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MEMORIA JUSTIFICATIVA POM DE FUENSALIDA

ÍNDICE

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA i

INDICE

CAPÍTULO 0.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ............................................................... 1 0.1.- CONTENIDO DEL PLAN ..................................................................................................... 1 0.2.- OBJETIVOS PARTICULARES DE ESTE PLANEAMIENTO ........................................................ 2 0.3.- CRITERIOS DEL PLANEAMIENTO ....................................................................................... 2 0.4.- CONCLUSIONES DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN................................................. 5 0.5.- ANÁLISIS Y CONSECUENCIAS DEMOGRÁFICOS, SOCIOLÓGICOS Y AMBIENTALES QUE LAS DETERMINACIONES DEL POM CONLLEVA. ......................................................................... 7

CAPÍTULO 1.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ........................................................................ 9 1.1.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 9 1.2.- DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO ADOPTADO Y DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN RESULTANTES................................11

1.2.1.- DIRECTRICES DEL PLAN DE ORDENACIÓN....................................................................11 1.2.1.1.- OBJETO DE LAS DIRECTRICES.............................................................................................. 11 1.2.1.2.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS DIRECTRICES ....................................................................... 11

1.2.2.- LIMITACIONES EXISTENTES Y CRITERIOS ADOPTADOS ................................................12 1.2.2.1.- LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL........................................ 12 1.2.2.2.- CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD.......................................................................................... 13 1.2.2.3.- HORIZONTE POBLACIONAL. ................................................................................................. 13 1.2.2.4.- LIMITACIONES DE CAPACIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y PREVISTAS. ....... 18 1.2.2.5.- CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS USOS MAYORITARIOS Y DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS INTENSIDADES Y DENSIDADES MÁXIMAS. ............................................................................ 18 1.2.2.6.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y LA INTERVENCIÓN EN LAS ÁREAS URBANAS EXISTENTES. ............................................................................................. 20 1.2.2.7.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA LOCALIZACIÓN DE NUEVOS DESARROLLOS URBANOS. ...... 20 1.2.2.8.- CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR TRÁFICO INTENSO. ............................................................................................................................ 21 1.2.2.9.- DEFINICIÓN DE CONDICIONES OBJETIVAS QUE POSIBILITEN LA INCORPORACIÓN DEL SRR AL DESARROLLO URBANO......................................................................................................... 21 1.2.2.10.- CRITERIOS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO. .............................................................. 22 1.2.2.11.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE EN TRAMITACIÓN O EN EJECUCIÓN. ......................................................................................... 23 1.2.2.12.- LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ............................................... 24

1.2.3.- DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO ADOPTADO..................................................................................................................24

1.2.3.1.- INTRODUCCIÓN................................................................................................................... 24 1.2.3.2.- MODELO TERRITORIAL A IMPLANTAR................................................................................... 24 1.2.3.3.- JUSTIFICACIÓN DE DENSIDAD POBLACIONAL....................................................................... 26 1.2.3.4.- ALTERNATIVAS ESTUDIADAS AL MODELO TERRITORIAL ....................................................... 28 1.2.3.5.- JUSTIFICACIÓN DEL CRECIMIENTO ADOPTADO. ................................................................... 34

1.3.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO .............................................................................................39 1.3.1.- INTRODUCCIÓN...........................................................................................................39 1.3.2.- SUELO URBANO (SU) ...................................................................................................40

1.3.2.1.- SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC).................................................................................. 41 1.3.2.2.- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SUNC).......................................................................... 42

1.3.3.- SUELO URBANIZABLE (SUB) .........................................................................................43 1.3.4.- SUELO RÚSTICO (SR)...................................................................................................45

1.3.4.1.- PROTECCIÓN AMBIENTAL, NATURAL, CULTURAL, PAISAJÍSTICA O DE ENTORNO. .................. 46 1.3.4.2.- PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS (SRNU-PI).................................... 48

1.4.- DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ACTUACIONES URBANIZADORAS. SECUENCIA DE DESARROLLO. .................................................................................................................49

1.4.1.- CRITERIOS ..................................................................................................................49 1.4.2.- DELIMITACIÓN ............................................................................................................50

1.4.2.1.- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO...................................................................................... 50 1.4.2.2.- SUELO URBANIZABLE........................................................................................................... 50

1.4.3.- DESARROLLO DE ACTUACIONES URBANIZADORAS........................................................51 1.4.3.1.- INTRODUCCIÓN................................................................................................................... 51 1.4.3.2.- CONDICIONES OBJETIVAS PARA EL DESARROLLO................................................................. 51

1.5.- USOS, INTENSIDADES Y DENSIDADES..............................................................................52 1.6.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PREVISTAS ......................52 1.7.- SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS GENERALES .................................................................60

1.7.1.- RED VIARIA .................................................................................................................60 1.7.2.- SISTEMA GENERAL VIARIO...........................................................................................61 1.7.3.- SISTEMA GENERAL DOTACIONES .................................................................................63

1.7.3.1.- EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ................................................................................................ 64 1.7.3.2.- EQUIPAMIENTO ESCOLAR .................................................................................................... 64

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA ii

1.7.3.3.- EQUIPAMIENTO CULTURAL .................................................................................................. 65 1.7.3.4.- EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL .............................................................................................. 65

1.7.4.- SISTEMA GENERAL ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES ...............................................65 1.7.5.- SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS ..............................................................................67

1.8.- OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO ...........................................................68 1.8.1.- INTRODUCCIÓN...........................................................................................................68 1.8.2.- CONDICIONES OBJETIVAS DE DESARROLLO .................................................................69 1.8.3.- PROGRAMACIÓN Y PRIORIDADES.................................................................................70 1.8.4.- REVISIÓN DEL ORDEN DE PRIORIDADES ......................................................................71

1.9.- CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO ..................................................72 1.9.1.- CRITERIOS GENERALES ...............................................................................................72 1.9.2.- SUELO RUSTICO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AMBIENTAL ..................74 1.9.3.- SUELOS RÚSTICOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN NATURAL ................74 1.9.4.- SUELOS RÚSTICOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CULTURAL...............75 1.9.5.- SUELOS RÚSTICOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS....................................................................................................76 1.9.6.- SUELOS RÚSTICOS DE RESERVA...................................................................................76

1.10.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.........................................................................................76 1.10.1.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y PECUARIO .........................................76 1.10.2.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NATURAL ..................................................................77 1.10.3.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS............................................78 1.10.4.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES............................................................................78

1.11.- ESTABLECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR TRÁFICO INTENSO O PROBLEMAS DE APARCAMIENTO ..............................................................................................................79 1.12.- PREVISIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA.........................................................79 1.13.- ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS .....................................80 1.14.- COHERENCIA CON MUNICIPIOS COLINDANTES ................................................................81

CAPÍTULO 2.- ORDENACIÓN DETALLADA........................................................................... 82 2.1.- DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO. DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO TIPO Y APROVECHAMIENTO TIPO MEDIO ...................................................................................................82

2.1.1.- CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN.............................................................................82 2.1.2.- ÁREAS DE REPARTO.....................................................................................................82 2.1.3.- COEFICIENTES DE PONDERACIÓN................................................................................85 2.1.4.- APROVECHAMIENTO TIPO............................................................................................85

2.2.- VIARIOS PÚBLICOS..........................................................................................................88 2.2.1.- INTRODUCCIÓN...........................................................................................................88 2.2.2.- RED VIARIA Y DE COMUNICACIONES LOCALES .............................................................88 2.2.3.- PAVIMENTACIÓN .........................................................................................................89

2.3.- ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES ................................................................................89 2.4.- EQUIPAMIENTOS.............................................................................................................90 2.5.- ORDENANZAS TIPOLÓGICAS ............................................................................................91 2.6.- REDES DE INFRAESTRUCTURAS .......................................................................................92

2.6.1.- ABASTECIMIENTO DE AGUA .........................................................................................92 2.6.2.- SANEAMIENTO.............................................................................................................92 2.6.3.- ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO ..............................................................93 2.6.4.- RESTO DE SERVICIOS ..................................................................................................93

2.7.- UNIDADES DE ACTUACIÓN ..............................................................................................93 2.7.1.- DELIMITACIÓN DE SUNC PARA SU REFORMA INTERIOR (ARTº 45.3.A.A TRLOTAU)........94 2.7.2.- DELIMITACIÓN DE SUNC POR INCREMENTO DE APROVECHAMIENTO (ARTº 45.3.A.B TRLOTAU) ...................................................................................................................94

2.7.2.1.- EDIFICABILIDAD PREEXISTENTE EN UA-27 ........................................................................... 95 2.7.2.2.- EDIFICABILIDAD PREEXISTENTE EN UA-30 ........................................................................... 96 2.7.2.3.- EDIFICABILIDAD PREEXISTENTE EN UA-31 ........................................................................... 97 2.7.2.4.- EDIFICABILIDAD PREEXISTENTE EN UA-40 ........................................................................... 97

2.7.3.- DELIMITACIÓN DE SUNC EN ÁREAS OCUPADAS AL MENOS EN SUS DOS TERCERAS PARTES (ARTº 45.3.B TRLOTAU) .................................................................................................97 2.7.4.- DELIMITACIÓN DE SUNC EN ÁREAS PENDIENTES DE EJECUCIÓN SEGÚN SU CLASIFICACIÓN EN EL PLANEAMIENTO ANTERIOR COMO SUELO URBANIZABLE O COMO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (ARTº 45.1.B) ........................................................98

2.8.- PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR EN LAS FUENTES ................................................98 2.9.- RESUMEN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA .................................................................98 2.10.- RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN..................99

CAPÍTULO 3.- ANÁLISIS DE TRÁFICO Y MOVILIDAD ....................................................... 101 3.1.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................101 3.2.- MOVILIDAD...................................................................................................................101

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA iii

3.2.1.- DEFINICIONES...........................................................................................................101 3.2.2.- TIPOS DE ITINERARIOS .............................................................................................101

3.2.2.1.- ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE .................................................................................... 101 3.2.2.2.- ITINERARIO ACCESIBLE MIXTO (PEATONAL Y VEHÍCULOS) ................................................. 102

3.3.- MOVILIDAD EN SUELO URBANO.....................................................................................103 3.3.1.- RED VIARIA INTRAMUNICIPAL....................................................................................103 3.3.2.- CARACTERIZACIÓN DE LAS CALLES ............................................................................103 3.3.3.- RED DE APARCAMIENTOS ..........................................................................................105 3.3.4.- SEGURIDAD COLECTIVA.............................................................................................105 3.3.5.- FLUJOS DE TRÁFICO DE LA RED VIARIA INTRAMUNICIPAL..........................................105 3.3.6.- ACCESIBILIDAD. ........................................................................................................105

3.4.- MOVILIDAD EN SUELO URBANIZABLE.............................................................................106 3.5.- TRÁFICO. ......................................................................................................................109 3.6.- MOVILIDAD SUPRAMUNICIPAL .......................................................................................109 3.7.- TRANSPORTE PÚBLICO. .................................................................................................109 3.8.- RESUMEN Y CONCLUSIONES ..........................................................................................110

CAPÍTULO 4.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA............................................ 111 4.1.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................111 4.2.- EVALUACIÓN ECONÓMICA .............................................................................................113 4.3.- FINANCIACIÓN ..............................................................................................................113 4.4.- ASIGNACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS A SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. ................114 4.5.- VIABILIDAD ECONÓMICA. ..............................................................................................117

CAPÍTULO 5.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS ESPECÍFICAS .... 118 5.1.- ACCESIBILIDAD.............................................................................................................118

5.1.1.- CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA – LA MANCHA ............................................118 5.1.2.- NORMATIVA ESTATAL ................................................................................................119

5.2.- CARRETERAS.................................................................................................................119 5.3.- AGUAS ..........................................................................................................................122 5.4.- VÍAS PECUARIAS ...........................................................................................................123

CAPÍTULO 6.- MODIFICACIONES DEL DOCUMENTO TÉCNICO DURANTE LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA...................................................................................... 124

ANEXO 01.- CSRP

ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS

ANEXO 03.- FICHAS FUERA DE ORDENACIÓN

ANEXO 04.- RECALIFICACIÓN DE SUELOS DOTACIONALES Y RESIDENCIALES PÚBLICOS

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MEMORIA JUSTIFICATIVA POM DE FUENSALIDA

MEMORIA

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 1

CAPÍTULO 0.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

0.1.- CONTENIDO DEL PLAN

De acuerdo con el art. 24 del Texto Refundido de la LOTAU el presente Plan de Ordenación Municipal

establece determinaciones para todo el término municipal de Fuensalida, definiendo tanto su ordenación

estructural como su ordenación detallada, identificándolas expresamente por relación a su documentación

escrita o gráfica.

En el DOC. nº 1. Memoria Informativa y en el DOC. nº 2. Planos de Información, se informa de la tutela

de los bienes y del cumplimiento de los criterios y los fines previstos en la ley, así como de todos los

aspectos geográficos, demográficos, económicos, sociológicos y ambientales a tener en cuenta para la

búsqueda de las soluciones más adecuadas, el análisis de las distintas alternativas posibles en cada caso y

las consecuencias socio-económicas y ambientales que las determinaciones adoptadas puedan conllevar.

En el DOC. nº 3. Memoria justificativa se exponen, en sus Capítulos 1 y 2, las determinaciones tanto de

carácter estructural como de detalle, establecidas en el Plan, diferenciándose claramente unas de otras

tanto a nivel de texto como en la información gráfica del DOC: nº 4. Planos de Ordenación.

Por otra parte, el presente Plan establece determinaciones de desarrollo del régimen urbanístico del suelo,

por lo que se incluye el DOC. nº 5. Normas Urbanísticas, en el que se expresan los diferentes criterios y

elementos definitorios de los usos y aprovechamientos correspondientes a cada solar o parcela, así como

las definitorias de las morfologías edificatorias.

En el Capítulo 3 de este documento se realiza un análisis del tráfico y movilidad peatonal en Fuensalida,

de acuerdo con el art. 30.3ª del TRLOTAU.

Se incluye como documento del presente Plan de Ordenación Municipal el Estudio de Evaluación de

Impacto Ambiental exigible por la estipulación 4ª del citado art. 30.

Asimismo, y también como Anexo a la Memoria Justificativa, se redacta un estudio de Programación y

Prioridades, en el que se establece la secuencia más lógica de desarrollo del Plan en función de los

distintos factores socio-económicos y de consolidación que, según nuestro criterio, son los más

adecuados.

El presente Plan asume y aplica en su totalidad, los estándares mínimos de calidad urbana establecidos en

el art. 31, tal como queda justificado tanto en la Memoria Justificativa como en las distintas fichas de

planeamiento que se incluyen como Anexo en el DOC. nº 5: Normas Urbanísticas.

El plan también determina en su DOC. nº 5: Normas Urbanísticas las distintas Normas de Protección

aplicables a los distintos tipos de suelo rústico establecidos en el art. 47 de la Ley, así como los aplicables

a los bienes, tanto catalogados, inventariados o no, aquí considerados como de relevancia local.

Como Anexo a la Memoria Justificativa, y de acuerdo con el Decreto 87/1.993 de 13 de Julio se presenta

el Catálogo de Suelo Residencial Público.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 2

0.2.- OBJETIVOS PARTICULARES DE ESTE PLANEAMIENTO

Además de los objetivos generales que constituyen la razón de ser de cualquier planeamiento urbanístico,

en nuestro caso particular del término municipal de Fuensalida, consideramos como prioritarios los

siguientes:

Responder adecuadamente a la actual demanda de viviendas principales, de segunda residencia

y de renovación de viviendas, principalmente de tipo unifamiliar.

Evitar la posibilidad de actuaciones urbanísticas incontroladas y regularizar algunas situaciones

existentes.

Adaptar en lo posible el planeamiento a las previsiones municipales con el objeto de facilitar la

consecución de las mismas.

Resaltar los valores naturales del término para que se preserven y mantengan adecuadamente.

Dotar de fluidez y seguridad a la red viaria.

Erradicar al máximo la existencia de barreras arquitectónicas presentes y futuras.

Adecuar la expansión al crecimiento natural de la población de una manera ordenada.

Detectar las principales carencias o deficiencias en las infraestructuras y los servicios públicos

existentes al objeto de planificar y ordenar detalladamente su reposición o mejora.

Favorecer y posibilitar la inclusión de obras públicas ordinarias en los planes anuales de

inversiones de la Junta de Comunidades y la Diputación Provincial.

Equilibrar y repartir homogéneamente los espacios destinados a zonas verdes y espacios libres,

así como incrementar la zona destinada a uso educacional y sanitario, tal y como se indica en la

Estrategia Territorial de Castilla La Mancha, cuyos valores son tomados como indicativos dado el

estado que ésta se encuentra en tramitación en el momento de elaboración del presente Plan.

Facilitar al máximo la gestión municipal en materia urbanística, reduciendo la necesidad de

instrumentos de planeamiento complementarios.

0.3.- CRITERIOS DEL PLANEAMIENTO

De acuerdo con el artículo 44 del Texto Refundido de la LOTAU se ha considerado necesario dividir el

suelo en los tres tipos posibles: rústico, urbanizable y urbano. Los criterios fundamentales aplicados en la

elaboración del presente planeamiento han sido los siguientes::

a) Respecto al suelo rústico

El objetivo fundamental ha sido la identificación y clara delimitación del suelo rústico merecedor de algún

tipo de protección, dotándolo de la normativa específica aplicable en cada caso y diferenciándolo del suelo

rústico de reserva. También se han implantado medidas tendentes a impedir la formación de núcleos de

población, mediante las Normas urbanísticas del régimen de suelo rústico.

b) Respecto al suelo urbano y urbanizable

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 3

Uso Residencial:

Existe igualmente necesidad de habilitar suelo para uso residencial que absorba no sólo la demanda de

vivienda de la población de Fuensalida, sino también la fuerte demanda creada habitantes de las grandes

ciudades cercanas tales como Toledo o Madrid que buscan en Fuensalida una primera residencia más

económica o bien una vivienda de segunda residencia, emigrantes retornados, demanda de turismo rural

etc...

Uso industrial:

Se plantea otra zona de suelo industrial con el objeto de dar respuesta a la demanda futura en caso de

colmatarse el polígono existente, así como crear nuevas oportunidades de desarrollo. Estos sectores se

emplazarán al oeste del núcleo, estratégicamente alrededor de las principales vías de conexión del

municipio, facilitando su acceso y evitando la concentración de tráfico pesado por el interior del casco

urbano.

Uso terciario:

Se delimita un sector de suelo urbanizable de uso terciario, dado que en la actualidad se han desarrollado

zonas en suelo rústico para usos terciarios tales como instalaciones deportivas al este del núcleo. De esta

forma se pretende dotar y completar las instalaciones y servicios existentes para el pleno desarrollo del

municipio, creación de nuevos puestos de trabajo, etc.

Respecto a los espacios libres y zonas verdes:

El criterio fundamental ha sido el de ubicar las nuevas zonas verdes generadas en las zonas del suelo

urbanizable próximas al suelo urbano y a los actuales sistemas generales dotacionales del municipio de

forma que completen la actual distribución de estos espacios en el núcleo urbano.

Para las zonas verdes y espacios libres se ha procurado que tengan un tamaño medio o grande. En los

casos que ha sido posible se han situado en manzanas aisladas y en todo caso asegurando el soleamiento.

El otro criterio fundamental a la hora de diseñar las zonas verdes y espacios libres es el cumplimiento del

Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, concretamente los artículos 7 y los apartados relativos a

estas zonas verdes y espacios libres de los artículos 13 al 18, del decreto 158/1.997 de 2 de diciembre en

los que se establecen estos criterios de accesibilidad para zonas verdes e itinerarios, estacionamientos,

mobiliario urbano, señalización y servicios higiénicos en su interior, así como la posterior Orden VIV

561/2010.

Respecto al resto de dotaciones:

Cumplidas las superficies mínimas exigidas por la legislación vigente, el interés se ha puesto en la elección

de una adecuada ubicación para las nuevas zonas dotacionales en suelo urbano y urbanizable.

El equipamiento dotacional se ha situado complementando las zonas verdes y espacios libres existentes, y

tratando de equilibrar el casco urbano, evitando que estos se concentren en una única zona, permitiendo

de ese modo aumentar el atractivo de otras que en la actualidad no son percibidas como atrayentes por la

población. En el momento de su realización el Ayuntamiento decidirá según las necesidades el uso que

tendrán.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 4

Se ha tenido en cuenta para las dotaciones con uso educativo y superficies de instalaciones deportivas lo

establecido en los anexos IV y V del Decreto 248/2004 por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento.

El otro criterio fundamental a la hora de diseñar las dotaciones es el cumplimiento del Código de

Accesibilidad de Castilla-La Mancha en lo que a accesibilidad urbanística se refiere (anexo I) y posterior

Orden VIV 561/2010, siendo los proyectos de edificación que los desarrollen los que pondrán especial

interés en el cumplimiento del anexo II del citado código sobre accesibilidad en la edificación y posterior

RD 173/2010.

Respecto a la red viaria:

Se ha dotado al viario de unas mejores prestaciones en cuanto a anchura y visibilidad en las

intersecciones, incrementándolo lo necesario para facilitar su conexión con el viario general. También se

han estableciendo nuevas zonas de aparcamiento para así cumplir los mínimos dados por la ley vigente,

teniendo en cuenta la reserva de un número de plazas para aparcamiento de minusválidos. Además se

han contemplado las ampliaciones necesarias evitando en ellas las pendientes excesivas.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Accesibilidad así como en el Código de Accesibilidad de Castilla-La

Mancha, así como a las condiciones de urbanización establecidas en el documento 5.

De este modo, en dicho documento, se establecen las condiciones a cumplir por este tipo de vías,

distinguiendo así entre la pavimentación de zonas verdes, paseos, plazas, tramos urbanos de carreteras,

calles de tráfico rodado y calles peatonales.

Se establecen también los materiales a emplear en estas vías de comunicación, predominando la

pavimentación dura de carácter peatonal, piedra, empedrado, adoquines de hormigón prefabricado,

hormigón impreso o lavado o baldosa hidráulica antideslizante y que en ningún modo inviten a la

velocidad.

Respecto a los servicios:

Su estado de conservación y funcionamiento es bueno en líneas generales, aunque en determinados

tramos de mayor antigüedad es posible la existencia de fugas. En los tramos finales en los que se recogen

las aguas para conducirlas a la depuradora existen problemas de sección de conductos. Habrá que tener

en cuenta las ampliaciones correspondientes a cada zona que se amplíe.

En cuanto al abastecimiento de los núcleos es necesario ampliar los depósitos existentes ya que con su

capacidad actual y para la población presente y la prevista para los próximos 12 años y considerando las

condiciones más desfavorables de consumo diario no resultan suficientes.

Se tendrán en cuenta las mejoras necesarias derivadas del análisis más detallado de las infraestructuras

que se ha realizado en los anexos técnicos correspondientes que acompañan al Estudio Ambiental de este

Plan de Ordenación Municipal, así como al anexo a la memoria justificativa “Análisis de Infraestructuras”.

En los proyectos de mejora de los servicios existentes se estará a lo dispuesto en la Ley de Accesibilidad

así como en el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, especialmente el anexo 1.3.3. del citado

código, sobre protección y señalización de obras en la vía pública. Y posterior Orden VIV 561/2010.

Respecto a las previsiones y objetivos municipales:

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 5

Adaptar y favorecer las previsiones municipales y proyectos en curso dentro de la ordenación planteada.

0.4.- CONCLUSIONES DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN

A la vista de los datos obtenidos en los diversos estudios previos que se han llevado a cabo, podemos

extraer las siguientes conclusiones con el fin de establecer un modelo y estrategia territorial adecuados.

Se observa un necesidad de reorganización de suelo urbanizable para nuevos desarrollos

urbanos, especialmente los industriales, tal y como se ha expuesto anteriormente, de forma que

en los últimos años se ha procedido a la reclasificación de suelo para estos usos (sector S.07.O

“La Golondrina” de 370.000 m2 aproximadamente).

Existe igualmente necesidad de habilitar suelo para uso residencial que absorba no sólo la

demanda de vivienda de la población de Fuensalida, sino también la fuerte demanda creada

habitantes de las grandes ciudades cercanas tales como Toledo o Madrid que buscan en

Fuensalida una primera residencia más económica o bien una vivienda de segunda residencia,

emigrantes retornados, demanda de turismo rural etc...

Además, con la delimitación de nuevo suelo urbanizable se pretende evitar la posibilidad de

actuaciones urbanísticas incontroladas.

Se necesita prever suelo para uso terciario. De esta forma se pretende dotar y completar las

instalaciones y servicios existentes para el pleno desarrollo del municipio, creación de nuevos

puestos de trabajo, etc.

Debido al incremento poblacional experimentado y previsible del municipio resulta necesario

obtener suelo dotacional para zonas verdes, cumpliendo con los estándares dotacionales

mínimos.

En la línea del punto anterior, será necesaria la reserva de suelo dotacional que sirva de soporte

a usos y servicios públicos determinantes para el desarrollo urbanístico, tales como

equipamientos educativos, deportivos, culturales, sanitarios, etc.

Regularización de las edificaciones fuera de ordenación. Se trata de un suelo clasificado como no

urbanizable que presenta numerosas edificaciones surgidas de la indisciplina. Si bien al haber

transcurrido más de cuatro años no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad

urbanística, sin embargo en las correspondientes Normas Urbanísticas a incorporar en el

documento definitivo de Plan de Ordenación Municipal se les debe dar el tratamiento de

edificaciones en situación de fuera de ordenación.

Creación de una ronda perimetral, que permita el desvío del tráfico procedente de los municipios

colindantes y facilitar la conexión con las principales carreteras que traviesan el municipio, CM-

4011, TO-4421-V y TO-4411-V, evitando así la entrada de vehículos pesados por el centro de la

población.

En consonancia con todo ello será necesario:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 6

Adaptar en lo posible el planeamiento a las previsiones municipales con el objeto de facilitar la

consecución y ejecución de las mismas, mediante el establecimientos de orden de prioridades en

su ejecución, condicionantes de desarrollo, etc...

Dotar de fluidez y seguridad a la red viaria, así como crear nuevas rondas que permitan la

comunicación y accesibilidad alrededor del núcleo urbano y la convivencia de éstos con el tráfico

generado por la actividad industrial.

Detectar las principales carencias o deficiencias en las infraestructuras, equipamientos y servicios

y dotaciones públicas existentes, al objeto de planificar y ordenar detalladamente su reposición o

mejora.

Resaltar los valores naturales del término municipal para que a la vez que se preserven y

mantengan adecuadamente sirvan como punto de atracción al turismo.

Erradicar al máximo la existencia de barreras arquitectónicas presentes y futuras, especialmente

en los trazados peatonales del núcleo histórico de Fuensalida, marcando rasantes máximas y

trazando circuitos peatonales accesibles.

Equilibrar y repartir homogéneamente los espacios destinados a zonas verdes y espacios libres,

así como incrementar la zona destinada a uso educacional y sanitario, tal y como se indica en la

Estrategia Territorial de Castilla La Mancha, cuyos valores son tomados como indicativos dado el

estado que ésta se encuentra en tramitación en el momento de elaboración del presente Plan.

Tras el análisis de los valores naturales del suelo se establece la correspondiente ordenación del suelo

rústico no urbanizable de especial protección. Surgen nuevas zonas a proteger ya que, a la vista de los

estudios monográficos realizados y el estudio ambiental estratégico, consultas con bases de datos de

biodiversidad, LICS, ZEPA, etc... se deberán conservar mayores valores medioambientales y paisajísticos,

protección de infraestructuras, vías pecuarias, etc...

Para el caso Las Fuentes, se ha comprobado que la tendencia actual del núcleo marca la intención de un

ligero crecimiento, potenciado por la fácil accesibilidad desde la carretera TO-4411, siendo un

emplazamiento con características, accesibilidad y tendencia de crecimiento similares a las del núcleo

urbano de Fuensalida, si bien necesita regularizar su situación.

Mención especial merecen las zonas verdes. Las áreas o zonas verdes dentro de un municipio, esta

adquiriendo una importancia creciente en nuestra sociedad, al ser consideradas en el ámbito mundial

como áreas de importancia tanto para las personas como para la naturaleza. El valor de estos sitios, por

pequeños que sean, es múltiple. Por una parte, pueden contribuir a mejorar la calidad del ambiente

urbano y la salud de la población entre otros servicios que benefician a la comunidad.

Estas áreas verdes, en muchas ocasiones, son la piedra angular de una comunidad urbana vital y

saludable, además de prestar un servicio a la población son componentes de la estructura urbana como

elemento de ordenamiento del territorio y del paisaje.

La superficie total de zonas verdes empleada en Fuensalida asciende a algo menos de 34.000 m2. Esto

equivale a un ratio por habitante de 3,04 m2/hab., o lo que es lo mismo, 608 m2/200 hab. Este valor no

alcanza los 1.000 m2/200 hab, que establece la ley para municipios de más de 10.000 habitantes, aunque

responde a la previsión de cuando la localidad no superaba esa cifra, que era de 500 m²/200 hab.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 7

0.5.- ANÁLISIS Y CONSECUENCIAS DEMOGRÁFICOS, SOCIOLÓGICOS Y

AMBIENTALES QUE LAS DETERMINACIONES DEL POM CONLLEVA.

Tras el análisis del medio físico se puede destacar que en el término municipal de Fuensalida predominan

el suelo forestal y las tierras de labor predominando el secano, que se ve salpicado por cultivos de

regadío. Es muy importante el cultivo de viñedos, que tienen su importancia medioambiental.

La calidad paisajística es media en la mayoría del término municipal. Sin embargo, el área de estudio no lo

es y consecuentemente la capacidad de acogida de actuaciones antrópicas es elevada, puesto que se trata

de zonas ya degradadas por la acción humana fruto del desarrollo residencial.

El POM de Fuensalida pretende habilitar suelo para uso residencial e industrial, responder adecuadamente

a la actual demanda de viviendas de segunda residencia, principalmente de tipo unifamiliar, evitar la

posibilidad de actuaciones urbanísticas incontroladas, regularizar la situación de las viviendas que se han

ido construyendo de manera irregular en el entorno del casco urbano, adaptar en lo posible el

planeamiento a las previsiones municipales con el objeto de facilitar la consecución de las mismas, resaltar

los valores naturales del término para que se preserven y mantengan adecuadamente, dotar de fluidez y

seguridad a la red viaria, erradicar al máximo la existencia de barreras arquitectónicas presentes y futuras,

adecuar la expansión al crecimiento natural de la población de una manera ordenada, detectar las

principales carencias o deficiencias en las infraestructuras y los servicios públicos existentes al objeto de

planificar y ordenar detalladamente su reposición o mejora, favorecer y posibilitar la inclusión de obras

públicas ordinarias en los planes anuales de inversiones de la Junta de Comunidades y la Diputación

Provincial, equilibrar y repartir homogéneamente los espacios destinados a zonas verdes y espacios libres,

así como incrementar la zona destinada a uso deportivo y facilitar al máximo la gestión municipal en

materia urbanística, reduciendo la necesidad de instrumentos de planeamiento complementarios.

Las modificaciones y aportaciones del Plan de Ordenación Municipal suponen un considerable progreso en

el término municipal de Fuensalida, tanto por las mejoras materiales que se derivan de las actuaciones

introducidas, como por las mejoras cualitativas, reflejadas en un aumento de la calidad de vida y en una

mayor y mejor protección de los recursos y del patrimonio existente.

Debido a la creación de suelo con uso industrial, se generan nuevos puestos de trabajo que revierte de

modo muy positivo en el término municipal, que se reflejan en un aumento de la calidad de vida y un

aumento de la población estable.

Para mejorar la calidad de vida en esta población, el presente POM determina espacios verdes en las

inmediaciones del arroyo ubicado al norte del casco urbano y una nueva y amplia zona verde situada al

sur, junto con la apertura de una importante zona verde en el centro del casco urbano. Igualmente se

completan los sistemas generales de dotaciones y equipamientos comunitarios y se mejora la red de

comunicaciones en el término, con el fin de responder a las actuales exigencias de calidad de vida.

Ambientalmente el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida supone una mejora cualitativa puesto que

se logra una mayor protección de los valores naturales de este término, ofertando suelo con destino

residencial en aquellas zonas con viviendas irregulares que es preciso legalizar y otorgando una mayor

protección en aquellas zonas que por sus características medioambientales es preciso su conservación.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 8

Del mismo modo, se plantean actuaciones urbanísticas con uso terciario e industrial en aquellas zonas

antropizadas del paisaje y de escaso valor ambiental, cultural y paisajístico, con el fin de fomentar la

creación de puestos de trabajo en el municipio que den lugar a una mejora socio-económica del pueblo.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 9

CAPÍTULO 1.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

1.1.- INTRODUCCIÓN

El presente Plan de Ordenación Municipal contempla, como ya hemos dicho, las determinaciones de

carácter estructural que se detallan en los apartados siguientes y que de forma genérica indicamos a

continuación:

a) De forma general:

Se establecen las directrices que han resultado del estudio exhaustivo de la evolución de la población,

habiendo puesto especial interés a sus tendencias, necesidades, evolución y en consonancia con el

entorno; así como su expansión para los doce años siguientes, sin perjuicio de mayores plazos para

reserva de suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas que así lo demanden.

Se ha clasificado el suelo en urbano, urbanizable y rústico, dividiendo cada una de estas clases en las

categorías procedentes y, en todo caso, en zonas de ordenación territorial y urbanística, con delimitación

incluso de áreas sometidas a un régimen de especial de protección sobre la base de los valores en ellos

concurrentes.

Se han fijado los objetivos considerados en la formulación de los instrumentos de desarrollo de este Plan

de Ordenación Municipal.

b) Tanto para suelo urbano como urbanizable:

Se han delimitado sectores de planeamiento parcial o de reforma interior, proponiendo la secuencia lógica

de su desarrollo a través de la definición concreta de las condiciones objetivas para posibilitar la

incorporación de cada actuación de urbanización, fijando un orden básico de prioridades y regulando las

condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación.

Se han establecido los usos globales mayoritarios y las intensidades y densidades edificatorias máximas

para cada sector, unidad de actuación y zona de ordenación territorial y urbanística.

Se han señalado los sistemas generales de comunicaciones y sus zonas de protección, así como de los de

dotaciones y equipamientos comunitarios y el de espacios libres. Esto se ha complementado con la

previsión de infraestructuras viarias y espacios libres y dotaciones de cualquier titularidad y ámbito de

servicio cuya localización y reserva convenía prefigurar.

Para suelo urbanizable se han establecido diversas áreas de reparto y su correspondiente

aprovechamiento tipo. Estas áreas de reparto no se han dividido en sectores, o dicho de otra forma, están

compuestas por un solo sector cada una para facilitar la gestión del suelo urbanizable.

c) Para suelo rústico se fijan los criterios que deben regir su ordenación en cuanto a clasificación y

establecimiento de zonas y normas de protección.

En concreto el suelo rústico se divide en dos tipos: suelo rústico de reserva y suelo rústico no urbanizable

de especial protección.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 10

A su vez el suelo rústico no urbanizable de especial protección se divide en tres clases con sus

correspondientes normas de protección:

- Suelo rústico de reserva

- Suelo rústico no urbanizable de

protección ambiental

- Suelo rústico no urbanizable de

protección natural

- Suelo rústico no urbanizable de

protección cultural

- Suelo rústico no

urbanizable de

protección

ambiental, natural,

cultural paisajística

o de entorno

- Suelo rústico no urbanizable de

protección paisajística o de entorno

- Hidrológico

- Agrícola

- Ganadero

- Forestal

- Suelo rústico no

urbanizable de

protección

estructural

- Extractivo

- Infraestructuras

- Suelo Rústico - Suelo rústico no

urbanizable de

especial protección

- Suelo rústico no

urbanizable de

protección de

infraestructuras y

equipamientos - Equipamientos

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 11

1.2.- DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL

TERRITORIO ADOPTADO Y DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN

RESULTANTES

1.2.1.- DIRECTRICES DEL PLAN DE ORDENACIÓN

1.2.1.1.- OBJETO DE LAS DIRECTRICES

El objeto de las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del Territorio

es establecer los criterios y objetivos que permiten la adecuación del Plan de Ordenación Municipal a la

política territorial, e identificar los objetivos fundamentales del Plan en coherencia con la política

urbanística y territorial municipal, previendo la expansión urbana para los próximos doce años, de acuerdo

al artículo 19 del RP.

1.2.1.2.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS DIRECTRICES

En este documento se recogen los aspectos más relevantes de la estructura territorial y se establecen los

criterios de desarrollo del planeamiento con base en la legislación, de acuerdo a lo recogido en el artículo

19 del RP.

Las directrices aquí marcadas para el presente Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida aparecen

marcadas a continuación:

Directrices relativas a sostenibilidad:

1. Mantener en un entorno natural la mayor parte del suelo del término mediante la clasificación del

suelo No Urbanizable, y evitar la presión urbanística mediante el establecimiento de distintos

niveles de Protección.

2. No se permitirán reclasificaciones de suelo sin una nueva revisión del Plan de ordenación.

3. Las actuaciones urbanísticas establecerán sistemas que permitan una máxima reutilización de las

aguas residuales.

4. Se tomarán medidas tendentes a la prevención de riesgo de incendios forestales, tanto en la fase

de ejecución y mantenimiento de los desarrollos urbanísticos, como medidas generales.

5. Las actuaciones urbanísticas en suelo urbano tendrán entre sus objetivos la revitalización del

patrimonio arquitectónico y ambiental del casco, prestando especial cuidado en el tratamiento de

los entornos urbanos próximos a edificios catalogados.

6. Se potenciará el entorno rural mediante la implantación de usos alternativos a los tradicionales

como los terciarios vinculados al turismo, permitiendo al mismo tiempo la conservación y

recuperación de patrimonio arquitectónico autóctono que pueda albergar usos como viviendas

rurales, hoteles u otros similares.

Directrices relativas a la calidad de vida de los ciudadanos

1. El Plan tiene como objeto la preservación y potenciación del paisaje del término municipal, con el

objeto no solo de la conservación sino de dotar al municipio de un elemento que pueda actuar

como atractivo turístico.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 12

2. Los desarrollos urbanísticos propuestos llevarán aparejados la creación de nuevos suelos

dotacionales de calidad que aseguren un buen servicio a la población.

3. Promover la sostenibilidad de la economía local, a través de la diversificación del actual tejido

productivo, aprovechando los recursos naturales como fuente de diversificación, mejora del

empleo y mejora de la calidad del empleo.

4. Aumentar los estándares de calidad urbana existentes en el municipio mediante la creación de

nuevas zonas dotacionales y zonas verdes

Directrices relativas a la ordenación

1. En la zona colindante con el núcleo urbano, completar la ordenación urbanística integrando el

paisaje periférico de la ciudad al mismo tiempo que prever el crecimiento del suelo residencial

necesario para atender las necesidades de desarrollo urbanístico del municipio.

2. En la urbanización Las Fuentes, regularizar la gran cantidad de viviendas existentes de modo

ilegal en el municipio, dotándolas de las dotaciones y servicios necesarios para una correcta

calidad de vida de la población.

3. Adaptar las determinaciones del planeamiento al nuevo cuerpo normativo estatal y autonómico

en materia urbanística.

1.2.2.- LIMITACIONES EXISTENTES Y CRITERIOS ADOPTADOS

1.2.2.1.- LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

No existe ningún planeamiento de rango superior al que deba someterse este Plan de Ordenación

Municipal de Fuensalida, ni directrices específicas al margen de las contempladas por el propio plan.

Se encuentra sin embargo en fase de redacción el PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

“ESTRATEGIA TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA”. Este documento definirá los criterios que deben

garantizar el crecimiento cohesionado y sostenible de C-LM, estableciendo:

Criterios de coordinación entre la planificación de las infraestructuras y los equipamientos

supramunicipales con los crecimientos urbanos, que concilien el desarrollo económico y social de

Castilla La Mancha con la calidad de vida

Directrices para la ordenación de nuestro patrimonio natural, cultural y paisajístico

Directrices de aplicación general para los municipios sin planeamiento adaptado a la LOTAU

Directrices para la redacción de los POM

El POT Regional no clasifica suelo, lo cual es un cometido específico de los POM, sino que plantea la

planificación del territorio con una visión de futuro, a escala supramunicipal en armonía con las

competencias de las corporaciones locales, provinciales y regionales.

Este documento engloba a Fuensalida en la Unidad Territorial C.2.4 Torrijos – Corredor A/5.

El POT se encuentra en fase de aprobación inicial, por lo que sus contenidos se han tenido en cuenta en el

Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida a efectos orientativos.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 13

1.2.2.2.- CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD.

Los criterios de sostenibilidad adoptados para la redacción del presente documento han sido, como ya se

comentaba en anteriores apartados:

Mantener en un entorno natural la mayor parte del suelo del término mediante la clasificación del

suelo No Urbanizable, y evitar la presión urbanística mediante el establecimiento de distintos

niveles de Protección.

El crecimiento propuesto sigue un modelo de ocupación del suelo en torno al suelo urbano

actual, como ciudad compacta, lejos de un modelo de ocupación dispersa del territorio. El suelo

industrial se ubica de modo que no cause molestias a la población y separado del mismo

mediante amplias zonas verdes.

La clasificación del Plan propuesta permite el desarrollo urbanístico con un bajo índice de

ocupación del suelo.

No se permitirán reclasificaciones de suelo sin una nueva revisión del Plan de ordenación.

Las actuaciones urbanísticas establecerán sistemas que permitan una máxima reutilización de las

aguas residuales.

Se tomarán medidas tendentes a la prevención de riesgo de incendios forestales, tanto en la fase

de ejecución y mantenimiento de los desarrollos urbanísticos, como medidas generales.

Se potenciará el entorno rural mediante la implantación de usos alternativos a los tradicionales

como los terciarios vinculados al turismo, permitiendo al mismo tiempo la conservación y

recuperación de patrimonio arquitectónico autóctono que pueda albergar usos como viviendas

rurales, hoteles u otros similares, aprovechando el potencial que posee el municipio con el

Patrimonio Histórico-Artístico de la localidad.

1.2.2.3.- HORIZONTE POBLACIONAL.

Para poder fijar las previsiones de crecimiento urbano para el término municipal, resulta imprescindible

conocer la evolución demográfica experimentada por Fuensalida y los municipios de su entorno.

Al hacer un estudio detallado de la evolución demográfica de este municipio y pueblos cercanos de

características similares, se observa que en algunos de ellos se ha producido un fuerte incremento de la

población por las razones anteriormente descritas. En Fuensalida, en 2003 había 8.206 habitantes, pero en

2011 esta cifra es 11.189. Este hecho se demuestra que la población de Fuensalida en esta última década

se está incrementando, marcando una tendencia fuertemente alcista, como se puede apreciar en el

siguiente gráfico.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 14

8.516

8.9519.164

9.759

10.591

10.967 11.04211.189

8.2068.200

8.600

9.000

9.400

9.800

10.200

10.600

11.000

2.003 2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011

Año

Hab

itant

es

Su proximidad a Toledo y Madrid, las buenas comunicaciones y la pujanza industrial de la localidad han

sido y serán factores clave para su crecimiento, que debe continuar en el futuro, potenciado por el

desarrollo del presente Plan de Ordenación Municipal.

Por otra parte, el PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO “ESTRATEGIA TERRITORIAL DE CASTILLA-LA

MANCHA”, en fase de aprobación inicial, engloba a Fuensalida en la Unidad Territorial C.2.3 TORRIJOS –

CORREDOR A/5, Subunidad C.2.3.2 TORRIJOS.

Las localidades que integran la C.2.3.2 son Alcabón, Barcience, Carmena, Carriches, Domingo Pérez,

Eructes, Escalonilla, Fuensalida, Gerindote, Huecas, Illán de Vacas, Maqueda, La Mata, Novés, Otero,

Portillo de Toledo, Rielves, Santa Olalla, Torrijos, Villamiel de Toledo y Santo Domingo-Caudilla.

Así, el POT contempla un escenario de fuerte crecimiento para la C.2.3.2:

Estimando una población total para el año 2021, que coincide sensiblemente con el horizonte del POM, de

73.089 habitantes, obtenidos a partir del dato inicial de población de 2008, que era de 43.578 habitantes.

Asumiendo que todas las localidades de la C.2.3.2 crecen de acuerdo a la tasa prevista por el POT,

hipótesis que en la práctica penaliza a Fuensalida, puesto que esta localidad es significativamente más

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 15

dinámica que la mayor parte de su entorno, de acuerdo con estas, para los municipios integrantes de la

C.2.3.2 se tendría en el año horizonte 2.021 las siguientes cifras de población:

INE 2008 POT 2021 Alcabón 742,00 1.244,00 Barcience 481,00 807,00 Carmena 906,00 1.520,00 Carriches 313,00 525,00 Domingo Pérez 552,00 926,00 Erustes 253,00 424,00 Escalonilla 1.616,00 2.710,00 Fuensalida 10.591,00 17.763,00 Gerindote 2.376,00 3.985,00 Huecas 609,00 1.021,00 Illán de Vacas 6,00 10,00 Maqueda 544,00 912,00 Mata, La 1.048,00 1.758,00 Novés 2.500,00 4.193,00 Otero 328,00 550,00 Portillo de Toledo 2.157,00 3.618,00 Rielves 700,00 1.174,00 Santa Olalla 3.416,00 5.729,00 Torrijos 12.674,00 21.257,00 Villamiel de Toledo 812,00 1.362,00 Santo Domingo-Caudilla 954,00 1.600,00 43.578,00 73.088,00

Para Fuensalida tendríamos un total de 17.763 habitantes, lo que supone un incremento anual superior al

4%.

Basados en los datos estadísticos expuestos anteriormente y en las consideraciones efectuadas, para

evaluar las necesidades de vivienda se barajan tres escenarios posibles:

Escenario 1: Crecimiento de acuerdo con las tasas medias actuales

Escenario 2: Crecimiento de acuerdo con la tasa máxima actual

Escenario 3: Crecimiento de acuerdo con las tasas medias actuales descontando los años de

mayor crecimiento, cuyas tasas son difícilmente alcanzables de nuevo

De este modo las proyecciones de población y vivienda para el año horizonte quedarían de la siguiente

manera:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 16

Escenario ICrecimiento de acuerdo con las tasas medias actuales

Tasa anual 4,54 %Hab/viv 3,07Hab/viv ppal 4,60

Año Población Hab/viv Hab/viv ppal2011 11.1892012 11.697 165 1112013 12.229 338 2262014 12.785 519 3472015 13.366 708 4732016 13.973 905 6062017 14.608 1.112 7442018 15.272 1.328 8882019 15.965 1.553 1.0392020 16.691 1.789 1.1972021 17.449 2.036 1.3622022 18.242 2.294 1.5342023 19.071 2.564 1.7152024 19.938 2.845 1.903

Viviendas

Escenario IICrecimiento de acuerdo con la tasa máxima actual

Tasa anual 8,53 %Hab/viv 3,07Hab/viv ppal 4,60

Año Población Hab/viv Hab/viv ppal2011 11.1892012 12.143 310 2082013 13.178 647 4332014 14.302 1.012 6772015 15.521 1.409 9422016 16.844 1.839 1.2302017 18.280 2.306 1.5432018 19.839 2.813 1.8822019 21.530 3.363 2.2502020 23.366 3.960 2.6492021 25.358 4.608 3.0822022 27.519 5.311 3.5522023 29.866 6.074 4.0632024 32.412 6.902 4.617

Viviendas

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 17

Escenario III

Tasa anual 3,76 %Hab/viv 3,07Hab/viv ppal 4,60

Año Población Hab/viv Hab/viv ppal2011 11.1892012 11.609 137 912013 12.045 278 1862014 12.497 426 2852015 12.967 578 3872016 13.454 737 4932017 13.959 901 6032018 14.483 1.071 7172019 15.027 1.248 8352020 15.591 1.432 9582021 16.177 1.622 1.0852022 16.784 1.820 1.2172023 17.414 2.025 1.3542024 18.068 2.237 1.496

Crecimiento de acuerdo con la tasa media actual descontando los años de mayor crecimiento

Viviendas

Parece razonable partir del escenario 1, que a su vez se asimila a las previsiones del POT en cuanto a

crecimiento demográfico (17.763 habitantes en 2.021 que prevé el POT frente a los 17.449 que asume el

escenario 1), así como un porcentaje de vivienda destinada a segunda residencia similar al que se observa

en el Censo de 2001. Del mismo modo, como punto de partida previo para la estimación del número de

viviendas necesarias suponemos una ocupación de 3 habitantes por vivienda.

Así las proyecciones de población y vivienda para el año horizonte quedarían de la siguiente manera:

Escenario ICrecimiento de acuerdo con las tasas medias actuales

Tasa anual 4,54 %Hab/viv 3,07Hab/viv ppal 4,60

Año Población Hab/viv Hab/viv ppal2011 11.1892012 11.697 165 1112013 12.229 338 2262014 12.785 519 3472015 13.366 708 4732016 13.973 905 6062017 14.608 1.112 7442018 15.272 1.328 8882019 15.965 1.553 1.0392020 16.691 1.789 1.1972021 17.449 2.036 1.3622022 18.242 2.294 1.5342023 19.071 2.564 1.7152024 19.938 2.845 1.903

Viviendas

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 18

1.2.2.4.- LIMITACIONES DE CAPACIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y

PREVISTAS.

Para el presente Plan de Ordenación se ha llevado a cabo un completo estudio de las infraestructuras

existentes y las necesarias para el futuro desarrollo del mismo.

Este estudio se encuentra en un anexo al presente documento.

1.2.2.5.- CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS USOS MAYORITARIOS Y DEL

ESTABLECIMIENTO DE LAS INTENSIDADES Y DENSIDADES MÁXIMAS.

A la hora de determinar la mejor ubicación para cada uno de los usos establecidos se ha seguido los

siguientes criterios:

o Uso Residencial: Teniendo en cuenta las directrices anteriormente expuestas se plantea un

crecimiento natural del núcleo residencial propiamente dicho, con las siguientes tendencias:

o Colmatar el Suelo Urbano No Consolidado de modo que se realice una operación de acabado de

la trama urbana mediante la ejecución de unidades de actuación. Muchas de ellas provienen de

las Normas Subsidiarias y hasta el momento actual continúan sin estar consolidadas ni por la

urbanización ni la edificación.

o El presente Plan de Ordenación Municipal plantea nuevos crecimientos de suelo urbanizable

residencial principalmente al norte y este del casco urbano de Fuensalida, y subsidiariamente al

suroeste con el fin de regularizar la delimitación de la malla urbana.

o Además, el emplazamiento al norte del núcleo facilita la ejecución de la ronda norte, dándole

continuidad hasta conectar con la principal carretera que traviesa el municipio de Fuensalida.

o Para la pedanía de Las Fuentes los nuevos crecimientos se instalan de alrededor de la malla

urbana bajo el mismo criterio de compactación del núcleo urbano, así como para aprovechar la

colindancia de las instalaciones, canalizaciones, servicios urbanos, etc.

o Las características edificatorias, densidades, etc. se especificarán posteriormente en las normas

urbanísticas de ordenación del suelo urbanizable..

o Uso Industrial: En cuanto a la delimitación de nuevos sectores y unidades de actuación de uso

industrial, tal y como se ha comentado anteriormente, estos sectores se emplazarán al oeste del

núcleo, estratégicamente alrededor de las principales vías de conexión del municipio, facilitando su

acceso y evitando la concentración de tráfico pesado por el interior del casco urbano.

o En la parte oeste del núcleo urbano se localiza una zona de uso mayoritario industrial con la

delimitación de 2 unidades de actuación en suelo urbano, colmatando el borde oeste hasta el

límite del término y la cañada Real Segoviana, y 9 sectores de uso global industrial.

o A pesar de su colindancia con suelo urbano y urbanizable residencial, su emplazamiento se

considera óptimo ya que las características de dicha actividad industrial no suponen riesgo ni

molestia alguna para zona. Además, la nueva ronda perimetral facilitará su acceso, sin necesidad

de congestionar el núcleo.

o Con el fin de minimizar el impacto entre la actividad industrial y la residencial colindante, se

delimita una franja de vial con sección tipo boulevard, incluyendo una zona verde central, de 28

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 19

metros de ancho, con el fin de independizar ambas actividades y evitar la llegada de ruidos,

olores, etc, de la actividad industrial que se pueda general en la zona.

o Las tipologías de industria que se vayan a implantar en estos sectores estarán reguladas en las

normas urbanísticas del documento del POM del Fuensalida. Desde el presente documento de

concertación se puede adelantar que las actividades permitidas en la zona serán todas aquellas

que no supongan riesgo ni molestia alguna para zona.

o Uso Terciario: En referencia al uso terciario, en el presente POM se realiza una sola previsiones de

sectores terciarios, S.10.S.

o En este caso se busca reequipar la zona con los servicios necesarios para el desarrollo de las

actividades deportivas, comerciales, administrativas, etc... que en la actualidad se llevan a cabo

en el municipio.

o Todas las actividades permitidas, compatibles e incompatibles se indicarán en las fichas de

planeamiento y gestión del respectivo sector, así como en las normas urbanísticas del POM de

Fuensalida.

o Uso Mixto: Finalmente, se delimitan unas unidades y sectores de uso mixto, los cuales, por su

característica puntual de emplazamiento, son capaces de absorber ambos usos dentro del mismo

ámbito, si bien su uso mayoritario previsto es industrial.

o Se trata de los sectores S.01a.N-1 y S.01a.N-2, así como la UA-27. Todos ellos se localizan en su

lado este junto a la carretera de Portillo en cuya zona las ordenanzas vigentes establecen el uso

residencial, y en su lado oeste junto a la principal zona industrial del municipio.

o La ordenación y compatibilidad en la implantación de ambos usos será objeto del correspondiente

planeamiento parcial que los desarrolle, siguiendo siempre los condicionantes establecidos desde

el presente POM, en sus normas urbanísticas y en las fichas de planeamiento y gestión de cada

una de las actuaciones.

Con la incorporación de estos nuevos sectores, residenciales, industriales, terciarios y mixtos, al proceso

urbanizador, y tal y como después se demostrará, se espera que quede absorbida toda la demanda

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 20

existente y previsible de la población en los próximos 12 años, umbral para el que se realiza el presente

Plan de Ordenación Municipal.

1.2.2.6.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y LA

INTERVENCIÓN EN LAS ÁREAS URBANAS EXISTENTES.

Como consecuencia del análisis realizado sobre la información recabada en relación con la situación actual

de Fuensalida, cabe establecer las siguientes directrices de planeamiento:

o Establecer un viario estructurante que resuelva los problemas de movilidad en el casco y articule

los futuros desarrollos entorno al mismo.

o Compensar el déficit actual de dotaciones públicas y zonas verdes mediante sistemas generales

adscritos proporcionalmente al suelo residencial urbanizable.

o Definir nuevas ordenanzas edificatorias, adecuadas a las tipologías existentes en el casco,

delimitando unidades de actuación urbanizadora, en aquellos suelos que requieran su

consideración de suelo urbano no consolidado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el

artículo 104 del RP, con el fin de completar la trama urbana.

o Establecer una nueva normativa clara, que regule de forma eficiente las condiciones generales de

edificación y urbanización, con el fin de hacer posible una mayor eficiencia en la gestión

municipal.

1.2.2.7.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA LOCALIZACIÓN DE NUEVOS DESARROLLOS

URBANOS.

Para la localización de los nuevos desarrollos se ha partido de los siguientes criterios:

o Localizar preferentemente los nuevos desarrollos residenciales entorno al casco antiguo de

Fuensalida, creando un núcleo compacto. El mismo criterio se sigue en la urbanización Las

Fuentes.

o Unificar los parámetros de aprovechamiento en todo el suelo urbanizable, fijando unas

densidades máximas que permitan consolidar una población suficiente para garantizar el correcto

funcionamiento de los servicios urbanos, con un crecimiento sostenible adaptado a los recursos

disponibles.

o Adscribir proporcionalmente, a los sectores de suelo urbanizable residencial, Sistemas Generales

de Zonas Verdes y Dotaciones Públicas suficientes para cubrir los déficit actuales del SU.

o Localizar los nuevos Sistemas Generales de Dotaciones Públicas y Sistemas Generales, de forma

equilibrada entorno al casco, facilitando el acceso de la población a los servicios y dotaciones

públicas propias del estado del bienestar.

o Pormenorizar y cuantificar los sistemas locales de dotaciones públicas y zonas verdes que

correspondan a cada sector de suelo urbanizable, de acuerdo con los estándares del Reglamento

de Planeamiento, desde una perspectiva global, distribuyendo los equipamientos uniformemente

en los nuevos ámbitos de crecimiento de forma que sea posible garantizar el acceso de todos los

ciudadanos a los servicios públicos en las mejores condiciones.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 21

o Unificar los criterios de diseño y trazado de la red viaria propuestos en los PAUs que se proponen,

adaptándolo a las densidades de tráfico previsibles en el conjunto de la ciudad y ordenando la

coexistencia de distintos tipos de tráfico en la vía pública.

o Establecer criterios y condiciones de diseño urbano y tipologías edificatorias, que permitan

garantizar la sostenibilidad de la futura ciudad.

1.2.2.8.- CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR

TRÁFICO INTENSO.

Por el tamaño del núcleo urbano, por la ubicación de los distintos terrenos y edificios destinados a

dotaciones públicas, así como la población existente y los flujos de población generados por las diferentes

actividades, no se puede tomar en consideración zona alguna que puede calificarse con susceptible de

generar tráfico intenso.

Las zonas de expansión tanto residenciales como industriales se ordenan de modo que puedan absorber el

tráfico que generen por su situación, con calles amplias y zonas de aparcamiento.

Por otro lado las diferentes dotaciones interiores al núcleo de población, pese a no generar un tráfico

intenso, debido a la propia configuración del tejido urbano, con un viario de dimensión insuficiente tiene la

problemática de disponer de calles estrechas y carecer de zonas de aparcamiento. Por ello se prevé ubicar

las nuevas zonas dotacionales que más tráfico puedan generar (centro de salud, etc) en las zonas donde

se disponga de calles más anchas, con capacidad para poder aparcar los vehículos.

1.2.2.9.- DEFINICIÓN DE CONDICIONES OBJETIVAS QUE POSIBILITEN LA INCORPORACIÓN

DEL SRR AL DESARROLLO URBANO.

El Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida plantea un modelo estratégico a largo plazo y una

programación o incorporación de suelos al desarrollo urbano.

En el plan de Ordenación Municipal de Fuensalida se clasifican suelos rústicos de reserva. Este tipo de

suelo puede distinguirse en dos clases:

• Suelos cuya incorporación al desarrollo urbano requiere de revisión del POM por suponer un

cambio sustancial en el modelo

• Suelos cuya incorporación al desarrollo urbano no requiere de la revisión del POM puesto que son

compatibles con el modelo propuesto, cumpliendo con los requerimientos legales, así como las

condiciones objetivas establecidas en el presente POM.

Para la incorporación del suelo rústico de reserva al proceso de desarrollo urbano sin necesidad de revisar

el POM deben satisfacerse las siguientes condiciones objetivas:

o Estar incluido en el ámbito del suelo rústico de reserva cuya transformación es compatible con el

modelo territorial del POM siempre que al 80% del suelo urbanizable del POM del uso global

característico residencial que pretenda implantar el PAU esté en ejecución, entendiendo por tal

que, cuente con adjudicación definitiva, proyecto de urbanización aprobado definitivamente e

iniciada su ejecución material.

o Las condiciones de conexión o de desarrollo de los suelos urbanizables para que los posibles

PAU´s reclasificatorios en los ámbitos tolerados por el POM sin revisión deben integrarse en las

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 22

trama urbana existente o en ejecución, así como su tamaño y densidad poblacional y edificatoria

máxima y cuya alteración exigiría revisión del POM. En este sentido el POM establece que los

posibles PAU´s reclasificatorios que pudieran formularse en el suelo rústico de reserva que

cumplan las condiciones anteriores lo han de ser en ámbitos que:

o Constituyan actuaciones urbanísticas integradas.

o Gocen de viabilidad de suministro de recursos hídricos y de depuración de aguas

residuales que no pongan en cuestión el desarrollo y ejecución de los suelos urbanos y

urbanizables previstos en el POM.

o Conecten, completen y, en su caso, mejoren los sistemas generales establecidos en el

POM para el suelo urbanizable.

o Garanticen sin pérdida de funcionalidad el correcto funcionamiento de las

infraestructuras que el POM prevé para el suelo urbanizable sin que se pierda

funcionalidad ni calidad en la totalidad de lo previsto en el POM.

o Aporten acciones claras de sostenibilidad tanto en el espacio público como en la

edificación que prevean.

o Tengan unas dimensiones superiores a 25 has en colindantes con el suelo urbanizable

para cualquier uso global.

o La densidad poblacional propuesta no supere la media de las densidades previstas en el

POM para el suelo urbanizable del uso global que se proponga.

o La intensidad edificatoria propuesta no supere la media de las intensidades previstas en

el POM para el suelo urbanizable del uso global que se proponga.

1.2.2.10.- CRITERIOS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

Dentro del término municipal de Fuensalida se ha dividido el suelo rústico en Suelo Rústico de Reserva y

Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección. A su vez, dentro de éste último, se han diferenciado,

de acuerdo al art. 47 del TRLOTAU y el art. 3 del Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento

de Planeamiento en suelo rústico, los siguientes tipos:

- Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, cultural, paisajística o de entorno.

- Suelo rústico no urbanizable de protección estructural, ya sea hidrológica, agrícola, ganadero, forestal

y extractivo.

- Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos.

En el primero de ellos se han considerado las variedades específicas de protección ambiental, protección

natural y protección paisajística en función de:

SRNU de PROTECCIÓN AMBIENTAL: al que se adscribirán los bienes de dominio público hidráulico y

pecuario y sus zonas de protección tal y como las considera el art. 5 del Reglamento de Planeamiento

en Suelo Rústico.

SRNU de PROTECCIÓN NATURAL: al que se adscribirán los que estén incluidos en Parques

Nacionales, Parques y Reservas y resto de figuras administrativas que conforman la Red Regional de

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 23

Áreas Protegidas, los Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, las formaciones

boscosas naturales, los montes catalogados de utilidad pública, zonas indicadas expresamente en los

P.O.R.N. y las áreas en que deba garantizarse la conservación del hábitat de especies amenazadas.

SRNU de PROTECCIÓN CULTURAL: al que se adscribirán los terrenos que formen parte de Parques

Arqueológicos, zonas arqueológicas y Sitios Históricos, así como los delimitados en las cartas

arqueológicas por formar parte de las tierras circundantes de otros elementos del patrimonio histórico

y etnológico declarados bienes de interés cultural.

1.2.2.11.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL PLANEAMIENTO

VIGENTE EN TRAMITACIÓN O EN EJECUCIÓN.

Para garantizar la coherencia de la trama urbana se ha adoptado la decisión de mantener este suelo,

incorporándolo al POM mediante la creación de dos unidades de actuación urbanizadora:

En el municipio de Fuensalida se ha venido desarrollando en los últimos años una importante cantidad de

suelo industrial. Del total de suelo nuevo industrial desarrollado, una reducida parte proviene de

sectores delimitados por las NNSS pero la gran mayoría ha sido propuesto como delimitaciones nuevas.

Los sectores de acuerdo con las NNSS que se encuentran en tramitación son:

S.01.S

Dentro del suelo residencial en tramitación cabe diferenciar entre las unidades de actuación en suelo

urbano no consolidado y los sectores de suelo urbanizable, todos ellos de acuerdo con las limitaciones de

las antiguas NNSS.

Dentro del suelo urbanizable residencial delimitado por las NNSS, gran parte de él ha sido desarrollado en

su totalidad o bien se encuentra en estado de tramitación.

S.04.S, S.05.S “Camino de Fuensalida”, S.02.S “Residencial Polideportivo”

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 24

020

EL ROLLO

LOS ORGANOS

LA

BAJO

CAM

INO

VER

EDIL

LA

VILLAMOCEN

DE

CNO

S.02.Ss.urbzble. "INDIA ESTE"

RESIDENCIAL

S.04.S

S.05.Ss.urbzble. "CAMINO DE FUENSALIDA"

RESIDENCIAL

01.SDE TOLEDO ESTE"

1.2.2.12.- LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

El presente documento se encuentra en tramitación desde el punto de vista ambiental. Las

determinaciones que de la evaluación ambiental se deriven serán incorporadas al POM en el futuro.

1.2.3.- DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL

TERRITORIO ADOPTADO

1.2.3.1.- INTRODUCCIÓN

Se ha pretendido que la solución adoptada no sea arbitraria o meramente formulista sino que, por el

contrario, sea el resultado y la lógica plasmación de los condicionantes y necesidades de todo tipo que han

sido recogidos en la Memoria Informativa, de manera que todos y cada uno de los datos y conclusiones

obtenidos del análisis de la misma tengan un fiel reflejo formal en la ordenación adoptada.

El punto base de partida para cualquier planeamiento urbanístico lo constituye la evolución prevista de la

población, la actividad económica y la preservación de los valores naturales e Histórico-Artístico. Todo ello

bajo el marco y el apoyo de la legislación vigente.

1.2.3.2.- MODELO TERRITORIAL A IMPLANTAR

A la vista de los datos obtenidos en los diversos estudios previos que se han llevado a cabo, podemos

extraer las siguientes conclusiones con el fin de establecer un modelo y estrategia territorial adecuados.

o Se observa un necesidad de reorganización de suelo urbanizable para nuevos desarrollos

urbanos, especialmente los industriales, tal y como se ha expuesto anteriormente, de forma que

en los últimos años se ha procedido a la reclasificación de suelo para estos usos (sector S.07.O

“La Golondrina” de 370.000 m2 aproximadamente).

o Existe igualmente necesidad de habilitar suelo para uso residencial que absorba no sólo la

demanda de vivienda de la población de Fuensalida, sino también la fuerte demanda creada

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 25

habitantes de las grandes ciudades cercanas tales como Toledo o Madrid que buscan en

Fuensalida una primera residencia más económica o bien una vivienda de segunda residencia,

emigrantes retornados, demanda de turismo rural etc...

o Además, con la delimitación de nuevo suelo urbanizable se pretende evitar la posibilidad de

actuaciones urbanísticas incontroladas.

o Se delimita un sector de suelo urbanizable de uso terciario, dado que en la actualidad se han

desarrollado zonas en suelo rústico para usos terciarios. De esta forma se pretende dotar y

completar las instalaciones y servicios existentes para el pleno desarrollo del municipio, creación

de nuevos puestos de trabajo, etc.

o Adaptar en lo posible el planeamiento a las previsiones municipales con el objeto de facilitar la

consecución y ejecución de las mismas, mediante el establecimientos de orden de prioridades en

su ejecución, condicionantes de desarrollo, etc...

o Dotar de fluidez y seguridad a la red viaria, así como crear nuevas rondas que permitan la

comunicación y accesibilidad alrededor del núcleo urbano y la convivencia de éstos con el tráfico

generado por la actividad industrial.

o Creación de una ronda perimetral, que permita el desvío del tráfico procedente de los municipios

colindantes y facilitar la conexión con las principales carreteras que traviesan el municipio, CM-

4011, TO-4421-V y TO-4411-V, evitando así la entrada de vehículos pesados por el centro de la

población.

o Detectar las principales carencias o deficiencias en las infraestructuras, equipamientos y servicios

y dotaciones públicas existentes, al objeto de planificar y ordenar detalladamente su reposición o

mejora.

o Resaltar los valores naturales del término municipal para que a la vez que se preserven y

mantengan adecuadamente sirvan como punto de atracción al turismo.

o Erradicar al máximo la existencia de barreras arquitectónicas presentes y futuras, especialmente

en los trazados peatonales del núcleo histórico de Fuensalida, marcando rasantes máximas y

trazando circuitos peatonales accesibles.

o Equilibrar y repartir homogéneamente los espacios destinados a zonas verdes y espacios libres,

así como incrementar la zona destinada a uso educacional y sanitario, tal y como se indica en la

Estrategia Territorial de Castilla La Mancha, cuyos valores son tomados como indicativos dado el

estado que ésta se encuentra en tramitación en el momento de elaboración del presente Plan.

o Tras el análisis de los valores naturales del suelo se establece la correspondiente ordenación del

suelo rústico no urbanizable de especial protección. Surgen nuevas zonas a proteger ya que, a la

vista de los estudios monográficos realizados y el estudio ambiental estratégico, consultas con

bases de datos de biodiversidad, LICS, ZEPA, etc... se deberán conservar mayores valores

medioambientales y paisajísticos, protección de infraestructuras, vías pecuarias, etc...

De acuerdo con el modelo territorial actual y el propuesto, la evolución esperada del suelo urbano en el

municipio de Fuensalida es la que se muestra en las figuras siguientes:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 26

En total, de acuerdo con el planeamiento del presente POM, el crecimiento esperado del suelo urbano

actual asciende a un 44,20 % aproximadamente. Este crecimiento supone una reserva de suelo

importante para los futuros desarrollos urbanísticos que puedan llevarse a cabo en el municipio durante

como mínimo los próximos 12 años, sin prejuicio de mayores plazos para la reserva de suelo con destino a

dotaciones e infraestructuras públicas que así lo demanden y justificando su adecuación a los Planes de

Ordenación del Territorio. De esta forma se evitarán los futuros crecimientos incontrolados así como una

larga vigencia del POM actual.

1.2.3.3.- JUSTIFICACIÓN DE DENSIDAD POBLACIONAL.

Por un lado, de acuerdo con los datos estadísticos poblacionales del municipio de Fuensalida a 1 de enero

de 2010, existen censados 10.591 habitantes.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 27

En los últimos años, tal y como se ha desarrollado en la memoria informativa, el municipio de Fuensalida

no ha dejado de crecer, siendo la siguiente su gráfica demográfica:

Como se puede observar, el crecimiento ejecutado ha sido de una media del 4,7 anual. Considerando esta

misma tasa de crecimiento la expectativa del municipio para los próximos 12 años, se estipula en un

incremento de población de 20.146 habitantes, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

9.759 10.591 11.089 11.610 12.156 12.727 13.325 13.951 14.607 15.294 16.012 16.765 17.55318.378

19.24220.146

3.0005.0007.0009.000

11.00013.00015.00017.00019.00021.00023.000

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Consecuentemente, el municipio de Fuensalida cuenta con 20.146 habitantes de derecho, los cuales se

extienden en un total de 536,87 Ha, entre el suelo urbano actual (318,79 Ha) y el futuro suelo urbanizable

(218.08 Ha).

En del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se modificó el Texto Refundido de Ordenación del

Territorio y de la Actuación Urbanística, sustituyendo el concepto de “Densidad Residencial” por el

concepto de “Densidad Poblacional”, definido como:

“ Índice de habitantes por hectárea, previstos por el planeamiento, para los que se deberán dimensionar

todos los servicios y dotaciones”.

De acuerdo con los cálculos anteriormente mencionados, el municipio de Fuensalida cuenta con 37,53

habitantes/hectárea, tratándose consecuentemente de una densidad muy baja, por encontrarse por

debajo de los 40 habitantes por hectárea.

Para el caso de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado la densidad será Alta o Muy Alta

dada la escasa superficie de la actuación así como por las características constructivas de la zona de

ordenación urbanística correspondiente, Núcleo Histórico (ZOU 1) o Ensanche (ZOU 2).

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 28

Para los Planes de Actuación Urbanística la densidad de aplicación será Media o Baja, considerándose la

zona de ordenación urbanística Residencial Unifamiliar (ZOU 3).

1.2.3.4.- ALTERNATIVAS ESTUDIADAS AL MODELO TERRITORIAL

A la hora de plantear los futuros crecimientos urbanos se identifica la existencia de una serie de

infraestructuras y condicionantes territoriales que limitan y acotan esta expansión. Son los que a

continuación se citan. Para el caso del núcleo urbano de Fuensalida, encontramos:

o Las principales vías de comunicación que atraviesan el núcleo urbano de Fuensalida, CM-4011 y

TO-4411 (rojo). Esta última a su vez enlaza con el principal acceso a la pedanía de Las Fuentes.

o Nuevo trazado de la ronda perimetral del núcleo urbano (amarillo)

o Elementos del medio físico que condicionan el crecimiento al norte: cañada real segoviana

(verde) y principales afluentes (azul).

o Elementos geográficos que limitan el crecimiento al sur como es el límite del término.

Para el caso de la pedanía de Las Fuentes, encontramos las siguientes infraestructuras:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 29

En este núcleo encontramos una red de caminos que nos permiten el acceso al núcleo urbano a través de

la carretera principal de Toledo TO-4411 (Rojo)

Además la zona se caracteriza por una amplia red de afluentes. Sin embargo, estos son todos de carácter

temporal o estacional por lo que no suponen riesgo para el crecimiento del núcleo.

En el núcleo urbano de Fuensalida todo lo anteriormente descrito marca una clara tendencia del

crecimiento alrededor del núcleo, no sólo por la fácil topografía que posibilita la construcción de la nueva

ronda, sino también por la inexistencia de bienes patrimoniales que dificulten el desarrollo de sectores

urbanizables de forma compatible con posibles bienes patrimoniales y sus zonas de protección.

Dado el emplazamiento del núcleo, enclavado al borde del término, se planteó en unas primeras

aproximaciones al modelo territorial, el crecimiento hacia el este, apoyándose en la infraestructura viaria

principal que cruza el término, la TO-4411. Esta alternativa fue claramente desestimada dado que como

primera premisa se buscaba la sostenibilidad del crecimiento nuevo planteado, aprovechando las

instalaciones existentes y buscando la fácil conexión de éstas a los nuevos crecimientos.

Como conclusión, la alternativa elegida supone la solución más idónea al crecimiento de Fuensalida, desde

el punto de vista de la sostenibilidad, dado que se produce un crecimiento perimetral del núcleo,

aprovechando las conexiones viarias y de servicios existentes y ejerciendo un tratamiento de terminación

de borde. Además, este modelo de crecimiento fue el mismo que se buscó desde las antiguas Normas

Subsidiarias del 92 y el cual se ha venido desarrollando hasta nuestros días.

Para el caso general de la pedanía, se partió de la premisa del crecimiento cero o nulo.

Esta primera alternativa fue claramente rechazada dado que la tendencia actual del núcleo marca la

intención de un ligero crecimiento, potenciado por la fácil accesibilidad desde la carretera TO-4411, siendo

un emplazamiento con características, accesibilidad y tendencia de crecimiento similares a las del núcleo

urbano de Fuensalida.

En referencia al crecimiento industrial, en el municipio de Fuensalida se observa una importante apuesta

por este sector. Fuensalida es la primera productora de calzado en la provincia de Toledo. Además en el

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 30

año 2005, el 15% de su PIB correspondía al sector industrial. Por todo ello, este municipio puede ser

considerado como una de las pocas poblaciones dentro de Castilla la Mancha dedicados a la industria.

Desde el punto de vista del planeamiento, esto se traduce en una necesidad de reserva de suelo para

albergar estas actividades, evitando de esta forma el posible asentamiento ilegal y disperso de las

diferentes industrias, muchas de las cuales no contarían con los necesarios servicios urbanos tales como

conexión a la red de alcantarillado municipal, etc.

Dado que estas industrias tienen la tendencia de instalarse junto a las principales vías de circulación, se

planteó como primera alternativa el crecimiento hacia el este, apoyándose en la carretera TO-4411.

Sin embargo, tras la aprobación y ejecución del sector S.07.O “La Golondrina” al oeste del término, con la

reclasificación de cerca de 460.000 m2 se decidió concentrar al oeste del término los futuros crecimientos

industriales, entre la TO-4421 “Carretera de Torrijos” a su entrada por el sur del núcleo, y la CM-4011 por

su salida al noroeste del núcleo.

Además, se decidió crear una ronda tipo boulevard a través de la cual se pudiera distribuir el tráfico

pesado, conectando las dos vías anteriores y sin tener que afectar al centro del núcleo urbano, situación

que se da en la actualidad.

Finalmente, en referencia al crecimiento terciario, en el núcleo de Fuensalida, unas primeras intenciones

fueron las de delimitar varios sectores de uso exclusivo terciario, con el fin de dar cobertura a las

necesidades del actual municipio, en continuo crecimiento. Sin embargo, por otro lado se buscaba una

fácil accesibilidad de estos nuevos servicios, no sólo desde el núcleo histórico sino también desde los

nuevos desarrollos residenciales.

Consecuentemente, se descartó la opción de crear varios sectores exclusivos terciarios alrededor del

núcleo a favor de otra opción consistente en reservar siempre un mínimo de edificabilidad terciaria en

todos los desarrollos residenciales alrededor de núcleo urbano de Fuensalida. Con esto se consigue que en

cada una de las zonas residenciales se cuente con dotaciones y servicios con fácil accesibilidad y con un

reparto equidistante en el todo el territorio urbano y urbanizable.

Sin embargo, esta última alternativa no fue extrapolable al sur del término, dónde se optó por crear un

sector de uso exclusivo terciario para reservar en dicha localización la instalación de actividades que

requieran mayor cantidad de superficie de suelo, zonas de aparcamientos etc... tales como oficinas,

servicios hoteleros, deportivos, etc.

Por lo tanto podemos resumir que el modelo territorial propuesto a partido del análisis de las demandas

reales existentes en el municipio (desarrollado en la memoria informativa del presente documento),

pasando por el estudio del territorio (igualmente desarrollado en la memoria informativa) y finalizando con

la comparativa entre la solución adoptada y las diferentes alternativas posibles.

1.2.3.4.1.- ZONAS DE ORDENACIÓN RESIDENCIAL.

Teniendo en cuenta todas estas directrices anteriores se plantea un crecimiento natural del núcleo

residencial propiamente dicho, con las siguientes tendencias:

o Colmatar el Suelo Urbano No Consolidado de modo que se realice una operación de acabado de

la trama urbana mediante la ejecución de unidades de actuación. Muchas de ellas provienen de

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 31

las Normas Subsidiarias y hasta el momento actual continúan sin estar consolidadas ni por la

urbanización ni la edificación.

o El presente Plan de Ordenación Municipal plantea nuevos crecimientos de suelo urbanizable

residencial principalmente al norte y este del casco urbano de Fuensalida, y subsidiariamente al

suroeste con el fin de regularizar la delimitación de la malla urbana.

Además, el emplazamiento al norte del núcleo facilita la ejecución de la ronda norte, dándole

continuidad hasta conectar con la principal carretera que traviesa el municipio de Fuensalida.

Para la pedanía de Las Fuentes los nuevos crecimientos se instalan de alrededor de la malla

urbana bajo el mismo criterio de compactación del núcleo urbano, así como para aprovechar la

colindancia de las instalaciones, canalizaciones, servicios urbanos, etc.

Todos estos nuevos sectores suponen un incremento de suelo residencial de 1.469.228 m2

aproximadamente, es decir un crecimiento en torno al 64% del suelo urbano actual de uso mayoritario

residencial.

Las características edificatorias, densidades, etc. se especificarán posteriormente en las normas

urbanística de ordenación del suelo urbanizable.

1.2.3.4.2.- ZONAS DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL.

En cuanto a la delimitación de nuevos sectores y unidades de actuación de uso industrial, tal y como se

ha comentado anteriormente, estos sectores se emplazarán al oeste del núcleo, estratégicamente

alrededor de las principales vías de conexión del municipio, facilitando su acceso y evitando la

concentración de tráfico pesado por el interior del casco urbano.

o En la parte oeste del núcleo urbano se localiza una zona de uso mayoritario industrial con la

delimitación de 2 unidades de actuación en suelo urbano, colmatando el borde oeste hasta el

límite del término y la cañada Real Segoviana, y 9 sectores de uso global industrial.

A pesar de su colindancia con suelo urbano y urbanizable residencial, su emplazamiento se considera

óptimo ya que las características de dicha actividad industrial no suponen riesgo ni molestia alguna para

zona. Además, la nueva ronda perimetral facilitará su acceso, sin necesidad de congestionar el núcleo.

Con el fin de minimizar el impacto entre la actividad industrial y la residencial colindante, se delimita una

franja de vial con sección tipo boulevard, incluyendo una zona verde central, de 28 metros de ancho, con

el fin de independizar ambas actividades y evitar la llegada de ruidos, olores, etc, de la actividad industrial

que se pueda general en la zona.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 32

Las tipologías de industria que se vayan a implantar en estos sectores estarán reguladas en las normas

urbanísticas del documento del POM del Fuensalida. Desde el presente documento se puede adelantar que

las actividades permitidas en la zona serán todas aquellas que no supongan riesgo ni molestia alguna para

zona.

1.2.3.4.3.- ZONAS DE ORDENACIÓN TERCIARIA

En referencia al uso terciario, en el presente POM se realiza una sola previsiones de sectores terciarios,

S.10.S.

En este caso se busca reequipar la zona con los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades

deportivas, comerciales, administrativas, etc... que en la actualidad se llevan a cabo en el municipio.

Todas las actividades permitidas, compatibles e incompatibles se indicarán en las fichas de planeamiento y

gestión del respectivo sector, así como en las normas urbanísticas del POM de Fuensalida.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 33

Sector TERCIARIO en Suelo Urbanizable

1.2.3.4.4.- ZONAS RE ORDENACIÓN DE USO MIXTO

Finalmente, se delimitan unas unidades y sectores de uso mixto, los cuales, por su característica puntual

de emplazamiento, son capaces de absorber ambos usos dentro del mismo ámbito, si bien su uso

mayoritario será INDUSTRIAL.

Se trata de los sectores S.01a.N-1 y S.01a.N-2, y la UA-27. Todos ellos se localizan en su lado este junto

a la carretera de Portillo en cuya zona las ordenanzas vigentes establecen el uso residencial, y en su lado

oeste junto a la principal zona industrial del municipio.

La ordenación y compatibilidad en la implantación de ambos usos será objeto del correspondiente

planeamiento parcial que los desarrolle, siguiendo siempre los condicionantes establecidos desde el

presente POM, en sus normas urbanísticas y en las fichas de planeamiento y gestión de cada una de las

actuaciones.

Con la incorporación de estos nuevos sectores, residenciales, industriales, terciarios y mixtos, al proceso

urbanizador, y tal y como después se demostrará, se espera que quede absorbida toda la demanda

existente y previsible de la población en los próximos 12 años, umbral para el que se realiza el presente

Plan de Ordenación Municipal.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 34

1.2.3.5.- JUSTIFICACIÓN DEL CRECIMIENTO ADOPTADO.

1.2.3.5.1.- INTRODUCCIÓN

Un aspecto fundamental en el diseño de la ordenación estructural de cualquier Plan de Ordenación

Municipal es fijar cuáles son las previsiones de crecimiento urbano para el término municipal, con el fin de

que el POM defina suelo urbanizable para cubrir las demandas de vivienda por parte de la población a

corto plazo, durante el tiempo previsto de vigencia del plan (según el artículo 24.1.a del TRLOTAU, la

expansión urbana para los doce años siguientes).

Para ello será necesario llevar a cabo un análisis de las potencialidades existentes en el término municipal

de Fuensalida. El análisis se centra sobre todo en la dinámica poblacional, teniendo en cuenta que las

previsiones de crecimiento en otras magnitudes tales como empleo, actividades económicas, etc., son más

inciertas, o dependen de factores de muy difícil anticipación, aún cuando es evidente que estas están

ligadas, o interrelacionadas, con las propias dinámicas poblacionales.

Para realizar estas hipótesis de crecimiento se han considerado varias aproximaciones, que ofrecen

diferentes indicadores respecto al posible comportamiento futuro de la dinámica poblacional en el

municipio:

Estimación de los factores particulares que concurren en Fuensalida, como posibles motores de

crecimiento poblacional en el inmediato futuro.

Dinamismo real experimentado por Fuensalida, tanto el propio municipio como los municipios

próximos, en los últimos años.

Análisis del sector inmobiliario, así como de la posible incidencia del nuevo Plan de Ordenación

(POM) en el sector, teniendo en cuenta la relativa autonomía de este respecto a las tendencias

demográficas estrictas.

1.2.3.5.2.- EL SECTOR VITIVINÍCOLA COMO MOTOR DE CRECIMIENTO

El cultivo de la vid en la comarca ha ido in crescendo desde finales del siglo XIX.

Actualmente hay en España 63 Denominaciones de Origen distribuidas por todas sus Comunidades

Autónomas, excepto en Asturias y Cantabria.

Castilla-La Mancha es la región con mayor extensión de viñedo para vinificación del mundo con un total de

600.000 hectáreas y la segunda en producción de vino tras la región francesa de Languedoc-Roussillon.

Su extensión supone el 50 por ciento de la superficie total del cultivo de la vid en España, el 8 por ciento

de la superficie vitícola mundial y el 12 por ciento de Europa.

La Denominación de Origen Méntrida obtuvo su reconocimiento oficial por el Consejo Regulador tuvo lugar

en 1.976. A ella se han acogido un total de 42 bodegas. La superficie de viñedo acogida a la D.O. ha

crecido paulatinamente desde su constitución así como el número de agricultores inscritos.

Como ya ha señalado, el cultivo de la vid es la actividad agrícola más representativa de la economía de la

zona. Para algunos de los municipios de la comarca, su potencial de desarrollo está fuertemente

condicionado por la dinámica del sector vitivinícola. Tal especialización ha favorecido la aparición de

tímidos procesos de industrialización endógena sin que se haya alterado, en esencia, su carácter agrario.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 35

El desconocimiento por parte del consumidor nacional y extranjero de la D.O. Méntrida y, por ende, de la

variedad y calidad de sus vinos embotellados dificulta su penetración y consolidación en unos mercados

relativamente saturados a pesar de su competitividad calidad-precio. El desarrollo de la imagen de D.O

Méntrida y la consolidación de las marcas de sus bodegas asociadas aparece como el principal reto a

superar, así como la creación de adecuados canales de comercialización.

El análisis de este territorio confirma la gran importancia relativa de la vitivinicultura, que en los últimos

años se ha convertido en una fuente generadora de mayor valor añadido para su economía y, por tanto,

en un sector clave capaz para impulsar procesos de desarrollo endógeno. Las condiciones empresariales,

socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la comarca son favorables para que los conglomerados

industriales configurados por bodegueros y empresarios vinícolas ejerzan una mayor influencia en el

conjunto de sus economías, pudiendo llegar a liderar un nuevo proceso de desarrollo basado en el mayor

y mejor aprovechamiento de sus recursos endógenos, en una integración creciente con otras actividades y

en un marco de sustentabilidad económica y ambiental.

Dicho conglomerado cuentan con la importante ventaja competitiva de elaborar caldos cuya diferenciación

se expresa en términos de calidad. Ello permite no sólo profundizar en el mayor y mejor aprovechamiento

del capital físico y humano disponible sino en la generación de nuevas economías internas y externas a la

industria vinícola que beneficien tanto a ella como a otras empresas vinculadas directa o indirectamente al

conglomerado.

Bajo este escenario, se estima que la industria vitivinícola representa actualmente un factor clave para

fomentar no sólo el crecimiento hacia dentro del conglomerado empresarial sino el desarrollo endógeno en

la comarca, a través de la demanda de insumos que tienen que ver con el sector agrícola como en el caso

del cultivo de la vid; del sector industrial demanda maquinaria, equipo, fabricación de botellas… Dichas

actividades se traducen en aumento de la inversión y en generación de empleos en distintos campos.

Asimismo, además de la comercialización del vino en el mercado doméstico y extranjero, los bodegueros

ofertan sus vinos en sus propias bodegas dando origen a externalidades positivas como, por ejemplo, la

derrama turística que abre nuevas posibilidades para que los empresarios hoteleros y de restauración

eleven sus ingresos.

En definitiva, para esta comarca la actividad vitivinícola se ha convertido en los últimos años en un factor

clave para impulsar el desarrollo endógeno, factor que a su vez propicia la adaptación con éxito al actual

contexto nacional e internacional de creciente competitividad y globalización. Existen las condiciones

empresariales, socioeconómicas, tecnológicas y culturales mínimas en ambos entornos para que los

conglomerados industriales de bodegueros y empresarios vitivinícolas lideren un proceso de desarrollo

endógeno significativo.

1.2.3.5.3.- EL SECTOR INDUSTRIAL COMO MOTOR DE CRECIMIENTO

La actividad productiva dominante en Fuensalida a lo largo de la historia ha sido el sector primario,

dedicado principalmente al sector agrícola.

Esta situación ha ido variando a lo largo de las últimas décadas, siendo actualmente el sector servicios el

más importante en el municipio.

De los datos sobre la industria del municipio se extrae que presenta un tejido industrial moderadamente

desarrollado.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 36

Del mismo modo, se detectó una carencia de suelo dedicado específicamente para este tipo de actividad,

con infraestructuras adecuadas para tal fin, la cual se ha pretendido paliar con la construcción del nuevo

polígono industrial. Era imprescindible la creación de este tipo de suelo para facilitar la ubicación de las

actuales industrias del municipio, situadas en el casco urbano, en estos polígonos, evitando molestias a los

vecinos.

Por otra parte, al disponer de este tipo de suelo, se fomentará la creación de nuevas industrias que

generarán puestos de trabajo, frenando de este modo la tasa de paro del municipio. Evidentemente, la

creación de suelo industrial se puede relacionar directamente con la pujanza del sector vitivinícola, que

como hemos visto se puede convertir en una importante fuente de ingresos para el municipio.

En definitiva, se puede considerar el suelo industrial como una alternativa más para impulsar socio-

económicamente la población.

1.2.3.5.4.- IMPACTO DE LA MEJORA DE LAS CONEXIONES VIARIAS

Otro aspecto positivo a considerar es la incidencia de la mejora de las comunicaciones de Fuensalida,

merced a la Autovía A-40 y a la necesaria circunvalación de la localidad, que a su vez posibilite el acceso

directo al suelo industrial existente y futuro.

Como ya se ha dicho, para lograr los objetivos mencionados debe apoyarse la especialización del área al

oeste del núcleo urbano para uso industrial.

Para su desarrollo y éxito, sería muy conveniente la construcción, por parte de la Junta de Comunidades

de Castilla La Mancha, de la circunvalación de Fuensalida por su zona oeste, permitiendo un fácil acceso al

polígono.

Se puede afirmar en todo caso, con todas las cautelas lógicas dada la dificultad de precisar en este tipo de

predicciones, que el efecto combinado de ambas infraestructuras, podría resultar muy importante y, en

consecuencia, podría modificar la dinámica de su mercado inmobiliario.

1.2.3.5.5.- SITUACIÓN GEOGRÁFICA.

La situación de Fuensalida, próxima a Toledo y a Madrid, puede hacer de ella una localización de gran

interés para los centros de distribución logística de nivel autonómico.

1.2.3.5.6.- DEMOGRAFÍA

Para poder fijar las previsiones de crecimiento urbano para el término municipal, resulta imprescindible

conocer la evolución demográfica experimentada por Fuensalida y los municipios de su entorno.

Al hacer un estudio detallado de la evolución demográfica de este municipio y pueblos cercanos de

características similares, se observa que en algunos de ellos se ha producido un fuerte incremento de la

población por las razones anteriormente descritas. En Fuensalida, en 2003 había 8.206 habitantes, pero en

2011 esta cifra es 11.189. Este hecho se demuestra que la población de Fuensalida en esta última década

se está incrementando, marcando una tendencia fuertemente alcista, como se puede apreciar en el

siguiente gráfico.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 37

8.516

8.9519.164

9.759

10.591

10.967 11.04211.189

8.2068.200

8.600

9.000

9.400

9.800

10.200

10.600

11.000

2.003 2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011

Año

Hab

itant

es

Su proximidad a Toledo y Madrid, las buenas comunicaciones y la pujanza industrial de la localidad han

sido y serán factores clave para su crecimiento, que debe continuar en el futuro, potenciado por el

desarrollo del presente Plan de Ordenación Municipal.

Por otra parte, el PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO “ESTRATEGIA TERRITORIAL DE CASTILLA-LA

MANCHA”, en fase de aprobación inicial, engloba a Fuensalida en la Unidad Territorial C.2.3 TORRIJOS –

CORREDOR A/5, Subunidad C.2.3.2 TORRIJOS.

Las localidades que integran la C.2.3.2 son Alcabón, Barcience, Carmena, Carriches, Domingo Pérez,

Eructes, Escalonilla, Fuensalida, Gerindote, Huecas, Illán de Vacas, Maqueda, La Mata, Novés, Otero,

Portillo de Toledo, Rielves, Santa Olalla, Torrijos, Villamiel de Toledo y Santo Domingo-Caudilla.

Así, el POT contempla un escenario de fuerte crecimiento para la C.2.3.2:

Estimando una población total para el año 2021, que coincide sensiblemente con el horizonte del POM, de

73.089 habitantes, obtenidos a partir del dato inicial de población de 2008, que era de 43.578 habitantes.

Asumiendo que todas las localidades de la C.2.3.2 crecen de acuerdo a la tasa prevista por el POT,

hipótesis que en la práctica penaliza a Fuensalida, puesto que esta localidad es significativamente más

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 38

dinámica que la mayor parte de su entorno, de acuerdo con estas, para los municipios integrantes de la

C.2.3.2 se tendría en el año horizonte 2.021 las siguientes cifras de población:

INE 2008 POT 2021 Alcabón 742,00 1.244,00 Barcience 481,00 807,00 Carmena 906,00 1.520,00 Carriches 313,00 525,00 Domingo Pérez 552,00 926,00 Erustes 253,00 424,00 Escalonilla 1.616,00 2.710,00 Fuensalida 10.591,00 17.763,00 Gerindote 2.376,00 3.985,00 Huecas 609,00 1.021,00 Illán de Vacas 6,00 10,00 Maqueda 544,00 912,00 Mata, La 1.048,00 1.758,00 Novés 2.500,00 4.193,00 Otero 328,00 550,00 Portillo de Toledo 2.157,00 3.618,00 Rielves 700,00 1.174,00 Santa Olalla 3.416,00 5.729,00 Torrijos 12.674,00 21.257,00 Villamiel de Toledo 812,00 1.362,00 Santo Domingo-Caudilla 954,00 1.600,00 43.578,00 73.088,00

Para Fuensalida tendríamos un total de 17.763 habitantes, lo que supone un incremento anual superior al

4%.

1.2.3.5.7.- LA POBLACIÓN VINCULADA A FUENSALIDA.

Dentro de las múltiples manifestaciones de la segunda residencia, el que se manifiesta en espacios rurales

de interior no ha tenido la consideración que se merece en base al desarrollo del mismo y a la repercusión

territorial que tiene en determinados espacios deprimidos del interior peninsular. Existe un desajuste entre

la importancia de esta tipología turística y el tratamiento que se hace tanto en estudios, investigaciones,

planificación y legislación del fenómeno. El turismo es ya un fenómeno crucial en la economía de muchos

municipios del interior peninsular, aun cuando cuenta con los problemas tradicionales del sector

(estacionalidad, pequeño tamaño de las instalaciones,…). Si importante es el turismo reglado, creciente en

los últimos años, no lo es menos el turismo de segunda residencia en estos ámbitos asociado a un turismo

de retorno. La importancia que se pretende dar al fenómeno residencial no radica exclusivamente en su

valor absoluto, sino en su peso relativo para cada uno de los municipios. El apego y cariño hacia la tierra

de origen no se difumina con el paso del tiempo, lo que puede provocar una emigración de retorno,

estacional en un primer momento y permanente o casi permanente en un estado más avanzado.

Todo indica que la tendencia en el futuro de los condicionantes que han fomentado esta tipología turística

va a ir a más: un mayor desarrollo económico, un aumento de las rentas, una mayor disponibilidad de

tiempo libre, tanto de la población activa como el aumento de tiempo libre que supone cuantitativamente

el aumento de jubilados en nuestro país y de la esperanza de vida, un aumento de población, que cuenta

ya con vínculos en el territorio y que un día tuvieron que emigrar en busca de un futuro mejor y hoy

pueden volver trayendo consigo el futuro para ese territorio que les vio nacer.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 39

Una mejor comprensión y análisis de esta tipología turística, y lo que es más importante, sus implicaciones

territoriales ayuda a aportar luz y soluciones a los espacios rurales del interior peninsular.

Si bien en Fuensalida este fenómeno es notablemente menos acusado que en otras poblaciones de la

provincia o de la región, no es menos cierto que existe un cierto sector, reducido, de emigrantes de los

años 60-70 que en la actualidad regresan a temporadas a Fuensalida como lugar de origen.

Esta población emigrante y sus descendientes hoy en día reclaman una segunda residencia en su pueblo

de origen, lo que origina una cierta demanda de suelo residencial en la zona.

1.3.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO

1.3.1.- INTRODUCCIÓN

El presente Plan de Ordenación Municipal clasifica el suelo del término municipal de Fuensalida en tres

tipos:

Suelo urbano: Cuando cumple lo establecido en el Art. 45 del TRLOTAU.

Suelo urbanizable: Cuando cumple lo establecido en el Art. 46 del TRLOTAU.

Suelo rústico: Cuando cumple lo establecido en el Art. 47 del TRLOTAU.

Estos tipos ocupan las siguientes superficies:

DISTRIBUCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE m² %

RESIDENCIAL 1.407.268 62,86%

INDUSTRIAL 485.063 21,67%

TERCIARIO 118.811 5,31%

SG Z. VERDES Y ESP. LIBRES * 189.326 8,46%

SG DOTACIONES * 38.359 1,71%

TOTAL SUELO URBANIZABLE 2.238.828 100,00%

(*) no incluidos en sectores

DISTRIBUCIÓN DEL SUELO TM m² %

TOTAL TM FUENSALIDA 68.000.000 100,00%

SU 3.396.684 5,00%

SUB 2.238.828 3,29%

SR 62.364.488 91,71%

Dentro del término municipal de Fuensalida se ha dividido el suelo rústico en Suelo Rústico de Reserva y

Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección. A su vez, dentro de éste último, se han diferenciado,

de acuerdo al art. 47 deL TRLOTAU y el art. 3 del Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento

de Planeamiento en suelo rústico, los siguientes tipos:

Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, cultural, paisajística o de

entorno.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 40

Suelo rústico no urbanizable de protección estructural, ya sea hidrológica, agrícola,

ganadero, forestal y extractivo.

Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos.

En el primero de ellos se han considerado las variedades específicas de protección ambiental, protección

natural y protección paisajística en función de:

SRNU de PROTECCIÓN AMBIENTAL: al que se adscribirán los bienes de dominio público

hidráulico y pecuario y sus zonas de protección tal y como las considera el art. 5 del Reglamento

de Planeamiento en Suelo Rústico.

SRNU de PROTECCIÓN NATURAL: al que se adscribirán los que estén incluidos en Parques

Nacionales, Parques y Reservas y resto de figuras administrativas que conforman la Red Regional

de Áreas Protegidas, los Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, las

formaciones boscosas naturales, los montes catalogados de utilidad pública, zonas indicadas

expresamente en los P.O.R.N. y las áreas en que deba garantizarse la conservación del hábitat de

especies amenazadas.

SRNU de PROTECCIÓN CULTURAL: al que se adscribirán los terrenos que formen parte de

Parques Arqueológicos, zonas arqueológicas y Sitios Históricos, así como los delimitados en las

cartas arqueológicas por formar parte de las tierras circundantes de otros elementos del

patrimonio histórico y etnológico declarados bienes de interés cultural.

SRNU de PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA O DE ENTORNO: los terrenos que mereciendo una especial

protección por su valor estético, cultural o natural no puedan ser incluidos en las categorías

precedentes.

Esta clasificación del suelo rústico queda reflejada en el Plano nº OE.1.2. del DOC.4-PLANOS DE

ORDENACIÓN.

Para la citada clasificación se ha recabado la correspondiente información oficial de los organismos

competentes, que aparece recopilada en el Anexo I del DOC.1-MEMORIA DE INFORMACIÓN.

1.3.2.- SUELO URBANO (SU)

De acuerdo al artículo 45 del TRLOTAU, se considera que pertenecerán al Suelo Urbano (SU) los terrenos

que cumplan alguna de estas condiciones:

- Estar ya completamente urbanizados por contar, como mínimo y en los términos que se precisen (en

su caso) en las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento, con los servicios

legalmente precisos para la condición de solar o, estar parcialmente urbanizados por faltar, bien

alguna obra de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea el de espacio

público como consecuencia de modificación de alineaciones, siempre que la deficiencia sea

subsanable mediante la ejecución de un proyecto de urbanización (PU) simplificado de los previstos

en el último párrafo del número 3 del artículo 111 del TRLOTAU, simultánea a la del proyecto de

edificación.

- Estar integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en las dos terceras partes del

espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios a que se refiere la letra anterior y

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 41

delimitadas, bien por Zonas de Ordenación Urbanística, bien por núcleos de población en la forma que

precisen las correspondientes Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

- Los terrenos que reuniendo las condiciones exigidas a las parcelas adquieran la condición de solares

por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y de conformidad

con sus determinaciones.

1.3.2.1.- SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC)

Será suelo urbano consolidado (SUC) por la edificación y la urbanización, los terrenos definidos

anteriormente respecto de los cuales el plan mantenga sin incrementar el aprovechamiento preexistente.

Los suelos clasificados como Suelo Urbano Consolidado por este POM, son suelos que se encuentran

completamente urbanizados, contando, como mínimo con los servicios legalmente establecidos para la

condición de solar, o estar parcialmente urbanizados faltando, bien alguna obra de urbanización, o bien la

cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea el de espacio público como consecuencia de modificación

de alineaciones, siempre que la deficiencia sea subsanable mediante la ejecución de un proyecto de

urbanización simplificado de los previstos en el Art. 111.3 de la LOTAU.

Es el suelo clasificado en este POM como urbano, no incluido en Unidades de Actuación, en el que se

podrá actuar directamente a partir de la aprobación del propio POM, mediante la aplicación de la Norma

Particular de la Zona de Ordenación Urbana correspondiente.

En el suelo urbano consolidado los terrenos quedarán legalmente vinculados a la edificación y al uso

previsto en el presente Plan de Ordenación Municipal, en los plazos establecidos por el mismo. Igualmente

deberán solventar, en su caso, las insuficiencias en la urbanización hasta alcanzar la condición de solar

mediante la ejecución de un proyecto de urbanización simplificado simultáneo a la del proyecto de

edificación.

De acuerdo con el art.19 del Reglamento de Planeamiento, es una determinación estructural a desarrollar

por todo Plan de Ordenación Municipal la delimitación de las distintas Zonas de Ordenación Urbanística

configurándolas mediante el establecimiento de su uso global mayoritario, definición de intensidades y

densidades de la edificación etc.

Las antiguas Normas Subsidiarias dividían el suelo urbano en tres zonas según su uso global y tipología

edificatoria:

Casco Antiguo.

Ensanche.

Residencial Unifamiliar.

Mantenimiento de la edificación.

Residencial Mixto.

Industria y Almacenes.

Equipamientos.

Espacios libres y Zonas Verdes.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 42

Servicios Urbanos.

Red Viaria.

Estas zonas serán objeto de la Ordenación Detallada del Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida.

Dentro del suelo urbano consolidado se encuentran delimitadas varias áreas en las que queda pendiente

de obtener y ceder suelo dotacional público. Es el caso de áreas concretas que requieren un proyecto de

urbanización simplificado, de acuerdo con lo establecido en el art. 45.A del Decreto Legislativo 1/2010.

En el plano de ordenación estructural OE 3 “Gestión del Suelo” se grafía la delimitación de estas áreas

concretas en suelo urbano, las cuales tienen como objetivo asegurar la ejecución de los viales y el suelo

dotacional público, marcados como tal desde las normas subsidiarias vigentes, y que en el momento de

redacción del presente POM se encuentran todavía pendientes de ejecutar.

Estos terrenos, aún contando con la clasificación de suelo urbano, no pueden ser considerados como

solares, por no contar con alguno de los servicios mínimos descritos en el Decreto Legislativo 1/2010:

1. Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas,

todas las vías que lo circunden. No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este

servicio ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo

colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las

carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del

núcleo urbano.

2. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la

edificación, construcción o instalación previstas.

3. Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con

suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización del planeamiento, se

permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja

densidad de edificación.

4. Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo

circunden.

En determinados casos, apreciada la situación urbanística existente, el POM procede a rectificarla

directamente a través de las propias determinaciones de planeamiento, mediante redefinición de las

alineaciones.

1.3.2.2.- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SUNC)

En estos suelos se han incluido los suelos a los que el planeamiento les atribuye un aprovechamiento

superior al anterior, conforme a lo establecido en el Art. 45.3 de la LOTAU, o bien requieren de una

operación de reforma interior con los fines establecidos en el Art. 29 de la LOTAU.

Se incluye dentro de esta categoría de suelo aquellos que por estar incluidos en una Unidad de Actuación

Urbanizadora y, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aplicación, se ordena detalladamente

por el propio POM, de forma que no deberá tramitarse documento alguno de planeamiento de desarrollo

que determine las condiciones de las Zonas de Ordenación Urbanística. Para su gestión deberá tramitarse

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 43

un Programa de Actuación Urbanizadora cuya Alternativa Técnica incluya, en caso de no modificar la

ordenación detallada establecida en el presente POM, un documento de asunción de dicha ordenación.

Son terrenos cuyos desarrollos vienen condicionados a la ejecución de una operación de renovación

interior, remitido por el Plan de Ordenación Municipal, con la finalidad de consolidar áreas pendientes de

urbanizar o edificar, crear o ampliar reservas de suelo dotacional, definir o concretar el funcionamiento de

infraestructuras, ejecutar los servicios básicos pendientes en la zona, etc. Estos terrenos quedarán sujetos

al régimen de actuaciones de urbanización y edificación.

Los motivos que justifican la delimitación de cada una de las unidades de actuación se basan en la

necesidad de actuar para conseguir la consolidación de dichas zonas mediante la justa distribución de los

beneficios y cargas entre todos los propietarios, lo que se corresponde con la definición de la unidad de

actuación como ámbito de gestión.

También será suelo urbano no consolidado aquel al que el planeamiento le atribuya mayor

aprovechamiento objetivo que el preexistente, y que para su materialización se puede optar también por

la técnica de transferencias de aprovechamiento urbanístico.

En el plano de Ordenación Estructural nº OE1 “Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable” aparecen

grafiadas las unidades de actuación urbanística (UA) en suelo urbano.

Estas unidades de actuación obedecen a diversos motivos:

o Necesidad de apertura de nuevos viales: UA-18

o Mantenimiento de UA ya incluidas en las NNSS y sus modificaciones, no desarrolladas: UA-7, UA-

14, UA-25, UA-26

o Incrementos de aprovechamiento generados por cambios en las ordenanzas de aplicación: UA-

27, UA-30, UA-31 y UA-40

o Consolidación de SUNC con sus correspondientes cesiones: UA-2, UA-41 y UA-44

o Inclusión de UA derivadas de PP, no desarrolladas: UA-42 y UA-43

Por otra parte, Las Fuentes requiere completar sus obras de urbanización, por lo que en aplicación del

artículo 85 del RP se delimita el PERI-1 para la realización de una operación de renovación urbana (ORU)

dirigida a mejorar su calidad urbana, puesto que se trata de terrenos urbanizados cuya urbanización es

preciso completar.

1.3.3.- SUELO URBANIZABLE (SUB)

Una vez analizada la situación actual del municipio y fijados los objetivos que se persiguen por el POM, los

suelos urbanizables que se plantean responden a dichos objetivos.

Para la consecución de estos objetivos, se plantean suelos de distintos usos generales y tipologías

edificatorias, de forma que se pueda ofrecer un producto, en el caso de los residenciales, diversos,

enfocado a los distintos sectores de la población, que van desde las viviendas adosadas con clara vocación

de primera residencia, y que da respuesta a las demandas de la población más cercana, hasta las

unifamiliares pareadas o aisladas, que repiten a una tipología implantada en el término y altamente

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 44

consolidada, tanto para primera residencia de una demanda de un arco mayor que la anterior, como para

segunda residencia.

Por otro lado, y no menos importante, se plantean suelos urbanizables de carácter de actividades

económicas, de forma que se produzca una oferta de suelo productivo, con la consecuente creación de

puestos de empleo y actividades que permitan al municipio no sólo basar su desarrollo en el suelo

residencial, sino en la creación de focos de actividad de ámbito incluso supramunicipal, dada su ubicación

y comunicaciones.

En los suelos urbanizables, se fijan las determinaciones estructurantes que aparecen en el Art.19 del

Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha, definiendo el modelo urbano, tanto en su evolución

como en la ocupación del territorio en un corto y medio plazo temporal, el establecimiento del uso global

mayoritario y la definición de las intensidades y densidades edificatorias máximas en cada sector, así como

el señalamiento de los sistemas generales adscritos a los mismos, asegurando la coherencia y racionalidad

de los propios desarrollos.

Se produce la delimitación preliminar de los sectores, conforme a los términos establecidos en el Art. 19

del Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha, que estructuran el crecimiento y el propio

municipio en los términos anteriormente expuestos.

En el municipio de Fuensalida se clasifica por el presente Plan como suelo urbanizable aquellos terrenos

que se consideran idóneos para ser transformados de rústicos a urbanos en un plazo estimado de 12

años, según se establece en del Decreto Legislativo 1/2010, pudiendo ser objeto de transformación

mediante su urbanización.

Para ello, se han considerado tanto las conclusiones obtenidas del análisis y diagnóstico del territorio,

desarrolladas en la Memoria Informativa, como el modelo territorial propuesto que se desea, basado en un

desarrollo urbanístico ordenado, racional y sostenible, y detectando aquellos suelos con vocación territorial

para conformar el futuro desarrollo del término municipal de Fuensalida.

Los motivos de su idoneidad son su colindancia al casco urbano, la aptitud del terreno, topografía y

ausencia de riesgos tales como inundabilidad, protección arqueológica... la presencia de vías de

comunicación e infraestructuras que facilitan su acceso y desarrollo cualitativo y cuantitativo, etc.

El suelo urbanizable en el municipio de Fuensalida se focaliza principalmente en las siguientes zonas:

o Núcleo Urbano de Fuensalida:

Residencial: se extiende principalmente al norte, este y oeste del núcleo, rodeando

el casco urbano actual y relegando a una segunda línea los sectores industriales.

Con ellos se consigue la realización de un tratamiento de borde del núcleo urbano

actual.

Industrial: La actividad industrial crece hacia el oeste del núcleo, apoyándose en la

fácil comunicación que aporta la carretera TO-4421-V y la CM-4011 “Carretera a

Portillo”. Todos los sectores han sido localizados de forma que sean colindantes al

suelo urbano industrial actual.

o Núcleo Urbano Las Fuentes:

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 45

Residencial: Se proyecta un único sector (S.04.E) como prolongación del suelo

consolidado actual, con el fin de albergar las necesidades que puedan ser

generadas en la zona.

1.3.4.- SUELO RÚSTICO (SR)

La definición, la delimitación y el establecimiento de la clase y las categorías del suelo rústico del POM se

han establecido de acuerdo con el artículo 47. ‘Suelo rústico en los municipios con POM del TRLOTAU y el

Decreto 242/2004.

De acuerdo con los criterios establecidos por Ley y reglamentariamente se han diferenciado las categorías

de suelo rústico no urbanizable de especial protección y suelo rústico de reserva.

En la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección se diferencian de acuerdo con el

Artículo 47.2 .1 del TRLOTAU y el Decreto 242/2004 las siguientes protecciones:

- Protección Ambiental, Natural, Paisajística, Cultural y de Entorno.

- Protección Estructural.

- Protección de Infraestructuras y Equipamientos.

Todos los demás suelos rústicos que no responden a las protecciones anteriormente enumeradas se han

adscrito al Suelo Rústico de Reserva.

En aplicación del artículo 47 del TRLOTAU, se han clasificado como Suelo Rústico (SR) los terrenos que

cumplen alguna de las siguientes condiciones:

- Tener la condición de bienes de dominio público natural.

- Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del

mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de

carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

- Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e

intereses anteriores, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales.

- Ser merecedores de protección genérica por sus características topológicas y ambientales y no ser

necesaria su incorporación inmediata al proceso urbanizador en función del modelo de desarrollo,

secuencia lógica y orden de prioridades establecido por el planeamiento urbanístico, tal como

prescribe el POM.

El POM diferencia, dentro de esta clase de suelo, las categorías de Suelo Rústico No Urbanizable de

Especial Protección (SRNUEP) y Suelo Rústico de Reserva (SRR).

Dentro del Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP) se diferencia:

- El Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, Natural, Paisajística, Cultural o de Entorno,

por razón de los valores, naturales o culturales, que en ellos se hagan presentes. Dentro de estos

suelos se han incluido:

o Los bienes de dominio público hidráulico y pecuario y sus zonas de protección.

o Zonas pertenecientes a la Red Natura 2000.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 46

o Otros terrenos cuyos valores naturales o paisajísticos han sido detectados en los

trabajos de diagnóstico previos del POM.

o Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Estructural, sea hidrológica, agrícola,

ganadera, forestal, extractiva, por razón de su potencialidad para los expresados

aprovechamientos.

o Suelo Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, por

razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o

instalaciones.

- Los terrenos no Urbanos ni Urbanizables, que no se adscriben a la categoría de Suelo Rústico No

Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP) se han incluido en la categoría de Suelo Rústico de

Reserva (SRR).

1.3.4.1.- PROTECCIÓN AMBIENTAL, NATURAL, CULTURAL, PAISAJÍSTICA O DE ENTORNO.

SRNU-PA, de protección ambiental: es a la que se adscriben los bienes de dominio público hidráulico y

pecuario y sus zonas de protección.

En toda la extensión del término de Fuensalida encontramos numerosas ramblas, arroyos y embalses,

muchos de ellos de carácter estacional, tal y como se muestra en los planos de ordenación estructural, así

como se ha desarrollado en la memoria informativa del presente POM. Serán clasificados dentro de esta

categoría todos los terrenos por los que discurren dichos cauces, así como los terrenos dentro de su zona

de policía de 100 metros (según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto refundido de la

Ley de Aguas), sin prejuicio de que un estudio hidrológico de la zona justifique la reducción de estos cien

metros pertenecientes a la zona de policía.

Dentro del término de Fuensalida, encontramos los siguientes cursos fluviales principales:

o Arroyo de los Renales

o Arroyo de las Cañadillas.

o Arroyo del Pilar.

o Arroyo de las Sauceras.

o Arroyo de Valdepozo.

o Arroyo Valdinqueruela.

o Arroyo del Horcajo.

o Reguero de los Parrales.

o Arroyo del Membrillo.

Todos estos afluentes y sus características de medio físico son desarrolladas con mayor detalle en la

memoria informativa del presente documento.

Respecto a las vías pecuarias, las franjas de terreno a proteger serán aquellas que se indiquen previo

informe emitido por la Consejería competente en su gestión, siendo las precisas para el desarrollo de las

funciones ganaderas, ecológicas y sociales de las vías pecuarias. Además de por la normativa urbanística,

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 47

vendrán reguladas por su legislación específica, Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-

La Mancha.

De acuerdo con la citada ley, se establece un ancho legal para las cañadas, veredas y cordeles de 75,

37’50 y 20 metros respectivamente, siempre que las zonas de dominio público de éstas no hayan sido

previamente deslindadas, en cuyo caso la anchura legal será la establecida en el deslinde legalmente

establecido.

En el municipio de Fuensalida se cuenta con un proyecto de clasificación de vías pecuarias, aprobado por

O.M el 29 de febrero de 1.960 (BOE 09/03/1960 y BOP 29/03/1960), en el cual se describen y se propone

la clasificación de las siguientes vías, con sus respectivos anchos legales

o Cañada Real Segoviana; ancho legal de 75,22 m.

o Cordel de Toledo; ancho legal de 37,61 metros.

o Vereda del Judío; ancho legal de 20,89 metros.

o Colada del Camino de Toledo; ancho legal 8 metros.

SRNU-PN, de protección natural: es la protección a la que se adscriben los terrenos incluidos en Parques

Nacionales, Parques, Reservas, terrenos con Hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial,

formaciones boscosas naturales, montes de utilidad pública y todas las zonas que se establecen en la Ley

9/1999, de 36 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y la Ley 8/2007, de 15 de marzo, de

modificación de la Ley 9/1999.

En aplicación del art. 47 del Decreto Legislativo 1/2010, y lo regulado en el reglamento de Suelo Rústico

que la desarrolla específicamente en esta clase de suelo, los instrumentos de planificación de los espacios

naturales protegidos, determinarán dicha clasificación como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial

Protección.

De este modo la ley 9/1999, anteriormente citada, expone en su art. 1:

“La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las normas de protección, conservación

restauración, gestión y mejora de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales en Castilla-La

Mancha, y en particular de los espacios naturales, las especies de fauna y flora silvestre, sus hábitat, los

elementos geomorfológicos y el paisaje”.

En todo el término municipal de Fuensalida encontramos varios hábitats protegidos del Catálogo de

Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial de Castilla-La Mancha (Ley 9/99 de

Conservación de la Naturaleza), como son:

o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la red Natura 2000: “Margen derecha

Guadarrama”.

o Prado de Renales

Ambas zonas son desarrolladas con mayor detalle en la memoria informativa del presente documento.

Estas zonas se delimitan en los planos de ordenación estructural OE 0 “Clasificación del Término”

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 48

1.3.4.2.- PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS (SRNU-PI).

Esta categoría de suelo rústico está definida en función de las limitaciones al uso del suelo, por la

presencia de infraestructuras y las servidumbres que éstas generan. Es el suelo rústico que requiere

protección por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o

instalaciones.

Este suelo suele superponerse a su vez con las distintas categorías de Suelo Rústico de Reserva o Rústico

de Especial Protección que la infraestructura va a travesando, de manera que, a los condicionantes

prescritos por la legislación sectorial pertinente se superpondrán, si fueran más restrictivos, los propios de

la categoría que le corresponda.

Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes categorías en función del tipo de infraestructuras:

SRNU-PIC, de protección de Carreteras: Terrenos considerados como dominio público de carreteras y

caminos, estatales, autonómicas y provinciales, así como sus zonas de servidumbre, siempre que no

tengan la consideración de travesías.

Las limitaciones de usos y actividades en esta categoría de suelo vendrán determinados no sólo por las

limitaciones establecidos para dicho suelo sino también la resultante de la aplicación de la legislación

sectorial en materia de carreteras, Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La

Mancha y la Ley 7/2002, de 9 de marzo, por la que se modifica la ley 9/1990. Y la Ley 25/1988, de 29 de

julio, de Carreteras del Estado y el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Carreteras.

En el municipio de Fuensalida encontramos la siguiente red de carreteras:

o CM-4011, atraviesa la localidad y enlaza Fuensalida con Toledo a través de la CM-4006, y

con Portillo de Toledo.

o La TO-4421 enlaza Fuensalida con la capital de la comarca, Torrijos.

o La TO-4411 Carretera de Torrijos a Chozas de Canales

Las servidumbres a aplicar se muestran en el siguiente gráfico:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 49

SRNU-PIL, de protección de líneas eléctricas: son los terrenos con limitaciones al uso por la presencia de

infraestructuras de suministro y las servidumbres que éstas generen.

En lo referente a las infraestructuras e instalaciones eléctricas será de aplicación la regulación derivada de

la siguiente legislación:

o Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

o Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

o Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica.

1.4.- DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ACTUACIONES URBANIZADORAS.

SECUENCIA DE DESARROLLO.

1.4.1.- CRITERIOS

De acuerdo con el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, es determinación de los

Planes de Ordenación Municipal establecer una delimitación preliminar de los sectores de planeamiento

parcial que se van a incorporar a una actuación urbanizadora fijando un orden básico de prioridades y

regulando las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 50

La delimitación geométrica de los sectores responderá a criterios de racionalidad acordes con la estructura

urbana propuesta y su perímetro se determinará con relación al viario o a otros elementos definitorios que

garanticen en todo caso la continuidad armónica con los suelos urbano o urbanizable contiguos y, en su

caso, con el rústico, prohibiéndose, en consecuencia, su delimitación con el exclusivo propósito de

ajustarse a límites de propiedad o límites de carácter administrativo.

La sectorización se realiza con el propósito de delimitar ámbitos mínimos y racionales de planeamiento de

modo que la redacción de planes no genere disfunciones en el desarrollo urbano, debido a la visión

fragmentaria del territorio o por oportunismo en su delimitación. Esta delimitación no podrá ser modificada

excepto en los casos en los que resulte estrictamente necesaria debido a las posibles restricciones de la

topografía.

De esta forma en el municipio de Fuensalida se delimitan 14 unidades de actuación en suelo urbano no

consolidado, 23 sectores de uso global residencial, 6 sectores de uso global industrial, 1 sector de uso

global terciario y 2 sectores de uso mixto (residencial e industrial).

1.4.2.- DELIMITACIÓN

1.4.2.1.- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Sector Uso Sup.TotalUA-2 Residencial 1746,72UA-7 Residencial 6846,49UA-14 Residencial 7089,31UA-18 Residencial 9872,19UA-25 Residencial 6492,88UA-26 Residencial 870,33UA-27 Mixto 41419,54UA-30 Residencial 5241,87UA-31 Residencial 11986,25UA-40 Residencial 11814,69UA-41 Industrial 2922,73UA-42 Industrial 51579,59UA-43 Industrial 37271,48UA-44 Industrial 10591,68

1.4.2.2.- SUELO URBANIZABLE

Sector Uso Sup.TotalS.01a.N-1 Industrial 44402,08S.01a.N-2 Industrial 44050,87S.01b.N Residencial 76604,27S.02.N Residencial 62401,47S.03.N Residencial 64756,18S.04.N Residencial 53060,17S.05.N Residencial 71417,28S.06.N Residencial 62810,32S.07.N Residencial 66851,90S.08.N Residencial 76307,89S.09.N Residencial 100217,06S.10.N Residencial 106956,41S.03.E Residencial 111885,42S.04.E Residencial 47727,52

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 51

Sector Uso Sup.TotalS.01.S Industrial 69036,88S.02.S Residencial 62520,22S.04.S Residencial 43776,62S.05.S Residencial 40451,01S.07b.S Industrial 41074,87S.10.S Industrial 118811,38S.01.O Industrial 49562,92S.02.O Residencial 31717,82S.04.O Residencial 76077,80S.05.O Residencial 42538,22S.06.O Residencial 28083,25S.07a.O Industrial 116611,95S.07b.O Industrial 120323,44S.08.O Residencial 68008,08S.09.O Residencial 74232,05S.10.O Residencial 38867,17

1.4.3.- DESARROLLO DE ACTUACIONES URBANIZADORAS

1.4.3.1.- INTRODUCCIÓN

El presente Plan de Ordenación Municipal establece un modelo de evolución urbana y de ocupación del

territorio previendo la expansión urbana para los próximos doce años de acuerdo al art. 24 del Texto

Refundido de la LOTAU.

Ha sido objeto de este Plan garantizar la continuidad armónica con los suelos urbano y urbanizable

contiguos, respondiendo la delimitación de los sectores establecidos a criterios de racionalidad acordes con

la estructura urbana propuesta.

El Plan contempla el desarrollo urbanístico tanto en el núcleo de población existente en el municipio de

Fuensalida, como la urbanización Las Fuentes.

Para suelo urbano se ha trazado, la nueva delimitación de este tipo de suelo por donde, en pleno

cumplimiento del art. 45.1 del Texto Refundido de la LOTAU, se trata de Suelo Urbano Consolidado.

1.4.3.2.- CONDICIONES OBJETIVAS PARA EL DESARROLLO

De acuerdo con la TRLOTAU (Art. 24.1.c) en el Plan ha de determinarse la secuencia lógica de su

desarrollo mediante la fijación de las condiciones objetivas que definan un orden básico de prioridades

para la ejecución de las diferentes actuaciones urbanizadoras.

Las condiciones externas de desarrollo consideradas para el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida

son las siguientes:

• Existencia de accesos

En este caso se estudia la existencia o ausencia de acceso rodado hasta los sectores diseñados

en el presente Plan de Ordenación.

• Integración de la ordenación propuesta con el entorno

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 52

Se estudiará la necesidad de modificar, en su caso, la trama urbana en el casco urbano actual

para la ejecución de los sectores diseñados en el Plan

• Existencia de Recursos hídricos

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe sobre el Plan de Ordenación Municipal de

Fuensalida, deberá constatar la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la

ejecución de los sectores propuestos en el Plan de Ordenación Municipal, quedando estos

supeditados a la existencia de recursos.

• Infraestructuras existentes

o Almacenamiento de los recursos necesarios: se analiza la suficiencia o no de los

depósitos existentes en la actualidad para satisfacer las necesidades generadas por los

nuevos sectores diseñados.

o EDARs: Se analiza la capacidad de las Estaciones depuradoras existentes o proyectadas

para garantizar la correcta depuración de los vertidos generados por los nuevos sectores

incluidos en el presente Plan de Ordenación Municipal.

o Redes de servicio: Se analiza existencia o ausencia de tuberías de abastecimiento, líneas

eléctricas, colectores de saneamiento, etc; así como su capacidad para cubrir las

necesidades de cada uno de los sectores.

En este momento cabría mencionar que en el caso de los sectores diseñados en el municipio de

Fuensalida, todos ellos considerados en su conjunto presentan como condicionante la necesidad de

infraestructuras de almacenamiento y depuración para su ejecución. Esta afirmación tendría que ser

matizada, puesto que según el orden de prioridades que se establezca en el presente Plan, habrá sectores

que no precisen de la creación de nuevas infraestructuras puesto que las actuales serían suficientes para

abastecerlas.

Este hecho pasará a estudiarse en posteriores apartados.

1.5.- USOS, INTENSIDADES Y DENSIDADES

En todos los sectores del suelo urbanizable se ha establecido una densidad edificatoria de entre 20 Y 45

viviendas/Ha para sectores residenciales 15 y 25 viviendas/Ha para sectores de tipología mixta y 15

viviendas/Ha para los sectores aislados, siendo la edificabilidad neta sobre parcela la derivada de las

condiciones generales de la edificación, es decir, fondo máximo edificable, alturas permitidas, etc.

En cuanto al suelo urbano no consolidado, para las unidades de actuación se ha considerado la densidad

edificatoria e intensidad preexistentes con la excepción de la UA-32 y UA-40, cuya reconversión de

industrial a residencial supone un incremento en ambos parámetros susceptible de generar nuevos

espacios dotacionales como cesión.

1.6.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PREVISTAS

Conforme al Anexo III del reglamento de Planeamiento se han delimitado las zonas de ordenación

urbanística.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 53

Se define zona de ordenación urbanística (ZOU) como aquella área de suelo que presenta un tejido

urbano característico y diferenciado, por disponer de usos globales y tipologías edificatorias homogéneas

que permitan identificarla con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación urbana y que se

conforma como un ámbito espacial de aplicación de una norma urbanística concreta.

Se configuran las ZOUs mediante la integración de las variables uso global y tipología edificatoria,

delimitando un área espacial concreta de las que considera el planeamiento municipal.

En suelo urbanizable comprenden uno o varios sectores y pueden configurarse identificándose con áreas

preexistentes de carácter histórico o urbanístico.

Teniendo en cuenta las premisas anteriores se han delimitado las ZOUs de Fuensalida de la siguiente

forma:

- En el suelo urbano se ha delimitado la ZOU, identificándola con los ámbitos urbanísticos que

estableció el anterior planeamiento así como con la delimitación de los sectores que se han ido

desarrollando.

- Para el suelo urbanizable se han delimitado abarcando varios sectores en función de:

o uso global que se le asigna

o uso pormenorizado que se les asigna, ya que para las de uso global industrial y

equipamiento el planeamiento prevé usos pormenorizados diferentes para cada una de

ellas.

o Que el presente planeamiento establezca para ellos sólo la ordenación estructural o

también la detallada

Con el fin de simplificar las futuras normas zonales en todo el suelo urbano y urbanizable que se pretende

desarrollar, se decide sintetizar dicho suelo en 9 zonas de ordenación urbanística, diferenciadas por su uso

y densidades edificatorias ajustándose a lo indicado en el Anexo II del Reglamento de Planeamiento.

Las Zonas de Ordenación Urbanísticas se configuran mediante la integración de las variables de uso global

y tipología edificatoria. Estas zonas que a continuación se detallan, se grafían en el plano de ordenación

estructural OE 3.

ZOU 1: Almendra central.

Es la que representa la zona más noble de Fuensalida, con una imagen que debe ser protegida. En

realidad se integra en la ZOU 2, con la particularidad de que las condiciones en esta zona son más

estrictas. Su identificación como ZOU propia responde más a criterios históricos que tipológicos.

Uso global: Residencial Plurifamiliar

Tipología edificatoria EMA, ETE

ZOU 2: Manzana cerrada.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 54

Se corresponde básicamente a la zona del casco urbano tradicional y ensanche caracterizado por tratarse

de viviendas unifamiliares con edificaciones en manzana cerrada que se adosan a los linderos públicos, sin

retranqueos en línea de fachadas.

Uso global: Residencial Unifamiliar / Plurifamiliar

Tipología edificatoria Edificación Alineada a Vial (EAV). Manzana Cerrada (EMC)

En general, en la zona del casco urbano se han conservado las mismas alineaciones y alturas existentes,

con el fin de obtener la homogeneidad necesaria de los frentes edificados, evitar disfunciones y la

aparición de medianerías o la no solución de las existentes, para conseguir condiciones higiénicas óptimas

para la edificación, etc.

De igual modo, en lo que respecta a fondos edificables y dimensiones de los patios de manzana, se

establecerán todas las determinaciones necesarias en el desarrollo de la ordenación detallada, en las

normas urbanísticas del presente POM.

También incluye la zona de ensanche, la cual se corresponde a la zona colindante al Núcleo Histórico que

recoge en su mayoría las edificaciones unifamiliares en bloque de 3 o 4 alturas alineadas a vial público y

conformando espacios libres interiores localizados de forma dispersa y aleatoria en la parcela.

ZOU 3: Residencial Unifamiliar.

Es la que representa la zona característica de la edificación unifamiliar que se separa de todos o parte de

sus lindes, formando una edificación aislada o adosada.

Uso global: Residencial Unifamiliar

Tipología edificatoria Edificación aislada exenta (EAE) o adosada (EAA)

En ella se integran la mayor parte de los sectores residenciales del suelo urbano y urbanizable, los cuales

tienen como tipología edificatoria dominante la edificación aislada, exenta o adosada.

Igualmente se incluye en esta zona el núcleo pedáneo de Las Fuentes ya que cuentan con la misma

estructura de ciudad jardín, considerando necesario que mantengan una regulación específica con el

objeto de mantener las características morfológicas y tipológicas del tejido de la zona.

ZOU 4 Industrias y Almacenes (IND)

En esta zona se engloban todas las zonas del suelo urbano de Fuensalida delimitadas con anterioridad

como industriales según las normas subsidiarias vigentes, en las que se permiten la instalación de

industrias compatibles con vivienda así como las de uso exclusivo industrial.

Su tipología edificatoria mayoritaria es la edificación aislada, adosada o exenta.

Uso global: Residencial / Industrial

Tipología edificatoria

Edificación Alineada a Vial (EAV).

Manzana Cerrada (EMC), Edificación aislada

adosada o exenta (EAE / EAA)

Se incluyen además en estas zonas los nuevos sectores industriales delimitados al oeste del núcleo.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 55

ZOU 5: Residencial en bloque exento.

Es la que representa la zona característica de la edificación aislada en bloque exento que se separa de

todos sus lindes, formando una edificación aislada.

Uso global: Residencial Plurifamiliar

Tipología edificatoria Edificación aislada exenta (EAE)

En ella se integran una parte de los sectores residenciales del suelo urbanizable ubicados al norte, los

cuales tienen como tipología edificatoria dominante la edificación en bloque exento.

ZOU 6: Edificación Terciaria (TER).

Se diferencia la zona de uso global terciario, caracterizada por ser una edificación de la tipología aislada la

cual abarca generalmente manzanas completas.

Las Normas Urbanísticas del presente POM regulará pormenorizadamente estas tipologías siendo poco

restrictiva en cuanto a las características estéticas, volumétricas, etc.. dado la gran variedad de uso a la

que pueden ser destinadas: educativo, cultural, deportivo, sanitario-asistencial, administrativo-

institucional, etc...

Uso global: Terciario

Tipología edificatoria Edificación aislada exenta (EAE)

ZOU 7: Residencial mixto.

Se trata de una serie de sectores que por su característica puntual de emplazamiento son capaces de

absorber ambos usos dentro del mismo ámbito.

Corresponde a las zonas del suelo urbano en las que conviven los dos usos mayoritarios, el residencial e

industrial.

Las Normas Urbanísticas del presente POM serán las encargadas de establecer las pautas de ordenación a

tener en cuenta en dichas zonas, limitaciones de uso, distancias, etc... con el fin de compatibilizar de

forma óptima ambas actividades.

Uso global: Residencial/Industrial

Tipología edificatoria

Edificación Alineada a Vial (EAV).

Manzana Cerrada (EMC), Edificación aislada adosada

o exenta (EAE / EAA)

ZOU 8: Espacios Libres y Zonas Verdes (EL).

Se diferencia esta zona con morfología claramente diferenciada a las enumeradas anteriormente.

Al igual que en los casos anteriores, y debido a la peculiaridad de las áreas inscritas en esta ZOU, serán

las Normas Urbanísticas las que establezcan pormenorizadamente los condicionantes de actuación y

ejecución de ellas.

ZOU 9: Equipamientos .

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 56

Por último, se diferencia esta zona con morfología y destino de uso claramente diferenciada a las

enumeradas anteriormente.

Al igual que en los casos anteriores, y debido a la peculiaridad de las áreas inscritas en esta ZOU, serán

las Normas Urbanísticas las que establezcan pormenorizadamente los condicionantes de actuación y

ejecución de ellas.

ZOU Denominación Norma Zonal Uso Global Tipología Altura

ZOU-1 Almendra central SU-1, SU-4 Residencial Manzana Cerrada en SU

3 Plantas

ZOU-2 Manzana cerrada SU-1, SU-2 Residencial Manzana Cerrada en SU

3-4 Plantas

ZOU-3 Residencial Unifamiliar

SU-3 Residencial Unifamiliar en SU y SUB

2 Plantas

ZOU-4 Industrias y almacenes

SU-6 Industrial Almacenaje y productivo

2 Plantas

ZOU-5 Residencial Plurifamiliar

SU-5.1, SU5.2, SU-3

Residencial Bloque exento en SUB

3-4 Plantas

ZOU-6 Terciario SU-7 Terciario Terciario 2 Plantas

ZOU-7 Residencial Mixto SU-5 Residencial Unifamiliar en SU y SUB

3-4 Plantas

ZOU-8 Zonas verdes y espacios libres

EZV Dotacional --- ---

ZOU-9 Equipamientos ED Dotacional --- ---

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 57

ZOU 1.- ALMENDRA CENTRAL

Norma zonal SU-1, SU-4

Uso global Residencial

Tipología Manzana cerrada

Alturas Máximo 3 plantas. 4 plantas para calles de más de 12 m de ancho

Delimitación Casco antiguo de Fuensalida

Superficie total (m2) 104.622

Edificabilidad existente (m2 techo) 170.038 Estudio de edificabilidad

Índice de edificabilidad bruta (m2/m2) 1,63

Observaciones: Zona de aplicación directa de suelo urbano consolidado

ZOU 2.- MANZANA CERRADA

Norma zonal SU-1, SU-2

Uso global Residencial

Tipología Manzana cerrada

Alturas Máximo 3 plantas. 4 plantas para calles de más de 12 m de ancho

Delimitación Casco antiguo de Fuensalida y ensanche

Superficie total (m2) 1.054.172

Edificabilidad existente (m2 techo) 2.167.954 Estudio de edificabilidad

Índice de edificabilidad bruta (m2/m2) 2.06

Observaciones: Zona de aplicación directa de suelo urbano consolidado

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 58

ZOU 3.- RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

Norma zonal SU-3

Uso global Residencial

Tipología Adosada.Pareada. Aislada

Alturas Máximo 2 plantas

Delimitación Zona característica de la edificación unifamiliar

Superficie total (m2) 1.631.730

Edificabilidad existente (m2 techo) 1.786.174 Estudio de edificabilidad

Índice de edificabilidad bruta (m2/m2) 1,09

Observaciones: Zona de aplicación directa de SU y SUB

ZOU 4.- INDUSTRIAS Y ALMACENES

Norma zonal SU-6

Uso global Industrial

Tipología Adosada.Pareada. Aislada

Alturas Máximo 2 plantas. En la zona residencial de estas ZOUs se puede llegar a las 3 plantas

Delimitación Zonas de uso industrial

Superficie total (m2) 1.061.015

Edificabilidad existente (m2 techo) 999.859 Estudio de edificabilidad

Índice de edificabilidad bruta (m2/m2) 0,94

Observaciones: Zona de aplicación directa de SU y SUB

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 59

ZOU 5.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR (BLOQUE EXENTO)

Norma zonal SU-5

Uso global Residencial

Tipología Bloque exento

Alturas Máximo 4 plantas

Delimitación Zona característica de la edificación plurifamiliar en bloque exento

Superficie total (m2) 279.144

Edificabilidad existente (m2 techo) 681.207 Estudio de edificabilidad

Índice de edificabilidad bruta (m2/m2) 2.44

Observaciones: Zona de aplicación directa de SUB

ZOU 6.- TERCIARIO

Norma zonal SU-7

Uso global Terciario

Tipología Adosada.Pareada. Aislada

Alturas Máximo 2 plantas

Delimitación Zonas de uso terciario

Superficie total (m2) 118.811

Edificabilidad existente (m2 techo) 131.014 Estudio de edificabilidad

Índice de edificabilidad bruta (m2/m2) 1,12

Observaciones: Zona de aplicación directa de SUB

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 60

ZOU 7.- RESIDENCIAL MIXTO

Norma zonal SU-5

Uso global Residencial

Tipología Bloque exento

Alturas Máximo 4 plantas

Delimitación Zonas del suelo urbano en las que conviven los dos usos mayoritarios, el residencial e industrial

Superficie total (m2) 93.998

Edificabilidad existente (m2 techo) 86.230 Estudio de edificabilidad

Índice de edificabilidad bruta (m2/m2) 0,92

Observaciones: Zona de aplicación directa de SU y SUB

1.7.- SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS GENERALES

1.7.1.- RED VIARIA

La red viaria supone una de las principales necesidades estructurantes no solo a nivel territorial sino

económico y a nivel de calidad de vida de sus habitantes. Las repercusiones en la elección de la red viaria

abarcan todo el funcionamiento social del municipio.

En el municipio de Fuensalida el viario de circulación principal es el siguiente:

Red Estatal Red Autonómica Red Comarcal Red Local

- -

CM-3218

TO-4421

TO-4411

Resto de vías locales

interurbanas.

En toda esta red viaria, de acuerdo con la Ley 9/1990, de 28 de diciembre de Carreteras y Caminos de

Castilla-La Mancha (para la red comarcal), y la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (para la red

estatal) se establecen dos zonas de influencia de la red viaria:

o Zona de dominio público: son los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales

y una franja de terreno de 8 metros en autopistas, autovías y vías rápidas o 3 metros en

carreteras convencionales.

o Zona de servidumbre: son dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas

interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a la vía, a

una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, o 8 en carreteras

convencionales.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 61

o Zona de Afección /Protección: consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma,

delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a

las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y

vías rápidas y a 30 en el resto de las carreteras comarcales, o 50 metros para el resto de

carreteras estatales, medidas desde las citadas aristas.

Estas zonas deberán ser clasificadas como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras,

excepto en el caso de travesías, según la disposición adicional segunda del Reglamento de Suelo Rústico

(Decreto 242/2004).

Finalmente, en todos los planos de ordenación estructural, las redes viarias vienen grafiadas con su zona

de protección. En dichas zonas, las construcciones e instalaciones permitidas serán únicamente las

destinadas a obras de reparación y mejora, previa autorización correspondiente, aunque la denegación de

la autorización deberá únicamente fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o

variación de la carretera.

1.7.2.- SISTEMA GENERAL VIARIO

La trama urbana del casco de Fuensalida se caracteriza por ser esencialmente poco clara y ordenada,

repercutiendo de forma destacada en la accesibilidad en el interior del municipio, hecho que incide

especialmente en el centro y zona más antigua del casco urbano.

Esta situación se ve agravada por la inexistencia de una jerarquización clara de las infraestructuras viarias

en el interior del casco urbano, lo que conlleva determinados déficits a la hora de llevar a cabo la

estructuración del tráfico interior.

En general encontramos vías de diversas tipologías, sobre todo en el entramado de viviendas más antiguo

de la población. Si bien, puede señalarse que en relación al tráfico y tránsito interior de vehículos dentro

de estas vías, los condicionantes básicos a tener en cuenta son el tratarse de viales estrechos que

imposibilitan la doble circulación libre de vehículos y peatones, puesto que las características de las aceras

son muy irregulares, y en muchos casos inexistentes, siendo circunstancia común el tránsito de vehículos

y peatones por la calzada.

Todo esto, potenciado además por el tráfico de vehículos que va aumentando considerablemente con el

tiempo, las vías se van saturando y hace necesaria la actuación sobre estos.

En el caso del interior del casco urbano, su trazado resulta imposible de tratar, dado su estado de

consolidación.

Por otro lado, las carreteras CM-4011 y TO-4411, en su paso por el núcleo urbano de Fuensalida, sirve de

acceso a la red interna de este, con el consecuente riesgo en el tráfico que puede ocasionar tras las

numerosos entradas y salidas a este vial en su tramo interurbano.

En el municipio de Fuensalida encontramos tres tipos de vías claramente jerarquizadas:

o Viales situados en el casco antiguo, con un ancho escaso en el cual difícilmente conviven

el tráfico rodado y el peatonal.

o Principales vías de comunicación y acceso al municipio, principalmente para el tráfico

rodado.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 62

o Vías de comunicación rodada de tráfico rápido que comunica los municipios colindantes.

ZONIFICACIÓN ANCHURA OBSERVACIONES

Casco Antiguo 5 a 8 metros Presentan un trazado adverso tanto para el tráfico

de vehículos como el peatonal.

Vías de comunicación principal 8 y 12 metros Trazado adecuado para la circulación de personas

y vehículos

Vías de comunicación interurbana 10 metros Vías de comunicación del Fuensalida con los

municipios colindantes

Se han considerado como sistema general viario aquellas calles que, por una parte, sirven para acceder a

carreteras y caminos que comunican este núcleo con otros, y por otra parte aquellos que enlazan el centro

del núcleo con las distintas vías que los circunvalan. A estos que ya se han considerado en la Memoria y

Planos de Información se les ha dado continuidad.

En concreto, en urbanizable se crea un anillo que facilite la conexión de las nuevas áreas residenciales e

industriales creadas, así como mejore el tráfico generado puesto que se crea un vial de mayor tamaño que

los existentes capaz de albergar la intensidad de tráfico, desviándola del centro urbano. Este anillo

también conectará con las vías de comunicación que atraviesan la localidad.

El viario ha de cumplir el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en especial su anexo 1 sobre

accesibilidad urbanística. De este modo, se han considerado todas la especificaciones referentes a este

aspecto en el capítulo “Estudio del tráfico y movilidad urbana” de este documento.

En este apartado se han contemplado aspectos del viario como son su ancho libre, anchura de aceras,

pendientes longitudinales y transversales, pavimentos, mobiliario urbano empleado y elementos de

urbanización, arbolado en calles, etc...

Cabe mencionar que en virtud del artículo 28.1 de la Ley 9/90, la Administración titular de la las diversas

vías puede limitar los accesos a la misma y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales

accesos pueden construirse.

La solicitud de accesos o cambio de uso de los existentes para servir a actividades que, por su naturaleza,

puedan generar un número de desplazamientos que puedan exceder de la capacidad funcional de la red

viaria, deberá acompañarse del proyecto de las obras de acondicionamiento necesarias para mantener

inalterable el nivel de servicio de la carretera. La solicitud del acceso será previa a la solicitud de la licencia

municipal de obras. Para su otorgamiento, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación

de acceso.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 63

1.7.3.- SISTEMA GENERAL DOTACIONES

Uno de los objetivos fundamentales de este POM es la creación de una amplia zona dotacional ubicada al

norte del casco urbano, por diferentes motivos.

En primer lugar porque el PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO “ESTRATEGIA TERRITORIAL DE

CASTILLA-LA MANCHA prevé en Fuensalida, para el año horizonte 2.033, la necesidad de proceder a la

ampliación de la oferta tanto de Educación Infantil y Primaria como de Educación Secundaria, así como la

ampliación de las instalaciones deportivas, e igualmente prevé en Fuensalida, para el año horizonte 2.033,

la necesidad de proceder a la ampliación de nuevos centros de atención sanitaria, y la adscribe entre las

localidades potencialmente incluidas en la red de CEDT (Centros de asistencia sanitaria especializada).

Este tipo de equipamientos requieren habitualmente de grandes superficies, que normalmente no pueden

ser ubicadas en los espacios reservados para los sistemas locales, además de que no resulta justo la

adscripción a estos. La nueva zona pretende cubrir estas necesidades futuras.

En segundo lugar, en la actualidad los equipamientos en Fuensalida se encuentran concentrados en dos

grandes zonas, una al sur y otra al este. Uno de los objetivos que se persigue con la ubicación de la nueva

zona al norte es equilibrar los servicios disponibles en el casco urbano, generando una nueva zona de

servicios a la población, que en añadidura pueda contribuir a potenciar el desarrollo de una zona, la norte,

que es percibida por la población como poco atractiva.

En general, todas las dotaciones deberán cumplir la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en

Castilla-La Mancha así como el Código de Accesibilidad, en especial su art. 27 sobre espacios reservados,

en el que se especifican tanto la proporción como disposición de estos espacios en aulas, salas de reunión,

locales de espectáculos y otros análogos. Del mismo modo, se indica que deben estar correctamente

señalizados.

Los equipamientos existentes en el municipio de Fuensalida son:

M2 EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

17.503,32 GUARDIA CIVIL

138,54 AYUNTAMIENTO

417,38 PROTECCIÓN CIVIL

349,54 JUZGADO, CORREOS Y RADIO

40.520,58 CAMPO DE FÚTBOL "ALEJANDRO GONZÁLEZ"

13.307,42 POLIDEPORTIVO

5.364,78 PISCINA

27.956,94 INSTITUTO SECUNDARIA y COLEGIO TOMÁS ROMOJARO

4.580,89 COLEGIO "SAN JOSÉ"

999,15 ESCUELA SAN JOSÉ OBRERO

4.484,67 PLAZA DE TOROS

670,07 BIBLIOTECA, CENTRO DE JÓVENES Y CASA DE LA MUJER

967,91 CASA DE LA CULTURA - CENTRO SOCIAL POLIVALENTE

302,09 HOGAR JUBILADO

1.416,17 CENTRO CÍVICO

1.394,34 ERMITA DE SAN ANTÓN

298,92 ERMITA DE LA SOLEDAD

470,85 IGLESIA DE SANTIAGO

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 64

M2 EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

2.554,94 IGLESIA SAN JUAN BAUTISTA

452,9 IGLESIA DEL ESPÍRITU SANTO

3.265,22 CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO (MONASTERIO FRANCISCANAS)

2.676,04 CENTRO MÉDICO

460,26 CRUZ ROJA

1.523,78 ALTERNATIVO (C/ CUARTEL)

1.133,77 ALTERNATIVO (C/ SANTO TOMÁS DE AQUINO)

3.361,24 RESIDENCIA DE ANCIANOS

313,68 TANATORIO

19.782,40 CEMENTERIO

132,23 CENTRO ATENCIÓN INFANCIA "GARABATO" C/PRINCIPAL

198,45 CENTRO ATENCIÓN INFANCIA "ARCO IRIS" C/ SAN GABRIEL

1.560,75 SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

8.401,89 DEPURADORA

22.433,88 DEPÓSITOS DE AGUA

189.394,99 TOTAL

Todas estas instalaciones, su localización en el territorio, así como su extensión de suelo ocupado, se

grafía y se indica en los planos de ordenación estructural del presente documento.

1.7.3.1.- EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

Existe una amplia zona de dotacional con este uso en el este del municipio. Si en un futuro el

ayuntamiento considerase necesaria la ampliación de esta superficie, existe suficiente suelo con uso

dotacional que puede ser destinado a equipamiento deportivo.

Es preciso reseñar que se encuentra en fase de redacción el PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

“ESTRATEGIA TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA”. Este documento prevé para el año horizonte

2.033 la necesidad de ampliar estos equipamientos en Fuensalida.

1.7.3.2.- EQUIPAMIENTO ESCOLAR

De acuerdo con el anexo IV del Reglamento de Planeamiento, será necesario prever una reserva para este

uso en las nuevas actuaciones en función del número de viviendas.

En el caso de Fuensalida, la gran mayoría de las nuevas actuaciones programas por este Plan General

comprenden entre 100 y 350 viviendas cada una, por lo que no será necesario que en a formulación del

planeamiento se califiquen expresamente parcelas para este uso. Si bien, se deberá solicitar informe

preceptivo a la Consejería competente en materia de educación, con objeto de establecer la reserva

necesaria en función de las características de la población.

De acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio, Estrategia Territorial de Castilla La Mancha (en

tramitación), el municipio de Fuensalida requiere una ampliación de la oferta preexistente en la red de

centros de Educación Infantil y Primaria, y Secundaria.

Además, respecto a la educación secundaria, el municipio requiere igualmente la ampliación de la oferta

preexistente de Ecuación Secundaria aún estando localizado dentro del área de accesibilidad en el umbral

óptimo (30 minutos de recorrido al equipamiento).

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 65

1.7.3.3.- EQUIPAMIENTO CULTURAL

Siempre es necesario potenciar este tipo de actividades, en las que el Ayuntamiento tiene especial

empeño. En la actualidad existen diversos centros dedicados a estos usos por lo que se considera

suficiente. Aún así se ha reservado suficiente suelo con destino dotacional en el que se puede dar cabida a

cualquier otro equipamiento cultural que se considere adecuado.

1.7.3.4.- EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL

De acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio, Estrategia Territorial de Castilla La Mancha (en

tramitación), el municipio de Fuensalida se sitúa en una zona de buenas condiciones de acceso a la

cobertura hospitalaria en condiciones objetivas del POT (Umbral máximo de tiempo = 45 minutos). Sin

embargo, el término es clasificado dentro del POT como zona de oportunidad de nuevas dotaciones,

proponiendo la ampliación de nuevos centros de asistencia primaria de la oferta existente así como nuevas

localidades potencialmente incluidas en la red de CEDT.

Para ello se delimita al norte del casco urbano de Fuensalida una zona para futura implantación de usos

educativos y sanitarios, con el fin de ampliar los servicios existentes. En los planos de ordenación aparece

grafiado bajo las siglas de SGE 0, y su superficie es de 40.000 m2 aproximadamente.

1.7.4.- SISTEMA GENERAL ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

En general, todas las zonas verdes y espacios libres deberán cumplir la Ley de Accesibilidad y Eliminación

de Barreras en Castilla-La Mancha así como el Código de Accesibilidad, especialmente los artículos 6 y 7

referentes a la accesibilidad de espacios libres de uso público y mobiliario urbano.

Así se tienen en cuenta en el núcleo de Fuensalida las zonas verdes y espacios libres, ya sean accesibles,

practicables o adaptables.

De este modo, se han considerado varios jardines y parques del interior del núcleo urbano, ya sean

accesibles, practicables o adaptables. Estas zonas aparecen marcadas en el plano OE.4. del DOC. 4:

Planos de Ordenación.

Será necesario que el Ayuntamiento elabore un Programa Específico de Actuación para adaptar las vías

públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas establecidas en el Código de

Accesibilidad, en el que se realice un inventario de los espacios objeto de adaptación, su orden de

prioridades en la ejecución y los plazos para su realización.

En estas zonas se comprueba que permiten su libre utilización y disfrute por parte de cualquier persona,

independientemente de su condición física, psíquica o sensorial.

El siguiente cuadro resume las principales zonas verdes de la localidad:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 66

Denominación / Localización m² Total

ZONAS VERDES Parque este 16.378

Parque Pza. Generalísimo 1.333

C/ Colón (parque) 3.803

Avda. Cristo del Amparo 5.038

27.718

Además de estos existen diversas plazas de menor entidad, la mayor parte de ellas consecuencia de las

cesiones obligadas por el desarrollo de los sectores contemplados en las NNSS.

La superficie total de zonas verdes empleada en Fuensalida asciende a 27.718 m2. Esto equivale a un ratio

por habitante de 2,48 m2/hab., o lo que es lo mismo, 495,45 m2/200 hab. Este valor no alcanza los 1.000

m2/200 hab, que establece la ley para municipios de este tamaño.

Por todo esto, desde el presente Plan de Ordenación Municipal se plantea la creación de las siguientes

zonas verdes:

o SG: Jardín junto a la Rambla Norte, con el fin de absorber las posibles inundaciones de

carácter estacional en la zona, evitando consecuentemente la construcción sobre estas áreas,

a la vez que se dota de una zona de esparcimiento al norte del municipio. Tiene un superficie

de 14.684 m²

Además de estos, que se encuentran dentro de los nuevos desarrollos, tenemos los siguientes

o SGP: Parque público de 189.326 m² de superficie, al sur del municipio. Se proyecta con el

fin de preservar esta zona frente a la urbanización o edificación dado las características

topográficas que presenta.

Lo que supone:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 67

ZV existentes en la actualidad

M2 ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

16.378,00 SGP2 = PARQUE DEL ESTE1.498,38 SGP3 = PARQUE PZA. GENERALÍSIMO4.488,80 SGP4 = PARQUE C/ COLÓN5.353,60 SGP5 = PARQUE AVDA. CRISTO DEL AMPARO

(A) 27.718,78 TOTAL Insuficientes

Población (INE 2010)

11.189 habitantes

ZV necesarias población actual

55.945 m²

ZV necesarias POM202.384,41

ZV creadas POM

M2 ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

189.326,42 SG ZONA SUR14.684,08 RAMBLA NORTE

(B) 204.010,50 TOTAL Adecuadas

(A+B) 231.729,28

De forma generalizada, todos los sectores de suelo urbanizable cumplirán con los estándares mínimos

establecidos en el reglamento de planeamiento, dotando al entorno de las zonas verdes en la cantidad y

características reglamentarias, tal y como se desarrollará en las respectivas fichas de gestión de estos

sectores.

Todas estas zonas verdes, así como la ya preexistente en el municipio se encuentra grafiadas y

representadas en los planos de ordenación estructural nº OE2: “Sistemas Generales”.

Se ha tenido en cuenta la clasificación que para las zonas verdes establece el art. 24 del Decreto

248/2004, el cual tiene en cuenta el tamaño de la zona verde a la hora de que pertenezca a los sistemas

generales o locales de zonas verdes o espacios libres. Dicha clasificación se ha marcado en los planos

correspondientes.

1.7.5.- SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS

Se han delimitado amplias zonas verdes en las proximidades del núcleo urbano que el Ayuntamiento

pretende destinar zonas verdes. Su superficie total es de 189.326,42 m² y se ha adscrito a las diferentes

áreas de reparto.

Todas ellas han sido consideradas como sistema general adscrito a distintas áreas de reparto.

En añadidura el SG-0, correspondiente con el gran espacio dotacional ubicado al norte del casco urbano,

previsiblemente destinado a equipamiento asistencial de acuerdo a las previsiones del POT, de casi 40.000

m², se adscribe en su totalidad al AR-3.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 68

La representación gráfica de estas superficies aparece en el plano de ordenación OE.4: “Suelo urbanizable.

Ordenación Estructural. Clasificación del Suelo. Calificación de usos globales Mayoritarios. Régimen y

Gestión. Sistemas Generales”.

Según el art. 110.2 del Texto Refundido de la LOTAU, los Programas de Actuación Urbanizadora deberán

contemplar los sistemas generales necesarios para conectar e integrar adecuadamente la urbanización

con las redes de infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes, así como suplementar

aquellos servicios existentes para asegurar los niveles de calidad y la capacidad del servicio.

1.8.- OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

1.8.1.- INTRODUCCIÓN

El presente Plan de Ordenación Municipal establece un modelo de evolución urbana y de ocupación del

territorio previendo la expansión urbana para los próximos doce años de acuerdo al art. 24 del Texto

Refundido de la LOTAU.

Ha sido objeto de este Plan garantizar la continuidad armónica con los suelos urbano y urbanizable

contiguos, respondiendo la delimitación de los sectores establecidos a criterios de racionalidad acordes con

la estructura urbana propuesta.

El Plan contempla el desarrollo urbanístico tanto en el núcleo de población existente en el municipio de

Fuensalida, como en Las Fuentes.

Para suelo urbano se ha trazado, la nueva delimitación de este tipo de suelo por donde, en pleno

cumplimiento del art. 45.1 del Texto Refundido de la LOTAU, se trata de Suelo Urbano Consolidado.

En suelo urbanizable se han delimitado los siguientes sectores con destino residencial, industrial y

terciario:

Sector Uso Sup.Total ViviendasS.01b.N Residencial 76604,27 309 S.02.N Residencial 62401,47 409 S.03.N Residencial 64756,18 406 S.04.N Residencial 53060,17 346 S.05.N Residencial 71417,28 363 S.06.N Residencial 62810,32 423 S.07.N Residencial 66851,90 425 S.08.N Residencial 76307,89 316 S.09.N Residencial 100217,06 298 S.10.N Residencial 106956,41 423 S.03.E Residencial 111885,42 622 S.04.E Residencial 47727,52 86 S.02.S Residencial 62520,22 136 S.04.S Residencial 43776,62 91 S.05.S Residencial 40451,01 79 S.02.O Residencial 31717,82 180 S.04.O Residencial 76077,80 243 S.05.O Residencial 42538,22 134 S.06.O Residencial 28083,25 91 S.08.O Residencial 68008,08 236 S.09.O Residencial 74232,05 243 S.10.O Residencial 38867,17 127

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 69

Sector Uso Sup.Total ViviendasUA-2 Residencial 1746,72 8 UA-7 Residencial 6846,49 31 UA-14 Residencial 7089,31 40 UA-18 Residencial 9872,19 43 UA-25 Residencial 6492,88 66 UA-26 Residencial 870,33 6 UA-27 Residencial 41945,99 123 UA-30 Residencial 5241,87 24 UA-31 Residencial 11986,25 46 UA-40 Residencial 11814,69 118

Lo que supone un total de 6.281 nuevas viviendas en sectores de SUB, para un total de 6.730 incluyendo

las UAs residenciales.

1.8.2.- CONDICIONES OBJETIVAS DE DESARROLLO

De acuerdo con la TRLOTAU (Art. 24.1.c) en el Plan ha de determinarse la secuencia lógica de su

desarrollo mediante la fijación de las condiciones objetivas que definan un orden básico de prioridades

para la ejecución de las diferentes actuaciones urbanizadoras.

Las condiciones externas de desarrollo consideradas para el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida

son las siguientes:

• Existencia de accesos

En este caso se estudia la existencia o ausencia de acceso rodado hasta los sectores diseñados

en el presente Plan de Ordenación.

• Integración de la ordenación propuesta con el entorno

Se estudiará la necesidad de modificar, en su caso, la trama urbana en el casco urbano actual

para la ejecución de los sectores diseñados en el Plan

• Existencia de Recursos hídricos

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe sobre el Plan de Ordenación Municipal de

Fuensalida, deberá constatar la existencia de recursos hídricos para satisfacer la ejecución de los

sectores propuestos en el Plan de Ordenación Municipal, quedando estos supeditados a la

existencia de recursos.

• Infraestructuras existentes

o Almacenamiento de los recursos necesarios: se analiza la suficiencia o no de los

depósitos existentes en la actualidad para satisfacer las necesidades generadas por los

nuevos sectores diseñados.

o EDARs: Se analiza la capacidad de las Estaciones depuradoras existentes o proyectadas

para garantizar la correcta depuración de los vertidos generados por los nuevos sectores

incluidos en el presente Plan de Ordenación Municipal.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 70

o Redes de servicio: Se analiza existencia o ausencia de tuberías de abastecimiento, líneas

eléctricas, colectores de saneamiento, etc; así como su capacidad para cubrir las

necesidades de cada uno de los sectores.

En este momento cabría mencionar que en el caso de los sectores diseñados en el municipio de

Fuensalida, todos ellos considerados en su conjunto presentan como condicionante la necesidad de

infraestructuras de almacenamiento y depuración para su ejecución. Esta afirmación tendría que ser

matizada, puesto que según el orden de prioridades que se establezca en el presente Plan, habrá sectores

que no precisen de la creación de nuevas infraestructuras puesto que las actuales serían suficientes para

abastecerlas.

Este hecho pasará a estudiarse en posteriores apartados.

1.8.3.- PROGRAMACIÓN Y PRIORIDADES

El Orden de Prioridades es una parte del contenido del acto planificador, cuya función es establecer la

secuencia que debe seguir la transformación del suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable, así

como el orden en que deben cumplirse las obligaciones y ejercitarse los derechos. En definitiva, determina

la estrategia del desarrollo urbanístico municipal a medio y largo plazo con arreglo a lo previsto en el

artículo 103, apartado 1 del TRLOTAU.

El Orden de Prioridades como parte del Plan de Ordenación, como toda norma jurídica y como disposición

administrativa de carácter general, orienta tanto las actuaciones de la Administración como de los

administrados.

El artículo 24 establece en su apartado 1.a), el “establecimiento de las directrices que resulten del modelo

de evolución urbana y de ocupación del territorio asumido, previendo la expansión urbana para los doce

años siguientes, sin perjuicio de mayores plazos para la reserva de suelo con destino a dotaciones e

infraestructuras públicas que así lo demandaren...”. Y asimismo el mismo artículo, indica como contenido

de los Planes de Ordenación, “Delimitación preliminar de sectores de planeamiento parcial o de ámbitos de

reforma interior, determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición concreta de

las condiciones objetivas para posibilitar la incorporación de cada actuación urbanizadora, fijando un orden

básico de prioridades y regulando las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su

programación”.

Por otra parte, el contenido del Orden de Prioridades debe respetar las programaciones de las

Administraciones de orden superior al municipal. A este respecto la estructura de la revisión debe

incorporar acciones infraestructurales previstas por diversas Administraciones, adecuando la ordenación

del municipio a la ubicación futura de los citados elementos.

En el momento actual, las Administraciones Públicas implicadas, además de la Municipal, son la Estatal, en

aquellas competencias que le son propias y la Autonómica, a través de sus Consejerías y la Diputación

Provincial de Toledo.

El resto de los agentes que adquieren protagonismo en la ejecución del Orden de Prioridades, están

constituidos por la iniciativa privada y compañías suministradoras.

Según el artículo 30, apartado 5 del TRLOTAU, “Los planes que prevean inversiones públicas y privadas

para su ejecución, deberán incluir una evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 71

financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su

ejecución y puesta en servicio”.

La extensa duración de la programación clásica, y el carácter básicamente anual de los presupuestos de

las Administraciones implicadas, origina la tradicional e inevitable precariedad del Programa en orden a su

ejecutividad, por el posible enfrentamiento que a lo largo del tiempo puede producirse entre las

determinaciones de su contenido y la posible evolución de los planteamientos propios de las instancias

administrativas superiores a las de rango municipal. De ahí que la figura de Orden de Prioridades, se

estime más flexible que el rígido Programa, para todas las actuaciones.

Los objetivos básicos del Orden de Prioridades son consecuencia directa de las determinaciones de

planeamiento y gestión que el propio Plan de Ordenación se plantea alcanzar, ya que la ejecución del Plan

y su instrumentación financiera, constituyen la plataforma base para la futura ejecución del mismo.

Del conjunto de determinaciones previstas por el Plan y de su directa traducción en acciones concretas de

planeamiento y gestión, el Orden de Prioridades incluye todas ellas, estableciendo el adecuado orden de

desarrollo en función de los problemas existentes y de los principios inspiradores de la política urbanística

municipal.

En consecuencia, el Orden de Prioridades recoge el planeamiento y la gestión que el Plan de Ordenación

propone, diseñando la correspondiente estrategia secuencial.

En este caso, una vez estudiados los principales condicionantes externos a los que se ven afectados los

sectores diseñados en el presente Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida, se pasa a analizar

detenidamente el orden de programación estimado para la ejecución de cada uno de los sectores dentro

del conjunto de crecimiento propuesto.

Para el desarrollo del Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida se establecerá dos fases de ejecución, y

se considerará las prioridades fijadas por el Ayuntamiento de Fuensalida. Esta programación se pospone a

la concreción del modelo urbano y la sectorización final que se establezca en el periodo de exposición

pública y de concertación interadministrativa a que ha de someterse este documento. En ese momento

será factible establecer con precisión las necesidades de cada sector, los costes de desarrollo y las cargas

de Sistemas Generales de infraestructuras correspondientes a las redes de saneamiento, abastecimiento,

eléctricas, etc.

En la primera fase se inlcuirán aquellos sectores que no presentan condicionantes en cuanto a las

infraestructuras de almacenamiento de agua potable y de depuración, siendo suficientes las

infraestructuras actuales para atender sus necesidades. En la segunda fase se encuentran aquellos

sectores para las cuales es necesario crear alguna de estas infraestructuras.

1.8.4.- REVISIÓN DEL ORDEN DE PRIORIDADES

En el TRLOTAU, el artículo 24 en su apartado 1.c), indica como determinación de los Planes de Ordenación

la “Delimitación preliminar de sectores de planeamiento parcial o de ámbitos de reforma interior,

determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición concreta de las condiciones

objetivas para posibilitar la incorporación de cada actuación urbanizadora, fijando un orden básico de

prioridades y regulando las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación.”

El Plan de Ordenación, por tanto, establecerá unas prioridades.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 72

No obstante, la programación no se hace efectiva hasta la presentación de propuestas concretas para

determinados ámbitos, es decir, hasta la presentación de los Programas de Actuación Urbanizadora.

Basándonos en todas estas premisas, se han establecido las prioridades en función de los resultados que

urbanísticamente se obtienen de la ejecución de cada una de las áreas de nueva ordenación del municipio,

y en función de la mayor adecuación de la correspondiente iniciativa al interés general que el Plan define.

El Orden de Prioridades y sus acciones programadas será revisado en cualquier caso, en cuanto se

produzca alguna de las circunstancias siguientes:

• Cuando cualquier Organismo Público necesite iniciar obras, inversiones o acciones que alteren

sustancialmente el cumplimiento de las previsiones del Orden de Prioridades.

• Cuando a criterio razonado del Ayuntamiento, o en virtud de circunstancias de otra índole que así

se estimen, se considere necesaria para la agilización del proceso urbanizador en aras a la

potenciación de la actividad urbanizadora en la ciudad. En este último caso las prioridades se

alterarán razonadamente, para cada uno de los ámbitos, especialmente del suelo urbanizable,

definidos en el Plan de Ordenación.

Por tanto, en el caso en que este orden de prioridades se viera afectado el urbanizador deberá garantizar

la ejecución de los sistemas generales correspondientes así como de las infraestructuras necesarias para

garantizar la viabilidad del modelo en ese momento. En caso de alteración del plan establecido, se hará

con un orden lógico, acorde a las directrices establecidas en el orden de prioridades y garantizando los

servicios mínimos necesarios de infraestructuras básicas.

Si se produjese alguna de las circunstancias anteriormente citadas y fuese preciso alterar el plan de etapas

propuesto en el presente documento, los sectores tendrán que garantizar el correcto desarrollo del modelo

propuesto en el POM, ofreciendo solución en todo caso a los condicionantes externos citados en anteriores

apartados.

1.9.- CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

1.9.1.- CRITERIOS GENERALES

La definición, la delimitación y el establecimiento de la clase y las categorías del suelo rústico del POM se

han establecido de acuerdo con el artículo 47. ‘Suelo rústico en los municipios con POM del TRLOTAU y el

Decreto 242/2004.

De acuerdo con los criterios establecidos por Ley y reglamentariamente se han diferenciado las categorías

de suelo rústico no urbanizable de especial protección y suelo rústico de reserva.

En la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección se diferencian de acuerdo con el

Artículo 47.2 .1 del TRLOTAU y el Decreto 242/2004 las siguientes protecciones:

- Protección Ambiental, Natural, Paisajística, Cultural y de Entorno.

- Protección Estructural.

- Protección de Infraestructuras y Equipamientos.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 73

Todos los demás suelos rústicos que no responden a las protecciones anteriormente enumeradas se han

adscrito al Suelo Rústico de Reserva.

En aplicación del artículo 47 del TRLOTAU, se han clasificado como Suelo Rústico (SR) los terrenos que

cumplen alguna de las siguientes condiciones:

- Tener la condición de bienes de dominio público natural.

- Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del

mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes

de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

- Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e

intereses anteriores, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas

naturales.

- Ser merecedores de protección genérica por sus características topológicas y ambientales y no

ser necesaria su incorporación inmediata al proceso urbanizador en función del modelo de

desarrollo, secuencia lógica y orden de prioridades establecido por el planeamiento urbanístico.

- El POM diferencia, dentro de esta clase de suelo, las categorías de Suelo Rústico No Urbanizable

de Especial Protección (SRNUEP) y Suelo Rústico de Reserva (SRR).

Dentro del Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP) se diferencia:

- El Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, Natural, Paisajística, Cultural o de

Entorno, por razón de los valores, naturales o culturales, que en ellos se hagan presentes. Dentro

de estos suelos se han incluido:

o Los bienes de dominio público hidráulico y pecuario y sus zonas de protección.

o Zonas pertenecientes a Red Natura 2000.

o Otros terrenos cuyos valores naturales o paisajísticos han sido detectados en los

trabajos de diagnóstico previos del POM.

o Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Estructural, sea hidrológica, agrícola,

ganadera, forestal, extractiva, por razón de su potencialidad para los expresados

aprovechamientos.

o Suelo Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, por

razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o

instalaciones.

Los terrenos no Urbanos ni Urbanizables, que no se adscriben a la categoría de Suelo Rústico No

Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP) se han incluido en la categoría de Suelo Rústico de Reserva

(SRR).

En este tipo de suelo se mantiene la posibilidad del desarrollo e implantación de actividades y usos propios

del Suelo Rústico, además, se admite la aptitud legal para ser transformado, y por tanto, la posibilidad

añadida de su incorporación al proceso urbanizador, siempre que se cumplan los requisitos y las

condiciones que al efecto se establecen en el presente POM. Se distinguen dos situaciones dentro del

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 74

mismo, suelos cuyo desarrollo está previsto dentro del modelo estratégico del POM y en los que se han

previsto las condiciones para esa incorporación y aquellos que el desarrollo urbano del SRR no está

previsto en el modelo estratégico, no se han establecido condiciones para el mismo y si bien el mismo es

posible conforme a lo señalado en la LOTAU requeriría de Revisión del POM.

Algunas categorías de suelo rústico no figuran a continuación, este hecho es debido a la inexistencia de

valores relevantes en su caso (p.e. estructural o de entorno).

1.9.2.- SUELO RUSTICO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AMBIENTAL

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.1.a) del Reglamento de Suelo Rústico, se adscriben a

este tipo de suelo todos los bienes de dominio público hidráulico y pecuario, así como sus zonas de

protección.

El suelo con especial protección ambiental engloba:

los bienes de dominio público hidráulico: los terrenos comprendidos en la zona de policía de 100

metros de anchura situada en los márgenes de los cauces fluviales y los comprendidos en los

perímetros de protección de las áreas de captación de agua para abastecimiento público

vías pecuarias: Vías pecuarias: aquellas franjas de terreno que se indiquen en informe emitido

por la Consejería competente para su gestión además de 3 m situados a ambos lados de las

mismas.

En el término municipal de Fuensalida comprende las siguientes zonas:

Arroyo de Renales

Arroyo de Valdepozos.

Cualquier otro cauce permanente o intermitente y sus márgenes de protección que atraviese el

municipio.

Además, el término municipal de Fuensalida es cruzado por cinco vías pecuarias. La denominación de

estas Vías Pecuarias ha sido adaptada según la “Ley de Vías Pecuarias”, Ley 3/1.995, de 23 de marzo,

publicada en el B.O.E. el 24/03/1.995.

Cordel de Toledo.

Cordel de Camarena a Toledo

Vereda del Judío

Colada del camino de Toledo

Cañada Real Segoviana

1.9.3.- SUELOS RÚSTICOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN NATURAL

Se trata de suelos que poseen las características determinadas en el Art. 5.2.b) del Reglamento de Suelo

Rústico, en los que se incluyen:

los terrenos incluidos en Parques Nacionales, Parques y Reservas en el resto de figuras

administrativas

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 75

los terrenos que presenten Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección especial

las formaciones boscosas naturales

los montes catalogados de utilidad pública

las zonas que expresamente indiquen los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

las áreas en que deba garantizarse la conservación del hábitat de especies amenazadas.

En el término municipal de Fuensalida comprende las siguientes zonas:

ZEPA ES0000435 ÁREA ESTEPARIA DE LA MARGEN DERECHA DEL GUADARRAMA

ZONA IMPORTANCIA AGUILA IMPERIAL

ZONA IMPORTANCIA BUITRE

ZONA FORESTAL: Terreno típicamente estepario de pequeños cerros arbustivos con algo de

vegetación natural de áreas estepicas y subestepicas intercaladas con presencia de encinares de

Quercus rotundifolia. También hay presencia de comunidades de bosques galería de Salix alba y

Populus alba en las proximidades de arroyos y vaguadas.

1.9.4.- SUELOS RÚSTICOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CULTURAL

Se trata de suelos que forman parte de Parques arqueológicos, zonas arqueológicas – incluidas las

industriales – y Sitios Históricos, así como los que delimita la Carta Arqueológica bien por formar parte de

las tierras circundantes de otros elementos de patrimonio histórico y etnológico declarados Bien de Interés

Cultural, o bien por presentar valores culturales de importancia.

El suelo rústico no urbanizable de especial protección cultural incluye las zonas de interés cultural

señaladas en la Carta Arqueológica.

En el término municipal de Fuensalida se encuentran diversos bienes en suelo rústico, que se enumeran a

continuación:

a) Bienes inventariados

o Despoblado de Prado Renales

o Despoblado de Villamocén

o Molino de Algurilla

o Pico Romano

o El Horcajo

A estos se añadirían otros no contemplados en la Carta Arqueológica

o Fuente de los pajaritos.

o Fuente de la Guinda.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 76

1.9.5.- SUELOS RÚSTICOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS

Carreteras: Son las áreas afectadas por los trazados viarios de dominio y uso público para la

circulación de vehículos, en las que es de aplicación la legislación específica contenida en la Ley

de Carreteras 25/1.988 del MOPU, y Ley 9/1.990 de Carreteras de Castilla - La Mancha,

estableciéndose en cada una de ellas las zonas de dominio público, servidumbre, afección y línea

límite de edificación, y cuyos esquemas se incorporan al Plan en el Anexo IV.1.

Caminos: Son aquellas vías de dominio y uso público destinadas al servicio de explotaciones o

instalaciones agropecuarias, y que estén señaladas como tales en los planos del Catastro y en los

planos del Instituto Geográfico Nacional correspondientes al término municipal de Fuensalida. Se

define la zona de dominio público y la zona de servidumbre. La zona de dominio público abarca,

como mínimo, una calzada de 5 m de anchura y cunetas de 1,50 m a cada lado de la misma. La

zona de servidumbre de los caminos consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados,

delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas

a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 7 m medidos en horizontal desde el

eje de los caminos. Su gestión corresponde al Ayuntamiento y se estará a lo dispuesto en su

correspondiente ordenanza municipal.

Infraestructuras de servicios: Se corresponden con los trazados de las líneas y establecimientos o

instalaciones propios de las redes de servicios de electricidad, abastecimiento de agua,

saneamiento, gas y telefonía y se rigen por la legislación específica de cada una de ellas.

Depósitos de abastecimiento de agua e instalaciones de depuración (EDAR).

1.9.6.- SUELOS RÚSTICOS DE RESERVA

El resto de los suelos, no adscritos a ninguna de las categorías anteriores, ni a las del suelo urbanizable o

suelo urbano incluidas en el proceso de transformación del mismo, se han clasificado como suelos rústicos

de reserva en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

1.10.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

1.10.1.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y PECUARIO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.1.a) del Reglamento de Suelo Rústico, se adscriben a la

categoría de Suelo Rustico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental todos los bienes de

dominio público hidráulico y pecuario, así como sus zonas de protección.

En el término municipal de Fuensalida comprende las siguientes zonas:

Arroyo de Renales

Arroyo de Valdepozos.

Cualquier otro cauce permanente o intermitente y sus márgenes de protección que atraviese el

municipio.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 77

Serán clasificados dentro de esta categoría todos los terrenos por los que discurren dichos cauces, así

como los terrenos dentro de su zona de policía de 100 metros (según el Real Decreto Legislativo 1/2001,

de 20 de julio, Texto refundido de la Ley de Aguas), sin prejuicio de que un estudio hidrológico de la zona

justifique la reducción de estos cien metros pertenecientes a la zona de policía.

Además, el término municipal de Fuensalida es cruzado por cinco vías pecuarias. La denominación de

estas Vías Pecuarias ha sido adaptada según la “Ley de Vías Pecuarias”, Ley 3/1.995, de 23 de marzo,

publicada en el B.O.E. el 24/03/1.995.

Cordel de Toledo.

Cordel de Camarena a Toledo

Vereda del Judío

Colada del camino de Toledo

Cañada Real Segoviana

1.10.2.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NATURAL

Se han incluido como SUELOS RÚSTICOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN NATURAL. Se

trata de suelos que poseen las características determinadas en el Art. 5.2.b) del Reglamento de Suelo

Rústico, en los que se incluyen:

los terrenos incluidos en Parques Nacionales, Parques y Reservas en el resto de figuras

administrativas

los terrenos que presenten Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección especial

las formaciones boscosas naturales

los montes catalogados de utilidad pública

las zonas que expresamente indiquen los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

las áreas en que deba garantizarse la conservación del hábitat de especies amenazadas.

En el término municipal de Fuensalida comprende las siguientes zonas:

ZEPA ES0000435 ÁREA ESTEPARIA DE LA MARGEN DERECHA DEL GUADARRAMA

ZONA IMPORTANCIA AGUILA IMPERIAL

ZONA IMPORTANCIA BUITRE

ZONA FORESTAL: Terreno típicamente estepario de pequeños cerros arbustivos con algo de

vegetación natural de áreas estepicas y subestepicas intercaladas con presencia de encinares de

Quercus rotundifolia. También hay presencia de comunidades de bosques galería de Salix alba y

Populus alba en las proximidades de arroyos y vaguadas.

En todo caso se cumple la legislaciones ambientales y sectoriales correspondientes, contando con la

aprobación de la Consejería competente en esta materia.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 78

1.10.3.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS

Se ha incluido como SUELOS RÚSTICOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS aquellos suelos con protección de infraestructuras hidráulicas, viarias y ferroviarias

que se ha establecido en el Art. 4.c) del Reglamento de Suelo Rústico.

Abarca las siguientes carreteras y su dominio público:

Red Estatal Red Autonómica Red Comarcal Red Local

- - CM-3218 TO-4421 TO-4411

Resto de vías locales interurbanas.

Lo mismo sucede con las infraestructuras hidráulicas como los depósitos y depuradoras existentes.

En la red viaria autonómica y comarcal, de acuerdo con la Ley 9/1990, de 28 de diciembre de Carreteras y

Caminos de Castilla-La Mancha se establece como Zona de dominio público: los terrenos ocupados por

la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 metros en autopistas, autovías y vías

rápidas o 3 metros en carreteras convencionales.

Estas zonas deberán ser clasificadas como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras,

excepto en el caso de travesías, según la disposición adicional segunda del Reglamento de Suelo Rústico

(Decreto 242/2004).

En la red viaria de carácter nacional, de acuerdo con la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras se

establecen como Zona de dominio público: los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos

funcionales y una franja de terreno de 8 metros en autopistas, autovías y vías rápidas o 3 metros en

carreteras convencionales.

Igualmente, estas zonas deberán ser clasificadas como suelo rústico no urbanizable de protección de

infraestructuras, excepto en el caso de travesías, según la disposición adicional segunda del Reglamento

de Suelo Rústico (Decreto 242/2004).

1.10.4.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

En aplicación de la Disposición Adicional del TRLOTAU tanto los sistemas generales como locales tienen la

condición de bien de dominio público.

Los sistemas generales y locales contemplados por el POM se han definido en apartados anteriores de la

presente memoria, así como en los planos de ordenación.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 79

1.11.- ESTABLECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR TRÁFICO INTENSO O

PROBLEMAS DE APARCAMIENTO

Por el tamaño del núcleo urbano, por la ubicación de los distintos terrenos y edificios destinados a

dotaciones públicas, así como la población existente y los flujos de población generados por las diferentes

actividades, no se puede tomar en consideración zona alguna que puede calificarse con susceptible de

generar tráfico intenso.

Las zonas de expansión tanto residenciales como industriales o terciarias se ordenan de modo que puedan

absorber el tráfico que generen por su situación, con calles amplias y zonas de aparcamiento.

Por otro lado las diferentes dotaciones interiores al núcleo de población, pese a no generar un tráfico

intenso, debido a la propia configuración del tejido urbano, con un viario de dimensión insuficiente tiene la

problemática de disponer de calles estrechas y carecer de zonas de aparcamiento. Por ello se prevé ubicar

las nuevas zonas dotacionales que más tráfico puedan generar (centro de salud, etc) en las zonas donde

se disponga de calles más anchas, con capacidad para poder aparcar los vehículos.

1.12.- PREVISIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Suelo, RDL 2/2008, de 20 de Junio:

“Artículo 10. Criterios básicos de utilización del suelo.

b) Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo

caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos,

permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el

derecho de superficie o la concesión administrativa.

Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de

conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y, como mínimo, comprenderá los terrenos

necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación

urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida.

La reserva para vivienda protegida exigida en la letra b) del artículo 10 de esta Ley se aplicará a todos los

cambios de ordenación cuyo procedimiento de aprobación se inicie con posterioridad a la entrada en vigor

de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, en la forma dispuesta por la legislación sobre ordenación

territorial y urbanística. En aquellos casos en que las Comunidades Autónomas no hubieren establecido

reservas iguales o superiores a la que se establece en la letra b) del apartado primero del artículo 10 de

esta Ley, desde el 1 de julio 2008 y hasta su adaptación a la misma, será directamente aplicable la reserva

del 30 por ciento prevista en esta Ley ...”

Por otro lado, de acuerdo con el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, todo plan

de ordenación municipal deberá establecer las determinaciones precisas para garantizar que se destine a

la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública, el suelo suficiente para cubrir las

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 80

necesidades previsibles en el primer decenio de vigencia del Plan, que deberán seguir los siguientes

criterios:

Para el caso de Fuensalida, municipio con población de igual o superior a 10.000 habitantes de derecho:

1. En sectores de suelo urbanizable, la reserva para vivienda sujeta al expresado régimen de

protección pública, no podrá ser inferior al 50% de la edificabilidad residencial total materializable

en el sector.

No obstante, los ayuntamientos podrán reducir justificadamente dicha reserva hasta un 10% del

total de edificabilidad residencial materializable.

2. En unidades de actuación de suelo urbano no consolidado, la reserva no podrá ser inferior al

30%.

3. En los ámbitos de suelo urbano no consolidado sometido a operación de reforma interior, la

reserva se establecerá justificadamente por al Administración actuante en cada actuación.

En concreto, en el municipio de Fuensalida, se procederá a exigir la citada reserva establecida por el

Decreto 1/2010 del 40% de la edificabilidad residencial para cada uno de los sectores urbanizables y el

30% en unidades de actuación de uso mayoritario residencial.

Esta reducción es justificada principalmente por la tipología constructiva de los sectores de crecimiento

residencial del municipio, la cual, al tratarse de edificaciones aisladas o adosadas, resulta difícilmente

compatible con los condicionantes establecidos para las viviendas de protección pública.

Además, con el fin de evitar la concentración localizada sobre el territorio de viviendas con el citado

régimen de protección, se procederá a materializar dicha reserva en el ámbito de actuación de cada

sector, asegurando la integración y mezcla de toda clase de viviendas y familias con las viviendas de

régimen libre y evitando así delimitar áreas residenciales exclusivas de protección pública.

La materialización de esta reserva se especificará en las diferentes fichas de planeamiento y gestión de los

sectores y u.a. de suelo urbano y urbanizable.

1.13.- ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

El criterio básico utilizado para determinar la posible ubicación de establecimientos en donde se

desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas viene determinado por la aplicación del

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas,

insalubres, nocivas y peligrosas, el cual determina que “las industrias fabriles que deban ser consideradas

como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000

metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.

Para las actividades catalogadas en alguno de estos grupos será de aplicación dicho decreto, y aquellos

que lo complementan, desarrollan o sustituyen, en todo o en parte, en particular la Ley 34/2007 de

Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

En Fuensalida no se ha previsto expresamente la implantación de actividades que puedan incluirse dentro

de estas categorías, con la excepción de la ampliación de la estación depuradora, que puede considerarse

molesta, pero cuya futura ampliación se ubica junto a la ya existente dado que este resulta el mejor

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 81

emplazamiento posible, junto al arroyo, lo que permite la evacuación del agua depurada, y de modo que

no se genera un nuevo foco de molestias, lo que ocurriría al tener dos estaciones de depuración. En

cualquier caso el diseño de la ampliación deberá contar con elementos necesarios para garantizar que las

posibles molestias se reduzcan en la medida de lo posible.

1.14.- COHERENCIA CON MUNICIPIOS COLINDANTES

Durante la tramitación del POM se ha concertado con los ayuntamientos colindantes en dos fases, tal y

como marca el Reglamento de Planeamiento en sus artículos 133 y 135 verificándose la inexistencia, de

compatibilidad entre dichas ordenaciones.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 82

CAPÍTULO 2.- ORDENACIÓN DETALLADA

2.1.- DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO. DETERMINACIÓN DEL

APROVECHAMIENTO TIPO Y APROVECHAMIENTO TIPO MEDIO

2.1.1.- CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN

Es objetivo del Plan de Ordenación Municipal la delimitación de las áreas de reparto y la fijación del

aprovechamiento tipo correspondiente, dado que esto constituye una importante determinación

estructural del plan.

Al respecto de la delimitación de áreas de reparto la legislación establece que:

“1. Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender:

a) Uno o varios sectores completos; y

b) Los sistemas generales no incluidos en ningún sector.

La superficie de estos sistemas se adscribirá a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada y

debidamente calculada para que éstas tengan un aprovechamiento tipo similar en aquellos sectores para

los que el planeamiento haya previsto un mismo uso global o pormenorizado mayoritario.

2. Las áreas de reparto en los ámbitos de unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y, en su

caso, de los sometidos a operaciones de reforma interior a que se refiere, respectivamente, las letras B y

A.a del número 3 del artículo 45, se delimitarán de manera análoga a las correspondientes al suelo

urbanizable, sin que en este caso sea obligada la adscripción de sistemas generales a aquellas.

3. En el suelo urbano consolidado y en el no consolidado porque el planeamiento le atribuya un

aprovechamiento objetivo superior al que corresponde a la edificabilidad preexistente lícitamente realizada

a que se refiere la letra A.b del número 3 del artículo 45, no procede la delimitación de áreas de reparto,

constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento.”

Desde este plan, los Sistemas Generales propuestos se distribuyen en función de los usos e intensidades

de los sectores de forma que se efectúa un equilibrio en la viabilidad de las actuaciones. El método

seguido para la inclusión y adscripción de sistemas generales a cada una de las áreas, y

consiguientemente a cada uno de los sectores, se ha efectuado de tal manera que en función de los

aprovechamientos de cada una de ellas, se les han asignado Sistemas Generales que sean capaces de

asumir, consiguiendo como conclusión de este reparto una equidistribución de las cargas y beneficios

entre todos los sectores y unidades de actuación del municipio.

2.1.2.- ÁREAS DE REPARTO

En este sentido, el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida establece 14 áreas de reparto:

o AR-1: engloba a aquellos sectores de uso global mayoritario industrial, pero que resulta

compatible con el residencial (S.01a.N-1 y S.01a.N-2)

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 83

o AR-2: engloba a los sectores ubicados al norte del casco urbano de uso global mayoritario

residencial unifamiliar en parcela media (S.01b.N, S.08.N, S.09.N, S.010.N y S.03.E)

o AR-3: engloba a los sectores ubicados al norte del casco urbano de uso global mayoritario

residencial plurifamiliar en bloque exento (S.02.N a S.07.N y S.02.O)

o AR-4: se corresponde con el sector S.10.S, de uso terciario.

o AR-5: engloba a los sectores ubicados al oeste del casco urbano de uso global mayoritario

residencial unifamiliar en parcela pequeña (S.02.O a S.06.O y S.08.O, S.09.O y S.010.O)

o AR-6: engloba a aquellos sectores de uso global mayoritario industrial, no compatibles con el

residencial (S.07b.S, S.01.O, S.07a.O y S.07b.O)

o AR-7: se corresponde con el sector S.04.E, residencial unifamiliar en parcela grande, de

ampliación de la urbanización Las Fuentes.

o AR-8: engloba a los sectores ubicados al sureste del casco urbano de uso global mayoritario

residencial unifamiliar en parcela media, ya delimitados por las NNSS y cuyo desarrollo se

encuentra en tramitación o ejecución (S.02.S, S.04.S y S.05.S). Su ordenación y parámetros se

mantienen.

o AR-9: se corresponde con el sector S.010.S de uso global mayoritario industrial, ya delimitado por

las NNSS y cuyo desarrollo se encuentra en tramitación/ejecución. Su ordenación y parámetros

se mantienen

o AR-10: engloba a aquellas unidades de actuación en SUNC de uso global residencial que

pretenden la consolidación de la trama urbana, con la obtención de sus correspondientes

cesiones (UA-2, UA-7, UA-25 y UA-26)

o AR-11: engloba a aquellas unidades de actuación en SUNC de uso global residencial que

pretenden reordenar la trama urbana, mejorando la ordenación existente (UA-14 y UA-18)

o AR-12: engloba a aquellas unidades de actuación en SUNC de uso global residencial que generan

un incremento de aprovechamiento frente al actual previsto derivados del cambio de uso

industrial a residencial, o por cambio a ordenanza de igual uso pero que permite mayor

aprovechamiento (UA-27, UA-30, UA-31 y UA-40)

o AR-13: engloba a aquellas unidades de actuación en SUNC de uso global industrial que pretenden

la consolidación de la trama urbana, con la obtención de sus correspondientes cesiones (UA-41 y

UA-44)

o AR-14: se corresponde con las UA-42 y UA-43 de uso global mayoritario industrial, ya delimitados

por el PP de Las Golondrinas, y cuya ordenación y parámetros se mantienen.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 84

IDENTIFICACIÓN DEL SECTOR A.R.

Sector Tipo Uso Uso Caract. AR-1 S.01a.N-1 SUB Industrial Industrial AR-1 S.01a.N-2 SUB Industrial Industrial AR-2 S.01b.N SUB Residencial Adosada AR-3 S.02.N SUB Residencial Adosada AR-3 S.03.N SUB Residencial Adosada AR-3 S.04.N SUB Residencial Adosada AR-3 S.05.N SUB Residencial Adosada AR-3 S.06.N SUB Residencial Adosada AR-3 S.07.N SUB Residencial Adosada AR-2 S.08.N SUB Residencial Adosada AR-2 S.09.N SUB Residencial Adosada AR-2 S.10.N SUB Residencial Adosada AR-2 S.03.E SUB Residencial Adosada AR-7 S.04.E SUB Residencial Aislada AR-9 S.01.S SUB Industrial Industrial AR-8 S.02.S SUB Residencial Adosada AR-8 S.04.S SUB Residencial Adosada AR-8 S.05.S SUB Residencial Adosada AR-6 S.07b.S SUB Industrial Industrial AR-4 S.10.S SUB Industrial Terciario AR-6 S.01.O SUB Industrial Industrial AR-3 S.02.O SUB Residencial Adosada AR-5 S.04.O SUB Residencial Adosada AR-5 S.05.O SUB Residencial Adosada AR-5 S.06.O SUB Residencial Adosada AR-6 S.07a.O SUB Industrial Industrial AR-6 S.07b.O SUB Industrial Industrial AR-5 S.08.O SUB Residencial Adosada AR-5 S.09.O SUB Residencial Adosada AR-5 S.10.O SUB Residencial Adosada AR-10 UA-2 SUNC Residencial UA AR-10 UA-7 SUNC Residencial UA AR-11 UA-14 SUNC Residencial UA AR-11 UA-18 SUNC Residencial UA AR-10 UA-25 SUNC Residencial UA AR-10 UA-26 SUNC Residencial UA AR-12 UA-27 SUNC Residencial UA AR-12 UA-30 SUNC Residencial UA AR-12 UA-31 SUNC Residencial UA AR-12 UA-40 SUNC Residencial UA AR-13 UA-41 SUNC Industrial UA AR-14 UA-42 SUNC Industrial UA AR-14 UA-43 SUNC Industrial UA AR-13 UA-44 SUNC Industrial UA

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 85

2.1.3.- COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

Dado que en el presente POM se prevén usos globales y tipologías edificatorias diferenciadas, que pueden

dar lugar a rendimientos económicos diferentes, para el cálculo del aprovechamiento tipo se emplearán los

correspondientes coeficientes correctores de uso y tipología.

Para el cálculo de dichos coeficientes, tendremos en cuenta los valores de repercusión del suelo para cada

uso, referidos al momento de elaboración del presente POM.

Consecuentemente, en los correspondientes Planes de Actuación Urbanizadora en los que se desarrolle la

ordenación pormenorizada de los planes, se deberá revisar estos coeficientes con el fin de actualizarlos al

momento de la reparcelación, y obtener así una correcta distribución de beneficios y cargas entre los

propietarios, así como para materializar la cesión del 10% del aprovechamiento tipo a la administración.

Para tales casos, inicialmente se consideró adoptar los valores señalados genéricamente por el

Reglamento de Planeamiento, tomando como aprovechamiento unitario el de vivienda de régimen libre.

Aún cuando el Reglamento de Planeamiento tiene más de un quinquenio de antigüedad, la variación

actual de repercusiones del precio de suelo sobre los distintos productos inmobiliarios hace muy difícil

establecer coeficientes actuales con suficiente seguridad de permanencia. Por tanto, parecía más seguro

aceptar los coeficientes correctores señalados en la legislación regional, que básicamente responden a

valores relativos reconocidos, y asimilar a los mismos los usos pormenorizados que introduce el POM. Sin

embargo, un análisis de las condiciones particulares de Fuensalida, corroborado por el propio

Ayuntamiento, no permitía establecer de hecho diferencias significativas entre los valores de la vivienda

libre y protegida, e incluso de existir estas diferencias se observa que la vivienda protegida resulta más

cara que la libre.

Por tanto, los coeficientes de Homogenización empleados en las Áreas de Reparto son los siguientes:

Coeficientes Homogenización ♦ Residencial Libre 1 ♦ Residencial Protegido 1 ♦ Industrial 0,8♦ Terciario 0,9

2.1.4.- APROVECHAMIENTO TIPO

A continuación resumimos las cifras características de las distintas áreas de reparto en suelo urbanizable.

Las fichas de planeamiento de todas ellas se encuentran incluidas en el Anexo I del DOC.5-NORMAS

URBANÍSTICAS.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 86

Sector A.R. Sup.Total S.G.Exist. Sup.Bruta S.G. Int. SG Ads Sup.Neta A.T. pond

S.01a.N-1 AR-1 44402,08 1818 42584,45 4871 1.769,79 37714 0,55 S.01a.N-2 AR-1 44050,87 0 44050,87 3722 10.257,77 40329 0,55 S.01b.N AR-2 76604,27 2062 74542,00 10040 14.700,65 64502 0,55 S.02.N AR-3 62.401,47 0,00 62.401,47 8.094,01 16.683,87 54.307,46 0,60 S.03.N AR-3 64.756,18 0,00 64.756,18 3.299,58 12.796,99 61.456,60 0,60 S.04.N AR-3 53.060,17 0,00 53.060,17 5.208,60 12.527,01 47.851,57 0,60 S.05.N AR-3 71.417,28 0,00 71.417,28 6.615,23 6.661,16 64.802,05 0,60 S.06.N AR-3 62.810,32 0,00 62.810,32 5.283,73 16.280,08 57.526,59 0,60 S.07.N AR-3 66.851,90 0,00 66.851,90 4.967,55 17.681,97 61.884,35 0,60 S.08.N AR-2 76.307,89 0,00 76.307,89 5.923,44 9.576,83 70.384,45 0,55 S.09.N AR-2 100.217,06 0,00 100.217,06 20.527,62 0,00 79.689,44 0,55

S.10.N AR-2 112.084,68 2.004,66 110.080,02 10.493,79 17.734,08 99.586,23 0,55

S.03.E AR-2 111.384,98 2.029,76 109.355,22 2.188,35 23.410,53 107.166,87 0,55

S.04.E AR-7 47.727,52 0,00 47.727,52 0,00 0,00 47.727,52 0,33

S.01.S AR-9 69.036,88 3.480,30 65.556,58 11.268,40 0,00 54.288,18 0,49

S.02.S AR-8 62.520,22 0,00 62.520,22 3.126,01 0,00 59.394,21 0,54

S.04.S AR-8 43.776,62 0,00 43.776,62 2.188,83 0,00 41.587,79 0,52 S.05.S AR-8 40.451,01 0,00 40.451,01 6.544,14 0,00 33.906,87 0,49 S.07b.S AR-6 41.074,87 0,00 41.074,87 6.909,75 0,00 34.165,12 0,55 S.10.S AR-4 118.811,38 2.127,99 116.683,39 0,00 12.389,11 116.683,39 0,91 S.01.O AR-6 49.562,92 0,00 49.562,92 5.271,79 0,00 44.291,13 0,55 S.02.O AR-3 31.717,82 0,00 31.717,82 9.658,88 0,00 22.058,94 0,55 S.04.O AR-5 76.077,80 0,00 76.077,80 5.526,73 10.501,13 70.551,07 0,55 S.05.O AR-5 42.538,22 0,00 42.538,22 7.399,21 5.362,13 35.139,01 0,55 S.06.O AR-5 28.083,25 149,96 27.933,29 426,17 4.639,84 27.507,12 0,55 S.07a.O AR-6 116.611,95 0,00 116.611,95 17.064,22 0,00 99.547,73 0,55 S.07b.O AR-6 120.323,44 0,00 120.323,44 17.240,82 0,00 103.082,62 0,55 S.08.O AR-5 68.008,08 0,00 68.008,08 8.148,76 15.836,10 59.859,32 0,55 S.09.O AR-5 74.232,05 0,00 74.232,05 17.944,90 12.289,92 56.287,15 0,55 S.10.O AR-5 38.867,17 0,00 38.867,17 7.354,24 6.586,43 31.512,93 0,55 UA-2 AR-10 2.821,31 1.074,58 1.746,73 0,00 0,00 1.746,73 0,67 UA-7 AR-10 6.846,49 0,00 6.846,49 0,00 0,00 6.846,49 0,64 UA-14 AR-11 7.089,31 0,00 7.089,31 0,00 0,00 7.089,31 0,85 UA-18 AR-11 10.112,61 240,06 9.872,55 0,00 0,00 9.872,55 0,78 UA-25 AR-10 6.492,88 0,00 6.492,88 0,00 0,00 6.492,88 0,67 UA-26 AR-10 870,33 0,00 870,33 0,00 0,00 870,33 0,66 UA-27 AR-12 45.479,66 3.532,96 41.946,70 1.472,36 0,00 40.474,34 0,94 UA-30 AR-12 5.241,87 0,00 5.241,87 0,00 0,00 5.241,87 0,85 UA-31 AR-12 11.986,25 0,00 11.986,25 0,00 0,00 11.986,25 0,80 UA-40 AR-12 11.814,69 0,00 11.814,69 0,00 0,00 11.814,69 0,94 UA-41 AR-13 2.922,73 0,00 2.922,73 0,00 0,00 2.922,73 0,84 UA-42 AR-14 51.579,59 0,00 51.579,59 218,65 0,00 51.360,94 0,59 UA-43 AR-14 37.271,48 0,00 37.271,48 0,00 0,00 37.271,48 0,59 UA-44 AR-13 11.791,94 1.863,11 9.928,83 0,00 0,00 9.928,83 0,80

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 87

El cuadro siguiente muestra las cargas adjudicadas a cada una de las áreas y el aprovechamiento tipo

obtenido para cada una de ellas:

AR AO SB SG ADS AO POND Uso AR-1 54.241,36 86.635,32 12.027,56 0,55 Industrial

AR-2 293.193,34 470.502,19 65.422,09 0,55 Residencial

AR-3 294.746,67 413.015,14 82.631,08 0,60 Residencial AR-4 116.844,69 116.683,39 12.389,11 0,91 Terciario AR-5 210.765,33 327.656,61 55.215,56 0,55 Residencial AR-6 168.149,05 327.573,18 0,00 0,51 Industrial

AR-7 15.556,75 47.727,52 0,00 0,33 Residencial AR-8 76.775,14 146.747,85 0,00 0,52 Residencial AR-9 32.448,70 65.556,58 0,00 0,49 Industrial AR-10 10.523,79 15.956,43 0,00 0,66 Residencial AR-11 13.744,83 16.961,86 0,00 0,81 Residencial AR-12 64.670,34 70.989,51 0,00 0,91 Residencial AR-13 10.422,88 12.851,56 0,00 0,81 Industrial

AR-14 40.117,43 88.851,07 0,00 0,45 Industrial

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 88

2.2.- VIARIOS PÚBLICOS

2.2.1.- INTRODUCCIÓN

El trazado de la trama urbana se ha diseñado de manera que la morfología y dimensiones de las

manzanas sean similares a las existentes en las zonas contiguas al actual suelo urbano cerrando manzanas

y ampliando la anchura del viario, asegurando así el cumplimiento del Código de accesibilidad de Castilla-

La Mancha.

Por otra parte, está prevista la redacción de un Programa Específico de Actuación en materia de

Accesibilidad que identifique los elementos objeto de adaptación existentes en el casco urbano, y señale

las obras a realizar para conseguir la plena accesibilidad del mismo. El contenido y objetivos de este

documento se describen con más detalle en el “Estudio de tráfico y movilidad urbana”.

En este apartado cabe mencionar que la trama urbana se deberá adaptar a la Orden VIV/561/2010, de 1

de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

2.2.2.- RED VIARIA Y DE COMUNICACIONES LOCALES

El tratamiento general del trazado viario ha tenido como premisa el máximo respeto de las alineaciones y

rasantes ya existentes en el suelo urbano consolidado, completándose en la periferia. En estas nuevas

calles se considerarán anchos de acera superiores a 1,8 m. En el caso de itinerarios peatonales o anchos

libres superiores a cuatro metros en el caso de itinerarios mixtos y resto de consideraciones tenidas en

cuenta en el anexo I del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, así como en la Orden

VIV/561/2010. Se han trazado cerrando las manzanas existentes, que estaban incompletas y se ha

procurado evitar las pendientes excesivas, dejando como norma general una pendiente máxima del 6%. Sí

se ha considerado necesario variar alguna alineación en los núcleos urbanos. Esto se ha realizado en

aquellas vías consideradas como sistema general de comunicaciones y en aquellas calles donde se

produce un cambio brusco de anchura, obligando a retranqueos.

Por esta circunstancia, debido a los retranqueos que se proponen, quedan en situación de fuera de

ordenación parcial todas las edificaciones existentes señaladas en el PLANO OD.1. y relacionadas en el

apartado de Régimen de Construcciones Fuera de Ordenación de esta Memoria justificativa.

No se ha previsto la remodelación de ninguna de las plazas existentes por considerarse que su actual

configuración es adecuada a la estructura urbana. Sin embargo, en el correspondiente Programa

Específico de Actuación que elaborará el Ayuntamiento para adaptar las vías públicas, parques y demás

espacios de uso público a las normas establecidas en el Código de Accesibilidad y Orden VIV 561/2010, se

realizará un inventario de los espacios objeto de adaptación con el fin de dar cumplimiento a los artículos

13 y 14 del Código ACC y Orden VIV 561/2010, su orden de prioridades en la ejecución y los plazos para

su realización.

En el suelo urbanizable, las nuevas calles previstas se han trazado de manera que supongan una

continuidad de aquellas existentes consideradas como integrantes de la estructura básica de comunicación

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 89

interna; se les ha dotado de una mayor anchura que permita en prácticamente todas ellas el aparcamiento

a un lado y se ha buscado los trazados rectos, la perpendicularidad en las intersecciones y evitar fuertes

pendientes, así como su fácil integración y conexión con las vías de comunicación exteriores. Los espacios

para giro de vehículos deben permitir el giro con un radio mínimo de 6,50 m respecto al eje del itinerario

en itinerarios mixtos. En los cambios de dirección, la anchura libre de paso permitirá inscribir un círculo de

1.8 m de diámetro para aquellos itinerarios accesibles peatonales.

Del mismo modo, para la ordenación del viario dentro de los sectores de residencial, se ha tenido en

cuenta la topografía de la zona y se ha aprovechado en muchos casos caminos existentes.

En suelo industrial se ha tratado de dotar a los polígonos de trazados rectos, y adaptarse en la medida de

lo posible al terreno, evitando siempre pendientes excesivas.

Para todas las calles del nuevo viario se comprueba que el ancho de aceras en ningún caso es inferior a

1,80 m y en el caso de calles peatonales no es inferior a 4 m de anchura para itinerarios mixtos.

En las calles en las que ubiquen aparcamientos para minusválidos el ancho que se les dará será de 2,20

metros, en lugar de los 2 metros que corresponden a las restantes.

2.2.3.- PAVIMENTACIÓN

Todas las calles deberán tener pavimentación de calzadas y aceras. Se recomienda que el pavimento de

las calzadas sea de mezcla bituminosa y las aceras de loseta hidráulica o cerámica, exigiéndose la mayor

uniformidad posible en todo el núcleo urbano. En cualquier caso, el pavimento que se emplee deberá

cumplir lo establecido en el apartado 1.1.1 del anexo 1 del Código ACC en el caso de itinerarios

peatonales, y el apartado 1.1.2 del anexo 1 del Código ACC en el caso de itinerarios accesible mixto, así

como todo lo incluido en el art. 11 de la Orden 561/2010.

No se realizará ninguna pavimentación sin antes haber realizado todas las instalaciones de alcantarillado,

abastecimiento, teléfonos, electricidad, etc.

Todos los nuevos viales realizados tendrán que ser pavimentados. Asimismo habrá que pavimentar

aquellas vías que todavía no lo estaban y mejorar aquellas que se encontraban en regular o mal estado.

También habrá que corregir aquellas imperfecciones puntuales existentes en distintos lugares de la

pavimentación del núcleo urbano.

2.3.- ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

Para las zonas verdes y espacios libres se ha procurado que tengan un tamaño medio o grande. En los

sectores de menor tamaño se ha habilitado una sola superficie; así se consigue una amplia zona de juego

de niños. En los casos que ha sido posible se han situado en manzanas aisladas y en todo caso

asegurando el soleamiento. Todo ello teniendo en cuenta la clasificación que para las zonas verdes

establece el art. 24 del Decreto 248/2004, el cual tiene en cuenta el tamaño de la zona verde a la hora de

que pertenezca a los sistemas generales o locales de zonas verdes o espacios libres.

En general, todas las zonas verdes y espacios libres deberán cumplir la Ley de Accesibilidad y Eliminación

de Barreras en Castilla-La Mancha así como el Código de Accesibilidad, especialmente los artículos 6 y 7

referentes a la accesibilidad de espacios libres de uso público y mobiliario urbano, así como a todo lo

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 90

establecido en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios

públicos urbanizados.

Así, se tienen en cuenta en el núcleo de Fuensalida las zonas verdes y espacios libres, ya sean accesibles,

practicables o adaptables.

Será necesario que el Ayuntamiento elabore un Programa Específico de Actuación para adaptar las vías

públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas establecidas en el Código de

Accesibilidad, en el que se realice un inventario de los espacios objeto de adaptación, su orden de

prioridades en la ejecución y los plazos para su realización.

Del mismo modo, las zonas verdes en suelo urbanizable tratan de complementar a las zonas verdes ya

existentes, creando grandes zonas verdes.

2.4.- EQUIPAMIENTOS

El equipamiento dotacional se ha situado complementando las zonas verdes y espacios libres y tratando

de dar continuidad a este conjunto de equipamientos comunitarios.

En general, todas las dotaciones deberán cumplir la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en

Castilla-La Mancha así como el Código de Accesibilidad, en especial su art. 27 sobre espacios reservados,

en el que se especifican tanto la proporción como disposición de estos espacios en aulas, salas de reunión,

locales de espectáculos y otros análogos. Del mismo modo, se indica que deben estar correctamente

señalizados. Del mismo modo, deberá cumplir el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se

modifica el Código técnico de la Edificación.

En el suelo urbanizable, se sitúan estas dotaciones junto a las zonas verdes para complementarlas

creando amplias áreas dotacionales.

Del mismo modo, se ha tenido en cuenta la ubicación de los ya existentes, para intentar repartir el suelo

dotacional por todo el casco urbano.

Se reservarán 6 m² de suelo por vivienda para instalaciones deportivas, estando situada la parcela a una

distancia menor de 150 m de la parcela educativa. Las parcelas tendrán los tamaños necesarios que para

cada una de ellas establecen los Anexos IV y V del Decreto 248/2004 por el que se aprueba el Reglamento

de Planeamiento de la LOTAU. Esta reserva de suelo es independiente de las instalaciones deportivas

escolares que se incluyan en la superficie destinada a uso educativo.

En las actuaciones de uso mayoritario residencial se estará a lo dispuesto en el Anexo IV del Decreto

248/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU.

Se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo V del Decreto 248/2004, en lo referente a distancias entre

dotaciones destinadas a uso deportivo y dotaciones destinadas a uso educativo, siendo como máximo de

150 m, no interfecta con vías de tráfico rodado intenso.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 91

2.5.- ORDENANZAS TIPOLÓGICAS

Para la consecución de los objetivos que el POM prevé se plantean suelos de distintos usos generales y

tipologías edificatorias, de forma que se pueda ofrecer un producto, en el caso de los residenciales,

diverso, enfocado a los distintos sectores de la población, que van desde las viviendas adosadas con clara

vocación de primera residencia, y que da respuesta a las demandas de la población más cercana, hasta las

unifamiliares pareadas o aisladas, que repiten a una tipología implantada en el término y altamente

consolidada, tanto para primera residencia de una demanda de un arco mayor que la anterior, como para

segunda residencia.

Las ordenanzas para cada una de estas tipologías serán acordes con las edificaciones existentes y a las

habituales para cada una de ellas, fijando la altura, el número de plantas sobre y bajo rasante, la

ocupación o los retranqueos, entre otros parámetros, de las edificaciones.

La asignación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas se ha realizado en base a la demanda

existente adaptándolo a la morfología y manzanas diseñadas.

Se han establecido y definido las correspondientes Normas Zonales u Ordenanzas Tipológicas que se

incluyen en el Documento nº5 del presente Plan de Ordenación. Éstas son:

SU-1 Casco Antiguo

SU-2 Ensanche

SU-3 Residencial unifamiliar

SU-4 Almendra Central

SU-5 Residencial mixto

SU-6 Industrial y almacén

SU-7 Terciario

ED Equipamiento

EZV Equipamiento zona verde y espacios libres

RVSU Red viaria y servicios urbanos

En los planos correspondientes podemos ver los resultados obtenidos para la ordenación pormenorizada

en suelo urbano y urbanizable.

De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento, la previsión de plazas de aparcamientos

deberá hacerse en los siguientes términos:

- Plazas con carácter privado, a localizar dentro de la parcela edificable en la siguiente proporción:

a) En sectores (S) de uso global residencial, 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de

techo potencialmente edificable en conjuntos de viviendas de superficie media inferior a

120 metros cuadrados y de 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados de techo

potencialmente edificable para viviendas de mayor superficie.

b) En sectores (S) de uso global industrial, terciario o dotacional, las necesarias para el uso

específico a que se les destine y que en ningún caso resultarán inferiores a 1 plaza por

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 92

cada 200 metros cuadrados de techo potencialmente edificable del uso industrial,

terciario o dotacional.

- Plazas con carácter público, a localizar en espacios públicos anejos al viario, en número equivalente al

50% como mínimo de las previstas con carácter privado en el sector.

Además, del total de estas plazas se reservará como mínimo una de cada 40 plazas o fracción,

independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, para usuarios

minusválidos, las cuales deben cumplir con las dimensiones que determina el apartado 1.2.6 del anexo 1

del Código ACC, así como la posterior Orden VIV 561/2010.

2.6.- REDES DE INFRAESTRUCTURAS

2.6.1.- ABASTECIMIENTO DE AGUA

La disposición de la red de abastecimiento de agua potable con las nuevas tuberías y las que cambian de

diámetro aparece en los planos OD.3. del DOC.4: PLANOS DE ORDENACIÓN. En ellos se puede ver que

dicha distribución sigue el trazado viario y los espacios públicos no edificables. Las conducciones se sitúan

bajo las aceras o bajo las calzadas si el trazado es muy irregular. Las conducciones serán de diámetro

mayor a 100 mm y la red será preferiblemente mallada. Se colocarán bocas de riego cada 100 m en

aceras y en jardines y llaves de paso que dividirán la red en sectores.

No se ha marcado el trazado de estas redes puesto que se considera innecesario. Es evidente que todas

las calles que den servicio a edificaciones o espacios libres deberán tener suministro de agua potable, y

este, como es habitual se dispondrá bajo las aceras. En cuanto al punto de conexión, dependerá de la

concesionaria del servicio en el momento del desarrollo de cada sector la conexión a uno u otro punto de

la red en función de las posibilidades de ese instante.

La situación actual, así como la demanda prevista, se han analizado con detalle en el correspondiente

anexo técnico del Estudio Ambiental, así como en el anexo a esta memoria justificativa de “Análisis de

Infraestructuras”.

Se colocarán hidrantes para cumplir con lo dictado con la CPI.

2.6.2.- SANEAMIENTO

Se ha diseñado la ubicación en planta de la red de saneamiento siguiendo el trazado viario, por el centro

de la calle, o zonas públicas no edificables adaptándose al terreno o calle. Deberá ir a una profundidad

mínima de 1,30 m y por debajo de las conducciones de abastecimiento circundantes. El sistema será

unitario. Es en los planos OD.4. del DOC.4: PLANOS DE ORDENACIÓN en los que figuran estas

disposiciones.

No se ha marcado el trazado de estas redes puesto que se considera innecesario. Es evidente que todas

las calles que den servicio a edificaciones o espacios libres deberán tener saneamiento y evacuación de

aguas pluviales, preferiblemente mediante red separativa, y estas, como es habitual se dispondrán bajo

las calzadas. En cuanto al punto de conexión, dependerá de la concesionaria del servicio en el momento

del desarrollo de cada sector la conexión a uno u otro punto de la red en función de las posibilidades de

ese instante.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 93

Esta información aparece más detallada en el anexo “Análisis de Infraestructuras” de esta memoria

justificativa.

2.6.3.- ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO

La red de suministro de energía eléctrica será subterránea. Sus conductores se instalarán en el interior de

conductores enterrados a una profundidad mínima de 0,60 m. Se colocarán arquetas de registro en todos

los cruces.

No se ha marcado el trazado de estas redes puesto que se considera innecesario. Es evidente que todas

las calles que den servicio a edificaciones o espacios libres deberán tener suministro de energía eléctrica y

contar con alumbrado público, y estos, como es habitual se dispondrán bajo las aceras salvo en los

correspondientes cruces. En cuanto al punto de conexión, dependerá de la concesionaria del servicio en el

momento del desarrollo de cada sector la conexión a uno u otro punto de la red en función de las

posibilidades de ese instante.

La situación actual, así como la demanda prevista, se han analizado con detalle en el correspondiente

anexo.

En cuanto a la red de alumbrado público deberá de tenerse en cuenta el que los puntos de luz contribuyan

a la ambientación y ornato del lugar. El nivel medio de iluminación será tal que garantice la seguridad vial

y ciudadana. La colocación de las luminarias será bilateral, a tresbolillo o pareadas. La red podrá ser

subterránea o sobre fachada.

En los planos OD.5 del DOC.4: PLANOS DE ORDENACIÓN aparecen estas determinaciones.

2.6.4.- RESTO DE SERVICIOS

Se recomienda la implantación de gas natural, comunicaciones por cable, cuando las compañías

encargadas consideren adecuada su instalación o se produzca la necesaria demanda que rentabilice estos

servicios.

2.7.- UNIDADES DE ACTUACIÓN

En estos suelos se han incluido los suelos a los que el planeamiento les atribuye un aprovechamiento

superior al anterior, conforme a lo establecido en el Art. 45.3 de la LOTAU, o bien requieren de una

operación de reforma interior con los fines establecidos en el Art. 29 de la LOTAU.

Son terrenos cuyos desarrollos vienen condicionados a la ejecución de una operación de renovación

interior, remitido por el Plan de Ordenación Municipal, con la finalidad de consolidar áreas pendientes de

urbanizar o edificar, crear o ampliar reservas de suelo dotacional, definir o concretar el funcionamiento de

infraestructuras, ejecutar los servicios básicos pendientes en la zona, etc. Estos terrenos quedarán sujetos

al régimen de actuaciones de urbanización y edificación.

Los motivos que justifican la delimitación de cada una de las unidades de actuación se basan en la

necesidad de actuar para conseguir la consolidación de dichas zonas mediante la justa distribución de los

beneficios y cargas entre todos los propietarios, lo que se corresponde con la definición de la unidad de

actuación como ámbito de gestión.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 94

También será suelo urbano no consolidado aquel al que el planeamiento le atribuya mayor

aprovechamiento objetivo que el preexistente, y que para su materialización se puede optar también por

la técnica de transferencias de aprovechamiento urbanístico.

En el plano de Ordenación Estructural nº OE1 “Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable” aparecen

grafiadas las unidades de actuación urbanística (UA) en suelo urbano.

Para ninguna de estas unidades se ha considerado la adscripción de sistemas generales.

Estas unidades de actuación obedecen a diversos motivos:

2.7.1.- DELIMITACIÓN DE SUNC PARA SU REFORMA INTERIOR (ARTº 45.3.A.A TRLOTAU)

Se clasifican como SUNC los terrenos de suelo urbano a los que el POM, o en su caso, el planeamiento

especial sobrevenido, delimita como UA, con su Ficha en el Anexo correspondiente de la Normativa

Urbanística, y remite a una operación de reforma interior con formulación de PERI para satisfacer alguno

de los objetivos establecidos en el artículo 29 del TRLOTAU. En general, el POM establece estos ámbitos

para crear o ampliar reservas de suelo dotacional, o para definir infraestructuras y vías de comunicación.

Es el caso de la UA-18.

2.7.2.- DELIMITACIÓN DE SUNC POR INCREMENTO DE APROVECHAMIENTO (ARTº 45.3.A.B

TRLOTAU)

Se clasifican como SUNC los terrenos a los que el POM asigna un cambio de uso a uno de mayor

rentabilidad, o un incremento de la edificabilidad, que resultan en un aprovechamiento objetivo superior al

que corresponde a la edificabilidad preexistente lícitamente realizada, y de acuerdo a lo establecido en el

art. 45.3.A.b del TRLOTAU. Así sucede en los casos de las UA-27, 30, 31 y 40, en las cuales se modifica el

uso, desde el existente en la actualidad (industrial) a residencial, o desde una ordenanza de menor

aprovechamiento a otro con aprovechamiento superior dentro del mismo uso, como es el caso de la UA-

27, con el consiguiente incremento de aprovechamiento, así como por la necesidad de apertura de nuevos

viales: UA-2.

Las cesiones de suelo dotacional público son las derivadas de los objetivos del planeamiento que los

delimita, y se dimensionan en función de los incrementos de aprovechamiento que el planeamiento asigna

en ese ámbito sobre el que corresponde a la edificabilidad preexistente lícitamente realizada.

El POM los delimita como UA, con su Ficha correspondiente en el Anexo de la Normativa Urbanística.

Las edificabilidades preexistentes en estas unidades de actuación por incremento de aprovechamiento se

calculan a continuación.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 95

2.7.2.1.- EDIFICABILIDAD PREEXISTENTE EN UA-27

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 96

2.7.2.2.- EDIFICABILIDAD PREEXISTENTE EN UA-30

Parcela Ref. Suelo Construido Edif. Min. TRLOTAU

6444002UK9364S0001KL 5.648,00 3.602,00 0,638 3.953,60

3.953,60

Edif. Preexist. (m²)

UA-30

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 97

2.7.2.3.- EDIFICABILIDAD PREEXISTENTE EN UA-31

Parcela Ref. Suelo Construido Edif. Min. TRLOTAU

6444003UK9364S0001RL 8.125,00 3.436,00 0,423 5.687,50

6444005UK9364S0001XL 1.600,00 0,00 0,000 1.120,00

6444004UK9364S0001DL 2.200,00 0,00 0,000 1.540,00

8.347,50

Edif. Preexist. (m²)

UA-31

2.7.2.4.- EDIFICABILIDAD PREEXISTENTE EN UA-40

El aprovechamiento preexistente licitamente realizado resulta inferior a 0,70 m²/m², puesto que se trata

de una zona muy escasamente edificada, por lo que se ha considerado esta edificabilidad aplicada al

ámbito de la UA, lo que asciende a 8.270 m².

2.7.3.- DELIMITACIÓN DE SUNC EN ÁREAS OCUPADAS AL MENOS EN SUS DOS TERCERAS

PARTES (ARTº 45.3.B TRLOTAU)

El POM clasifica como SUNC los terrenos procedentes de suelo rústico o urbanizable del planeamiento

anterior, integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en las dos terceras partes según la

definición del artículo 45.1.A.b) del TRLOTAU, y delimitadas en una ZOU en el POM. El POM los delimita

como UA, Unidad de Actuación Urbanizadora, con su Ficha correspondiente en el Anexo de Unidades de

Actuación de la Normativa Urbanística. Se corresponden con las siguientes UA delimitadas:

o Consolidación de SUNC con sus correspondientes cesiones: UA-2 y UA-41

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 98

Las cesiones de suelo dotacional público se dimensionan por relación a los estándares del artículo 31 del

TRLOTAU en función del aprovechamiento total que el POM asigna a los terrenos del ámbito del SUNC. La

Ficha correspondiente puede señalar, justificadamente, mayores cesiones.

2.7.4.- DELIMITACIÓN DE SUNC EN ÁREAS PENDIENTES DE EJECUCIÓN SEGÚN SU

CLASIFICACIÓN EN EL PLANEAMIENTO ANTERIOR COMO SUELO URBANIZABLE O

COMO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (ARTº 45.1.B)

En tanto no se cumplan las condiciones de ejecución señaladas en su planeamiento de referencia para su

clasificación como suelo urbano consolidado, mantendrán la condición de suelo urbano no consolidado.

o Mantenimiento de UA ya incluidas en las NNSS y sus modificaciones, no desarrolladas: UA-7, UA-

14, UA-25, UA-26 y UA-44

o Inclusión de UA derivadas de PP, no desarrolladas: UA-42 y UA-43

Una vez cumplidas las condiciones señaladas, pasarán automáticamente a ser consideradas suelo urbano

consolidado, con Ficha de API (Área de Planeamiento Incorporado) si fuera preciso mantener una

normativa diferente a la general del POM.

2.8.- PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR EN LAS FUENTES

Como ya se ha comentado, Las Fuentes requiere completar sus obras de urbanización, por lo que en

aplicación del artículo 85 del RP se ha delimitado el PERI-1 para la realización de una operación de

renovación urbana (ORU) dirigida a mejorar su calidad urbana, puesto que se trata de terrenos

urbanizados cuya urbanización es preciso completar.

2.9.- RESUMEN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

La tabla siguiente muestra los parámetros de los sectores y unidades de actuación para los que se ha

pormenorizado la ordenación:

Sector Uso Sup.Neta S parcela Aparc calles

Aparc Minus DV DE

S.01a.N-1 Industrial 37713,8000 22626,3500 S.01a.N-2 Industrial 40328,5100 24197,3825 S.01b.N Residencial 64501,7100 39741,5725 S.02.N Residencial 54307,4600 27252,1300 238 6 8543 9493 S.03.N Residencial 61456,6000 26463,4700 233 6 8383 9314 S.04.N Residencial 47851,5700 23547,6600 197 5 7086 7873 S.05.N Residencial 64802,0500 32087,6100 352 9 8433 9370 S.06.N Residencial 57526,5900 27867,0400 238 6 8543 9493 S.07.N Residencial 61884,3500 32110,9800 254 7 9132 10147 S.08.N Residencial 70384,4500 36476,3800 S.09.N Residencial 79689,4400 45521,6200 S.10.N Residencial 99586,2300 58300,4625 S.03.E Residencial 107166,8700 52701,5025 S.04.E Residencial 47727,5200 25927,5200 S.01.S Industrial 54288,1800 40560,8800 102 3 5472 2714 S.02.S Residencial 59394,2100 34020,4280 256 7 5939 4376 S.04.S Residencial 41587,7900 22824,5400 115 3 4163 3064

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 99

Sector Uso Sup.Neta S parcela Aparc calles

Aparc Minus DV DE

S.05.S Residencial 33906,8700 19930,1700 150 4 3905 2843 S.07b.S Industrial 34165,1200 24288,3700 61 2 3672 1708 S.10.S Industrial 116683,3900 57701,0800 325 9 20188 5834 S.01.O Industrial 44291,1300 31266,1375 S.02.O Residencial 22058,9400 12074,9400 91 3 3260 3622 S.04.O Residencial 70551,0700 36626,9000 S.05.O Residencial 35139,0100 20268,0000 198 5 4743 5270 S.06.O Residencial 27507,1200 13805,3400

S.07a.O Industrial 99547,7300 76213,0175 S.07b.O Industrial 103082,6200 78418,7850 S.08.O Residencial 59859,3200 35497,2500 S.09.O Residencial 56287,1500 36668,1500 S.10.O Residencial 31512,9300 19261,5375 UA-2 Residencial 1746,7300 596,4900 6 1 212 236 UA-7 Residencial 6846,4900 3801,6900 25 1 890 988 UA-14 Residencial 7089,3100 2415,0800 31 1 1087 1208 UA-18 Residencial 9872,5500 4820,8200 39 1 1387 1541 UA-25 Residencial 6492,8800 3229,3000 25 1 872 969 UA-26 Residencial 870,3300 427,5700 4 1 115 128 UA-27 Residencial 40474,3400 36499,7000 50 2 1764 1960 UA-30 Residencial 5241,8700 3742,4600 5 1 164 182 UA-31 Residencial 11986,2500 8074,4600 11 1 387 430 UA-40 Residencial 11814,6900 6180,6974 21 1 736 818 UA-41 Industrial 2922,7300 2461,5000 13 1 307 146 UA-42 Industrial 51360,9400 27113,9400 155 4 9977 2568 UA-43 Industrial 37271,4800 20083,0400 109 3 4524 1864 UA-44 Industrial 9928,8340 7961,3840 40 1 996 496

2.10.- RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE FUERA DE

ORDENACIÓN

En la redacción del presente Plan de Ordenación Municipal se ha procurado que no queden situaciones

fuera de ordenación, si bien hay que tener en cuenta que en el casco urbano consolidado se han variado

alineaciones para adaptarlo a la realidad existente.

Los retranqueos que resultan de estas modificaciones de alineaciones vienen reflejados en el plano OD.1.

del Doc.4 y llevan consigo la calificación de las construcciones afectadas como en situación de fuera de

ordenación parcial cuyo régimen se encuentra descrito en el capítulo 2.5 del Título I de las Normas

Urbanísticas de este Plan. En este documento se justifica que el criterio seguido corresponde con el interés

público (según los artículos 5 y 6 del TRLOTAU), de manera que el objetivo perseguido es favorecer la

circulación del tráfico rodado y la movilidad peatonal por el casco urbano, de la cual resulta beneficiada

toda la población.

A la hora de definir dichas situaciones se ha intentando que fueran las estrictamente necesarias, por el

perjuicio que ello puede suponer a los propietarios afectados. De esta manera, las identificadas en este

POM corresponden únicamente a calles en las que queda perfectamente justificada la necesidad de

ampliar el ancho del vial.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 100

Según queda descrito en el anexo de movilidad, se han estudiado las calles del casco urbano consolidado,

y se han seleccionado aquellas en las que, por su escasa anchura, no pueden considerarse accesibles en

ningún caso. Como la accesibilidad de la trama urbana para el conjunto de los ciudadanos, en especial de

aquellos cuya movilidad es más reducida, es uno de los objetivos prioritarios de este POM, se justifica la

necesidad de reordenar el casco urbano y reajustar las alineaciones del mismo.

Como anexo a esta memoria se adjuntan las fichas de aquellas edificaciones que quedan en esta

situación.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 101

CAPÍTULO 3.- ANÁLISIS DE TRÁFICO Y MOVILIDAD

3.1.- INTRODUCCIÓN

El presente anexo tiene por objetivo determinar, en virtud del artículo 30.3ª del Texto Refundido de la

LOTAU, el análisis y propuestas relativas a la ordenación del tráfico, la movilidad y el transporte colectivo.

3.2.- MOVILIDAD

3.2.1.- DEFINICIONES

El estudio de movilidad para el municipio de Fuensalida tendrá como principales objetivos a contemplar:

- Evaluar las consecuencias sobre el funcionamiento de la red viaria de los nuevos desarrollos que

se incorporen en la ordenación, en tanto que generadores y atractores de movilidad,

dependiendo de los usos asignados y plantear las recomendaciones

- Evaluar el comportamiento de las actuaciones en infraestructura viaria consideradas en la

ordenación.

En este apartado se contemplará la Ley 1/1.994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La

Mancha para garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la accesibilidad y

la utilización de bienes y servicios de la Comunidad, así como la posterior Orden VIV/561/2010, de 1 de

febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

De este modo, y como se cita en el artículo 4 de esta Ley, en los instrumentos de planeamiento

urbanístico deberá garantizarse el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso

común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano.

Así, en los itinerarios públicos o privados de uso comunitario, destinado al tránsito de peatones o mixto de

vehículos y peatones, deberán diseñarse garantizando la existencia de un paso libre de cualquier

obstáculo, con una anchura tal que permita, como mínimo, el tránsito simultáneo de dos personas, una de

ellas en silla de ruedas. Los vados, isletas y pasos de peatones de estos itinerarios deberán diseñarse con

una anchura mínima que permita el tránsito de dos personas con movilidad reducida.

De este modo, según el anexo 1 de las normas de accesibilidad urbanística, se establecen dos tipos de

itinerarios peatonales accesibles:

- Itinerario peatonal accesible.

- Itinerario accesible mixto.

3.2.2.- TIPOS DE ITINERARIOS

3.2.2.1.- ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE

Debe cumplir los siguientes requisitos:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 102

- Tener una anchura libre mínima de 1,8 m y una altura libre de obstáculos de 2,20 m

- En los cambios de dirección, la anchura libre de paso permite inscribir un círculo de 1.80 m. de

diámetro.

- Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la

normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de

paso resultante no sea inferior a 1,50 m.

- No incluye ninguna escalera ni escalón aislado.

- La pendiente longitudinal no supera el 6%, salvo determinados casos, expuestos en el anexo 1

de este código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

- El pavimento es duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos

sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento

de las mismas y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas.

- Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia siguiendo los

parámetros establecidos en el artículo 45 de la Orden VIV/561/2010.

- Las rejas y registros se colocan enrasados con el pavimento circundante. Las aberturas de rejas

situadas en itinerarios peatonales tienen una dimensión que permite la inscripción de un círculo

de 1 cm. de diámetro como máximo. La disposición del enrejado se hace de manera que no

puedan tropezar personas que utilicen bastón o silla de ruedas.

- Los árboles situados en estos itinerarios tienen cubiertos los alcorques con rejas y otros

elementos enrasados con el pavimento circundante.

- La pendiente transversal de los itinerarios peatonales accesibles no superará el 2%.

- Los elementos de urbanización y mobiliario que forman parte de este itinerario son accesibles.

3.2.2.2.- ITINERARIO ACCESIBLE MIXTO (PEATONAL Y VEHÍCULOS)

Un itinerario mixto de peatones y vehículos se considera accesible cuando cumpla los siguientes requisitos

(según Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, así como

las disposiciones indicadas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización

de los espacios públicos urbanizados):

- Tener una anchura mínima libre de 4 m. y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de

3,50 m.

- Los espacios para giro de vehículos permiten el giro con un radio mínimo de 6,50 m respecto al

eje del itinerario.

- No incluye ninguna escalera ni escalón aislado.

- La pendiente longitudinal no supera el 6%, salvo determinados pasos, expuestos en el art. 14 de

la Orden VIV/561/2010.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 103

- El pavimento es duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos

sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento

de las mismas y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas.

- Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia siguiendo los

parámetros establecidos en el artículo 45 de la Orden VIV/561/2010.

- Las rejas y registros se colocan enrasados con el pavimento circundante. Las aberturas de rejas

situadas en itinerarios peatonales tienen una dimensión que permite la inscripción de un círculo

de 1 cm. De diámetro como máximo. La disposición del enrejado se hace de manera que no

puedan tropezar personas que utilicen bastón o silla de ruedas.

- Los árboles situados en estos itinerarios tienen cubiertos los alcorques con rejas y otros

elementos enrasados con el pavimento circundante.

- La pendiente transversal de los itinerarios peatonales accesibles no superará el 2%.

- Los elementos de urbanización y mobiliario que forman parte de este itinerario son accesibles.

3.3.- MOVILIDAD EN SUELO URBANO

3.3.1.- RED VIARIA INTRAMUNICIPAL

La Avenida del Cristo del Amparo, la Avenida de San Crispín, la calle de Toledo, la calle de Hipólito

Ezquerra y la Avenida de Santiago son las vías principales del municipio.

La Avenida del Cristo del Amparo y la Avenida de San Crispín suponen los principales accesos a la ciudad y

la atraviesan de norte a sur y de este a oeste respectivamente, siendo las más transitadas.

Al margen de las calles mencionadas el resto son calles estrechas por lo general, y de trazado más o

menos irregular.

El planeamiento actual ha buscado la descongestión del centro urbano mediante la creación de una ronda

perimetral que rodea la totalidad del casco urbano, materializada en cada uno de los sectores de suelo

urbanizable propuestos. Evidentemente esta ronda únicamente quedará finalizada una vez desarollados

todos los sectores de los cuales su trazado forma parte.

3.3.2.- CARACTERIZACIÓN DE LAS CALLES

El casco urbano está asentado sobre un terreno prácticamente llano. En su trazado de viales no se puede

apreciar esquema alguno, pues este adopta una forma bastante irregular e incompleta. Las calles son por

lo general estrechas y en muchas ocasiones no mantienen su ancho constante. Los ejes principales lo

constituyen la Avenida del Cristo del Amparo y la Avenida de San Crispín, aunque se nota la presencia de

un centro claro tanto geográfico como social. Por otra parte, el viario se ensancha en ocasiones formando

plazuelas de escaso tamaño.

También hay que mencionar el fenómeno de los callejones: callejones irregulares producto de divisiones

espontáneas de la propiedad y que sirven de acceso a terrenos y casas en manzanas que por su tamaño

no se han sabido resolver mejor, aunque esta tradición pertenece también al acervo cultural de España

desde el tiempo del establecimiento musulmán. Tanto plazuelas como callejones están necesitados de una

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 104

regularización cuando menos encaminada a incorporar la mayoría de ellos al viario, sea cerrando

callejones, sea dándoles salida, sea abriendo y encajando mejor las plazuelas.

La práctica totalidad del núcleo urbano está situada entre las dos avenidas mencionadas, aunque las

nuevas urbanizaciones han ido saltando estas barreras para dar paso a la moderna Fuensalida residencial

y a algunas actuaciones industriales de carácter aislado.

El resto del municipio se caracteriza en general por tener calles suficientemente anchas y sin problemas de

tráfico.

La caracterización del espacio público de Fuensalida determina la movilidad del municipio y la accesibilidad

de las personas.

Viviendas: El número de pisos de las viviendas de un municipio determina la densidad de

población. Las viviendas ubicadas en el municipio son principalmente viviendas bajas, de 1 a 3

plantas.

Ancho de calles: El ancho de las calles es, entre otros, un factor que determina la velocidad de

circulación de los vehículos. Así pues, una calle estrecha implica una disminución de la velocidad,

mientras que una calle ancha implica un aumento de la misma. En general las calles son

suficientemente anchas, con la excepción de la zona del Ayuntamiento y calles colindantes, a las

que se aludió anteriormente, en que se produce un estrechamiento de las mismas.

Pavimentación: En itinerarios peatonales la pavimentación de las aceras debe ser dura,

antideslizante, y sin resaltes que impidan o dificulten el paso. De modo global, el estado del

pavimento del núcleo urbano es bueno en la mayoría de las calles.

La pavimentación también influye en la cantidad de tráfico de una calle y la velocidad de los

vehículos que circulan en ella. Así una calle en mal estado tendrá un tránsito y una velocidad más

reducida que una calle en buen estado.

Tipología de calles: La función de cada una de las calles determina la intensidad de vehículos que

circulan en ella. Así las principales calles que conectan el núcleo urbano con el exterior son las

avenidas mencionadas, que tienen una intensidad de tráfico mayor a una calle interna del

municipio.

Sentido de las calles: Las calles pueden ser de un solo sentido de circulación o dos sentidos, pero

además pueden tener uno o varios carriles para la circulación de vehículos. Dentro del núcleo

urbano de Fuensalida, predominan las calles de sentido único, fundamentalmente en el centro de

la población.

Pendientes: La pendiente de cada una de las calles determina la accesibilidad a las distintas

zonas. Además, un pendiente acentuado puede aumentar el ruido de la calle. Las calles del

municipio no presentan pendientes elevadas.

Aceras: Las aceras deben tener una anchura igual o mayor de 1,8 m que permita el cruce de dos

personas, una de ellas en silla de ruedas así como tener vados que faciliten la comunicación

entre los dos planos de diferente nivel como son la acera y calzada. Con la excepción de algunas

calles estrechas, anteriormente mencionadas, las vías del municipio cumplen el estándar de

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 105

acerado de anchura superior a 1,8 m. Finalmente, en términos generales, las aceras serán más o

menos anchas, pero la práctica totalidad de las calles en el municipio cuentan con ellas.

En general, las aceras del municipio se encuentran en buenas condiciones para el paso de

viandantes.

Señalización: Una óptima señalización de las calles, tanto horizontal como vertical, permite una

buena circulación de los vehículos y una protección para los peatones. En la mayoría de las calles

hay señales verticales, sobretodo señales de “ceda el paso”, “pasos de cebra” y stops. No hay

semáforos en el municipio. También en general se puede decir que hay una carencia de señales

horizontales con la excepción de las vías principales.

Iluminación: Una buena iluminación de las calles implica, en horas nocturnas, una circulación de

viandantes mayor que si no existe iluminación. La iluminación en general es suficiente. No

quedan calles sin iluminación o sombreadas.

Accesibilidad: Existen escasas aceras con rebajes, quedando algunas de ellas sin ningún tipo de

vado que elimine el desnivel entre acera y calzada. Por otro lado, existen tramos de vías sin

pavimentar, o con aceras estrechas que dificulta el paso. En cuanto a los edificios públicos, estos

tienen accesos adaptados para discapacitados salvo los más antiguos como el ayuntamiento.

3.3.3.- RED DE APARCAMIENTOS

En general el municipio no tiene problemas de aparcamiento, exceptuando los tramos de las calles que por

su escasa anchura no lo permiten. Por esta razón, no existen aparcamientos de pago (zonas azules o

aparcamientos). El aparcamiento se hace en general en línea cuando está permitido aparcar.

3.3.4.- SEGURIDAD COLECTIVA

No dispone de semáforos, como se indicó con anterioridad. En la mayoría de las calles hay señales

verticales, sobretodo señales de “ceda el paso”, “pasos de cebra” y stops. También en general se puede

decir que hay una cierta carencia de señales horizontales y verticales

3.3.5.- FLUJOS DE TRÁFICO DE LA RED VIARIA INTRAMUNICIPAL

Los desplazamientos en el municipio se producen principalmente en vehículos propios, puesto que no

existe transporte público. Los ciclomotores y motocicletas se emplean también para desplazamientos

internos y para desplazamientos al lugar de trabajo. Aunque hay bicicletas registradas no es un medio tan

utilizado para el transporte interno. El uso de la bicicleta en este municipio está más extendido en los

meses de buena climatología.

Diariamente los desplazamientos por trabajo a horas puntas se intensifica en las vías principales, al

acudirse al trabajo a las zonas industriales o bien fuera del municipio. En muchos casos, se acude a

trabajar a pie.

3.3.6.- ACCESIBILIDAD.

En este aspecto, cabe destacar que de este estudio del casco urbano se observa que la accesibilidad

general del núcleo presenta grandes deficiencias, puesto que no cuentan con las condiciones mínimas

para que sean consideradas como accesibles en cualquiera de sus modalidades, peatonales o mixtas.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 106

De este modo, el Ayuntamiento deberá subsanar las deficiencias existentes para trazar itinerarios

accesibles para cualquier ciudadano de la población. A este efecto, será necesario establecer una serie de

construcciones fuera de ordenación en el casco urbano, en las que sería necesario variar su alineación

para conseguir un mayor ancho del viario.

Los locales comerciales y bares del municipio no se encuentran en general adaptados para este fin.

Tampoco existen aparcamientos adaptados para minusválidos dentro del casco urbano.

De este hecho, se concluye que será necesario que el Ayuntamiento elabore un Programa Específico de

Actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas

establecidas en el Código de Accesibilidad, en el que se realice un inventario de los espacios objeto de

adaptación, su orden de prioridades en la ejecución y los plazos para su realización.

Este Programa Específico de Actuación de deberá realizar en un plazo máximo de 5 años desde la entrada

en vigor del Plan de Ordenación Municipal.

En los proyectos de mejora de los servicios existentes se estará a lo dispuesto en la Ley de Accesibilidad

así como en el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, especialmente el anexo 1.3.3. del citado

código, sobre protección y señalización de obras en la vía pública.

3.4.- MOVILIDAD EN SUELO URBANIZABLE

Para suelo urbanizable en este Plan de Ordenación Municipal se han tenido en cuenta las disposiciones

sobre accesibilidad urbanística de acuerdo a la Ley 1/1994, de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación

de Barreras en Castilla-La Mancha y al Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad

de Castilla-La Mancha y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento

técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados.

El nuevo viario y las alineaciones se han trazado siguiendo en lo posible la trama urbana existente y

ajustándose las calles lo más posible a tipologías predeterminadas de anchura que se detallada más

adelante. La justificación de estos anchos es facilitar la circulación dentro del núcleo urbano y los anchos

mayores para dotar de plazas de aparcamiento las calles como dicta el Decreto Legislativo 1/2010 de

18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la

Actividad Urbanística.

De este modo, se ha dotado al viario de unas mejores prestaciones en cuanto a anchura y visibilidad en

las intersecciones, incrementándolo lo necesario para facilitar su conexión con el viario general.

Por otra parte, uno de los objetivo básicos del POM es crear una ronda o anillo que uniendo los nuevos

desarrollos permita descongestionar el centro del casco urbano y facilitar que el tráfico pesado no discurra

por este.

Se han diseñado todos los recorridos peatonales con un ancho mínimo de 1,80 m, sin obstáculo alguno,

formando así itinerarios accesibles para peatones o mixtos de peatones y vehículos de acuerdo al Anexo I

de dicho código:

- Ancho mínimo 1,80 m.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 107

- Altura libre > 2,20 m.

- En todas las esquinas se puede inscribir un círculo de 1,8 m de diámetro sin obstáculo alguno.

- No se incluyen en los recorridos escaleras ni escalones aislados.

- Los pasos rebajados para peatones tienen una anchura libre de 1,80 m, con pendiente

longitudinal del 8 %, y con pavimento de textura diferenciada con respecto al resto.

- Las pendientes máximas longitudinales y transversales serán del 6% y 2% respectivamente tanto

en itinerarios peatonales como mixtos. No obstante, cuando las condiciones topográficas del

terreno no permitan cumplir lo anterior, se admitirán pendientes longitudinales mayores, según lo

establecido en el artículo 14 de la Orden VIV/561/2010. Las características del pavimento

aparecen recogidas en las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización.

- Las rejas y registros estarán enrasados con el pavimento circundante y sus aberturas permitirán

como máximo la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro en itinerarios peatonales,

permitiéndose la inscripción de un círculo de 2,5 cm en aquellas zonas que estén ubicadas en la

calzada.

- Los árboles en itinerarios peatonales se cubrirán de alcorques con rejas enrasados con el

pavimento circundante. La disposición del enrejado se hace de modo que no puedan tropezar

personas que utilicen bastón o silla de ruedas.

- Los elementos de urbanización y mobiliario que formen parte de un itinerario accesible serán

accesibles según los anexos 1.2 y 1.3 del Código de Accesibilidad, así como la Orden

VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones

básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos

urbanizados.

Se completa el cumplimiento de la Orden VIV/561/2010 reservando estacionamientos de minusválidos en

número suficiente para las nuevas zonas residenciales (1 de cada 40, es decir el 2,5 %), cumpliendo la

dimensión mínima de vehículo de 2,20 m x 5 m, en aparcamiento en línea, teniendo un pasillo lateral en la

calzada de 1,50 m hasta alcanzar los correspondientes pasos de peatones y vados de acera, ya para

aparcamientos en batería 3,70 m x 5 m.

Estos estacionamientos habrán de estar correctamente señalizados, según el Anexo 1.2.6 del Código de

Accesibilidad de Castilla-La Mancha, así como el art 35 de la Orden VIV/561/2010, en el que se establece

que dichas plazas estarán señaladas con el símbolo de la accesibilidad homologado en el suelo y una señal

vertical en un lugar visible con la inscripción “Reservado a personas con movilidad reducida”.

Las nuevas calles previstas se han trazado de manera que supongan una continuidad de aquellas

existentes consideradas como integrantes de la estructura básica de comunicación interna; se les ha

dotado de una mayor anchura que permita en prácticamente todas ellas el aparcamiento a un lado y se ha

buscado los trazados rectos, la perpendicularidad en las intersecciones y evitar fuertes pendientes, así

como su fácil integración y conexión con las vías de comunicación exteriores.

Se complementan estas directrices con las marcadas en el documento de ordenanzas Municipales, que

para calles de tráfico rodado establece lo siguiente:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 108

- Salvo en zonas consolidadas deben contar con un ancho mínimo de 7,60 m distribuidos en 4 m

de calzadas y dos aceras de 1,80 m. En el caso de ser doble dirección el ancho mínimo será de

9,6 m con 6,00 m de calzada y dos aceras de 1,80 m. Cuando existan aparcamientos el espacio

para vehículos será de 2,50 x 4,50 m.

- La pavimentación no debe invitar a la velocidad y debe responder a las características tipológicas

y ambientales del lugar.

- La jardinería podrá ser igual que en las travesías, siempre que el ancho de las aceras lo permita.

- La pendiente longitudinal de las calles nunca será inferior al 0,5 %, y la pendiente transversal de

calzadas y aceras no será menor del 2 %.

- En calzadas de ancho menor de 4,00 m se realizará bombeo o pendiente (> 2% ) a un solo lado

para la evacuación de aguas.

- Las calzadas con anchura superior a 4,00 m se resolverán con bombeo del 2 % a ambos lados.

En todo caso, se atenderán las condiciones mínimas de accesibilidad reguladas en el artículo 13 del

Decreto 158/1.997, Código de accesibilidad y que se encuentran descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3

de dicho decreto, sobre itinerarios peatonales accesibles, elementos de urbanización accesibles y

mobiliario urbano accesible y las condiciones indicadas en la posterior Orden VIV/561/2010:

- Los parques deberán disponer de un itinerario peatonal accesible que permita un recorrido por el

interior del mismo según las estipulaciones dispuestas en el apartado 1.1 del anexo I de

itinerarios peatonales accesibles del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha y Orden

VIV/561/2010.

- Los parques deberán disponer de elementos de urbanización accesibles como son vados, pasos

de peatones, escaleras, rampas, ascensores (si los hubiese) y aparcamientos, según las

estipulaciones dispuestas en el apartado 1.2 del anexo I del Código de Accesibilidad de Castilla-La

Mancha y Orden VIV/561/2010.

- El mobiliario urbano en estos parques cumplirá las prescripciones descritas en el apartado 1.3 del

Anexo I del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha y art. 25 de la Orden VIV/561/2010.

Del mismo modo, el itinerario de acceso a estos elementos de mobiliario ha de ser accesible en

las condiciones establecidas en el apartado 1.1 del Anexo 1 del citado Código y art. 5 de la Orden

VIV/561/2010.

Como conclusión, indicar que el suelo urbanizable se ha diseñado de modo que cumpla especificaciones

indicadas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios

públicos urbanizados y la Ley 1/1.994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha

para garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la accesibilidad y la

utilización de bienes y servicios de la Comunidad.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 109

3.5.- TRÁFICO.

Se construirán viales perimetrales de gran capacidad que distribuirán la circulación hacia los diferentes

accesos con que cuenta el municipio. La nueva ordenación no congestionará por tanto la circulación

rodada ni peatonal. De este modo además el tramo interurbano quedará libre para la circulación interna

del propio municipio, facilitando la comunicación y accesibilidad entre las distintas zonas del mismo.

3.6.- MOVILIDAD SUPRAMUNICIPAL

Las vías que cruzan el término municipal son comarcales y locales, así como diversos caminos con las

utilidades de vías de comunicación entre casas de labranza y otros parajes, y tienen uso agrícola y

forestal.

Las vías de comunicación que atraviesan el núcleo de población de Fuensalida son la carretera CM-4011 y

la carretera TO-4421.

A través de pequeños tramos de carretera nacional recientemente mejorados se enlaza rápidamente a las

autopistas de todos los puntos de España.

AP-41: Autopista de peaje Madrid – Toledo

CM-42: Ciudad Real

A-42: Autovía Madrid – Toledo

A-5: Madrid, Talavera de la Reina, Cáceres y Lisboa

N-400: Cuenca, Toledo y levante español

N-403: Toledo, Ávila, Salamanca y Valladolid

Para conocer el impacto de una carretera se ha de tener en cuenta la cantidad de vehículos que circulan

por la misma, la tipología de vehículos, la velocidad, etc.

El parámetro IMD (Intensidad media diaria) se utiliza para conocer el número de vehículos que circulan

por una determinada infraestructura. Su valor es la media diaria de todas las lecturas que se realizan

durante el año, medidas en cada sentido de circulación de la carretera, entendiendo como lecturas el

número de coches en un determinado período de tiempo.

No se dispone de datos precisos de aforo de las carreteras que transitan por el término municipal de

Fuensalida. Sin embargo se puede afirmar que el tráfico que circula diariamente por estas es alto.

3.7.- TRANSPORTE PÚBLICO.

El transporte público se utiliza para comunicar el municipio principalmente con Toledo y Madrid. Hay

servicios de autobuses diarios con estas localidades, pero no son frecuentes. Debido a esto, los

desplazamientos fuera del municipio se producen principalmente en vehículos propios, siendo el transporte

público poco utilizado.

La estación Renfe más cercana está situada en Torrijos.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 110

Para comunicarse con Madrid existen autobuses con salida directa desde Fuensalida o a través de un

pequeño trasbordo desde Santa Cruz de Retamar.

También podremos comunicarnos con Madrid a través de la estación de autobuses de Toledo con una

periodicidad de 30 min.

Se comunica con Talavera de la Reina realizando trasbordo desde las estaciones de Tren ó autobús de

Toledo ó Torrijos y desde la parada de autobús de Santa Cruz.

Para llegar a Toledo cabe la posibilidad de llegar con los autobuses directos o realizando un trasbordo

desde la localidad de Torrijos.

Ahora mismo la localidad no dispone del servicio de transporte urbano pero cuenta con un autobús

especialmente habilitado para recoger a los ancianos y trasladarlos al centro de la asociación de

Alzheimer.

3.8.- RESUMEN Y CONCLUSIONES

El presente estudio de tráfico y movilidad tenía los siguientes objetivos:

- Evaluar las consecuencias sobre el funcionamiento de la red viaria de los nuevos desarrollos que

se incorporen en la ordenación.

- Evaluar el comportamiento de las actuaciones en infraestructura viaria consideradas en la

ordenación.

Las principales conclusiones que se extraen del análisis de resultados son los siguientes:

- Con carácter general, el nuevo viario que entra en funcionamiento en el suelo urbanizable como

el viario ya existente dan soporte adecuado a las actividades que se asientan en su área de

influencia.

- En cuánto a accesibilidad, se comprueba que las nuevas zonas de crecimiento del municipio

consideradas cumplen todos los condicionantes de la Ley 1/1.994 de Accesibilidad y Eliminación

de Barreras en Castilla-La Mancha.

- El núcleo urbano municipal presenta deficiencias respecto a los condicionantes impuestos por la

Ley 1/1.994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha que deben ser

subsanadas.

- Las existentes tienen unas dimensiones adecuadas para absorber el tráfico generado por el

crecimiento esperado.

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende la necesidad de la realización posterior por parte del

Ayuntamiento la elaboración un Programa Específico de Actuación para adaptar las vías públicas, parques

y demás espacios de uso público a las normas establecidas en el Código de Accesibilidad, en el que se

realice un inventario de los espacios objeto de adaptación, su orden de prioridades en la ejecución y los

plazos para su realización.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 111

CAPÍTULO 4.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

4.1.- INTRODUCCIÓN

Dentro de los objetivos fundamentales durante la ejecución del presente POM se encuentra el de la

incorporación del suelo urbanizable convenientemente desarrollado al suelo urbano del municipio, para

absorber la demanda existente en el municipio y para conseguir un crecimiento de forma controlada y

racional.

A fin de tener previsiones sobre el coste del proceso de conversión del suelo urbanizable en suelo urbano,

es necesario conocer el valor de ejecución de las obras de implantación de servicios urbanísticos y de su

conexión con las redes municipales existentes, todo ello conforme a lo establecido en el art. 30.5ª del

Texto Refundido de la LOTAU: “Los planes que prevean inversiones públicas y privadas para su ejecución

deberán incluir una evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras en función

de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución y puesta en

servicio”.

Este apartado es un elemento básico en del POM, puesto que constituye el instrumento mediante el cual

se verifica la coherencia entre las ordenaciones estructural y detalladas definidas en el presente Plan de

Ordenación Municipal, así como las posibilidades económicas y financieras a disposición del municipio de

Fuensalida y de los agentes encargados de su materialización.

Uno de los objetivos de un Plan de Ordenación Municipal es hacer del mismo un instrumento dinamizador

para la creación de riqueza y desarrollo (económico y social) de la ciudad.

El modelo propuesto para el término municipal de Fuensalida asegura la sostenibilidad económica y social

a largo plazo. Esto implica que el modelo es viable y asumible, en la medida en que plantean un adecuado

equilibrio de cargas y beneficios del desarrollo urbanístico. Del mismo modo, se aseguran servicios,

espacios libres y dotaciones, actividades generadoras de empleo.

Crear una oferta de suelo adecuada contribuye a los objetivos marcados anteriormente, adecuando la

regulación del mercado de suelo urbanizable a las necesidades reales y las derivadas de la dinámica social

y económica.

Por otra parte, este Plan de Ordenación será un instrumento regulador de actividad económica, puesto

que promueve un mercado accesible y diverso, facilita suelo para actividades industriales que garanticen

el mantenimiento de empleo y potencia la actividad terciaria.

Así, este apartado es parte esencial del Plan de Ordenación municipal puesto que para conformar el futuro

desarrollo del municipio, se requiere la previsión de unos cálculos realistas de costes y financiación de los

mismos, que vengan a justificar la viabilidad de lo planeado.

Sin embargo, este análisis se pospone a la concreción del modelo urbano y la sectorización final que se

establezca en el periodo de exposición pública y de concertación interadministrativa a que ha de

someterse este documento. En ese momento será factible establecer con precisión las necesidades de

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 112

cada sector, los costes de desarrollo y las cargas de Sistemas Generales de infraestructuras

correspondientes a las redes de saneamiento, abastecimiento, eléctricas, etc.

Para calcular los costes de inversión que representan los sistemas estructurantes que se contemplen en el

Plan, se distinguen los sistemas generales que marca la legislación autonómica.

En un primer momento se valorarán las inversiones de los sistemas generales en grandes infraestructuras

de servicios, relativas al abastecimiento, red de saneamiento y energía eléctrica.

Posteriormente se pasará a evaluar los sistemas generales de espacios libres y sistemas generales de

comunicaciones.

La valoración de las distintas infraestructuras y necesidades de suelo para dotaciones y espacios libres se

realizará a precios actuales de mercado, incluyendo los costes asociados para un presupuesto de ejecución

por contrata sin incluir el correspondiente IVA. En ausencia de proyectos detallados de las infraestructuras

previstas por el presente POM, se presupuestan a partir de valores estimados deducidos de obras

similares.

A continuación se incluye una tabla de precios en base a la cual se estimará los costes de las inversiones.

CONCEPTO UNIDAD PRECIO

Pavimentación

Viario rehabilitado m² viario 25

Viario nuevo m² viario 85

Carretera rehabilitada m² viario 40

Carretera nueva m² viario 120

Alumbrado m lineal 95

Saneamiento m lineal 164

Urbanización

Urb. S. residencial euro/m² (*) 29

Urb. S. Ind y terciario euro/m² (*) 23

Suelo

Coste medio euro/m² 10

Estructuras

Coste medio euro/m² 540

(*) sin incluir sist. Grales

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 113

Evaluados todos los costes de los sistemas generales previstos el Plan tratará de equilibrar las cargas y

beneficios del proceso urbanístico asegurando la viabilidad económica en los distintos sectores a urbanizar

y la capacidad de generar rentas adecuadas en la actividad inmobiliaria. Para ello se distribuirá la inversión

entre los distintos agentes inversores actuantes en el desarrollo de su contenido y se asignará, de forma

equilibrada, la inversión en las distintas infraestructuras y de obtención de suelo a las distintas unidades

de actuación.

Por último se definirá la organización temporal y la evaluación secuencial de la ejecución y puesta en

servicio de los sectores, indicando las prioridades y condiciones para acometer el desarrollo de cada uno

de los sectores de suelo urbanizable.

4.2.- EVALUACIÓN ECONÓMICA

Los sistemas estructurales estimados tal como se definen en la TRLOTAU incluyen la dotación integrante

de la ordenación estructural establecida por el Planeamiento, compuesta por los elementos determinantes

para el desarrollo urbanístico y, en particular, las dotaciones básicas de comunicaciones, espacios libres y

equipamientos comunitarios, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de una actuación urbanizadora o

ámbito equivalente.

El cálculo del coste de la inversión se efectuará del acuerdo con los precios establecidos en la tabla de

precios incluida anteriormente por cada tipo de sistema.

En cuanto a los sistemas generales de Dotaciones y Espacios libres, el suelo destinado a estos sistemas

generales se obtendrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 de la TRLOTAU por cesión

obligatoria y gratuita al estar, en todo caso, incluidos o adscritos a sectores o unidades de actuación.

Se relacionará las superficies de suelo destinadas a equipamientos y espacios libres, si bien, el costo de los

terrenos a obtener se incluirá en los costes de urbanización internos de cada sector.

Se valorará el coste de urbanización en aquellos sistemas que requieran tratamiento urbanístico. En ese

caso, dichas obras se realizarán conjuntamente con las restantes obras de urbanización (art. 126.2

TRLOTAU)

En cuanto al Sistema general de Comunicaciones, se recogerá todas las actuaciones a realizar en viarios,

con la determinación del tipo de obra que se llevará a cabo en cada una. Se presupuestará de forma

diferenciada:

El coste de la vía, estando incluido en este coste la parte proporcional de redes de servicios que

discurran por estos viarios.

El coste de ejecución de las infraestructuras.

4.3.- FINANCIACIÓN

Los presupuestos de financiación contemplados tienen por objeto conseguir el equilibrio económico en

todos los sectores efectuando una asignación equitativa de los costes en función de las unidades de

aprovechamiento de cada unos de los sectores urbanizables.

Agentes Inversores:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 114

Se consideran dos tipos de agentes en el desarrollo de las actuaciones que integran el Plan:

Agentes urbanizadores privados: La ejecución del POM se llevará a cabo al amparo de Programas

de Actuación Urbanizadora debidamente tramitados y aprobados, mediante actuaciones

urbanizadoras y con ejecución previa e integrada de las obras de urbanización precisas y

cumplimiento de los demás deberes legalmente exigibles. Así pues los particulares, sean o no

propietarios de los terrenos, se configuran como agentes urbanizadores privados para promover

las actuaciones urbanísticas previstas en el planeamiento.

Administraciones públicas: Se pueden establecer como agentes inversores, ya sea por haber

prestado expresamente dicha conformidad, o por actuar en Convenio con el Ayuntamiento de

Fuensalida. En cualquier caso, la Corporación Municipal intervendrá como agente inversor en

todas aquellas actuaciones encomendadas a las Administraciones Públicas, en ausencia de

cualquier otra.

4.4.- ASIGNACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS A SECTORES DE SUELO

URBANIZABLE.

Se definirá los sistemas generales asignados a cada sector de suelo urbanizable. Se resumirá la inversión

asignada para cada sector por los conceptos de:

Coste de viarios y de construcción de infraestructuras.

Coste de urbanización de las dotaciones y espacios libres.

Coste de grandes redes y servicios.

Coste de sistemas adscritos al Sector.

Por analogía con actuaciones urbanizadoras de similares características, para el cálculo del coste de

urbanización de las diferentes superficies del suelo urbanizable, se estima:

Valor Unitario para urbanización de suelo industrial y terciario: 23 euros/m² bruto

Valor Unitario para urbanización de suelos residenciales: 29 euros/m² bruto

De este modo, se obtendrá los costes totales estimados de urbanización por Sector.

Del mismo modo, se calculará los costes de edificación para cada uno de los sectores incluidos en el

presente Plan de Ordenación Municipal. Para ello, se empleará los siguientes valores, por analogía con

actuaciones edificatorias realizadas el pasado año:

valor unitario de edificación residencial: 660 euros/m²

valor unitario de edificación industrial: 280 euros/m²

Los cuadros siguientes reflejan la asignación de cada una de las infraestructuras generales previstas a los

sectores correspondientes. La asignación se ha hecho en función del techo susceptible de apropiación de

cada sector:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 115

NUEVOS COLECTORES OESTE ‐ PLUVIALES Y FECALES (CL‐O) 

Sector  Sup.Bruta  ASA  Participación 

S.01a.N‐1  42.584,45  23.626,22  2,64% 

S.01a.N‐2  44.050,87  28.415,14  3,18% 

S.01b.N  74.542,00  44.230,12  4,94% 

S.02.N  62.401,47  42.717,42  4,78% S.03.N  64.756,18  41.912,88  4,69% S.04.N  53.060,17  35.428,10  3,96% S.05.N  71.417,28  42.163,05  4,71% S.06.N  62.810,32  42.717,37  4,78% S.07.N  66.851,90  45.662,14  5,11% S.07b.S  41.074,87  21.859,53  2,44% S.10.S  116.683,39  116.844,69  13,06% S.01.O  49.562,92  28.139,52  3,15% S.02.O  31.717,82  16.301,17  1,82% S.04.O  76.077,80  42.853,47  4,79% S.05.O  42.538,22  23.713,56  2,65% S.06.O  27.933,29  16.152,25  1,81% S.07a.O  116.611,95  68.591,72  7,67% S.07b.O  120.323,44  70.576,91  7,89% S.08.O  68.008,08  41.531,78  4,64% S.09.O  74.232,05  42.901,74  4,80% S.10.O  38.867,17  22.536,00  2,52% UA‐27  41.946,70  35.577,92  3,98% 

      894.452,67  100% 

NUEVOS COLECTORES NORESTE ‐ PLUVIALES Y FECALES (CL‐NE) 

Sector  Sup.Bruta  ASA  Participación S.08.N  76.307,89  42.509,14  18,96% S.09.N  100.217,06  47.577,26  21,22% S.10.N  110.080,02  63.671,82  28,39% S.03.E  109.355,22  70.499,25  31,44% 

      224.257,47  100% 

NUEVO DEPÓSITO (DEP) 

Sector  Sup.Bruta  ASA  Participación S.01a.N‐1  42.584,45  23.626,22  1,99% S.01a.N‐2  44.050,87  28.415,14  2,39% S.01b.N  74.542,00  44.230,12  3,72% S.02.N  62.401,47  42.717,42  3,59% S.03.N  64.756,18  41.912,88  3,53% S.04.N  53.060,17  35.428,10  2,98% S.05.N  71.417,28  42.163,05  3,55% S.06.N  62.810,32  42.717,37  3,59% S.07.N  66.851,90  45.662,14  3,84% S.08.N  76.307,89  42.509,14  3,58% S.09.N  100.217,06  47.577,26  4,00% 

S.10.N  110.080,02  63.671,82  5,36% S.03.E  109.355,22  70.499,25  5,93% 

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 116

NUEVO DEPÓSITO (DEP) 

Sector  Sup.Bruta  ASA  Participación S.01.S  65.556,58  36.504,79  3,07% S.02.S  62.520,22  30.618,39  2,58% S.04.S  43.776,62  20.542,09  1,73% S.05.S  40.451,01  17.937,15  1,51% S.07b.S  41.074,87  21.859,53  1,84% S.10.S  116.683,39  116.844,69  9,83% S.01.O  49.562,92  28.139,52  2,37% S.02.O  31.717,82  16.301,17  1,37% S.04.O  76.077,80  42.853,47  3,60% S.05.O  42.538,22  23.713,56  1,99% S.06.O  27.933,29  16.152,25  1,36% S.07a.O  116.611,95  68.591,72  5,77% S.07b.O  120.323,44  70.576,91  5,94% S.08.O  68.008,08  41.531,78  3,49% S.09.O  74.232,05  42.901,74  3,61% S.10.O  38.867,17  22.536,00  1,90% 

      1.188.734,64  100% 

Ampliación E.D.A.R. (EDAR) 

Sector  Sup.Bruta  ASA  Participación S.01a.N‐1  42.584,45  23.626,22  1,99% S.01a.N‐2  44.050,87  28.415,14  2,39% S.01b.N  74.542,00  44.230,12  3,72% S.02.N  62.401,47  42.717,42  3,59% S.03.N  64.756,18  41.912,88  3,53% S.04.N  53.060,17  35.428,10  2,98% S.05.N  71.417,28  42.163,05  3,55% S.06.N  62.810,32  42.717,37  3,59% S.07.N  66.851,90  45.662,14  3,84% S.08.N  76.307,89  42.509,14  3,58% S.09.N  100.217,06  47.577,26  4,00% S.10.N  110.080,02  63.671,82  5,36% S.03.E  109.355,22  70.499,25  5,93% S.01.S  65.556,58  36.504,79  3,07% S.02.S  62.520,22  30.618,39  2,58% S.04.S  43.776,62  20.542,09  1,73% S.05.S  40.451,01  17.937,15  1,51% S.07b.S  41.074,87  21.859,53  1,84% S.10.S  116.683,39  116.844,69  9,83% S.01.O  49.562,92  28.139,52  2,37% S.02.O  31.717,82  16.301,17  1,37% S.04.O  76.077,80  42.853,47  3,60% S.05.O  42.538,22  23.713,56  1,99% S.06.O  27.933,29  16.152,25  1,36% S.07a.O  116.611,95  68.591,72  5,77% S.07b.O  120.323,44  70.576,91  5,94% S.08.O  68.008,08  41.531,78  3,49% S.09.O  74.232,05  42.901,74  3,61% S.10.O  38.867,17  22.536,00  1,90% 

      1.188.734,64  100% 

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 117

A continuación se adjunta un cuadro resumen:

Sector  Sup.Bruta  ASA  CL‐O  CL‐NE  DEP  EDAR 

S.01a.N‐1  42.584,45  23.626,22  2,64%  0,00%  1,99%  1,99% 

S.01a.N‐2  44.050,87  28.415,14  3,18%  0,00%  2,39%  2,39% 

S.01b.N  74.542,00  44.230,12  4,94%  0,00%  3,72%  3,72% S.02.N  62.401,47  42.717,42  4,78%  0,00%  3,59%  3,59% S.03.N  64.756,18  41.912,88  4,69%  0,00%  3,53%  3,53% S.04.N  53.060,17  35.428,10  3,96%  0,00%  2,98%  2,98% S.05.N  71.417,28  42.163,05  4,71%  0,00%  3,55%  3,55% S.06.N  62.810,32  42.717,37  4,78%  0,00%  3,59%  3,59% S.07.N  66.851,90  45.662,14  5,11%  0,00%  3,84%  3,84% S.08.N  76.307,89  42.509,14  0,00%  18,96%  3,58%  3,58% S.09.N  100.217,06  47.577,26  0,00%  21,22%  4,00%  4,00% S.10.N  110.080,02  63.671,82  0,00%  28,39%  5,36%  5,36% S.03.E  109.355,22  70.499,25  0,00%  31,44%  5,93%  5,93% S.04.E  47.727,52  14.001,08  0,00%  0,00%  0,00%  0,00% S.01.S  65.556,58  36.504,79  0,00%  0,00%  3,07%  3,07% S.02.S  62.520,22  30.618,39  0,00%  0,00%  2,58%  2,58% S.04.S  43.776,62  20.542,09  0,00%  0,00%  1,73%  1,73% S.05.S  40.451,01  17.937,15  0,00%  0,00%  1,51%  1,51% S.07b.S  41.074,87  21.859,53  2,44%  0,00%  1,84%  1,84% S.10.S  116.683,39  116.844,69  13,06%  0,00%  9,83%  9,83% S.01.O  49.562,92  28.139,52  3,15%  0,00%  2,37%  2,37% 

S.02.O  31.717,82  16.301,17  1,82%  0,00%  1,37%  1,37% 

S.04.O  76.077,80  42.853,47  4,79%  0,00%  3,60%  3,60% 

S.05.O  42.538,22  23.713,56  2,65%  0,00%  1,99%  1,99% S.06.O  27.933,29  16.152,25  1,81%  0,00%  1,36%  1,36% S.07a.O  116.611,95  68.591,72  7,67%  0,00%  5,77%  5,77% S.07b.O  120.323,44  70.576,91  7,89%  0,00%  5,94%  5,94% S.08.O  68.008,08  41.531,78  4,64%  0,00%  3,49%  3,49% S.09.O  74.232,05  42.901,74  4,80%  0,00%  3,61%  3,61% 

S.10.O  38.867,17  22.536,00  2,52%  0,00%  1,90%  1,90%       100,00%  100,00%  100,00%  100,00% 

4.5.- VIABILIDAD ECONÓMICA.

En este apartado se analizará la viabilidad económica de los sectores propuestos en el presente Plan de

Ordenación Municipal.

Para ello, se toman como datos de partida las estimaciones de precio de venta de metro cuadrado de

suelo residencial e industrial.

Según los estudios realizados, se adoptará los siguientes valores:

- valor unitario de venta en edificación residencial: 1.000 euros/m²

- Valor unitario de venta en edificación aislada baja densidad: 1.500 euros/m²

- valor unitario de venta en edificación industrial: 370 euros/m²

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 118

CAPÍTULO 5.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS ESPECÍFICAS

5.1.- ACCESIBILIDAD

5.1.1.- CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA – LA MANCHA

En este Plan de Ordenación Municipal se han tenido en cuenta las disposiciones sobre accesibilidad

urbanística de acuerdo a la Ley 1/1994, de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en

Castilla-La Mancha y al Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La

Mancha, así como la posterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización

de los espacios públicos urbanizados.

Se han diseñado todos los recorridos peatonales con un ancho mínimo de 1,80 m, sin obstáculo alguno,

formando así itinerarios accesibles para peatones o mixtos de peatones y vehículos de acuerdo al Anexo I

de dicho código y la posterior Orden VIV/561/2010. Este apartado viene desarrollado de un modo más

extenso en el “estudio de movilidad urbana” en el que se establecen las diferencias entre itinerarios

peatonales y mixtos, así como las condiciones impuestas en el presente POM.

A la hora de diseñar las zonas verdes y espacios libres, así como el resto de dotaciones y viario se ha

tenido en cuenta el cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, del Código de Accesibilidad de Castilla-La

Mancha, así como la necesidad de que sean los respectivos proyectos de edificación que los desarrollen los

que pondrán especial interés en el cumplimiento del anexo II del citado código sobre accesibilidad en la

edificación. Es preciso señalar que todas las dotaciones deberán cumplir la Ley de Accesibilidad y

Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha así como el Código de Accesibilidad, en especial su art. 27

sobre espacios reservados y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código

Técnico de la Edificación.

En los proyectos de mejora de los servicios existentes se estará a lo dispuesto en la Ley de Accesibilidad

así como en el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, especialmente el anexo 1.3.3. del citado

código, sobre protección y señalización de obras en la vía pública.

Las zonas comunes de las edificaciones residenciales en manzana cerrada deberán cumplir lo establecido

en el Código de Accesibilidad en sus art. 15, 29 y 30.

Por otro lado será necesario que el Ayuntamiento elabore un Programa Específico de Actuación para

adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas establecidas en el Código

de Accesibilidad, en el que se realice un inventario de los espacios objeto de adaptación, su orden de

prioridades en la ejecución y los plazos para su realización.

Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización son de obligado cumplimiento para todo

tipo de actuaciones urbanísticas en el término municipal. En dichas ordenanzas se exige el cumplimiento

del código de accesibilidad, con especial referencia al articulado de aplicación a cada tipo de obras y a

cada elemento de la urbanización.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 119

5.1.2.- NORMATIVA ESTATAL

Se ha adaptado la totalidad del POM a la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización

de los espacios públicos urbanizados.

5.2.- CARRETERAS

El régimen jurídico viene determinado por el siguiente cuadro normativo:

LEY 25/1988, de 29 de julio LEY DE CARRETERAS (BOE nº 182 de 30/07/88)

Reglamento General de Carreteras, RD 1812/1994 (BOE nº 228 de 23/09/94); Real Decreto

114/2001 de 9 de febrero y Real Decreto 597/1999 de 16 de abril, modificativos del

Reglamento General de Carreteras.

LEY 9/1990, de 28 de diciembre, DE CARRETERAS Y CAMINOS DE CASTILLA LA MANCHA.

Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En el término municipal de Fuensalida se localizan las siguientes carreteras:

CM-4011, atraviesa la localidad y enlaza Fuensalida con Toledo a través de la CM-4006, y

con Portillo de Toledo.

TO-4421 enlaza Fuensalida con la capital de la comarca, Torrijos.

TO-4411 Carretera de Torrijos a Chozas de Canales

La ley 25/88 del Estado, para garantizar la unidad del sistema de comunicación y armonizar los intereses

públicos, impone la necesaria coordinación entre los planes de carreteras de las distintas Administraciones

titulares de competencias en la materia. Así mismo, el artículo 10.2 impone la necesidad de informe

vinculante previo a la aprobación inicial de los instrumentos de ordenación que afecte a carreteras

estatales.

Por su parte, la Ley 9/1990 dedica a ello el capítulo II (Planificación y proyectos) desde el artículo 7 a

19; en los que se indica los instrumentos de planificación de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha.

En ellos se muestra la necesidad de establecer objetivos y medidas de coordinación con la planificación

territorial a la hora de elaborar los planes por parte de la Diputaciones Provinciales o las administraciones

titulares de las carreteras y caminos. Además se informa de la obligación de los planes de ser sometidos a

un informe preceptivo de la Conserjería de Política Territorial, previamente a su aprobación.

Para el caso de las carreteras de las red estatal, La ley 25/88, determina en su artículo 20 tres zonas

básicas:

Zona de Dominio Público, que además de los terrenos ocupados por la carretera en sí y

elementos funcionales, se extiende en una franja de terreno a cada lado de la vía, medidas

en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la

explanación a

o 8 metros en Autopistas, Autovías y Vías Rápidas

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 120

o 3 metros en carreteras convencionales

El terreno es de titularidad pública y pertenece al Dominio Público Estatal.

Zona de Servidumbre, que se extiende a una franja a ambos lados de la vía, desde la arista

exterior de la explanación, de

o 25 metros en Autopistas, Autovías y Vías Rápidas

o 8 metros en carreteras convencionales

Este suelo mantiene su titularidad privada.

Zona de Afección, que se extiende a una franja a ambos lados de la vía, desde la arista

exterior de la explanación, de

o 100 metros en Autopistas, Autovías y Vías Rápidas

o 50 metros en carreteras convencionales

Constituye una limitación básica para este suelo, que es de titularidad privada, la necesidad de

previa autorización del Ministerio de Fomento para cualquier tipo de obra e instalación, alteración

de usos y destinos de las mismas y plantación o tala de arbolado.

La Ley 25/88, define una línea de edificación, hasta la que queda prohibido cualquier tipo de obra de

nueva construcción, o de reconstrucción o ampliación de edificaciones, salvo las estrictamente necesarias

para la conservación de las existentes. Esta línea es de 50 metros en las Autopistas, Autovías y Vías

Rápidas, y de 25 metros en el resto de carreteras, medida en este caso desde la arista exterior de la

calzada.

No obstante, esta línea podrá ser reducida en los tramos urbanos, por resolución del Ministerio de

Fomento, así como en determinadas zonas por razones geográficas o socioeconómicas (art. 25.1, 25.2 y

25.3).

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 121

Para el caso de las carreteras de las red autonómica o comarcal de Castilla La Mancha, le serán de

aplicación las zonas establecidas por la ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y son

las siguientes:

Zona de Dominio Público, que además de los terrenos ocupados por la carretera en sí y

elementos funcionales, se extiende en una franja de terreno a cada lado de la vía, medidas

en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la

explanación a:

o 8 metros en Autopistas, Autovías y Vías Rápidas.

o 3 metros en carreteras convencionales.

Zona de Servidumbre, que se extiende a dos franjas de terreno a ambos lados de la misma

delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas

paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia:

o 25 metros en Autopistas, Autovías y Vías Rápidas

o 8 metros en carreteras convencionales

Zona de Protección, definida por dos franjas de terreno a ambos lados de la misma,

delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas

a las aristas exteriores de la explanación a una distancia:

o 100 metros en Autopistas, Autovías y Vías Rápidas

o 30 metros en carreteras convencionales.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 122

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística modifica la ley 9/1990 de

Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha disponiendo en la nueva redacción del artículo 5 que “Los

terrenos considerados como dominio público, así como sus zonas de servidumbre, deberán ser clasificados

en todo caso como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras, siempre y cuando no

formen parte de los desarrollos previstos por el planeamiento.

Cuando estos terrenos formen parte de los desarrollos previstos en los planes, deberán calificarse como

sistemas generales de infraestructuras y adscribirse a los ámbitos correspondientes al objeto de su

acondicionamiento e incluso de su obtención a favor de la Administración titular de la carretera. La zona

comprendida entre la línea límite de edificación y la zona de servidumbre, podrá ordenarse por el

planeamiento con usos que no comporten edificación.”

Finalmente, en todos los planos de ordenación estructural, las redes viarias vienen grafiadas con su zona

de protección. En dichas zonas, las construcciones e instalaciones permitidas serán únicamente las

destinadas a obras de reparación y mejora, previa autorización correspondiente, aunque la denegación de

la autorización deberá únicamente fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o

variación de la carretera.

5.3.- AGUAS

En toda la extensión del término de Fuensalida encontramos ramblas, arroyos y embalses

fundamentalmente de carácter estacional, tal y como se muestra en los planos de ordenación estructural,

así como se ha desarrollado en la memoria informativa del presente POM. Serán clasificados dentro de

esta categoría todos los terrenos por los que discurren dichos cauces, así como los terrenos dentro de su

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 123

zona de policía de 100 metros (según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto refundido

de la Ley de Aguas), sin prejuicio de que un estudio hidrológico de la zona justifique la reducción de estos

cien metros pertenecientes a la zona de policía. En concreto, se ha realizado un estudio hidrológico de

detalle para el arroyo Valdevalchico, al discurrir este como se ha dicho próximo al casco urbano de

Fuensalida.

5.4.- VÍAS PECUARIAS

Respecto a las vías pecuarias, las franjas de terreno a proteger serán aquellas que se indiquen previo

informe emitido por la Consejería competente en su gestión, siendo las precisas para el desarrollo de las

funciones ganaderas, ecológicas y sociales de las vías pecuarias. Además de por la normativa urbanística,

vendrán reguladas por su legislación específica, Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-

La Mancha.

De acuerdo con la citada ley, se establece un ancho legal para las cañadas, veredas y cordeles de 75,

37’50 y 20 metros respectivamente, siempre que las zonas de dominio público de éstas no hayan sido

previamente deslindadas, en cuyo caso la anchura legal será la establecida en el deslinde legalmente

establecido.

Por el término municipal discurren diversas Vías Pecuarias. La denominación de estas Vías Pecuarias ha

sido adaptada según la “Ley de Vías Pecuarias”, Ley 3/1.995, de 23 de marzo, publicada en el B.O.E. el

24/03/1.995.

o Cordel de Toledo.

o Cordel de Camarena a Toledo

o Vereda del Judío

o Colada del camino de Toledo

o Cañada Real Segoviana

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 124

CAPÍTULO 6.- MODIFICACIONES DEL DOCUMENTO TÉCNICO DURANTE LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

El presente documento será adaptado a los requerimientos derivados de la concertación

interadministrativa y las alegaciones que surjan como consecuencia de su exposición pública.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA POM DE FUENSALIDA

ANEXOS

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MEMORIA JUSTIFICATIVA POM DE FUENSALIDA

ANEXO 1: CATÁLOGO DE SUELO RESIDENCIAL PÚBLICO

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 01.- CSRP i

INDICE

1.- MEMORIA......................................................................................................................... 1

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 01.- CSRP 1

1.- MEMORIA

En cumplimiento del Decreto 87/1.993, de 13 de Julio, sobre catálogos de suelo de uso

residencial, se incluye como Anexo al presente Plan de Ordenación Municipal el denominado

CATÁLOGO DE SUELO RESIDENCIAL PÚBLICO.

El Catálogo se refiere exclusivamente al suelo clasificado como urbano de uso residencial

exclusivo o predominante que sea propiedad de las Administraciones o Empresas públicas.

El presente Catálogo constituye un Documento anejo al Plan de Ordenación Municipal de

Fuensalida, vinculado a su tramitación y aprobación, de manera que queden así aseguradas sus

determinaciones y actualizaciones y por ende su eficacia en la gestión y control público del

proceso urbanístico.

El catálogo será revisado por el procedimiento contenido en el Art. 3 del citado Decreto

87/1.993 a partir de seis meses desde la aprobación definitiva de cualquier instrumento de

planeamiento de desarrollo que afecte al suelo residencial y en todo caso cada tres años.

Los catálogos de suelo residencial serán públicos y cualquier persona podrá, en todo momento,

consultarlos e informarse de ellos en el Ayuntamiento.

En el caso del término municipal de Fuensalida, a continuación se adjunta un listado detallado

con los datos de cada parcela.

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Referencia catastral: 6141620UK9364S0001ZLProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL ISLAS BALEARES 45 Suelo

FUENSALIDATitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 11.144,92 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 11.144,92 €

Referencia catastral: 6141621UK9364S0001ULProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL ISLAS BALEARES 43 Suelo

FUENSALIDATitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 16.134,64 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 16.134,64 €

Referencia catastral: 6141622UK9364S0001HLProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL ISLAS BALEARES 41 Suelo

FUENSALIDATitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 14.896,32 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 14.896,32 €

Referencia catastral: 6241901UK9364S0001MLProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL ISLAS CANARIAS 26 (D) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 28.044,42 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 28.044,42 €

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Referencia catastral: 6944103UK9364S0001FLProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL RAMON Y CAJAL 6 Es:T Pl:OD Pt:AS

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadSuperficie: 190 m2Uso local principal: OficinasValor suelo: 41.684,16 €Valor construcción: 28.682,72 €Valor catastral: 70.366,88 €

Referencia catastral: 6950401UK9365S0001MDProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL MIGUEL CERVANTES 29 Es:T Pl:OD Pt:AS

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadSuperficie: 566 m2Uso local principal: CulturalValor suelo: 62.052,84 €Valor construcción: 37.332,96 €Valor catastral: 99.385,80 €

Referencia catastral: 6242201UK9364S0001MLProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL ISLAS CANARIAS 2 Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 14.022,21 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 14.022,21 €

Referencia catastral: 6242202UK9364S0001OLProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL ISLAS CANARIAS 4 Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 9.178,17 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 9.178,17 €

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Referencia catastral: 7045607UK9374N0001XGProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL HERNANDO ALONSO 3 Es:T Pl:OD Pt:AS

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadSuperficie: 644 m2Uso local principal: Ocio y HosteleríaValor suelo: 112.441,03 €Valor construcción: 156.451,41 €Valor catastral: 268.892,44 €

Referencia catastral: 7046012UK9374N0001ZGProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: PZ GENERALISIMO 2 Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 86.261,89 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 86.261,89 €

Referencia catastral: 7336813UK9373N0001EZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 89 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 16.207,50 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 16.207,50 €

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Referencia catastral: 7435102UK9373N0001TZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1017 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 18.984,62 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 18.984,62 €

Referencia catastral: 7435105UK9373N0001OZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1014 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 13.931,16 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 13.931,16 €

Referencia catastral: 7435106UK9373N0001KZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1013 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 13.931,16 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 13.931,16 €

Referencia catastral: 7435107UK9373N0001RZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1012 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 13.931,16 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 13.931,16 €

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Referencia catastral: 7435108UK9373N0001DZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1011 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 13.931,16 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 13.931,16 €

Referencia catastral: 7435109UK9373N0001XZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1010 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 13.931,16 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 13.931,16 €

Referencia catastral: 7435110UK9373N0001RZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 109 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 13.931,16 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 13.931,16 €

Referencia catastral: 7435111UK9373N0001DZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 108 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 18.802,51 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 18.802,51 €

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Referencia catastral: 7436702UK9373N0001AZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1118 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 18.984,62 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 18.984,62 €

Referencia catastral: 7436703UK9373N0001BZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1117 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 14.067,74 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 14.067,74 €

Referencia catastral: 7436704UK9373N0001YZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1116 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 14.067,74 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 14.067,74 €

Referencia catastral: 7436705UK9373N0001GZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1115 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 14.067,74 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 14.067,74 €

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Referencia catastral: 7436706UK9373N0001QZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 1114 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 14.067,74 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 14.067,74 €

Referencia catastral: 7536302UK9373N0001PZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 03-S 123 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 26.769,68 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 26.769,68 €

Referencia catastral: 7540703UK9374S0001JMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 23 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 15.934,33 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 15.934,33 €

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Referencia catastral: 7540710UK9374S0001UMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 1 (E) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 97.074,24 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 97.074,24 €

Referencia catastral: 7540717UK9374S0001QMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 3 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 17.709,87 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 17.709,87 €

Referencia catastral: 7540801UK9374S0001EMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 2 (V) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 12.046,36 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 12.046,36 €

Referencia catastral: 7541709UK9374S0001UMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 52 (T) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 512,18 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 512,18 €

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Referencia catastral: 7541710UK9374S0001SMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 49 (V) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 89.460,68 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 89.460,68 €

Referencia catastral: 7541713UK9374S0001HMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 3 (A) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 11.927,98 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 11.927,98 €

Referencia catastral: 7541714UK9374S0001WMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 3 (B) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 11.927,98 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 11.927,98 €

Referencia catastral: 7639507UK9373N0001QZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 60 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 104.240,13 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 104.240,13 €

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Referencia catastral: 7640501UK9374S0001YMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 2 (E) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 2.697,45 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 2.697,45 €

Referencia catastral: 7641701UK9374S0001LMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 34 (P) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 17.983,03 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 17.983,03 €

Referencia catastral: 7641704UK9374S0001MMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 51 (E) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 66.412,02 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 66.412,02 €

Referencia catastral: 7641712UK9374S0001XMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 50 (V) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 36.820,71 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 36.820,71 €

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Referencia catastral: 7641719UK9374S0001HMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 41 (A) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 11.654,82 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 11.654,82 €

Referencia catastral: 7641720UK9374S0001ZMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 06-S 41 (B) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 11.654,82 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 11.654,82 €

Referencia catastral: 7651026UK9375S0001DJProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL NUÑEZ DE BALBOA 40 Suelo

FUENSALIDA (TOLEDO)Titular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 11.427,19 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 11.427,19 €

Referencia catastral: 7738901UK9373N0001LZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 3 (V) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 2.768,02 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 2.768,02 €

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Page 151: MEMORIA JUSTIFICATIVA POM DE FUENSALIDA - … · plan de ordenaciÓn municipal de fuensalida memoria justificativa i indice capÍtulo 0.- objetivos de la planificaciÓn ...

Referencia catastral: 7740201UK9374S0001OMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 1 (E) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 64.875,50 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 64.875,50 €

Referencia catastral: 7740202UK9374S0001KMProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: TN SECTOR 05-S 4 (V) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 2.963,78 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 2.963,78 €

Referencia catastral: 7848006UK9374N0001OGProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL VIRIATO 12 Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 10.249,57 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 10.249,57 €

Referencia catastral: 7848012UK9374N0001DGProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL LILI ALVAREZ 17 Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 12.686,76 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 12.686,76 €

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Referencia catastral: 7848013UK9374N0001XGProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL LILI ALVAREZ 15 Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 11.818,72 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 11.818,72 €

Referencia catastral: 7949818UK9374N0001RGProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL ANGEL NIETO 7 Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 12.386,28 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 12.386,28 €

Referencia catastral: 8150104UK9385S0001DZProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL MIGUEL INDURAIN 19 Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 11.651,79 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 11.651,79 €

Referencia catastral: 8248702UK9384N0001HLProvincia: TOLEDOMunicipio: FUENSALIDASituación: CL TERESA ZABELL 2 (D) Suelo

FUENSALIDA 45510-TOLEDOTitular: AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDANIF/CIF: P4506600HDerecho: 100,00 % de PropiedadUso local principal: Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosaValor suelo: 1.749,44 €Valor construcción: 0,00 €Valor catastral: 1.749,44 €

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MEMORIA JUSTIFICATIVA POM DE FUENSALIDA

ANEXO 2: ESTUDIO DE INFRAESTRUCTURAS

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS i

INDICE

1.- OBJETO DEL ANEJO ......................................................................................................... 3 2.- HIPÓTESIS DE CÁLCULO. ................................................................................................ 4

2.1.- DOTACIONES DE CÁLCULO ............................................................................................... 4 2.2.- DENSIDAD POBLACIONAL ................................................................................................. 5 2.3.- DEMANDAS ELÉCTRICAS................................................................................................... 6

3.- RED DE ABASTECIMIENTO ACTUAL................................................................................. 7 3.1.- TITULARIDAD Y GESTIÓN................................................................................................. 7 3.2.- DESCRIPCIÓN Y ESTADO ACTUAL ..................................................................................... 7

3.2.1.- DEPOSITOS .................................................................................................................. 7 3.2.2.- RED DE DISTRIBUCION................................................................................................. 7 3.2.3.- TRATAMIENTOS EXISTENTES ........................................................................................ 8

4.- RED DE SANEAMIENTO ACTUAL ...................................................................................... 9 4.1.- TITULARIDAD Y GESTIÓN................................................................................................. 9 4.2.- DESCRIPCIÓN Y ESTADO ACTUAL ..................................................................................... 9

4.2.1.- RED GENERAL............................................................................................................... 9 4.2.2.- E.D.A.R. FUENSALIDA ................................................................................................... 9

5.- RED ELÉCTRICA ACTUAL ............................................................................................... 10 5.1.- TITULARIDAD Y GESTIÓN................................................................................................10 5.2.- DESCRIPCIÓN Y ESTADO ACTUAL ....................................................................................10

6.- RESUMEN DE NUEVOS DESARROLLOS DEL POM DE FUENSALIDA................................ 11 7.- ANÁLISIS DE LA RED DE ABASTECIMIENTO PARA EL HORIZONTE DEL POM............... 13

7.1.- INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................13 7.2.- RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...............................................................................13 7.3.- ANÁLISIS DE NECESIDADES.............................................................................................13

7.3.1.- CÁLCULO DE NECESIDADES DIARIAS............................................................................13 7.3.2.- SUFICIENCIA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES .........................................................14

8.- ANÁLISIS DE LA RED DE SANEAMIENTO PARA EL HORIZONTE DEL POM .................... 15 8.1.- RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...............................................................................15 8.2.- ANÁLISIS DE NECESIDADES.............................................................................................15

8.2.1.- CÁLCULO DE NECESIDADES DIARIAS............................................................................15 8.2.2.- SUFICIENCIA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES .........................................................16

9.- ANÁLISIS DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL HORIZONTE DEL POM................................ 17 9.1.- ANÁLISIS DE NECESIDADES.............................................................................................17

10.- INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS DE ABASTECIMIENTO........................................ 19 11.- INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS DE SANEAMIENTO ............................................. 20

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS ii

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 3

1.- OBJETO DEL ANEJO

El presente Anejo tiene la finalidad de describir y justificar los sistemas generales

correspondientes a las redes de abastecimiento y saneamiento, infraestructuras necesarias para

el desarrollo previsto en el POM.

Por tanto, su objetivo fundamental es dotar a los futuros desarrollos urbanísticos previstos en el

POM, de los Servicios de Depuración de las Aguas Residuales, Abastecimiento de Agua y

Energía Eléctrica, determinando su ubicación, dimensiones y oportunidad de ejecución de estos

sistemas generales, para lo cual es preciso:

• Evaluación de las demandas para cada ámbito de desarrollo del planeamiento

conforme al Plan de Ordenación Municipal.

• Determinación y descripción de las instalaciones a realizar:

o Depósitos de regulación para un periodo de veinticuatro horas.

o Estaciones de Depuración de Aguas Residuales (EDAR).

A continuación se describe la situación actual de las instalaciones de abastecimiento de agua y

saneamiento de la población de Fuensalida.

En este apartado cabe mencionar que se ha tomado en cuenta este servicio como uno de los

factores determinantes, siguiendo las indicaciones del reglamento de planeamiento en su

artículo 104, para la clasificación de suelo en urbano.

Posteriormente, y en virtud del artículo 104 del Reglamento de Planeamiento, se clasificará en

Suelo Urbano Consolidado (SUC), Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) y Suelo Urbanizable

(SUB). La diferenciación de estos tipos de suelo urbano aparece grafiada posteriormente en los

planos de ordenación.

A continuación, una vez analizadas las características de la red actual, se hará un breve repaso

a las determinaciones del POM en cuanto a número de viviendas previstas y horizonte

poblacional esperable, para a partir de ahí determinar si los recursos disponibles son suficientes

y si la red tiene capacidad para soportar esa población. En caso de no ser así se analizará las

infraestructuras necesarias para poder atender las demandas previstas.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 4

2.- HIPÓTESIS DE CÁLCULO.

2.1.- DOTACIONES DE CÁLCULO

Según las “Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento

de Poblaciones” (MOP, 1976), podemos estimar el consumo total de un municipio en función

del número de habitantes, aplicando la siguiente tabla:

Población Dotación (l/d/hab)

Hasta 1.000 100

de 1.000 a 6.000 150

de 6.000 a 12.000 175

de 12.000 a 50.000 200

Hay que señalar aquí que la dotación considerada incluye la parte proporcional de zonas

verdes, fugas de la red, consumo de dotaciones y equipamientos comunitarios, zonas

industriales, etc. A Fuensalida le correspondería una dotación de 200 l/d/hab para el horizonte

poblacional estimado. Si consideramos que el suelo industrial previsto en el POM corresponde

con un alto desarrollo industrial y un nivel de vida medio-alto, esta dotación se podría aumentar

hasta los 220 l/d/hab, cifra que además coincide con la reflejada en el Plan de cuenca de la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por otra parte, la Orden de 24 de septiembre de 1992 por la que se aprueban las instrucciones

y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de

Toledos intercomunitarias, en su Anexo 1, determina una dotación para el año horizonte 2.012

según el siguiente cuadro:

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 5

Actividad industrial comercial: Población abastecida por el sistema

(Municipio, área metropolitana, etc.)Alta Media Baja

Menos de 10.000 280 250 220

De 10.000 a 50.000 310 280 250

De 50.000 a 250.000 360 330 300

Más de 250.000 410 380 350

De acuerdo con los criterios descritos a Fuensalida le correspondería una dotación de 310

l/d/hab, la cual incluiría el agua destinada a usos industriales.

Las dotaciones se fijan a continuación, y de acuerdo con las mismas y el uso previsto de cada

Área de Reparto, se calculará las necesidades de agua de cada una de ellas.

Las dotaciones unitarias previstas son:

• Uso residencial…………………………………250 litros por habitante y día.

• Uso Industrial…………………………………..0,10 litros por hectárea y segundo (4.000

m³/ha/año.

Este valor es algo superior al propuesto como valor de referencia en el anexo IV de la ORDEN

ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación

hidrológica, para municipios de menos de 50.000 habitantes.

2.2.- DENSIDAD POBLACIONAL

El TRLOTAU define la densidad poblacional como el índice de habitantes por hectárea previstos

por el planeamiento, para los que se deberán dimensionar todos los servicios y

dotaciones.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 6

Para determinar la densidad poblacional se toma como punto de partida los datos del último

censo disponible, correspondiente al año 2.001. Según este, la cifra de habitantes de Fuensalida

ascendía a 7.708, mientras que el número de viviendas existentes era el siguiente:

1.991 Principales 2.036 Secundarias 285 Desocupadas 601 Otro tipo 1 TOTAL 2.923

De acuerdo con estos datos, el promedio de habitantes por vivienda para Fuensalida era de

2,64. Esta cifra sin embargo no parece muy real. Parece más razonable como base para los

cálculos emplear el número de habitantes por vivienda realmente ocupada, que en este caso es

de 3,78.

Sin embargo, tal y como determina el TRLOTAU, “salvo justificación específica y previo informe

favorable de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, la

densidad poblacional se calculará a razón de 3 habitantes por cada 100 metros cuadrados

edificables residenciales”, valor que adoptaremos para el cálculo.

Cabe destacar aquí que el horizonte poblacional previsto por el POM no coincidirá con la

población para los cuales se calculan los servicios, en este caso depósitos y depuradora, puesto

que al contar 3 habitantes por cada 100 metros cuadrados edificables residenciales se está

sobreestimando la demanda real previsible, teniendo en cuenta que una parte considerable de

las nuevas viviendas se prevé que se destinen a segunda residencia, y que el análisis de los

datos existentes hacen presumir que el ratio real de habitantes por vivienda será algo inferior al

planteado por el TRLOTAU, puesto que el tamaño medio del núcleo familiar tiende a bajar en

los últimos años.

En la actualidad Fuensalida cuenta con 11.189 habitantes (INE 2.011).

2.3.- DEMANDAS ELÉCTRICAS

Según los usos establecidos la demanda de energía eléctrica viene determinada por las

siguientes dotaciones:

• Grado de electrificación básico (5,75 kW/vivienda) según el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión y aplicando los correspondientes coeficientes de

simultaneidad

• Para zonas industriales se estima unos 50 W/m² de parcela

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 7

3.- RED DE ABASTECIMIENTO ACTUAL

3.1.- TITULARIDAD Y GESTIÓN

El abastecimiento de agua en el municipio de Fuensalida corresponde al propio ayuntamiento.

El abastecimiento en baja, o distribución de agua desde los depósitos hasta los domicilios

particulares corre a cargo del Ayuntamiento de Fuensalida. El conjunto de las instalaciones e

infraestructuras para tal fin son de titularidad municipal.

3.2.- DESCRIPCIÓN Y ESTADO ACTUAL

3.2.1.- DEPOSITOS

El abastecimiento de Fuensalida se garantiza mediante un conjunto de 5 depósitos de

almacenamiento de agua potable, situado en el propio caso urbano, con una capacidad total de

3.500 m³.

Una tubería de fibrocemento de 200 y 150 mm de diámetro conecta estos con el casco urbano.

El estado de conservación es bueno, y no presentan problemas significativos que hagan

necesaria una actuación en ellos.

3.2.2.- RED DE DISTRIBUCION

La principal fuente de abastecimiento de la población son los sondeos existentes. Además de

ellos, otra alternativa es la infraestructura conocida como Picadas II. Se trata del proyecto de

abastecimiento a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y su zona de influencia, y es

gestionado por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

La red de abastecimiento en el núcleo urbano es mallada y cuenta con tuberías de fibrocemento

y PVC, de los siguientes diámetros:

PVC: 20, 63, 75, 90, 125, 150, y 160

Fibrocemento: 60, 80, 200

Las canalizaciones de suministro de agua se sitúan discurriendo por la red viaria y los espacios

libres, siempre de dominio y uso público.

Todo esto se puede ver con más detalle en DOC. 2-PLANOS DE INFORMACIÓN.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 8

3.2.3.- TRATAMIENTOS EXISTENTES

El tratamiento que se viene dando al agua es desinfección mediante la adición de hipoclorito

sólido en los depósitos.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 9

4.- RED DE SANEAMIENTO ACTUAL

4.1.- TITULARIDAD Y GESTIÓN

Las infraestructuras para el alcantarillado en el municipio son propiedad del Ayuntamiento de

Fuensalida. La gestión y explotación de las mismas corresponde asimismo a esta entidad.

4.2.- DESCRIPCIÓN Y ESTADO ACTUAL

4.2.1.- RED GENERAL

La red de saneamiento del núcleo urbano es unitaria, es decir recoge tanto pluviales como

aguas negras, en prácticamente todo el núcleo., salvo en las zonas recientemente urbanizadas

por SEPES. Toda la población se encuentra en la misma cuenca de vertido con la excepción de

las zonas industriales al sur del casco, junto al límite del TM, que requieren de bombeo.

La red está realizada con tuberías de hormigón y P.V.C de los siguientes diámetros:

PVC: 160, 300, 315, 400 y 500

Hormigón: 125, 300, 400, 600, 800 y 1.000

Hay varias cámaras de descarga y los sumideros aparecen repartidos a lo largo de toda la red.

En términos generales, la red de alcantarillado presenta un buen estado de conservación, y tan

sólo presenta puntualmente problemas de olores en determinados puntos del municipio. No

obstante, en caso de lluvias intensas, ésta presenta una falta de capacidad hidráulica para la

actual población de Fuensalida, especialmente en los tramos finales de la misma que portan las

aguas de todos los tramos anteriores.

El estado de conservación y funcionamiento de la red de saneamiento es aceptable.

4.2.2.- E.D.A.R. FUENSALIDA

La depuración de las aguas se realiza una EDAR situada al norte del casco urbano. Tiene

capacidad para 14.300 habitantes equivalentes (unos 3.300 m³/dia), con la posibilidad de

ampliar una segunda línea en caso de ser necesario.

En cuanto a su ubicación, esta se encuentra al norte del casco urbano, a una distancia de unos

500 m, ocupando una superficie aproximada de 8.400 m².

Esta depuradora es suficiente para los usos actuales.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 10

5.- RED ELÉCTRICA ACTUAL

5.1.- TITULARIDAD Y GESTIÓN

El suministro de energía eléctrica lo realiza la compañía Unión Fenosa.

5.2.- DESCRIPCIÓN Y ESTADO ACTUAL

A continuación se describe la situación actual de las instalaciones de suministro de energía

eléctrica de la población de Fuensalida.

Dos tendidos eléctricos recorren el municipio por su zona norte uno de 220 Kw y otro de 400

Kw. La totalidad de las viviendas tienen acceso a la energía eléctrica.

La línea de tendido eléctrico transcurre en la mayoría de los casos adosada a las fachadas.

Existen varios transformadores en el municipio.

El alumbrado público está realizado con lámparas de vapor de sodio. El tipo de lámpara es

principalmente de brazo mural.

La red de alumbrado público se realiza con luminarias en fachada colocadas a un lado de la

calle, excepto en determinadas plazas y calles de nueva creación, donde van sobre báculo.

El encendido es permanente y automático.

Los componentes visibles de la red e instalaciones armonizan con las características urbanas de

la zona, y el nivel de iluminación da satisfacción a los objetivos visuales deseados de seguridad

en el trafico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de

itinerarios, o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de

los servicios técnicos del Ayuntamiento.

No existen zonas dentro del perímetro del casco urbano exentas de alumbrado público.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 11

6.- RESUMEN DE NUEVOS DESARROLLOS DEL POM DE FUENSALIDA

Como ya se ha manifestado el presente Plan de Ordenación Municipal debe garantizar al

municipio la dotación de las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento,

necesarias para el crecimiento proyectado en el mismo. En este se contemplan cuatro usos

claramente diferenciados en sus características y necesidades de servicios, con los que han sido

obtenidas las dotaciones de agua que sirven de base para la determinación de los nuevos

sistemas generales, y son los siguientes:

• Suelo residencial, viviendas de diverso tipo, con densidades distintas. Se parte

de la hipótesis de 3 habitantes por cada 100 m² residenciales (TRLOTAU).

• Suelo Industrial.

• Suelo terciario.

A continuación se relacionan las superficies destinadas a cada uno de estos usos:

Sector Uso Caract. Sup.Bruta ASA Nº Viv. Máx. S.01a.N-1 Industrial 42.584,45 23.626,22 110 S.01a.N-2 Industrial 44.050,87 28.415,14 179 S.01b.N Adosada 74.542,00 44.230,12 309 S.02.N Adosada 62.401,47 42.717,42 409 S.03.N Adosada 64.756,18 41.912,88 406 S.04.N Adosada 53.060,17 35.428,10 346 S.05.N Adosada 71.417,28 42.163,05 363 S.06.N Adosada 62.810,32 42.717,37 423 S.07.N Adosada 66.851,90 45.662,14 425 S.08.N Adosada 76.307,89 42.509,14 316 S.09.N Adosada 100.217,06 47.577,26 298 S.10.N Adosada 110.080,02 63.671,82 431 S.03.E Adosada 109.355,22 70.499,25 620 S.04.E Aislada 47.727,52 14.001,08 86 S.01.S Industrial 65.556,58 36.504,79 0 S.02.S Adosada 62.520,22 30.618,39 136 S.04.S Adosada 43.776,62 20.542,09 91 S.05.S Adosada 40.451,01 17.937,15 79 S.07b.S Industrial 41.074,87 21.859,53 0 S.10.S Terciario 116.683,39 116.844,69 0 S.01.O Industrial 49.562,92 28.139,52 0 S.02.O Adosada 31.717,82 16.301,17 180 S.04.O Adosada 76.077,80 42.853,47 243 S.05.O Adosada 42.538,22 23.713,56 134 S.06.O Adosada 27.933,29 16.152,25 91 S.07a.O Industrial 116.611,95 68.591,72 0 S.07b.O Industrial 120.323,44 70.576,91 0 S.08.O Adosada 68.008,08 41.531,78 236 S.09.O Adosada 74.232,05 42.901,74 243 S.10.O Adosada 38.867,17 22.536,00 127 UA-2 UA 1.746,73 1.060,96 6 UA-7 UA 6.846,49 4.447,98 25 UA-14 UA 7.089,31 5.433,93 40

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 12

Sector Uso Caract. Sup.Bruta ASA Nº Viv. Máx. UA-18 UA 9.872,55 6.936,41 44 UA-25 UA 6.492,88 4.359,56 48 UA-26 UA 870,33 577,22 6 UA-27 UA 41.946,70 35.577,92 81 UA-30 UA 5.241,87 4.378,68 24 UA-31 UA 11.986,25 9.447,12 53 UA-40 UA 11.814,69 11.125,26 122 UA-41 UA 2.922,73 2.215,35 0 UA-42 UA 51.579,59 27.841,50 0 UA-43 UA 37.271,48 19.551,60 0 UA-44 UA 9.928,83 7.165,25 0

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 13

7.- ANÁLISIS DE LA RED DE ABASTECIMIENTO PARA EL HORIZONTE DEL POM

7.1.- INTRODUCCIÓN

El análisis de las infraestructuras de abastecimiento se divide en dos aspectos claramente

diferenciados. Por un lado se hace un análisis de las necesidades diarias, el cual permite

determinar si los depósitos de almacenamiento y la red de distribución son suficientes y

adecuados para la demanda prevista para el año horizonte. Por otra parte se hace un análisis a

escala anual de estas demandas, con el fin de determinar si la concesión existente es suficiente

o si por el contrario será necesario solicitar una ampliación de esta a la Confederación

Hidrográfica del Júcar.

7.2.- RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

La capacidad de almacenamiento total de la que dispone el municipio es de 3.500 m³.

7.3.- ANÁLISIS DE NECESIDADES

7.3.1.- CÁLCULO DE NECESIDADES DIARIAS

Con los datos anteriores y las características de cada una de las zonas de crecimiento previstas

se ha construido un cuadro que recoge las necesidades de agua, las cuales servirán de base

para el dimensionamiento de las redes de abastecimiento y de los depósitos de regulación.

Con este se pueden definir los caudales con los que hay que dimensionar los ramales de la red

de aguas residuales.

Sector Uso Caract. Sup.Bruta ASA Nº Viv. Máx. Hab. Necesidades diarias (m³) S.01a.N-1 Industrial 42.584,45 23.626,22 110 709 200,53 S.01a.N-2 Industrial 44.050,87 28.415,14 179 852 237,25 S.01b.N Adosada 74.542,00 44.230,12 309 1327 331,73 S.02.N Adosada 62.401,47 42.717,42 409 1282 320,38 S.03.N Adosada 64.756,18 41.912,88 406 1257 314,35 S.04.N Adosada 53.060,17 35.428,10 346 1063 265,71 S.05.N Adosada 71.417,28 42.163,05 363 1265 316,22 S.06.N Adosada 62.810,32 42.717,37 423 1282 320,38 S.07.N Adosada 66.851,90 45.662,14 425 1370 342,47 S.08.N Adosada 76.307,89 42.509,14 316 1275 318,82 S.09.N Adosada 100.217,06 47.577,26 298 1427 356,83 S.10.N Adosada 110.080,02 63.671,82 431 1910 477,54 S.03.E Adosada 109.355,22 70.499,25 620 2115 528,74 S.04.E Aislada 47.727,52 14.001,08 86 420 105,01 S.01.S Industrial 65.556,58 36.504,79 0 0 71,84 S.02.S Adosada 62.520,22 30.618,39 136 919 229,64 S.04.S Adosada 43.776,62 20.542,09 91 616 154,07

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 14

Sector Uso Caract. Sup.Bruta ASA Nº Viv. Máx. Hab. Necesidades diarias (m³) S.05.S Adosada 40.451,01 17.937,15 79 538 134,53 S.07b.S Industrial 41.074,87 21.859,53 0 0 45,01 S.10.S Terciario 116.683,39 116.844,69 0 0 127,87 S.01.O Industrial 49.562,92 28.139,52 0 0 54,32 S.02.O Adosada 31.717,82 16.301,17 180 489 122,26 S.04.O Adosada 76.077,80 42.853,47 243 1286 321,40 S.05.O Adosada 42.538,22 23.713,56 134 711 177,85 S.06.O Adosada 27.933,29 16.152,25 91 485 121,14 S.07a.O Industrial 116.611,95 68.591,72 0 0 127,79 S.07b.O Industrial 120.323,44 70.576,91 0 0 131,86 S.08.O Adosada 68.008,08 41.531,78 236 1246 311,49 S.09.O Adosada 74.232,05 42.901,74 243 1287 321,76 S.10.O Adosada 38.867,17 22.536,00 127 676 169,02 UA-2 UA 1.746,73 1.060,96 6 32 7,96 UA-7 UA 6.846,49 4.447,98 25 133 33,36 UA-14 UA 7.089,31 5.433,93 40 163 40,75 UA-18 UA 9.872,55 6.936,41 44 208 52,02 UA-25 UA 6.492,88 4.359,56 48 131 32,70 UA-26 UA 870,33 577,22 6 17 4,33 UA-27 UA 41.946,70 35.577,92 81 1067 266,83 UA-30 UA 5.241,87 4.378,68 24 131 32,84 UA-31 UA 11.986,25 9.447,12 53 283 70,85 UA-40 UA 11.814,69 11.125,26 122 334 83,44 UA-41 UA 2.922,73 2.215,35 0 0 3,20 UA-42 UA 51.579,59 27.841,50 0 0 56,53 UA-43 UA 37.271,48 19.551,60 0 0 40,85 UA-44 UA 9.928,83 7.165,25 0 0 10,88

7.794,35

Para los nuevos desarrollos por tanto se requiere un volumen diario de almacenamiento de

7.794,35 m³, a los que hay que añadir las necesidades generadas por los habitantes actuales

(11.189, INE 2011), que con la dotación prevista de 250 l/hab/día da un total de 10.591.60

m³.

7.3.2.- SUFICIENCIA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES

Será necesaria una capacidad de almacenamiento diaria cercana a los 10.600 m³,

correspondientes a los calculados más los necesarios para los habitantes actuales.

Los depósitos existentes, con una capacidad de 3.500 m³, son insuficientes para absorber las

necesidades provocadas por el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida de acuerdo con los

criterios de dimensionamiento del TRLOTAU.

Se establece que el desarrollo del POM, y el consecuente aumento de caudales de

abastecimiento, quedan supeditados a la ampliación y/o creación de infraestructuras capaces de

garantizar el suministro. Esta cláusula habrá de cumplirse estrictamente y ser supervisada por

el ayuntamiento de Fuensalida.

Por tanto se concluye que es viable el desarrollo del planeamiento propuesto ampliando las

infraestructuras correspondientes.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 15

8.- ANÁLISIS DE LA RED DE SANEAMIENTO PARA EL HORIZONTE DEL POM

8.1.- RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

La EDAR tiene capacidad para tratar un caudal de 3.300 m³/día, estando diseñada para

14.300 habitantes equivalentes.

8.2.- ANÁLISIS DE NECESIDADES

8.2.1.- CÁLCULO DE NECESIDADES DIARIAS

En cuanto a la depuración, debido al crecimiento previsto en el POM va a haber un incremento

de las aguas a depurar. Se considera que este caudal es el de abastecimiento, estando del lado

de la seguridad, ya que existirán pérdidas por evapotranspiración, riegos de jardines, calles,

etc.

Los caudales totales necesarios para las distintas zonas son los que se reflejan a continuación,

junto a la población equivalente estimada para cada uno de acuerdo con las determinaciones

del TRLOTAU:

Sector Uso Caract. Sup.Bruta Depuración (he) S.01a.N-1 Industrial 42.584,45 446 S.01a.N-2 Industrial 44.050,87 527 S.01b.N Adosada 74.542,00 1.327 S.02.N Adosada 62.401,47 1.282 S.03.N Adosada 64.756,18 1.257 S.04.N Adosada 53.060,17 1.063 S.05.N Adosada 71.417,28 1.265 S.06.N Adosada 62.810,32 1.282 S.07.N Adosada 66.851,90 1.370 S.08.N Adosada 76.307,89 1.275 S.09.N Adosada 100.217,06 1.427 S.10.N Adosada 110.080,02 1.910 S.03.E Adosada 109.355,22 2.115 S.04.E Aislada 47.727,52 420 S.01.S Industrial 65.556,58 160 S.02.S Adosada 62.520,22 919 S.04.S Adosada 43.776,62 616 S.05.S Adosada 40.451,01 538 S.07b.S Industrial 41.074,87 100 S.10.S Terciario 116.683,39 284 S.01.O Industrial 49.562,92 121 S.02.O Adosada 31.717,82 489 S.04.O Adosada 76.077,80 1.286 S.05.O Adosada 42.538,22 711 S.06.O Adosada 27.933,29 485 S.07a.O Industrial 116.611,95 284 S.07b.O Industrial 120.323,44 293 S.08.O Adosada 68.008,08 1.246

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 16

Sector Uso Caract. Sup.Bruta Depuración (he) S.09.O Adosada 74.232,05 1.287 S.10.O Adosada 38.867,17 676 UA-2 UA 1.746,73 32 UA-7 UA 6.846,49 133 UA-14 UA 7.089,31 163 UA-18 UA 9.872,55 208 UA-25 UA 6.492,88 131 UA-26 UA 870,33 17 UA-27 UA 41.946,70 1.067 UA-30 UA 5.241,87 131 UA-31 UA 11.986,25 283 UA-40 UA 11.814,69 334 UA-41 UA 2.922,73 7 UA-42 UA 51.579,59 126 UA-43 UA 37.271,48 91 UA-44 UA 9.928,83 24

29.207,75

Las instalaciones de tratamiento deberían ser capaces de tratar el agua correspondiente a

40.397 habitantes equivalentes, incluyendo las necesidades actuales.

8.2.2.- SUFICIENCIA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES

Se concluye que con las instalaciones actuales no es viable la depuración de todas las aguas

residuales que producirían los nuevos usos y actividades, siendo necesario contemplar nuevos

sistemas de depuración, ya que la capacidad de la nueva EDAR (14.300 h.e.) es inferior a las

necesidades previstas

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 17

9.- ANÁLISIS DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL HORIZONTE DEL POM

9.1.- ANÁLISIS DE NECESIDADES

Con los datos anteriores y las características de cada uso, se ha construido un cuadro que

recoge las demandas globales, las cuales servirán de base para el dimensionamiento de las

redes de abastecimiento.

Sector Uso Caract. Sup.Bruta ASA Energía (kW) S.01a.N-1 Industrial 42.584,45 23.626,22 2.129,22 S.01a.N-2 Industrial 44.050,87 28.415,14 2.202,54 S.01b.N Adosada 74.542,00 44.230,12 1.776,75 S.02.N Adosada 62.401,47 42.717,42 2.351,75 S.03.N Adosada 64.756,18 41.912,88 2.334,50 S.04.N Adosada 53.060,17 35.428,10 1.989,50 S.05.N Adosada 71.417,28 42.163,05 2.087,25 S.06.N Adosada 62.810,32 42.717,37 2.432,25 S.07.N Adosada 66.851,90 45.662,14 2.443,75 S.08.N Adosada 76.307,89 42.509,14 1.817,00 S.09.N Adosada 100.217,06 47.577,26 1.713,50 S.10.N Adosada 110.080,02 63.671,82 2.478,25 S.03.E Adosada 109.355,22 70.499,25 3.565,00 S.04.E Aislada 47.727,52 14.001,08 494,50 S.01.S Industrial 65.556,58 36.504,79 3.277,83 S.02.S Adosada 62.520,22 30.618,39 782,00 S.04.S Adosada 43.776,62 20.542,09 523,25 S.05.S Adosada 40.451,01 17.937,15 454,25 S.07b.S Industrial 41.074,87 21.859,53 2.053,74 S.10.S Terciario 116.683,39 116.844,69 5.834,17 S.01.O Industrial 49.562,92 28.139,52 2.478,15 S.02.O Adosada 31.717,82 16.301,17 1.035,00 S.04.O Adosada 76.077,80 42.853,47 1.397,25 S.05.O Adosada 42.538,22 23.713,56 770,50 S.06.O Adosada 27.933,29 16.152,25 523,25 S.07a.O Industrial 116.611,95 68.591,72 5.830,60 S.07b.O Industrial 120.323,44 70.576,91 6.016,17 S.08.O Adosada 68.008,08 41.531,78 1.357,00 S.09.O Adosada 74.232,05 42.901,74 1.397,25 S.10.O Adosada 38.867,17 22.536,00 730,25 UA-2 UA 1.746,73 1.060,96 34,50 UA-7 UA 6.846,49 4.447,98 143,75 UA-14 UA 7.089,31 5.433,93 230,00 UA-18 UA 9.872,55 6.936,41 253,00 UA-25 UA 6.492,88 4.359,56 276,00 UA-26 UA 870,33 577,22 34,50 UA-27 UA 41.946,70 35.577,92 465,75 UA-30 UA 5.241,87 4.378,68 138,00 UA-31 UA 11.986,25 9.447,12 304,75 UA-40 UA 11.814,69 11.125,26 701,50 UA-41 UA 2.922,73 2.215,35 146,14 UA-42 UA 51.579,59 27.841,50 2.578,98 UA-43 UA 37.271,48 19.551,60 1.863,57 UA-44 UA 9.928,83 7.165,25 496,44

71.943,31

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 18

Cabe señalar en este punto que el caudal diario estimado se correspondería con el de una

ocupación total de las viviendas que prevé el POM, estando este completamente desarrollado.

Este será la potencia para la que resulta necesario dimensionar la red.

Se establece que el desarrollo del POM, y el consecuente aumento de potencia, quedan

supeditados a la ampliación y/o creación de infraestructuras capaces de garantizar el

suministro. Esta cláusula habrá de cumplirse estrictamente y ser supervisada por el

ayuntamiento de Fuensalida.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 19

10.- INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS DE ABASTECIMIENTO

Como se ha comentado, resultaría necesaria la construcción de un nuevo depósito o la

ampliación de los existentes, para los que hay que determinar el lugar idóneo para su

ubicación.

Partiendo de los depósitos existentes y de las nuevas necesidades creadas se realiza un análisis

de la situación originada:

Actual núcleo urbano.

En el entorno del casco urbano se encuentran los depósitos existentes, sin embargo por

su ubicación resulta imposible su ampliación.

De este modo, resulta necesaria la ampliación de los depósitos existentes para

garantizar el abastecimiento.

Se plantea la creación de un nuevo depósito de unos 7.000 m³ cuya ubicación idónea

sería la parte alta de la zona oeste del casco urbano, en los terrenos que a tal efecto se

destinan en uno de los sectores de suelo urbanizable de esta zona. Supone la ubicación

ideal por poder garantizar la cota necesaria para su correcto funcionamiento.

Las Fuentes: es necesaria la ampliación del depósito actual en unos 150 m3, pero dado

que este sólo dará servicio a este núcleo se considera como un sistema local que

podrán abordar en el momento de desarrollo del nuevo sector.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 20

11.- INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS DE SANEAMIENTO

La red municipal de saneamiento en todo el casco urbano de Fuensalida es unitaria. Del estudio

de la red actual se ha concluido que el incremento generado por el saneamiento de los nuevos

sectores apenas afecta a la red unitaria del núcleo urbano, no superando por tanto la capacidad

de la red existente, debido a que esta aportación supone normalmente un aumento aprox. de

entre 1-3% de la capacidad de desagüe de la tubería actual, sin llegar a entrar en carga ésta.

Sin embargo, para evitar colapsar la red actual en el casco urbano, se plantea crear una red de

colectores que recojan las aguas pluviales de los nuevos sectores residenciales creados y la

transporten hasta las EDAR correspondientes de acuerdo con los criterios expuestos con

anterioridad.

La red separativa eleva los costes de construcción, conservación y explotación al duplicar la red

de colectores, pero es adecuada en nuevos núcleos de pequeño tamaño con cierta pendiente

en su Toledo drenante, como sucede en Fuensalida, donde se puede dirigir el discurso de las

aguas de escorrentía y mantener limpia fácilmente la red de pluviales.

Se ha diseñado el trazado en planta de la red de saneamiento siguiendo el trazado viario, por el

centro de la calle, o zonas públicas no edificables adaptándose al terreno o calle. Deberá ir a

una profundidad mínima de 1,30 m y por debajo de las conducciones de abastecimiento

circundantes. El sistema será separativo para el suelo urbanizable. Sin embargo Fuensalida no

dispone de red separativa en la actualidad. Por ello, se ha optado por una red separativa para

los nuevos desarrollos, si bien esta para todas las zonas sin posibilidad de vertido directo (zonas

próximas al SR) esta se conectará al actual sistema unitario hasta que no se materialice en todo

el casco urbano de Fuensalida una red separativa. Estas zonas de fácil drenaje se prevé que

viertan las aguas pluviales a las ramblas existentes previo tratamiento de desbaste,

desengrasado, desarenado y decantación de sólidos en suspensión. Para ello se deberá contar

con la correspondiente autorización de vertido de aguas pluviales de la Confederación

Hidrográfica del tajo.

Los tratamientos existentes actualmente proporcionan una óptima depuración de las aguas,

según la normativa vigente. La EDAR, con una capacidad de tratamiento de 14.300 h.e. no es

suficiente para garantizar la depuración de todas las aguas residuales que producirían los

nuevos usos y actividades, siendo necesario contemplar nuevos sistemas de depuración. Por

ello se ha previsto la ampliación de la EDAR existente.

Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de

aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión a la red de alcantarillado que

permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 02.- ANÁLISIS DE INFRAESTRUCTURAS 21

La reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes requerirá concesión

administrativa como norma general. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese

solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá sólo

una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de

las recogidas en la previa autorización de vertido.

En añadidura, cabe comentar que existe otra opción para la evacuación de las aguas de lluvia

mediante el diseño de sistemas de depuración basados en la infiltración de los caudales en el

terreno para eliminar la contaminación de las aguas pluviales. Dependiendo de la contaminación

de las aguas pluviales estos sistemas pueden ir dotados de depósitos previos de retención para

regular el caudal hacia infiltración, o de decantación y eliminación de flotantes. Estos sistemas

(recogidos en el II PLAN DIRECTOR DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS DE

CASTILLA - LA MANCHA) permitirían resolver la cuestión de las aguas pluviales con un menor

coste tanto de inversión como de mantenimiento que otras opciones, no existiendo

condicionantes de tipo técnico para la realización de las obras. En todo caso, requerirían

autorización previa de la Confederación Hidrográfica correspondiente dentro del marco

establecido por la vigente Ley 29/1.985 de 2 de agosto, de aguas y el Reglamento de Dominio

Público Hidráulico, RD 849/1.986 de 11 de abril.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA POM DE FUENSALIDA

ANEXO 3: FICHAS ALINEACIONES

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Ficha número:1 Escala:Sin escala

Situación: Calles Madrid y El Greco1

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Ficha número:2 Escala:Sin escala

Situación: Calle El Greco con Juan de Austria2

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Ficha número:3 Escala:Sin escala

Situación: Calle Calderón de la Barca con Isaac Peral3

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Ficha número:4 Escala:Sin escala

Situación: Calle Calderón de la Barca4

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Ficha número:5 Escala:Sin escala

Situación: Calle San Roque5

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Ficha número:6 Escala:Sin escala

Situación: Calle San Roque6

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Ficha número:7 Escala:Sin escala

Situación: Calle San Sebastián7

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Ficha número:8 Escala:Sin escala

Situación: Calle Ruiz de Alda8

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Ficha número:9 Escala:Sin escala

Situación: Calle San Juan Bautista9

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Ficha número:10 Escala:Sin escala

Situación: Calle San Juan Bautista10

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Ficha número:11 Escala:Sin escala

Situación: Calle Calvo Sotelo11

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Ficha número:12 Escala:Sin escala

Situación: Calle Torres Quevedo12

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Ficha número:13 Escala:Sin escala

Situación: Calle Millán Astray13

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Ficha número:14 Escala:Sin escala

Situación: Calle Plus Ultra14

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Ficha número:15 Escala:Sin escala

Situación: Calles Quevedo y Héroes de Alcazar15

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Ficha número:16 Escala:Sin escala

Situación: Calle Vieja16

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Ficha número:17 Escala:Sin escala

Situación: Calle Millán Astray17

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Ficha número:18 Escala:Sin escala

Situación: Calles Vieja y Héroes de Alcazar18

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Ficha número:19 Escala:Sin escala

Situación: Calle Maestro Vicente Rodríguez19

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Ficha número:20 Escala:Sin escala

Situación: Calle Santísima Trinidad20

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Ficha número:21 Escala:Sin escala

Situación: Calle Seis de Octubre21

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Ficha número:22 Escala:Sin escala

Situación: Calle Santísima Trinidad22

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Ficha número:23 Escala:Sin escala

Situación: Calle Santísima Trinidad23

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Ficha número:24 Escala:Sin escala

Situación: Calle Toledo24

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Ficha número:25 Escala:Sin escala

Situación: Calle Isabel Larrañaga25

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Ficha número:26 Escala:Sin escala

Situación: Calle Meras26

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Ficha número:27 Escala:Sin escala

Situación: Calles Ramón y Cajal y Cruces27

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Ficha número:28 Escala:Sin escala

Situación: Calle Ramón y Cajal 28

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Ficha número:29 Escala:Sin escala

Situación: Calle Isabel Larrañaga29

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Ficha número:30 Escala:Sin escala

Situación: Calle Toledo30

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Ficha número:31 Escala:Sin escala

Situación: Avda. Cristo del Amparo31

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Ficha número:32 Escala:Sin escala

Situación: Calle Santa Lucía32

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Ficha número:33 Escala:Sin escala

Situación: Calles Santa Cruz y Ortega y Gasset33

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 04.- RECALIFICACIÓN DE SUELOS DOTACIONALES Y RESIDENCIALES

PÚBLICOS i

ANEJO 4: RECALIFICACIÓN DE SUELOS

DOTACIONALES Y RESIDENCIALES PÚBLICOS.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 04.- RECALIFICACIÓN DE SUELOS DOTACIONALES Y RESIDENCIALES

PÚBLICOS 1

1.- OBJETO

El presente documento tiene como objeto la permuta de suelos dotacionales y residenciales

públicos con el fin de obtener una mejor funcionalidad territorial de los mismos, sin alterar sus

parámetros urbanísticos.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 04.- RECALIFICACIÓN DE SUELOS DOTACIONALES Y RESIDENCIALES

PÚBLICOS 2

2.- ACTUACIONES DE ADECUACIÓN DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

2.1.- “EL CARMEN”

Se trata de permutar suelos dotacionales y residenciales públicos en el sector ya desarrollado

denominado S.03.O, ubicado en el entorno de la Calle Islas Canarias, con las siguientes

modificaciones.

UBICACIÓN SEGÚN PLANO DE REPARCELACIÓN APROBADA

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 04.- RECALIFICACIÓN DE SUELOS DOTACIONALES Y RESIDENCIALES

PÚBLICOS 3

SITUACIÓN INICIAL

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 04.- RECALIFICACIÓN DE SUELOS DOTACIONALES Y RESIDENCIALES

PÚBLICOS 4

SITUACIÓN FINAL

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE FUENSALIDA

MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXO 04.- RECALIFICACIÓN DE SUELOS DOTACIONALES Y RESIDENCIALES

PÚBLICOS 5

RESUMEN

INICIAL FINAL DIFERENCIA F - I

EQUIPAMIENTO - 1 3.216´97 m2 2.773´31 m2 - 443´66 m2

EQUIPAMIENTO - 2 2.229´06 m2

1.158´07 + 1.410´80

+ 103´85 =

2.672´72 m2 + 443´66 m2

EQUIPAMIENTO - 3 1.553´97 m2 1.553´97 m2 0´00 m2

ZONA VERDE - 1 615´75 m2 615´75 m2 0´00 m2

ZONA VERDE - 2 5.615´59 m2 6.059´25 m2 + 443´66 m2

ZONA VERDE - 3 443´66 m2 00´00 m2 - 443´66 m2

DOTACIONAL 13.675´00 m2 13.675´00 m2 0´00 m2

PARCELAS

RESIDENCIALES

PÚBLICAS Nº 26-27-28 1.158´07 m2 00´00 m2 - 1.158´07 m2

NUEVAS PARCELAS

RESIDENCIALES

PÚBLICAS Nº 26-27-28 00´00 m2 1.158´07 m2 + 1.158´07 m2

RESIDENCIAL

PÚBLICO 1.158´07 m2 1.158´07 m2 0´00 m2

Por lo tanto, no se alteran las superficies de ambos conceptos, no del suelo rotacional ni del

suelo residencial público.