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Jose Juan Moya Viñegla 1 JOSE JUAN MOYA VIÑEGLA Ingeniero Técnico Industrial, ESTUDIO TECNICO DE INGENIERIA: C/ Antonio Puig, nº 1 ent. 30.001 Murcia Tef./fax 968 231801 // 670538686 e-mail: [email protected] Pagina web: www.ingenierotecnicojosejuanmoya.es MEMORIA JUSTIFICATIVA DE INTERES PUBLICO PARA IMPLANTACION DE ESTACION DE SERVICIO DE VENTA DE CARBURNTES EN SUELO NO URBANIZABLE COMO ACTIVDAD DE INTERES PUBLICO PARA AUTORIZACION DE USO EXCEPCIONAL PETICIONARIO: ESTACION DE SERVICIO GAS MOTOR, S.L. DOMICILIO: Ctra RM-332, Poligono 60, Parcela 5, Cuesta Blanca-Cartagena (Murcia) AÑO: 2.017

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Jose Juan Moya Viñegla

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JOSE JUAN MOYA VIÑEGLA Ingeniero Técnico Industrial, ESTUDIO TECNICO DE INGENIERIA: C/ Antonio Puig, nº 1 ent. 30.001 Murcia Tef./fax 968 231801 // 670538686 e-mail: [email protected] Pagina web: www.ingenierotecnicojosejuanmoya.es

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE INTERES PUBLICO

PARA

IMPLANTACION DE ESTACION DE SERVICIO DE VENTA DE CARBURNTES EN SUELO NO URBANIZABLE COMO ACTIVDAD

DE INTERES PUBLICO PARA AUTORIZACION DE USO EXCEPCIONAL

PETICIONARIO: ESTACION DE SERVICIO GAS MOTOR, S.L.

DOMICILIO: Ctra RM-332, Poligono 60, Parcela 5, Cuesta Blanca-Cartagena (Murcia)

AÑO: 2.017

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INDICE 1.- MEMORIA

1.1 Antecedentes 1.2 Titular de la instalación 1.3 Objeto de la memoria 1.4 Disposiciones y normas aplicadas 1.5 Tipo y uso del suelo 1.6 Justificación de su ubicación en suelo no urbanizable 1.6.1.- Directrices de suelo industrial para actividades en suelo no urbanizable 1.7 Justificación de que el uso es de interés público 1.7.1.- Creación de puestos de trabajo 1.8 Resolución de las infraestructuras precisas para su funcionamiento 1.9 Diseño de la instalación 1.10.Conclusión 2.- PLANOS

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1.- MEMORIA

1.1.- ANTECEDENTES

A petición de D. Antolin Mendez Saura, con D.N.I. nº 23001546M , con

domicilio en C/ Pintor Balaca nº 14, 5ºB, Cartagena (Murcia), en representación de

ESTACION DE SERVICIO GAS MOTOR, S.L., con CIF nº B-30717565, el Ingeniero

Técnico Industrial que suscribe procede a la redacción de la presente memoria por la

cual promovemos la tramitación de EXPEDIENTE DE INTERES PUBLICO, para

realizar un proyecto de Construcción e Instalación de Apertura de Estación de Servicio

de venta carburantes .

1.2.- TITULAR DE LA INSTALACION - Nombre: ESTACION DE SERVICIO GAS MOTOR, S,L. - C.I.F.: B-30717565 -Domicilio Social: Ctra. Ctra RM 332, km 10, Cuesta Blanca- Caratagena (Murcia), -Emplazamiento Parcela: Ctra RM-332, Poligono 60, Parcela 5, Cuesta Blanca-Cartagena (Murcia)

- Referencia Catastral: 51016A060000050000AI

- Código Postal: 30396

1.3.- OBJETO DE LA MEMORIA

La presente Memoria tiene por objeto determinar las construcciones e instalaciones que se pretenden realizar y justificar el INTERES PUBLICO de las mismas así como de solicitar de los Organismos Competentes las AUTORIZACIONES USO EXCEPCIONAL para su puesta en marcha.

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1.4.- DISPOSICIONES Y NORMAS APLICADAR

- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

- Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Cartagena.

- R.D. Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo

- RD-Ley 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, e Instrucciones Complementarias BT 01 a BT 51.

- Real Decreto 486/1997, de 14/04/1997, Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 en Consejo de Ministros del 17 de Marzo de 2.006.

- Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmosfera.

- Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. - Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado

- R.D. 1644/2008 de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio e las maquinas.

- Normas particulares de la empresa suministradora de la energía eléctrica.

- Reglamento Municipal sobre vertidos de aguas residuales.

- R.D. 1523/1999 de 1 de Octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994 de 20 de Octubre y las Instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03, aprobada por el R.D. 1427/1997 de 15 de Septiembre y Real Decreto 1523/1999 de 1 de Octubre, por el que se modifica la ITC MI-IP 04.

- R.D. 1.357/80 del 24 de septiembre (boe del 14 de octubre de 1.980, MIE sobre Liberación Industrial.

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- Reglamento de Instalaciones Petroliferas R.D. 2985/1994 - Norma UNE 62350-2 fabricación de depósitos de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles liquidos (tanques horizontales de doble pared). - Norma UNE 109502 IN sobre instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y combustibles liquidos. - Norma DIN 2440 sobre tubos de acero estirado de uso general.

1.5.- TIPO Y USO DEL SUELO Los terrenos donde se pretende realizar la actuación están clasificados como SUELO NO URBANIZABLE TERRENOS AGRICOLAS DE CULTIVO TRADICIONAL (NUA), según la revisión del Plan General Municipal de Ordenación del Ayuntamiento de Cartagena, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 9 de abril de 1.987 y su texto refundido de 28 de abril de 1.995 cuyas Normas Urbanísticas fueron publicadas en el B.O.R.M. el 10 de julio de 1996. 1.6 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES GENERALES DE LA EDIFICACION DEL APARTADO 2.5.1.5 DEL PGOU De acuerdo con el articulo 2.5.1.5 del PGOU las condiciones generales de la edificación serán:

A) Usos permitidos: El suelo no urbanizable no podrá ser objeto de

edificación sin perjuicio de su limitación o prohibición para cada tipo más que las destinadas a: a) Las explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o mineras b) Las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y

servicio de las obras y servicios públicos. c) Excepcionalmente se podrán autorizar con las limitaciones

establecidas en el articulo 102 (LOTUR):

1.- Las actuaciones especificas de interés publico 2.- Las industrias que según el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se deben emplazar en el medio rural y aquellas otras que deban emplazarse sobre suelo no urbanizable por sus características propias 3.- Los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, donde no exista posibilidad de formación de nucleo de población de acuerdo con los criterios que establecen estas Normas y cumpliendo con las condiciones que establece el articulo 95.2 (LOTUR).

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Las actuaciones y edificaciones especificas de interés público y las edificaciones destinadas a vivienda familiar así como las industrias permitidas de resultar procedentes deberán ser autorizadas por la Administración regional mediante el procedimiento previsto en el articulo 104 (LOTUR). Las industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se tramitarán conforme al Artº 29 y siguiente del Reglamento propio.

B) Limitaciones generales de la edificación para suelo no urbanizable, serán

las especificadas para este tipo de suelo en el PGMO.

1.- La altura máxima de la edificación destinada a vivienda medida sobre la rasante natural de terreno será de 2 plantas (7 mts), o excepcionalmente de 3 plantas (10 mts), para edificaciones que requieran dicha altura por su especial función justificativa, debiéndose presentar un estudio que analice los efectos que puede producir en el medio en que se enclava.

2.- El edificio a realizar no podrá estar situado a menos de 10 mts. de

los linderos.

3.- La tipología de edificación respetará los criterios tradicionales.

4.- Las edificaciones de los usos especificados en el apartado A, sub apartado c, puntos 1 y 2 , podrán ocupar como máximo la 1/4 parte de la parcela adscrita a ella, y en todo caso, se establecerán en el proyecto las superficies destinadas a aparcamiento dentro de la parcela. Las edificaciones deberán estar separadas de la edificación más próxima y exterior a la parcela un mínimo de 100 mts.

5.- Los cerramientos o vallados de fincas rústicas tendrán el carácter

propio para este fin, con una altura máxima de 2,30 mts en cada parte del terreno, y serán diáfanos, con materiales preferentemente autóctonos, de vegetación, madera, celosía, malla o reja metálica, adecuandose a las características de la zona, pudiéndose construir en la parte inferior, un basamento de fábrica maciza, con una altura máxima de 0,40 cms.

En el cercado de las parcelas adscritas a las viviendas y edificaciones tramitadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3, 2ª, del texto refundido de la LS, la parte inferior del cerramiento podrá ser de fábrica maciza, hasta una altura de 1 metro. Se podrán prohibir en determinados tipos de suelo no urbanizable

como señalan estas Normas. Quedan excluidos de estas determinaciones, los linderos con vías de circulación rápida y con las líneas de ferrocarril.

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6.- En la zona donde existan árboles las edificaciones se realizarán

de manera que subsistan la mayor parte de éstos para lo cual en los planos y memoria del proyecto se especificará la situación de los árboles y las medidas tomadas para su protección.

7.- Deberá preverse el correspondiente sistema de depuración de

aguas residuales. Igualmente cada edificación deberá resolver la instalación de los servicios necesarios.

- Justificación de las condiciones generales de la edificación de la presente

Estación de Servicio, según el articulo 2.5.1.5 del PGOU:

- (A) USOS PERMITIDOS:

La actividad que se pretende implantar de Estación de Servicio con lavaderos, se tramitará de acuerdo con el apartado (c) punto 1 , donde excepcionalmente se podrán autorizar las edificaciones declaradas de utilidad pública o interés social y autorización excepcional conforme a lo dispuesto en el articulo 95.2 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial Urbanística de la Región de Murcia sobre régimen excepcional de edificación y usos en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano. Por lo que la actividad que se pretende implantar de Estación de Servicio con lavaderos, podrán autorizarse, de forma excepcional, por la Administración regional actuaciones específicas de interés público, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 101, con las condiciones establecidas en el artículo 102, en lo que resulte aplicable a esta clase de suelo, justificando su ubicación y las razones de su excepcionalidad y su interés público en relación con los valores señalados en el planeamiento general, debiendo resolver adecuadamente las infraestructuras precisas para su funcionamiento y su inserción en el territorio mediante estudio de paisaje que se adjunta. Excepcionalmente se podrán autorizar con las limitaciones establecidas en el articulo 102 (LOTUR):

1.- Las actuaciones especificas de interés publico 2.- Las industrias que según el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se deben emplazar en el medio rural y aquellas otras que deban emplazarse sobre suelo no urbanizable por sus características propias

Por lo que cumpliría el USO EXCEPCIONAL dado que las actuaciones especificas de interés público se encuentran entre los usos compatibles permitidos en este tipo de suelo, no estando por lo tanto excepcionalmente prohibidas debiendo tramitarse la consiguiente autorización excepcional para su implantación.

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- (B) LIMITACIONES GENERALES DE LA EDIFICACION PARA SUELO NO EDIFICABLE SEGÚN EL TIPO DE SUELO EN EL PGMO

Las construcciones a realizar en la presente Estación de Servicio serán una caseta de control con una altura máxima de 3,00 m. y una marquesina para cubrición de la pista de reportaje con una altura máxima de 7 m., por lo que cumple con las limitaciones del punto 1 del apartado (B) . Dichas construcciones se emplazarán a una distancia > de 10 m. de los linderos, tal como se indica en el plano de planta general de emplazamiento que se adjunta, por lo que cumple con las limitaciones del punto 2 del apartado (B).

El diseño de la caseta de control respetará los criterios tradicionales de la zona, por lo que cumplirá con las limitaciones del punto 3 del apartado (B). La superficie de la parcela es de 2.966,00 m2, de acuerdo con la certificación catastral que se adjunta, La superficie de la edificación de caseta , marquesina y lavadero es de es de 380 m2, que supone el 12,81% de ocupación de la parcela < 25% . La distancia a la edificación mas próxima es de 100 m. , tal como se indica en el plano de emplazamiento que se adjunta, por lo que cumplirá con las limitaciones del punto 4 del apartado (B). En la presente parcela no está previsto realizar vallado a excepción de la zona que linda con el vecino, donde será de malla sobre un basamento de fábrica maciza, con una altura máxima de 0,40 cms y 1,40 m de altura. La distancia de la carretera la marcará el organismo titular de la misma.

En los caminos vecinales la distancia mínima del cerramiento al eje del mismo será de 3 mts. Por lo que cumplirá con las limitaciones del punto 5 del apartado (B). En la presente parcela no existe arbolado, según se indica en el estudio paisajistico que se adjunta, Por lo que cumplirá con las limitaciones del punto 6 del apartado (B). Los desagües estarán comunicados con una fosa séptica estanca y homologada la cual se instalará enterrada en el interior de la parcela privada, tal como se indica en el plano de planta adjunto, cuyos residuos serán recogidos por una empresa gestora autorizada regularmente.

La parcela dispone de agua potable de la red general . Por lo que cumplirá con las limitaciones del punto 7 del apartado (B).

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1.7.- JUSTIFICACION DE SU UBICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

De acuerdo con el Artículo 95. de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, Régimen de edificación y usos en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano, punto (2), podrán autorizarse, de forma excepcional, por la Administración Regional actuaciones específicas de Interés Público, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 101, con las condiciones establecidas en el artículo 102, en lo que resulte aplicable a esta clase de suelo, justificando su ubicación y las razones de su excepcionalidad y su interés público en relación con los valores señalados en el planeamiento general, debiendo resolver adecuadamente las infraestructuras precisas para su funcionamiento y su inserción en el territorio mediante estudio de paisaje. De acuerdo con el Artículo 101.de dicha Ley, Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar, (punto 4), excepcionalmente, podrán admitirse, previa autorización del órgano autonómico competente, actuaciones específicas de interés público, siempre que se justifiquen las razones para su localización fuera del suelo urbano o urbanizable sectorizado, se inserten adecuadamente en la estructura territorial y se resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras precisas para su funcionamiento. Podrán incluirse en este supuesto las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones destinadas a dotaciones y equipamientos colectivos y alojamientos para grupos específicos. b) Establecimientos turísticos. c) Establecimientos comerciales. d) Actividades industriales y productivas. e) Instalaciones de depósito y aparcamientos al aire libre de gran extensión.

De acuerdo con el Artículo 103. de dicha Ley, las condiciones particulares de los usos autorizables excepcionalmente en suelo urbanizable sin sectorizar , serán conforme a los siguientes puntos:

1. Las construcciones e instalaciones deberán tener la superficie adecuada a sus requerimientos funcionales y las características exigidas por la legislación sectorial correspondiente, debiendo resolver a su costa las infraestructuras precisas para su funcionamiento. 2. Las edificaciones tendrán carácter aislado y se ubicarán minimizando su impacto paisajístico, con observancia de las distancias señaladas en el planeamiento o en las legislaciones sectoriales que fueran de aplicación por colindancia a bienes de dominio público. 3. La propiedad llevará a efecto satisfactoriamente la ordenación interior de la parcela, previendo los aparcamientos necesarios y el tratamiento de la parcela con arbolado, cultivos o jardinería, y asumirá el compromiso de contribuir a las cargas que conlleve el futuro desarrollo urbanístico, con las garantías económicas que se fijan en esta ley.

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4. Cuando las actuaciones, por su carácter extensivo o complejidad, requieran una ordenación integral, se señalará expresamente en la autorización la necesidad de formular y aprobar un Plan Especial y las exigencias que se consideren oportunas para garantizar su adecuada inserción territorial. 5. En todo caso deberá justificarse la adecuación de las construcciones e instalaciones a la legislación sectorial correspondiente. - Justificación del articulo 103 de la Ley 13/2015 para la instalación de la Estación de Servicio : - Que las instalaciones que se pretenden construir, se necesita una gran cantidad de suelo con acceso a carretera, debido a la superficie tanto de la instalación como de maniobra y accesos a la misma para realizar con garantías la actividad de Estación de Servicio de venta al público de carburantes, no existiendo terrenos industriales en la zona con superficie de parcela de las dimensiones necesarias y acceso directo a la carretera, para el desarrollo de la actividad, por lo que cumplirá con las exigencias del punto 1 del articulo 103. La distancia a la edificación mas próxima es de 100 m. . , tal como se indica en el plano de emplazamiento que se adjunta, por lo que cumplirá con las exigencias del punto 2 del articulo 103. Se realizará en el interior de la parcela una zona de ajardinado colindante con la carretera, y se asumirá el compromiso de contribuir a las cargas que conlleve el futuro desarrollo urbanístico con las garantías económicas que se fijen en ésta ley, por lo que cumplirá con las exigencias del punto 3 del articulo 103. Dicha actuación no precisa de ordenación integral ni Plan Especial para su inserción territorial, por lo que cumplirá con las exigencias del punto 4 del articulo 103.

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- Justificación de la adecuación de las construcciones e implantaciones a la legislación sectorial correspondiente:

Las razones para su localización fuera del suelo urbano o urbanizable sectorizado, son:

Que las instalaciones que se pretenden construir, se necesita una gran cantidad de

suelo con acceso a carretera, debido a la superficie tanto de la instalación como de maniobra y accesos a la misma para realizar con garantías la actividad de Estación de Servicio de venta al público de carburantes, no existiendo terrenos industriales en la zona con superficie de parcela de las dimensiones necesarias y acceso directo a la carretera, para el desarrollo de la actividad.

Que se inserten adecuadamente en la estructura territorial y se resuelvan

satisfactoriamente las infraestructuras precisas para su funcionamiento, por lo que dispongo de una parcela de 2.966,00 m2 de acuerdo con la certificación catastral que se adjunta, situada en suelo No Urbanizable Agricola (NUA), donde por necesidad de trasladar una Estación de Servicio existente de mi propiedad, con mas de 50 años de antigüedad, debido al haberse quedado aislada como consecuencia del nuevo desvío realizado en la carretera RM 322, situada en la localidad de Cuesta Blanca . Dicho desvío a supuesto asumir las perdidas económicas que se han producido por dicha actuación. Por otro lado la propuesta de trasladar nuestra gasolinera existente al nuevo desvío, no produciría ninguna alteración en la zona ya que la instalación de la nueva Estación de Servicio se realizará dentro de dicha parcela con los accesos garantizados y autorizados por la Dirección General de Carreteras, quedando dentro de la zona de afección de la carretera . En dicha parcela se cumplen todas las condiciones para el emplazamiento idóneo de la construcción e instalación que se pretende realizar, cumpliendo con los radios de giro y accesibilidad de los vehículos ligeros y pesados para el suministro de carburantes a los vehículos usuarios tanto de la zona como los de paso, y disponiendo de todas las infraestructuras precisas para su funcionamiento.

La superficie de la edificación de caseta de control, marquesina y lavadero es de es de 380 m2, que supone el 12,81% de ocupación de la parcela < 25% .

Que dicha actividad está incluida en el apartado (d) como actividades

industriales y productivas.

Por lo que cumplirá con las exigencias del punto 5 del articulo 103.

1.7.1.- DIRECTRICES DE SUELO INDUSTRIAL PARA ACTIVIDADES EN SUELO NO URBANIZABLE Se solicita la implantación de la presente actividad industrial de Estación de Servicio (objeto de proyecto), por tratarse de una actividad de servicio al consumidor y vinculada a la carretera , la cual dicha instalación requiere un emplazamiento alejado de

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casco urbano y polígonos industriales por razones de seguridad, quedando justificada en lo siguiente:

- JUSTIFICACION DE LAS DIRECTRICES DE SUELO INDUSTRIAL PARA ACTIVIDADES EN SUELO NO URBANIZABLE

De acuerdo con el Articulo 37 de Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del suelo Industrial de la Región de Murcia, Decreto 102/2006, para actividades industriales en suelo no urbanizable, serán autorizables excepcionalmente cuando cumpliendo con los restantes requisitos del Decreto Legislativo de 1/2005 de 10 de junio para edificar en suelo no urbanizable, por lo que en dicha actividad concurren de manera conjunta las siguientes circunstancias:

a) La presente actividad requiere una ubicación aislada, por su naturaleza del tipo de instalación y ser una actividad vinculada a la carretera.

b) Que se trata de un traslado de una instalación existente y ubicada dentro de la misma zona, por lo cual no se está produciendo ninguna alteración en el medio como consecuencia de la actividad.

c) Que la ubicación no es suelo urbanizable protegido y no producirá ningún tipo de impacto sobre el paisaje ni el medio ambiente .

De acuerdo con el Articulo 38 de Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del suelo Industrial de la Región de Murcia, Decreto 102/2006, se solicita la implantación de la presente actividad industrial de Estación de Servicio (objeto de Memoria), por tratarse de una actividad de servicio al consumidor y vinculada a la carretera , la cual requiere un emplazamiento aislado y alejado de casco urbano y polígonos industriales por razones de seguridad, por lo que en dicha actividad concurren de manera conjunta las siguientes circunstancias:

a) En las inmediaciones de la parcela , a menos de 200 metros no existen

cauces, ríos, torrentes o elementos de la red de drenaje natural del territorio presentes en el inventario de cauces de la Región de Murcia.

b) Que la parcela donde se pretende instalar la Estación de Servicio, no se encuentra en terrenos inundables.

c) Que la pendiente media del terreno de la presente parcela es del 3% < 12%

d) Que el área afectada por la parcela no se encuentra ocupada por masas arbóreas.

e) Que la parcela se encuentra a una distancia mayor de 500 metros de suelo urbano o urbanizable residencial y del núcleo de población.

f) Que en el entorno de la parcela , no existen Bienes de Interés Cultural. g) Dado el tipo de actividad la cual está vinculada al servicio de la

carretera para la venta al por menor de combustible a vehículos, no es viable su instalación en Polígonos Industriales.

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h) El suelo donde se encuentra ubicada la parcela no es zona especialmente protegida, forestada ni existen lugares próximos que contengan otro tipo de valores ambientales merecedores de protección y conservación.

- De acuerdo con el articulo 39 de Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del suelo Industrial de la Región de Murcia, Decreto 102/2006, para su autorización en suelo no urbanizable, la presente instalación cumplirá con los siguientes requisitos: 1º) La instalación cuenta con una fosa séptica estanca con un separador de lodos e hidrocarburos previo, cuyos vertidos serán recogidos periódicamente por una empresa gestora autorizada para tal fin. 2º) Dado de que se trata de un emplazamiento de suelo No Urbanizable, no está previsto en el Planeamiento Urbanístico de la zona un desarrollo global de la misma.

- De acuerdo con la exigencia del articulo 40 de Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del suelo Industrial de la Región de Murcia, Decreto 102/2006

No será necesario reforestar la zona de parcela no ocupada, dado que la parcela será vallada con instalación de un pavimento asfáltico en su totalidad dadas las necesidades de la actividad, y en la zona no existe forestación alguna.

- De acuerdo con la exigencia del articulo 41 de Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del suelo Industrial de la Región de Murcia, Decreto 102/2006.

No está previsto en la zona Planes Parciales y Especiales para desarrollo de

suelo urbanizable de uso industrial.

1.8.- JUSTIFICACION DE QUE EL USO ES DE INTERES PUBLICO La sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO GAS MOTOR, S.L. tiene sus actuales instalaciones de la Estación de Servicio existente dentro del casco urbano de la localidad de Cuesta Blanca ubicada con fachada a la antigua carretera RM.322, disponiendo de un edificio destinado a tienda, marquesina para pista de repostaje ,aparcamiento de vehículos, y lavaderos de vehículos, con una plantilla de 3 obreros . A continuación exponemos los aspectos mas significativos de que la actuación prevista es de INTERES PUBLICO, que será en base a lo propuesto en el R.D. Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo, que según lo indicado en el Texto VI, dado el

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actual escenario de recesión económica y teniendo en cuenta la evolución de las cotizaciones de los productos petrolíferos, se considera justificado por razones de interés nacional, velar por la estabilidad de los precios de los combustibles, donde se adoptan una serie de medidas tanto en el mercado mayorista como minorista que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector.

Estas medidas se implementan a través de la modificación puntual del Artª 41.1 y el 43.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos que establece el marco sectorial básico cuya actividad podrá ser ejercida libremente por cualquier persona física o jurídica, en particular el suministro de hidrocarburos líquidos y del RD-Ley 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, donde en el ámbito minorista del sector se proponen medidas para eliminar barreras administrativas, simplificar tramites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y facilitar la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales profundizándose en los objetivos marcados por el RD 6/2000 de 23 de junio, donde en el Artº 3, punto 1º, las instalaciones de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimiento, comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales, podrán incorporar entre sus equipamientos al menos una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos. En el punto 2º nos indica que en los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.

En el Punto 3º el órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones

de servicio o de unidades de suministro de carburantes en los establecimientos y zonas anteriormente señalados por la mera ausencia de suelo cualificado especialmente para ello, y en el punto 4 la superficie de la instalación de suministro de carburantes no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial comercial que rija para éstos. 1.8.1.- CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO Debido al gran crecimiento de la empresa, la implantación de la Estación de Servicio de venta al público de carburantes, proporcionará un servicio al público al servicio de la carretera, que originará la necesidad de aumento de creación de empleo para cubrir dichas necesidades. El crecimiento de la empresa lleva consigo aparejado un aumento del personal directo que pasará de los 3 trabajadores actuales a los 6 trabajadores que serán necesarios una vez estén construidas las nuevas instalaciones, sin tener en cuenta los empleos secundarios que se originan alrededor de una empresa de éstas características. El personal dispondrá de unos planes de formación competencial y de seguridad adecuada a las funciones a realizar para aplicar los requisitos establecidos en el manual de calidad de la empresa.

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En las nuevas instalaciones se pretende disponer de unos medios materiales racionales, seguros y adecuados al desarrollo de la actividad, que permitan satisfacer la demanda de nuestros clientes para una actividad vinculada al servicio de la carretera, manteniendo los niveles de eficacia y eficiencia dentro de los reglamentos legales y aplicables. Uno de los motivos de la nueva instalación ha sido la de abrir las posibilidades de mercado dentro de nuestro sector de venta de hidrocarburos con el fín de potencial nuestra economía empresarial y mantener tanto los puestos de trabajo actuales como los que se van aumentar para el servicio de la Estación de Servicio y así favorecer el mantenimiento del personal . Por lo que los aspectos indicados anteriormente, entendemos que justifican de manera suficiente el INTERES PUBLICO del proyecto, ya que podrá ser de utilidad tanto a los usuarios de la población de Cuesta Blanca, como para el resto de la Región de Murcia. 1.9.- RESOLUCION DE LAS INFRAESTRUCTURAS PRECISAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Como se aprecia en los planos, la parcela se encuentra situada frente a la carretera RM 322 de Cartagena a Mazarrón, margen derecha, del termino municipal de Cartagena, con accesos directos a través de la Redonda y autorizada por la Dirección General de Carreteras, en base al informe de viabilidad de dicha Dirección General para confirmar que el acceso y condiciones actuales son viables para la nueva actuación. Se realizarán las acometidas a las redes generales de abastecimiento eléctrico, y telefonía, el de agua se encuentra realizado.

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1.10.- DISEÑO DE LA INSTALACION Para el diseño de las instalaciones de la Estación de Servicio, se tendrán en cuenta las siguientes reglamentaciones:

- R.D. 1523/1999 de 1 de Octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994 de 20 de Octubre y las Instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03, aprobada por el R.D. 1427/1997 de 15 de Septiembre y Real Decreto 1523/1999 de 1 de Octubre, por el que se modifica la ITC MI-IP 04. La Estación de Servicio constará de los siguientes elementos: TERRENOS Y EDIFICACIONES

- Terrenos y edificaciones:

En el presente solar donde se pretende realizar la instalación que nos ocupa, no existe edificación, habiendo adquirido la parcela sin edificación alguna, tal como se indica en los planos catastrales nº 4 y 5 de antes y después .

La presente parcela tiene una superficie total de 2.966,00 m².

- Edificaciones: La Estación de Servicio objeto de Proyecto, ocupará en dicha parcela , una superficie total de 380,00 m²., distribuidos de la siguiente forma:

Zonas:

Superficies: (m².)

Zona de construcción de caseta de control

120,00

Zona de construcción de marquesina para pista de repostaje Zona de construcción de boxes para lavadero

210,00

50,00

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ESTACION DE SERVICIO:

- DISEÑO DE LA INSTALACION:

Se instalarán 4 depósitos enterrados de 30.000 litros/ud , para gasoleo A, Gasoleo A+, gasolina SP95, gasolina SP98 los cuales estarán en exterior de edificación, de acuerdo con la Norma UNE 109501, serán de doble pared, instalados en una fosa común, con capacidad superior a la de los depósitos instalados, provistos de dos surtidores de 4 + 4 mangueras, montados sobre una isleta cada uno y cubierto por una marquesina, para extracción de cada producto, con sus correspondientes tuberías de aspiración y ventilación. Todo el conjunto, quedará instalado en el interior de la parcela. En las presentes instalaciones se venderá directamente el combustible a los vehículos en la propia instalación.

- Características de los depósitos: Los referidos depósitos serán construidos en chapa de acero de doble pared, diseñados y construidos por el fabricante, conforme a la correspondiente Norma UNE 62.350/2: 1.996, según se indica en el Certificado de fabricación del mismo. Dispondrán de dos aberturas de boca de hombre de la generatriz superior con tapa y juntas fuertemente atornilladas, en la que irán montadas las tuberías de descarga, aspiración, ventilación y sondeos. La tapa de la boca de hombre contará con seis orificios roscados, de 5” para la colocación de la tubería de descarga, de 3” para la aspiración, de 2” para la ventilación y de 2” para sondeos. (comprobación de existencias y toma de muestras). - Tubería de ventilación. Los depósitos dispondrán de una tubería de ventilación, con un diámetro de 2” , construida en polietileno de doble contenimiento hasta la isleta la cual será subterranea y el resto sobresaldrá en acero . Su extremo superior llevará una pieza tipo “sombrerete” con los orificios orientados hacia el suelo, provisto de rejillas cortafuegos para impedir entrada de agua de lluvia e impedir cualquier conato de incendio, tanto fortuito como intencionado.

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- Tubería de aspiración. La extracción del producto se realiza por aspiración mediante una tubería subterranea de polietileno de doble contenimiento, de 2 pulgadas, hasta la boca del depósito llegando casi hasta el fondo del tanque en acero al carbono galvanizado, dejando 15 cm., disponiendo de una válvula antirretorno, construida en bronce. La misma garantizará un perfecto cierre con el fin de contener la columna de carburante en el tramo vertical que esta tubería contiene, manteniendo cebado el surtidor al impedir el retroceso del producto. La tubería de 2” se realizará su acoplamiento a la tapa del tanque y mediante el juego de enlace-racor o sistema de bridas, permitirá fácilmente ser desmontada cuando el caso lo requiera. A la salida de los depósitos se instalará una válvula de cierre rápido que durante el funcionamiento normal de la instalación permanecerá abierto. - Tubería de carga desplazada. Desde las bocas de carga desplazadas, partirán en las tuberías de carga que son de 4”, y estarán realizadas en polietileno de doble contenimiento hasta la boca del depósito y de acero al carbono galvanizado la cual entra en los depósitos hasta 15 cm., del fondo y termina cortada en pico de flauta, siendo su diámetro igual al del acoplamiento de descarga, hasta las bocas de los depósitos, las cuales tienen conexiones formadas por dos acoplamientos rápidos abiertos, uno macho y otro hembra, para que por medio de estos puedan hacerse transferencias del carburante de forma estanca y segura.

- Tubería de retorno El retorno del producto sobrante se realiza por gravedad mediante una tubería subterranea de polietileno de doble contenimiento, de 2 pulgadas, hasta la tapa de las bocas de los depósitos , y de éstas continuarán de acero al carbono galvanizado llegando casi hasta el fondo del tanque, dejando 15 cm., . Se realizará su acoplamiento a la tapa del tanque mediante el juego de enlace-racor o sistema de bridas, que permitirá fácilmente ser desmontada cuando el caso lo requiera. A la salida de los depósitos se instalará una válvula de cierre rápido que durante el funcionamiento normal de la instalación permanecerá abierto. La pendiente de dicha tubería será del 8%, hacia el tanque, con el fin de drenar las condensaciones de vapor.

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- Carga de los depósitos:

La carga de los depósitos se realizará por acoplamientos del tipo rápido, construidos de acuerdo con las Normas DIN-28450 PN-10, de 80 mm., de diámetro, de material que no produce chispas en el choque con otros materiales (LATON), el sistema de conexión es con un cuarto de vuelta de la llave con garras de la pieza terminal de las mangueras que están dotados los camiones cisternas, produciéndose un cierre de presión hermético con la boca de descarga en su extremo superior. La pieza instalada en boca de carga desplazada llevará su correspondiente tapa hermética, provista de cadenilla de seguridad que irá engarzada por el otro extremo de la orejeta de la unidad de descarga. Adaptada a la tapa de la unidad, existe la posibilidad de que su conjunto se precinte además de un dispositivo de seguridad, tal como el cable, cadena y conducto entre tapa y unidad de tanque que evite manipulaciones no autorizadas.

Dicho acoplamiento por su composición, aseguran la continuidad eléctrica. Las bocas están provistas de un dispositivo antirrebose en caso de sobrellenado de los depósitos.

Se instalará una válvula mecánica de protección de sobrellenado, acoplada a la tubería de descarga dentro de cada tanque, la cual funcionará con el flujo del producto, y quedará instalada de manera que pueda extraerse fácilmente para inspección visual del flotador y del cuerpo, donde irá complementada con una arqueta antiderrame para evitar contaminación.

- Dispositivos de sondeos Mediante la reducción correspondiente acoplada a la boca de hombre y con rosca inferior a 2” se ha conexionado un tramo de tuberia de acero al carbono galvanizado según Norma UNE 19040, en cuyo extremo superior irá roscado y acoplado un tapón de rosca hembra. Este dispositivo obligatoriamente permanecerá cerrado en todo momento a excepción de cuando se desee introducir la varilla de calibración a fin de conocer las existencias contenidas en el tanque correspondiente. Este tramo perpendicular de tuberia deberá incidir con el eje longitudinal del tanque (Eje de tapa-boca de hombre) con el fin de lograr un aforo correcto.

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- Protección contra la corrosión de los Depósitos y tuberias.

Estarán pintados interiormente con productos inalterables por los derivados del petróleo y exteriormente con pintura de poliuretano con un espesor de 80 micras., y una resistencia a la niebla salina de 360 horas, siendo electroquimicamente compatible para evitar pares galvánicos, color blanco, quedando protegido contra la corrosión, por lo que cumple con el punto 11.1 del Informe UNE 109502.

- Protección pasiva.

Las las piezas metálicas de las tuberías estarán protegidas contra la corrosión por

medio de imprimación antioxidante y encintadas con revestimientos inalterables a los hidrocarburos, que aseguran una tensión a la perforación de 15 KV. - APARATOS SURTIDORES (Características y tipos instalados)

La extracción del producto será realizada por aspiración, mediante un aparatos surtidores de 4 + 4 mangueras, de las siguientes caracteristicas: Contarán con medidor de gran precisión con registro en litros y contador totalizador o similar. De accionamiento electrico con un motor de 1.00 KW y un chorro continuo de caudal de 80 lt/min, para una corriente de 230/400 V. - Motor eléctrico y características técnicas de los surtidores: Potencia nominal: 1.00 KW. Tensión de funcionamiento: 230/400 V. Corriente máxima: 7.5 A. Velocidad angular: 1.425 r.p.m. Cos: 0.7 Clase de protección: Eex dII 35º C. Construcción: Acero carbono y galvanizado Grupo aspiración: Monobloque. Medidor: 4 pistones. Motor: Antideflagrante. Contador: Electronico 5 digitos. Peso: 148 Kg. Totalizador: Electromecánico. Boquerel: ZVA automático Iluminación: Fluorescentes Filtro: Elevado rendimiento.

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- RECUPERACION DE VAPORES En el venteo de los depósitos de gasolina se instalarán un dispositivo para la recuperación de los vapores devolviéndose al camión cisterna los gases desalojados durante la descarga que es donde se produce mayor concentración. Las características de este dispositivo serán las siguientes: 1º.- Recuperación de las descargas de gasolina: La tubería enterrada de conexión permite una recuperación efectiva de vapor desde el tanque enterrado al punto de conexión con el camión cisterna. Se instalará un equipo EMCO WHEANTON, de instalación de superficie provista de los siguientes elementos: - Válvula de protección sobrellenado. - Acoplamiento de descarga de gasolina. - Válvula de flotador exterior. - Acoplamiento de la manguera de vapor. - Válvula de venteo presión-vacío. La pendiente de dicha tubería será del 8%, hacia el tanque, con el fin de drenar las condensaciones de vapor. Se utilizarán tuberías lo más lisas y limpias posibles y sin cascarillas, con el fin de que la conducción de vapor tenga la menor resistencia al flujo.

2º.- Características de la válvula de protección de sobrellenado. Se instalará una válvula mecánica de protección de sobrellenado, acoplada a la tubería de descarga dentro del tanque, la cual funcionará con el flujo del producto, y quedará instalada de manera que pueda extraerse fácilmente para inspección visual del flotador y del cuerpo, donde irá complementada con una arqueta antiderrame para evitar contaminación. 3º.- Características de la válvula de flotador exterior: Se instalará una válvula de flotador de bola en la parte superior del tanque, en el mismo en el que se sitúa el manifold de retorno de vapor de las tuberías de veteo. Esta prevención secundaria asegura que ningún producto pueda mezclarse con el de otros tanques en el caso de un rebose por el mal funcionamiento de la válvula de prevención de sobrellenado situada en el tubo de descarga. En el caso de un

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sobrellenado de la bola de la válvula flota y cierra la salida de vapor cuando la altura del producto alcanza la parte superior del tanque. Esta válvula irá situada a mayor altura que la válvula de protección de sobrellenado del tubo de descarga para no obstruir la salida de vapor antes que cierre esta válvula. 4º.- Características de acoplamiento de la manguera de vapor: En esta boca se conectará la manguera de vapor del camión cisterna la cual será de 3”, dicha boca se quedará situada cerca de las bocas de los depósitos, tal como se indica en los planos adjuntos, la cual estará montada en un tubo colector general donde concurrirán las tuberías de conducción del vapor de cada tanque, y de donde se elevará la tubería de ventilación de los mismos. Se deberá comprobar que la tapa naranja esté bien ajustada por estar expuesta a los agentes atmosféricos. El conductor del camión cisterna, deberá conectar el sistema de recuperación de vapor antes de conectar la manguera de descarga. Se deberá de realizar una inspección de la boca de conexión de la manguera de vapor de forma visual para comprobar que la válvula se cierra y no queda abierta y comprobar que el asiento de la válvula este limpio y no haya acumulaciones de polvo o arena que impidan el cierre. Deberá de ajustarse el vástago de apertura varias veces para comprobar que cierra y abre correctamente con facilidad. Esta inspección deberá realizarse cada tres meses anotándola en el libro de mantenimiento de la estación de servicio. La boca de conexión de vapor deberá tener una ventana de inspección que permita abrir la tapa y mirar en el interior de la válvula, esta permitirá comprobar el desgaste de la misma o cualquier daño causado da la misma por objetos extraños introducidos en la misma. La inspección interna deberá hacerse cada seis meses, anotándola en el libro de mantenimiento de la instalación. 5º.- Características de la válvula de presión de vacío. Las conducciones de ventilación estarán equipadas con una válvula de presión de vacío. Su cometido es restringir la salida de gases por la tubería de ventilación y obligarlos a dirigirse hacia la manguera de conexión de vapor del camión cisterna.

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Dicha válvula deberá abrirse si el tanque precisa salida o entrada de aire dependiendo de la situación de presión o depresión dentro del tanque en relación a la presión atmosférica. La presión o depresión en el tanque tiene lugar durante las operaciones de suministro, y también como consecuencia de las diferencias exteriores de presión o temperatura. Dicha válvula está diseñada para comprobar estos desequilibrios de presión en el interior y exterior del tanque. Para su mantenimiento, se recomienda extraer la misma una vez al año para comprobar que funciona correctamente. - OBRA CIVIL -MOVIMIENTO DE TIERRAS.

Se realizará una excavación de cimientos marquesina, fosa de los depósitos ,limpieza y nivelación del solar en la superficie a ocupar mediante, medios mecánicos, manteniendo la cota de + 0,50 m., por encima del nivel de la carretera. Base de zahorra artificial extendida, regada y compactada al 100% del proctor. modificado en capas de hasta 25 cm. Se ha elegido una cota de piso terminado de + 0.50 m., sobre la cota de la carretera, medida desde el plano medio del frente de fachada. Se ha considerado una tensión admisible del terreno de 1,5 Kg/cm².

-INSTALACION DE TANQUES Se procederá a la excavación de una fosa para los depósitos por medios mecánicos, cuyas dimensiones serán:

- Longitud.............. 27.800 mm. - Anchura............... 6.000 mm. - Profundidad......... 4.000 mm.

La fosa una vez colocados los depositos, se rellenará de arena inerte, incluso

sobre la parte superior de los depositos, con un espesor de 50 cm., sobre esta se rellenarán 50 cm., de zahorra natural, y una vez realizado, se construirá una losa de

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hormigón armado de tipo HA-25/P/40/IIa, con árido de machaqueo 20 mm., consistencia blanda y armaduras de acero coarrugado de 4.100 Kp/cm². de L.E. , de 20 cm de espesor con un mallazo de 15 x 15 cm/ R-16 mm/d ., que sobresaldrá 1,00 m. por cada lado de la fosa.

Sobre las bocas de hombre se construirá una arqueta por cada boca de depósito, de forma de tronco pirámide, de bloque macizado, sentada sobre una losa de hormigón armado de tipo HA-25/P/40/IIa, con árido de machaqueo 20 mm., consistencia blanda y armaduras de acero coarrugado de 4.100 Kp/cm². de L.E. , de 20 cm de espesor con un mallazo de 15 x 15 cm/ R-16 mm/d con una anchura libre de 1,00 x 1,00 m. Sobre la arqueta irá montada una tapa de fundición con su marco correspondiente de forma estanca, con el fin de impedir la entrada de agua de lluvia , de espesor suficiente para resistir el paso de los vehículos que sobre ella circulen. En esta arqueta quedan alojados todos los accesorios de carga, aspiración, ventilación y sondeos, siendo la amplitud suficiente para ser montada y desmontada la boca de hombre y asi poder efectuar la limpieza del deposito si fuera necesario. -ENTERRAMIENTO DE LAS TUBERIAS

Se colocarán las tuberías sobre una cama de material granular, exento de aristas o elementos agresivos de 10 cm., de espesor, protegiéndose las mismas con 20 cm, de espesor del mismo material. Los tubos dispondrán con una separación igual al diámetro de ellos. Las tuberías se instalarán con una pendiente continua del 1%, de manera que no pueda formarse ninguna retención de liquido en un lugar inaccesible.

- CONSTRUCCIÓN DE ISLETAS PARA SURTIDORES.

Se construirá una isleta para cada surtidor de 7.00 m., de longitud, con 1,20 m., de anchura, formada a base de bordillo tipo urbanización de 12 cm., de alto y todo ello fundido en hormigón, con el fin de evitar que los vehículos puedan acercarse y dañar los surtidores, con una radio de giro mayor de 15 m. -REDES DE DRENAJE A INSTALAR Se realizará una canaleta empotrada circundando todo el perímetro de la zona de suministro, para recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos, la cual quedará emplazada fuera de la proyección vertical del vehículo, e irá a parar a una arqueta separadora de hidrocarburos con sifon anti-gases. Mediante tubería enterrada de polietileno de doble contenimiento, de 100 mm/d.

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-ARQUETA SEPARADORA DE HIDROCARBUROS CON SIFON ANTI-GASES

Se construirá una arqueta separadora de hidrocarburos con sifon anti-gases, cuyo funcionamiento será el siguiente: Al pasar el agua a través de dos cámaras es retenida durante un tiempo suficiente para que los productos contaminantes, como el petróleo, se acumulen en la superficie del agua debido a su menor densidad. Como el flujo de una cámara a la siguiente solo puede realizarse a través de barreras, los productos petrolíferos contaminantes quedan atrapados en el interceptor, no permitiendo la descarga del agua contaminada a un cauce o a la red general de desagüe (dependiendo de las circunstancias y Normativas) -PAVIMENTACION A REALIZAR Para todo el emplazamiento, de la zona de repostaje, se realizará un pavimento impermeable y resistente a los hidrocarburos. Se realizará mediante Sub-base de terreno natural compactado a capa de 10 cm., compactado de suelo al 98%, y base de hormigón en masa de 250 Kg/cm²., de R.C. de 15 cm., de espesor con mallazo de reparto tipo MACSA F-5, tratado con rotor de aspas con 2 Kg., de arena de cuarzo en color natural, incluido junta de dilatación realizada con disco carburundum, cada 10 m. con una pendiente del 2%, con acabado de hormigón fratasado. Las juntas de dilatación del pavimento irán selladas con impermeabilizante resistente e inalterable a los hidrocarburos.

- CONSTRUCICION DE MARQUESINA :

Se construirá una marquesina de 14,00 x 15,00 m (210,00 m2) en estructura metálica, de las siguientes características

- CIMENTACIÓN

Se realizará una cimentación a base de zapatas aisladas con jácenas transversales

y longitudinales de atado, según la distribución de planos. Ambas estarán construidas a base de hormigón armado de tipo HA-25/P/40/IIa, con árido de machaqueo 20 mm., consistencia blanda y armaduras de acero coarrugado de 4.100 Kp/cm². de L.E. con las cuantías y distribuciones indicadas en planos.

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Previo al relleno de zapatas y jácenas se echará en la base de toda la cimentación un hormigón de limpieza, en capa de 10 cm., de espesor, a base de hormigón armado de tipo HA-25/P/40/IIa, con árido de machaqueo 20 mm., consistencia blanda y armaduras de acero coarrugado de 4.100 Kp/cm². de L.E. con las cuantías y distribuciones indicadas en planos.

- CUBIERTA

A base de panel sándwich coloreada de 60 mm., compuesta de chapa de acero de 0.6 mm., y núcleo aislante de resinas de poliuretano expandido, con una pendiente de 5%. Canalón de chapa galvanizada en laterales de edificio. Bajantes de pluviales de PVC φ 160 mm., con salida acodada al exterior. - PINTURA

Pintura plástica dos manos en paramentos verticales en color y techos, de interior

de dependencias. - PUESTA A TIERRA DE CIMENTACION Y ESTRUCTURA

Se contará con una red en anillo alrededor de la nave, a base de cobre desnudo de 35 mm², con arqueta puente de control y picas de acero cobreado de 2 m., de longitud. De dicha red se instalarán derivaciones que conexionan con todas las partes estructurales de la edificación, ya sean metálicos o de hormigón armado. -SANEAMIENTO Tubería de PVC de 300 mm., de diametro, sobre solera de hormigón de H-100 Kg/cm². en masa, para recogida a la red general. Tubería de PVC de 110 mm., de diámetro, sobre solera de hormigón de H-100 Kg/cm². en masa, para recogida de aguas de botes sifonicos y sumideros. Las arquetas estarán construidas con fábrica de ladrillo panal de 9 cm. enfoscado y bruñido interiormente, levantado sobre base de hormigón en masa y tapa de h.a., de dimensiones 40 * 40 cm.; y 60 * 60 cm.

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-CONSTRUCICION DE CASETA DE CONTROL:

Se construirá una caseta de control de 15,00 x 8,00 m (120,00 m2), en estructura metálica y cubierta a base de panel sándwich coloreada de 60 mm., compuesta de chapa de acero de 0.6 mm., y núcleo aislante de resinas de poliuretano expandido, con una pendiente de 5%. Canalón de chapa galvanizada en laterales de edificio. Bajantes de pluviales de PVC φ 160 mm., con salida acodada al exterior.

Cerramiento de laterales de edificio a base de bloques de termo-arcilla de, de 20 cm., de espesor sentado con mortero de 250 Kg., de cemento y arena de rio, enfoscado y fratasado por ambas caras Revestimiento interior a base de proyectado de cemento blanco cara lisa. Recibido de puertas metálicas . Recibido de cercos de ventanas. Cerramiento de fachada de edificio a base de vidrio de 5 mm., de espesor sobre perfiles de carpintería de aluminio anodizado, color acero inoxidable, cogido con junquillo de goma y silicona.

Tabicón sencillo de ladrillo h/9 sentado con mortero de 250 Kg., de cemento y arena de rio, enfoscado y fratasado por ambas caras, para formación de aseos . Recibido de puertas de edificio y dependencias interiores. Recibido de cercos de ventanas. Se realizará el solado del edificio a base de pavimento cerámico tipo gress, 1ª calidad, recibido con mortero de 1/6 de 250 Kg., de cemento y arena de río debidamente rejuntado.

- INSTALACION CONTRA INCENDIOS

Las instalaciones , los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios de la unidad de suministro, se tendrá en cuenta El Reglamento de instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre y lo indicado en el capitulo VII de la Instrucción Técnica Complementaria IP-04, del R.D. 1523/1999 de 1 de Octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994 de 20 de Octubre y las Instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03, aprobada por el R.D. 1427/1997 de 15 de Septiembre y Real Decreto 1523/1999 de 1 de Octubre, por el que se modifica la ITC MI-IP 04.

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- INSTALACION ELECTRICA

Se realizará la presente instalación de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, e Instrucciones Complementarias BT 01 a BT 51. -Potencia eléctrica a instalar:

La potencia a instalar en la presente instalación será de:.

Potencia alumbrado:

7,00 KW.

Potencia maquinaria:

43,00KW.

Potencia total:

50,00 KW.

.- BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACION

Para la señalización horizontal de ambas margenes, se tendrá en cuenta las disposiciones vigentes y en particular :

- 8.1.IC señalización vertical - 8.2.IC marcas viales La señalización horizontal consiste en líneas de borde de calzada, líneas de delimitación de carriles , de cambio de velocidad y de plazas de aparcamiento e isletas, pasos de cebra y flechas. La señalización vertical consiste en señales de peligro, preceptivas e informativas. El modelo de barrera metálica a emplear será de BNSMA2/C. Como elementos de balizamiento se repondrán hitos de arista en los bordes exteriores de la calzada de la carretera según el modelo instrucciones de colocación y separación entre ellos dictada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Se emplearán hitos de vértice N-180 además de balizas cilíndricas H-75 en las narices de las divergencias a la entrada de la Estacion de Servicio. También se colocarán captafaros horizontales (ojos de gato) en los bordes de calzada del tronco de la carretera y de los ramales.

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- LAVADERO MANUAL DE VEHICULOS Se instalará un lavadero manual consistente en tres boxes con sala técnica prefabricados .

1.11.-ESTUDIO DE PAISAJE A la presente Memoria se adjunta Estudio de Paisaje de la zona de acuerdo con el articulo 95.2 de la LOTURM, con el fin de evaluar la incidencia que sobre el paisaje tendrá la actuación propuesta. 1.12.- CONCLUSION Con todo lo anteriormente expuesto, el Ingeniero Técnico Industrial que suscribe, considera suficientes los datos aportados para justificar el INTERES PUBLICO de la presente Memoria, ya que podrá ser de utilidad tanto a los usuarios de la población de Cuesta Blanca, como para el resto de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de febrero de 2.017.

Fdo. José Juan Moya Viñegla. INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL

Colegiado nº 1.607