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Aplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0
Menores sentenciados
MENORES SENTENCIADOS POR DELITOS DE TERRORISMO
(2001-2007)1
Gema Varona Martínez
Doctora en Derecho, Diplomada en Criminología y Máster en Sociología Jurídica
Laura Vozmediano Sanz
Investigadora del IVAC/KREI
Eva Jiménez Martín
Investigadora del IVAC/KREI
Contenidos del capítulo
I. Procedimiento y metodología empleada
II. Descripción de los resultados
1. Datos de cada una de las variables relevantes
2. Explorando relaciones entre las variables
3. Análisis en detalle: el proceso seguido por los menores
4. Relatos sobre la modalidad de victimación según los hechos
probados en la sentencia
III. Valoración de los resultados
I. Procedimiento y metodología empleada
Para el Juzgado Central de Menores contamos con el universo de sentencias dictadas. A través de una visita realizada al mismo en julio de 2008, se nos facilitaron todas las sentencias existentes dentro de los límites temporales estudiados (2001-2007), incluyendo la única presente relativa a terrorismo islamista. La fuente fue el Registro de sentencias del Juzgado
2.
1 La labor de recogida de datos y redacción del capítulo ha correspondido a la Dra. Gema Varona. El
trabajo de codificación ha sido desarrollado por Eva Jiménez, y el tratamiento estadístico de la información y la elaboración de tablas y figuras ha correspondido a Laura Vozmediano.
2 Distinto del Registro de sentencias firmes establecido en la Disposición Adicional tercera de la LO 5/2000
para las sentencias de todos los Juzgados de Menores, aprobado por RD 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores (BOE de 16 de marzo de 2002), al que no se tuvo acceso.
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Si bien los límites temporales de esta investigación abarcan, como se indica en el título, los años 2001 a 2007, esa referencia se entiende respecto del año en que se dictan las resoluciones judiciales. Muchas de estas resoluciones se refieren a conductas realizadas antes de dicho periodo. Con los datos de los protocolos de recogida de información se han completado 42 plantillas que corresponden a los 42 menores referenciados en las 22 sentencias dictadas de 2001 a 2007. Dada su diversa naturaleza, han quedado fuera de la explotación estadística los dos autos de sobreseimiento analizados como estudio de caso en los capítulos correspondientes. Por tanto, la unidad de análisis es cada menor condenado o absuelto en la sentencia.
Las distintas variables recogidas se ordenaron dentro de un conjunto común de elementos de análisis. A continuación realizamos una serie de apreciaciones que aclaran el significado y el alcance de cada variable para su correcta interpretación.
Datos sobre el delito y la persona imputada
Cuando nos referimos a "detenidos", únicamente consideramos los detenidos que han sido sentenciados en el JCM. En cuanto al tipo de delito conviene realizar algunas matizaciones. El tipo de delito imputado se recoge de la calificación final del Ministerio Fiscal. Debe recordarse que las acusaciones particulares pueden no coincidir con aquélla, si bien en nuestro estudio sólo en un proceso actuó una acusación particular. Por otra parte, es preciso recordar que se enjuician algunos hechos acaecidos cuando estaba en vigor el anterior Código penal o previamente a la reforma de algunos aspectos del mismo. En general, las reformas han supuesto un endurecimiento de la normativa antiterrorista, por lo que en las peticiones de pena del Ministerio Fiscal, de la defensa y en el fallo se aplica la legislación más favorable al acusado, incluyendo, respecto de las medidas, la LO 4/92 que regulaba la jurisdicción de menores antes de la entrada en vigor de la legislación actual. Resulta aplicable este mismo comentario respecto de las sucesivas reformas de la LO 5/2000
3.
En ningún momento se han recogido los nombres de los menores ni ningún otro dato identificativo de los mismos, respetando con ello no sólo la legislación interna, sino el art. 8.2 de las Reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la administración de las justicia de menores (Reglas de Beijing), que reza: “En principio no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualidad de un menor infractor”.
Respecto de los antecedentes penales, de los que propiamente no cabe hablar en la jurisdicción de menores, se ha adoptado un criterio flexible a la hora de recoger los datos, consignando, si así se expresaba, la existencia de otros procedimientos anteriores y/o abiertos por delitos de terrorismo.
Datos sobre la victimación imputada
La modalidad, año y lugar de la victimación se extraen de los hechos considerados probados en la sentencia. Esta variable cobra importancia en la fase de ejecución de la sentencia dada la importancia que se concede a la actitud de reparación por parte del menor, variable consignada más adelante, según se extrae de los informes del Equipo Técnico. Asimismo, la modalidad de victimación sirve, en parte, de criterio de proporcionalidad y justificación a la hora de individualizar la medida y, en su caso, de restringir ciertos derechos durante la fase de instrucción. Hemos incluido esta variable cualitativa, de forma resumida, al final del estudio.
3 Véase su Disposición Transitoria Única.
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Datos sobre la detención y adopción de medidas cautelares
Las resoluciones suelen ser parcas y dispares en cuanto a los datos sobre la detención y la posible incomunicación, razón que da relevancia al estudio de campo sobre los expedientes judiciales que involucren a menores, centrados particularmente en este aspecto.
En un principio, en este apartado se recogieron otros elementos de análisis como la existencia de incomunicación, la designación de abogado de oficio, de médico forense de confianza del detenido, la solicitud de habeas corpus y la existencia de entradas, registros, intervención de las comunicaciones e intervenciones corporales. No obstante, en la inmensa mayoría de las sentencias estos campos quedaron vacíos porque aquéllas no ofrecían datos o resultaban insuficientes. Una vez más, estas variables serán objeto de un análisis, diferente, pero más detallado en el estudio de campo sobre los expedientes judiciales que puedan afectar a menores.
Tutela judicial durante el proceso
Conforme a los términos del CEDH y la CE, se recogen aquí, de forma abierta, las alegaciones, protestas y/o recursos mencionados en la sentencia por vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías, e. g.: derecho a un juez ordinario, predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la asistencia de letrado, a la prohibición de indefensión, a la prohibición de dilaciones indebidas y al respeto de los principios de publicidad, contradicción e inmediación del proceso... Se consigna también el parecer del tribunal, particularmente, en lo que se refiere a la validez y suficiencia de las pruebas incriminatorias.
Las variables sobre la alegación de tortura y/o malos tratos, así como sobre el cuerpo policial implicado en la misma, se extraen de los antecedentes de hecho y, principalmente, de los fundamentos de derecho, en cuanto que el Tribunal debe pronunciarse necesariamente sobre la validez como prueba de las declaraciones policiales y judiciales ante el Juez Instructor, siguiendo la jurisprudencia europea e interna. De cualquier forma, sólo se ha encontrado una alegación de este tipo por lo que no se han obtenido datos significativos.
También se consigna una variable específica con las alegaciones y/o protestas de la defensa sobre posibles vulneraciones del derecho a la vida privada. Se entiende este derecho de forma amplia, siguiendo la jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS: derecho a la intimidad, a la propia imagen, al honor, a la vida familiar, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales frente a la informática. En su caso, se recoge la fundamentación del criterio seguido por el tribunal. Tampoco se han obtenido datos significativos al respecto.
Asimismo se recoge una variable específica para posibles alegaciones y/o protestas mencionadas en la sentencia por vulneración de la libertad de expresión y/o de asociación, particularmente relevantes en la adopción de medidas cautelares, junto con la fundamentación del criterio seguido por el tribunal. No obstante, carecemos de datos significativos.
Tampoco los resultados sobre la mención de interposición de recursos por vulneración de cualquier tipo de derecho durante todo el proceso, desde la detención hasta la sentencia, han resultado significativos.
Datos sobre el fallo
En primer lugar, se consigna la actitud hacia las víctimas y/o el daño causado según el informe del Equipo Técnico. Después se precisa si hay absolución o condena y si se ha recurrido la sentencia. Si es condenatoria, se concreta la existencia de conformidad. En todo caso se especifica el tipo de delito por el que la persona es condenada; el tipo y entidad de la
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medida (duración/cuantía); la existencia de responsabilidad civil; y, en caso afirmativo, su cuantía; así como la solvencia del menor, si bien no debe olvidarse que los padres responden solidariamente respecto de la responsabilidad civil.
Datos sobre la ejecución
Ya que nuestro estudio termina con la sentencia, los datos obtenidos de la misma resultan insuficientes para analizar la fase de ejecución. Esta consideración cobra relevancia por cuanto, en la jurisdicción de menores, existe un margen importante para modificar, suspender o sustituir la media impuesta por parte del Juez Central de Menores. De cualquier forma, de la propia sentencia, al menos en un primer momento, sí puede deducirse el tipo de centro en que se aplicará la medida y el lugar donde se ubica ese centro. De manera precaria se han obtenido algunos datos referentes al resto de variables: incidencias en relación con la ejecución de la medida y la recuperación social del menor y posibles quejas, denuncias y/o recursos en relación con dicha ejecución.
II. Descripción de los resultados del estudio4
A continuación se presentan las tablas de resultados del estudio. Las secciones 1 y 2 presentan datos de las variables relevantes, y de la relación entre variables, respectivamente. Al final de este anexo, la sección “Análisis en detalle: el proceso seguido por los menores” muestra la información relativa a cada una de estas personas de modo individualizado (identificando a cada menor con un código). De este modo, el lector interesado podrá consultar el proceso en base al individuo, lo que complementará la información que se muestra en las secciones 1 y 2. Para la interpretación de estos resultados, véase cada capítulo en concreto, así como la segunda parte de la investigación.
1. Datos de cada una de las variables relevantes del estudio
Datos de los sentenciados
Tabla 1. Género de los sentenciados
Género Número de casos Porcentaje
Hombre 40 95,2%
Mujer 2 4,8%
Total 42 100%
4
Para todas las tablas y gráficos presentados en el apartado “Descripción de resultados” la fuente es: Estudio de sentencia del JCM (2001-2007).
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Tabla 2. Edad de los sentenciados
Edad Número de casos Porcentaje
15 8 19%
16 12 29%
17 22 52%
Total 42 100%
Figura 1. Edad de los sentenciados
Tabla 3. Lugar de nacimiento de los sentenciados
Municipio de nacimiento Frecuencia Porcentaje
Avilés (Asturias) 1 2,4%
Barakaldo (Bizkaia) 2 4,8%
Donostia (Gipuzkoa) 19 45,2%
Durango (Bizkaia) 2 2,4%
Getxo (Bizkaia) 1 2,4%
Idiazabal (Gipuzkoa) 2 4,8%
Madrid (Madrid) 3 7,1%
Oiartzun (Gipuzkoa) 1 2,4%
Ordizia (Gipuzkoa) 1 2,4%
Renteria (Gipuzkoa) 2 4,8%
Urretxu (Gipuzkoa) 1 2,4%
Vitoria –Gasteiz 5 11,9%
No consta 2 4,8%
Total 42 100%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
15 años 16 años 17 años
Porcentaje de sentenciados en función de su edad
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Tabla 4. Existencia de otros expedientes abiertos a la misma persona por delitos relacionados
con el terrorismo
¿Otros expedientes abiertos? Frecuencia Porcentaje
No 37 88,1%
Sí 5 11,9%
Total 42 100%
Figura 2. Menores que tienen otros expedientes abiertos por terrorismo
Para los cinco menores que tienen otros expedientes abiertos, se muestran detalles
en la tabla 5.
Tabla 5. Detalles de otros expedientes por terrorismo
Detalle de los expedientes Número de
casos
Condenado por el JCM 2
Siendo mayor de 18 años está en libertad provisional como imputado por delitos de terrorismo
1
Sin datos 2
Total 5
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Único expediente Otros expedientes abiertos
Porcentaje de menores que tienen abiertos otros expedientes por terrorismo
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Datos relativos al hecho imputado y al periodo de detención
Tabla 6. Delitos imputados a los sentenciados
Delito imputado Número de
casos
Amenazas terroristas 2*
Amenazas y delito de resistencia a los agentes de la autoridad 1
Coacciones y amenazas terroristas 3
Coacciones y daños terroristas 3
Colaboración con banda armada 1
Cuatro delitos de daños terroristas en relación con un delito de daños; uno de depósito de artefacto
1
Daños terroristas 18
Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista.
2
Delito de transporte y suministro de sustancias 1
Incendio terrorista 3
Menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo 2
Terrorismo continuado en relación con delito de daños e incendio 1
Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
4
Total 42
* De estas, unas amenazas eran continuadas.
Tabla 7. Imputados en solitario vs. en grupo
Número de participantes imputados Número de
casos Porcentaje
Un único participante 13 31%
Dos o más 29 69%
TOTAL 42 100%
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Tabla 8. Año en que ocurrió la victimación y año de la detención
Año victimación
Número de casos
Porcentaje Año detención Número de
casos Porcentaje
1996 3 7,1% - - -
1997 2 4,8% 1997 1 2,4%
1998 3 7,1% - - -
1999 - - 1999 1 2,4%
2000 6 14,3% - - -
2001 7 16,7% 2001 3 7,2%
2002 18 42,9% 2002 7 16,7%
2004 1 2,4% - - -
2007 2 4,8% - - -
- - - Dato desconocido 30 71,4%
Total 42 100% Total 42 100%
Tabla 9. Lugar de la victimación
Municipio Número de
casos Porcentaje
Ataun 3 7,1%
Bilbao 2 4,8%
Donostia 24 57,1%
Durango, Iurreta, Berriz (Bizkaia) 1 2,4%
Getxo 1 2,4%
Madrid 1 2,4%
Portugalete, Santurce, Bilbao 1 2,4%
Urretxu ( Gipuzkoa) 1 2,4%
Vitoria – Gasteiz 5 11,9%
No consta 3 7,1%
Total 42 100%
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Menores sentenciados
Tabla 10. Adopción de medidas cautelares
¿Se adoptan medidas cautelares?
Número de casos
Porcentaje
No 32 76,2%
Sí 7 16,7%
Sin datos 3 7,1%
Total 42 100%
Tabla 11. Detalle de las medidas cautelares (en los 7 casos en que se conocen)
Detalle de las medidas cautelares Número de
casos
Internamiento en régimen cerrado 3
Libertad vigilada 1
Prisión preventiva durante un mes 3
Total 7
Tabla 12. Alegaciones de malos tratos y/o tortura (y detalle)
¿Alega malos tratos y/o tortura? Número de casos
Porcentaje
No 41 97,6%
Sí 1 2,4%
Total 42 100%
Tabla 13. Detalle de la alegación de malos tratos y/o tortura
Detalle de la alegación (1 caso)
El encausado confiesa ante la policía la acción cometida y lo niega ante el Juzgado Central y esto ocurre también con testigos coimputados, si bien uno de los testigos lo ratifica ante el Juzgado Central. En la sentencia se indica que todas las declaraciones se realizaron en presencia de abogado, incluso de libre elección. En el juicio oral, el encausado y los testigos niegan todo lo declarado anteriormente y preguntados por sus retractaciones aducen “presiones psicológicas” ante la policía e incluso ante el juez por posibles represalias de la Ertzaintza. En la sentencia el juez no da credibilidad a estas retractaciones y al motivo aducido.
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Tabla 14. Alegaciones y/o protestas respecto al derecho a un juicio justo
Existencia de alegaciones y/o protestas Número de
casos Porcentaje
No 38 90,5%
Sí 4 9,5%
Total 42 100%
Tabla 15. Detalle de las alegaciones y/o protestas
Detalle de las alegaciones y/o protestas sobre el derecho a un juicio justo
El fiscal aprecia la existencia de cosa juzgada por algunos hechos juzgados por la Audiencia Nacional respecto del expedientado.
La defensa alegó falta de competencia del Juzgado Central de Menores al comienzo de la vista oral. Fue desestimado.
La defensa objetó que no había declarado el policía que materialmente practica el cacheo y recoge los efectos personales del detenido, pero el juez contesta que la defensa no propuso tal prueba y que es indiferente porque quien materialmente examina los objetos es el instructor. También alega la defensa falta de prueba caligráfica que acredite que la nota es del expedientado, pero sea o no suya, puede cometerse acto de colaboración en que basta con tener y querer transmitir dicha información.
Tres alegaciones: (1) La defensa solicitaba la aplicación del instituto de la continuación delictiva pero el juez entiende que “es imprescindible estar a las concretísimas circunstancias del menor para determinar la duración de la medida y no a las reglas pre-tasadas del concurso de delitos que determina la duración de las penas (no deben mezclarse penas y medidas por ser conceptos no homogéneos y llegar a una analogía inaceptable)… por la concretísima finalidad re-educadora que se persigue en esta jurisdicción y (por)que la ley marca “a priori” una duración máxima del tiempo de duración del internamiento no se considera que haya razón suficientemente sólida para apreciar la continuidad delictiva que, en puridad, sería indiferente para determinar la duración de la medida que, además, debe guiarse por otros parámetros”. (2) Validez de las pruebas. Entre otras pruebas figura la declaración judicial inculpatoria “prestada, con todas las garantías” por el mayor de edad, si bien éste alega en el juicio oral que fue extraída por medio de tortura, tanto en las dependencias de la Ertzaintza como en el Juzgado Central de Instrucción. El juez indica una “total falta de credibilidad subjetiva y una absoluta y radical inveracidad objetiva”: “A tenor del principio de inmediación, la declaración en juicio del testigo, como se ha dicho, ha carecido de la más mínima credibilidad en cuanto que se ha limitado, como quien recita una lección bien aprendida, a negar todo lo dicho ante la policía y Juzgado, alegando torturas. Su compañero de causa y prisión (otro mayor de edad) … rozando el puro esperpento alega, exactamente, lo mismo que el anterior, es decir, que ha sido torturado por la P.A.V., ante la que ni siquiera declara, no siendo reconocido por el Médico Forense de esta Audiencia porque no lo desea. Más de un año después recuerda que fue torturado … La difamación que resulta hacia la P.A.V. por estos dos sujetos sería sin duda merecedora de la deducción de oficio de particulares, por un delito de falso testimonio”. Los hechos quedan probados, además, según el juez, por la declaración de los policías y por los vestigios encontrados (guantes y máscaras). (3)Testigos protegidos. La defensa protesta sobre la declaración de testigos protegidos pero el auto en que se acordó esta medida procesal no fue recurrido en tiempo y forma y no se especifica cuál es el motivo de la vulneración legal.
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Tabla 16. Alegaciones y/o protestas respecto de la vida privada y la intimidad
Existencia de alegaciones y/o protestas Número de
casos Porcentaje
No 40 95,2%
Sí 0 0%
Sin datos 2 4,8%
Total 42 100%
Tabla 17. Alegaciones y/o protestas respecto a la libertad de expresión y el derecho de libre
asociación
Existencia de alegaciones y/o protestas Número de
casos Porcentaje
No 41 97,6%
Sí 0 0%
Sin datos 1 2,4%
Total 42 100%
Tabla 18. Interposición de recursos por vulneración derechos
¿Interpone recurso? Número de
casos Porcentaje
No 40 95,2%
Sí 1 2,4%
Sin datos 1 2,4%
Total 42 100%
Tabla 19. Detalles del recurso por vulneración de derechos
Detalle del recurso por vulneración de derechos interpuesto por un menor
Recurso de reforma ante el JCM, desestimado, sobre la necesidad de declarar los bomberos en el acto de juicio oral para asegurar los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad. El JCM entiende que los informes del cuerpo de bomberos pueden valorarse como prueba documental en el juicio oral.
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Menores sentenciados
Actitud de los menores hacia las víctimas
En tres casos, se ha podido acceder a la información de la actitud mostrada por los
menores hacia las víctimas del delito. La fuente de información son los informes del Equipo
Técnico.
Tabla 20. Actitud hacia las victimas (se conoce el dato para 3 menores)
Actitud hacia las víctimas según el equipo técnico
El Equipo Técnico apunta su carencia de habilidades sociales
El informe del Equipo Técnico es muy favorable en todas las áreas y valora que, en el momento de dictar sentencia, el menor ya no se encuentra en el área geográfica donde se produjeron los hechos ( estudiaba entonces en otra ciudad fuera de Euskadi).
En la parte psicológica del Informe Global del Equipo Técnico para la Fiscalía se aprecia " un sistema atribucional predominantemente externo" y que el menor " considera viable la utilización de mecanismos no aceptados socialmente como forma de resolución de conflictos sociales" como consecuencia de su " interpretación y análisis de la realidad ", si bien, fuera del ámbito del ataque, le califica de " altruista, empático y sensible a la consideración de los demás".
Sentencia y medidas impuestas (en su caso)
Tabla 21. Sentencia y grado de implicación
Sentencia Número de casos
Porcentaje Grado de implicación
Número de casos
Porcentaje
Condenatoria 42 100 Autor/a 42 100
Absolutoria 0 0 Otros 0 0
Total 42 100% Total 42 100%
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Tabla 22. Delito por el que se les condena
Delito por el que se le condena Número de
casos Porcentaje
Amenazas terroristas 2* 4,8
Amenazas y resistencia a la autoridad 1 2,4
Coacciones y amenazas terroristas 3 7,1
Coacciones y daños terroristas 3 7,1
Colaboración con banda armada 1 2,4
Cuatro delitos de daños terroristas en relación con un delito de daños; uno de depósito de artefactos inflamables con finalidad terrorista
1 2,4
Daños terroristas 18 42,9
Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista
2 4,8
Humillación a las víctimas del terrorismo 2 4,8
Incendio terrorista 3 7,1
Tenencia terrorista de sustancias explosivas e incendiarias 4 9,5
Terrorismo continuado en relación con daños e incendio 1 2,4
Transporte y suministro de sustancias explosivas a un grupo terrorista
1 2,4
Total 42 100%
* De ellas, unas amenazas eran continuadas
Tabla 23. Recursos a la sentencia condenatoria
¿Sentencia recurrida? Número de
casos Porcentaje
No 40 95,2
Sí 0 0
Sin datos 2 4,8
Total 42 100%
Tabla 24. Conformidad con la sentencia condenatoria
¿Manifiesta conformidad? Número de
casos Porcentaje
No 3 7,1
Sí 39 92,9
Total 42 100%
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Menores sentenciados
Tabla 25. Total de medidas impuestas a los menores condenados*
Medida Número de
casos
Internamiento en centro 13
Libertad vigilada 36
PBC 13
Inhabilitación absoluta 19
*En la sección 2 de este Anexo pueden consultarse las medidas concretas y su duración, en
función del delito cometido.
Tabla 26. Responsabilidad civil
¿Responsabilidad
civil?
Número de
casos Porcentaje
No 6 14,3
Sí 35 83,3
Sin datos 1 2,4
Total 42 100%
Figura 3. Existencia de responsabilidad civil para los menores condenados
Para 10 de los sujetos que tienen responsabilidad civil, se conoce la cuantía impuesta.
Se muestra en la tabla 27.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
NO SÍ
Existencia de responsabilidad civil
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Menores sentenciados
Tabla 27. Cuantía de la responsabilidad civil
Cuantía (€) Número de
casos
300,00 2
466,75 3
3104,12 4
5955,38 1
Total 10
Tabla 28. Solvencia de los menores que tiene responsabilidad civil
¿Es solvente? Número de
casos Porcentaje
No 32 76,2
Sí 0 0
Sin datos 3 23,8
Total 35 100%
Ejecución de las medidas
Tabla 29. Lugar de cumplimiento de las medidas de internamiento
Municipio Número de
casos Porcentaje
Madrid 11 84,6
Otros 0 0
Sin datos 2 15,4
Total 13 100%
Tabla 30. Existencia de quejas por la ejecución de las medidas
Quejas Número de
casos Porcentaje
No 5 11,9
Sí 1 2,4
Sin datos 36 85,7
Total 42 100,0
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Menores sentenciados
Tabla 31. Detalles de la queja
Detalles de la queja
El letrado del menor solicita en un escrito al JCM que el cumplimiento de la medida se realice en un centro del País Vasco en virtud del art. 55 de la LORPM sobre el principio de resocialización. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita que el Equipo Técnico valore la conveniencia de ello en función del interés del menor. Mediante providencia, el juez resuelve que “de conformidad con la disposición adicional 4.ª. 2. d LORRPM no ha lugar a acceder a lo solicitado por la Defensa en cuento en virtud del único convenio suscrito entre una Comunidad Autónoma y el Gobierno Central (… suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid para la ejecución de medidas dictadas en sentencia por el Juzgado Central de manores de fecha 2 de marzo 2001) la medida de internamiento en régimen cerrado debe cumplirse precisamente en el Centro que señale la Comunidad de Madrid, por lo que dadas las circunstancias del presente caso resulta indiferente el informe del Equipo Técnico…”. Contra esta providencia, la defensa presenta un recurso de reforma y subdiariamente de apelación. El juez resuelve mediante auto de 7 de marzo de 2002 que la finalidad queda explícita en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/00 de apartar a los menores en este tipo de delitos de su entorno social para conseguir su resocilización. La Sala de lo Penal de la AN declara desierto el recurso de apelación mediante auto de 16 de marzo de 2002 porque la propia defensa desiste previamente. En una providencia del JCM de 18 de julio de 2002 se indica que se debe estar a la espera de la apertura del Centro de régimen cerrado específico para los menores implicados en delitos de terrorismo, al no haber plazas en otros centros de Madrid.
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Menores sentenciados
2. Explorando relaciones entre las variables del estudio
Evolución temporal de las detenciones, sentencias y medidas
Tabla 32. Evolución temporal: victimación, detención y sentencia
Año victima-ción
Número de
casos %
Año detención
Número de
casos %
Año sentencia
Número de
casos %
1996 3 7,1% 1996 - -
1997 2 4,8% 1997 1 2,4%
1998 3 7,1% 1998 - -
1999 - - 1999 1 2,4%
2000 6 14,3% 2000 - -
2001 7 16,7% 2001 3 7,2% 2001 4 9,5%
2002 18 42,9% 2002 7 16,7% 2002 17 40,5%
2003 - - 2003 - - 2003 15 35,7%
2004 1 2,4% 2004 - - 2004 4 9,5%
2005 - - 2005 - - 2005 - -
2006 - - 2006 - - 2006 - -
2007 2 4,8% 2005 - - 2007 2 4,8%
Sin datos - - Sin datos 30 71,4% Sin datos - -
Total 42 100% Total 42 100% Total 42 100%
497
Aplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0
Menores sentenciados
Tabla 33. Evolución temporal: medidas y responsabilidad civil a lo largo de los años estudiados
Año senten-cia
Medida 1 Duración Medida 2 Duración Medida 3 Duración Respon-sabilidad civil
Cuantía (€)
2001 Lib. vigilada 6 meses PBC 50 horas Sí ---
2001 Internam. 2 años Lib. vigilada 3 años I.A.*** Internam. + cuatro
años Sí
---
2001 Internam. 2 años Lib. vigilada 3 años I.A. Internam. + cuatro
años Sí
---
2001 Internam. 1 año Lib. vigilada 2 años I.A. Internam. + cuatro
años Sí
---
2002 Lib. vigilada 2 años PBC 140 horas Sí ---
2002 Internam. 1 año Lib. vigilada 2 años I.A. Internam. + cuatro
años Sí
---
2002 PBC 50 horas . Sí ---
2002 PBC 50 horas . Sí ---
2002 PBC 50 horas . Sí ---
2002 Lib. vigilada 6 meses . Sí ---
2002 PBC Dos cursos . Sí ---
2002 Lib. vigilada 1 año PBC 1 año No
2002 Lib. vigilada 2 años PBC 192 horas** No
2002 Lib. vigilada 1 año PBC 72 horas Sí ---
2002 Lib. vigilada 1 año PBC 72 horas Sí ---
2002 Lib. vigilada 1 año PBC 72 horas Sí ---
2002 Internam. 2 años Lib. vigilada Sí ---
2002 Internam. 1 año Lib. vigilada 2 años I.A. 4 años No
2002 Internam. 1 año Lib. vigilada 2 años I.A. 4 años No
2002 Internam. 1 año Lib. vigilada 2 años I.A. 4 años No
2002 Internam. 5 años Lib. vigilada 5 años I.A. 10 años Sí ---
498
Aplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0
Menores sentenciados
Año senten-cia
Medida 1 Duración Medida 2 Duración Medida 3 Duración Respon-
sabilidad civil Cuantía (€)
2003 Lib. vigilada 1 año . I.A. 2 años Sí ----
2003 Lib. vigilada 1 año . I.A. 2 años Sí ---
2003 Lib. vigilada 1 año . I.A. 2 años Sí ---
2003 Lib. vigilada 1 año . I.A. 2 años Sí ---
2003 Lib. vigilada 1 año . I.A. 2 años Sí ---
2003 Lib. vigilada 1 año . I.A. 2 años Sí ---
2003 Internam. 3 año Lib. vigilada 4 años I.A. 5 años Sí ---
2003 Internam. 2 año Lib. vigilada 4 años I.A. 5 años Sí ---
2003 Internam. 2 año Lib. vigilada 2 años I.A. Condena + cuatro
años No
2003 Lib. vigilada 1 año . Sí ---
2003 Lib. vigilada 1 año . Sí 3104,12
2003 Lib. vigilada 1 año . Sí 3104,12
2003 Lib. vigilada 1 año . Sí 3104,12
2003 Lib. vigilada 1 año . Sí 3104,12
2003 Lib. vigilada 3 años . I.A. 5 años Sí 5955,38
2004 Lib. vigilada 2 años*
. Sí 466,75
2004 Lib. vigilada 2 años* . Sí 466,75
2004 Lib. vigilada 2 años* . Sí 466,75
2004 Internam. 6 años Lib. vigilada 5 años I.A. 6 años --- ---
2007 PBC 70 horas . Sí 300
2007 PBC 70 horas . Sí 300
* Una vez satisfechas las resposabilidades civiles, podrán concederse los beneficios de la suspensión
** Al abonar la prisión provisional quedan en 72 horas *** Inhabilitación absoluta
499
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Menores sentenciados
Edad y género en relación con los delitos y las medidas impuestas
Tabla 34. Edad, género y delito imputado
Edad Género Delito imputado
15 Hombre Daños terroristas
15 Hombre Daños terroristas
15 Hombre Daños terroristas
15 Hombre Coacciones y daños terroristas
15 Hombre Coacciones y daños terroristas
15 Hombre Coacciones y daños terroristas
15 Hombre Menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo
15 Hombre Menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo
16 Mujer Daños terroristas
16 Hombre Amenazas terroristas
16 Mujer Amenazas y delito de resistencia a los agentes de la autoridad
16 Hombre Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
16 Hombre Daños terroristas
16 Hombre Daños terroristas
16 Hombre Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista.
16 Hombre Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista.
16 Hombre Colaboración con banda armada
16 Hombre Daños terroristas
16 Hombre Daños terroristas
16 Hombre Delito de transporte y suministro de sustancias
17 Hombre Amenazas terroristas
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Incendio terrorista
17 Hombre Incendio terrorista
17 Hombre Coacciones y amenazas terroristas
500
Aplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0
Menores sentenciados
Edad Género Delito imputado
17 Hombre Coacciones y amenazas terroristas
17 Hombre Coacciones y amenazas terroristas
17 Hombre Incendio terrorista
17 Hombre Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Terrorismo continuado en relación con delito de daños e incendio
17 Hombre Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
17 Hombre Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
17 Hombre Cuatro delitos de daños terroristas en relación con un delito de daños; uno de depósito de artefacto
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Daños terroristas
17 Hombre Daños terroristas
501
Aplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0
Menores sentenciados
Tabla 35. Edad y medida impuesta
Edad Medida1 Duración Medida 2 Duración Medida 3 Duración
15 Lib. vigilada 1 año . I. A. *** 2 años
15 Lib. vigilada 1 año .
15 Lib. vigilada 1 año .
15 Lib. vigilada 2 años* .
15 Lib. vigilada 2 años* .
15 Lib. vigilada 2 años* .
15 PBC 70 horas .
15 PBC 70 horas .
16 Internamiento 1 año Lib. vigilada 2 años I. A.
Durante el internamiento y cuatro años más
16 Lib. vigilada 6 meses .
16 Lib. vigilada 1 año PBC 1 año
16 Internamiento 1 año Lib. vigilada 2 años I. A. 4 años
16 Lib. vigilada 1 año . I. A. 2 años
16 Lib. vigilada 1 año . I. A. 2 años
16 Internamiento 3 año Lib. vigilada 4 años I. A. 5 años
16 Internamiento 2 año Lib. vigilada 4 años I. A. 5 años
16 Internamiento 2 año Lib. vigilada 2 años I. A.
Por el tiempo de condena y cuatro años más
16 Lib. vigilada 1 año .
16 Lib. vigilada 1 año .
16 Internamiento 6 años Libertad vigilada 5 años I. A. 6 años
17 Lib. vigilada 6 meses PBC 50 horas
17 Internamiento 2 años Lib. vigilada 3 años I. A.
Durante el internamiento y cuatro años más
17 Internamiento 2 años Lib. vigilada 3 años I. A.
Durante el internamiento y cuatro años más
17 Lib. vigilada 2 años PBC 140 horas
502
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Menores sentenciados
Edad Medida1 Duración Medida 2 Duración Medida 3 Duración
17 Internamiento 1 año Lib. vigilada 2 años I. A.
Durante el internamiento y cuatro años más
17 PBC 50 horas .
17 PBC 50 horas .
17 PBC 50 horas .
17 PBC
Dos cursos escolares
.
17 Lib. vigilada 2 años PBC 192 horas**
17 Lib. vigilada 1 año PBC 72 horas
17 Lib. vigilada 1 año PBC 72 horas
17 Lib. vigilada 1 año PBC 72 horas
17 Internamiento 2 años Lib. vigilada
17 Internamiento 1 año Lib. vigilada 2 años I. A. 4 años
17 Internamiento 1 año Lib. vigilada 2 años I. A. 4 años
17 Internamiento 5 años Lib. vigilada 5 años I. A. 10 años
17 Lib. vigilada 1 año . I. A. 2 años
17 Lib. vigilada 1 año . I. A. 2 años
17 Lib. vigilada 1 año . I. A. 2 años
17 Lib. vigilada 1 año .
17 Lib. vigilada 3 años . I. A. 5 años
* Una vez satisfechas las resposabilidades civiles, podrán concederse los beneficios de la suspensión
** Al abonar la prisión provisional quedan en 72 horas *** Inhabilitación absoluta
503
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Menores sentenciados
Delitos y medidas impuestas
Tabla 36. Delitos y medidas
Delito condena Medida 1 Duración Medida 2 Duración Medida 3 Duración
Amenazas terroristas Libertad vigilada 6 meses PBC 50 horas
Amenazas terroristas Libertad vigilada 6 meses .
Amenazas y resistencia a la autoridad Libertad vigilada 1 año PBC 1 año
Coacciones y amenazas terroristas PBC 50 horas .
Coacciones y amenazas terroristas PBC 50 horas .
Coacciones y amenazas terroristas PBC 50 horas .
Coacciones y daños terroristas Libertad vigilada 2 años* .
Coacciones y daños terroristas Libertad vigilada 2 años* .
Coacciones y daños terroristas Libertad vigilada 2 años* .
Colaboración con banda armada Internamiento 2 año Libertad vigilada 2 años I.A.*** condena + cuatro años
Cuatro delitos de daños terroristas en relación con un delito de daños; uno de depósito de artefactos inflamables con finalidad terrorista
Internamiento 5 años Libertad vigilada 5 años I.A.
10 años
Daños terroristas Internamiento 2 años Libertad vigilada 3 años I.A. Internamiento +
cuatro años
Daños terroristas Internamiento 2 años Libertad vigilada 3 años I.A. Internamiento +
cuatro años
Daños terroristas Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I.A.
Durante el Internamiento + cuatro años
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año PBC 72 horas
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año PBC 72 horas
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año PBC 72 horas
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año . I.A.
2 años
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año . I.A.
2 años
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año . I.A.
2 años
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año . I.A.
2 años
504
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Menores sentenciados
Delito condena Medida 1 Duración Medida 2 Duración Medida 3 Duración
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año . I.A.
2 años
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año . I.A.
2 años
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año .
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año .
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año .
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año .
Daños terroristas Libertad vigilada 1 año .
Daños terroristas Libertad vigilada 3 años . I.A.
5 años
Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista
Internamiento 3 año Libertad vigilada 4 años I.A.
5 años
Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista
Internamiento 2 año Libertad vigilada 4 años I.A.
5 años
Humillación a las víctimas del terrorismo PBC 70 horas .
Humillación a las víctimas del terrorismo PBC 70 horas .
Incendio terrorista Libertad vigilada 2 años PBC 140 horas
Incendio terrorista Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I.A. Internamiento + cuatro años
Incendio terrorista PBC Dos cursos escolares
.
Tenencia terrorista de sustancias explosivas e incendiarias
Libertad vigilada 2 años PBC 192 horas**
Tenencia terrorista de sustancias explosivas e incendiarias
Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I.A.
4 años
Tenencia terrorista de sustancias explosivas e incendiarias
Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I.A.
4 años
Tenencia terrorista de sustancias explosivas e incendiarias
Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I.A.
4 años
Terrorismo continuado en relación con daños e incendio
Internamiento 2 años Libertad vigilada
Transporte y suministro de sustancias explosivas a un grupo terrorista
Internamiento 6 años Libertad vigilada 5 años I.A. 6 años
* Una vez satisfechas las responsabilidades civiles, podrán concederse los beneficios de la suspensión
** Al abonar la prisión provisional quedan en 72 horas *** Inhabilitación absoluta
505
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Menores sentenciados Menores sentenciados
3. Análisis en detallle: el proceso seguido por los menores
Código menor
Género Edad Año Delito imputado
1 Hombre 17 2001 Amenazas terroristas continuadas
2 Hombre 17 2001 Daños terroristas
3 Hombre 17 2001 Daños terroristas
4 Mujer 16 2001 Daños terroristas
5 Hombre 17 2002 Incendio terrorista
6 Hombre 17 2002 Incendio terrorista
7 Hombre 17 2002 Coacciones y amenazas terroristas
8 Hombre 17 2002 Coacciones y amenazas terroristas
9 Hombre 17 2002 Coacciones y amenazas terroristas
10 Hombre 16 2002 Amenazas terrorista
11 Hombre 17 2002 Delito continuado de terrorismo en relación con un delito de incendio
12 Mujer 16 2002 Amenazas y delito de resistencia a los agentes de la autoridad
13 Hombre 17 2002 Terrorismo en su modalidad de tenencia de sustancias explosivas e incendiarias
14 Hombre 17 2002 Daños terroristas
15 Hombre 17 2002 Daños terroristas
16 Hombre 17 2002 Daños terroristas
17 Hombre 17 2002 Terrorismo continuado en relación con delito de daños e incendio
18 Hombre 17 2002 Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
19 Hombre 16 2002 Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
20 Hombre 17 2002 Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
21 Hombre 17 2002 Cuatro delitos de daños terroristas en relación con un delito de daños; uno de depósito de artefacto
22 Hombre 15 2003 Daños de carácter terrorista
23 Hombre 17 2003 Daños de carácter terrorista
24 Hombre 17 2003 Daños de carácter terrorista
25 Hombre 16 2003 Daños de carácter terrorista
26 Hombre 16 2003 Daños de carácter terrorista
27 Hombre 17 2003 Daños de carácter terrorista
28 Hombre 16 2003 Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista.
29 Hombre 16 2003 Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista.
30 Hombre 16 2003 Colaboración con banda armada
31 Hombre 16 2003 Terrorismo en relación con un delito de daños
32 Hombre 17 2003 Terrorismo en relación con un delito de daños
33 Hombre 16 2003 Terrorismo en relación con un delito de daños
34 Hombre 15 2003 Terrorismo en relación con un delito de daños
35 Hombre 15 2003 Terrorismo en relación con un delito de daños
36 Hombre 17 2003 Daños terroristas
37 Hombre 15 2004 Coacciones y daños terroristas
38 Hombre 15 2004 Coacciones y daños terroristas
39 Hombre 15 2004 Coacciones y daños terroristas
40 Hombre 16 2004 delito de transporte y suministro de sustancias
41 Hombre 15 2007 Menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo
42 Hombre 15 2007 Menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo
506
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Menores sentenciados Menores sentenciados
Código menor
Número de imputados
Año de la victimación
Lugar de la victimación
Detención preventiva
Incomu-nicación
Visita del forense
1 1 1998 Getxo * * *
2 3 2001 Vitoria - Gasteiz * * *
3 3 2001 Vitoria - Gasteiz * * *
4 3 2001 Vitoria - Gasteiz * * *
5 1 1997 Bilbao * * *
6 1 2001 Vitoria - Gasteiz Sí No Sí
7 3 2000 Donostia * * *
8 3 2000 Donostia * * *
9 3 2000 Donostia * * *
10 1 1997 Bilbao * * *
11 1 2000 Vitoria - Gasteiz * * *
12 1 2000 Donostia * * *
13 1 1998 Urretxu ( Gipuzkoa) * * *
14 3 1996 Ataun * * *
15 3 1996 Ataun * * *
16 3 1996 Ataun * * *
17 1 1998 Portugalete, Santurce, Bilbao
* * *
18 3 2002 No consta * * *
19 3 2002 No consta * * *
20 3 2002 No consta * * *
21 1 2000 Durango, Iurreta, Berriz (Bizkaia)
* * Sí
22 6 2002 Donostia * * *
23 6 2002 Donostia * * *
24 6 2002 Donostia * * *
25 6 2002 Donostia * * *
26 6 2002 Donostia * * *
27 6 2002 Donostia * * *
28 2 2002 Donostia * * *
29 2 2002 Donostia * * *
30 1 2002 Donostia * * *
31 1 2002 Donostia * * *
32 4 2002 Donostia * * *
33 4 2002 Donostia * * *
34 4 2002 Donostia * * *
35 4 2002 Donostia * * *
36 1 2002 Donostia * * *
37 3 2001 Donostia * * *
38 3 2001 Donostia * * *
39 3 2001 Donostia * * *
40 1 2004 Madrid * * *
41 2 2007 Donostia * * *
42 2 2007 Donostia * * *
* Sin datos para esta variable
507
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Menores sentenciados Menores sentenciados
Código menor
Medidas cautelares
Alegación Cuerpo
implicado
1 * No *
2 Internamiento en régimen cerrado (desde detención hasta sentencia)
No *
3 Internamiento en régimen cerrado (desde detención hasta sentencia)
No *
4 Libertad vigilada No *
5 Prisión preventiva durante un mes
Sí. Para detalles, ver tabla 13 (sección 1). Ertzaintza
6 No No *
7 No No *
8 No No *
9 No No *
10 No No *
11 * No *
12 No No *
13 Prisión provisional (30/04/1998-28/05/1998)
No *
14 No No *
15 No No *
16 No No *
17 Privado de libertad (desde detención hasta 3/06/1999); puesto en libertad por el Juzgado Central de Instrucción
No *
18 No No *
19 No No *
20 No No *
21 No No *
22 No No *
23 No No *
24 No No *
25 No No *
26 No No *
27 No No *
28 No No *
29 No No *
30 No No *
31 * No *
32 No No *
33 No No *
34 No No *
35 No No *
36 No No *
37 No No *
38 No No *
39 No No *
40 Internamiento en régimen cerrado
No *
41 No No *
42 No No *
* Sin datos para esta variable
508
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Menores sentenciados Menores sentenciados
Código menor
Protestas I1
Protestas II
2
Protestas III
3
Interposición de recurso por vulneración de derechos
1 No No No No
2 No No Sí No
3 No No No No
4 No No No No
5 Sí. Para detalles, ver tabla 15, segunda alegación detallada mostrada (sección 1)
No No *
6 No No No Sí. Para detalles, ver tabla 19 (sección 1)
7 No No No No
8 No No No No
9 No No No No
10 No * No No
11 No No No No
12 No No No No
13 No No No No
14 No No No No
15 No No No No
16 Sí. Para detalles, ver tabla 15, primera alegación detallada mostrada (sección 1)
No No No
17 No No No No
18 No No No No
19 No No No No
20 No No No No
21 Sí. Para detalles, ver tabla 15, cuarta alegación detallada mostrada (sección 1)
* No No
22 No No No No
23 No No No No
24 No No No No
25 No No No No
26 No No No No
27 No No No No
28 No No No No
29 No No No No
30 Sí. Para detalles, ver tabla 15, tercera alegación detallada mostrada (sección 1)
No No No
31 No No No No
32 No No No No
33 No No No No
34 No No No No
35 No No No No
36 No No No No
37 No No No No
38 No No No No
39 No No No No
40 No No No No
41 No No No No
42 No No No No 1 Protestas sobre el derecho a un juicio justo
2 sobre intromisión en la vida privada
3 sobre la libertad de expresión * Sin datos
509
Aplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0
Menores sentenciados Menores sentenciados
Código menor
Sentencia 1ª instancia
Recurrida Conformidad Delito condena
1 Condenatoria No Sí Amenazas terroristas continuadas
2 Condenatoria No Sí Delito de terrorismo con causación de daños
3 Condenatoria No Sí Delito de terrorismo con causación de daños
4 Condenatoria No Sí Delito de terrorismo con causación de daños
5 Condenatoria No No Delito de terrorismo en relación con un delito de incendio
6 Condenatoria No Sí Incendio terrorista
7 Condenatoria No Sí Coacciones y amenazas terroristas
8 Condenatoria No Sí Coacciones y amenazas terroristas
9 Condenatoria No Sí Coacciones y amenazas terroristas
10 Condenatoria No Sí Amenazas terroristas
11 Condenatoria No Sí Incendio terrorista
12 Condenatoria No Sí Amenazas y resistencia a la autoridad
13 Condenatoria No Sí Tenencia terrorista de sustancias explosivas e incendiarias
14 Condenatoria No Sí Daños terroristas
15 Condenatoria No Sí Daños terroristas
16 Condenatoria No Sí Daños terroristas
17 Condenatoria No Sí Terrorismo continuado en relación con daños e incendio
18 Condenatoria No Sí Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
19 Condenatoria No Sí Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
20 Condenatoria No Sí Terrorismo en relación con tenencia de sustancias inflamables e incendiarias
21 Condenatoria * No Cuatro delitos de daños terroristas en relación con un delito de daños; uno de depósito de artefactos inflamables con finalidad terrorista
22 Condenatoria No Sí Daños de carácter terrorista
23 Condenatoria No Sí Daños de carácter terrorista
24 Condenatoria No Sí Daños de carácter terrorista
25 Condenatoria No Sí Daños de carácter terrorista
26 Condenatoria No Sí Daños de carácter terrorista
27 Condenatoria No Sí Daños de carácter terrorista
28 Condenatoria No Sí Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista
29 Condenatoria No Sí Delito continuado de estragos en concurso con uno de coacciones y otro de daños, todos de carácter terrorista
30 Condenatoria * No Colaboración con banda armada
31 Condenatoria No Sí Terrorismo en relación con un delito de daños
32 Condenatoria No Sí Terrorismo en relación con un delito de daños
33 Condenatoria No Sí Terrorismo en relación con un delito de daños
34 Condenatoria No Sí Terrorismo en relación con un delito de daños
35 Condenatoria No Sí Terrorismo en relación con un delito de daños
36 Condenatoria No Sí Daños terroristas
37 Condenatoria No Sí Coacciones y daños terroristas
38 Condenatoria No Sí Coacciones y daños terroristas
39 Condenatoria No Sí Coacciones y daños terroristas
40 Condenatoria No Sí Transporte y suministro de sustancias explosivas a un grupo terrorista
41 Condenatoria No Sí Humillación a las víctimas del terrorismo
42 Condenatoria No Sí Humillación a las víctimas del terrorismo
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Aplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0
Menores sentenciados Menores sentenciados
Código menor
Medida_1 Tiempo Medida_2 Tiempo Medida_3 Tiempo
1 Libertad vigilada 6 meses PBC 50 horas
2 Internamiento 2 años Libertad vigilada 3 años I. A. (Inhabilitación absoluta)
Internamiento + cuatro años
3 Internamiento 2 años Libertad vigilada 3 años I. A. Internamiento + cuatro años
4 Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I. A. Internamiento + cuatro años
5 Libertad vigilada 2 años PBC 140 horas I. A.
6 Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I. A. Internamiento + cuatro años
7 PBC (Prestación en beneficio de la comunidad)
50 horas
8 PBC 50 horas
9 PBC 50 horas
10 Libertad vigilada 6 meses
11 PBC Dos cursos escolares
12 Libertad vigilada 1 año PBC 1 año
13 Libertad vigilada 2 años PBC 192 horas ( al abonar la prisión provisional quedan en 72 horas)
14 Libertad vigilada 1 año PBC 72 horas
15 Libertad vigilada 1 año PBC 72 horas
16 Libertad vigilada 1 año PBC 72 horas
17 Internamiento 2 años Libertad vigilada
18 Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I. A. 4 años
19 Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I. A. 4 años
20 Internamiento 1 año Libertad vigilada 2 años I. A. 4 años
21 Internamiento 5 años Libertad vigilada 5 años I. A. 10 años
22 Libertad vigilada 1 año I. A. 2 años
23 Libertad vigilada 1 año I. A. 2 años
24 Libertad vigilada 1 año I. A. 2 años
25 Libertad vigilada 1 año I. A. 2 años
26 Libertad vigilada 1 año I. A. 2 años
27 Libertad vigilada 1 año I. A. 2 años
28 Internamiento 3 año Libertad vigilada 4 años I. A. 5 años
29 Internamiento 2 año Libertad vigilada 4 años I. A. 5 años
30 Internamiento 2 año Libertad vigilada 2 años I. A. Condena + cuatro años
31 Libertad vigilada 1 año
32 Libertad vigilada 1 año
33 Libertad vigilada 1 año
34 Libertad vigilada 1 año
35 Libertad vigilada 1 año
36 Libertad vigilada 3 años I. A. 5 años
37 Libertad vigilada 2 años**
38 Libertad vigilada 2 años**
39 Libertad vigilada 2 años**
40 Internamiento 6 años Libertad vigilada 5 años I. A. 6 años
41 PBC 70 horas
42 PBC 70 horas
** Una vez satisfechas las responsabilidades civiles, podrán concederse los beneficios de la suspensión
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Menores sentenciados Menores sentenciados
Código menor
Respon- sabilidad
civil
Cuantía (€)
Lugar de cumplimiento de la medida impuesta
1 Sí * *
2 Sí * Internamiento centro de Madrid
3 Sí * Internamiento centro de Madrid
4 Sí * Internamiento en un centro de Madrid
5 Sí * En la ciudad donde realizaba sus estudios
6 Sí * Madrid
7 Sí * *
8 Sí * *
9 Sí * *
10 Sí * *
11 Sí * Vitoria - Gasteiz
12 No Sin datos
13 No *
14 Sí * *
15 Sí * *
16 Sí * *
17 Sí * *
18 No Madrid
19 No Madrid
20 No Madrid
21 Sí * Madrid
22 Sí * *
23 Sí * *
24 Sí * *
25 Sí * *
26 Sí * *
27 Sí * *
28 Sí * Internamiento en Madrid
29 Sí * Internamiento en Madrid
30 No Internamiento en Madrid
31 Sí * *
32 Sí 3104,12 *
33 Sí 3104,12 *
34 Sí 3104,12 *
35 Sí 3104,12 *
36 Sí 5955,38 *
37 Sí 466,75 *
38 Sí 466,75 *
39 Sí 466,75 *
40 * *
41 Sí 300 Ejecución de la medida derivada a la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco (cumplimiento controlada semanalmente por el Juzgado Central de Menores)
42 Sí 300 Ejecución de la medida derivada a la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco (cumplimiento controlada semanalmente por el Juzgado Central de Menores)
* Sin datos en esta variable
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Menores sentenciados Menores sentenciados
4. Relatos sobre la modalidad de victimación según los hechos probados en la
sentencia5
El acusado remitió a una concejal del PP de Getxo diversas cartas conteniendo en su interior postales con el dibujo de un candado y la frase “Euskal Presoak” en su anverso, y en su reverso una inscripción impresa. En ella se comienza por la frase “lo vas a pagar caro”, refiriéndose posteriormente a la situación de dispersión de los presos de ETA. En total, la concejal recibió siete cartas con ese contenido. Más tarde, otras seis cartas fueron recibidas por compañeros de la víctima.
En Vitoria-Gasteiz, puestos en contacto con otro, mayor de edad y terceras personas desconocidas, sobre las 1,30 horas recogieron una mochila que les entregó una persona desconocida y que se marchó a continuación. El hecho fue observado por dos agentes de la Guardia Civil y decidieron seguirles. La mochila contenía un artefacto explosivo de tipo casero. Poco después, mientras la menor mujer y el mayor de edad realizaban labores de vigilancia, los dos menores se dirigieron a una hilera de vehículos estacionados, sacaron el artefacto explosivo y lo depositaron debajo de un coche, vehículo particular de un agente de la Ertzaintza. Acto seguido se marcharon corriendo y el artefacto explotó, causando una fuerte deflagración que, a su vez, provocó un incendio en el interior del vehículo, que resultó calcinado. También sufrieron desperfectos dos vehículos más.
El menor, en compañía de tres mayores de edad, ante el encarcelamiento de los miembros de la mesa nacional de HB decidieron llevar una acción delictiva contra el Batzoki de Sukarrieta (Bilbao). Tras confeccionar diversos cócteles molotov se dirigieron en dicha fecha, provistos de un martillo, guantes y encapuchados a dicha localidad, procediendo uno de los mayores a romper un cristal y procediendo los acompañantes a arrojar los artefactos incendiarios que motivaron la intervención de los bomberos para sofocar el incendio que produjo desperfectos que ascienden a más de cinco millones de pesetas.
El menor y otro mayor de edad, tapándose el rostro, dentro de la convocatoria de huelga general de Euskal Herritarrok, realizaron un ataque mediante colocación de artefacto explosivo. Resultó perjudicada la Caja Vital Kutxa en Vitoria-Gasteiz al producirse desperfectos en el cajero automático (valorados en 2.095.449 ptas), sin originar riesgos para la vida de los moradores de los pisos superiores. La acción quedó grabada por la cámara de seguridad de la sucursal bancaria.
En San Sebastián, diversos grupos de jóvenes pararon por la fuerza autobuses urbanos y realizaron en ellos pintadas y en fachadas de edificios de apoyo a ETA y otras insultantes y amenazantes hacia la Ertzaintza y concejales concretos no nacionalistas. Los acusados, en un grupo de unos nueve jóvenes, no constando las identidades del resto, pararon un autobús y realizaron ese tipo de pintadas. Agentes de la Ertzaintza identificaron in situ a ambos. Más tarde fue detenido por los mismos agentes otro menor, el cual portaba un bote de pintura rojo, tras realizar una serie de pintadas. Se dirigió a los agentes en tono amenazante diciéndoles “la cosa se va a poner muy mal para algunos”.
El acusado, en compañía de otros dos mayores, en Bilbao, sobre las 20.40 horas, pintaron en varias paredes de edificios “Jueces, fiscales, AVT, terroristas ETA mátalos”, “HB KONDENATUA, MUGIZAITE”, “GORA ETA(m)”. Más tarde, fueron identificados por la Ertzaintza, llevando pintura y otros objetos.
En unión con otros mayores de edad se reúnen en Vitoria donde una persona no identificada repartió entre los jóvenes cócteles molotov, guantes y pasamontañas, dándoles instrucciones para que los lanzaran, junto con piedras, a la fachada de un local de una empresa de trabajo temporal. Así lo hicieron, penetrando alguno de los artefactos en el interior de la empresa, produciendo un incendio en la mesa de una empleada, que no se encontraba allí en ese momento, ocasionando daños tasados en 4.580 euros. El incendio se extendió a un
5 Siguiendo las 22 sentencias, en algunos supuestos se recogen datos más específicos que en otros, por
ejemplo, respecto de la determinación de la cuantía de los daños producidos.
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Menores sentenciados Menores sentenciados
inmueble de la misma calle, produciéndose daños tasados en 1.478 euros. Después incendiaron un cajero de Caja Vital Kutxa, causando daños tasados pericialmente en 3.336 euros.
En compañía de dos mayores de edad, participaron en una manifestación no autorizada en Donostia, cuya finalidad era enfrentarse a la manifestación autorizada en protesta por los atentados de ETA. Colocándose enfrente, la menor coreó frases como “ETA mátalos”, “contra la represión, coche bomba solución”, “matarla ahí mismo”…, dándose la circunstancia de estar justo enfrente de la concejal a quien se refería. Ante la situación creada, la Ertzaintza dio órdenes de disolver la manifestación no autorizada, teniendo que ser dispersados a la fuerza.
Fue sorprendido por la Ertzaintza en una “borda” de Urretxu, donde tenían preparadas 103 botellas de explosivos denominados cócteles molotov, así como otros objetos. El acusado se dirigió a dicha casa con unas mochilas para recoger parte de dichos artefactos incendiarios para ser utilizados en altercados callejeros.
Los acusados se encontraban en los grupos “Y”. Los menores 2 y 3, puestos en común acuerdo con otras personas, lanzaron cócteles molotov contra unos contenedores de Ataun (Gipuzkoa), ocultando el rostro con unas capuchas. El menor 1 junto con otro menor, a quien no afecta esta resolución, puestos en común acuerdo con otros mayores de edad, se dirigen a un polígono industrial de Ordizia donde recogen un bidón de gasolina y otros objetos para trasladarse luego a un concesionario Citröen de dicho polígono y, con pasamontañas, tras romper el cristal, lanzar diversos artefactos incendiarios, quemándose dicha oficina comercial y cinco vehículos. También resultó dañado el pabellón contiguo. Los daños fueron peritados en más de 27 millones de ptas. Los menores mencionados (menor 1 y al que no le afecta la sentencia), junto con otros desconocidos, utilizando capuchas, lanzaron cócteles molotov a entidades de Kutxa y Caja Laboral en Ormaiztegi (Gipuzkoa), otro día, sobre las 1:15. Los daños no pudieron ser valorados.
El menor, en compañía de un mayor de edad, puestos de común acuerdo decidieron la formación de un “talde” en el que se fijaban como objetivos los de “libertad y venganza” y se autocalificaban como banda terrorista enmarcándose en el ámbito ideológico del MLNV teniendo por finalidad realizar acciones de la denominada violencia callejera en diversas localidades de Bizkaia y reivindicadas con el nombre del “talde”. Otro objetivo de este grupo era recopilar información sobre agentes de la Ertzaintza (en concreto efectuaron vigilancias sobre dos ertzainas), de otros cuerpos policiales de ámbito estatal y políticos, así como la planificación de sabotajes con artefactos incendiarios y explosivos contra vehículos policiales y bienes inmuebles, así como la planificación de secuestros de personas de relevancia social. El menor y el mayor, en 1998, lanzaron objetos incendiarios contra una máquina expendedora de billetes en Portugalete (ocasionando daños de más de 100.000 ptas.). En dicho año rompieron la cristalera de una sucursal de la BBK en Santurce con daños valorados en 146.064 ptas. Ese año, con otros dos jóvenes, todos encapuchados, rompieron las lunas de la BBK de Portugalete produciendo daños cercanos a las 200.000 ptas. El 15 de agosto fracturaron las puertas de acceso a la sucursal de Santurce y arrojaron una botella de plástico de gasolina prendiéndola fuego y ocasionando daños por valor de 1.829.203 ptas. Más tarde lanzaron botellas incendiarias contra ertzainas en la barrio de Santutxo (Bilbao). Otro día rompieron las lunas de la sucursal de Seguros Bilbao de Portugalete con daños de 95.491 ptas. Otro día rompieron los cristales de la BBK de Santurce y la incendiaron, lo que provocó la presencia de los bomberos y de una ambulancia ante el desalojo de los vecinos. Los daños ocasionados fueron de 6.484.247 ptas. Otro día arrojaron diversos artefactos incendiarios en el local de Cáritas de Portugalete, provocando que la puerta se quemara. La mayor parte de los daños han sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los menores 1 y 3, en compañía de otra persona, respondiendo a la “jornada de lucha” realizada por la izquierda abertzale en protesta de las detenciones de miembros de Batasuna, recogieron una mochila, siendo presenciada esta escena por diversos ertzainas que habían montado un dispositivo de vigilancia, procediendo a su detención y posteriormente a la del menor 2. Entre otros objetos, la mochila contenía tres botellas de plástico con gasolina, un verdugo de color gris, un mechero y tres frascos de vidrio con líquido inflamable y ácido
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sulfúrico. Los menores pretendían utilizar estos materiales para realizar actos de sabotaje.
El acusado pertenecía, junto con dos varones mayores de edad, a los grupos de apoyo denominados “Y” que, organizados, desarrollan acciones violentas con ánimo de alterar la paz pública, concretamente en la zona de Durango. Así, el 8 de diciembre de 2000, esas tres personas colocaron un artefacto explosivo en el Juzgado de Durango al que causaron daños valorados en más de noventa mil euros. El 13 de enero de 2001 lanzaron cócteles molotov contra un concesionario de Renault en Iurreta (Bizkaia), causando daños tasados en 48.477,43 euros. El 27 de enero lanzaron cócteles molotov contra una sucursal del Banco Central Hispano en Berriz (Bizkaia) al que causaron daños tasados en 17.621 euros. Dicha sucursal se encuentra en los bajos de un inmueble de tres plantas de viviendas habitadas. El 4 de febrero lanzaron cócteles molotov contra la oficina de la Seguridad Social en Durango, a la que causaron daños valorados en 268.037, 81 euros. El material incendiario que utilizaban se escondía en un “zulo” en la localidad de Durango, donde se encontraron, entre otros objetos y sustancias, veinticuatro litros de gasolina.
Los menores, puestos de común acuerdo, sobre las 19.30 del día 14 de julio de 2002, se dirigieron a la Comandancia de Marina de San Sebastián y lanzaron numerosos botes de pintura roja y amarilla, ocasionando daños por importe superior a 300 euros. La acción quedó grabada por las video cámaras de seguridad del edificio. Inmediatamente se personaron dos dotaciones de la Ertzaintza que visionaron la cinta y buscaron por la zona según la ropa y rasgos característicos de los autores de las pintadas. Encontraron a seis menores con manchas de pintura fresca en la ropa y calzado.
En San Sebastián, los menores con al menos otras dos personas desconocidas, cubiertos el rostro, obligaron a parar un autobús y a bajarse al conductor y a unas 30 o 40 personas, algunos de los cuales increparon a los asaltantes y se resistieron a su propósito de desalojo, si bien al final cedieron ante el peligro que suponía permanecer en él. Seguidamente arrojaron líquido inflamable y le prendieron fuego, resultando calcinado por completo, siendo su valor de más de 100.000 euros. También resultó dañada una motocicleta de un particular. Después se dieron a la fuga, arrojando a un contenedor los guantes y camisetas que llevaban. El menor 1, en unión de otros no identificados, en San Sebastián, el 28 de septiembre de 2001 realizó una acción semejante resultando también totalmente destruido un autobús urbano. El menor 1, el 16 de junio de 2002, en compañía de otras personas no identificadas lanzó varios artefactos incendiarios contra una compañía del INEM y de la delegación de Hacienda de San Sebastián, causando daños por importe superior a 300,51 euros.
Detenido en San Sebastián el 14 de julio de 2002 por su participación en el lanzamiento de botes de pintura contra la Comandancia Marina de San Sebastián que dio lugar a la correspondiente sentencia en el JCM. En las dependencias de la Ertzaintza se le practicó un registro personal encontrándose un trozo de papel en el que se recogía la matricula, marca y color de un vehículo oficial del Gobierno Vasco, sin distintivos oficiales, destinado a la protección de personas amenazadas por ETA, información que el expedientado poseía con la finalidad de facilitarla a la organización criminal.
El menor, puesto de acuerdo, con cinco o seis personas más, no identificadas, provistos de piedras y bombillas se dirigieron sobre las 16 horas a un establecimiento de Telepizza de San Sebastián, acusada por ETA de explotar a los jóvenes vascos. Ocultando el rostro, lanzaron objetos contra las ventanas, entraron en el interior donde lanzaron bombillas y una bomba de humo, tiraron el mobiliario y vaciaron el extintor, produciendo daños no tasados pero que superan los 300 euros. Una vez realizada esta acción se marcharon.
Provistos de piedras y pinturas atacaron un establecimiento de la empresa Telepizza de San Sebastián. Ocultando el rostro con capuchas, entraron en el local donde se encontraban el encargado y dos empleados más y lanzaron piedras contra los cristales, rompieron el mobiliario y realizaron pintadas, causando daños tasados en 3.104, 12 euros.
El menor, junto con otros mayores de edad, se integró en un “talde” con la finalidad de llevar a cabo actos de la denominada violencia callejera. Previamente encapuchados, sobre las 20.26 hs., rociaron con líquido inflamable el cajero del Banco Santander Central Hispano de San Sebastián, prendiéndole fuego, produciéndose su calcinación total y ennegrecimiento
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de la fachada. El cajero se encontraba en la parte inferior de un inmueble de viviendas y a escasos metros del tubo de conducción de gas ciudad. Los daños se tasaron en 5.955,38 euros.
Los menores, junto con otros jóvenes mayores de edad, hacia las 15.30, se reunieron en la Parte Vieja de San Sebastián. Se colocaron capuchas y algunos llevaban cócteles molotov y palos de madera de gran grosor. Los menores comenzaron a romper los cristales de un autobús con unas 40 personas dentro, a gritar “abajo, abajo” y esgrimir los palos en actitud amenazante, forzando su desalojo. Un viajero, testigo protegido, fue alcanzado por los trozos de cristales que salían desprendidos al romper las lunas, sufrió lesiones leves de primera asistencia. Otra persona, de avanzada edad y con una pierna ortopédica, también testigo protegido, tuvo que ser auxiliado por otros viajeros, al tiempo que sufrió un ataque de nervios por el que tuvo que ser asistido médicamente. Inmediatamente lanzaron cócteles molotov. El fuego fue sofocado rápidamente por algunos empleados de la compañía del tranvía que se encontraban en el lugar. Su rápida actuación hizo que se causaran escasos desperfectos tasados en 466,75 euros, abonados a la Compañía por el Consorcio de Compensación de Seguros. La acción fue reivindicada en el Diario Gara del 8 de abril de 2001.
En San Sebastián, sobre las 16 horas, en compañía de otros seis jóvenes de su cuadrilla, a quienes no afecta esta resolución, al pasar por el cementerio, uno de los jóvenes no imputados manifestó que el día anterior había estado un dirigente político realizando una ofrenda floral en la tumba de un concejal del PP asesinado por ETA. Se acercaron a la tumba, donde ante la visión de las coronas de flores y de la bandera española, comenzaron a pisar las flores y destrozar los ramos y centros depositados, con claro y flagrante menosprecio a la memoria del concejal asesinado y a sus familiares. Es en la única sentencia donde consta la personación en las actuaciones en calidad de acusación particular. Se trata de la viuda del concejal en cuya tumba causaron destrozos los menores.
Delito de transporte y suministro de sustancias explosivas a un grupo terrorista (en relación con el 11-M, atentado yihadista producido en los trenes de viajeros en Madrid en 2004. Fueron asesinadas 190 personas y resultaron con lesiones más de 1. 800).
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III. Valoración de los resultados obtenidos
Introducción6
A continuación presentamos un breve análisis global de los resultados obtenidos en el estudio de campo sobre los menores sentenciados por delitos de terrorismo en el período 2001 a 2007. Ciertas cuestiones específicas han sido analizadas a lo largo de algunos capítulos de la investigación, por ejemplo, respecto del derecho a la libertad, a la tutela judicial efectiva o a la vida privada y familiar. Nos remitimos a dichos apartados para un estudio más profundo de los aspectos más relacionados con dichos derechos fundamentales.
El propósito del presente análisis reside en contemplar panorámicamente la actividad del Juzgado Central de Menores. Se trata de subrayar diversos elementos que resultan de interés para futuras investigaciones y, en todo caso, de resaltarlos para que no queden desapercibidos ante su interdependencia con fenómenos, más amplios y complejos, del control jurídico penal referido a la franja de edad de los 14 a los 18 años.
Crítica y justificación de la creación del JCM desde la perspectiva de los derechos fundamentales
En la Exposición de Motivos de la LO 7/2000, de 22 de diciembre, que creó el JCM, se indica que su pertinencia obedece al fomento de “procesos de rehabilitación especializados”, que no excepcionales, mediante “condiciones ambientales favorables”, alejando a los menores de la subcultura violenta, con apoyos técnicos de ejecución especializados y un tiempo suficiente para dicha rehabilitación mediante la prolongación del internamiento
7. Las críticas por
parte de la doctrina8 y de las organizaciones no gubernamentales
9 ya se habían hecho oír en
referencia al derecho al juez natural predeterminado por la ley, así como a los principios de proporcionalidad y reinserción, entre otros, en cuanto a la duración y severidad de las medidas.
Además, resulta interesante leer conjuntamente los tres informes redactados, de cara a la aprobación de la LO 7/2000, por parte del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y de la Comisión Permanente del Consejo de Estado. El CGPJ se mostró muy crítico con la creación del JCM ya que rompería la proximidad territorial, en el enjuiciamiento y en la ejecución, así como con la severidad de las medidas para los delitos de terrorismo y otros, especialmente en el tramo de edad de 14 a 16 años. En contraposición, aunque también se realizaron consideraciones garantistas, la Fiscalía General del Estado saludaba la nueva normativa para evitar la “sensación colectiva de impunidad”. Esta impunidad se predicaba no sólo de la actuación de los menores, sino de las propias previsiones
6 Las referencias bibliográficas se encuentran en el listado correspondiente a los capítulos sobre evolución
jurisprudencial de los tipos delictivos y la ejecución penal. 7 Por su parte, la LO 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica el CP, en su disposición final segunda, reformó
también el art. 25 LORRPM referido a la acusación particular. Asimismo, la LO 8/2006, de 4 de diciembre, vuelve a modificar la LORRPM, tras realizar el gobierno una evaluación sobre los cinco años de su aplicación –desconocemos el
análisis específico de la misma sobre el balance del JCM-. Según la Exposición de Motivos, entre otros aspectos, mediante dicha reforma se ampliaron los supuestos en que se pueden imponer medidas de internamiento cerrado para
los casos de delitos graves y de delitos que se cometan en grupo o perteneciendo a una organización, incluso de carácter transitorio. Se adecua la duración de las medidas a la entidad de los delitos y las edades, se suprime
definitivamente la posibilidad de aplicar la LORRPM entre los dieciocho y veintiún años, y se regula la posibilidad de continuar el cumplimiento en un centro penitenciario al cumplir los dieciocho años. Se añade una nueva medida consistente en la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o sus familiares u otras personas que
determine el juez, que también se incorpora como medida cautelar. Además, el juez goza de amplias facultades en la imposición y refundición de medidas. Se refuerzan los derechos de las víctimas y los perjudicados en cuanto a su interés a estar informados, se personen o no, de aquellas resoluciones que pueden afectar a sus intereses, y se
establece el enjuiciamiento conjunto de las pretensiones civiles y penales.
8 Por todos, CANCIO MELIÁ, “Derecho penal de menores”.
9 Véase, por todas, ARZUAGA, “La criminalización”.
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sustantivas en el CP ya que la jurisprudencia mostraba cómo muchas conductas no podían incardinarse dentro del art. 577 CP. Además, se valoraba que la Fiscalía de la AN, a través de su Sección de Menores, instruyera y dirigiera la investigación de hechos terroristas, lo cual favorece la centralización de estos asuntos de cara a su prevención. Adicionalmente, se entendía positiva la posibilidad de apartar al menor de un contexto criminógeno. Por su parte, el Consejo de Estado también destacó que la centralización en Madrid podía servir para desvincularse de algunos sectores de población del País Vasco y puso énfasis en que la menor dureza de la justicia de menores podía ser aprovechada por las bandas terroristas.
La actividad y el escaso volumen de trabajo del JCM en relación con el fenómeno iceberg del control jurídico-penal
La LO 7/2000, de 22 de diciembre, modificó el Código Penal vigente de 1995 y la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores en relación con los delitos de terrorismo, destacando en su Exposición de Motivos que los comportamientos terroristas evolucionan y buscan evadir la aplicación de las normas aprovechando los resquicios y las complejidades interpretativas de las mismas. En la modificación de la Ley sobre Responsabilidad Penal de Menores destaca la articulación en la Audiencia Nacional de un Juzgado Central de Menores (JCM) al que se le atribuye la competencia para conocer de los delitos de terrorismo previstos en los arts. 571 a 580 del CP, modificándose consecuentemente la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988, de 28 de diciembre. El JCM comenzó a funcionar el día 13 de enero del año 2001.
La LO 5/2003, de 27 de mayo, creó los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, según redacción del art. 94. 4 LOPJ. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su sesión de 29 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo
General del Poder Judicial, acordó atribuir al titular del Juzgado Central de Menores, las funciones del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en régimen de compatibilidad.
Por tanto, se da la paradójica situación de que un solo juez se ocupa tanto de los asuntos de la jurisdicción de menores como de vigilancia penitenciaria, con el común denominador de tratarse de delitos de terrorismo, aunque estemos ante dos jurisdicciones en las que rigen principios diversos. Por otra parte, y quizá con base en ello, mientras que el volumen de trabajo del JCM es escaso, la carga de trabajo del JCVP puede cifrarse en unos tres mil expedientes abiertos en 2008.
La primera lectura general de las tablas y los gráficos anteriores sorprende al lector por el escaso número de sentencias emanadas por el JCM en el periodo analizado de siete años. Estamos ante veintidós sentencias que afectan a 42 menores. Destaca la actividad del año 2002, con 11 sentencias, frente a los años 2005 y 2006, cuando no se pronuncia ninguna, produciéndose únicamente una en 2007. Salvo un supuesto relacionado con el 11-M, toda las demás se refieren al terrorismo de ETA, lo cual permite extraer conclusiones criminológicas sobre la participación o no de menores en las actividades terroristas del resto de organizaciones que operan en el territorio español, si bien ello rebasa el objeto del presente análisis. En todo caso, el JCM fue creado pensando precisamente en el denominado terrorismo urbano, difuso, de baja intensidad o kale borroka, promovido por ETA.
El escaso volumen de trabajo resulta chocante por cuanto uno de los motivos de la creación del JCM fue, según algunas fuentes oficiales, la creciente participación de menores en las actividades terroristas. Si se repasan las Memorias de la Fiscalía General del Estado, particularmente las referidas a los Territorios Históricos vascos, puede advertirse la evolución del llamado terrorismo urbano, con diferentes picos, y, en todo caso, con una producción de gran alarma social o sentimiento de inseguridad, si bien, sorprendentemente, no existe ningún
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Menores sentenciados Menores sentenciados
estudio científico monográfico sobre el miedo al delito en este área y su contraste con la
criminalidad registrada10
.
Ante la ausencia de estudios más profundos, planteamos tres hipótesis, posiblemente interdependientes, que explican el escaso volumen de trabajo del JCM. En primer lugar, puede explicarse por la disminución de la denominada kale borroka en determinados años que podrían coincidir con los de la menor actividad del Juzgado. En todo caso, conviene aclarar que el control penal en sede judicial se demora en el tiempo, si bien, como se dirá más adelante, esta demora es escasa en el JCM. Como ya se ha indicado anteriormente, ha de considerarse que en los primeros años del JCM se solventaron algunas cuestiones de derecho transitorio, si bien no afectó a un número importante de menores.
En segundo lugar, aunque la denominada kale borroka no sea creciente, sí se daría un número más o menos constante de casos, como demuestran las Memorias Anuales de la
Fiscalía General del Estado11
, lo que supone que dichos delitos no llegan al control jurídico
penal judicial, siguiendo la teoría del embudo o la metáfora del iceberg del control. Además, si bien esto es cierto para la mayor parte de los delitos, la Fiscalía y otras organizaciones cívicas,
junto con medios periodísticos12
, han subrayado la falta de control policial. En todo caso, resulta
injusto acusar de pasividad a todo un colectivo, repetidamente amenazado y atacado, como puede comprobarse de los relatos de victimación reproducidos.
En tercer lugar, podría ocurrir, siguiendo la teoría del embudo o iceberg, que, como es regla general en la jurisdicción de menores, los Fiscales, en interés del menor, ejerzan un cierto principio de oportunidad para asegurar la mínima intervención sancionadora en aras a la recuperación social del menor, se habla, así de “procesos de rehabilitación especializados”. Esta idea guiaría también la actuación del Juez, si bien, la legislación ha sido endurecida con sanciones más severas para este tipo de delitos. No obstante, como veremos, sigue existiendo un amplio margen del juez para modificar, suspender o sustituir las medidas en fase de ejecución. Realmente es la fase de ejecución la que supone una originalidad fundamental respecto del tratamiento de los adultos, donde no sólo se han endurecido las penas en supuestos de terrorismo, sino que se han restringido las posibilidades de alternativas y de acceso al tercer grado y a la libertad condicional en ausencia del cumplimiento de ciertos requisitos. En menores, resulta más fácil la práctica del principio de flexibilidad, incluso para los delitos de terrorismo. A ello contribuye una instrucción en manos de la Fiscalía orientada por un principio de oportunidad reglada.
De las Memorias de la Fiscalía General del Estado, respecto de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional, puede advertirse que se incoan entre una decena y una veintena de diligencias preliminares, dependiendo de los años. Así, por ejemplo, la disminución en el último período de tregua, 2006, fue significativa, aunque no total. Tras la actuación de la Fiscalía, que puede archivarlas, declararse incompetente o incoar expediente de reforma, comienza la actuación judicial. Si se analiza el Libro de Registro del Juzgado, los casos tratados en el período de estudio ascienden a 48, pero debe considerarse que pueden darse diversas incidencias, por ejemplo, en algunos supuestos el Juzgado se inhibe por no considerarse competente y en otros se sobresee. En todo caso, el mayor número de expedientes entró en los tres primeros años de funcionamiento, lo cual se corresponde con los años en que se dictaron más sentencias.
10
Aunque no trató específicamente de esta cuestión, véase el estudio pionero de ELZO, Planteamientos. Cfr., en el mismo período de aparición del estudio, GONZÁLEZ ROYUELA, “Jóvenes y violencia”.
11 Una cuestión importante es que las Memorias no suelen distinguir cuantitativamente entre los actos de
terrorismo urbano protagonizados por menores y por adultos, entre catorce y veinticinco años, predominantemente varones. Por otra parte, estas Memorias cuantifican, en ocasiones, los daños producidos.
12 Vid. El Mundo.es, de 20 de enero de 2002.
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Finalmente, por parte del Ministerio de Justicia, también se hizo referencia al propio efecto preventivo del JCM en relación con la disminución del llamado terrorismo urbano
13,
aspecto que requiere estudios más pormenorizados.
Sobre el género, la edad y el número de participantes condenados14
Los datos que se ofrecen a continuación se corresponden, al menos en términos generales, con los análisis efectuados a lo largo de los años por las Memorias Anuales de las Fiscalías de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava. El 95, 2% de las personas sentenciadas son hombres (tabla 1), siendo los supuestos más graves siempre cometidos por hombres (tabla 34). El 81% de los condenados se agrupan en el tramo de edad de 16 a 17 años (tabla 2), lo que se corresponde con la imposición de las medidas más severas (tabla 35). La mayoría ha nacido en Gipuzkoa, destacando su capital (tabla 3). Este dato está claramente relacionado con el lugar de la comisión de los hechos, según puede compararse con la tabla 9. Sólo un 11,9% tenía otros expedientes abiertos (tablas 4 y 5). Este dato se relaciona, a su vez, con la función de prevención de la jurisdicción de menores y los últimos datos policiales que apuntan a la conexión entre la llamada kale borroka y la colaboración o integración en ETA. En todo caso, en nuestro estudio sólo se corrobora en un caso cierta carrera delictiva que continúa en la jurisdicción de adultos, siendo necesarios estudios longitudinales que arrojen conclusiones más sólidas.
Como nota común de la delincuencia juvenil, en un 69% de los casos actuaron en grupo (tabla 7). Probablemente dicho porcentaje sea aún mayor, ya que los hechos probados de las sentencias apuntan, en ocasiones, a la realización de actos junto con adultos –pero éstos pasan a la jurisdicción de adultos-, o con otros menores no identificados
15. La actuación
en grupo ha sido objeto de numerosos estudios criminológicos que prueban cómo se diluye la responsabilidad y se neutraliza el sentimiento de culpabilidad, aspecto incrementado en cuanto que operan también aspectos ideológicos.
Sobre la victimación producida
Existe un número, pequeño pero significativo, de casos con comisión de pluralidad de delitos o delito continuado. Además, apreciamos algún caso de victimación reiterada, como puede leerse en el apartado final sobre los relatos de victimación. Entre los delitos por los que los menores son condenados destacan cuantitativamente los daños terroristas (tabla 6), junto con las coacciones, amenazas, incendios y tenencia de sustancias inflamables e incendiarias. En definitiva, estamos ante la aplicación predominante del art. 577 CP. Ante el principio de oportunidad que rige en la jurisdicción de menores, incluso en supuestos de terrorismo, es previsible que los casos menos graves se hayan ido quedando en el camino del procedimiento hasta la sentencia.
Algunos hechos enjuiciados por el JCM se remontan a 1996, si bien sobresalen cuantitativamente los producidos en los años 2000, 2001 y, de manera especial, 2002 (tabla 8). Si se analizan los datos cualitativos sobre la modalidad de victimación, la percepción sobre la gravedad o la sensación de inseguridad que producen estos hechos se incrementa. Así, en el supuesto prototípico de terrorismo urbano, como es la quema de un autobús, quedan afectadas multitud de personas, al menos en un sentido victimológico. No sólo por las coacciones, las amenazas o las lesiones efectivas, sino también por el sentimiento de humillación que algunas personas, especialmente de edad avanzada en comparación con los autores de los hechos, dicen sentir al ser obligadas a bajar de un autobús. Entre las víctimas personales pueden
13
Vid. Deia.com, del 24.11.05. 14
Ya que el 100% de las sentencias son condenatorias, puede hablarse indistintamente de menores sentenciados o condenados.
15 Véanse al respecto los relatos de victimación.
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destacarse concejales del PP y del PSOE, ertzainas, viajeros de tres autobuses incendiados, dos de ellos calcinados totalmente. Asimismo, se realizaron destrozos en la tumba de un concejal asesinado por ETA. Además, han sido atacados batzokis, cajeros de las tres cajas de ahorros, Juzgados, empresas de trabajo temporal, contenedores, concesionarios franceses de vehículos, máquinas expendedoras de billetes, sucursales de seguros, un local de Cáritas, bancos, comercios, delegaciones de la Seguridad Social, de Hacienda, del INEM y una Comandancia Marina. No obstante, en la mayoría de las sentencias no se especifica la cuantía de la responsabilidad civil (tablas 26 a 28), aunque de la lectura de los relatos de victimación pueden estimarse unos daños muy cuantiosos. Probablemente la reforma de la LO 8/2006 favorezca el interés por las piezas de responsabilidad civil, teniendo en cuenta, además, que los padres responden solidariamente junto con los menores, aspecto que puede revestir un carácter preventivo.
Por otra parte, a diferencia del resto de Juzgados de Menores, se echa en falta programas específicos de reparación y mediación, que podrían fomentar la responsabilización de los menores (cfr. tabla 20).
Sobre los derechos fundamentales de los menores respecto de la detención, el enjuiciamiento y la ejecución de las medidas
La adopción de medidas cautelares antes del enjuiciamiento resulta excepcional (tabla 11). Respecto de la alegación de posibles malos tratos y/o torturas, sólo consta un caso de alegación de presiones psicológicas por parte de la Ertzaintza, a las que el juez no otorga credibilidad (tablas 12 y 13). En cuanto al derecho a un juicio justo, en un supuesto es el propio fiscal el que alega cosa juzgada. En otros supuestos, la defensa alega falta de competencia del JCM, indefensión por no practicarse determinadas pruebas, invalidez de la declaración inculpatoria de otro adulto, supuestamente bajo tortura que no queda acreditada, así como sobre la declaración de testigos protegidos (tablas 14 y 15). Ninguna de estas alegaciones o protestas es estimada por el Juzgado.
En cuanto al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, puede decirse que no existe demora en el Juzgado, probablemente por el escaso volumen de trabajo. Ahora bien, como ha sido mencionado, por cuestiones de derecho transitorio, el Juzgado analizó en los primeros años de funcionamiento, en 2001, hechos acaecidos desde 1996. Asimismo, puede realizarse una valoración muy positiva de las agencias de control policial, fiscal y judicial, si se considera el relativo breve lapso de tiempo transcurrido entre la victimación, la detención y la condena (tabla 32). Sólo cabe mencionar una queja expresa sobre la dilación en la ejecución de una medida de internamiento
16, a la espera de la apertura de un centro específico en Madrid
en los primeros años de actividad del JCM (tabla 31).
Únicamente aparece un caso de interposición de recurso por vulneración de derechos respecto de una prueba testifical que se resuelve documentalmente, sin que el tribunal entienda que se vulnera el principio de contradicción. Tampoco constan recursos a las sentencias condenatorias, en lo que influye que el 92, 9 % se produzcan por conformidad (tabla 24).
Sobre el fallo y el tipo de medidas (art. 7 LORRPM)
El mayor número de sentencias se pronuncia entre los años 2001 y 2004 (tabla 32). Todas las sentencias son condenatorias (tabla 31), lo cual es bastante lógico si se tiene en cuenta la posibilidad de archivos anteriores en casos leves o de dificultad probatoria respecto de la autoría. Esta misma consideración es válida para entender la práctica ausencia de
16
Cuando hablamos de medidas de internamiento, respecto de nuestro estudio, nos referimos siempre a internamiento en régimen cerrado.
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variaciones entre la imputación y la condena (tablas 6 y 22). Ya hemos dicho cómo en un 92,9% se trata de sentencias de conformidad (tabla 24).
La medida más impuesta es la libertad vigilada. Sobre el tipo de medidas impuestas, resulta difícil estudiar los principios de igualdad y proporcionalidad cuando estamos ante un mismo tipo delictivo (tabla 36) porque no contamos con todos los datos relevantes (posibles agravantes o atenuantes, pluralidad de delitos, modalidad de victimación…). Sería interesante comparar la pena impuesta a los adultos que hayan actuado junto con los menores y sean juzgados por esos hechos en la jurisdicción respectiva. Tampoco podemos realizar conclusiones definitivas sobre una mayor benignidad en la evolución temporal de los fallos condenatorios (tabla 33). En el año 2002 destacan los internamientos con una duración de uno a dos años y, de forma excepcional, un caso de internamiento de 5 años en que se cometió una pluralidad de delitos.
Por su naturaleza y duración, la medida más grave impuesta (seis años de internamiento) recayó en el único caso de terrorismo islamista, relacionado con el 11-M (tabla 25). Por otra parte, en la Sección Tercera, puede comprobarse cómo en muchos casos se ha impuesto una pluralidad de medidas. Cuando la primera medida es la libertad vigilada, la segunda suelen ser prestaciones en beneficio de la comunidad. Por otra parte, en todos los supuestos de internamiento, éste se acompaña con la medida de inhabilitación absoluta. También sucede en algunos supuestos de libertad vigilada, impuesta en el año 2003, excediendo la duración de aquélla.
En la tabla 35 se nos muestra la duración de las medidas en relación con la edad del condenado, donde se aprecia claramente una mayor severidad en el tramo 16 a 18, de acuerdo con las previsiones legales.
Sobre la ejecución de las medidas
Al menos hasta 2008, cuando se firma un Convenio con el Gobierno Vasco, las medidas de internamiento se cumplían en un centro de menores específico gestionado por la Comunidad de Madrid, previo convenio (véanse la tabla 29 y la Sección Tercera). Para las libertades vigiladas y las prestaciones en beneficio de la comunidad se ha procurado fomentar el interés del menor en cuanto a la proximidad de su domicilio o lugar de estudios. Desgraciadamente nuestro análisis no va más allá de la sentencia, sin haber podido estudiar las modificaciones, sustituciones o suspensiones realizadas por el JCM.
Balance final
En la práctica, si bien destacando su escaso volumen de trabajo, el JCM no se diferencia en lo esencial de la actuación de otros Juzgados de Menores. Como en otros Juzgados de Menores, la medida más impuesta es la libertad vigilada, el tramo de edad más controlado es el de los 16 y 17 años y la mayor parte de las sentencias son de conformidad. Salvo casos muy excepcionales, la mayor parte de las condenas de internamiento no son tan graves como podía preverse del endurecimiento de la legislación. Por otra parte, en 2008, se ha firmado un Convenio con el Gobierno Vasco para poder cumplir todo tipo de medidas dentro de Euskadi. Además, el margen para la suspensión, sustitución o modificación de las medidas por parte del juez, en aras al interés del menor y su recuperación social, se ejerce de forma amplia como ocurre, en general, en la jurisdicción de menores
17.
La disparidad de opiniones sobre la previsión legal del JCM, ya desde su origen, evidencia la complejidad del asunto para los propios estudiosos del tema. El análisis de la
17
En todo caso, sobre estas cuestiones no se ha tenido acceso directo y no podemos realizar conclusiones tajantes en este estudio.
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práctica arroja interesantes paradojas y permite concluir que debemos alejarnos de expresiones simplistas que aseguran, unas, que estamos ante un derecho penal del enemigo y, otras, que nos encontramos con la impunidad de conductas graves o muy graves. Una vez más, debe concluirse con la necesidad de realizar análisis empíricos y evaluaciones de las aplicaciones normativas antes de proceder a reformas en una materia ya ampliamente reformada. Esta exigencia se encuentra recogida tanto en la normativa internacional sobre la jurisdicción de menores como de protección a las víctimas
18.
18
En el ámbito universal, véase el Compendio de las Naciones Unidas de Estándares y Normas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, realizado por la Oficina de las Naciones Unidas de Control de las Drogas y Prevención del Delito (ONUDD). Vid. su versión de 2006 en http://www.unodc.org.