Memorial Divorcio Voluntario
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL DEL
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA
MALDONADO CASTILLO, de veinticuatro años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, con
domicilio en el departamento de San Marcos y residencia ubicada en primera avenida doce calle
“B” ocho guión ochenta y tres zona uno del municipio y departamento de San Marcos. Y
SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, de veintinueve años de
edad, casado, guatemalteco, servidor de atención al cliente, con domicilio en el departamento de
San Marcos, y residencia en doce avenida doce guión treinta y cinco zona uno del municipio y
departamento de San Marcos.
DEL AUXILIO PROFESIONAL:
Los presentados actúan con la dirección, auxilio y procuración; la primera de la Abogada JULIE
GRACIELA CAJAS VELASQUEZ, y el segundo de la Abogada LILIAN YOJANA OROZCO
TUL.
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Ambos señalamos lugar para recibir notificaciones, la Oficina Jurídica de la Licenciada Julie
Graciela Cajas Velásquez, ubicada en la xxxxxxxxxx del municipio y departamento de San
Marcos.
DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:
En las calidades con que actuamos, de manera atenta y respetuosa comparecemos a promover
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de
conformidad con lo siguientes:
HECHOS:
A) Nosotros los presentados KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o
KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO y SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o
SERGIO GARCÍA FLORES contrajimos matrimonio civil el día veinticuatro de febrero de dos mil
siete, en el municipio y departamento de San Marcos, ante el notario EDWIN AMILCAR
ROBLERO, no celebramos capitulaciones matrimoniales, tal como se acredita con el certificado
de matrimonio número trece (13) folio siete (07) del libro veintidós (22), extendido por el
Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de fecha
tres de marzo del año dos mil quince.
B) Producto del referido matrimonio, procreamos a nuestra hija menor de edad KRISTEL
MISHEL GARCÍA MALDONADO, quien actualmente cuenta con la edad de siete años, tal como
se acredita con el certificado de nacimiento número tres mil ciento treinta y seis (3136), folio
ciento treinta y seis (136) del libro ochenta y nueve (89) extendido por el Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de fecha tres de marzo del
año dos mil quince, documento que se ajunta al presente memorial. Nosotros los presentados no
adquirimos bienes por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar.
C) Nos encontramos separados desde el veintiuno de julio del año dos mil diez, razón por la cual
los fines para los cuales fue creada la institución del matrimonio no se materializa. En virtud de lo
anteriormente expuesto comparecemos ante su alta investidura a efecto de que previo al trámite,
proceda a dictar la resolución que en derecho corresponde declarando con lugar las presentes
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en
consecuencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que hoy nos une, quedando
ambos en libertad de contraer nuevas nupcias con la persona que cada uno de nosotros elijamos
y se declare que en lo sucesivo la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO no
usará mas el apellidos de casada, ordenando al registrador civil del Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala con sede en el municipio y departamento de San
Marcos haga la anotación correspondiente y se cancele la inscripción en la partida de
Matrimonio identificada en la literal A) del este apartado del presente memorial y que a nuestra
costa y con las formalidades legales se nos extienda copia certificada del mismo.
D) BASES DEL PRESENTE CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Para los efectos del divorcio por mutuo consentimiento que se promueve y de conformidad con
lo que preceptúa el articulo cientos sesenta y tres (163) del Código Civil y cuatrocientos
veintinueve (429) del Código Procesal Civil y Mercantil, nos permitimos presentar el siguiente
proyecto de bases de divorcio: UNO) DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO Y A
QUIEN QUEDAN CONFIADOS. En virtud que durante nuestro matrimonio procreamos a la
menor KRISTEL MISHEL GARCÍA MALDONADO, tal como se relacionó anteriormente, por lo
que la patria potestad y representación legal sobre dicha menor será ejercida por la señora
KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA
MALDONADO CASTILLO, ya que actualmente se encuentra en su poder, y quedará confiada
bajo la responsabilidad y cuidado de ella. Así mismo, el señor SERGIO ANTONIO GARCIA
FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, podrá relacionarse con su menor hija, a cada quince
días, los días sábados y domingos, en un horario de ocho horas a dieciocho horas,
comprometiéndose el presentado ir a recoger a su hija en mención a la residencia de la señora
KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA
MALDONADO CASTILLO, y de la misma manera la irá a dejar en la hora antes indicada, sin
restricción alguna, como en actividades festivas el fin de año como crean convenientes los
presentados, y el plazo de vigencia de las relaciones familiares convenidas será hasta la
mayoría de edad de la menor en mención. DOS) POR CUENTA DE QUIEN DE LOS
CONYUGES DEBERÁ SER ALIMENTADOS Y EDUCADOS LOS HIJOS. El señor SERGIO
ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, se comprometió de proporcionar
la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, en concepto de pensión
alimenticia, a favor de la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o
KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO, en su calidad de esposa y a favor de su hija
menor de edad KRISTEL MISHEL GARCÍA MALDONADO, a razón de seiscientos quetzales
exactos para cada alimentista, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni
requerimiento alguno, tal como consta en el Convenio de Separación y Fijación de Pensión
Alimenticia dentro de la diligencias voluntarias de Fijación de Pensión alimenticia Numero doce
mil siete-dos mil trece-cero un mil cinco a cargo del oficial tercera, de fecha diez de septiembre
del año dos mil trece y aprobado ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San
Marcos en esa misma fecha, del acompañamos certificado extendido el Juzgado ya mencionado
con fecha doce de noviembre de dos mil trece. TRES) GARANTIA QUE SE PRESTA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE POR EL PRESENTE CONVENIO LOS
PRESENTADOS CONTRAIGAMOS. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRUEBAS:
Los extremos anteriormente expuestos ofrecemos probarlos con los siguientes medios de
convicción: I. DOCUMENTAL: a) Certificado de matrimonio número trece (13) folio siete (07) del
libro veintidós (22), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, de fecha tres de marzo del año dos mil quince, b) Certificado de
nacimiento número tres mil ciento treinta y seis (3136), folio ciento treinta y seis (136) del libro
ochenta y nueve (89) extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de
la República de Guatemala, de fecha tres de marzo del año dos mil quince, documento que se
ajunta al presente memorial, c) Certificación del Convenio de Separación y Fijación de Pensión
Alimenticia dentro de la diligencias voluntarias de Fijación de Pensión alimenticia Numero doce
mil siete-dos mil trece-cero un mil cinco a cargo del oficial tercera, el cual fue oportunamente
aprobado por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Marcos, extendido por dicho
órgano jurisdiccional con fecha doce de noviembre de dos mil trece. Dichos documentos
acompañamos al presente memorial. II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Los que
deriven de la sustanciación del presente proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamentamos nuestra petición lo siguientes preceptos legales: Artículo 28 de la
Constitución Política de la República de Guatemala. “Los habitantes de la República de
Guatemala tienen derecho a dirigir, individual y colectivamente, peticiones a la autoridad, la que
esta obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”. Artículos: 153, 154, 163 del
Código Civil. “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”,
“Separación y divorcio. La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse: 1º.
Por mutuo acuerdo de los conyuges… La separación por mutuo acuerdo de los conyuges, no
podrá pedirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el
matrimonio”, “Mutuo Acuerdo. Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los
conyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1º. A quien
quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2º. Por cuenta de quién de los cónyuges
deberán alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pesa sobre ambos
cónyuges, en que proporción contribuirá cada uno de ellos; 3º. Que pensión deberá pagar el
marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y 4º.
Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan
los conyuges. Artículos 401, 426, 428 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Actos de
Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por
disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin
que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”; “Mutuo
consentimiento. El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez
del domicilio conyugal, siempre que hubiere trascurrido mas de un año, contado desde la fecha
que se celebrón el matrimonio. Con la solicitud deberá presentarse los documentos siguientes:
1º. Certificación de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos
procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieran fallecidos. 2º. Las
capitulaciones matrimoniales, si se hubieran celebrado. 3º. Relación de los bienes adquiridos
durante el matrimonio”; “Junta Conciliatoria. El juez citará a las partes a una junta conciliatoria,
señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días. Las partes deberán
comparecer personalmente, auxiliada por diferente abogado. Previa ratificación de la solicitud, el
juez les hará las reflexiones convenientes, a fin de que continúen la vida conyugal. Si aquellos se
avinieren, el juez declarará el sobreseimiento definitivo. Únicamente el cónyuge que esta fuera
de la República podrá constituir apoderado para este acto. En ningún caso pueden los cónyuges
designar apoderado a una misma persona para tramitar estas diligencias.”
PETICIÓN:
DE TRÁMITE. I. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos y se
admitan para su tramite las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE
GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO y SERGIO ANTONIO GARCIA
FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, II) Que se tenga como abogado Director, procurado y
auxiliante, de la primera de los presentados a la profesional del derecho JULIE GRACIELA
CAJAS VELASQUEZ, y del segundo de los presentados a la Abogada LILIAN YOJANA
OROZCO TUL, III) Que se tenga por señalados de nuestra parte el lugar para recibir
notificaciones el indicado en la parte introductoria del presente memorial. IV) Que se tengan por
ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos adjuntos a este
memorial. V) Que se señale dia y hora para la celebración de la audiencia de junta conciliatoria
que la ley establece. VI) Rogamos que no se haga ninguna declaración de bienes, en virtud de
que no se aportaron ni se adquirieron durante el matrimonio. VI) De conformidad con lo que
establece el artículo 163 del Código Civil, solicitamos se apruebe el convenio de las bases de
divorcio el cual nos permitimos presentar: UNO) DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL
MATRIMONIO Y A QUIEN QUEDAN CONFIADOS. En virtud que durante nuestro matrimonio
procreamos a la menor KRISTEL MISHEL GARCÍA MALDONADO, tal como se relacionó
anteriormente, por lo que la patria potestad y representación legal sobre dicha menor será
ejercida por la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA
LUCRECIA MALDONADO CASTILLO, ya que actualmente se encuentra en su poder, y
quedará confiada bajo la responsabilidad y cuidado de ella. Así mismo, el señor SERGIO
ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, podrá relacionarse con su menor
hija, a cada quince días, los días sabados y domingos, en un horario de ocho horas a dieciocho
horas, comprometiéndose el presentado ir a recoger a su hija en mención a la residencia de la
señora KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA
MALDONADO CASTILLO, y de la misma manera la irá a dejar en la hora antes indicada, sin
restricción alguna, como en actividades festivas el fin de año como crean convenientes los
presentados considerando el interés superior de dicha menor, y el plazo de vigencia de las
relaciones familiares convenidas será hasta la mayoría de edad de la menor en mención. DOS)
POR CUENTA DE QUIEN DE LOS CONYUGES DEBERÁ SER ALIMENTADOS Y EDUCADOS
LOS HIJOS. El señor SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES,
se comprometió de proporcionar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS,
en concepto de pensión alimenticia, a favor de la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO
CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO, en su calidad de
esposa y a favor de su hija menor de edad KRISTEL MISHEL GARCÍA MALDONADO, a razón
de seiscientos quetzales exactos para cada alimentista, en forma mensual, anticipada y sin
necesidad de cobro ni requerimiento alguno, tal como consta en el Convenio de Separación y
Fijación de Pensión Alimenticia dentro de la diligencias voluntarias de Fijación de Pensión
alimenticia Numero doce mil siete-dos mil trece-cero un mil cinco a cargo del oficial tercera, de
fecha diez de septiembre del año dos mil trece y aprobado ante el Juzgado de Primera Instancia
de Familia de San Marcos en esa misma fecha, del acompañamos certificado extendido el
Juzgado ya mencionado con fecha doce de noviembre de dos mil trece. TRES) GARANTIA QUE
SE PRESTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE POR EL PRESENTE
CONVENIO LOS PRESENTADOS CONTRAIGAMOS. XXXXXXX
DE FONDO: Llegado el momento procesal se dicte la sentencia que en derecho corresponde en
el cual se DECLARE: a) CON LUGAR las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por KARLA LUCRECIA
MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO y
SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES; b). Como consecuencia
jurídica disuelto el vinculo conyugal entre KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE
GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO y SERGIO ANTONIO GARCIA
FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, quedando ambos en libertad para contraer nuevas
nupcias con la persona que cada uno de los presentados elija, tomando en cuenta los términos
que para la mujer fije la ley. c) En lo sucesivo la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO
CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO no podrá usar el
apellido de su esposo. d) Estando firme la sentencia, se nos extienda certificación del mismo, y
así se proceda a realizar la anotación respectiva en la inscripción registral de matrimonios,
partida número trece (13) folio siete (07) del libro veintidós (22), del Registro Civil del Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, del municipio y departamento de San
Marcos de los presentados, y se extienda certificación del mismo. -----------------------------------------
CITA DE LEYES. Fundamos nuestra petición en los artículos ya citados y en los siguientes: 1, 2,
47, 50, 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 154, 159, 161, 163, 164,
166 al 172, 252, 254, 279 al 281, 287, 292, 1149, 1150 del Código Civil; 2, 25, 27, 31, 44, 45, 47,
50, 51, 55, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 108, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 198, 427 al 433 del
Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 10 al 13, 18 al 20 de la Ley de Tribunales de
Familia; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS. Acompañamos tres fotocopias del
presente memorial y documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: Ciudad de San Marcos,
veintiocho de mayo de dos mil quince.
KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA
EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.
SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES
EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.