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POLÍTICA Y CULTURA EN LA ÉPOCA MODERNA

(Cambios dinásticos. Milenarismos, mesianismos y utopías)

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Alfredo Alvar Ezquerra

Jaime Contreras Contreras

José Ignacio Ruiz Rodríguez

(Eds.)

POLÍTICA Y CULTURA, ,-

EN LA EPOCA MODERNA

(Cambios dinásticos. Milenarismos, mesianismos y utopías)

Universidad de Alcalá

© Universidad de Alcalá Servicio de Publicaciones

ISBN: 84-8138-587-5 Depósito Legal: M-5.473-2004 Fotocomposición e Impresión: Solana e Hijos, A.G., S.A.

INTRODUCCION

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SIGLO XVII

Pedro Pascual

Hablar de la libeliad de expresión en el siglo XVII no tiene sentido, por la sencilla razón deque este concepto, como lo entendernos y practicamos hoy, era inexistente, tan extempo­ráneo como haber intentado explicar entonces los cuanta de Planck o la relatividad de Eins­tein. No existía la teoría, y aunque pueda parecer una contradicción, sí la praxis, es decir el convencimiento de que toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones y pensamientos, y a ello dedicaron sus esfuerzos un buen número de escritores, editores, impresores y libre­ros aunque tuvieran que pasar por las horcas caudinas de leyes y persecuciones. El siglo XVII fue el de una permanente paradoja en este campo, porque sus días transcurrieron en­corsetados, sólo hasta cierto punto, por las pragmáticas dadas por Felipe JI en la centuria an­terior y las normas dadas por sus sucesores además de los Índices de la Inquisición, que aumentaron, pero todo lo cual no impidió que, salvada alguna excepción, la novela, la poe­sía, el teatro y el ensayo en España lograran su Sjglo de Oro, y que en la segunda mitad de este siglo comenzaran a publicarse en España los prime¡-os periódicos.

DE LA ISEGORIA A LA LEGISLACION DEL SIGLO xvn

El primer momento en la historia de la humanidad en que se produjo el fenómeno de la libertad de expresión fue en la Grecia clásica, la de Peric1es, la de la democracia. El concep­to de libertad para decir lo que cada hombre pensaba se afinó más y prácticamente se llegó a Usar una sola palabra para explicar esa idea, la ¡segaría, que era la igualdad en la libertad de palabra para todos, la igualdad de derechos, la igualdad política de los ciudadanos, la liber­tad de palabra en condiciones de igualdad para todo ciudadano, para todos los miembros de la poEs. La ¡segaría la encontramos en Herodoto (Halicarnaso c. 484-Turios c. 420), que eti­mológica-mente significaba la igualdad de derechos para hablar en la Asamblea Popular

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(Ekklesia), en la que tras la reforma de Solón (594 a. Xto.), arconte a quien dieron d d· . 11Th' G 1 . b' ') d' po eres lctatona es, os ctes oma eros sm lenes ralces pu lcron tener voto pero no VOz ,,' nónimo de igualdad política. ' y SI-

A medida que la democracia fue perdiendo vigor en Grecia, COlTió la misma suerte! ¡segaría. Hay que dar un salto de más de dos mil años para que la libertad de exp¡' '. n

. ,. ' eS!OIl como norma aceptada e tmplantada por toda la socIedad se pusIera en práctica en el mundo Primero fue el Bill of Rights del buen pueblo de Virginia (l2-VI-I776), cuyo párrafo 12 dice: «Que la li-bertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad, y nunca pue­de ser recortada sino por gobiernos despóticos». Y el segundo paso, el artículo once de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa /(20/26-VIII-I789), que fue el que sirvió de base para los textos constitucionales de todo el mundo: ~(La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los dere­chos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir, im~ primir libremente, con la salvedad de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley» 1,

Los tres reyes españoles que ocuparon el siglo XVII dieron varias normas sobre los li~

bros, que no tuvieron especial incidencia en el campo del control ideológico, pues fueron en casi to-dos los casos meros recordatorios de las pragmáticas promulgadas por Felipe II en el siglo anterior, En el apéndice se incluyen todas las disposiciones regias del siglo XVII, con sus párrafos fundarnentales2,

La primera (1610) fue de Felipe I1I, para prohibir que las obras escritas por españoles se imprimieran en el extranjero. Está bien claro que su finalidad era económica y comercial y así proteger la industria editorial española, y no tanto un control ideológico. Las tres si­guientes fueron de Felipe IV. La de 1626 prohibía que se imprimieran libros escritos por re~ ligiosos sin la licencia de su superior y del Ordinario. La segunda (1627) reencarga el

cumplimiento de todas las anteriores disposiciones sobre libros. La tercera (1647) ordena que no se haga caso de un decreto de la Congregación de Cardenales del Expurgatorio de Ii~

bros que prohibía varios sobre las Regalías. Las dos de Carlos II reiteran, la primera (1682), que no se impriman libros sin permiso del Consejo a quien tocare el tema y pasado por su censura, y la segunda (1692) que los impresores y libreros no gozasen del privilegio del fuc~ 1'0 en 10 tocante a sus oficios.

Corno se ve, muy poca cosa y siempre siguiendo a Felipe II, 10 que quiere decir que no se cumplían con exactitud las pragm<.lticas de éste, pues de 10 contrario no se hubieran recor~ dado tanto por sus sucesores. Felipe II promulgó cinco normas. La primera, juntamente con su padre Carlos 1, fueron las Ordenanzas del Consejo Real (La Coruña 1554), de una trans­cendencia decisiva en 10 referente al libro pues por ellas se quitaron todas las competencias para publicar y vender libros a la Iglesia, en vigor desde la Carta Pragmática de los Reyes Católicos (Toledo 1502) y se encomendaron al Consejo, es decir al poder civil, que c1cpen-

1 Pascual, Pedro. La libertad de expre.l·ión, 11/1 bien esca.w (Notas para .1'1/ M.I,torio). Universidad Politécnica de Madrid. Madrid, 1993. 268 pp.

2 Novísima Recopilación de las Leye.l· de Espmla malldada ./brll1ar por el seíior dOIl C{/r!O.I· IV. 1805; 1807. Boletín Oficial del Estado. 6 Vis. Repr. facs. de la ed. de Madrid 1805. Madrid, 1992. 2a cd. Todos los parrafos recogidos está tomados de la cd. de 1992.

j/lICENARISMO, MESIANISMO Y UTopíA 707

directamente de la Corona. La Iglesia se qued6 así sin unas atribuciones de control idea­rle Plimer orden3• Pero esto duró cuatro años. Felipe Il, por la famosa Pragmática de

VaUrldO,tld (7-IX-1558)4 ordenó que da qual queremos que aya fuer,a de ley y pregmatica sarlcHm, por la qual mandamos que ninguno librero ni mercader de libros ni otra persona aI-

de qualquier estado y conclicion que sea, trayga, ni meta, ni tenga, ni venda ninguno li-bro ni obra impressa o por imprimir de las que son vedadas y prohibidas por el Santo afficio de la ynquisicion en qualquier lengua y de qualquier calidad y materia que el tal libro sea,

pena de muelte y perdimiento de todos sus bienes. Y que los tales libros sean quemádos publicamente», El Consejo seguía teniendo todas las competencias en materia de libros, pero su control ideológico había vuelto a la Iglesia Católica por la vía de Inquisición. Esta pragmática filipina fue la base de toda la legislación posterior, incluidas las demás de Felipe Il y las de los siglos XVII y XVIII, hasta las Cortes de Cádiz. La siguiente fue la que orde­naba la vigilancia de la entrada de libros (Madrid 27-1II-1569)', lo que significa, ni más ni menos, que el contrabando en España, en los reinos Hispánicos y en América superaba todo lo imaginable. La cuarte fue la Carta de Madrid (1594 y publicada en Valladolid en 1604) sobre los precios de las cartillas con las que los niños aprendían a leer6• La quinta y última fue la firmada en su nombre por su hijo Felipe III en San Lorenzo de El Escorial (lO-VIIl-1598)1, un mes antes de morir, en la que disponía la vigl1ancia del precio de los libros, es decir que a las puertas de la muerte, Felipe II se preocupaba de las ganancias de escritores, editores, impresores y 1ibreros. Todas estas normas continuaron en vigor y fueron las aplica­das en el siglo XVII.

De toda esta legislación, lo más importante fue la pragm"ltica de Valladolid de 1558, pues por primera vez en la historia de la imprenta y del libro en España se definió lo que era un libro y se dispuso la forma de imprimirlo y venderlo, y se sentaron las ba"es de 10 que más de tres siglos después fue la ley de derechos de autor. De esta forma, Felipe II acabó con un cielto desbarajuste y especialmente la piratería existente entonces en el mundo delli­bro. Esto es lo verdaderamente importante de esta norma. Pero lo único que viene llamando la atención a multitudes de historiadores es el párrafo que he citado de la norma de 1558 -multas, perdimiento de bienes, quema de libros, persecuciones de la Inquisición, etc., etc.- como si eso fuera lo único que ocurrió en España desde la segunda mitad del siglo XVI en adelante. Incluso se han publicado por autores de renombre barbaridades tales corno las quemas de miles de libros, sin decir cantidad, o a 10 más redondeándola y sin citar fecha y lugar exactos de esas piras de libros.

No voy a entrar en las vías de la crítica fácil a todo lo que fue la Inquisición, sobre la que se ha escrito mucho, ni tampoco a descubrir los disparates que cometió. Cuando se estu-

3 Novísima RempiladólI ... O. c. Ley 48, tit 4., lib. 2. R. 4 Sobre la i/l/presión de libros. Pragmática. Impreso en Valladolid en casa de SebastiiÍn Martínez este año de

1558. (Texto íntegm original en la Biblioteca Nacional. Sg. R-15431). 5 Pragmática dl:'daradán sobre los libros Ec!esi(/,I'ticos que viel/m i/l/presso.l'fiIeta del reyllo. Texto original

en la Biblioteca Nacional. Sg. R- 180-18. 6 Novfsim(/ Rempiladdll. Ley 30. tit. 7, Iib. i. R. 7 Prematica. En que se prohibe a cualesquier persona. assi naturales destos reynos, como estranjeros, que

truxeren o metieren en ellos cualesquier libros impresosos, no los puedan vender sin que primero sean lassados. (Texto original en la Biblioteca Nacional, Sg. VE 25-65).

708 PEDRO PASCUAL

dia un asunto, lo menos que se puede pedir a un historiador es que ponga las cosas en s exacto sitio y no alimente los mitos y las leyendas con demagogia barata. Me ciño al si l~ XVII Y a los resultados sobre control de obras. Los Index de la Inquisición en el siglo ';VI fueron los siguientes: de la Universidad de París (1544, 1545, 1547, 1549, 1551 1556) 1

' , (e la Universidad de Lo-vaina (1546, 1550, 1558), de Venecia (1549), de Venecia y Milán (1554), de la Inquisición portuguesa (1547,1551,1559,1561,1564,1581,1597), de la In­quisición Española (1551, 1554, 1559, 1583, 1584), de Anvers (1569, 1570, 1571), de Roma (1557, 1559, 1564, 1596. Con el estudio del index de Parma 1580, de Munich 1582 y de Roma 1590, 1593). '

Los españoles del siglo XVII son estos:

• lndex librorunt prohibitorwn et expurgatorwJ1. Illmi ae R. D. D. Bernardi de San­doual ... Madriti, excudebat Ludouicus Sanchez, 1614.

o lndex librorum .. , Antonio Zapata. Sevilla, 1632.

di Index Novissimus: lndex LUJrorum prohibitofwl1 et expurgandorwn ... ac R. D. D. Antonii a Soto Mayor. Madriti, ex Tipographeo Didaci Diaz 1640.

• bu/ex librorum prohibitorum el expurgandorwn novissimus. Madridti: ex Tipograp­heo Didaci Díaz 1667.

A éstos hay que añadir los cinco publicados en Saumur, Estrasburgo, Lisboa y Roma, Vilchez Díaz8 hace unos recuentos de autores y obras de escritores españoles incluidos

en varios índices del siglo XVII, excepto el de 1667, que no lo menciona, y el resultado es el siguiente; 94 anónimos, 67 autores y 74 obras en el de Madrid de 1612; 79 anónimos, 149 autores y 174 obras en el de Sevilla de 1632; y 123 anónimos, 173 autores y 197 obras en el de Madrid de 1640.

Personalmente he hecho unas sumas en los Index de 1614 y 1667, primero y último del siglo, y mis cuentas son estas. La distribución de las obras en los Index se hacía de la si­guiente manera. Primero, los escritores y autores herejes o sospechosos de herejía para que se entienda que están prohibidas todas sus obras, y las escritas y divulgadas en el futuro en cualquier lengua. El segundo grupo, los libros que se prohiben absolutamemnte o que no se han expurgado o sobre los que se pone alguna caución o explicación. El tercero, obras an(')­nimas. En el Index de 1614, en el primer grupo hay en idioma castellano 3 obras, en el se­gundo, 90 y en el tercero 113. Estas obras no significa que fueran todas de autores españoles, pues abundaban las traducciones. La proporción con los miles y miles de obras condenadas en loda Europa es tan ínfima como ilTelevante. Los nombres mínimamente co­nocidos son Antonio Pércz, Villandrando, Gil Vicente, Bartolomé Torres Nahano, El Corte­sano traducido por Boscán, los discur-sos de Maquiavelo, el Abecedario del P. Osuna, libros de devoción de Jorge Montemayor, la égloga de Juan del Enzina, el Examen de Inge­nios de Huarte de San Juan, primera y segunda parte del Lazarillo de Tormes. Maquiavelo es autor condenado, Erasmo está permitido leerlo en latín, y a todos los demás lo que se les

8 Yilchez Diaz, AHi'cdo, Autores JI anónill/o,l' e~p(//lo!t'S en los indice,l' inqllsiitoriale,l', Universidad Complutense. Madrid, 1986.

i/iUiNAIiISM(), MESIANISMO Y UTOPÍA 709

son cOlTccciones y expurgas, y esto se determina cuando la obra llevaba años y años {ri,blteoaa, divulgada y vendida, por ejemplo el Lazarillo, que durante todo el siglo XVI no

las máquinas de hacer reimpresiones, ¿D6nde quedaba la efectividad de la prohibi­El resto de los no citados son autores absoluta, total y completamente desconocidos,

que quiere decir que con estas medidas inquisitoriales no se detuvo la creación literaria en flci),Ioañ()ten el siglo XVI y comienzos del XVII.

Los mismo hay que decir del Index de 1667. En el primer grupo hay siete autores total­condenados, 154 obras a las que se exige expurgo y 188 anónimas. Los autores cono­

\,)'¡>d(jOS ex-purgados son Antonio Pérez, Villandrando, B. Pérez del Castillo, B. Carranza, ¡¡',Ütsic,dc,ro de Reyna, Cipriano de Valera, El Cortesano de Boscán, el P. Osuna, Francisco de i,3'Y)IJevedo y Vi1legas para algunas obras menores, casi todo Gil Vicente, Remando de Tala­

Juan del Enzina, J. Huarte de San Juan, Lazarillo de Tormes, Vicente EspineL En otros Index de este sg. XVII hay cosas tan llamativas como B. Arias Montano, la se­

;,,1;"""" parte del Quijote de Miguel de Cervantes en el de 1632 pero que no aparece en el de 1667, Gil Polo, J. Gracián, Juan de Mariana, Miguel de Molinos, Todos, para expurgar. ¿Qué pasó con la segunda parte del Quijote? Pues que, como en otros muchos casos, nadie hizo caso de la determinación inquisitorial y la obra de Cervantes siguió circulando. Los en­chufes, las cOlTuptelas, los amiguismos y las ediciones clandestinas fueron el pan de cada día, sobrc todo en tiempos de Felipe lII, y más de una obra dio con sus páginas en el Index porque no había cumplido las normas de edición e impresión dadas por Felipe TI, y no por cue-<;tiones ideológicas o heréticas.

El caso más curioso de cómo funcionaba la censura inquisitorial fue el de la orden de Felipe IV en 1647, que se puede ver en el apéndice. La Congregación de Cardenales de! Expurgatorio de Libros habla mandado recoger algunas obras sobre las Regalías. La reacción de Felipe IV fue fulminante: que los Señores Cardenales no se metan donde no (ienen en absoluto jurisdicción y que ni por asomo se prohiben las obras de Solórzano o Delgado. Un cosa es la religión y el dogma de la Iglesia y otra muy distinta el maravedí. Hay un discurso anónimo sin fecha, en el que se habla de Felipe IV y se defienden las Regalías, 10 que prueba la extensión y afianzamiento de la doctrina de las Regalías9.

Juan de Solórzano Pereira 10 había escrito varias obras sobre los indios de América y el gobierno de aquellos territorios. Francisco Salgado ll , muerto en 1644, dejó publicados libros, a los que Felipe IV se refirió.

<) Discun'O e/l el {jual se prueua, que Sil Mage.\"(ad liene derecho de ocupa}' la.\" temporalidade.\' de los Eclesiastico,\", y expelara.\' del ReYllo, y de.mofllrofizar!os,t/ltolldo ('()I!!rauiencn a 10,\' estalulo.\' de limpieza, {) en (JI'/ra /llanera pl!J"tlltball fa paz publica. (S, l., s. n" $, n.), Grabado con el anagrama eJe la Compañía de Jesús ..

10 So!órzano Pcrcit"u, Juan. De /ndiarWIl ¡l/re .I'i/le De Justa lndiarum Ocddell/a{iwlI gobematiulIl:'. Quinque libris comprehensum. MadriLi, ex typographia Franciscici Martínrez, 1639,

- id, Memorial o discurso ¡1¡Formativo illridico, historico, po[iti('() de los derecho,I', !1O/lo/'es .. ,que de dl'ben dar i guarda/' a 10,1' (,()/lsejero,I' hO/lorario,l' i illIJiladO,I' i eJl particula/' si SI' le,\' debe la p/fanra que llaman de la ('ande/aria, Madrid, Francisco Martínez, 1642,

II Salgado de Somoza, Francisco, Tracta/u,l' de regia protectiol1e vi oppre,\'sorllln appellantilllll a ('(//lsi,l' & illdil'ilJu,\' ecc!esia.I,tidl', Lugduni, sumptibus L1urentii Anisson, 1669, editioqllarta,

- id, Di.\'C'lIl'so proIJ!ell1ati('() ,\'Obre la justicia de ltl Ley Real de la re/lol/acio/! de fas elllphitellsi.l' i'o/llpreltell.l'iua de {as edesia.I,tica~', Impreso en Espafia, posterior a 1630,

710 PEDRO PASCUAl.

Termino esta parte con la relación de los impresores que trabajaron en España en el '_ glo XVII, cuyo listado está tornado de Delgado Casado 12, Es imprescindible para tener u~! mínima idea de la industria editorial española en aquel tiempo, que no era desdeñable. a

LOS PERIÓDICOS NACEN EN ESPAÑA EN EL SIGLO XVII

El hecho más relevante en el campo de la libertad de expresión fue el nacimiento, en el siglo XVII, de los periódicos españoles. Siguiendo la corriente de las Gacetas que se hadan en diver~ sos lugares de Europa, en España también comenzaron a imprimirse. Fue la gran novedad, que sorprendió a todos, que instauró un nuevo orden en la opinión y, sobre todo, en la información. No eran hojas sueltas, ni las Relaciones que contaban un hecho aislado, sino una publicación con noticias ~así nace el concepto noticia- muy diversas y de varios lugares del mundo, que formaban un cuerpo en su exposición, escritas sin caer en retoricismos. Y, lo impoI1anle, con idea de continuidad más o menos periódica, aunque inicialmente no se lograra.

La primera Gaceta publicada en España fue la de Barcelona 13. Las de Sevilla de 166114 y 1662, hechas siempre por Gómez de BIas, eran reproducciones de la Gazeta de Madrid, pero con algunas modificaciones y añadidos que las diferenciaban en parte de la madrileña. Juan G6mez de BIas siguio publicando Gacetas en 1663, 1664, 1665, Y en 1667, 1668, 1670, 1672 Y 1675 es Juan Francisco de BIas quien continúa su publicación. Son los ejem­plares que se conservan y a eso obedecen esos saltos de años. En Zaragoza15 comenzó la Gazeta en 1661, en la línea, prácticamente reproducción, de la de Madrid. Además del nümcro de ese año salieron otros tres en 1662, hechas en las imprentas de Ivan de Ibar, en la calle de Cll~ chillería, y dos en los herederos de Pedro Lanaja, Impressores del Reyno de Aragón y de la Un¡~ versidad, en la calle de los Arcedianos, junto a La Seo. Además hubo otras en Zaragoza l6. En Valencia se editó una Gazeta en 1661 17• Y de Málaga l8 se conserva un número de 1667.

12 Delgado Casado, Juan. Dicciollario de illlpremre.\· e~pat1oles (Siglo.l· XV-XVII). Arco. Madrid, 1996. !3 Gazeta vinguda a esta ciutat de Barcelona per lo Ordinari de París, vuy á 28 de Maig. Any IMI.

Tra-ducida del Francés, en nostra llengua Catalana. Ab licencia. En Barcelona, en la Estampa de Iaume Ro-mell, devant San Janme. Any 1641.

_ Gazeta enviada de Roma de tot lo suecehit en los mesas de Agost, y Selembre del present Any 1641, en Italia, Alemania, Inglaterra, Flandes y Piamont. Ab licencia. En Barcelona, en casa de Gabriel Nogués en lo Cafre!' de sant Domingo. Any 1641.

-Gazeta nucva ... lmpresa por B. Nogués, junto al molino de la Rovella. 1662. Reimp. de la Gazeta de Madrid dd 1662. - Gazeta de Barcelona. Barcelona, 1695. 14 Gazeta nueva ... Con licencia. En Sevilla, por luan Gómez de Bias, Impressor Mayor de dicha Ciudad.

Vendese en su casa de la calle de Génova. 1661. 15 Gazeta nueva de los sucesos políticos y militares de la mayor parte de la Europa hasta veinte y einco de

lunio deste mIo de 1661. En (.aragoqa, por Diego Darmer, en la Plaqa de la Seo, Ano 1661. 16 Gacetilla extraordinaria ... En Zaragoza, por layme Magallón, frente al horno de la Caraqa, junto al Arco de

los Cartuxos. Año 1695. Vendese en su casa. Gazeta de Zaragoza. Con licencia. En Zaragoza. Por Pedro Argayón. 1696-1813. Desde 1811, Gacela

Nacional de Zaragoza. A partir de 1697, en ocasiobnes: Gazeta de Zaragoza, al parecer semanal. !7 Gazeta nueva ... Con licencia, en Valencia, par Gerónimo Vilagrasa, Impressor de la Ciudad, en la cnlle de

Ins Basrcas. 1661. Rcimp. del número 7 de la de Madrid. 18 Gazeta llueva de las novedades que han sucedido en Ambsterdam, Flandes, Roma, Italia y otras partes,

desde primero de Mayo hasta 31 de dicho mes. lmpressa en Málaga por Pedro Castera. Año 1667.

f¡tfL5NARISMO, MESIANISMO Y UTOPÍA 711

La Gazeta que salió con más fuerza, la que fue modelo para las demás, y la única que ha llegado a hoy, con el doble título de Gaceta de Madrid-Boletín Oficial del Estado, fue la Ga­zeta de Madrid, cuya cabecera en su primer número era «Relación o Gazeta ... »19. Como se ve, ya aparece en este primer número la palabra Gazeta, que se mantendrá dentro de los cambios de sus cabeceras a lo largo de tres siglos y medio. El segundo número llevaba por título «Gaceta de los sucesos politicos, y militares de la mayor parte del mundo, hasta el mes de Enero deste año de mil y seiscientros y sesenta y uno» y el tercero, «Gazeta nueva de las cosas mas particulares, assi politicas como militares, sucedidas en la mayor parte de la Europa, hasta el mes de Febrero deste año de mil y seiscientos y sesenta y vno». Las si­guientes hasta diciembre de 1662 con una periodicidad que quería ser mensual, llevaban el mismo encabezamiento, «Ga-zeta nueva ... » y se hacían en la imprenta de Julián de Paredes.

Según Hartzenbusch2o, se publicó la «Gazeta ordinaria de Madrid» (domingo 4-VII-1667), a la que siguiéron otras, todas sin pie de imprenta, el sábado 10 del mismo mes, y continúa en este mismo día de la semana hasta el miércoles 28, la siguiente es del martes 3 de agosto, publicándose desde este día los martes de cada semana. La «Gazeta ordinaria de Madrid de 1678, 1679 y parte de 1680 sigue saliendo los martes, impresas por Bernardo de Villa-Diego.

Un antecedente muy remoto de las gazetas fueron los Compendios, hojas sueltas mono­grafi-cas publicadas en España en 1633, 1634, 1637, 1639, 1641, 1644, 1647, 1651, 1653, 1654,1657,1658,1660.

La realizaci6n de la Gazeta de Madrid parece que fue idea del hijo natural de Felipe IV y de la actriz María Calderón, don Juan José de Austria (1629-1679), según lo que dice Va­rela Her-vías21 Cuando estuvo en Flandes como Gobernador (1656-1659), donde sufrió la derrota de Dunkerke (1658), conoció a un hábil propagandista más que escritor, Francisco Fabro Bremunden, quien se unió al Austria de forma incondicional. Ya por entonces, y des­de hacía algunos años, circulaban varias gacetas por Europa. En Madrid, Austria y Bremun­den se aprestaron a hacer algo similar, pues el primero vio en ello un instrumento que podía serIe útil en sus planes y, por otra parte, crear algo más a o menos parecido a una corriente de opinión pública, pues tenía fe en la propaganda como camino de penetración política ha­cia el poder. Después de las gacetas de 1661 y 1662 se publicaron cinco relaciones muy elo­giosas para 1. 1. Austria por su campaña en Pórtugal, donde allí sufrió la den'ota de Estremoz (1663), por 10 que su padre dejó de pensar en él para otras tareas más importantes.

Las gacetas tanto las de España como las de Europa, tenían una contextura similar: noti­cias varias de diversos lugares del mundo, independientes entre sí sobre política, actividad militar, economía, diplomacia, ciencia, sin entrar en el terreno de la opinión, escritas con es­tilo sucinto y breve, sencillo. La de Madrid tuvo inicialmenmte periodicidad mensual y par­te del éxito estaba en la regularidad y rapidez de los con-eos. Las vendían los ciegos, y de

!9 Relación o Gaceta de algunos casos particulares, assi Politicos, como Militares, sucedidos en la mayor l:nrte del mundo, hasta fin de Diziembre de 1660. Con licencia en Madrid por Ju1ián de Paredes, impressor de libros en la Plafuela del Angel, afio 1661.

20 Hartzenbusch, Eugenio. Apuntes para 1/11 catálogo de perh;dicos madrileíio.l" desde el mIo /66/ al 1870. 8st. Tip. Sucs. de Rivadeneyra. Madrid, 1894.

21 Yarela Hervías, Eulogio. Nota.l· .\"Obre la "i.l,toria del periodismo ei>pmlol en la ,I'egullda mitad del .I"i-g/o XVI!. Madrid, 1960.

712 PEDRO PASCUAL

ahí el desdén inicial hacia ellas pues se acuñó la frase de «papelón de ciegos ment¡·ra . , < Cler~

ta». Normalmente las escribía un solo redactor, que se ajustaba con el impresor, sin que h _ biera suscripción ni reparto por ésta. u

p, Fabro Bremunden había organizado una secretaría para don J. J. de Austria, que le sirvió para tener buenas relaciones con diversos puntos de Europa y recibir infannación úni~ ca y privilegiada, además de contar con las gacetas que circulaban por España, de las cuales las francesas, italianas y flamencas eran las más conocidas y de las que se sacaba alguna que otra noticia.

En los pies de imprenta se colocaba la consabida frase «con licencia», que era un formu­lismo, pues ni había licencias o privilegios y la piratería estaba a la orden del día. La salida de las gacetas sorprendió a todos, pues ni el rey y la Corona, ni la Iglesia y la Inquisición tll~

vieron respuesta para un hecho corno ese. Las gacetas salían sin sujetarse a los trámites de la publicación de un libro, ya que no eran libros ni hojas sueltas. La primera norma, que se puede calificar corno la primera ley de prensa de España, fue una orden del Consejo de Cas­tilla, que no la promulgó éste en cuanto tal, sino por medio de los Alcaldes de Casa y Corte de Madrid (11-XI-1680), es decir casi 20 años después de que las gacetas fueran voceadas por las calles por los ciegos. Los Alcaldes «mandaron se notifique a todos los ympresores de esta Corte no se ympriman relaciones ni otros papeles en poco ni en mucha cantidad de ajas sin lizencia del Consejo. Pena al que lo contrario hiciere de cien ducados y quatro años de presidio cerrado en Africa y lo señalaron»22.

En 1679 la Sala de Alcaldes de Casa y Corte de Madrid no autorizó la impresión de las relaciones. Fue el primer paso pues en 1680 se vetaron las gacetas, que se volvieron a auto~ rizar (16-XI-1683) y comenzaron a publicarse con otra cabecera, las Nuevas Singulares del Norte. Pero en 1684 volvió la prohibición a las gacetas de «imprimir ni vender por las calles ni en otra forma», también ahora por la Sala de Alcaldes de la Casa y COlie23 •

A las prohibiciones parece que no se les hacía mucho caso, pues siguiendo a Hartzen~ busch24 y según los ejemplares que se conservan en la Hemeroteca Municipal de Madrid, aparecieron como continuación de la Gaceta las «Nuevas ordinarias de los sucesos del Nor­te» (martes 16-XI-1683) y en este mismo año, los martes, «Nuevas ordinarias» y «Nuevas singulares», también por Villa-Diego. La «Gaceta del Norte, Italia y otras partes» (Madrid martes 18-1-1684) se hace en el taller de Lucas Antonio de Bedmar y Valdivia, impressor de los reinos de Castilla y León. Los numeros siguientes de este año se titulan «Nuevas singula~ res» y «Noticias singulares», hechas en los talleres de Villa-Diego, Antonio Román. Las «Nue­vas singulares» (1683-1696) que hay en la Hemeroteca Municipal de Madrid llevan este pie de imprenta: Con privilegio. Por Sebastián de Asrmendáriz, Librero de Cámara de Su Magestad. Madrid 1683-1696. «Relación histórica de la liga sagrada contra turcos» aparece en los afÍos 1685, 1686, 1687, 1688 Y 1689. En 1690 sale «Noticias ordinarias», que sigue hasta el2 de abril de 1697, en que cambia la cabecera por la de «Gaceta de Madrid», con la que continúa hoy. Desde 1699 el impresor es Antonio Bizarrón.

22 Archivo Histórico Nacional. Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Año 1680, folio 276. 23 id. Año 1684, folio 276. 24 Hartzcnbusch, O. c.

MILENARISMO, MESIANISMO Y UTOPÍA 713

La primera norma en serio que se dio para regular la existencia de los periódicos tardó 124 años desde que salió la primera Gaceta en Madrid, como se puede ver en el apéndice, pues fue de Carlos III en 1785 y 1788. Mientras. las Gacetas. los Mercurios y otros papeles periódicos cami naron a su aire.

APÉNDICES

LEGISLACiÓN

(1 Prohibe que los libros y obras compuestas por los naturales de estos reinos de cual­quier estado y condición que sean, se impriman en el extranjero bajo la pena de por este solo hecho de que el autor de los tales libros y las personas por cuyos medios los llevare o enviare a imprimir, incurran en el perdimiento de la naturaleza, honras y dignididades, que tuvieren en estos reinos, y la mitad de sus bienes aplicados por terceras partes, y de todos los libros que metieran en ellos; y que en la misma pena incurran los que los vendieren o metieren en estos reinos. (Felipe nI, Lerma 1610).

e Prohibe que se imprima ninguna clase de libros compuestos o traducidos por reli­giosos regulares sin que preceda la licencia de sus superiores y del Ordinario, sin la cual no deberá darla el Consejo. (Felipe IV. Resolución del Consejo 30-VII-1626).

€I Reencarga el cumplimiento de todas las anteriores disposiciones. Contiene de nue­vo la prohibición de que los memoriales de pleitos e informaciones en derecho, sin embargo de la permisión que había para que se pudieran imprimir, no se hi­ciese de allí en adelante, sin que los memoriales estuviesen firmados por los Re­latores, y las informaciones de los Abogados y Fiscales; que no se imprimieran ni estamparan relaciones ni cartas, ni apologías, ni panegíricos, ni Gacetas, ni nuevas, ni sermo-nes, ni discursos o papepeles en materias de estado ni gobier­no, ni otras cualesquier, ni arbitrios ni coplas, ni diálogos, ni otras cosas, aunque sean de cosas muy menudas y de pocos renglones, sin la correspondiente apro­bación, dada en la forma expresada, Las penas que se imponen a los impresores y mercaderes de libros, o encuadernadores o libreros, que no guarden o cumplie­ren lo que va establecido, son: Por la primera vez, 50.000 maravedises y destie­rro por dos años del Reino, Por la segunda se duplica la pena. Y por la tercera se le confisquen todos los bienes y el destierro será perpetuo. Que las demás perso­nas que en cualquiera manera quebrantaren 10 que se les manda, sean condena­dos por la primera vez en 30.000 maravedises y dos años de destierrro del lugar, donde el caso sucediere; y por la segunda y tercera se vaya todo gravando, y el destierro sea del Reino. (Felipe IV. Madrid 13-VI-1627).

o Al Consejo remití tres consultas del de Estado e Indias sobre un decreto de la Con­gregacion del Índice de libros (y entre ellos una parte de los de D, Juan de So16rza­no), para que me consultase cerca de lo que contienen: y habiéndose conferido

714 PEDRO PASCUAt

sobre todo, reconoce el Consejo, es sumamente peljudicial el decreto que la e gregacion de Cardenales del Expurgatorio de libros publicó en 11 de Marzo d ün­año, en que se recogen y prohiben algunos que tratan de mis Regalías y de misC;st~ nos; las guajes en las materias eclesiásticas tuvieron principio de un derecho Re:, insepara,ble de la Cor~n.a con bulas Apostohcas, y en prescripción inmemorial C~~:l toleranclU de los PontIflces, y de los que tratan de esta materia. Es fuerza que Co. nozcan y refieran estos derechos, explicando las dudas que suelen ocurrir, 6 Con la letra de las bulas, con la razon de aquel derecho, ó con exemplares, en que no se ha excedido en los libros que en este decreto vienen censurados, siendo tan pios, cató­licos y doctos sus autores, que merecieron, antes de darse á la estampa, la aproba~ cion del Consejo y licencia del Ordinario, que son los requisitos con que se permite su impresion, y han con'ido sin embarazo á vista del Santo Oficio, que tanto vela sobre estas materias, por ser de su primera obligacion: que en prohibirse ahora, se impugnan los derechos de las Coronas, ó se niegan; ( ... ) y que pide demostracion igual á la desatencion de la accion, para que se remedie de una vez, y se acaben de persuadir en Roma, que no es materia esta que se ha de reducir a opiniones, ni en que han de poner la mano, ni dar leyes al Gobierno en un derecho que nació con la Corona, y se ha practicado siempre: y quando alguna proposicion de estos libros fuese digna de censura, no la ha de calificar ni mandar recoger la Congregacio[1 de Roma, sino el Inquisidor general a quien los Pontifices lo tienen cometido en estos Reynos; ( ... ) de manera que en España, y los Reynos donde hay Inquisicion, no tie~ ne fuerza alguna este decreto, ni la prohibicion de libros, como sucede con los del Doctor Salgado y otros, que se hallan prohibidos por Roma y corren sin embarazo. (Felipe IV. Por resolución de su Consejo, 4-XI-I647).

o Habiendo reconocido que resultan muchos y muy graves inconvenientes al buen gobierno y conservación de mis dominios de que se impriman libros, o memoriales o papeles en que se trate o discuna' de ellos, o cosa que toque a su constituci6n uni~ versal ni particular por vÍa de historia, relación, pretensÍon, representacion o advcr* tencia, sin que preceda un exacto examen con el inmediato conocim iento, e inteligenca que requiere la importancia de las materias que suelen incluir sem~jan­tes escritos; he resuelto, se prohiba generalmente la impresion de ellos, sin que pri~ mero se haya visto por el Consejo a quien tocare el que hubiere de tratar, y pasado por su censura. (Carlos Il. Aranjuez 8-V-1682).

o Que los impresores, y mercaderes de libros, no gozasen de los privilegios de fuero en lo tocante a sus oficios y que conociesen de ellos los Superintendentes de impre­siones o sus Subdelegados. La razon que da esta ley para disponed0 asi, es porque de la conculTenda de otros Ministros y asistencia de los cónsules para visitar las ca­sas de los mercaderes de libros y de los impresores de cada nadan resultaria que te­niendo anticipada noticia, podlian ocultar los libros, quedando infructuosa fa diligencia, con grave peljuicio en la extension del privilegio y exenciones, suspen­diendo cualesquiera diligencia o causando odiosas competencias. (Carlos JI. 22-XIl-1692).

'wU¡NAf<'ISMO" MESIANlSMO y UTOPÍA 715

el examen y hcencias para imprimir los papeles periódicos, que no pasen de quatro o seis pliegos impresos, corra a cargo del Juez de Imprentas. (Carlos IIl. Aranjuez. R. O. 19-V-1785).

De la impresión del rezo eclesiástico y calendario y d.e los escritos periódicos. Re­glas que deben observarse en los papeles periódicos y escritos, cuya impresión eo­ITa baxo la inspección del Juez de Imprentas. (Carlos In. Real resolución (2-X-I788) a consulta del Consejo de 12 de septiembre).

IMPRESORES

Alcalá de Henares. Viuda de Juan Gracián (1587-1624). Justo Sánchez Crespo (1600-1606). Luis Maliínez Grande (1606-1615). Vda. de Justo Sánchez Crespo (1607-1609). An­drés Sánchez de Ezpeleta (1609-1615). Vda. de Andrés Sánchez Ezpeleta (1615-1623). Pedro Rodríguez Santillán (1616). Juan Garda (1624-1626). Juan de VilIodas Orduña (1624-1634). Antonio Arnao (1626). Antonio Duplastre (1626-1638). Antonio Vázquez (1632-1643). Juan de Prado (1641-1650). Francisco Ropero (1642-1644). María Fernández (1643-1671). Universidad Complutense (1647-1718). Colegio de Santo Tomás (1651-1668). Diego Garda (1651-1668). Francisco García Fernández (1659-1700). Francisco Co­jedar (1661-1662). Andrés Fernández de Castro (1665). Nicolás de Xamares (1672-1675). José Espartosa (1679). Julián Francisco García Briones (1692-1717). Total: 24.

Alicante. Jaime Mesnier (1689). Almel'Ía. Tipografía Episcopal (1640-1641). Antonio López Hidalgo (1699). Total: 2. Antequera. Claudia Bolán (1599-1603). Manuel Botello de Paiva (1628-1631). Juan

Bautista Moreira (1637-1641). Vicente Álvarez de Mariz (1649). Total: 4. Los Arcos. Vda. de Diego Mares (1637), Arévalo. Jerónimo Murillo (1644-1645). Astorga. Jerónimo Murillo (1624). Baeza. Juan Bautista de Montoya (1568-1617). Fernando Díaz de Montoya (1601-

1618). Maliana de Montoya (1612-1617). Pedro de la Cuesta (1614-1636). Juan de la Cues­ta(1637-1639). Total: 5.

Barbastro. Sebastián Matevad (1621-1622). Aotonio LacavallerÍa Dulach (1656). To­tal: 2.

Barcelona. Jaime Cendrat (1575-1589, y los sucesores hasta 1608). Sebastián de Cor­mellas (padre e hijo, 1591-1654). Gerardo Dótil (1596-16lO), Gabriel Graells (1596-1619). luan Amello (1597-1613). Mauricio Anglada (1604-1606), Honofre Anglada (1604-1608). Sebastián Matevad (1605-1641). Lloren, Deu (1608-1646). Lucas Sánchez (1609). Jeróni­mo Margarit (1609-1634). Francisco Dótil (1611). Esteban Liberós (1613-1633). Bautista Sorita (1617-1618). Jaime Matevad (1620-1644). Elizabet Tomasa (1627). Pedro Lacavalle­ría (1628-1645). Gabriel Nogués (1635-1646). Jaume Romeu (1638-1643). Pedro Juan De­Xeu (1644-1647). Vda. de Jaime Matevad (1644-1650). Vda. de Pedro Lacavallería (1646). Antonio Laeavallería Dulach (1646-1700). Vda. de Pedro Juan Dexeu (1647-1649). Vda, de Lloren<; Deu (1647-1650). José Forcada (1652-1687). Catalina Matevad (1653-1657). Fran-

716 PEDRO PI\SCUAI.

cisco Cays (1654-1655). Narciso Casas (1656-1657). Jaime Plantada (1657). Sucs. de Mate­vad (1659-1687). Martín Gelabart (1659-1705). Francisco de CormeHas Ginefreda (1664_ 1700). Dionisia Hidalgo (1669). Rafael Figueró (1669-1722). Jacinto Andreu (1671-1684). Antonio y BaltasarFerrer (1677-1694). Josep Moyá (1679-1693). Josep Altés (1679-1700). Juan Jolis (1679-1705). Vicente Suriá (1680-1700). Jaime Cays (1681-1694). Josep L1apis (1682-1723). Jaime Suriá (1692-1735). Jaime Gascón (1694-1695). Tomás de Lo-riente (1695-1700). JoséCasarachs (1696). Francisco Guasch (1697-1714). Total: 48.

Baza. Martín Femández Zambrano (1614). Benavenle. Mateo Donato (1611). Bilbao. Pedro Cale de Ibarra (1590-1610). Pedro Huydobro (1633-1644). Juan de Azpi­

roz (1656). Martín Morovelli (1662). Roque Rico de Miranda (1669). Juan de Elorza (1671). Nicolás de Sedano (1673-1690). José Gutiérrez Baraona (1691-17 ... ). Juan Antonio Arriete y Lecea (1697-1700). Total: 9.

Burgo de Osma. Diego García (1668-1672). Burgos. Juan Bautista Varesio (1580-1620). Pedro Mancio Terreros (1601-1611). Se­

bastián de Cañas (1603). Cristóbal Lasso de Vaca (1606). Pedro Gómez de Valdivielso (1620-1654). José de Mena (1621). I'edro Huydabro (1621-1632). Juan Martias (1639). Diego de Nieva Murillo (1654-1659). Miguel Azpilcueta (1660-1666). Juan de Vial' (1664-1685). Nicolás de Sedano (1671-1672). Juan Antonio Arriete y Lecea (1678). Herederos de Juan de Vial' (1688-1697). Total: 14.

Cádiz. Clemente Hidalgo (1610). Femando Rey (1616-1649). Juan de BOI]a (1618-1633). Francisco Juan Velasco (1646-1648). Juan Lorenzo Machado (1662-1669). Vda. dc Juan Lorenzo Machado (1670-1672). Pedro Ortiz (1670-1702). Juan Vejarana (1672-1676). Bartolomé Núñez de Castro (1675-1691). Cristóbal de Requena (1688-1708). Total: 10.

Calatayud. Agustín Vergés (1666). Cristóbal Gálvez (1684). José Vicente Mola (1688 .. 1694). Total: 3.

Córdoba. Gabriel Ramos Bejarano (1585-1620). Francisco de Cea (1588-1618). Andrés Barrera (1596-1602). Vda. de Andrés Barrera (1602-1612). SS01'. de la Vda. de A. Barrera (1615-1621). Manuel de Cea Tesa (1616). Salvador de Cea Tesa (1619-1656). Vda. de Juan Martín (1621). Francisco Romero (1621-1627). Francisco García (1629). Andrés Carrillo de Paniagua (1636-1674). SS01'. de Salvador de Cea Tesa (1661-1665). Vda. de Andrés Carrillo de Paniagua (1677-1680). Francisco Antonio de Cea Pa-niagua (1678-1695). Pedro de Cár­denas (1681). Diego Val verde y Leyva (1684-1706). Acisclo Cortés de Ribera (l686-1706). Lázaro de Rízquez (1698-17 ... ). Total: 18.

La Coruña. Antonio Fraiz (1679). Cuenca. Camelia Bodan (1600-1603). Bartolomé de Selma (1603-1611). Luis García Cano

(1604-1605). Salvador Viader (1612-1654). Domingo de la Iglesia (1615-1628). Diego Hidalgo (1623). Julián de la Iglesia (1629-1637). Antonio Núñez Enriquez (1671-1676). Total: 8.

Écija. Luis Estupiñán (1625-1649). Juan Malpartida de Alas (1636-1655). Total: 2. Gerona. Juan Simón (1617). Gaspar GalTich (1617-1637). Jerónimo Palol. padre e hijo

(1641-1701). Total: 3. Granada. Sebastián de Mena (1593-1608). Sebastián Muñoz (1597-1617). Fernando

Díaz de Mantoya (1602-1604). Bartolomé Lorenzana (1608-1632) . .Juan Muñoz (1615-

MILENARISMO, MESIANISMO Y UTOPÍA 717

1624). Antonio René de Lezcano (1615-1645). Martín Fernández de Zambrano (1616-1634). Pedro de la Cuesta (1619-1620). Pedro Bolívar (1622). Francisco Heylan (1622-1631). BIas Martínez (1635-1637). Vicente Álvarez de Mariz (1635-1639). Andrés de Santiago Palomino (1637-1638). Francisco Garda de Velasco (1640). Baltasar de Bolívar (1641-1671). Francisco Sánchez (1641-1672). Francisco Ochoa (1671-1696). Nicolás Anto­nio Sánchez (1672-1675). Raimundo Velasco y Valdivia (1678-1682). Antonio de Torrubia (1686-1697). Francisco Gómez Garrido (1688-1693). Total: 2l.

Granja de San Pedro. Lorenzo de Robles (1608). Haro. Juan Mongastón Fax (1627-1632). Huesca. Juan Pérez de Valdivielso (1576-1620). Pedro Cabarte (1612-1619). Joaquín de

Oldersum (1617). Pedro Blusón (1620-1638). Juan Nogués (1637-1653). Juan Francisco de Larumbe (1638-1683). José Lorenzo de Larumbe (1684-1717). Total: 7.

h·ache. Matías Mares (1607-1609). Nicolás de Asiaín (1610-1616). Total: 2. Jaén. Fernando Díaz de Montoya (1606-1609). Pedro de la Cuesta (1628-1630). Fran­

cisco Pérez de Castilla (1631-1655). José de Copado (1677-1695). Total: 4. Jerez de la Frontera. Fernando Rey (1619-1636). Diego Pérez de Estupiñán (1646-

1663). Juan Antonio Tarazona (1671-1683). Juan de Baeza (1699). Total: 4. León. Agustín Ruiz de Valdivielso (1669-1673). Vda. de A. Ruiz de Valdivielso (1673-

1676). Francisco Montes (1678). Total: 3. Lérida. Jerónimo Margarit (1610-1612). Luis Manescal (1610-1621). Mauricio Angla­

da (1624-1625). Pablo Canals (1624-1625). Andrés Llorens (1626-1629). Vda. de Mauricio Anglada (1626-1632). Enrique Castañ (1632-1641). Vda. de E. Castañ (1644). Bartolomé Bordás (1659). Juan Nogués (1659-1670). José Rami (1674-1677). Juan Félix Rami (1678-1680). Jaime Magallón (1680-1691). Domingo Simón (1695-1704). Total: 14.

Lerma. Juan Butista Varesio (1619). Logroño. Juan Mongastón Fox (1599-1637). Diego Mares (1619-1622). Pedro Mongas­

tón Fax (1638-1641). Juan Díaz de Valderrama y Bastida (1645-1659). Total: 4. Madrid. Luis Sánchez (1590-1627). Vda. de Pedro Madrigal (1594-1604). Tomás Junta

(1594-1624). Imprenta Real (1594-17 ... ). Pedro Várez de Castro (1596-1601). Juan Flamen­co (1595-1612). Heras. de Juan Íñiguez de Lequerica (1599-1601). Andrés Sánehez (1600-1601). José del Castillo (1601). Mateo Alemán'! (1601). Miguel Serrano de Vargas (1601-1616). Alonso Martín de Balboa (1603-1613). Juan de la Cuesta (1604-1625). Juan Sen'ano de Vargas (1606). Cosme Delgado (1610-1615). Jaques Veruliet (1612-1614). Juan de HerTera (1612-1614). Juan Sánchez (1613-1639). Vda. de Alonso Martín de Balboa (1614-1639). Aníbal Falorsi (1615-1617). Andrés de PalTa (1615-1648). Diego Flamenco (1618-1631). Bernardino de Guzmán (1618-1633). Francisco Abarca de Angula (1619-162l).Vda. de Cosme Delgado (1619-1624). Fernando COIl'ea de Montenegra (1620-1621). Catalina de BarTio y Angulo (1621-1651). Juan González (1623-1632). Pedro Tazo (1623-1644). Alonso de Paredes (1623-1647). Juan Delgado (1624-1629). Teresa Junta (1625-1657). Vda. de Luis Sánchez (1627-1631). Francisco Martínez (1627-1645). María de Quiñones (1628-1666). Imprenta del Reino (1628-1698). Francisco de Ocampo (1631-1635). Heras. de Diego Flamenco (1632-1633). Vda. de Luis S,ínchez, heredera (1632-1647). Carlos Sánchez Bravo (1635-1650). Fernando Díaz de la Carrera (1637-1667).

718 PEDRO PASCUAl,

Antonio Duplastre (1638-1640). Vda. de Juan Sánchez (1639-1650). Pablo de Val (1641-1666). Francisco Mm'oto (1642-1644). Francisco Garda Arroyo (1643-1650). Vda. de Pe­dro Tazo (1644-1645). José Fernández de Buendía (1644-1679). Gregario Rodríguez (1644-1687). Vda. de Francisco Martínez (1645-1647). Domingo Garda Morrás (1646-1683). Julián de Paredes (1646-1701). Pedro de Horna y VilIanueva (1647-1648). Alonso de Paredes, hijo (1648-1651). Vicente Aklvarez de Mariz (1648-1651). Juan Martín de Ba­rrio (1648-1653). Francisco Nieto Salcedo (1648-1673). Heros. de Andrés de Parra (1649). Juan Manudo Bosque (1649-1650). Diego de Cosía, y ssor. ? (1650). Vda. de Carlos Sán­chez Bravo (1650-1652). Andrés Garda de la Iglesia (1650-1679). Melchor Sánchez (1651-1687). Mariana del Valle (1654-1696). Gaspar González (1655-1656). Bernardo Junta (1657-1658). Mateo Fernández (1657-1672). Francisco de Prendas (1662). Juan Nogués (1664-1666). Dionisia Hidalgo (1665-1669). Melchor Alegre (1665-1671). Bernardo de Vi­lladiego (1665-1698). Heros. de Pablo de Val (1666-1667). Bernardo de Hervada (1666-1677). Mateo de Espinosa Arteaga (1666-1680). Vda. de Diego Díaz de la Carrera (1668-1671). Martín Pérez (1669). Lucas Antonio de Bedmar (1669-1723). Francisco Javier García (1670). Vda. de Melchor Alegre (1671-1673). Francisco Sanz (1671-1710). Juan Maltín de BalTio, hijo (1672-1696). Vda. de Mateo Fernándcz (1673-1676). Roque Rico de Miranda (1674-1698). Antonio González de Reyes (1674-1714). Julián Izquierdo (1675). Nicolás de Xamares (1675-1676). Melchor Álvarez (1675-1698). Antonio de Zafra (1675-1700). Juan Garda Infanzón (1676-1707). Juan Sierra de la Cerda (1680). Vda. de José Fer­nández de Buendía (1680-1681). Lorenzo Garda de la Iglesia (1680-1706). Anastasia Abad (1681-1683). Eugenio Rodríguez (1682-1685). Mateo Llanos y Guzmán (1682-1697). An­tonio Román (1683-1699). Sebastián de Armendáriz (1684-1689). Francisco Gómez Garri­do (1689). Diego Martínez Abad (1693-1732). Manuel Ruiz de Murga (1694-1719). Antonio Bizarrón (1697-1707). Heros. de Antonio Román (1699-1702). Total: 103.

Málaga. Juan René (1599-1629). Vda. de Claudio Bolán (1605). Antonio René de Lez­cano (1613-1648). Juan Serrano de Vargas Urueña (1632-1657). Mateo López Hidalgo (1657-1697). Pedro Castera (1668-1675). Total: 6.

Marchena, Luis Estupiñán (1621-1627). Gabriel Ramos Bejarano (1621).Total: 2. MediDa de Rioseco. Francisco Fernández de Córdoba (1618). Medioa del Campo. Juan Godínez de MilIis (1599-1604). Cristóbal Lasso Vaca (1599-

1608). Pedro Lasso de la Peña (1603). Tomás Lasso de la Peña (1603). Francisco García (1603-1608). Juan Bautista Varesio? (1629). Total: 6.

Montilla, Juan Bautista de Morales (1622-1631). Manuel Botella de Paiva (1625-1627). Total: 2.

Murcia. Diego de la Torre (1601-1616). Agustín Martínez (1605-1613). Luis Befós (1617-1639). Esteban Libcrós (1645). Bernardo de Salazar (1651-1653). Miguel Larente (1657-1687). VicenteLlofrÍu (1688-1711). Total: 7.

Nájera, Juan Mongastón Fax (1615-1624). Oliva (Monasterio). Diego de Zabala (J647-1648). Marlín Labayen (l647-J648). To­

tal: 2. Orihuela. Diego de la Torre (1602-1603). Juan Barceló (1612). Agustín Martínez

(1612-1626). Agustín Ramos (1615). Bias Gascón (1615). Francisco Felipe Mey (1617-

MILENARISMO, MESIANISMO Y UTOPÍA 719

1619). Luis Berós (1617-1623). Juan Vicente Franco (1626-1669). Mateo Penén (1672-1693). Heros. de Juan Vicente Franco (1673). Jaime Mesnier (1694-1707). Total: li.

Osuna. Juan SelTano de Vargas Urueña (1622). Manuel Botella de Paiva (1629-1630). Luis Estuplñán (1638). Total: 3.

Oviedo. Francisco Plaza (1680-1722). Palma de Mallorca. Gabriel Guasp Miguel (1598-1633). Juan Pizá (1617-1648). Ma­

nuel Rodríguez (1617-1648). Heros. de G. Guasp Miquel (1635-1656). Pedro Guasp Miquel (1648-1651). Vda. de Juan Pizá (1650-1657). Pedro Guasp Oliver (1654-1668). Heros. de Juan Pizá (1657-1662). Francisco Oliver (1661-1684). Rafael Moya y Tomás (1665-1683). Fedro Frau (1666-1684). Vda. de Pedro Guasp Oliver (1670-1696). Joaquín Bestard (1683). Vda. e hijo de Pedro Prau (1685-1703). Pedro Antonio Sastre (1688). Me1chor Guasp Oli­ver (1688-1713). Miguel Capó (1688-1718). Total: 17.

Pamplona. Matías Mares (1596-1609). Nicolás de Asiaín (1607-1622). Carlos Labaycn (1607-1632). Vda. de Matías Mares (1609). Bartolomé Paris (1614). Juan de Oteyza (1619-1639). Pedro Dullort (1626). Juan Eraso (1627). Vda. de C. Labayen (1632-1634). Martín Labayen (1634-1654). Diego de Za-bala (1634-1656). Juan Antonio Berdún(1641-1648). Domingo Vélez dc Vergara (1642-1644). Carlos Juan (1646). Gaspar Martínez (1656-1675). Maliín Gregario de Zabala (1656-1696). Juan Micón (1687-1701). Domingo Berdala (1688-1696). Francisco Antonio Neira (1694-1719). Bernardo Huelia (1695). Total: 20.

Puente la Reina. Dinmingo Berdala (1693). Salamanca. Convento de San Esteban (1584-1636). Andrés Renaut (1587-1615). Diego

de Cosía, y ssor. (1591-1657). Pedro y Tomás Lasso de la Peña (1602). Artus Taberniel (1603-1609). Antonia Ramírez (1603-1646). Francisco de Cea (1610-1612). Susana Muñoz (1610-1621). Antonio Vázguez (1621-1626). Jacinto Taberniel (1628-1640). Vda. de Diego de Cosío (1631). Francisco Roales Romaña (1643-1653). José Gómez de los Cubos (1655-1667). Melchor Estévez (1657-1676). Antonio Cosía (1668-1677). Lucas Pérez (1672-1690). Eugenio Antonio García (1689-1707). Gregorio Ortiz Gallardo y Aponte (1689-1716). María Estévez (1696). Total: 20.

San Juan de la Peña (Monasterio). Juan Nogués (1652). San Sebastián. Martín de Huarte (1668-1677). Vda. de M. de Huarte (1677-1685). Pe­

dro de Huarte (1685-1693). Bernardo Huarte (1692-1701). Total: 4. Sanlúcar de Barrameda. Fernando Rey (1625-1626). Diego Pérez de Estupiñán (1640-

1643). Total:2. Santiago de Compostela. Luis de Faz (1578-1605). Juan Pacheco (1607-1618). Juan

Guixard de León (1626-1633). Jaques Juan? (1640). Juan Bautista San Clemente (1641-1645). José de Canto Sien'a (1660-1668). Juan Bautista González de San Clemente (1664-1684). Antonio Fraiz (1676-1697). Total:8.

Segorbe. Francisco Felipe Mey (1613-1614). Miguel Sorolla, hijo (1633). Total: 2. Segovia. Diego Flamenco (1628-1629). Jerónimo Morillo (1630-1632). Diego Díaz de

la Carrera (1637-1640). Bernardo de Hervada (1660-1672). Total: 4. Sevilla. Francisco Pérez (1584-1609). Juan de León (1585-1617). Fernando de Lara

(1592-1611). Clemente Hidalgo (1598-1615). Bartolomé Gómez de Pastrana (1603-1622). Alonso Rodríguez Gamarra (1604-1622). Vda. de Alonso de la Barrera (1607-1610). Matías

720 PEDRO PASCUM-<

Clavija (1608-1635). Gabriel Ramos Bejarano (1609-1624). Diego Pérez (1610-1633). L '. Estupiñán (1610-1633). Francisco de Lyra (1611-1650). Fernando Rey (1615-1617) J ~IS

, . Utln Serrano de Vargas Urueña (1617-1625). Vicente Alvarez (1618). Jerónimo Contl' .

erdS (1619-1620). María Pérez (1621). Vda. de Clemente Hidalgo (1621). Simón Fajardo (1622-1650). Juan de Cabrera (1623-1631). Baltasar Sánchez (1624). Francisco Pérez de Estu Ji­ñán (1624). Juan de Escobar (1624). Manuel Jiménez (1624). Andrés Grande (1624-165

11).

Pedro Gómez de Pastrana (1625-1649). Manuel de Sande (1627-1635). Francisco Aylan (1629). Juan Pérez de Estupiñán (1630-1632). J~an Gómez de Bias (1633-1667). Jorge Ló­pez de Herrera (1634). Nicolás Rodríguez de Abrego (1637-1670). Francisco Ignacio ele Lyra (1651-1653). Juan de Osuna (1652-1699). Juan Lorenzo Machado (1653-1655). Salva­dor de Cea Tesa (1654). Juan de Ribera (1657-1659). Clemente Rey (1664). Miguel de N. dabe (1664). Lucas Antonio de Bedmar (1666-1667). Tomé de Dios Miranda (1666-1678). Juan Francisco de Bias (1667-1723). Vda. de Nicolás Rodríguez de Abrego (1671-1675). Pedro Castera (1673). Alonso de Paredes, hijo (1674-1677). Juan Cabezas (1675-1681). Hc­ros. de Juan Gómez de Bias (1678). Tomás López de I-Iaro (1678-1693). Juan Vejarano (1682). Juan Antonio Tarazana (1682-1689). Lucas Martín de I-Iermosilla (1685-1719). Francisco Gal'ay (1692-1720). Juan Pórez de Berlanga (1696). Heros. de Tomás López ele Haro (1696-1722). Juan de la Puerta (1699-1724). Total: 55.

Tafalla, Juan de Osta (1692). Tarazona. Carlos Labayen (1613). Tarragona. Felipe Roberto (1588-1618). Gabriel Roberto (1618-1640). Vda. de Gabriel

Roberto (1644-1645). Josep Soler (1680-1684). Total: 4. Toledo. Pedro Rodríguez (1588-1610). Tomás de Guzmán (1589-1613). Juan Ruiz

(1593-1623). Vda. de Pedl'O Rodríguez (1611-1615). Bernardino dc Guzmán (1614-1617). Diego Rodríguez de Valdivielso (1616-1628). Juan Ruiz de Pereda (1624-1653). María Oro tiz de Saravia (1625-1626). Francisco Calvo (1653-1674). Dionisia Hidalgo (1666). Agustln de Salas Zazo (1675-1711). Antonio Benavente (1676-1679). Total: 12.

Tolos3. Bernardo Humte (1696). Toro. Jerónimo Murillo (1630). Tortos •. Jerónimo Gil (1623-1627). Francisco Maltorell (1635-1638). Pedro Martorcl!

(1640). Total: 3. Trigueros. Diego Pérez de Estupiñán (1649). Velés. Domingo de la Iglesia (1623-1624). Utrera. Nicolás Rodríguez de Ábrego (1654). Valencia. Pedro Patricio Mey (1582-1623). Juan Felipe Mey (1589-1611). Álvaro Fran­

co (1594-1605). Juan Crisóstomo Garriz (1597-1629). Diego de Pereda (1602-1603). Gas­par Letget (1605). Aurelio Mey (1608). Juan Vicente Franco (1608-1624). Francisco Felipe Mey (1613-1626). Miguel Sorolla (1622-1627). Juan Bautista Marzal (1624-1645). Silvcs­tre Esparsa (1628-1660). Miguel Soro11a, hijo (1629-1641). Vda. de J. C. Garriz (1631-17640). Heros. de F. F. Mey (1635). José Esparsa (1638). José Gasch (1639-1647). I-Teros. de 1. C. GaITiz (1640-1642). Claudia Macé (1641-1654). Heros. de Miguel Sorolla (1642· 1643). Bernardo Nogués (1642-1662). Bernardo Liberós (1645). Vda. de José Gasch (1647-1650). Francisco Vetengel (1651). Lucas Fuste,. (1651-1652). Jerónimo Villagrasa

MiLENARiS,HO,MESIANISMO y UTOPÍA 721

(1651-1675), Juan Lorenzo Cabrera (1655-1688), Vda, de S, Esparsa (1660-1663), Benito Macé (1660-1676), Vda, de B, Nogués (1662-1663), Francisco Ciprés (1664-1675), Heros, de J, VilJagrasa (1675-1677), Vda, de Benito Macé (1677-1686), Francisco Mestre (1677-1709), Mateo Penén (1681-1682), Jaime Bordazar(1681-1707), Manuel Gómez (1684), Pa­blo Fernández (1686), Lorenzo Mesnier (1686-1693), Feliciano Blasco (1689-1691), José Parra (1690-1699), Heros, de B, Macé (1692-1696), Vicente Macé (1693), Diego Dormer (l694), Franicisco Antonio de Burgos (1694-1696), Diego de la Vega (1694-1708), Juan de Baeza (1695), Juan Bautista Ravanals (1697-1698), Total: 49,

Valladolid. Diego Fernández de CtSrdoba (1578-1603), Heros, de Bernardino de Santo Domingo (1587-1604), Andrés Merchán (1590-1609), Juan de Bostillo (1598-1610), Juan Godínez de Milis (1598-1615), Cristóbal Lasso Vaca (1600-1602), Pedro Merchán Calde­rón (1600-1604), Francisco Fernández de Córdoba (1600-1621), Sebastián de Cañas (1601-1606), Pedro Várez de Castro (1601-1609), Heros, de Juan Íñiguez de Lequerica (1602-1605), Luis Sánchez (1602-1606), Lorenzo de Ayala (1603), Vda, de Diego Fernán­dez de Córdoba (1603-1609), Margarita Sánchez (1604), Pedro Lasso Vaca (1604-1607), Juan de Herrera (1605), Cristóbal Lasso Vaca (1609-1631), Jerónimo Murillo (1610-1652), Diego Fernández de Córdoba (1611-1614), Juan de Rueda (1611-1634), Francisco Abarca de Angulo (1612-1615), Pedro Lasso de la Peña (1615-1629), Juan Godínez de Paz (1616), Vda, de F Fernández de Córdoba (1621-1633), Juan Bautista Varesio (1623-1631), Juan Lasso de la Peña (1624-1630), Vda, de l Lasso de la Peña (1632-1633), Juan Antonio de Arana (1633), Gregorio Bedoya (1633-1658), Antonio Vázquez Esparza (1635-1650), José de Rueda (1639-1660), Antonio de Rueda (1642-1648), Bartolomé Portolés de la Torre (1648-1678), Manuel Ruiz de Valdivielso (1651-1665), Antonio Ruiz de Valdivielso (1653-1671), Juan Antolín Lago (1653-1673), Antonio Suárez Solís (1654-1668), Inés de Lojedo (1659-1668), Agustín Ruiz de Valdiviclso (1660-1669), Mariana de Pereda (1661-1681), José de Rueda, hijo (1665-1708), José Portolés García (1669-1678), Santiago Folgerol (1676-1684), Felipe Francisco Márquez (1678-1696), Antonio Rodríguez Figueroa (1679-1713), Francisco Plaza (1680), Vda, de Juan Antolín Lago (1680), Fernando Cepeda (1694-1712), Total: 49,

Valldemosa, Manuel Rodríguez (1614-1616), La Vid (Monasterio), Juan Bautista Varesio (1626), ViIlabrágima, Francisco Fernández de Córdoba (1619), Villanucva de Andújar. Juan de la Cuesta (1637), Zaragoza. Lorenzo de Robles (1582-1611), Vda, y Heros, de Juan de Escanilla (1588-

1601), Miguel Fortuño Sánchez (1597-1601), Juan Pérez de Valdivielso (1598-1602), An­gelo Tavano (1599-1608), Alonso Rodríguez (1601-1605), Lucas Sánchez (1601-1612), José de Alataraque (1602), Carlos Labayen (1605-1607), Juan de Larumbe (1605-1644), Juan de Lanaja Quartanet (1608-1639), Juan Antonio y Juan Bautista Tavano (1609), Fran­cisco Lanaja (1610), Vda, de Lucas Sánchez (1612-1629), Pedro Labarte (1614-1632), Die­go de la Torre (1619-1630), Pedro de Lanaja Quartanet (1620), Pedro Destar (1620), Pedro Gil (1621-1624), Pedro Vergés (1624-1745), Hospital Nuestra Señora de Gracia (1624-18",), Antonio Torcido (1629), Diego Donner (1632-1673), Cristóbal de la Torre (1633-1644), María de la Torre (1634), Juan de Ibar (1634-1676), Pedro Antillón Cortés (1638),

722

Pedro Lanaja Lamarca (1639-1648). Juan de Talavera (1646). Vda. y Heros. de Pedr V o er­gés (1646-1658). Justo Laborda (1647). Heros. de Pedro Lanaja Lamarca (1649-1684) J

. . , uan Nogués (1650-1651). MIguel de Luna (1652-1662). Dommgo de la Puyada (1653-168? José Lanaja Lamarca (1656-1661). Agustín Vergés (1660-1678). Bernardo Nogués (l66i~ 1664). Vda. de Miguel de Luna (1663-1665). Heras. de DIego Darmer (1664-1724). Her'

~ ,,- 0$, de Juan de Ibar (1676-1678). Heros. de Agustm Verges (1678-1682). Pascual Bueno (1678-1725). Francisco Cabezas (1679). Domingo Gascón (1680-1701). Vda. de Agustín Vernés (1682). Tomás Gaspar MartÍnez (1682-1707). Manuel Román (1682-1725). Heros. de Dom¡;go de la Puyada (1684-1686). Gabriel Colomer y Garcés (1690-1692). José Vicente Mola (1692. 1693). Jaime Magallón (1692-1706). Vda. de Diego Dormer (1695). Pedro Argallón (1695. 1699). Diego de Larumbe (1698-1718). Francisco Revilla (1698-1752). Total: 56.