Membrete de la municipalidad y sus logos · 11010100 Matrículas y Licencias Cuota Fija 320,350...
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BORRADOR.
ORDENANZA No xxxx
Presupuesto Anual Municipal 2015
El Concejo Municipal de San Juan del Sur,
en uso de sus facultades:
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad a lo establecido en el arto. 52 del Texto de la Ley
No. 40, Ley de Municipios con Reformas Incorporadas, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 6 del 14 de enero del año 2013 en adelante
“Ley de Municipios”, los municipios elaboran y aprueban anualmente su
Presupuesto, en el que consignan los Ingresos que razonablemente estimen
obtener y los Egresos que prevean, atendiendo estrictamente al equilibrio
entre ambos.
II
Que el arto. 34, numeral 11 de la Ley de Municipios dispone que el
Presupuesto Municipal, debe ser elaborado en base al Principio de Enfoque
con Equidad de Género, según el cual en las distintas fases del ciclo
presupuestario, se garantizará una distribución del gasto adecuado y
justo, encaminado a satisfacer las necesidades diferenciadas entre
hombres y mujeres, con el propósito de reducir las brechas de género y
garantizar la restitución de derechos de las mujeres.
III
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 52-97,
Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 171 del 8 de Septiembre de 1997 y sus Reformas, en adelante
Reglamento de la Ley de Municipios, el Presupuesto Anual debe aprobarse
en forma de ordenanza.
IV
Que el conjunto de normas jurídicas aplicables a la formulación,
ejecución y evaluación del presupuesto municipal, así como las líneas y
políticas aprobadas por este Concejo Municipal para ello, nos obligan a
establecer en el presupuesto, los ingresos y egresos anuales que permitan
atender la inversión en los sectores priorizados, con lo cual estamos
aportando a la lucha para erradicar la pobreza, eje central de nuestro
gobierno nacional.
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V
Que es responsabilidad de este Gobierno Municipal, en el marco del Modelo
Cristiano, Socialista y Solidario, realizar procesos para buscar el
consenso y validación del presupuesto municipal, mediante el modelo de
democracia directa que permita que las familias de su municipio asuman
con deberes y derechos su rol de protagonistas.
VI
Que de conformidad al arto. 11 del Texto de Ley No. 376, "Ley de Régimen
Presupuestario Municipal" con Reformas Incorporadas, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 86 del 13 de Mayo del 2013, en adelante “Ley
de Régimen Presupuestario Municipal”, el Presupuesto Municipal, es de
obligatorio cumplimiento y debe responder a las capacidades de ingresos,
a las políticas nacionales y las líneas estratégicas del municipio
aprobadas por el Concejo Municipal.
VII
Que el equipo de trabajo municipal ha elaborado el proyecto de
presupuesto municipal y que el alcalde (alcaldesa), lo ha presentado a
este Concejo Municipal a más tardar el quince de octubre, según dispone
el arto. 34, numeral 9 de la Ley de Municipios y el arto. 23 de la Ley de
Régimen Presupuestario Municipal.
VIII
Que el arto. 28, numeral 12 y el arto. 53 de la Ley de Municipios,
establecen que es facultad del Concejo Municipal la aprobación de la
Ordenanza del presupuesto municipal que regirá para el año 2015.
POR TANTO
En base a las consideraciones antes hechas y habiéndose cumplido los
requisitos legales, de conformidad con el arto. 28, numeral 12, arto. 34
numerales 9 y 11 y artos. 52 al 57 de la Ley de Municipios; arto. 33 del
Reglamento a la Ley de Municipios; artos. 11, 19 y 22 al 32 de la Ley
376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.
RESUELVE:
Aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL No _____, Presupuesto Anual Municipal 2015
y políticas presupuestarias de la Alcaldía de San Juan del Sur.
Arto. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto aprobar el
Presupuesto Municipal y las políticas presupuestarias del municipio de
San Juan del Sur que regirán para el año 2015, que regulan los ingresos y
egresos de la administración pública Municipal de San Juan del Sur en el
presente año que conducen todo el proceso de formulación, ejecución y
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evaluación presupuestaria, aplicables también para las modificaciones que
pudieran surgir.
Arto. 2. Apruébese el Presupuesto Municipal de Ingresos del Municipio San
Juan del Sur para el año 2015, hasta por un monto de C$ 77,220,890.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
CORDOBAS NETOS).
Cuenta Descripción TOTAL
11000000 RECURSOS TRIBUTARIOS 32689,873
11010000 MATRÍCULAS Y LICENCIAS 3405,241
11010100 Matrículas y Licencias Cuota Fija 320,350
11010200 Matrículas y Licencias por Declaración 3060,128
11010300 Patentes de Destazador 4,000
11010401 Otras Matrículas y Licencias 20,763
11020000 IMPUESTOS SOBRE VENTAS Y SERVICIOS 12552,993
11020100 De Empresas Privadas y Cooperativas Comerciales 10932,834
11021000 Por Realización de Espectáculos, Rifas y Apuestas 373,289
11021200 Por Ejercicio de Otras Actividades 872,149
11021300 Impuesto Transferido del azúcar 37,568
11021400 Impuestos Agroforestales 86,179
11021500 Impuestos Pesca 103,723
11021600 Impuesto Selectivo de Consumo (ISC-IMI) Energía 147,252
11030000 IMPUESTOS POR RODAMIENTO Y RADICACIÓN DE AUTOMOTORES 69,200
11030100 Automóviles 27,400
11030200 Motocicletas / Triciclos/ Furgoneta 22,350
11030300 Vehic. de Transp. pesado y auto-buses 9,200
11030400 Taxis 10,250
11040000 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 16662,439
11040100 Urbanos 14405,820
11040200 Rurales 2256,619
12000000 RECURSOS NO TRIBUTARIOS 7349,695
12010000 TASAS Y TARIFAS 3300,662
12010100 Basura y Limpieza 1269,001
12010300 Cementerio Municipal
12010302 Canon x Venta de Lote(Cementerio) 11,000
12010400 Mercado Municipal
12010401 Arrendamiento de Tramo 98,919
12010700 Destace de Reses 19,238
12011000 Fierros
12011001 Fierros para Marcar Ganado 39,068
12011100 Cartas de Venta de Ganado 69,341
12011200 Guías de Ganado 7,161
12011300 Registro Civil
12011301 Certificado de Nacimiento 68,859
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12011400 Solvencias y Otros Certificados 134,925
12011500 Permiso de Construcción 1444,726
12011501 Permiso de Construcción 1444,726
12012000 Permisos de Operación (Transporte) 64,800
12012001 Permiso de Operación de Taxi 42,550
12012007 Permiso Provisional de Transporte 6,550
12012010 Alta y baja de Taxi 15,700
12019900 Otras tasas y tarifas 73,624
12020000 DERECHOS Y CONCESIONES 2270,836
12020300 Aprovechamiento de Terrenos 1679,451
12020700 Obras en la Vía Pública 30,098
12020800 Publicidad y Propaganda 561,287
12040000 MULTAS 1778,197
12040100 Recargos y Multas por Rezago 978,197
12040200 Multas por Evasión Fiscal 100,000
12040300 Reparos a Contribuyentes 200,000
12040400 Por Actividades Nocivas y/o Molestas 500,000
12040500 Por Predios Baldíos
12990000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 35,000
12999900 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 35,000
12999902 Diferencial Cambiario 35,000
13000000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 6218309
13020000 VENTA DE SERVICIOS 6218309
13020100 Venta de formularios y otras impresiones
13020300 Reparaciones a Terceros
13020700 Renta de Maquinaria. 6218,309
13029900 Venta de otros servicios
14000000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 75,000
14030000 INTERESES POR DEPÓSITOS INTERNOS 75,000
14030200 Intereses depósitos plazo fijo 75,000
15000000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 5703,567
15010000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL 5703,567
15010100 Transf. de Corriente del Gobierno Central Ley 466 (Recursos del Tesoro) 5568,831
15019901 Transferencias por Aprovechamiento Forestal 34,888
15019902 Transferencias por Aprovechamiento de Pesca y acuicultura 99,848
22000000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 25149,446
22010000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO CENTRAL 22656,718
22010100 Transf. de Capital del Gobierno Central Ley 466 (Recursos del Tesoro) 22656,718
22019900 Otras transferencias de capital del Gobierno Central 1292,728
22019904 FOMAV 1292,728
22019908 Ministerio de Economía Familiar -
22020000 Transferencia de Capital de Otros Organismos Públicos No Empresariales -
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22020100 Transferencias de capital de organismos descentralizados -
22020108 FONADEFO Y OTROS ORGANISMOS -
22060000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 1200,000
22060100 Donaciones de capital de Organismos (UNION EUROPEA / COOP. GUISSEN, OTROS ) 1200,000
Monto Global del Presupuesto de Ingresos ====> C$ 77,220,890
Arto. 3 Apruébese el Presupuesto Municipal de Egresos del Municipio de
San Juan del Sur para el año 2015, hasta por un monto de C$ 77,220,890.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
CORDOBAS NETOS).
Cuenta Descripción Gran Total
General
1000000 GASTOS EN PERSONAL 21588,481
1100000 PERSONAL PERMANENTE 17615,560
1110000 RETRIBUCIÓN DEL CARGO - (SALARIOS) 12420,636
1110100 Autoridades Superiores (Salarios) 1443,180
1110200 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO (SALARIO) 4832,038
1110300 PERSONAL ADMINISTRATIVO (SALARIO) 2930,448
1110400 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES ( SALARIO) 3214,970
1120000 RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO - ( ANTIGUEDAD) 1237,495
1120200 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO (ANTIGUEDAD) 629,319
1120300 PERSONAL ADMINISTRATIVO (ANTIGUEDAD) 244,430
1120400 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (ANTIGUEDAD) 363,746
1130000 DÉCIMO TERCER MES Y OTROS BENEFICIOS - (AGUINALDO) 1182,035
1130100 AUTORIDADES SUPERIORES- (AGUINALDO) 120,265
1130200 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO - (AGUINALDO) 513,260
1130300 PERSONAL ADMINISTRATIVO- (AGUINALDO) 250,283
1130400 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES- (AGUINALDO) 298,227
1140000 APORTE PATRONAL PARA JUBILACIÓN - (INSS) 1509,287
1140100 AUTORIDADES SUPERIORES - ( INSS) 216,456
1140200 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO - (INSS) 623,988
1140300 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (INSS) 310,971
1140400 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES - (INSS) 357,872
1150000 COMPLEMENTOS - ( TITULOS Y/O DIPLOMAS.) 251,945
1150200 PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO -(TITULO ) 240,332
1150300 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (TITULO) 11,613
1160000 DIETAS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y HONORARIOS POR COMISIONES 821,377
1160100 Dietas 721,377
1160200 Gastos de Representación -
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1160300 Comisiones a Colectores de Impuestos 100,000
1170000 RETRIBUCIONES EN ESPECIE 192,785
1170100 Canasta Básica 192,785
1200000 PERSONAL TRANSITORIO -
1210000 RETRIBUCIONES DEL CARGO - SALARIOS -
1210200 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (SALARIO) -
1210300 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES - (SALARIO) -
1210400 PERSONAL JORNALERO - (SALARIO) -
1230000 DÉCIMO TERCER MES Y OTROS BENEFICIOS - AGUINALDO -
1230200 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (AGUINALDO) -
1230300 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES - (AGUINALDO) -
1240000 APORTE PATRONAL PARA JUBILACION - (INSS) -
1240200 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (INSS) -
1240300 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES - (INSS) -
1300000 HORAS EXTRAORDINARIAS 1899,500
1310000 Personal permanente 1789,500
1320000 Personal transitorio 110,000
1400000 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 1060,921
1410000 CONTRIBUCIÓN PATRONAL SINACAM 287,221
1430000 Capacitación del Personal 45,000
1440000 Atención Médica al Personal 317,000
1450000 Vestuario y Uniformes al Personal 317,200
1490000 Otros Gastos Sociales para el Personal 94,500
1500000 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 240,000
1510000 Retiro voluntario 130,000
1530000 Indemnizaciones por despido 65,000
1590000 Otros beneficios y compensaciones 45,000
1600000 OTROS GASTOS DE PERSONAL 772,500
1690000 OTROS GASTOS DE PERSONAL 772,500
1690200 VACACIONES PAGADAS A PERSONAL 772,500
1690201 Vacaciones del año anterior -
1690300 Otros Servicios Personales (bono) 772,500
2000000 SERVICIOS NO PERSONALES 5947,015
2100000 SERVICIOS BÁSICOS 1922,770
2110000 Energía eléctrica 1184,500
2120000 Agua 71,420
2140000 Teléfonos fijos, télex, telefax 125,000
2150000 Telefonía celular 437,850
2160000 Internet 104,000
2200000 ALQUILERES Y DERECHOS 511,400
2220000 Alquiler de maquinarias, equipos y medios de transporte 498,400
2290000 Otros alquileres y derechos 13,000
2300000 MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y LIMPIEZA 993,445
2310000 Mantenimiento y reparación de edificios y locales -
2320000 Mantenimiento y reparación de vehículos y medios de transp. 341,295
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2330000 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS 636,150
2330100 Equipos de Oficina 126,150
2330200 Equipos de Recolección de Basura 250,000
2330300 Equipos de Construcción 250,000
2339900 Maquinarias y Equipos Varios 10,000
2390000 OTROS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARCION 16,000
2390100 Otros Gastos de Mantenimiento y Reparación 16,000
2400000 SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES 583,000
2430000 Servicios profesionales jurídicos 202,500
2440000 Servicios profesionales de administración financiera 140,000
2450000 Servicios profesionales y técnicos de capacitación -
2490000 Otros Servicios técnicos y profesionales 240,500
2500000 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 497,900
2530000 Imprenta, publicaciones y reproducciones 127,500
2540000 PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS 101,800
2540400 SEGUROS DE VEHICULOS 87,500
2540500 SEGUROS DE MOTOCICLETAS 14,300
2550000 Comisiones y gastos bancarios 100,600
2560000 Publicidad y propaganda 133,000
2590000 Otros servicios comerciales y financieros 35,000
2590100 DIFERENCIAL CAMBIARIO 35,000
2600000 PASAJES Y VIÁTICOS 1151,500
2630000 VIÁTICOS 887,500
2630100 Viáticos para el interior 867,500
2630200 Viáticos para el exterior 20,000
2690000 Otros gastos de pasajes y viáticos 264,000
2700000 IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS 32,000
2740000 Multas, recargos y gastos judiciales 21,000
2790000 Otros impuestos, derechos y tasas 11,000
2900000 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 255,000
2910000 SERVICIOS CEREMONIAL 115,000
2910100 ATENCIONES 45,000
2910200 FESTEJOS -
2910300 ACTIVIDADES CULTURALES 5,000
2910400 CABILDOS 10,000
2910500 INAUGURACIONES -
2910600 ENCUENTROS, REUNIONES Y CAPACITACIONES 55,000
2930000 Servicios de Restaurantes/Comiderías 110,000
2940000 FESTEJOS Y FIESTAS PATRONALES -
2960000 FESTEJOS Y FIESTAS PATRIAS -
2970000 PLAN VERANO. -
2990000 Otros servicios no personales 30,000
3000000 MATERIALES Y SUMINISTROS 5816,700
3100000 ALIMENTOS Y MATERIALES DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 378,100
3110000 ALIMENTOS PARA PERSONAS 378,100
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3110100 Alimentos 243,100
3110200 Bebidas no alcohólicas 135,000
3400000 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 339,500
3410000 Papel de escritorio y cartón 196,000
3430000 Productos de artes gráficas 57,500
3450000 Libros, revistas y periódicos 2,000
3470000 Especies fiscales y valores 60,000
34705000 Otras Especies Fiscales y Valores 6,000
3490000 Otros productos de papel, cartón e impresos 18,000
3500000 PRODUCTOS DE CUERO Y CAUCHO 641,000
3520000 Calzado y artículos de cuero y pieles 69,000
3530000 Llantas y neumáticos 468,000
3540000 Articulo de Caucho 104,000
3600000 PRODUCTOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 3879,100
3620000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 3563,600
3620100 Gasolina 395,000
3620200 Diesel 2929,100
3620300 Aceite 234,500
3629900 Otros combustibles y lubricantes 5,000
3660000 Tintes, pinturas y colorantes 295,500
3690000 Otros productos químicos 20,000
3700000 PRODUCTOS METÁLICOS 35,500
3750000 Herramientas menores 35,500
3790000 Otros productos metálicos -
3900000 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 543,500
3910000 Útiles de oficina 224,500
3920000 Materiales eléctricos y artículos para instalaciones 50,000
3930000 Repuestos y accesorios 19,000
3960000 Útiles de cocina y comedor 8,000
3970000 Productos sanitarios y útiles domésticos y de limpieza 220,000
3990000 Otros materiales y suministros 22,000
4000000 BIENES DE USO 40260,946
4200000 CONSTRUCCIONES Y MEJORAS 40169,946
4220000 En Bienes de Dominio Publico 40169,946
FONDOS PROPIOS 15020,500
FONDOS TRANSFERENCIAS 22656,718
FOMAV 1292,728
UNION EUROPEA 1200,000
GIZ/ALEMANIA -
4300000 MAQUINARIA Y EQUIPO 91,000
4320000 Equipo de oficina y muebles 91,000
4320100 EQUIPOS DE OFICINA (P0R DIRECCION U OFICINA) 91,000
5000000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 607,748
5100000 TRANSFERENCIAS DIRECTAS A PERSONAS -
5110000 Jubilaciones y pensiones -
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5120000 Ayudas sociales a personas -
5130000 Becas -
5140000 MISION MILAGRO -
5200000 SUBSIDIOS SOCIALES AL SECTOR PRIVADO -
5210000 A instituciones educativas -
5220000 A instituciones de salud -
5230000 A organizaciones gremiales -
5240000 A organizaciones vecinales -
5250000 A entidades deportivas, culturales y benéficas -
5260000 A instituciones religiosas -
5300000 SUBSIDIOS ECONÓMICOS AL SECTOR PRIVADO 339,612
5330000 A AMUNIC 321,612
5340000 A AMUR -
5350000 ANAD (ASOCIACION ALCALDES DEMOCRATICOS) 18,000
5400000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 268,136
5470000 CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICPIAL (CAM) 268,136
5490000 Otras transferencias corrientes al Sector Público -
8000000 SERVICIOS DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 3000,000
8100000 SERVICIOS DE LA DEUDA INTERNA -
8110000 Intereses de la deuda interna a corto plazo -
8120000 Amortización de la deuda interna a corto plazo -
8130000 Comisiones y otros gastos de la deuda interna a corto plazo -
8900000 DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS 3000,000
8930000 Gastos devengados y no pagados de ejercicios anteriores 3000,000
Monto Global del Presupuesto de Egresos === > C$ 77,220,890
Arto. 4. El presupuesto municipal de ingresos y egresos del municipio de
San Juan del Sur para el año 2015, aprobado en esta ordenanza, se anexa a
la misma como parte integrante de ella.
Arto. 5. Se definen las siguientes Políticas Presupuestarias que regirán
el proceso de ejecución, modificación y evaluación presupuestaria, para
el año 2015.
a) Con las transferencias municipales para gastos de inversión, el
Gobierno Municipal priorizará los sectores: 5% Educación, 5% Salud, 5%
Medio Ambiente, 7.5% Agua y Saneamiento, Cultura, Deporte, Turismo,
vivienda de interés social, Gestión y Prevención de Riesgo, atención a
emergencias, Género y seguridad alimentaria.
b) Las familias protagonistas de los programas y proyectos municipales deberán asumir la responsabilidad de restitución de sus derechos y
sus deberes ciudadanos.
c) El Gobierno Municipal implementará mecanismos que nos permitan
alcanzar el potencial tributario para el cumplimiento de las metas
propuestas a recaudar en el año 2015, tales como:
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a. El Gobierno Municipal aplicará la ordenanza tributaria,
como uno de los mecanismos que permitirá incrementar la
recaudación.
b. El Gobierno Municipal trabajará en ampliar la base de
contribuyentes, incorporando a todas las personas
naturales o jurídicas que debiendo ser contribuyentes, no
estén registradas como tales.
c. En los casos que se determine la posibilidad de que los protagonistas puedan asumir la contribución especial para
la ejecución de obras y proyectos, el Gobierno Municipal
coordinará la implementación de este mecanismo en el marco
de la responsabilidad compartida.
d. El Gobierno Municipal realizará una eficiente recuperación de la cartera morosa, procurando reducirla hasta en 5%.
e. El Gobierno Municipal incrementará la cobertura catastrada del municipio en al menos el 10%.
f. El Gobierno municipal realizara proceso de divulgación
permanente de trámites y requisitos para el pago de las
obligaciones tributarias.
g. El gobierno municipal realizara un estudio de costos de los servicios para actualizar las tarifas.
d) El Gobierno municipal fortalecerá el área de fiscalización para la implementación de un plan de fiscalización a todos los
contribuyentes.
e) El Gobierno municipal se propone ampliar la cobertura de los
servicios municipales prestados.
f) El Gobierno municipal firmara convenios de alianzas
interinstitucionales para mejorar la recaudación.
g) El Gobierno municipal como un mecanismo de recaudación realizara nombramiento de retenedores.
h) Los recursos financieros deben ser ejecutados bajo el principio de eficiencia, eficacia y productividad.
i) Los procedimientos de adquisiciones de bienes, servicios o
contratación de obras que requiera la municipalidad, deberán
ejecutarse con eficiencia y eficacia, según las disposiciones de la
Ley No 801, Ley de Contrataciones Administrativa Municipales, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
j) El Gobierno Municipal implementará los sistemas informáticos
suministrados por INIFOM, como herramientas que ayudan en la
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administración eficiente y transparente del presupuesto municipal,
así como en la generación de información cierta para las familias
protagonistas del municipio y de las instituciones encargadas de la
fiscalización de los recursos públicos municipales.
k) El Gobierno Municipal ejecutará el presupuesto de egresos conforme la estructura programática definida a partir del organigrama
funcional de la municipalidad.
l) Se programarán vacaciones descansadas para todos los(as)
servidores públicos municipales.
m) Se deberá provisionar en el presupuesto una partida para gastos de liquidaciones de personal, tomando en cuenta lo establecido en la
Ley de Carrera Administrativa Municipal, Ley del Servicio Civil y
Carrera Administrativa, el convenio laboral y el Código del
Trabajo.
n) Se considerarán adelantos de salarios aquellas erogaciones que el Alcalde (sa) autorice a los trabajadores que lo soliciten y será
cancelado con el salario inmediato siguiente a pagarse, reteniendo
la cantidad completa adelantada en la planilla.
o) Las horas extras se pagaran única y exclusivamente cuando la
municipalidad cuente con la partida presupuestaria creada para tal
efecto. El pago de la misma deberá ser debidamente justificado y
con previa aprobación del alcalde (sa). Nunca se considerarán como
complemento de salarios ordinarios, según la Ley de Carrera
Administrativa Municipal, Ley del Servicio Civil y Carrera
Administrativa, Convenio Colectivo y en el Código del Trabajo.
p) La estimación de la partida de viáticos se realiza de acuerdo a la tabla establecida para tal fin (desayuno C$ 80.00, Almuerzo C$
100.00, Cena C$ 80.00, Hospedaje, dependiendo el lugar, el pago de
transporte será de acuerdo a la tarifa del lugar a trasladarse),
esto a nivel departamental y nacional.
A nivel Internacional el viático se pagará de acuerdo a la tabla
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando la
alcaldía tenga disponibilidad financiera.
Los salarios de servidores públicos municipales permanecerán
estables para el año 2015 en base a lo aprobado en el presupuesto
del año.
q) Se aprobará la normativa que regulará la creación y funcionamiento de la Caja Chica, por un monto no mayor de C$ 10,000.00 (DIEZ MIL
CORDOBAS NETOS) debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal,
quedando de la siguiente manera:
El manejo de los fondos de caja chica está reglamentado conforme
las Normas Técnicas de Control Interno en su aplicación general,
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pudiendo establecer procedimientos adicionales que permitan un
mejor control y desempeño de la misma. Regla general:
a. Se establece el fondo de caja chica para atender gastos hasta por un monto de C$ 500.00 (QUINIENTOS CORDOBAS
NETOS) los cuales según las NTCI no requiere de
cotizaciones previas.
b. El fondo de caja chica deberá ser reembolsado cuando se haya gastado al menos un 80% de su valor total.
c. Los pagos realizados con fondo de caja chica deberán estar soportados con la documentación respectiva; factura
debidamente autorizada, hoja de viatico, con su soporte
respectivo y debidamente autorizada por la(s) persona(s)
debidamente acreditadas para tal fin.
d. Los anticipos sujetos a rendición, deberán estar
debidamente autorizados y su rendición no debe pasar más
de 72 horas.
e. La persona encargada del fondo de caja chica deberá
vigilar de forma permanente el cumplimiento de estas
disposiciones.
f. La Alcaldesa podrá disponer de la apertura de un fondo de caja chica por un monto no mayor de C$ 5,000.00 (CINCO MIL
CORDOBAS NETOS) para gastos menores en Ayudas Sociales a
personas de escasos recursos, que deberá aplicar el mismo
procedimiento de control que la Caja Chica para gastos
operativos.
r) El Concejo Municipal deberá aprobar una normativa para el control del consumo de combustible y lubricantes de la flota vehicular,
registrando consumos y kilómetros promedios recorridos por
vehículos, así como las rutas definidas en función de la asignación
efectuada en los planes de trabajo de cada unidad ejecutora
detallado de la siguiente manera:
a. Cada solicitud de combustible deberá ir acompañada de su respectivo plan de actividades semanales, o la debida
autorización de la persona facultada para tal fin.
b. Se establece como requisito indispensable el uso de un
formato que permita llevar el control del kilometraje, el
consumo de combustible, las personas que viajan, la misión
a cumplir, etc.
c. Se establece que con el objetivo de optimizar los recursos y medios, se deberá coordinar con las demás áreas de
trabajo y realizar un viaje y facilitar las gestiones de
dos o más áreas al mismo sitio.
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s) El cálculo de salarios y dietas de los electos(as), que se ejecutará de conformidad a lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario
Municipal, se anexará como parte integrante de la ordenanza del
presupuesto.
Arto. 6 La presente tendrá vigencia desde el primero de Enero al treinta
y uno de Diciembre del año dos mil quince y deberá ser publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, y en la tabla de avisos de la municipalidad.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de San Juan del Sur, a
los xxx días del mes de Diciembre del año dos mil cat.
Firma esta Ordenanza:
NOMBRE CARGO FIRMA
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