Mesa Redonda Ley Evaluación Ambiental. Draba: Análisis de procedimientos: la Evaluación Ambiental...

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La Evaluación Ambiental La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas Álvaro Enríquez de Salamanca

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Presentación de Álvaro Enriquez de Salamanca de Draba Ingeniería en la Mesa redonda sobre Evaluación Ambiental celebrada en el Instituto Superior del Medio Ambiente. http://www.ismedioambiente.com/programas-formativos/evaluacion-ambiental-estrategica

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La Evaluación Ambiental La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y

Programas Álvaro Enríquez de Salamanca

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Antecedentes de la evaluación ambiental estratégica

• National Environmental Policy Act of 1969 (EEUU)

• Programas de acción de las Comunidades Europeas en materia demedio ambiente de 1973, 1977 y 1983

• Directiva 85/337/CEE, de 27 junio 1985, del Consejo, relativa a laevaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos yprivados sobre el medio ambiente

• Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que semodifica la Directiva 85/337/CEE

• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 dejunio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinadosplanes y programas en el medio ambiente

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En principio la evaluación ambiental se aplicaba únicamente aproyectos, sin atender a las fases previas de la planificación.

Se constató que a pesar de los buenos resultados de la evaluación deimpacto ambiental de proyectos, como herramienta para integrar losaspectos ambientales en la planificación, se quedaba corta, ya quesolo permitía incorporar la variable ambiental en fases muy tardías.

Fruto de esta preocupación surge la idea de la evaluación ambientalestratégica , aplicada a las tres “Pes”, políticas, planes y programas.

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Pronto quedó claro que la primera “P”, las políticas, no era susceptiblede incorporarse a un procedimiento administrativo como es laevaluación ambiental, por su propia idiosincrasia.

Someter una política, que es objeto de discusión parlamentaria, a unprocedimiento administrativo como la evaluación ambiental seríainviable.

De hecho, es la política la que decide la forma en que se aplica lapropia evaluación ambiental. Como es el caso de la Ley 21/2013.

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No quiere ello decir que una política no deba tener en cuenta losNo quiere ello decir que una política no deba tener en cuenta losaspectos medioambientales.

El medio ambiente debería ser en si misma una política transversal,que impregnase todas las restantes.

Pero esa concepción “ambientalista” de las políticas difícilmentepuede estar sometida a un procedimiento administrativo como lapuede estar sometida a un procedimiento administrativo como laevaluación ambiental, y estará condicionada por la ideologíapolítica, el modelo de estado o el peso de la administración quedefienda un determinado gobierno.

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Competencias normativas en medio ambiente

Constitución Española:

Art. 148. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias enlas siguientes materias:...- La gestión en materia de protección del medio ambiente".

Art. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientesArt. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientesmaterias:- Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuiciode las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normasadicionales de protección.

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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 4. Las competencias compartidas entre la Unión y losEstados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:

- el medio ambiente

Las competencias en materia de medio ambiente, su gestión,protección e incluso legislación, están en manos de las Comunidadesprotección e incluso legislación, están en manos de las ComunidadesAutónomas, pero el Estado mantiene la competencia para dictar lalegislación básica. Además, se debe tener presente la integración delReino de España en la Unión Europea, con la que tienecompetencias compartidas en materia de medio ambiente, yespecíficamente en evaluación ambiental.

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Este marco competencial establece una estructura jerárquica en lanormativa de evaluación de impacto ambiental:

Unión Europea → Administración del Estado → Comunidades Autónomas

con la particularidad de que cada nivel debe cumplir al menos lasdisposiciones normativas básicas de su directo superior, pero puedeestablecer un mayor grado de protección, es decir, su normativa puedeser más extensa en requisitos y en supuestos sometidos a evaluaciónser más extensa en requisitos y en supuestos sometidos a evaluaciónambiental.

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UNIÓN EUROPEA

Competencias compartidas con los Estados miembros en medio ambiente.Competencias compartidas con los Estados miembros en medio ambiente.

Dicta normativa en evaluación ambiental, mediante Directivas de obligado cumplimiento.

REINO DE ESPAÑA

Estadomiembro de

Obligado al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente.

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Competente en legislación básica de medio ambiente, y por ello de la trasposición de las Directivas de evaluación

ambiental, actualmente mediante la Ley 21/2013.

Al menos debe recoger las disposiciones comunitarias, pero puede plantear un nivel mayor de protección.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Competentes en protección y gestión del medio ambiente, y en la normativa de desarrollo de la legislación básica

del Estado.

Al menos debe recoger las disposiciones de la normativa básica del Estado (Ley 21/2013), pero puede plantear un

nivel mayor de protección.

La normativa es de aplicación en su ámbito territorial, pero también obliga al Estado en las evaluaciones

ambientales que son competencia de éste.

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La evaluación ambiental estratégica en EspañaLa evaluación ambiental estratégica en España

El 1 de enero de 1986 tiene lugar la incorporación de España a lasComunidades Europeas , pasando por tanto a ser de obligadocumplimiento la normativa comunitaria.

Evaluación de impacto ambiental

En primer lugar se traspone la Directiva 85/337/CEE de evaluación deEn primer lugar se traspone la Directiva 85/337/CEE de evaluación deimpacto ambiental mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986 ,yaderogado, que sufre diversas modificaciones (Real Decreto-ley 9/2000,Ley 6/2001, Real Decreto Legislativo 1/2008 y finalmente la actual Ley21/2013).

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Evaluación ambiental estratégicaEvaluación ambiental estratégica

El Reino de España tarda cinco años en trasponer la Directiva2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes yprogramas en el medio ambiente.

Se traspone mediante la Ley 9/2006 , de 28 de abril, sobre evaluaciónde los efectos de determinados planes y programas en el mediode los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, actualmente derogada.

Es derogada y sustituida por la actual Ley 21/2013

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La lentitud del Estado español en la trasposición, 5 años desde laDirectiva de junio de 2001 hasta la Ley española de abril de 2006, llevóa numerosas comunidades autónomas a regular sus propiosprocedimientos de evaluación ambiental estratégica, en ocasiones connotables diferencias entre ellos.

Además, la Ley 9/2006 nunca llegó a tener un reglamento, siendo elprocedimiento de evaluación ambiental estratégica confuso y pocoprocedimiento de evaluación ambiental estratégica confuso y pocodefinido, lo que también favoreció el desarrollo normativo autonómico.

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Problemas de la Ley 9/2006Problemas de la Ley 9/2006

• Se tarda cinco años en trasponer la Directiva

• Nunca se llega a elaborar un reglamento, desde 2006 hasta suderogación en diciembre de 2013.

• Aunque se sabe que el procedimiento es farragoso, no se clarifica• Aunque se sabe que el procedimiento es farragoso, no se clarifica

• También se sabe que las CCAA está legislando unilateralmente,con notables diferencias

Conclusión: Ha habido escaso interés del Estado en la EAE

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Situación de la evaluación ambiental en 2013

• Es preciso regular en detalle la evaluación ambientalestratégica.

• El reglamento de evaluación de impacto ambiental es obsoleto,de 1988.

• El Gobierno desea simplificar la evaluación de impacto• El Gobierno desea simplificar la evaluación de impactoambiental (muchos profesionales no están de acuerdo).

• La disparidad normativa en las comunidades autónomas se estáconvirtiendo en un problema. Mientras se converge con Europa,se diverge en España.

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Se promulga la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónSe promulga la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónambiental, que conlleva varios cambios sustanciales:

• Se unifica en una norma toda la evaluación ambiental , tanto laevaluación ambiental estratégica como la evaluación de impactoambiental, algo que ya ocurría en la mayoría de comunidadesautónomas. Desaparece por tanto esa dualidad de normas paraplanes y programas por un lado y proyectos por otro.

• Se hace una norma detallada , de manera que no se precisa undesarrollo reglamentario. Así se solventa el problema de la ausenciade reglamento de evaluación estratégica, y de un reglamentoobsoleto de impacto ambiental.

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• Se homogeneizan los procedimientos de evaluaciónambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental ,ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental ,tanto en su terminología como en sus fases, tramitación yresolución. La evaluación estratégica se adapta a la evaluación deimpacto ambiental, mucho más clara, establecida y desarrollada.

• Se establecen unos procedimientos simplificados, quecoinciden con las anteriores consultas caso por caso. En lapráctica, desaparece un tipo de procedimiento: antes existía lapráctica, desaparece un tipo de procedimiento: antes existía laconsulta caso por caso y estaba pendiente de regular elprocedimiento simplificado.

• Se simplifica la evaluación de impacto ambiental , aspecto queha despertado críticas. El actual procedimiento ordinario de EIA eslo que antes podría haber sido un procedimiento simplificado.

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Vigencia de la normativa autonómicaVigencia de la normativa autonómica

La Ley 21/2013 se aplica a los planes y programas cuya evaluaciónambiental estratégica se inicie a partir del día de su entrada en vigor.

Deroga las normas anteriores de evaluación ambiental, así como lasnormas de las CCAA que sea contrarias a ella, en el plazo de un añodesde su entrada en vigor.

Las CCAA que dispongan de legislación propia en materia de evaluaciónambiental deberán adaptarla en el plazo de un año, momento en el queserán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos.

Las CCAA podrán optar por realizar una remisión en bloque a esta ley.

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El proceso de planificación y su evaluación ambient al

Desde que se gesta una idea acerca de un determinado aspecto(modelo de crecimiento urbano, red de infraestructuras, modeloenergético...) hasta que se materializa en obras concretas existeun proceso , por lo general de larga duración, que comprende elplanteamiento de políticas, su concreción en planes y programas, larealización de estudios de viabilidad y la redacción de proyectos. Larealización de estudios de viabilidad y la redacción de proyectos. Laconclusión de este proceso es la construcción y puesta enfuncionamiento de proyectos concretos.

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Los criterios ambientales se incorporan en todo el proceso deLos criterios ambientales se incorporan en todo el proceso deplanificación, hasta la ejecución, de forma sucesiva:

• Evaluación ambiental estratégica del plan o programa.

• Evaluación de impacto ambiental de los proyectos.

• Diseño de las medidas de protección del medio ambiente y decorrección de los efectos ambientales en los proyectos constructivos.

• Programa de vigilancia ambiental cuando el proyecto se ejecuta.

• Seguimiento ambiental durante los primeros años de funcionamiento.

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Fase de planificaciónConsideración de losaspectos ambientales

Fase de planificaciónaspectos ambientales

Plan o Programa

(PEIT, PITVI, PSC, PSF...)Evaluación ambiental estratégica

Proyecto (estudio informativo, anteproyecto,

proyecto básico...)Evaluación de impacto ambiental

Proyecto constructivo Anejo de integración ambiental

Ejecución de las obras Programa de vigilancia ambiental

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Aspectos básicos de la evaluación ambiental

• Son procedimientos reglados , con normativa específica, queestablece los supuestos sometidos, las etapas a seguir,documentos, procesos, plazos y contenidos.

• Son procedimientos dirigidos por las Administracionespúblicas. La competencia puede ser estatal o autonómica.

• Son procedimientos que exigen la elaboración de documentostécnicos centrados en la evaluación de los efectos ambientales.

• Son procedimientos que exigen la participación públicamediante consultas e información pública.

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Objeto y finalidad de la evaluación ambientalObjeto y finalidad de la evaluación ambiental

• La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración,aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos.

• El análisis y la selección de las alternativas que resultenambientalmente viables.

• El establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en• El establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, ensu caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

• El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento ysanción necesarias.

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Alcance de la evaluación ambiental

La evaluación ambiental es una herramienta fundamental para laprotección del medio ambiente , al permitir que se incorporen loscriterios ambientales y de sostenibilidad en la toma de decisiones,tanto estratégicas como referidas a proyectos concretos.

Es importante tener claro este concepto de “incorporar los criteriosEs importante tener claro este concepto de “incorporar los criteriosambientales” , ya que a menudo existen confusiones. Los criteriosambientales no son, o no necesariamente son, los que llevan a laselección de una determinada solución, sea estratégica o sea unaalternativa concreta para un proyecto.

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La toma de decisiones siempre se basa en un análisismulticriterio , sea explícito o no. En nuestra vida diaria valoramos lamulticriterio , sea explícito o no. En nuestra vida diaria valoramos laconveniencia de hacer o comprar algo, su idoneidad, su precio...hacemos una valoración multicriterio.

De forma análoga, el diseño de un plan o programa también incorporadistintos factores, que en ocasiones son contradictorios: aspectosfuncionales, territoriales, económicos, ambientales...funcionales, territoriales, económicos, ambientales...

Lo importante es que entre esos aspectos se incorporen losambientales , que es precisamente el objetivo de la evaluaciónambiental estratégica.

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La evaluación ambiental estratégica en la Ley 21/2013La evaluación ambiental estratégica en la Ley 21/2013

De acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se entiendepor “Evaluación ambiental estratégica” al procedimientoadministrativo instrumental respecto del de aprobación o d eadopción de planes y programas, a través del cual se analizan l osposibles efectos significativos sobre el medio ambiente , y queposibles efectos significativos sobre el medio ambiente , y queconcluye mediante la «Declaración Ambiental Estratégica» cuando elprocedimiento es ordinario y mediante el «Informe AmbientalEstratégico» cuando el procedimiento es simplificado.

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Se establecen dos tipos de procedimientos de evaluación ambientalSe establecen dos tipos de procedimientos de evaluación ambientalestratégica:

• Evaluación ambiental estratégica ordinaria

• Evaluación ambiental estratégica simplificada

Son equivalentes a los procedimientos de evaluación de impactoambiental, pero no iguales.

La EAE ordinaria mantiene la fase de scoping, y la EIA ordinaria no,pasa a ser voluntaria.

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Evaluación ambiental estratégica ordinaria

Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes yprogramas, así como sus modificaciones, que se adopten o apruebenpor una Administración pública y cuya elaboración y aprobación vengaexigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo delConsejo de Ministros o comunidad autónoma, cuando:

• Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos• Establezcan el marco para la futura autorización de proyectossometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a laagricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía,minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión derecursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre,utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo,ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo

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Evaluación ambiental estratégica ordinaria

• Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

• Los planes y programas sometidos a procedimiento simplificadocuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en elinforme ambiental estratégico de acuerdo con los criterios delinforme ambiental estratégico de acuerdo con los criterios delanexo V de la Ley 21/2013.

• Los planes y programas sometidos a procedimiento simplificado,cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud delpromotor.

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Ejemplos

Planes generales de ordenación urbana y modificacionesPlanificación de los sectores de electricidad y gas Planificación de la red de transporte de electricidad Plan de energías renovablesEstudio estratégico para la instalación de parques eólicos marinosPlan de infraestructuras, transporte y vivienda Plan estratégico de infraestructuras y transportePlan sectorial del transporte aéreoPlan sectorial de transporte marítimo y puertosPlan sectorial de carreterasPlan sectorial de ferrocarrilesPlanes directores de aeropuertos y revisionesPlanes directores de infraestructuras de puertosPlanes directores de infraestructuras de puertosPlanes hidrológicos de demarcaciones hidrográficasPlanes directores de defensa contra las avenidas Planes especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequíaEstrategia nacional para la modernización sostenible de los regadíos.Plan director de la red de parques nacionalesPrograma de desarrollo rural sostenible Planes de fomento de uso publico y adecuación medioambientalPlan nacional integrado de residuosPrograma operativo del fondo europeo para la pesca Programas operativos del FEDER y el fondo de cohesión

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Evaluación ambiental estratégica ordinaria

Los trámites de La evaluación ambiental estratégica son:

• Solicitud de inicio.

• Consultas a administraciones afectadas y personas interesadas ydeterminación del alcance del estudio ambiental estratégico.

• Elaboración del estudio ambiental estratégico.• Elaboración del estudio ambiental estratégico.

• Información pública y consultas a las administraciones públicasafectadas y personas interesadas.

• Análisis técnico del expediente.

• Declaración ambiental estratégica.

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Evaluación ambiental estratégica simplificada

Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

• Las modificaciones menores de los planes y programas sometidosa procedimiento ordinario.

• Los planes y programas sometidos a procedimiento ordinario queestablezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducidaestablezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducidaextensión.

• Los planes y programas que, estableciendo un marco para laautorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demásrequisitos mencionados para los sometidos a sometidos aprocedimiento ordinario.

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Evaluación ambiental estratégica simplificadaEvaluación ambiental estratégica simplificada

La evaluación ambiental estratégica simplificada consta de lossiguientes trámites:

• Solicitud de inicio.

• Consultas a administraciones afectadas y personas interesadas.

• Informe ambiental estratégico.

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Dificultades de la EAE

Un aspecto importante en la EAE es la escala de trabajo y el nivel deUn aspecto importante en la EAE es la escala de trabajo y el nivel dedetalle, que son muy dispares

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Las diferencias en el ámbito de estudio y nivel de detalle, condicionan laEAE, y sus documentos técnicos, el estudio ambiental estratégico y eldocumento ambiental estratégico.

En unos casos, las actuaciones se definen a grandes rasgos, y laevaluación es realmente estratégica, basada en grandes líneas y criteriosambientales.

Sin embargo, en otros casos (p.e. los planes directores de aeropuertos)las actuaciones son muy concretas, y su análisis se aproxima, o coincide,con la evaluación de impacto ambiental.

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Cada sector tiene una forma de planificar, unos instrumentos deCada sector tiene una forma de planificar, unos instrumentos deplanificación, y unos niveles de detalle.

Hay planes sometidos a EAE que son más concretos y específico sque algunos proyectos sometidos a EIA.

Esto hace que siga siendo confuso el alcance real de la EAE y sudiferencia con la EIA.diferencia con la EIA.

Además, hay instrumentos de planificación no sometidos a evaluaciónambiental, y que deberían, como ciertos estudios previos o de ubicación.

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De la misma manera que se está buscando homogeneizar losDe la misma manera que se está buscando homogeneizar losprocedimientos de evaluación ambiental en toda España, se deberíabuscar una cierta homogeneización en los procesos de planificación, ypensar bien en que etapas debe incorporarse la evaluación ambiental,tanto la EAE como la EIA.

Quizá haya que replantearse ciertas figuras. Por ejemplo, quizá la EAE depuertos y aeropuertos deba ser anterior a los planes directores, y estospuertos y aeropuertos deba ser anterior a los planes directores, y estossometerse a EIA.

O repensar como entra la EAE y la EIA en el planeamiento urbanístico.

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Con respecto a la Ley 21/2013 es positivo que se haya establecido unCon respecto a la Ley 21/2013 es positivo que se haya establecido unprocedimiento más claro y evidente.

Sin embargo, el procedimiento simplificado, que en realidad es unaconsulta caso por caso, no parece muy afortunado.

Como hemos visto, el alcance de los planes y programas es muy dispar, ypor eso es muy lógico un procedimiento ordinario y otro simplificado. Perouna consulta caso por caso es otra cosa.una consulta caso por caso es otra cosa.

Algunos planes sin duda se deben someter a EAE, pero por su escasaentidad no precisan un procedimiento largo y complejo.

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Gracias por su atención