Mercantil II.... Derecho Concursal
Click here to load reader
-
Upload
rosangela-sira -
Category
Law
-
view
171 -
download
0
Transcript of Mercantil II.... Derecho Concursal
BARQUISIMETO, JULIO 2016
El Derecho Concursal
INTEGRANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I 14.997766
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas
Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
En principio, el concurso mercantil tiene su origen en la
Quiebra, la cual se refiere a un estado de imposibilidad económica de
un comerciante para poder cumplir sus obligaciones mediante el pago.
En lo que respecta, La Quiebra es el primer instituto
concursal que surge en el siglo XII por medio de los estatutos
emanados de las ciudades italianas, como un mecanismo de
protección a la actividad comercial, cuestión que con posterioridad será
abordada.
Consecutivamente, los datos históricos comprueban que
la quiebra es una institución privativa desde sus orígenes. Por ende, en
el derecho romano, la quiebra implicaba una responsabilidad que
recaía totalmente en la persona del deudor, teniendo éste la calidad de
delincuente ocasionada en virtud de su insolvencia.
Afortunadamente, años después la rigurosidad de la
ejecución de la quiebra se fue atenuando y comienza a darse un trato
más favorable al deudor, sin embargo este trato dependía de las
causas del incumplimiento de pago, es decir, que el deudor haya
sufrido un percance económico que hubiere ocasionado su
incumplimiento. Esta nueva tendencia propicia el surgimiento de
negociaciones entre el deudor y el acreedor.
Por otro lado, el Derecho Concursal como rama del
derecho es de reciente nacimiento, aunque tiene sus primeras
apariciones dentro del derecho antiguo como un sistema estatal de
control de cumplimiento de obligaciones civiles. En este contexto, se
aprecia que en la antigüedad no había una distinción formal entre el
derecho civil y mercantil.
Si se creara una línea del tiempo que ubique y precise la
evolución histórica del derecho concursal se tendría que determinar
que comienzan a aplicarse procedimientos relacionados con el
incumplimiento de pago dentro del derecho romano y posteriormente
durante la baja edad media es cuando surge la verdadera ejecución
procesal en Europa. Ahora bien, la mayor evolución del concurso se da
precisamente en la época medieval y de ahí es donde comienza a
conocerse y a aplicarse en el resto del mundo.
Introducción
Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas
sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y
estudian las diferentes actividades que aplican ante una
situación de insolvencia total o parcial del pago de
obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su
nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o
definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los
conflictos resultantes de la falta de pago regular de su
correspondientes obligaciones mercantiles.
Derecho Concursal
Evita la realización de ejecuciones singulares,
fomentando la forma colectiva de estas.
Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor
(prenda común de los acreedores).
Ahora bien, estas situaciones de crisis se generan
cuando una pluralidad de acreedores se encuentra
en un conflicto con un deudor común comerciante, a
quien se le imposibilita pagar sus deudas.
Por otro lado, el Dr. Hernán Giménez Anzola ,
expresa que el comercio vive del crédito y la falta
de cumplimiento de las obligaciones mercantiles
puede producir desequilibrios y malestares
económicos más graves que los simples
incumplimientos civiles.
Finalidad Buscar una solución a la
situación de insolvencia de un
deudor respecto a varios de sus
acreedores, para que el primero
pueda finalmente cumplir con
sus obligaciones.
Características Es una rama del Derecho
Mercantil
Posee Naturaleza
Privada
Es Autónoma
Se presenta en forma
Sustantiva como Adjetiva
Esta Condicionada por la
Insolvencia del
Comerciante (Deudor)
Principios Generales
Universalidad
Patrimonial
Colectividad De
Acreedores
Igualdad Entre Los
Acreedores Comunes,
En El Tratamiento De
Los Acreedores
Clases de Ejecución
Se basa en la inclusión y la
generalidad, ya que cuando el
patrimonio se hace impotente para
cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede
a liquidar todo el patrimonio del
deudor en beneficio de todos sus
acreedores, y en consecuencia, todos
los acreedores se encuentran en una
posición de igualdad, salvo las
preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley
Por ende, consiste en el pago forzoso
de las obligaciones contraídas, a
través de la liquidación total del
patrimonio del deudor, distribuido de
manera equitativa entre la masa de
acreedores
Igualdad entre acreedores
Requiere de mayor tiempo
Suspensión de Ejecuciones
Singulares
Tiene lugar cuando el acreedor acude
a los medios procesales ordinarios a
los fines de denunciar una situación
de incumplimiento de las obligaciones
del deudor para obtener la
satisfacción de su interés, de ahí que,
que la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la
colectiva, ya que el acreedor más
diligente cobra primero y el que mejor
bienes embargue está en mejor
situación, fundamentándose en los
principios de exclusión y selección.
Por otro lado, es la realización
coercitiva del pago de una deuda
específica, de plazo vencido producto
de una reclamación singular ante los
órganos judiciales Desigualdad entre
acreedores Resulta más oportuna
Prevalecen los principios de Exclusión
y Selección sobre los Bienes del
deudor
Colectiva Singular
Consiste en el Conjunto de
Activos y Pasivos a titulo del
Comerciante (Deudor).
Sirve de Garantía (prenda) común,
para todas las obligaciones
contraídas por su titular y para todos
los diferentes acreedores
Patrimonio del Deudor
Aun cuando no es liquido en su
totalidad, este puede hacerse
cuando las circunstancias o
ejecuciones así lo requieran
(liquidación).
¿Quién Será Declarado En Concurso Mercantil?
El comerciante que incumpla generalizadamente el pago de
sus obligaciones cuando:
I. El Comerciante solicite su declaración en concurso
mercantil
II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen
demandado la declaración de concurso mercantil del
Comerciante
INTEGRANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I 14.997766
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Mercantil II y
Prácticas
Profesora: Abg. THANIA
GIMÉNEZ