUN), + los títulos de
propiedad de solar urbano (TSOLAR), expedidos como resultado de la regularización y
certificación de las tierras de ejidos y comunidades.
Avance de certificación: Beneficiados. Suma de los sujetos agrarios
beneficiados con la expedición de certificados o títulos, de los núcleos agrarios (ejidos y
comunidades) con estatus “CERTIFICADO”.
Representación Núcleos Agrarios no certificados
PHINA Universo de Núcleos Agrarios
Superficie de la propiedad
social.
Núcleos Agrarios certificados
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CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN
El sistema PHINA se actualiza diariamente a partir de las inscripciones de acciones
agrarias registradas tanto en libros como en el Sistema Integral de Modernización
Catastral y Registral (SIMCR), del Registro Agrario Nacional, por lo que puede
afirmarse que la información es veraz y consistente, en virtud de que cada dato que
contiene el sistema está respaldado por un documento o acto jurídico, y la información
que se ingresa al sistema es validada conforme a las reglas definidas para cada caso.
La actualización de la información del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios permite
generar mensualmente la estructura de la propiedad social especificando, el número
de ejidos y comunidades así como la superficie que los comprenden.
La información del F-02 se actualiza de manera mensual por parte de las Delegaciones
Estatales, quedando a cargo de la Dirección de Titulación, la integración a nivel
nacional de las variables antes señaladas.
F-02
Superficie certificada y
titulada
Avance de certificación Beneficiados
Avance de certificación Documentos
Superficie de Núcleos Agrarios
Regularizados
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GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Ejido *. Tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de
población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios; la segunda,
se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia
de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha personalidad y se protege de
manera especial su patrimonio. (Véase Art. 27, fracc. VII; Ley Agraria arts. 9º-10;
“Bienes ejidales” y “Tierras ejidales”).
Comunidad *. En sentido amplio es el conjunto de personas que viven en el medio
rural y comparten tradiciones, usos y costumbres; está conformada por el conjunto de
tierras, bosques y aguas. Por regla general en el ámbito agrario, la comunidad y sus
bienes fueron reconocidas con base en la legislación anterior mediante acciones
restitutorias, confirmatorias o de titulación de sus tierras. La comunidad cuenta
constitucionalmente con un reconocimiento a su personalidad jurídica y una protección
especial de sus bienes y recursos; los terrenos comunales son inalienables,
imprescriptibles e inembargables, excepto que se aporten a sociedades civiles o
mercantiles. La comunidad, mediante acuerdo de asamblea podrá cambiar al régimen
ejidal. (Véase Ley Agraria arts. 99- 100; “Bienes comunales”, “Tierras de uso común” y
“Tierras de grupos indígenas”).
Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras (ADDAT) *. Es aquella
que se verifica en ejidos y comunidades con las formalidades especiales previstas en la
Ley Agraria, en la cual los integrantes del núcleo determinan el destino de las tierras
que no estén formalmente parceladas, reconocen el parcelamiento económico o de
hecho, regularizan la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los
certificados correspondientes. Igualmente, destina los terrenos al asentamiento
humano, al uso común o al área parcelada a favor de ejidatarios, comuneros,
posesionarios y avecindados; (Véase Ley Agraria arts. 23, fraccs. VII-VIII, 56- 62;
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares arts. 8º-9º, 10-58).
Dotación de tierras. Es la acción agraria mediante la cual se conceden tierras a los
núcleos de población que carezcan de ella, a través de una resolución presidencial o de
una sentencia del Tribunal Superior Agrario.
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Ampliación de ejidos. Es el procedimiento estructurado para proporcionar superficies
de tierras a ejidos que han sido dotados anteriormente, pero que las tierras entregadas
originalmente son insuficientes para los integrantes del núcleo.
Núcleo agrario certificado: Ejido o comunidad que ha ingresado a algún programa de
certificación (PROCEDE, FANAR, PARTICULARES y RRAJA FANAR) y que por lo
tanto cuenta con trabajos técnicos de medición y delimitación de sus grandes áreas, así
como al interior de ellas.
Núcleos agrarios no certificados: Ejidos y comunidades que no han ingresado a
ningún programa de regularización (PROCEDE, FANAR, PARTICULARES y RRAJA
FANAR) y que sin embargo cuentan con superficie social.
Expropiación de bienes ejidales y comunales. Es la acción mediante la cual se
expropian terrenos de un núcleo ejidal o comunal por causa de utilidad pública que con
toda evidencia, sea superior a la utilidad social de la propiedad ejidal o comunal.
Nuevo centro de población ejidal. Es el procedimiento previsto por la ley, mediante el
cual un grupo de campesinos que no haya sido posible beneficiar por cualquier otra
acción agraria se les dote en otra parte, ya sea en su estado o en cualquier otra parte
de la República, dado que en el radio de siete kilómetros circundante de su poblado de
origen no existen superficies afectables para satisfacer sus necesidades agrarias.
Incorporación de tierras al régimen ejidal. Los núcleos de población que por alguna
de las formas legales adquieran terrenos sujetos al régimen de propiedad privada,
podrán solicitar a la autoridad agraria su incorporación al régimen ejidal.
Fusión. Es el procedimiento que consiste en la unión de los bienes y derechos de dos
o más ejidos, por la conveniencia de llevar a cabo tareas de desarrollo benéfico para la
economía interna.
División de ejido. Es la separación de los bienes de un ejido que por razones
topográficas o económicas, mantiene una explotación fraccionada que le es perjudicial.
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Reconocimiento y titulación de bienes comunales. Es el procedimiento mediante el
cual un núcleo de población que posee títulos auténticos pero no primordiales de sus
tierras, o que está en posesión de las mismas y no tiene conflictos de linderos con otras
comunidades, ejidos o con particulares, puede solicitar que se le confirme dicha
posesión comprobada como calificada y se le titule o reconozcan sus títulos y sus
bienes comunales.
Superficie Delimitada. Superficie del núcleo agrario resultante de la regularización y
certificación de las tierras de ejidos y comunidades.
Superficie Certificada y Titulada. Superficie sobre la cual se han expedido
certificados de derechos sobre las tierras de uso común, como resultado de la
regularización y certificación de las tierras de ejidos y comunidades.
* Glosario de Términos Jurídico-Agrarios 2014, de Procuraduría Agraria.
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José Antonio Torres 661, Ampliación Asturias, Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06890
Teléfono: (55) 5062 1400 www.gob.mx/ran