Memoria de la Administración Tributaria
Transcript of Memoria de la Administración Tributaria
-
Memoria de la Administracin Tributaria
Ao 2012
-
TTULO: Memoria de la Administracin Tributaria. 2012
Centro Directivo: Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas
Elaboracin y coordinacin de contenidos: Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.
Caractersticas: Adobe Acrobat 5.0
Edita: Ministerio de Hacienda y Administraciones PblicasSecretara General TcnicaSubdireccin General de Informacin,Documentacin y PublicacionesCentro de Publicaciones
NIPO: 630-14-046-0
-
NDICE
Presentacin ................................................................................. 11
Acrnimos ..................................................................................... 13
Captulo I Los Tributos en 2012 ................................................. 19
1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2012 .......... 27
2. Impuestos directos ................................................................... 63
2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ............ 63
2.2. Impuesto sobre el Patrimonio .......................................... 140
2.3. Impuesto sobre Sociedades ............................................. 173
2.4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ..................... 258
2.5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ....................... 259
3. Impuestos indirectos ................................................................ 261
3.1. Impuesto sobre el Valor Aadido ..................................... 261
3.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur-dicos Documentados ....................................................... 276
3.3. Impuestos Especiales ...................................................... 281
3.4. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hi-drocarburos ..................................................................... 288
3.5. Impuesto sobre Primas de Seguros ................................. 290
3.6. Impuesto sobre Actividades del Juego ............................. 291
4. Tasas y Precios Pblicos .......................................................... 292
4.1. Marco normativo .............................................................. 292
4.2. Tributos sobre el juego cuya gestin est cedida a las Co-munidades Autnomas .................................................... 295
5. Gravmenes sobre el trfico exterior de mercancas ................ 298
5.1. Marco normativo .............................................................. 298
Pgina
3
-
4
Pgina
5.2. Comportamiento de las operaciones sobre el trfico exterior de mercancas. Recursos de la Hacienda Pblica Espaola 299
6. Relaciones fiscales internacionales ........................................... 299
6.1. Acciones normativas y colaboracin con otros pases ..... 299
6.2. Relaciones con instituciones y organismos internacionales 304
7. Las especialidades fiscales por razn de territorio .................... 307
7.1. Islas Canarias .................................................................. 307
8. Tributos Locales ....................................................................... 308
9. El Presupuesto de Beneficios Fiscales ..................................... 309
9.1. Introduccin ..................................................................... 309
9.2. El Presupuesto de Beneficios Fiscales para el ao 2012 . 309
9.3. El Presupuesto de Beneficios Fiscales para el ao 2013 . 321
Captulo II La Organizacin en 2012 .......................................... 335
1. Introduccin ............................................................................. 339
2. Organizacin de la Administracin Central de la Hacienda Pblica. Ao 2012 ................................................................................. 341
2.1. Secretara de Estado de Hacienda ................................... 342
2.2. Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local . 349
2.3. Agencia Estatal de Administracin Tributaria .................... 353
2.4. Otros centros ................................................................... 356
2.5. Personal en la Administracin Tributaria Central ............... 361
3. Organizacin de la Administracin Territorial de la Hacienda P-blica en 2012 ........................................................................... 361
3.1. Delegaciones de la Agencia Tributaria .............................. 362
3.2. Tribunales Econmico Administrativos Regionales y Loca-les ................................................................................... 365
3.3. Delegaciones de Economa y Hacienda ........................... 366
Captulo III Realizaciones por reas Gestoras ............................ 373
1. Gestin Tributaria ..................................................................... 381
1.1. Declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Fsicas ................................................................... 381
-
5
1.2. Declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades ............ 384
1.3. Gestin centralizada del Impuesto sobre el Valor Aadido 386
1.4. Gestin de aduanas e Impuestos Especiales ................... 388
1.5. Gestin Catastral y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 391
1.6. Gestin del Impuesto sobre Actividades del Juego .......... 400
1.7. Gestin de los tributos cedidos a las Comunidades Aut-nomas ............................................................................. 401
2. Control del fraude tributario y aduanero ................................... 411
2.1. Actuaciones de control del fraude tributario y aduanero ... 411
2.2. Control extensivo ............................................................. 412
2.3. Control selectivo y actuaciones de investigacin .............. 419
2.4. Inspeccin catastral ......................................................... 429
3. Gestin recaudatoria ................................................................ 431
3.1. Gestin recaudatoria en ejecutiva .................................... 431
3.2. Pago por la AEAT de la recaudacin por determinados tri-butos cedidos .................................................................. 435
3.3. Gestin de tasas ............................................................. 435
3.4. Control sobre las Entidades Colaboradoras en la gestin recaudatoria ..................................................................... 437
3.5. Otras actuaciones relativas al control en fase de recauda-cin ................................................................................. 438
4. Los procedimientos de Valoracin Catastral ............................. 438
4.1. Catastro urbano: los procedimientos de valoracin colectiva de carcter general .......................................................... 438
4.2. Catastro de rstica: las renovaciones catastrales ............. 442
5. Tecnologas de la informacin y las comunicaciones ................ 442
5.1. Recursos informticos de la Agencia Tributaria ................ 442
5.2. Presentacin telemtica de declaraciones ........................ 443
5.3. Aplicaciones relacionadas con el control aduanero .......... 450
5.4. Colaboraciones nacionales e internacionales .................... 451
5.5. Sistemas de informacin catastral .................................... 460
Pgina
-
6. Administracin electrnica ........................................................ 467
6.1. Sede electrnica y pgina web de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria .................................................. 467
6.2. Sede electrnica del Catastro y pgina web del Catastro 476
6.3. La Administracin electrnica al servicio de la coordinacin de las relaciones financieras con Comunidades Autnomas, Ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades que in-tegran la Administracin Local ......................................... 480
6.4. Servicios en Internet de la Administracin Presupuestaria 485
6.5. Servicios electrnicos de los Tribunales Econmico-Admi-nistrativos ........................................................................ 493
6.6. Sede electrnica de la Direccin General de Tributos ...... 495
6.7. Sede electrnica de la Inspeccin General ....................... 496
7. Informacin y asistencia tributaria ............................................ 498
7.1. Consultas tributarias en 2012 .......................................... 498
7.2. Servicios de informacin .................................................. 499
7.3. Servicios de ayuda para el cumplimiento de obligaciones tributarias ........................................................................ 501
7.4. Servicios de asistencia en la gestin aduanera ................ 504
7.5. Facilidades para el pago de deudas ................................ 510
7.6. Otros servicios ................................................................. 513
8. Recursos y reclamaciones ........................................................ 515
8.1. Resolucin de recursos ................................................... 515
8.2. Reclamaciones econmico administrativas ....................... 516
Captulo IV Haciendas Territoriales e Institucionales ................... 525
1. Comunidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma propio ...................................................................................... 531
1.1. Comunidades Autnomas de rgimen comn .................. 531
1.2. Comunidades Autnomas de rgimen foral ...................... 546
1.3. Canarias .......................................................................... 552
1.4. Ciudades con Estatuto de Autonoma propio ................... 552
6
Pgina
-
7
1.5. Impuestos propios y recargos sobre tributos estatales de las Comunidades Autnomas .......................................... 554
1.6. Los Fondos de Compensacin Interterritorial ................... 557
2. Haciendas Locales ................................................................... 559
2.1. Recursos ......................................................................... 559
2.2. Participacin en los tributos del Estado ........................... 561
2.3. Subvenciones y compensaciones .................................... 565
2.4. Autorizacin de operaciones de endeudamiento local, se-guimiento de planes econmico-financieros y resolucin de consultas en relacin con estas competencias ................ 568
2.5. Retenciones por compensacin de deudas locales con el Estado ............................................................................. 569
3. Administracin Institucional ...................................................... 569
3.1. Seguridad Social .............................................................. 569
3.2. Organismos Autnomos, Agencias Estatales y otros Orga-nismos Pblicos ............................................................... 574
Captulo V Recaudacin del ao 2012. Anlisis y comentarios ... 579
1. Comentario global .................................................................... 585
1.1. El entorno econmico ...................................................... 585
1.2. El marco normativo .......................................................... 593
1.3. Ingresos presupuestarios totales y comparacin con el pre-supuesto ......................................................................... 595
2. Impuestos directos y cotizaciones sociales .............................. 604
2.1. Ingresos totales ............................................................... 604
2.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ............ 604
2.3. Impuesto de Sociedades ................................................. 607
2.4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ..................... 610
3. Impuestos indirectos ................................................................ 610
3.1. Ingresos totales ............................................................... 610
3.2. Impuesto sobre el Valor Aadido ..................................... 611
3.3. Impuestos Especiales ...................................................... 615
3.4. Impuesto sobre Primas de Seguros ................................. 618
Pgina
-
3.5. Impuesto sobre Actividades del Juego ............................. 618
3.6. Trfico exterior ................................................................. 619
3.7. Recaudacin tributaria del resto de los captulos I y II ..... 619
4. Tasas y otros ingresos ............................................................. 619
5. Recaudacin por tributos cedidos ............................................ 620
6. Transferencias corrientes .......................................................... 622
7. Ingresos patrimoniales .............................................................. 624
8. Enajenacin de inversiones reales y transferencias de capital ... 626
9. Operaciones financieras ........................................................... 627
10. Recaudacin de recursos propios comunitarios ....................... 628
Captulo VI Actividad contable, fiscalizadora y de control interno 629
1. Actividad contable .................................................................... 635
1.1. Actividades de la Intervencin General de la Administracin del Estado como centro directivo de la Contabilidad Pblica ... 635
1.2. Actividades de la Intervencin General de la Administra-cin del Estado como centro gestor de la Contabilidad Pblica ............................................................................ 639
2. Control de la actividad econmico-financiera del sector pblico estatal ...................................................................................... 641
2.1. Funcin interventora ........................................................ 642
2.2. Control financiero permanente ......................................... 643
2.3. Auditora pblica .............................................................. 652
2.4. Control financiero de subvenciones y ayudas pblicas ..... 655
2.5. Elaboracin del informe general y remisin de informes ... 662
3. Inspeccin de los servicios ...................................................... 664
3.1. Inspeccin General de Hacienda y Admnistraciones Pblicas 665
3.2. Servicio de Auditora Interna de la Agencia Estatal de Ad-ministracin Tributaria ...................................................... 680
Anexo Estadstico ........................................................................ 685
AE.I. Liquidacin de Presupuestos .......................................... 691
AE.II. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, Patri-monio, Sociedades y Valor Aadido ............................... 723
8
Pgina
-
AE.III. Comercio Exterior, Aduanas e Impuestos Especiales ...... 911
AE.IV. Inspeccin ...................................................................... 925
AE.V. Haciendas Autonmicas ................................................. 933
AE.VI. Haciendas Locales ......................................................... 945
Anexo Normativo Relacin de disposiciones ms importantes con contenido tributario durante 2012 ........... 965
AN.I. Tratados internacionales ................................................ 969
AN.II. Derecho tributario general ............................................. 969
AN.III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ......... 971
AN.IV. Impuesto sobre el Patrimonio ........................................ 974
AN.V. Impuesto sobre Sociedades .......................................... 974
AN.VI. Impuesto sobre la Renta de No Residentes .................. 977
AN.VII. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .................... 979
AN.VIII. Impuesto sobre el Valor de la Produccin de la Energa Elctrica ........................................................................ 979
AN.IX. Impuesto sobre la Produccin de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Ge-neracin de Energa Nucleoelctrica .............................. 979
AN.X. Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nu-clear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas ................................................................ 979
AN.XI. Impuesto sobre los Depsitos en las Entidades de Cr-dito ............................................................................... 979
AN.XII. Impuesto sobre el Valor Aadido ................................... 980
AN.XIII. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Ju-rdicos Documentados .................................................. 982
AN.XIV. Impuestos Especiales .................................................... 982
AN.XV. Gravamen sobre el Trfico Exterior de Mercancas ........ 983
AN. XVI. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ............................................................... 984
AN.XVII. Tasas, exacciones parafiscales y precios pblicos ......... 984
AN.XVIII. Mecenazgo ................................................................... 987
AN.XIX. Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias ..................... 987
9
Pgina
-
10
Pgina
AN.XX. Ceuta y Melilla .............................................................. 988
AN.XXI. Tributos Locales ............................................................ 988
AN.XXII. Acontecimientos de excepcional inters pblico ............ 989
AN.XXIII. Organizacin de la Hacienda Pblica ............................ 989
-
PRESENTACIN
11
La Secretara de Estado de Hacienda presenta, un ao ms, la Memoria de la Administracin Tributaria, con el fin de mantener el compromiso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas de ofrecer a los ciudada-nos una informacin amplia y sistemtica de los resultados alcanzados en el ejercicio 2012 y de las actuaciones llevadas a cabo a lo largo de dicho ao.
Consta de seis Captulos y dos Anexos, el Anexo Normativo y el Esta-dstico. Su contenido se articula en torno a las siguientes reas:
Estudio de los Tributos: Captulo I y apartados AE.II y AE.III del Anexo Estadstico y AN.I a AN.XVIII del Normativo.
Organizacin de la Administracin de la Hacienda Pblica: Captulo II y AN.XXIII del Anexo Normativo.
Anlisis de la Gestin Tributaria: Captulo III y apartado AE.IV del Anexo Estadstico.
Haciendas Territoriales e Institucionales: Captulo IV y apartados AE.V y AE.VI del Anexo Estadstico y AN.XIX al AN.XXI del Normativo.
Recaudacin: Captulo V y apartado AE.I del Anexo Estadstico.
Actividad contable, fiscalizadora y de control interno: Captulo VI.
Se presentan, como novedades en esta Memoria, un mayor anlisis de las actuaciones desarrolladas por los centros directivos relativas a la administracin electrnica, que se desarrolla en el captulo III, apartado 6 Administracin electrnica, habindose procedido igualmente, a incluir en esta Memoria informacin de los ingresos aplicados por tributos cedidos, gestionados por las Comunidades Autnomas, en el captulo I relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados y los tributos sobre el juego cuya gestin ha sido cedida a dichas Comunidades Autnomas.
-
12
Las magnitudes monetarias figuran generalmente redondeadas a millones de euros con un decimal, salvo en aquellos casos en que se ha juzgado ms representativa otra unidad monetaria o un nmero diferente de decimales.
Han participado, en la elaboracin de la Memoria de Administracin Tributaria del ao 2012, los siguientes rganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas:
Direccin General de Tributos
Direccin General del Catastro
Tribunal Econmico-Administrativo Central
rganos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria:
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Departamento de Gestin Tributaria
Departamento de Informtica Tributaria
Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria
Servicio de Planificacin y Relaciones Institucionales
Departamento de Recaudacin
Servicio de Auditora Interna
Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local
Direccin General de Fondos Comunitarios
Direccin General de Ordenacin del Juego
Intervencin General de la Administracin del Estado
Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas
El impulso y coordinacin de la Memoria fueron, como en aos anteriores, encomendados por el Secretario de Estado de Hacienda, a la Inspeccin General del Ministerio.
Madrid, julio de 2014
-
13
RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA
AAPP: Administraciones Pblicas
AATT: Administraciones Territoriales
ADIF: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
AEAT: Agencia Estatal de Administracin Tributaria
AECA: Asociacin Espaola de Contabilidad y Auditora de Empresas
AGE: Administracin General del Estado
AIE: Agrupacin de Inters Econmico
ATyEP: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
BDNC: Base de Datos Nacional del Catastro
BDNS: Base de Datos Nacional de Subvenciones
BICCIS: Base Imponible Consolidada Comn del Impuesto sobre Socieda-des
BICE: Bienes de Caractersticas Especiales
BID: Banco Interamericano de Desarrollo
BOE: Boletn Oficial del Estado
CCAA: Comunidades Autnomas
CCLL: Corporaciones Locales
CDNR: Cambio de Dominio de Notarios y Registradores
CDNT: Cambio de dominio de notarios y registradores rustico
CFA: Comit de Asuntos Fiscales
CIAT: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
CIEMAT: Centro de Investigaciones Energticas Medioambientales y Tecno-lgicas
CIF: Cost, Insurance and Freight
-
14
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
CITES: Convention of Internacional Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora
CNMV: Comisin Nacional del Mercado de Valores
CNT: Contabilidad Nacional Trimestral
CPAE: Comisin Permanente de Administracin Electrnica
CRA: Cuota Resultante de la Autoliquidacin del IRPF
CRA-DM-DNA: Cuota Resultante de la Autoliquidacin del IRPF Deduccin por Maternidad Deduccin por Nacimiento o Adopcin
CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Cientficas
CSV: Cdigo Seguro de Verificacin
CTE: Cooperacin Territorial Europea
DCI: Depuracin Censal Integral
DCGC: Delegacin Central de Grandes Contribuyentes
DEH: Delegacin Economa y Hacienda
DGC: Direccin General del Catastro
DGT: Direccin General de Tributos
DID: Documento de Ingreso y Devolucin
DIE: Depuracin del ndice de Entidades
DNI: Documento Nacional de Identidad
DUA: Documento nico Aduanero
DTE: Declaracin Tributaria Especial
eDA: Documentos Administrativos electrnicos
EDI: Electronic Data Interchange
EELL: Entidades Locales
ENI: Esquema Nacional de Interoperabilidad
EPA: Encuesta de Poblacin Activa
FAAF: Fondo para la Adquisicin de Activos Financieros
FAO: Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimen-tacin
FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act
FCA: Fondo de Convergencia Autonmica
FEAGA: Fondo Europeo Agrcola de Garanta
FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FEIL: Fondo Estatal de Inversin Local
-
15
RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA
FEOGA: Fondo Europeo de Orientacin y Garanta Agrcola
FEP: Fondo Europeo de Pesca
FFCI: Fondos de Compensacin Interterritorial
FIEX: Fondo de Inversiones en el Exterior
FIN: Formato de Intercambio Nacional
FNMT: Fbrica Nacional de Moneda y Timbre
FOGASA: Fondo de Garanta Salarial
FOMIT: Fondo Financiero del Estado para la Modernizacin de las Infraes-tructuras Tursticas
FONDPYME: Fondo para Operaciones de Inversin en el Exterior de la Pe-quea y Mediana Empresa
FSE: Fondo Social Europeo
FSG: Fondo de Suficiencia Global
FTA: Foro de Administraciones Tributarias
FTP: File Transfer Protocol
FXCC: Fichero de Intercambio de Croquis Catastrales
IAE: Impuesto sobre Actividades Econmicas
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas
ICO: Instituto de Crdito Oficial
ICEX: Instituto Espaol de Comercio Exterior
I + D + i: Investigacin y Desarrollo e innovacin tecnolgica
IEDMT: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
IEF: Instituto de Estudios Fiscales
IFL: Intermediacin Financiera Local
IFOP: Instrumento Financiero de Orientacin de la Pesca
IGAE: Intervencin General de la Administracin del Estado
IGIC: Impuesto General Indirecto Canario
IGTE: Impuesto General sobre el Trfico de empresas
IH: Impuesto sobre Hidrocarburos
IIC: Instituciones de Inversin Colectiva
IIEE: Impuestos Especiales
IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales
-
16
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
IMS: Irregularity Management System
INE: Instituto Nacional de Estadstica
INEM: Instituto Nacional de Empleo
INGESA: Instituto Nacional de Gestin Sanitaria
INSALUD: Instituto Nacional de la Salud
INSS: Instituto Nacional de Seguridad Social
IOTA: Organizacin Intra-Europea de Administraciones Tributarias
IP: Impuesto sobre el Patrimonio
IPC: ndice de Precios al Consumo
IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas
IS: Impuesto sobre Sociedades
ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
ISM: Instituto Social de la Marina
ITE: Ingresos Tributarios del Estado
ITP y AJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados
IVA: Impuesto sobre el Valor Aadido
IVMDH: Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocar-buros
LDC: Lnea Directa del Catastro
LGP: Ley 47/2003, General Presupuestaria
LGT: Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
LOFCA: Ley Orgnica de Financiacin de las Comunidades Autnomas
MINHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas
MIPF: Mdulo de Impresin de Pagos Fraccionados
NEO: Notificaciones Electrnicas Obligatorias
NRC: Nmero de Referencia Completo
NIE: Nmero de Identificacin de Extranjero
NIF: Nmero de Identificacin Fiscal
NRS: Nmero de Referencia de Sociedades
N+R: Notarios y Registradores
OAMI: Oficina de Armonizacin del Mercado Interior
-
17
RELACIN DE ACRNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA
OCDE: Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico
OLAF: Oficina Europea de Lucha Antifraude
OMA: Organizacin Mundial de Aduanas
ONA: Oficina Nacional de Auditoria
ONII: Oficina Nacional de Inspeccin e Investigacin
ONU: Organizacin de Naciones Unidas
OOAA: Organismos Autnomos
PAC: Poltica Agrcola Comunitaria
PADRE: Programa de Ayuda para la Declaracin del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Fsicas
PBF: Presupuesto de Beneficios Fiscales
PDF: Portable Data File
PGE: Presupuestos Generales del Estado
PIB: Producto Interior Bruto
PIC: Punto de Informacin Catastral
PIFTE: Programa Iberoamericano de Formacin Tcnica Especializada
PNOA: Plan Nacional de Ortofotografa de la Administracin
PNT: Plan Nacional de Teledeteccin
PVC: Procedimiento de Valoracin Colectiva
PYME: Pequea y Mediana Empresa
REAL: Recurso de Alzada
REDEME: Registro de Devoluciones Mensuales
RD: Real Decreto
RDL: Real Decreto-ley
REF: Rgimen Econmico-Fiscal de Canarias
RIC: Reserva para Inversiones en Canarias
ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios
SAI: Servicio de Auditoria Interna de la Agencia Tributaria
SCPA: Sistema de Control de Presentacin de Autoliquidaciones
s.e.: secreto estadstico
SEC-95: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
SELAE: Sociedad Estatal Loteras y Apuestas del Estado
SEPE: Servicio Pblico de Empleo Estatal
-
18
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
SEPI: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
SEPG: Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos
SIC: Sistema de Informacin Contable de la Administracin General del Estado
SIECE: Sistema de ndices de Eficiencia, Calidad y Eficacia
SIGCA: Sistema de Informacin Geogrfico Catastral
SIGECA: Sistema de Gestin Catastral
SIGPAC: Sistema de Informacin Geogrfica de Parcelas Agrcolas
SIMAM: Sistema de Medicin de Actividades de Mejora
SIR: Sistema Integrad de Recaudacin
SMS: Short Message System
SOCIMI: Sociedades Annimas Cotizadas de Inversin en el Mercado In-mobiliario
SP: Sector Pblico (AE.I.5)
TEAC: Tribunal Econmico-Administrativo Central
TEAR: Tribunal Econmico-Administrativo Regional
TEAL: Tribunal Econmico-Administrativo Local
TIC: Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin
TFG: Transferencia del Fondo de Garanta
TGSS: Tesorera General de la Seguridad Social
TGVI: Transmisin de Grandes Volmenes de Informacin
TRLIS: Texto Refundido de la Ley del IS
TRLRHL: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
UCRI: Unidad de Coordinacin de Relaciones Internacionales
UE: Unin Europea
UGGE: Unidad de Gestin de Grandes Empresas
UTE: Unin Temporal de Empresas
XBRL: eXtensible Business Reporting Language
XML: eXtensible Markup Language
ZEC: Zona Especial Canaria
-
Captulo ILos Tributos en 2012
-
21
Pgina
1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2012 ................. 27
2. Impuestos directos .......................................................................... 63
2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas .................... 63
2.1.1. Marco normativo ........................................................... 63
2.1.2. Anlisis de los principales datos estadsticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas: ejercicio 2011 . 65
2.1.2.1. Declaraciones presentadas .............................. 65
2.1.2.1.1. Declaracin individual y conjunta ... 66
2.1.2.1.2. Declaraciones por fuentes de renta 68
2.1.2.2. Base imponible ................................................ 73
2.1.2.3. Base liquidable ................................................ 89
2.1.2.3.1. Reduccin por tributacin conjunta 95
2.1.2.3.2. Sistemas de previsin social .......... 96
2.1.2.4. Mnimo personal y familiar ............................... 98
2.1.2.5. Cuota ntegra .................................................. 101
2.1.2.6. Deducciones en la cuota ntegra y lquida ....... 103
2.1.2.6.1. Deducciones por inversin en la vi-vienda habitual .............................. 111
2.1.2.6.2. Deduccin por obtencin de rendi-mientos del trabajo o de actividades econmicas ................................... 113
2.1.2.7. Cuota resultante de la autoliquidacin ............. 114
2.1.2.8. Distribucin de la carga impositiva .................. 119
2.1.2.9. Tipos medio y efectivo .................................... 121
2.1.2.10. Pagos a cuenta ............................................... 129
SUMARIO
-
22
Pgina
2.1.2.11. Cuota diferencial y resultado de la declaracin 131
2.1.2.11.1. Deduccin por maternidad ............ 134
2.1.2.11.2. Descomposicin del resultado de la declaracin: cuotas a ingresar y a devolver. ........................................ 136
2.1.2.12. Asignacin tributaria a la Iglesia Catlica y a otros fines de inters social ...................................... 139
2.2. Impuesto sobre el Patrimonio .................................................. 140
2.2.1. Marco normativo ........................................................... 140
2.2.2. Anlisis de los principales datos estadsticos del Impuesto sobre el Patrimonio: ejercicio 2011 ................................ 140
2.2.2.1. Nmero de declarantes ................................... 142
2.2.2.2. Exenciones ...................................................... 146
2.2.2.3. Base imponible ................................................ 148
2.2.2.4. Base liquidable ................................................ 157
2.2.2.5. Cuota ntegra y tipo medio .............................. 159
2.2.2.6. Cuota a ingresar y tipo efectivo ....................... 161
2.2.2.7. Distribucin territorial ....................................... 166
2.2.2.8. Anlisis comparativo del IP en el perodo 2003-2007 y 2011 ................................................... 170
2.3. Impuesto sobre Sociedades ..................................................... 173
2.3.1. Marco normativo ........................................................... 173
2.3.2. Anlisis de los principales datos estadsticos del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2011 .......................... 175
2.3.2.1. Declaraciones individuales ............................... 175
2.3.2.1.1. Nmero de declarantes ................. 175
2.3.2.1.2. Resultado contable ....................... 182
2.3.2.1.3. Ajustes extracontables ................... 189
2.3.2.1.4. Base imponible ............................. 197
2.3.2.1.5. Cuota ntegra y tipo medio ............ 203
2.3.2.1.6. Minoraciones en la cuota ntegra ... 207
2.3.2.1.7. Cuota lquida y tipo efectivo .......... 216
-
23
Pgina
2.3.2.1.8. Pagos a cuenta ............................. 222
2.3.2.1.9. Cuota diferencial ........................... 224
2.3.2.1.10. Desglose entre entidades pertene-cientes y no pertenecientes a grupos fiscales .......................................... 226
2.3.2.1.11. Resumen de los resultados de las declaraciones individuales ............. 233
2.3.2.2. Declaraciones de grupos en rgimen de conso-lidacin fiscal ................................................... 235
2.3.2.2.1. Principales magnitudes de los gru-pos ............................................... 235
2.3.2.2.2. Detalle de las correcciones a la suma de bases imponibles individuales de los grupos ..................................... 240
2.3.2.2.3. Detalle de las minoraciones en la cuota ntegra de los grupos ....................... 242
2.3.2.2.4. Resumen de los resultados obtenidos por los grupos .............................. 245
2.3.2.3. Agregacin de declaraciones individuales de las entidades no pertenecientes a grupos y de gru-pos ................................................................. 247
2.3.2.3.1. Principales magnitudes .................. 247
2.3.2.3.2. Detalle de las minoraciones en la cuota ntegra .......................................... 253
2.3.2.3.3. Resumen de los resultados consoli-dados ........................................... 257
2.4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ............................. 258
2.5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ............................... 259
2.5.1. Marco normativo ........................................................... 259
2.5.2. Comportamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones ....................................................................... 260
3. Impuestos indirectos ....................................................................... 261
3.1. Impuesto sobre el Valor Aadido ............................................. 261
3.1.1. Marco normativo ........................................................... 261
3.1.2. Comportamiento del Impuesto sobre el Valor Aadido .. 263
-
24
Pgina
3.1.2.1. Introduccin .................................................... 263
3.1.2.2. Resultados de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Aadido correspondientes al ejercicio 2012 .............................................. 264
3.1.2.2.1. Recaudacin obtenida ................... 264
3.1.2.2.2. Nmero de declarantes ................. 265
3.1.2.2.3. Devoluciones solicitadas por contribu-yentes en el Registro de Devoluciones Mensuales. Ejercicio 2012 ............. 266
3.1.2.2.4. Otras devoluciones anuales solicita-das ............................................... 267
3.1.2.3. Explotacin de la declaracin-resumen anual .. 269
3.1.2.3.1. Distribucin del nmero de declarantes y resultado de la liquidacin anual segn tramos de base imponible ... 269
3.1.2.3.2. Distribucin de las bases imponibles segn tipo de gravamen ................ 270
3.1.2.3.3. Recargo de Equivalencia ............... 272
3.1.2.3.4. IVA devengado y deducciones ....... 273
3.1.2.3.5. Rgimen Simplificado .................... 274
3.1.3. Comportamiento del Impuesto sobre el Valor Aadido en la importacin de bienes ............................................... 275
3.2. Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurdicos Documentados ........................................................................ 276
3.2.1. Marco normativo ........................................................... 276
3.2.2. Comportamiento del Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurdicos Documentados ................. 277
3.3. Impuestos Especiales .............................................................. 281
3.3.1. Marco normativo ........................................................... 281
3.3.2. Comportamiento de los Impuestos Especiales .............. 282
3.4. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidro-carburos .................................................................................. 288
3.4.1. Comportamiento del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos .................................... 288
-
25
Pgina
3.5. Impuesto sobre Primas de Seguros ......................................... 290
3.5.1. Comportamiento del Impuesto sobre Primas de Seguros 290
3.6. Impuesto sobre Actividades del Juego ..................................... 291
3.6.1. Comportamiento del Impuesto sobre Actividades del Juego ........................................................................... 291
4. Tasas y Precios Pblicos ................................................................. 292
4.1. Marco normativo ...................................................................... 292
4.2. Tributos sobre el juego cuya gestin est cedida a las Comuni-dades Autnomas .................................................................... 295
5. Gravmenes sobre el trfico exterior de mercancas ........................ 298
5.1. Marco normativo ...................................................................... 298
5.2. Comportamiento de las operaciones sobre el trfico exterior de mercancas. Recursos de la Hacienda Pblica Espaola .......... 299
6. Relaciones fiscales internacionales .................................................. 299
6.1. Acciones normativas y colaboracin con otros pases ............. 299
6.1.1. Convenios para evitar la doble imposicin ..................... 299
6.1.2. Acuerdos de intercambio de informacin ....................... 303
6.1.3. Relaciones bilaterales .................................................... 303
6.1.4. Asistencia tcnica ......................................................... 304
6.2. Relaciones con instituciones y organismos internacionales ...... 304
6.2.1. Unin Europea .............................................................. 304
6.2.2. Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econ-mico .............................................................................. 305
6.2.3. Organizacin de las Naciones Unidas ............................ 307
6.2.4. Otros organismos .......................................................... 307
7. Las especialidades fiscales por razn de territorio ........................... 307
7.1. Islas Canarias .......................................................................... 307
8. Tributos Locales .............................................................................. 308
9. El Presupuesto de Beneficios Fiscales ............................................. 309
9.1. Introduccin ............................................................................. 309
9.2. El Presupuesto de Beneficios Fiscales para el ao 2012 ......... 309
9.2.1. Novedades .................................................................... 309
-
26
Pgina
9.2.2. Cifras globales .............................................................. 310
9.2.3. Los beneficios fiscales para 2012 en los principales im-puestos ......................................................................... 318
9.2.3.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsi-cas .................................................................. 318
9.2.3.2. Impuesto sobre Sociedades ............................ 319
9.2.3.3. Impuesto sobre el Valor Aadido ..................... 320
9.2.3.4. Impuestos Especiales ...................................... 321
9.3. El Presupuesto de Beneficios Fiscales para el ao 2013 ......... 321
9.3.1. Novedades .................................................................... 321
9.3.2. Cifras globales .............................................................. 322
9.3.3. Los beneficios fiscales para 2013 en los principales im-puestos ......................................................................... 330
9.3.3.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsi-cas .................................................................. 330
9.3.3.2. Impuesto sobre Sociedades ............................ 331
9.3.3.3. Impuesto sobre el Valor Aadido ..................... 332
9.3.3.4. Impuestos Especiales ...................................... 333
9.3.3.5. Otros tributos .................................................. 333
-
27
CAPTULO I
Los Tributos en 2012
1. OBJETIVOS DE LAS PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2012
En el ao 2012 la economa espaola ha experimentado intensamente los efectos derivados de la crisis econmica que padece desde hace varios aos. Dentro de este marco, la orientacin de la poltica econmica se ha dirigido a la consolidacin de las finanzas pblicas, como punto de partida para la recuperacin econmica.
En este contexto se enmarcan las normas aprobadas en el ejercicio con incidencia en el mbito tributario. El cuadro I.1 contiene una seleccin de estas, atendiendo a la relevancia de las medidas en ellas incorporadas.
Cuadro I.1
PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2012 CON INCIDENCIA EN EL MBITO TRIBUTARIO
Referencia Normativa Contenido
Fecha Publicacin
BOE
Ley 2/2012 Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012 30/06/2012
Ley 3/2012 IS e IRPF: incentivos fiscales para fomentar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y aclaracin del tratamiento en el IRPF de las indem-nizaciones por despido
07/07/2012
Ley 4/2012 IP, ITP e IVA: derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turstico 07/07/2012
Ley 7/2012 Modificacin de la normativa tributaria para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude
30/10/2012
Ley 8/2012 IS, IRPF e IRNR: exencin parcial de las rentas derivadas de la transmisin de bienes inmuebles urbanos e IS:Rgimen fiscal de las operaciones de aportacin de activos a sociedades para la gestin de activos
31/10/2012
Ley 9/2012 Medidas tributarias dirigidas a la mejora del funcionamiento del mercado financiero 15/11/2012
Ley 10/2012 Tasas en el mbito de la Administracin de Justicia y del Instituto Nacional de Toxico-loga y Ciencias Forenses
21/11/12
Ley 12/2012 Medidas tributarias de liberalizacin del comercio y de determinados servicios 27/12/12
(contina)
-
28
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
Referencia Normativa Contenido
Fecha Publicacin
BOE
Ley 15/2012 Medidas fiscales para la sostenibilidad energtica 28/12/2012
Ley 16/2012 Medidas tributarias dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y al impulso de la actividad econmica 28/12/2012
Ley 17/2012 Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013 28/12/2012
RD-ley 6/2012 Medidas fiscales de proteccin de deudores hipotecarios sin recursos 10/03/2012
RD-ley 12/2012 Medidas tributarias dirigidas a la reduccin del dficit pblico 31/03/2012
RD-ley 14/2012IS: pagos fraccionados y Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisin de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol
21/04/2012
RD-ley 20/2012 Medidas fiscales para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la com-petitividad 14/07/2012
RD 1082/2012 IS: adapta el requisito del porcentaje mnimo de inversin exigido a las instituciones de inversin colectiva que invierten en un nico fondo 20/07/2012
RD 1558/2012
Adapta las normas de desarrollo de la LGT a la normativa comunitaria e internacio-nal en materia de asistencia mutua, establece obligaciones de informacin sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y modifica el Reglamento de procedi-mientos amistosos en materia de imposicin directa
24/11/2012
RD 1715/2012 Modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales e introduce otras disposicio-nes relacionadas con el mbito tributario 29/12/2012
Orden HAP/2549/2012 Desarrolla para el ao 2013 el mtodo de estimacin objetiva del IRPF y el rgimen especial simplificado del IVA 30/11/2012
Orden HAP/2724/2012 Precios medios de venta aplicables en la gestin del ITP y AJD, ISD e IEDMT 21/12/2012
A continuacin se expone un breve comentario acerca de las principales modificaciones en materia tributaria recogidas en normas aprobadas duran-te el ao 2012.
A. Normativa tributaria general
A.1. Modificaciones de la Ley General Tributaria
A.1.1. Obligados tributarios
En este mbito, la Ley 7/2012 introduce diversas modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). As, la actuacin en fraude de la Hacienda Pblica consistente en repartir el patrimonio exis-tente, una vez nacida la deuda, a los socios a travs de operaciones de preliquidacin, para posibilitar una liquidacin formal con una cuota insigni-ficante, cuando no inexistente, aconseja incrementar a estos efectos el va-lor de la cuota de liquidacin del socio sucesor en la deuda tributaria que opera como lmite de su responsabilidad. A tal fin se regula expresamente el alcance del lmite de la responsabilidad de dicho socio en la deuda tri-
Cuadro I.1 (continuacin)
PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2012 CON INCIDENCIA EN EL MBITO TRIBUTARIO
-
29
LOS TRIBUTOS EN 2012. I
butaria de las personas jurdicas o entidades disueltas o liquidadas que li-mitan la responsabilidad patrimonial de los socios, tanto en la sucesin de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso.
Asimismo, se modifica el sistema de sucesin de las entidades con personalidad jurdica, para dar cobertura jurdica legal a la sucesin de entidades jurdico-pblicas, en las que tambin se produce la subrogacin mercantil tradicional. Con ese propsito, se incluyen de forma explcita como susceptibles de sucesin tributaria toda clase de sociedades y en-tidades con personalidad jurdica que tuvieran la condicin de sucesoras y beneficiarias.
Por otra parte, al objeto de aclarar las implicaciones derivadas de la naturaleza jurdica del responsable tributario, que no debe ser identificado con un sujeto infractor, sino como obligado tributario en sentido estricto, aun cuando responda tambin de las sanciones tributarias impuestas a dicho sujeto infractor, dentro del rgimen jurdico sancionador se establece un sistema de reduccin de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago. En relacin con la reduccin de conformidad, en caso de concurrencia de una situacin de responsabilidad respecto de la sancin, se ofrece la posibilidad al responsable de que pueda dar su conformidad con la parte de deuda derivada procedente de una sancin en sede del deudor principal y beneficiarse de la reduccin legal por conformidad, al tiempo que se reconoce al responsable la eventual reduccin por pronto pago de su propia deuda.
Adems, se introduce un supuesto de responsabilidad subsidiaria, diri-gido a facilitar la accin de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad econmica regu-lar, realizan una actividad recurrente y sistemtica de presentacin de au-toliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con nimo defraudatorio.
A.1.2. La deuda tributaria
La Ley 7/2012 introduce los siguientes cambios:
Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los crditos contra la masa en las situaciones de concurso para evitar poster-gar artificiosamente el crdito pblico como consecuencia de la simple so-licitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Adems, se clarifica el rgimen jurdico que regula la interrupcin del cmputo del plazo de prescripcin del derecho de la Administracin a de-terminar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidacin respecto de determinadas obligaciones tributarias cuando la accin de la Administracin se dirija originariamente respecto de otra obligacin tributaria distinta como
-
30
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
consecuencia de la presentacin de una declaracin incorrecta por parte del obligado tributario.
Por otro lado, se modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripcin interrumpido por la declaracin de concurso para que coin-cida con el momento en que la Administracin recupera sus facultades de autotutela ejecutiva, mejora tcnica con el fin de dotar de seguridad jurdica a las relaciones de la Hacienda Pblica con los deudores concur-sados.
Tambin se aclaran los efectos de la suspensin del cmputo del plazo de prescripcin por litigio, concurso y otras causas legales, explicitando que los efectos de dicha suspensin se extienden a todos los obligados tributarios.
Respecto a las medidas cautelares, se permite su adopcin en cualquier momento del procedimiento cuando se estime, en su caso, la concurrencia de los presupuestos establecidos en el propio precepto.
Por otra parte, para facilitar al Juez el ejercicio de su funcin jurisdic-cional, permitindole adoptar decisiones en el mbito de las medidas cau-telares sobre la base de un trabajo previo de investigacin acompaado de una valoracin de los rganos de la Agencia Tributaria de por qu se dan las circunstancias que, a su juicio, determinan la conveniencia de adoptar una medida cautelar, se modifican, en aras de la lucha contra el fraude ms agravado, las medidas cautelares en expedientes por delito fiscal, conside-rando su carcter de medidas excepcionales y provisionales que solo pre-tenden someter de forma lo ms inmediata posible a la decisin jurisdiccio-nal el bloqueo de un patrimonio cuya disponibilidad, a resultas del proceso penal, resulta cuestionada en virtud de los hechos acreditados que permiten la adopcin de la medida cautelar administrativa, posibilidad de adopcin de medidas cautelares que tambin se extiende a otros supuestos en los que la investigacin judicial no tenga su origen en actuaciones de compro-bacin e investigacin desarrollados por la Administracin Tributaria. Para dotar de mayor seguridad jurdica a la actuacin de la Hacienda Pblica, tal modificacin se complementa con un mandato legal a la Agencia Tributaria para la investigacin patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pblica.
A.1.3. La potestad sancionadora
La Ley 7/2012 incorpora las siguientes modificaciones:
A la vista de la experiencia acumulada en relacin con la aplicacin de la infraccin por resistencia, obstruccin, excusa o negativa a las actuacio-nes de la Administracin tributaria, se procede a su modificacin para evitar diversos problemas detectados as como mejorar su efecto disuasorio e impedir que estos defectos permitan dilatar los procedimientos.
-
31
LOS TRIBUTOS EN 2012. I
Para favorecer la operatividad de las sanciones no pecuniarias, se modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposicin de aquellas. As, se pasan a contar los tres meses desde que se hubiese notifica-do o se entendiese notificado el acto de imposicin de sancin pecuniaria con la que est ligada la eventual imposicin de la sancin no pecuniaria.
Se clarifica el sistema de suspensin y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamacin contra los acuerdos de derivacin de responsabilidad. As, con carcter general, si la sancin es recurrida tanto por el deudor principal como por el responsable, la ejecucin de la sancin ser suspendida y dejarn de devengarse intereses de demora por el periodo de tiempo transcurrido hasta la finalizacin del periodo voluntario abierto por la notificacin de la resolucin que ponga fin a la va administrativa. Sin embargo, en los supuestos de responsabilidad solidaria del artculo 42.2 de la LGT, no se aplicarn las citadas medidas de suspensin de ejecucin y no devengo de intereses, habida cuenta del presupuesto de derecho de dicha responsabilidad.
El Real Decreto-ley 12/2012 determina que si la Administracin tributa-ria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobacin o investigacin, ha regularizado su situacin tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularizacin practicada le exonerara de su responsa-bilidad penal, aunque la infraccin en su da cometida pudiera ser consti-tutiva de delito contra la Hacienda Pblica, y la Administracin podr con-tinuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de dicha re-gularizacin resultarn aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administracin a su determinacin.
A.1.4. Revisin en va administrativa
La Ley 7/2012 modifica el importe de la garanta que es necesario de-positar para la suspensin de la ejecucin del acto impugnado a travs del recurso de reposicin o de la reclamacin econmico-administrativa, a fin de que aquel cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecucin de la garanta del crdito pblico.
El Real Decreto-ley 12/2012 seala que en ningn caso se devolvern las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneracin de responsabilidad penal en los supuestos a que se ha hecho referencia ante-riormente en el apartado A.1.3.
A.1.5. Obligaciones de informacin
Mediante una disposicin adicional que se incorpora a la LGT, a travs de la ley 7/2012, se establece una obligacin especfica de informacin en ma-teria de bienes y derechos situados en el extranjero, as como la habilitacin reglamentaria para su desarrollo, obligacin que se completa con el estable-
-
32
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
cimiento del rgimen sancionador correspondiente en caso de incumplimiento de la obligacin, con el fin de combatir determinadas conductas fraudulentas.
A.2. Otras modificaciones
El Real Decreto 1558/2012, por el que se lleva a cabo la transposicin de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperacin administrativa en el mbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Entre las modificaciones introducidas cabe destacar las siguientes:
Se reconoce expresamente que el origen de las actuaciones de obten-cin de informacin puede encontrarse en peticiones de asistencia formu-ladas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
Las nuevas obligaciones de informacin ligadas al mbito internacional tienen por finalidad conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al trfico bancario o cre-diticio, as como sobre determinados bienes o derechos explicitados en la norma, tambin depositados, situados o gestionados en el extranjero, in-cluyndose informacin sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Como consecuencia de la posible utilizacin de informacin obtenida en el marco de la asistencia mutua, se introduce una causa de interrupcin justificada de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aplicable nicamente en aquellos supuestos en los que se haya obtenido previamen-te informacin de otro Estado o entidad internacional o supranacional res-pecto de la cual se necesite informacin complementaria posterior a reque-rir a dicho Estado o entidad.
Se crea un ttulo regulador de aspectos especficos de las actuaciones derivadas de la asistencia mutua respecto de los cuales cabe destacar su aplicacin exclusiva en este mbito, en el que se incluye una serie de dis-posiciones que, siendo necesarias para transponer la Directiva 2011/16/UE, se han establecido con el objeto de dar cobertura a los distintos mbitos de la asistencia mutua, cualquiera que sea la norma internacional de la que derive la actuacin administrativa.
El Real Decreto 1715/2012 regula el plazo de presentacin de las de-claraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al ao 2012, de forma que debern presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Por otra parte, el Real Decreto 1558/2012 tambin modifica el Regla-mento de procedimientos amistosos en materia de imposicin directa, apro-
-
33
LOS TRIBUTOS EN 2012. I
bado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para superar deter-minadas dif icultades surgidas en la ejecucin de los acuerdos internacionales alcanzados en dichos procedimientos.
Se clarifica la forma en la que se van a aplicar dichos acuerdos, esta-blecindose que estos se ejecutarn mediante una liquidacin por periodo impositivo objeto del procedimiento, si bien se admite la posibilidad de dictar un nico acto en el que se incluyan todas las liquidaciones derivadas del procedimiento amistoso, establecindose que la normativa que se ten-dr en cuenta a todos los efectos es la vigente en los periodos o en el momento del devengo a los que se refiere el procedimiento amistoso.
Cuando existiese una liquidacin administrativa previa, supuestos en los que el procedimiento amistoso tiene su origen en una actuacin de la Ad-ministracin espaola, se proceder a la correspondiente modificacin o, en su caso, anulacin de esa liquidacin.
B. Imposicin directa
B.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas
Numerosas han sido las modificaciones que en el mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) se han introducido en 2012, a travs de diversas normas.
B.1.1. Rgimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego
La Ley 16/2012 establece la sujecin al impuesto, a travs de un gra-vamen especial, de los premios de las loteras del Estado, Comunidades Autnomas, Organizacin Nacional de Ciegos Espaoles, Cruz Roja Espa-ola y entidades anlogas de carcter europeo, que hasta ahora estaban exentos, exencin que se mantiene para los premios cuyo importe ntegro no exceda de 2.500 euros.
En concreto, el gravamen especial se devengar en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retencin o ingreso a cuenta del 20 por ciento que tendr carcter liberatorio de la obligacin de presentar una autoliquidacin.
Por otra parte, se aclara el rgimen fiscal del resto de juegos permitien-do computar las prdidas con el lmite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
B.1.2. Rentas exentas
La Ley 3/2012 aclara el tratamiento de las indemnizaciones por despido, como consecuencia de diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral.
-
34
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
B.1.3. Imputacin temporal
La Ley 16/2012 determina que cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unin Europea (UE), el contribuyen-te podr optar por integrar en la base imponible correspondiente al ltimo perodo impositivo todas las rentas pendientes de imputacin o por presen-tar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendien-tes de imputacin, una autoliquidacin complementaria sin sancin, ni inte-reses de demora ni recargo alguno. La autoliquidacin se presentar en el plazo de declaracin del perodo impositivo en el que hubiera correspondi-do imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la prdida de la condicin de contribuyente.
B.1.4. Rendimientos del trabajo
La Ley 16/2012 establece que la imputacin fiscal de primas de los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsin social empresarial ser obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos rea-lizados de conformidad con lo dispuesto en el artculo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Tambin dicha Ley incrementa la tributacin de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuanta muy elevada derivadas de la extincin de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoracin (en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuanta est comprendida entre 700.000,01 y 1.000.000 de euros, el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuanta del rendimiento y 700.000 euros) o la elimina-cin (cuando la cuanta de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros) de la reduccin del 40 por ciento cuando la cuanta de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, aplicable cuando tuvieran un periodo de generacin superior a dos aos o se hubieran ob-tenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
B.1.5. Mtodo de estimacin objetiva
La Ley 7/2012 regula nuevos supuestos de exclusin del mtodo de estimacin objetiva en el IRPF, de suerte que se excluyen de dicho mtodo, y, por tanto, tambin del rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA), los contribuyentes que realicen determinadas activi-dades y el volumen de los rendimientos ntegros del ao inmediato anterior correspondiente a aquellas procedentes de obligados a practicar retencin o ingreso a cuenta supere la siguiente cuanta:
Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la divisin 7 de la seccin primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econmicas (IAE) sujetas a la retencin del 1 por ciento, 300.000 euros anuales.
-
35
LOS TRIBUTOS EN 2012. I
Resto de actividades sujetas a la retencin del 1 por ciento:
50.000eurosanuales,siemprequeademsrepresentemsdel50 por ciento del volumen total de rendimientos ntegros corres-pondiente a tales actividades.
225.000eurosanuales.
La Orden HAP/2549/2012 mantiene para el ejercicio 2013 la cuanta de los mdulos, los ndices de rendimiento neto de las actividades agrcolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicacin, as como la reduccin del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de mdulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autnomo. No obstante, se reduce el ndice de rendimiento neto para los productos del olivo, con el fin de adap-tarlo a la realidad del sector. Este nuevo ndice se aplicar igualmente al ao 2012.
B.1.6. Correcciones de valor
B.1.6.1. Amortizacin fiscal del fondo de comercio
El Real Decreto-ley 20/2012 indica que los contribuyentes de este im-puesto, que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensin, podrn deducir el fondo de comercio al 5 por ciento anual en 2012 y 2013, como excepcin al resto de empresas que, en esos aos, solo podrn deducirlo al 1 por ciento.
B.1.6.2. Amortizacin fiscal del inmovilizado intangible con vida til indefinida
El Real Decreto-ley 20/2012 establece que a los contribuyentes de este impuesto, que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimen-sin, no les ser aplicable, en 2012 y 2013, el recorte en la deduccin del inmovilizado intangible con vida til indefinida que se aplicar con carcter general, pudiendo seguir deduciendo al 10 por ciento.
B.1.6.3. Libertad de amortizacin en elementos nuevos del activo ma-terial fijo
El Real Decreto-ley 12/2012 modifica el impuesto con objeto de aplicar los cambios efectuados en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en relacin con la libertad de amortizacin, al tiempo que se determina la tributacin de la renta obtenida en la posterior transmisin del bien que hubiera sido objeto de dicha amortizacin acelerada.
B.1.7. Reduccin del rendimiento neto de actividades econmicas
La Ley 16/2012 prorroga para 2013 la reduccin por mantenimiento o creacin de empleo del 20 por ciento del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades econmicas cuyo importe neto de
-
36
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
B.1.8. Actualizacin de balances
La Ley 16/2012 permite la opcin de realizar una actualizacin de ba-lances, para los contribuyentes del impuesto que realicen actividades eco-nmicas, por los efectos positivos que puede generar en el mbito empre-sarial, al favorecer la financiacin interna y mejorar el acceso al mercado de capitales. Esta actualizacin monetaria de valores contables conlleva un gravamen nico del 5 por ciento sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
B.1.9. Coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin
De acuerdo con la previsin contenida en el artculo 35.2 de la Ley del IRPF, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2012 aprueba los coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin a efectos del clculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin de bienes in-muebles no afectos a actividades econmicas que se efecten durante 2012, actualizacin que se produce al 1 por ciento.
B.1.10. Rgimen fiscal aplicable a las ganancias y prdidas patrimo-niales derivadas de la transmisin de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un ao en el patrimonio del contribuyente
A travs de la Ley 16/2012 se modifica el tratamiento de las ganancias y prdidas patrimoniales, de manera que en la base imponible del ahorro slo se incluirn las derivadas de la transmisin de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante ms de un ao.
B.1.11. Ganancias patrimoniales exentas
B.1.11.1. Ganancias patrimoniales en los deudores hipotecarios sin recursos
El Real Decreto-ley 6/2012 declara exentas las ganancias patrimoniales que se pudieran generar en los deudores hipotecarios sin recursos, con ocasin de la dacin en pago de su vivienda.
B.1.11.2. Exencin parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin de determinados bienes inmuebles
La ley 8/2012 aprueba la exencin en un 50 por ciento de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasin de la transmisin de inmuebles urbanos adquiridos a ttulo oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 (el 12 de marzo de 2012) y hasta el 31 de diciembre de 2012 con el objetivo de estimular la venta de los activos
-
37
LOS TRIBUTOS EN 2012. I
inmobiliarios, exencin que no resultar aplicable si el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cnyuge, a cualquier persona unida al contribu-yente por parentesco, en lnea recta o colateral, por consanguinidad o afi-nidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas ante-riormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artculo 42 del Cdigo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas.
B.1.12. Ganancias patrimoniales no justificadas
La Ley 7/2012 regula la incidencia de la no presentacin en plazo de la aludida obligacin de informacin sobre bienes y derechos situados en el extranjero, de forma que en todo caso tendrn la consideracin de ganan-cias de patrimonio no justificadas y se integrarn en la base liquidable ge-neral del periodo impositivo ms antiguo entre los no prescritos susceptible de regularizacin, la tenencia, declaracin o adquisicin de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la reseada obligacin de informacin.
B.1.13. Rentas en especie
La Ley 16/2012 prorroga para 2013 el tratamiento que desde 2007 vienen recibiendo los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin, es decir, no se considera obtencin de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributacin alguna en IRPF.
B.1.14. Regla especial de valoracin de la retribucin en especie de-rivada de la utilizacin de vivienda
La Ley 16/2012 modifica la regla de clculo de la retribucin en especie derivada de la cesin de vivienda a los empleados, cuando esta no sea propiedad de la empresa, supuesto en el que la retribucin en especie se cuantificar por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
B.1.15. Gravamen complementario a la cuota ntegra estatal
La Ley de PGE 2012 regula, en idnticos trminos que los recogidos en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico, el gravamen complementario a la cuota ntegra estatal, que resul-tar de aplicacin en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptndose simultneamente las retenciones del trabajo y del capital.
B.1.16. Deduccin por inversin en vivienda habitual
La Ley 16/2012 la suprime a partir de 1 de enero de 2013. No obstan-te, se crea un rgimen transitorio por el que podrn continuar practicando esta deduccin en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hu-
-
38
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
bieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construccin, ampliacin, rehabilitacin o realizacin de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
B.1.17. Deduccin por creacin de empleo en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
La Ley 3/2012 crea una modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido a la que sern aplicables los incentivos fiscales regulados en el artculo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), a los que se aludir posteriormente en el apartado del IS.
B.1.18. Compensacin fiscal por deduccin en adquisicin de vivienda habitual
Como viene sucediendo en los ltimos aos, la Ley de PGE 2012 man-tiene en 2011 el rgimen transitorio de compensacin para los adquirentes de vivienda habitual en aquellos supuestos en que la normativa del impues-to sea menos ventajosa que la establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2006.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 20/2012 suprime en el perodo impo-sitivo 2012 dicha compensacin fiscal aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006, con el objetivo de consolidacin fiscal.
B.1.19. Compensacin fiscal por percepcin de determinados rendi-mientos del capital mobiliario con perodo de generacin su-perior a dos aos en 2011
A semejanza de lo comentado para la deduccin en adquisicin de vi-vienda habitual, la Ley de PGE 2012 mantiene el rgimen transitorio de compensacin por la prdida de beneficios fiscales establecidos con ante-rioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2006, que afecta a los percep-tores de determinados rendimientos del capital mobiliario con perodo de generacin superior a dos aos en 2011.
B.1.20. Pagos a cuenta
El Real Decreto-ley 20/2012 eleva transitoriamente, desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje de retencin o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y si-milares, o derivados de la elaboracin de obras literarias, artsticas o cientficas, siempre que se ceda el derecho a su explotacin, y a los rendimientos de actividades profesionales, que pasa del 19 al 21 por ciento. Para rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla ser del 10,5 por ciento.
-
39
LOS TRIBUTOS EN 2012. I
B.1.21. Borrador de la declaracin
En La Ley 7/2012 se deslegaliza la delimitacin del perfil de borrador, de modo que la Orden ministerial anual de la campaa del impuesto pueda ir adaptando aquel a las modificaciones normativas, de gestin del servicio, etc., lo que contribuir a extender progresivamente este servicio a un mayor nmero de contribuyentes sin que ello requiera de continuas modificaciones de la norma legal reguladora del Impuesto.
B.1.22. Declaracin tributaria especial
Con el fin de reducir el dficit pblico, el Real Decreto-ley 12/2012 de-termina que los contribuyentes del impuesto que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dicho im-puesto podrn presentar una declaracin con el objeto de regularizar su situacin tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalizacin del ltimo perodo impositivo cuyo plazo de declaracin hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposicin (31 de marzo de 2012), presentacin que llevar aparejada el ingreso de la cuanta resultante de aplicar al importe o valor de adquisicin de los antedichos bienes o derechos un 10 por ciento, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2012.
B.2. Impuesto sobre el Patrimonio
La Ley 16/2012 prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del im-puesto, restablecido con carcter temporal, para los aos 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, con el objeto de contri-buir al reforzamiento de los ingresos pblicos.
La Ley 4/2012 dispone que el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turstico, cualquiera que sea su naturaleza, se valorar por su precio de adquisicin.
B.3. Impuesto sobre Sociedades
Varias son las normas que introducen modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
B.3.1. Gastos no deducibles
El Real Decreto-ley 12/2012 establece el carcter no deducible para aquellos gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil, y destinados a la realizacin de determinadas operaciones entre entidades que pertenecen al mismo grupo, respecto de los cuales se vena reaccio-nando por parte de la Administracin Tributaria cuando no se apreciaba la concurrencia de motivos econmicos vlidos. En consonancia con ello, se permite su inaplicabilidad, siempre que las operaciones sean razonables
-
40
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
desde la perspectiva econmica, como pueden ser supuestos de reestruc-turacin dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisicin a ter-ceros, o bien aquellos en que se produce una autntica gestin de las entidades participadas adquiridas desde el territorio espaol.
Adicionalmente, se introduce una limitacin general en la deduccin de gastos financieros del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, con un mximo de 1 milln de euros, que se convierte en la prctica en una regla de imputacin temporal especfica, permitiendo la deduccin en ejercicios futuros de manera similar a la compensacin de bases imponibles negativas, medida que contribuye a la capitalizacin empresarial y se ajusta al tratamien-to fiscal actual de los gastos financieros en el mbito internacional.
La Ley 16/2012 modifica, en lnea con la introducida en el IRPF, la fis-calidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuanta, a travs de su consideracin como gasto no deducible, con independencia de que estn correlacionadas con los ingresos de las entidades.
B.3.2. Correcciones de valor
B.3.2.1. Amortizacin fiscal del inmovilizado intangible con vida til indefinida
El Real Decreto-ley 20/2012 minora del 10 al 2 por ciento la deduccin del inmovilizado intangible de vida til indefinida para los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
B.3.2.2. Amortizacin fiscal del fondo de comercio
El Real Decreto-ley 12/2012 limita la deduccin del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuracin empresarial, a la centsima parte cada ao para los pero-dos impositivos que se inicien dentro de los aos 2012 y 2013.
B.3.2.3. Limitacin a las amortizaciones fiscalmente deducibles
La Ley 16/2012, en aras del principio de suficiencia, introduce una me-dida de carcter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortizacin fiscalmente deducible correspondiente a los pe-rodos impositivos que se inicien dentro de los aos 2013 y 2014.
B.3.2.4. Libertad de amortizacin pendiente de aplicar
El Real Decreto-ley 12/2012 elimina la libertad de amortizacin en ele-mentos nuevos del activo material fijo, cuyo mantenimiento, sin vinculacin con el empleo, resulta escasamente coherente en el contexto econmico actual, supresin que se acompaa de una limitacin temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de perodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicacin de la libertad de amortizacin.
-
41
LOS TRIBUTOS EN 2012. I
B.3.3. Coeficientes de correccin monetaria
De acuerdo con lo previsto en el artculo 15.9.a) del TRLIS, la Ley de PGE 2012 y la Ley de PGE 2013 incluyen los coeficientes aplicables a los valores de adquisicin en las transmisiones de bienes inmuebles.
B.3.4. Subcapitalizacin
El Real Decreto-ley 20/2012 modifica, con carcter indefinido, la limita-cin a la deducibilidad de los gastos financieros, siendo aplicable a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2012, de forma que tienen limitada la deduccin de gastos financieros (al 30 por ciento del beneficio operativo del grupo, sin que el lmite opere hasta un milln de euros) las empresas que no formen parte de un grupo mercantil, pero se excepciona de esta limitacin a las compaas aseguradoras (antes solo a las de crdito).
Asimismo, se excepta la aplicacin de la limitacin sealada para aque-llos supuestos en que se produce la extincin de una entidad, sin posibilidad de subrogacin en otra entidad a efectos de la aplicacin futura de los gastos financieros no deducidos.
B.3.5. Exencin en la transmisin de participaciones en entidades no residentes en territorio espaol
El Real Decreto-ley 12/2012 flexibiliza el referido rgimen, con el objeto de apoyar la internacionalizacin de la empresa espaola, mediante la apli-cacin de una regla de proporcionalidad de la exencin en funcin del perodo de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicacin, respecto del perodo de tenencia total de las participaciones.
B.3.6. Exencin de rentas derivadas de la transmisin de determinados inmuebles
Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, la Ley 8/2012 introduce una exencin del 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisin de bienes inmuebles urbanos que se adquie-ran a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 (el 12 de mayo de 2012) y hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando se cumplan determinados requisitos, de modo equivalente al indicado en relacin con el IRPF.
B.3.7. Compensacin de bases imponibles negativas
El Real Decreto-ley 20/2012, en relacin con las grandes empresas, aprueba lmites para la aplicacin de la compensacin de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, distinguiendo entre las em-presas con facturacin superior a los 20 e inferior a los 60 millones de euros, que se limita al 50 por ciento (antes 75 por ciento), y por encima de ese umbral, que se restringe al 25 por ciento (antes 50 por ciento).
-
42
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
B.3.8. Actualizacin de balances
La Ley 16/2012 regula la opcin de realizar una actualizacin de balan-ces. Esta actualizacin monetaria conlleva un gravamen nico del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta reserva de revalorizacin de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
B.3.9. Tipo de gravamen reducido para microempresas
La Ley 16/2012 prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido del 20 por ciento sobre el importe de base imponible comprendi-da entre 0 y 300.000 euros, para aquellas entidades cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros y su plantilla media inferior a 25 tra-bajadores que mantengan o creen empleo.
B.3.10. Deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades
B.3.10.1. Deduccin en producciones cinematogrficas
La Ley de PGE 2012, para 2013, y la Ley de PGE 2013, para 2014, amplan la vigencia de la deduccin en producciones cinematogrficas del artculo 38.2 del TRLIS, cuya derogacin estaba prevista a partir del 1 de enero de 2013.
B.3.10.2. Deduccin por gastos de formacin del personal
La Ley 16/2012, con efectos desde 1 de enero de 2013, prorroga du-rante 2013 la vigencia del artculo 40 del TRLIS, por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin cuando su utilizacin slo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
B.3.10.3. Deduccin por creacin de empleo en el contrato de traba-jo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
En el marco de la reforma laboral aprobada mediante la Ley 3/2012, las entidades que contraten a su primer trabajador a travs de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea me-nor de 30 aos, podrn deducir de la cuota ntegra la cantidad de 3.000 euros.
Por su parte, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 traba-jadores, que realicen la contratacin de desempleados beneficiarios de una prestacin contributiva de desempleo, podrn deducir de la cuota ntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
El de la prestacin por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratacin.
-
43
LOS TRIBUTOS EN 2012. I
El correspondiente a doce mensualidades de la prestacin por des-empleo que tuviera reconocida.
Ambas deducciones resultarn de aplicacin en la cuota ntegra del perodo impositivo correspondiente a la finalizacin del perodo de prueba exigido en el tipo de contrato, siendo requisito para aquella que la relacin laboral se mantenga al menos tres aos.
B.3.10.4. Lmite de las deducciones
El Real Decreto-ley 12/2012 baja el lmite del 35 al 25 por ciento de la cuota ntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposicin interna e internacional y las bonificaciones, en relacin con las deducciones aplicadas en los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2012 2013. En este lmite, excepcionalmente para los aos 2012 y 2013, se incluye la deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios. Asimismo, dicho lmite se reduce del 60 al 50 por ciento cuando el importe de la deduccin relativa a gastos e inversiones efectuados en el propio perodo impositivo exceda del 10 por ciento de la antedicha cuota ntegra.
B.3.11. Pagos fraccionados
El Real Decreto-ley 20/2012 establece que el importe de los pagos fraccionados para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de ne-gocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los pero-dos impositivos dentro del ao 2012 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podr ser inferior, con carcter general, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de prdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada ao natural, pago fraccionado mnimo que el Real Decreto-ley haba introducido fijndolo en el 8 por cien-to. Adems, respecto de la modalidad cuyo clculo se efecta sobre la base imponible del perodo impositivo transcurrido, se incluye en su base un 25 por ciento de los dividendos y rentas procedentes de la transmisin de participaciones con derecho al rgimen de exencin.
La Ley de PGE 2012 y la Ley de PGE 2013 regulan los porcentajes que deben aplicarse en la determinacin de los pagos fraccionados de este impuesto respecto de los perodos impositivos que se inicien durante los aos 2012 y 2013, respectivamente.
La Ley 16/2012 indica que no debern efectuar el pago fraccionado las entidades que tributan al tipo del uno y del cero por ciento.
Dicho Real Decreto-ley 20/2012 tambin eleva los porcentajes de apli-cacin sobre la base imponible que, con carcter general, quedan fijados en 21, 23, 26 y 29 segn que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, est comprendida entre 10 y menos de 20, entre 20 y menos de 60 o al menos esta ltima cuanta, respectivamente.
-
44
I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
B.3.12. Retenciones e ingresos a cuenta
La Ley de PGE 2012 aprueba el porcentaje de retencin o ingreso a cuenta, que, con carcter general, se eleva del 19 al 21 por ciento, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
La Ley 16/2012 determina que en el caso de premios de loteras y apuestas que, por su cuanta, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loteras y apuestas a que se refiere la disposicin adicional trigsima tercera de la Ley del IRPF ser el 20 por ciento, si bien no se practicar retencin en los premios que, por su cuanta, estn exen-tos del referido gravamen especial.
En cuanto a las excepciones a la obligacin de retener y de ingresar a cuenta, el Real Decreto 1082/2012 adapta el requisito del porcentaje mni-mo de inversin exigido a las Instituciones de Inversin Colectiva que invier-ten en u